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“año del dialogo y la reconciliación
nacional”
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
“APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL Y CONSECUENCIAS EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO DE RIO NEGRO PROV. DE SATIPO,
DURANTE EL AÑO 2017”
REFERENCIA:
PARA OPTAR TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO
ALUMNO:
MERCADO HINOSTROZA, WILLIAR JHONY
MIRANDA CASTILLO, WILBER HERMINIO
ASESOR:
Lic. VILMA LUISA AGUILAR HUAROC
SATIPO - 2018
2
DEDICATORIA
Esta tesis de investigación lo dedico a
nuestras familias por el apoyo incondicional
que nos brindaron durante el transcurso de
nuestra carrera profesional y formación
personal…
A ellos gracias.
3
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a la Universidad Peruana Los Andes por ser el alma mater que
nos da la oportunidad de estar cursando nuestros estudios de Derecho y
Ciencias Políticas, en sus dignas aulas.
A las profesionales que están a cargo de la administración del establecimiento
penitenciario de RIO NEGRO. Quienes nos brindaron información que sirvió de
ayuda a esta tesis.
A todos los Abogados litigantes penalistas, que nos brindaron su conocimiento
e información para la elaboración de la presente tesis.
A los innumerables Abogados y licenciados que durante nuestra permanencia
en la universidad han transmitido sus conocimientos y nos encaminaron es este
saber del Derecho y Ciencias Políticas.
Finalmente, corresponde mostrar nuestro agradecimiento a nuestros padres,
familiares cercanos por el apoyo incondicional que nos brindaron durante
nuestra formación profesional.
4
RESUMEN
El sistema penitenciario nacional, enfrenta numerosos desafíos asociados a su
principal problemática, el creciente hacinamiento de la población penal que ya
alcanza el 141%, y el penal de Rio Negro no es ajeno a dicha problemática
esto está afectando de manera directa tanto a la seguridad dentro de los
establecimientos penitenciarios como a las actividades de tratamiento
penitenciario, orientadas a la reinserción de los internos y a los servicios que se
les brinda (salud, educación y trabajo). Lo que se afecta, en concreto, es la
misión central del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), es decir, la inserción
social efectiva de las personas privadas de libertad. El penal de rio negro
alberga a los reclusos no solo de la provincia de Satipo sino también a los de la
Merced, Pichanaki. Los recursos humanos y logísticos con los que cuenta el
INPE no han sido suficientes para revertir esta grave problemática. Esta
situación con la implementación del Decreto Legislativo 1194 (ley flagrancia), el
exceso de la prisión preventiva y el endurecimiento de las penas no hace más
que agravarse.
5
ABSTRACT
The national penitentiary system faces numerous challenges associated with its
main problem, the growing overcrowding of the criminal population that already
reaches 141%, and the prison of Rio Negro is no stranger to this problem that is
directly affecting both the security within penitentiary establishments, as well as
penitentiary treatment activities, aimed at the reintegration of inmates and the
services provided to them (health, education and work). What is affected, in
particular, is the central mission of the National Penitentiary Institute (INPE),
that is, the effective social insertion of people deprived of their liberty. The black
river prison houses prisoners not only from the province of Satipo but also from
those of La Merced, Pichanaki. The human and logistic resources of the INPE
have not been sufficient to reverse this serious problem. This situation with the
implementation of Legislative Decree 1194 (flagrante delicto), the excess of
preventive detention and the hardening of penalties only aggravates.
6
ÍNDICE
CAPÍTULO I
 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
o Problema General
o Problemas Específicos
 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
o Justificación teórica
o Justificación práctica
o Justificación social
o Justificación conceptual
 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
o Delimitación temporal
o Delimitación espacial
o Delimitación social
o Delimitación conceptual
 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
 OBJETIVO GENERAL
 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
 HIPÓTESIS
 VARIABLES
CAPÍTULO II
7
 MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
 MARCO HISTÓRICO
 BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN (Según las variables de
estudio)
 MARCO CONCEPTUAL
 MARCO FORMAL Y LEGAL
o Legislación Nacional
o Legislación Internacional
8
INTRODUCCION
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) puso en funcionamiento el nuevo
establecimiento penal Rio Negro, ubicado en la provincia de Satipo, región
Junín. La construcción del penal demandó una inversión cercana a 14 millones
de soles. Según el INPE, el penal está diseñado para albergar a 216 internos y
que cuenta con espacios dedicados a la educación y el trabajo.
Pensaba la población Satipeña que iba a ser un establecimiento penitenciario
modelo, porque el recinto penitenciario cuenta con espacios dedicados a la
educación y el trabajo. Existen los centros de Educación Básica Alternativa
“Rafael Gastelua” y de Educación Técnica Productiva “Satipo”, donde los
internos se capacitan a fin de terminar el nivel secundario. Los talleres de
Carpintería y Confecciones eran otra alternativa donde podrían adquirir
conocimientos en estos oficios.
Pero en menos de un año este establecimiento tiene el mismo problema que
los demás centros penitenciarios a pesar de los esfuerzos denodados del
personal del INPE, pese a estos problemas estructurales y de larga data, no
han permitido administrar de manera eficiente los establecimientos
penitenciarios, medios libres y sedes administrativas. Convivir diariamente con
la población penal supone un riesgo constante para dicho personal, más aún
cuando algunos internos son de alta peligrosidad. Sin embargo, tenemos que
creer firmemente en el carácter rehabilitador de la pena que garantiza el uso
responsable de la libertad del interno cuando egresa de un establecimiento
penitenciario. La mayoría de internos en el Perú, más del 73%, solamente
9
cuenta con un ingreso, generalmente por delitos contra el patrimonio. Son
jóvenes que pueden y deben ser rehabilitados. Para ello, requerimos de
insumos que nos permitan optimizar nuestro trabajo. Uno de ellos es, sin duda,
el reciente Censo Nacional Penitenciario que se elaboró en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional Penitenciario y
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los autores…
10
CAPITULO I
 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
o DESCRIPCION DEL PROBLEMA
El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación ,rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de
ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación
realizada el deficiente tratamiento penitenciario en la rehabilitación al interno,
con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo
como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que
persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de
un tratamiento científico en el Establecimiento Penitenciario de Rio Negro. Este
problema que investigue está previsto el art. 234 de la constitución Política del
Estado que establece “el régimen penitenciario la reeducación ,rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de
ejecución penal, En el planteamiento del problema la política penitenciaria
como en el resto del país se viene descuidando cada vez más por falta de
formación técnica a los operadores penitenciarios cuyo objeto fundamental no
encaja con el sistema penitenciario cuyas preguntas me formulo ¿cuáles son
los factores sociales del deficiente tratamiento penitenciario al interno en el
Establecimiento Penitenciario de Rio Negro?.¿Cuáles son los factores jurídicos
del deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento
penitenciario de Rio Negro? objetivo general. Establecer si el régimen
penitenciario en el establecimiento penitenciario de Rio Negro, viene
11
cumpliendo sus objetivos que es la reeducación ,rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de
ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación
será el deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento
penitenciario de Rio Negro en el año 2017, con esta investigación quiero
aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el
reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como
objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento
científico.
 FORMULACION DEL PROBLEMA
o PROBLEMA GENERAL
¿Por qué la aplicación del NCPP trae consecuencias en el sistema
penitenciario de Rio Negro?
o PROBLEMAS ESPECIFICOS
¿Por qué no se cumplen las tres R en los establecimientos
penitenciarios?
¿Por qué se da el hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios?
¿Qué hace el estado frente a estas problemáticas que se suscitan
dentro de los establecimientos penitenciarios?
 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
o JUSTIFICACION TEORICA
Para la presente investigación nos acogemos al artículo 139 inc.
22 “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
12
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad.”
El articulo II del título preliminar del CODIGO DE EJECUCION
PENAL “la ejecución penal tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La
misma regla se aplica al procesado en cuanto fuera pertinente.”
El constituyente de 1993 ha prescrito determinadas finalidades al régimen
penitenciario, esto es, a la ejecución de una pena privativa de la libertad:
reeducar, rehabilitar y reincorporar socialmente al penado.
En primer lugar, la "re educación" alude al proceso de adquisición de actitudes
al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en
libertad, la expresión "reincorporación social" nos remite al resultado fáctico de
recuperación social de un condenado, originalmente considerado antisocial, la
recuperación que implica la introducción en la sociedad de un condenado en
las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.
o JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA
La presente investigación servirá como aporte a la ejecución del
art. 139 inc. 22 y la del art. II del título preliminar del C. E. P.
o JUSTIFICACIÓN SOCIAL
13
La presente investigación es trascendental para la sociedad ya
que si se cumplen los preceptos de reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad. Estaremos menos
expuestos a la inseguridad social, que es un cáncer que día a día
está consumiendo esta provincia de Satipo
o JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL
La presente investigación titulada “aplicación del nuevo código
procesal penal y consecuencias en el sistema penitenciario de rio
negro prov. de Satipo, durante el año 2017” se justifica por cuanto
no se cumple lo regulado en el código de ejecución penal por el
hacinamiento que existe en los penales del Perú y por ende en el
penal de Rio Negro.
 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
o DELIMITACIÓN TEMPORAL
La investigación se desarrollará en el período judicial
comprendido de Enero-Diciembre 2017.
o DELIMITACIÓN ESPACIAL
La investigación se realizó en el penal de Rio Negro y la sociedad
de la provincia de Satipo.
o DELIMITACIÓN SOCIAL
14
La investigación está dirigida a aquellas personas que han estado
inmersos dentro de un centro penitenciario y a los familiares así
como también la sociedad que se ve afectada por el
incumplimiento de la normas establecida en la carta magna y en
el C. E. P.
o DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
 Principio penitenciario de reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.
 El hacinamiento en el penal de rio negro.
 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
o OBJETIVO GENERAL
Determinar si el hacinamiento, la falta de profesionales idóneos y
el poco interés del estado vulneran los derechos de los internos
del penal de Rio Negro.
o OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identifcar si el incumplimiento de las normas o principios
establecidos en nuestro derecho positivo afectan a la sociedad
así como también al interno.
 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
o HIPÓTESIS
 Hipótesis general
15
El hacinamiento, Están vulnerando el objeto de la
ejecución penal.
 Hipótesis especifico
El hacinamiento
El D.L. 1194 (ley de la flagrancia)
Exceso de la prisión preventiva
Estos tres preceptos anteriormente mencionados no
hacen más que agravar y vulnerar los derechos de
los reclusos en el penal de rio negro.
o VARIABLES
HIPOTESIS GENERAL
 Variable independiente
El hacinamiento, los motivos del porque se da este problema.
 Variable dependiente
Vulnera el principio del régimen penitenciario, y el objeto de la
ejecución penal.
16
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de revisar el material bibliográfico, así como en internet se
encontraron los siguientes antecedentes relacionados al problema de
investigación:
o A NIVEL INTERNACIONAL
COLOMBIA
Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN (director del INPEC)
Un duro cuestionamiento realizó la Contraloría General de la República frente
al problema de hacinamiento en las cárceles del país y la incapacidad de crear
nuevos cupos.
El informe señala que el esfuerzo fiscal del Gobierno en crear nuevos cupos
carcelarios, fracasa ante la incapacidad de la Uspec para ejecutar los
recursos presupuestados a su misión.
17
A esto se suma, los altos grados de hacinamiento presentes en
los establecimientos de reclusión del nivel nacional, se añade la inefectividad
de medidas alternativas a prisión, desde la elección de los beneficiarios por
parte de los jueces, hasta las capacidades del Inpec para
hacerles seguimiento.
De acuerdo con la Contraloría, el 74% de las fugas registradas por el Inpec
corresponden a evadidos con ocasión de detención domiciliaria, prisión
domiciliaria y vigilancia electrónica.
Añade el reporte que la labor del Inpec se limita exclusivamente a realizar
revistas aleatorias, periódicas y esporádicas al lugar de residencia con el objeto
de verificar su permanecía en la misma e informar de ello al juez conocedor de
la causa”. Sin embargo, la Contraloría evidenció que el Inpec informa al Juez
que el privado no se encontraba en su domicilio, tres meses o más después de
las visitas.
Para el organismo de control fiscal, continúan las condiciones que motivaron la
declaratoria de cosas inconstitucional en materia carcelaria, concluye
la Contraloría en informe entregado a Presidencia, luego de la visita a 26
establecimientos a nivel Nacional.
CHILE
“Alto nivel” de hacinamiento, señala el documento que elaboró durante el año
pasado la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema. El informe da cuenta de que
28 de los 56 penales del país se encuentran con sobrepoblación.
El texto señala que “este resultado es producto de la estimación promedio de
sobrepoblación en los recintos a nivel nacional, lo cual termina ocultando la
18
dramática realidad de que algunos establecimientos tienen graves problemas
de superación de ocupación”.
Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos señalaron que cerca de un
tercio de la población penal no se encuentra cumpliendo condena, sino que son
derivados a los recintos como medida cautelar de prisión preventiva.
Otro de los problemas que evidenció la investigación fue la calidad de vida de
los reos. Según indica, son prácticamente todos los recintos penitenciarios los
que obligan a sus reclusos a pasar entre 14 y 16 horas de encierro.
El Presidente de la Corte Suprema, Harlodo Brito, hizo un llamado a trabajar
para mejorar una situación que no cumpliría con los estándares mínimos:
“Nuestra preocupación va precisamente entendiendo que las personas están
privadas de libertad como único derecho restringido, pero se trata de proteger
su integridad de personas. Ciertamente hay estándares internacionales que
cumplir”.
Las críticas no tardaron en emanar desde los funcionarios de gendarmería. Joe
González, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales, afirmó que
urgen reformas al sistema: “No es primera vez que la Corte Suprema llama la
atención respecto de las condiciones en las cárceles chilenas, hay varios
llamados por parte de este tribunal, también de otros organismos y de los
propios gremios de Gendarmería”.
Por si fuera poco, el texto también da cuenta de otra cruda realidad. En 16
centros los presos no reciben comida durante 16 horas y solo dos recintos
cuentan con agua caliente, 48 poseen agua fría y cuatro tienen acceso parcial
al suministro.
19
Según datos de Gendarmería, el pasado diciembre la población penal de Chile
alcanzaba las 110.492 personas, de las que 97.855 eran hombres y 12.637
mujeres.
o A NIVEL NACIONAL
EX PENAL DE YANAMAYO – DEFICIENTE TRATAMIENTO
PENITENCIARIO
El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación ,rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de
ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación
realizada el deficiente tratamiento penitenciario en la rehabilitación al interno en
el Establecimiento Penitenciario Puno ex penal de Yanamayo 2013 – 2014, con
esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como
premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que
persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de
un tratamiento científico en el Establecimiento Penitenciario Puno ex penal de
Yanamayo. En el Capítulo Primero se planteó objetivamente el problema, la
explicación de la problemática, este problema que investigue está previsto el
art. 234 de la constitución Política del Estado que establece “el régimen
penitenciario la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal, En el planteamiento del
problema la política penitenciaria como en el resto del país se viene
descuidando cada vez más por falta de formación técnica a los operadores
penitenciarios cuyo objeto fundamental no encaja con el sistema penitenciario
cuyas preguntas me formulo ¿cuáles son los factores sociales del deficiente
20
tratamiento penitenciario al interno en el Establecimiento Penitenciario Puno ex
penal de yanamayo ?.¿Cuáles son los factores jurídicos del deficiente
tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento penitenciario Puno ex
penal de yanamayo? objetivo general. Establecer si el régimen penitenciario en
el establecimiento penitenciario Puno ex penal de yanamayo, Puno viene
cumpliendo sus objetivos que es la reeducación ,rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de
ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación
será el deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento
penitenciario Puno ex penal de Yanamayo 2013- 2014, con esta investigación
quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el
reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como
objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento
científico. Objetivos específicos. Identificar, si la política penitenciaria en el
establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, viene cumpliendo
sus roles como en el resto del país Identificar si la política penitenciaria en el
establecimiento penitenciario Puno ex Penal de Yanamayo como en el resto del
país viene cumpliendo sus roles para tal fin. Identificar si el sistema
penitenciario en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo
viene cumpliendo sus roles fundamentales cual es el tratamiento y reinserción
a la sociedad del interno justificación. Relevancia jurídica. Una investigación
jurídica es compleja por estar dentro de las ciencias sociales es dogmática,
como tal debe justificarse académica y científicamente, por estar
problematizado. El presente proyecto de tesis considero que tiene relevancia
jurídica se justifica por las siguientes razones: De acuerdo a la constitución
21
Política del Estado que establece “el régimen penitenciario que tiene por objeto
la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de
acuerdo con el código de ejecución penal se viene cumpliendo en el
establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, a su vez este
problema de investigación está debidamente problematizado cuya investigación
será buscar los factores socio jurídicos del deficiente tratamiento penitenciario
en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, con esta
investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como
premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que
persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de
un tratamiento científico, está debidamente justificado. En el marco teórico el
sistema penitenciario está debidamente sustentado por las diversas teorías
expuestas y sustentadas. Así mismo está compuesto por capítulos que se ha
analizado la parte histórica del sistema penitenciario en el Perú y la parte que
corresponde al establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo.
o A NIVEL LOCAL
INFORME DE VISITA COMUNITARIA AL CENTRO
PENITENCIARIO DE SATIPO “SAN FRANCISCO DE ASIS”
Realizando la visita al penal en dos oportunidades, los días 07 y 13 de julio del
presente año. Con la supervisión de la Doctora Magali, ALANIA GOMEZ.
Empezaré diciendo que este penal no cuenta con los requisitos y con la
infraestructura adecuada e idónea que debería tener un penal. ya que este
centro penitenciario es una casa alquilada de 160 metros cuadrados, que
alberga a 164 reclusos, aunque este solo tenga capacidad para 30 reclusos.
22
Dicha vivienda está ubicada en Av. Augusto B. Leguia N° 767, y funciona como
penal hace 17 años y según historia ha registrado fugas y varios intentos de
fuga.
En dichas visitas hemos constatado que para el ingreso las personas deben
identificarse con su documento de identidad (DNI) y esta explícitamente
prohibido el ingreso de:
Celulares, usb, cámaras, chips, bebidas alcohólicas, productos que al
fermentarse desprendan alcohol, etc.
Este acto de revisión está a cargo de policías, que hacen la labor de agentes
del INPE. Después del riguroso control vemos que cuentan 3 ambientes que
los utilizan como oficinas administrativas y delegaron a un miembro del consejo
técnico de tratamiento (Abogado) para que nos guie en la ruta que vamos a
seguir ya dentro del penal
Al momento de ingresar al interior del penal nos damos cuenta que esta
Hacinado,
Vemos que cuentan con un campo techado por las inclemencias de la lluvia la
cual lo utilizan como una carpintería.
Cuentan con un campo deportivo para que los reclusos hagan sus diferentes
actividades deportivas y culturales.
Cuentan con una cocina donde los propios reclusos preparan sus alimentos
diarios.
Cuentan con un ambiente utilizado como tópico para atender la salud de los
internos al momento de su ingreso, o cualquier emergencia que pueda
23
suscitarse en el penal. En dicho tópico cada interno cuenta con una historia
clínica en el cual se detalla de como llego el reo y se les evalúa en forma
periódica, si ocurre emergencias donde la vida del recluso está en peligro se le
deriva al hospital “Manuel Higa Arakaki”
Cuentan con un ambiente que tiene dos usos, para la educación de los internos
que cursan el nivel primario, también lo utilizan como una sala para llevar a
cabo las diligencias, careos y juicios.
Cuentan con un ambiente más grande que lo utilizan como dormitorio para los
reclusos, ahí cuentan con camarotes extremadamente estrechos.
 MARCO HISTÓRICO
EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
Para tratar este punto, hemos recopilado información histórica, la misma que
nos permitirá comprender el actual sistema penitenciario,
teniendo conocimiento previo de su evolución; así tenemos que:
En épocas primitivas la pena tomaba la forma de venganza, de violencia por
violencia, y como no existía una organización política que concentrase
el poder y fijase los límites de esa reacción, la venganza se convertía en una
reacción directa, desproporcionada, inhumana, ilimitada y que trascendía al
autor de la conducta lesiva.
Luego tenemos a la Venganza Divina, donde es posible que existan ya las
primeras cárceles, entendidas éstas como lugares donde esperaban los
delincuentes para ser sentenciados, o sea, sólo servían de lugares de
24
resguardo o contención para evitar posibles fugas. En esta época
existía autoridad y esta persona dotada de facultades políticas y religiosas, era
el que administraba justicia, siendo el fin de la pena "aplacar la ira que sienten
los dioses cuando la majestad de los mismos es lesionando con actos
delictivos" La Pena Privativa de Libertad entendida como pena (tal como se
concibe hoy) fue desconocida, por eso es que las penas eran severas,
existiendo gran desproporción entre el daño causado y la sanción.
En la Cultura China, la cárcel era el lugar donde se infligía penas torturantes
mientras esperaban la pena de muerte.
En la Cultura Egipcia, existió la misma connotación religiosa de las penas, pero
además, se sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados.
En conclusión, desde los orígenes del hombre hasta las formas incipientes de
organización social, no existió la cárcel entendida como el lugar donde se
ejecutaban las sanciones. En la segunda etapa, cuando existe una
organización sobre la base de la primacía del elemento religioso, es posible la
existencia "de la cárcel" en forma incipiente.
EN GRECIA Y ROMA.
El gran aporte de la cultura helénica es el separar el fundamento religioso y
darle un contenido político a la pena. Evidentemente, que la cultura Griega hizo
un gran aporte a la Humanidad. Platón en sus obras propone las dos ideas
históricas de la institución carcelaria: la prisión como pena y la prisión como
medida preventiva. Aquí se encuentra el germen de lo que más adelante será
el fundamento de las penas privativas de la libertad.
25
De modo que es en la Cultura Griega donde encontramos dos aspectos
importantes: primero, que haya sido ésta la que separó el fundamento religioso
de la pena para darle un contenido político y, segundo, haber aportado las dos
ideas históricas de la prisión como pena y como medida preventiva.
La Cultura Romana, al igual que la helénica, también pasó por los
diferentes procesos evolutivos del Derecho Penal; sin embargo, la grandeza de
la Cultura Romana radica en haber logrado un alto grado de perfección en las
cuestiones referentes a las leyes y a la administración de justicia.
En una primera etapa (Monarquía) el Rey era el jefe supremo y el que
administraba justicia, además de ser el Jefe Religioso. Uno de los actos
Legislativos de trascendencia fue la dación de la "Ley de las Doce Tablas" (451
a.c) que era el conjunto de leyes que consagraban la igualdad casi plena de los
romanos ante la justicia.
En la siguiente etapa de su historia (República) se puede
encontrar procedimientos penales tales como las "Tres Viri Capitales" y las
"Quastiones de Ordinaria". Lo trascendental del avance legislativo romano
radica en que la pena o sanción ya no tenía un fundamento religioso, sino que
a partir de tal época se nota una separación clara entre lo que es la religión y el
ámbito del derecho.
El Derecho alcanzó su más alto grado de desarrollo en la última etapa de la
historia de Roma (imperio). La Cultura Romana significó el resumen de todas
las culturas de la antigüedad; fue la que sintetizó los aportes de las anteriores
culturas. Ya anteriormente, hubo códigos importantes tales como el "Código de
Hamurabi" en Babilonia, las leyes egipcias, el "Código de Manú", las leyes de
26
las ciudades estado griegas, lo mismo que la "Ley de las Doce Tablas". Pero
en todas ellas se encuentra rasgos de la Ley del Talión con su máxima "ojo por
ojo, diente por diente".
En lo que respecta al sistema de cárceles habidas en Roma, ésta fue una
institución que existió con fines coactivos, para hacer
efectivo obligaciones de carácter civil y delitos, constituyéndose así en un lugar
de aseguramiento preventivo, eran un medio de mantener seguros a los
acusados mientras se instruía el proceso y una condición jurídica indispensable
para la ejecución de la pena. En este punto podemos afirmar que, tanto en
Grecia como en Roma, la cárcel no tenía como finalidad la de recluir al
delincuente como consecuencia de la aplicación de una pena o sanción; sino
que, su finalidad era únicamente asegurativa.
EN EUROPA.
En los diferentes países de Europa, se aprecia una marcada evolución en lo
que respecta a la aplicación de sanciones, ubicándonos a finales de la edad
media y moderna. Así tenemos, con aparición de la Iglesia (Cristianismo) se
introducen cambios sustantivos en la sanción de los delitos; por ejemplo: se
universalizan las celdas como medio en donde se debe cumplir la pena, siendo
los monasterios los que cumplen - en una primera etapa - esta función de
enclaustramiento.
En España el rol de las cárceles fue definido en las leyes de las Siete Partidas
dadas por Alfonso X "El Sabio" en 1256. Así en la séptima partida decía que:
"La cárcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin
otro mal, nin darles pena en ella". Más adelante se dice que: "La cárcel no es
27
dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente
en ella, hasta que sean juzgados."
Como se puede apreciar, en España tampoco se tiene un concepto de la cárcel
como medio de ejecución de las penas privativas de la libertad. En este
sentido, es entendida como un escarmiento, con penas que iban desde la
aplicación de la pena de muerte, mutilación, trabajos forzados en las minas o
deportación a una isla con costificación o sin ella.
Por estas razones es que se le atribuye a la Iglesia la iniciación de la
Ciencia Penitenciaria, ya que sustituyó las crueles penas corporales por la
privación de la libertad en celdas.
En casi todos los países de Europa a partir del siglo XV y XVI se empieza a
abandonar paulatinamente las penas corporales para aplicar,
nuevos métodos en la corrección de los delincuentes, vagabundos y mendigos.
A partir del siglo XVII se encuentran tratamientos para los delincuentes tales
como: separación por sexos, tratamiento en base al trabajo para los
vagabundos, así como locales especiales para los menores. Ejemplo de esto lo
constituye la cárcel de Spinhuiz en Amsterdam .
Este método se extendió rápidamente en toda Europa Central como
consecuencia de la creciente aversión a las penas corporales, los jueces
enviaban cada vez mayor número de delincuentes, mendigos y vagabundos a
las diversas fundaciones creadas para éstos fines.
En consecuencia, tenemos que los primeros métodos que se aplicaban en las
prisiones de Europa hasta bien entrado el siglo XVIII se basaban en
los principios de retribución y disuasión, siendo este último factor el que cobró
28
mayor importancia y que se traducía en la generalizada práctica de infligir
feroces castigos en grandes proporciones con respecto a los delitos punidos.
El movimiento surgido a principios del siglo XIX como reacción a los peores
excesos del sistema penal imperante, dio como resultado el surgimiento de un
espíritu más humanitario, y en mayor grado se llegó a la comprensión de que la
certidumbre de la detención, procesamiento y riesgo de condena lleva en sí
mayor eficacia preventiva que la simple severidad del castigo.
Finalmente, hacia la segunda década del presente siglo, se llevó a cabo el
establecimiento de organizados cuerpos policiales para la represión de
la delincuencia y sobre todo, sistemas y métodos que irían reemplazando a las
sanciones más bárbaras.
EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO
ANTECEDENTES HISTORICOS.
 EN EL IMPERIO INCAICO.
Cuando hablamos de los centros de reclusión en el Perú, tenemos que
referirnos, en primer lugar, al problema del Derecho Incaico; luego, y como
consecuencia de la primera, la posibilidad de la existencia de las cárceles en el
incario.
En lo que respecta al primer punto, existen muchos estudiosos nacionales y
extranjeros que abordan este tema; unos afirman que no podemos hablar
propiamente de un Derecho Incaico con rigurosidad científica, tal como lo
expresa J.H. Wigmore en su obra "Panorama of the World Legal Systems";
otros por el contrario, como es el caso de Jorge Basadre, que refuta la
29
anterior tesis, opina que sí es posible hablar de un Derecho Incaico porque
"Cierto es que los incas carecieron de escritura en el sentido que la cultura
occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyes escritas de otros
pueblos cuyo sistema jurídico se estudia científicamente. Sabemos acerca de
ellos no sólo por testimonios españoles directos, sino también por crónicas
escritas por indios (Guzmán Poma), mestizos (Garcilaso) y aún españoles
"aindiados" (Betanzos)".
Somos conscientes que sí existió un Derecho incaico; si bien no
existieron normas escritas es porque no se conoció ésta, pero nadie dudará
que su transmisión se hacía por vía oral
Podría decirse que todos los delitos en el Imperio eran de carácter público
porque atentaban contra el Inca, que era el representante del Sol en la Tierra y
porque él era el Estado.
Bramont Arias en su libro Derecho Penal, comenta que existieron diversas
penas que se aplicaban en el incanato, desde la pena de muerte (que
presentaba diversas modalidades de ejecución de la pena capital), hasta la
prisión perpetua, el encarcelamiento, los tormentos y la flagelación.
Una característica que resalta de esta época fue que en ella no existió el menor
sentido humanitario de las penas; en los centros de reclusión incaicos, si así se
pueden llamar a estos lugares de tormento, imperaba el maltrato físico y moral.
La cárcel de Aquira en el Cuzco constituye un ejemplo de la barbarie imperante
en aquellos tiempos, justificado en la necesidad del Imperio por mantener el
sistema que había implantado en un vasto territorio de dominación. Rescatando
30
su grandeza en haber hecho de las normas penales, máximas morales que se
transmitían en forma oral de generación en generación.
 EN LA COLONIA.
Hablamos de una época colonial a partir de la conquista del Imperio del
Tahuantinsuyo por los españoles. (1532). Desde entonces, es posible hablar de
un nuevo derecho especial para estas tierras conquistadas: el Derecho Indiano,
que es el "conjunto de disposiciones legales que emanaron de la Metrópoli y de
los Virreyes, que pretendieron regular normalmente las relaciones económicas
y sociales de criollos, mestizos e indígenas durante la Colonia".
En esta nueva etapa de nuestra historia, inmersos en el espíritu cerrado de los
viejos tiempos medioevales que seguían vigentes, a pesar de estar en
plena Edad Moderna, estamos ante un nuevo concepto de la defensa social
que esgrimía el derecho de castigar para salvaguardar el orden y la tranquilidad
pública. En razón de estos principios, las cárceles eran los lugares en donde se
torturaba a los delincuentes.
Este Derecho Indiano se componía de diversas leyes vigentes a lo largo de la
conquista, éstas fueron: Las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes de Indias
de 1680, la Nueva Recopilación, las Ordenanzas de Toledo, las Leyes
Municipales, la Novísima Recopilación, Las Leyes de Toro, entre otras.
Evidentemente, que este período refleja un nuevo concepto sobre penalización,
con un aparato represivo que se justificaba en leyes "foráneas". Pero aquí es
necesario detenernos para explicar que si bien existió una diferencia entre
ambas etapas de nuestra historia, nos atreveríamos a decir que tuvieron mucho
en común, y lo común radica en que, tanto en el apogeo del Imperio, como en
31
los comienzos de la Colonia, las penas fueron aplicadas con una dosis de
crueldad, con la mentalidad de servir de escarmiento para el resto de
la población que presenciaba la ejecución de la pena. Sin embargo, en la
primera (período incaico) la aplicación de una pena conllevaba la sanción de
un delito cometido, sin importar la diferenciación social; en cambio, en la
segunda etapa histórica, el aborigen peruano resultó siempre perjudicado
por naturaleza de raza; se dice que en la colonia había "una legislación penal
severa, arbitraria, desigual, demostrando claramente que las leyes sólo fueron
cumplidas precisamente cuando ellas reportaban algún perjuicio al indio; las
leyes que lo beneficiaban quedaron, por el contrario, sin aplicación"
Si bien muchos historiadores coinciden en que la dominación española significó
para nosotros la introducción de la cultura de occidente, y con él, todo el
avance cultural de aquellos tiempos, aparentemente ésta debía ser
cualitativamente superior en todos los niveles. En el aspecto de la penalización,
que es materia del presente estudio, creemos que no lo fue y por una sencilla
razón: los avances de una cultura se miden por sus resultados, en este caso,
los resultados fueron atroces. Las penas aplicadas a los delincuentes, las
torturas a que eran sometidos - los indios - rebasan toda imaginación posible.
En este campo nos trajeron la ignorancia y la barbarie.
En el período colonial se conocieron hasta cuatro tipos de prisiones: una
destinada a los nobles caballeros, otra eclesiástica de la Santa Inquisición y,
por último, la cárcel común.
La cárcel común u ordinaria se estableció en el Perú y América colonial para el
común de las gentes que lo constituían los indígenas. En todas las ciudades y
villas se tenía que construir estos centros de reclusión, la finalidad era que
32
estas prisiones debían servir para la custodia y guarda de los delincuentes. El
sistema carcelario que se implantó en la Colonia, se caracterizó por inhumano
y cruel, sin un propósito de reeducación, rehabilitación y menos de
reincorporación del delincuente a la sociedad.
Nos trajeron un sistema represivo; basado en reglas de juego injustas para la
mayoría de la población que la constituían los indígenas. Para los
conquistadores, estas gentes no tenían derechos, por eso es que mandaban
reprimir para proteger sus particulares intereses económicos y creencias ético
–
religiosas; es decir, a partir de la Colonia es posible hablar de la privación de la
libertad como pena.
Sin embargo, para resaltar mejor, a modo de resumen, vamos a enumerar las
principales características de las prisiones en la Colonia:
1. Se licitaban al mejor postor.
2. El licitador o alcaide que ganaba la subasta obtenía a cambio el derecho de
cobrar a los reclusos su condición de tal, y este cobro siempre se efectuaba
con exceso.
3. Los internos pagaban el derecho de carcelaje.
4. Cada interno tenía que velar por su subsistencia, de otro modo corría el
riesgo de morir como fue el destino de muchos.
Este sistema de horror perduró hasta bien entrada la República. Con razón
Bramont Arias expresa que "La orientación tutelar del Derecho Indiano fue
ineficaz para conseguir soluciones adecuadas por el contrario aumentó el
33
caudal de problemas que las generaciones posteriores heredaron y que, aún
hoy paradójicamente, no han sido resueltas en su totalidad"
EN LA REPÚBLICA.
A partir de 1821, es posible hablar de otro período de nuestra historia, que
comienza precisamente con la independencia nacional. Independencia más
que nada política, porque en el fondo, el estado de las cosas siguió igual. En el
aspecto carcelario, no se produjo ningún cambio sustancial, si hubo avances,
éstos fueron sobre todo a nivel de normas que de una organización
penitenciaria concreta.
El Derecho Indiano siguió vigente en el Perú hasta el siglo XIX, por eso es que
"La crisis se hace manifiesta cuando el Perú, no obstante haber conseguido su
emancipación política, no pudo independizarse jurídicamente. El
Derecho Castellano, de facto, continuó rigiendo en el campo civil, penal y otros.
Sólo cambió de manos la potestad de hacer cumplir las leyes, constituyéndose
en rezagos vivientes de una etapa de nuestra historia que se creía cancelada
para siempre.
Razones de política criminal y de carácter técnico - jurídico obligaban a una
pronta estructuración de nuestras propias leyes penales" Con estas premisas,
haremos un breve recuento histórico sobre el avance normativo penitenciario
nacional a partir de 1821, hasta la actualidad. Si bien en esta etapa
encontramos no a un adelanto cualitativo de la problemática penitenciaria, al
menos, en el plano de la normatividad hay un intento de cambiar las cosas.
En este sentido, se puede mencionar el Proyecto Vidaurre de 1828, el Código
Penal de Santa Cruz de 1838, el Código Penal de 1863, los Proyectos de
34
reforma de 1874, 1878, 1900,1902 y 1916, el código penal de 1924 y
finalmente, el Código Penal de 1991 que rige actualmente. En cada una de
estas disposiciones es posible encontrar normas que se refieren al tratamiento
del delincuente.
Sin embargo, en lo que respecta concretamente a normas penitenciarias no
existe, al menos en los inicios de la República, intentos de plasmar en un sólo
cuerpo orgánico, normas relativas al tratamiento penitenciario y a las medidas
de seguridad, haciéndolo de manera aislada los códigos penales.
Con estas premisas, nos abocaremos a describir el avance organizacional
penitenciario, y para ello, es preciso descomponer el período republicano - sólo
por cuestiones didácticas - en fases o etapas tal como lo hace Solís Espinoza o
Altmann Smythe, pero en este caso, referido sólo al avance penitenciario
nacional.
ETAPA INICAL. (1821 - 1855)
Lo característico de esta etapa es, sin lugar a dudas, la falta de una
organización integral con respecto al tratamiento delicuencial. En esta etapa,
además, no existió una política penitenciaria; sólo se dieron paliativos legales,
pero en forma aislada, sin un principio regulador y de contenido incipiente.
Es en el gobierno del Mariscal José Bernardo Torre Tagle, que se dio la
primera norma de contenido penitenciario, aunque sólo se tratase de un
reglamento que disponía algunos avances normativos que para la época
significaban todo un cambio sustantivo.
Este reglamento tuvo la virtud de introducir cambios en pro del interno; por
ejemplo: el que disponía que los internos fueran sacados de sus celdas dos
35
veces al día (una hora en la mañana y otra por la tarde) con el propósito no
sólo de respirar aire libre, sino también, de hacer sus necesidades fisiológicas.
La disposición de que las internas fueran separadas de los varones, así como
de menores y adultos.
Aun así se venían cometiendo abusos por parte de los alcaides, quiénes
cobraban a los internos el derecho de permanecer en las cárceles. Por estas
razones es que en este mismo gobierno se dio el Decreto Supremo del 10 de
abril de 1822 en el que se disponía que los alcaides no debían de impedir la
salida de los internos que recobraran su libertad, bajo el pretexto de adeudar
sus pagos de encarcelamiento.
Este Decreto tuvo la virtud de "corregir" estas injusticias, pero permitió la
vigencia del pago por el derecho de carcelaje que se mantenía desde la
colonia.
Luego de la dación del primer reglamento carcelario y del Decreto de 1822,
constituye indicio de una serie de propósitos de dotar al Perú de una propia
legislación penal, el "Proyecto de Vidaurre" de 1828, y que en su concepto
apunta no sólo a la represión del delincuente sino también, a la prevención.
Salvo este proyecto, fueron diez años de completo olvido -diríamos mejor
desinterés- de la problemática penitenciaria. Mientras tanto los abusos crecían.
Es por esta razón que a fines del gobierno del General Agustín Gamarra (1829
- 1833), estando encargado del mando don Manuel Tellera, se dio el Decreto
Supremo del 4 de octubre de 1832. En este Decreto se disponía la eliminación
del pago por el derecho de carcelaje que estaba vigente desde la Colonia. En
36
su reemplazo se dictaminó la manutención de los internos por las
municipalidades.
Poco tiempo hubo de pasar para que se diera el Reglamento de Tribunales en
1836, siendo Presidente de la Confederación Perú - Boliviana el General
Andrés Santa Cruz, y presidente del Estado Nor Peruano era el General José
Luis Orbegozo, que en su parte concerniente a las prisiones se declara que los
internos debían tener un mejor trato, pero que se aceptaba el cobro por el
derecho de carcelaje a excepción de los indígenas. Este mismo gobierno,
mediante Decreto Supremo del 22 de octubre de 1837, prescribió la eliminación
definitiva del cobro del derecho de carcelaje, eliminándose así este rezago de
la Colonia.
En vista que la naciente República atravesaba por un período de inestabilidad
política, debido a los sucesivos cambios de gobierno, todas las normas que se
dictaban imbuidas de buen intención, en la práctica fueron letra muerta.
Durante el primer gobierno del Mariscal Ramón Castilla (1845 - 1851). Se dictó
un Reglamento de Prisiones el 1ro. de julio de 1850, pero sólo referido a la
prisión del Cuzco. Este Reglamento contenía un tratamiento más sistemático
de la problemática penitenciaria por cuanto disponía por ejemplo: el trabajo de
los internos con carácter obligatorio, el tratamiento de los menores que hayan
delinquido, internos mayores de 60 años y los enfermos; así como, la
clasificación de los internos. Como podemos apreciar aquí se introduce un
nuevo elemento: el trabajo como medio de rehabilitación, significando un
avance sustantivo en la rehabilitación de los internos.
37
Finalmente, y para concluir esta etapa sistemática o inicial, se dictó durante el
gobierno del General José Rufino Echenique (1851 - 1855) un Reglamento de
Prisiones con carácter más general (20 de mayo de 1854).
Esta etapa, por los bruscos cambios con que se sucedía en nuestra vida
política, en los albores de la República, poco aportó al desarrollo de una
organización penitenciaria nacional
ETAPA DE ORGANIZACIÓN. (1855-1824)
A fines de la etapa anterior notamos una cierta preocupación por parte de los
gobiernos por intentar organizar un sistema penitenciario nacional. Esto refleja,
aunque en forma tímida, una toma de conciencia de la necesidad penitenciaria.
Por esta razón es que durante el gobierno del Gral. José Rufino Echenique, se
encomendó a don Mariano Felipe Paz Soldán para que se efectúe un estudio
sobre la problemática carcelaria del Perú. Estudio que lo llevó a los Estados
Unidos de Norteamérica en el año de 1853, estando en la Presidencia de los
Estados de la Unión Franklin Pierce. Efectivamente, en las primeras décadas
del siglo XIX se había iniciado toda una revolución penitenciaria en los Estados
Unidos, motivo que llevó a todos los estudiosos de la materia a visitar éste país
para conocer de cerca este proceso.
Mariano Felipe Paz Soldán había estudiado todo este proceso de organización
carcelaria, pues había visto de cerca cómo era y cómo funcionaba la cárcel
norteamericana; conocía, además, la realidad carcelaria nacional de Lima y
provincias, donde las prisiones estaban en un completo abandono, con
problemas de manutención debido a que las Municipalidades no contaban con
los recursos suficientes, etc.
38
En base a estos datos que disponía presentó su informe el 24 de noviembre de
1853, recomendando la construcción de dos penitenciarías para el país: una en
Lima y la otra en el Cuzco. Para tal efecto, recomendaba la aplicación del
régimen auburniano de prisiones de moda en esa época en norteamérica.
Es recién a partir del segundo gobierno del Mariscal Ramón Castilla mediante
Decreto Supremo del 20 de octubre de 1855 se autorizaba la construcción de la
penitenciaría de Lima. Esta prisión se inauguró el 23 de julio de 1862 siendo
Presidente del Perú el General Miguel San Román; su régimen era el
progresivo, que no es otra cosa que la mezcla de los regímenes filadélfico y
auburniano. Su reglamento se dictó ese mismo año.
Otra nota característica de esta etapa es que, si bien encontramos algunas
construcciones carcelarias, estos no reflejan el avance en materia penitenciaria
porque no existe un plan nacional de política carcelaria, ni un avance en
materia de normatividad.
El Código Penal de 1863 dedicó cinco artículos (del 71º al 75º) que hablan
sobre el régimen de prisiones. El 9 de abril de 1892, durante el gobierno del
Coronel Remigio Morales Bermudez, se inauguró la Penitenciaría Central. Este
mismo año y a instancias de Sor Hermelinda Carrera, quien había planteado su
creación, se inauguró la cárcel Departamental de Mujeres que funcionó en el
local antiguo del Convento de Santo Tomás, siendo su primera Directora la
citada religiosa.
Cuatro años más tarde, en 1896 en el gobierno de Nicolás de Piérola, se creó a
instancias de Sor Hermelinda Carrera Pastor el primer Reformatorio del Perú
destinado exclusivamente para niñas. Posteriormente, en el gobierno de
39
Eduardo López de Romaña (1899-1903) se creó el Instituto Correccional
o Escuela Correccional de Menores Varones a iniciativa del Ministro de Justicia
don Lizardo Alzamora.
Esta etapa se caracteriza, por la carencia de organización carcelaria a pesar de
los intentos por mejorar esta situación. Sin embargo, ya existe discusión
académica entre los expertos, sobre todo en materia penal con ocasión de
reformarse el Código Penal de 1868.
ETAPA DE CONSOLIDACION Y DESARROLLO.
Se inicia propiamente con la aparición del nuevo Código Penal de 1924, año en
que se inicia una tendencia hacia la organización carcelaria de manera más
integral, quizá por los mismos principios que enarbola el nuevo Código Penal y
por la nueva concientización de la realidad penal de nuestro país, hasta 1969,
fecha en que se da el Decreto Ley Nº
17581. El nuevo Código Penal de 1924, introdujo notables cambios no sólo en
el aspecto penal, sino también, en el aspecto penitenciario ya que se inició una
tendencia hacia la organización penitenciaria de manera más integral y
orgánica y a nivel nacional.
Hurtado Pozo, al referirse al enjuiciamiento de la obra del legislador de 1924,
dice que: "El afán de nuestro legislador tendiente a tener presente la realidad
nacional es notorio cuando toma en cuenta, aunque imperfectamente, las
diferencias existentes entre los habitantes del país. Lo hace, en primer lugar,
estableciendo una medida de seguridad para los salvajes (pobladores
primitivos de la Amazonía) y para los indígenas semicivilizados o degradados
por la servidumbre y el alcoholismo. Se trata de la colocación de una colonia
40
penal agrícola en sustitución de la pena privativa de la libertad que se les
hubiera impuesto"
Efectivamente, la aplicación del Código Penal en materia penitenciaria, fue un
saludo a la bandera, pues no pasó de ser nada más que bellos principios que
no tenían vigencia real en el Perú. La realidad carcelaria del país, en este
tiempo, se encontraba en un lamentable estado y era lógico que los nuevos
principios no produjeran sus efectos inmediatos.
ACTUAL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO
El actual Sistema Penitenciario Peruano, es rectorado por el Instituto Nacional
Penitenciario INPE desde 1985, a partir del D. Leg. N° 330, anteriormente
estaba a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. El
sistema adoptado por nuestro país es el Progresivo Técnico (artículo IV del
T.P. del D. Leg. N° 654) De donde evoluciona el INPE de la siguiente manera
año tras año.
1924
Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del
Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al
establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución
se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los
establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector
General) el doctor Augusto Llontop.
1927
41
Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea
la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de
Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de
Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de
circular el año 1992.
1928
El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de
la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al
sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de
Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento
de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el
Reglamento del Instituto de Criminología.
1944
Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario,
hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo
reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de
1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de
diciembre de 1945.
1946
Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces
presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de
1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los
Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta
diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios
42
médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-
física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia
las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la
penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones
quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado.
1951 - 1968
En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer
gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro
Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro
Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por
Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los
estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que
funcionó hasta setiembre de 1968.Luego, el gobierno del General Juan Velasco
Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano,
y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de
Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del
Interior.
1979
Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación
Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios.
Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales
Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979,
reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección
General de Establecimientos Penales.
43
En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de
Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del
sector Justicia.
1985
El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código
de Ejecución Penal, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo
año. Donde se aprueba su reglamentación, definiéndolo como el organismo
público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante
del Sector Justicia.
 BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN
o BASES TEORICAS JURIDICAS
DEFENSA DE LA PERSONA
ARTÍCULO 1. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE
SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
Carlos Fernández Sessarego
El enunciado contenido en el artículo 1 de la Constitución peruana de 1993 es
el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así
como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La
defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón
de ser del Derecho. En realidad, con más precisión, cabe expresar que la
persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y
44
del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de
defenderla y respetarla.
El Derecho fue creado para proteger, en última instancia, la libertad personal, a
fin de que cada ser humano, dentro del bien común, pueda realizarse en forma
integral, es decir, pueda cumplir con su singular «proyecto de vida", el mismo
que es el resultante de la conversión de su libertad ontológica en acto,
conducta o comportamiento. El Derecho pretende, a través de su dimensión
normativa eliminar, hasta donde ello sea posible, los obstáculos que pudieran
impedir el libre desarrollo del personal "proyecto de vida", es decir, de lo que la
persona desea ser y hacer en su vida. El Derecho es, por ello, un instrumento
liberador de la persona. De ahí que es deber genérico de toda persona, que
subyace en toda norma jurídica, el de no dañar al prójimo, ya sea en su unidad
psicosomática, en su libertad proyectiva o en su patrimonio.
Por lo expuesto, el axioma jurídico que preside cualquier ordenamiento jurídico
prescribe "que toda conducta intersubjetiva está permitida, salvo que se halle
expresamente prohibida por dicho ordenamiento jurídico o atente contra el
orden público o las buenas costumbres". El prius del Derecho es, pues, la
libertad. Lo prohibido, en cuanto se trata de una conducta injusta o ilícita, es la
excepción.
Somos de la opinión que el mencionado axioma jurídico, por su trascendencia,
debería ubicarse en el pórtico de la normativa constitucional a fin de poner en
evidencia que la misión fundamental del Derecho es, como está dicho, proteger
la libertad de cada persona a fin de lograr su realización humana integral en
armonía con el interés social. Para ello fue creado el Derecho, el mismo que
posee un sentido liberador. Para conseguir esta finalidad, el Derecho debe
45
crear aquellas condiciones sociales de justicia, solidaridad, seguridad, igualdad,
que permitan el cumplimiento del "proyecto de vida" de cada cual. La vivencia
colectiva de los valores es condición indispensable para la plena realización de
la persona humana en cuanto ser libertad.
ARTICULO 139 DE LA C. P. P.
INCISO 11. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL
PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES
PENALES.
El presente inciso está en estrecha relación con los Principios de Combinación
y Retroactividad Benigna de la Ley Penal, establecidos en los artículos 6 y 7 de
Libro I de la Parte General del Código Penal, que señalan respectivamente:
Artículo 6. La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión
del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de
conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se
dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción
impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley; y,
Artículo 7. Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior
deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno
derecho.
Los artículos antes mencionados son muy claros al señalar la aplicación
inmediata de la ley penal, no obstante, se aplicará la más favorable al reo, en
caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
46
ARTICULO II DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL - OBJETIVOS DE
LA EJECUCIÓN PENAL
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.
La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.
 MARCO CONCEPTUAL
CONCEPTOS:
HACINAMIENTO
El término hacinamiento hace referencia a un estado de cosas lamentable
que se caracteriza por el amontonamiento o acumulación de individuos o de
animales en un mismo lugar, el cual a propósito que no se haya físicamente
preparado para albergarlos.
Es decir, la cantidad de los seres humanos que habitan o que ocupan un
determinado espacio es superior a la capacidad que tal espacio debería y
puede contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e
higiene.
O sea, que esas personas o animales que se hayan viviendo una situación de
hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener
que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible
moverse, con otros, sino también que a causa de ello será prácticamente
imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria,
afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas
47
situaciones más extremas hasta puede existir riesgo de vida en los escenarios
de hacinamiento.
REEDUCACION
La noción de reeducación se asocia al verbo reeducar. Como el término lo
sugiere, consiste en educar o enseñar nuevamente algo.
El concepto se utiliza muy frecuentemente en la medicina. Los médicos
reeducan al paciente cuando tienen que volver a enseñar cómo se usan
aquellos órganos o extremidades que han sufrido un daño por
una enfermedad o traumatismo.
La reeducación, en este sentido, implica una serie de técnicas que se usan
para que la persona puede volver a hacer uso de aquellas facultades que
perdió por algún tipo de incidente.
La idea de reeducación, de todos modos, se aplica en distintos ámbitos. En
el sistema penitenciario, por ejemplo, se orienta a mejorar la formación del
detenido para que éste pueda reinsertarse en la sociedad. En estos casos, son
comunes las actividades plásticas y artísticas, así como la educación en algún
oficio, para ofrecer a estas personas una salida laboral, una vez finalizada la
sentencia.
REHABILITACION
Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado.
REINCORPORACION
Volver a incorporar algo o a alguien.
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PRESO
Una persona que sufre privación de libertad por la fuerza. Un recluso que está
internado en una prisión por la comisión de un delito.
SOCIEDAD
Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas
determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que
comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo
determinado.
PROCESADO
Este decreto tiene gran importancia en el proceso penal, ya que la persona
queda sometida a las decisiones del juez otorgándole una nueva condición en
el proceso, pasando de "inculpado" a ser procesado. Como procesado puede
quedar sujeto a prisión preventiva, aunque puede solicitarse la libertad bajo
fianza.
DERECHO
El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y
contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y
tiempo.
 MARCO FORMAL Y LEGAL
o LEGISLACIÓN NACIONAL
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 ARTÍCULO 1. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL
RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA
SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
 ARTICULO 2 INCISO 1 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA
A SU IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSIQUICA Y FISICA Y
ASU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES
SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE.
 ARTÍCULO 139 INC. 22 “EL PRINCIPIO DE QUE EL RÉGIMEN
PENITENCIARIO TIENE POR OBJETO LA REEDUCACIÓN,
REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA
SOCIEDAD.”
 EL ARTICULO II DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CODIGO DE
EJECUCION PENAL “LA EJECUCIÓN PENAL TIENE POR OBJETO LA
REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN DEL
PENADO A LA SOCIEDAD. LA MISMA REGLA SE APLICA AL
PROCESADO EN CUANTO FUERA PERTINENTE.”
o LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros
50
Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
CAPITULO III
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
 METODOS DE INVESTIGACION

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Tesis sistema penitenciario

  • 1. 1 “año del dialogo y la reconciliación nacional” UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y CONSECUENCIAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE RIO NEGRO PROV. DE SATIPO, DURANTE EL AÑO 2017” REFERENCIA: PARA OPTAR TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ALUMNO: MERCADO HINOSTROZA, WILLIAR JHONY MIRANDA CASTILLO, WILBER HERMINIO ASESOR: Lic. VILMA LUISA AGUILAR HUAROC SATIPO - 2018
  • 2. 2 DEDICATORIA Esta tesis de investigación lo dedico a nuestras familias por el apoyo incondicional que nos brindaron durante el transcurso de nuestra carrera profesional y formación personal… A ellos gracias.
  • 3. 3 AGRADECIMIENTO Agradecemos a la Universidad Peruana Los Andes por ser el alma mater que nos da la oportunidad de estar cursando nuestros estudios de Derecho y Ciencias Políticas, en sus dignas aulas. A las profesionales que están a cargo de la administración del establecimiento penitenciario de RIO NEGRO. Quienes nos brindaron información que sirvió de ayuda a esta tesis. A todos los Abogados litigantes penalistas, que nos brindaron su conocimiento e información para la elaboración de la presente tesis. A los innumerables Abogados y licenciados que durante nuestra permanencia en la universidad han transmitido sus conocimientos y nos encaminaron es este saber del Derecho y Ciencias Políticas. Finalmente, corresponde mostrar nuestro agradecimiento a nuestros padres, familiares cercanos por el apoyo incondicional que nos brindaron durante nuestra formación profesional.
  • 4. 4 RESUMEN El sistema penitenciario nacional, enfrenta numerosos desafíos asociados a su principal problemática, el creciente hacinamiento de la población penal que ya alcanza el 141%, y el penal de Rio Negro no es ajeno a dicha problemática esto está afectando de manera directa tanto a la seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios como a las actividades de tratamiento penitenciario, orientadas a la reinserción de los internos y a los servicios que se les brinda (salud, educación y trabajo). Lo que se afecta, en concreto, es la misión central del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), es decir, la inserción social efectiva de las personas privadas de libertad. El penal de rio negro alberga a los reclusos no solo de la provincia de Satipo sino también a los de la Merced, Pichanaki. Los recursos humanos y logísticos con los que cuenta el INPE no han sido suficientes para revertir esta grave problemática. Esta situación con la implementación del Decreto Legislativo 1194 (ley flagrancia), el exceso de la prisión preventiva y el endurecimiento de las penas no hace más que agravarse.
  • 5. 5 ABSTRACT The national penitentiary system faces numerous challenges associated with its main problem, the growing overcrowding of the criminal population that already reaches 141%, and the prison of Rio Negro is no stranger to this problem that is directly affecting both the security within penitentiary establishments, as well as penitentiary treatment activities, aimed at the reintegration of inmates and the services provided to them (health, education and work). What is affected, in particular, is the central mission of the National Penitentiary Institute (INPE), that is, the effective social insertion of people deprived of their liberty. The black river prison houses prisoners not only from the province of Satipo but also from those of La Merced, Pichanaki. The human and logistic resources of the INPE have not been sufficient to reverse this serious problem. This situation with the implementation of Legislative Decree 1194 (flagrante delicto), the excess of preventive detention and the hardening of penalties only aggravates.
  • 6. 6 ÍNDICE CAPÍTULO I  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA  FORMULACIÓN DEL PROBLEMA o Problema General o Problemas Específicos  JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN o Justificación teórica o Justificación práctica o Justificación social o Justificación conceptual  DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA o Delimitación temporal o Delimitación espacial o Delimitación social o Delimitación conceptual  OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN  OBJETIVO GENERAL  OBJETIVOS ESPECÍFICOS  HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN  HIPÓTESIS  VARIABLES CAPÍTULO II
  • 7. 7  MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN  ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN  MARCO HISTÓRICO  BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN (Según las variables de estudio)  MARCO CONCEPTUAL  MARCO FORMAL Y LEGAL o Legislación Nacional o Legislación Internacional
  • 8. 8 INTRODUCCION El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) puso en funcionamiento el nuevo establecimiento penal Rio Negro, ubicado en la provincia de Satipo, región Junín. La construcción del penal demandó una inversión cercana a 14 millones de soles. Según el INPE, el penal está diseñado para albergar a 216 internos y que cuenta con espacios dedicados a la educación y el trabajo. Pensaba la población Satipeña que iba a ser un establecimiento penitenciario modelo, porque el recinto penitenciario cuenta con espacios dedicados a la educación y el trabajo. Existen los centros de Educación Básica Alternativa “Rafael Gastelua” y de Educación Técnica Productiva “Satipo”, donde los internos se capacitan a fin de terminar el nivel secundario. Los talleres de Carpintería y Confecciones eran otra alternativa donde podrían adquirir conocimientos en estos oficios. Pero en menos de un año este establecimiento tiene el mismo problema que los demás centros penitenciarios a pesar de los esfuerzos denodados del personal del INPE, pese a estos problemas estructurales y de larga data, no han permitido administrar de manera eficiente los establecimientos penitenciarios, medios libres y sedes administrativas. Convivir diariamente con la población penal supone un riesgo constante para dicho personal, más aún cuando algunos internos son de alta peligrosidad. Sin embargo, tenemos que creer firmemente en el carácter rehabilitador de la pena que garantiza el uso responsable de la libertad del interno cuando egresa de un establecimiento penitenciario. La mayoría de internos en el Perú, más del 73%, solamente
  • 9. 9 cuenta con un ingreso, generalmente por delitos contra el patrimonio. Son jóvenes que pueden y deben ser rehabilitados. Para ello, requerimos de insumos que nos permitan optimizar nuestro trabajo. Uno de ellos es, sin duda, el reciente Censo Nacional Penitenciario que se elaboró en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los autores…
  • 10. 10 CAPITULO I  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA o DESCRIPCION DEL PROBLEMA El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación realizada el deficiente tratamiento penitenciario en la rehabilitación al interno, con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico en el Establecimiento Penitenciario de Rio Negro. Este problema que investigue está previsto el art. 234 de la constitución Política del Estado que establece “el régimen penitenciario la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal, En el planteamiento del problema la política penitenciaria como en el resto del país se viene descuidando cada vez más por falta de formación técnica a los operadores penitenciarios cuyo objeto fundamental no encaja con el sistema penitenciario cuyas preguntas me formulo ¿cuáles son los factores sociales del deficiente tratamiento penitenciario al interno en el Establecimiento Penitenciario de Rio Negro?.¿Cuáles son los factores jurídicos del deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento penitenciario de Rio Negro? objetivo general. Establecer si el régimen penitenciario en el establecimiento penitenciario de Rio Negro, viene
  • 11. 11 cumpliendo sus objetivos que es la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación será el deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento penitenciario de Rio Negro en el año 2017, con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico.  FORMULACION DEL PROBLEMA o PROBLEMA GENERAL ¿Por qué la aplicación del NCPP trae consecuencias en el sistema penitenciario de Rio Negro? o PROBLEMAS ESPECIFICOS ¿Por qué no se cumplen las tres R en los establecimientos penitenciarios? ¿Por qué se da el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios? ¿Qué hace el estado frente a estas problemáticas que se suscitan dentro de los establecimientos penitenciarios?  JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION o JUSTIFICACION TEORICA Para la presente investigación nos acogemos al artículo 139 inc. 22 “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
  • 12. 12 reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.” El articulo II del título preliminar del CODIGO DE EJECUCION PENAL “la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado en cuanto fuera pertinente.” El constituyente de 1993 ha prescrito determinadas finalidades al régimen penitenciario, esto es, a la ejecución de una pena privativa de la libertad: reeducar, rehabilitar y reincorporar socialmente al penado. En primer lugar, la "re educación" alude al proceso de adquisición de actitudes al que es sometido un recluso para ser capaz de reaccionar durante la vida en libertad, la expresión "reincorporación social" nos remite al resultado fáctico de recuperación social de un condenado, originalmente considerado antisocial, la recuperación que implica la introducción en la sociedad de un condenado en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. o JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA La presente investigación servirá como aporte a la ejecución del art. 139 inc. 22 y la del art. II del título preliminar del C. E. P. o JUSTIFICACIÓN SOCIAL
  • 13. 13 La presente investigación es trascendental para la sociedad ya que si se cumplen los preceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Estaremos menos expuestos a la inseguridad social, que es un cáncer que día a día está consumiendo esta provincia de Satipo o JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL La presente investigación titulada “aplicación del nuevo código procesal penal y consecuencias en el sistema penitenciario de rio negro prov. de Satipo, durante el año 2017” se justifica por cuanto no se cumple lo regulado en el código de ejecución penal por el hacinamiento que existe en los penales del Perú y por ende en el penal de Rio Negro.  DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA o DELIMITACIÓN TEMPORAL La investigación se desarrollará en el período judicial comprendido de Enero-Diciembre 2017. o DELIMITACIÓN ESPACIAL La investigación se realizó en el penal de Rio Negro y la sociedad de la provincia de Satipo. o DELIMITACIÓN SOCIAL
  • 14. 14 La investigación está dirigida a aquellas personas que han estado inmersos dentro de un centro penitenciario y a los familiares así como también la sociedad que se ve afectada por el incumplimiento de la normas establecida en la carta magna y en el C. E. P. o DELIMITACIÓN CONCEPTUAL  Principio penitenciario de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.  El hacinamiento en el penal de rio negro.  OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN o OBJETIVO GENERAL Determinar si el hacinamiento, la falta de profesionales idóneos y el poco interés del estado vulneran los derechos de los internos del penal de Rio Negro. o OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identifcar si el incumplimiento de las normas o principios establecidos en nuestro derecho positivo afectan a la sociedad así como también al interno.  HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN o HIPÓTESIS  Hipótesis general
  • 15. 15 El hacinamiento, Están vulnerando el objeto de la ejecución penal.  Hipótesis especifico El hacinamiento El D.L. 1194 (ley de la flagrancia) Exceso de la prisión preventiva Estos tres preceptos anteriormente mencionados no hacen más que agravar y vulnerar los derechos de los reclusos en el penal de rio negro. o VARIABLES HIPOTESIS GENERAL  Variable independiente El hacinamiento, los motivos del porque se da este problema.  Variable dependiente Vulnera el principio del régimen penitenciario, y el objeto de la ejecución penal.
  • 16. 16 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN  ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Luego de revisar el material bibliográfico, así como en internet se encontraron los siguientes antecedentes relacionados al problema de investigación: o A NIVEL INTERNACIONAL COLOMBIA Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN (director del INPEC) Un duro cuestionamiento realizó la Contraloría General de la República frente al problema de hacinamiento en las cárceles del país y la incapacidad de crear nuevos cupos. El informe señala que el esfuerzo fiscal del Gobierno en crear nuevos cupos carcelarios, fracasa ante la incapacidad de la Uspec para ejecutar los recursos presupuestados a su misión.
  • 17. 17 A esto se suma, los altos grados de hacinamiento presentes en los establecimientos de reclusión del nivel nacional, se añade la inefectividad de medidas alternativas a prisión, desde la elección de los beneficiarios por parte de los jueces, hasta las capacidades del Inpec para hacerles seguimiento. De acuerdo con la Contraloría, el 74% de las fugas registradas por el Inpec corresponden a evadidos con ocasión de detención domiciliaria, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica. Añade el reporte que la labor del Inpec se limita exclusivamente a realizar revistas aleatorias, periódicas y esporádicas al lugar de residencia con el objeto de verificar su permanecía en la misma e informar de ello al juez conocedor de la causa”. Sin embargo, la Contraloría evidenció que el Inpec informa al Juez que el privado no se encontraba en su domicilio, tres meses o más después de las visitas. Para el organismo de control fiscal, continúan las condiciones que motivaron la declaratoria de cosas inconstitucional en materia carcelaria, concluye la Contraloría en informe entregado a Presidencia, luego de la visita a 26 establecimientos a nivel Nacional. CHILE “Alto nivel” de hacinamiento, señala el documento que elaboró durante el año pasado la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema. El informe da cuenta de que 28 de los 56 penales del país se encuentran con sobrepoblación. El texto señala que “este resultado es producto de la estimación promedio de sobrepoblación en los recintos a nivel nacional, lo cual termina ocultando la
  • 18. 18 dramática realidad de que algunos establecimientos tienen graves problemas de superación de ocupación”. Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos señalaron que cerca de un tercio de la población penal no se encuentra cumpliendo condena, sino que son derivados a los recintos como medida cautelar de prisión preventiva. Otro de los problemas que evidenció la investigación fue la calidad de vida de los reos. Según indica, son prácticamente todos los recintos penitenciarios los que obligan a sus reclusos a pasar entre 14 y 16 horas de encierro. El Presidente de la Corte Suprema, Harlodo Brito, hizo un llamado a trabajar para mejorar una situación que no cumpliría con los estándares mínimos: “Nuestra preocupación va precisamente entendiendo que las personas están privadas de libertad como único derecho restringido, pero se trata de proteger su integridad de personas. Ciertamente hay estándares internacionales que cumplir”. Las críticas no tardaron en emanar desde los funcionarios de gendarmería. Joe González, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales, afirmó que urgen reformas al sistema: “No es primera vez que la Corte Suprema llama la atención respecto de las condiciones en las cárceles chilenas, hay varios llamados por parte de este tribunal, también de otros organismos y de los propios gremios de Gendarmería”. Por si fuera poco, el texto también da cuenta de otra cruda realidad. En 16 centros los presos no reciben comida durante 16 horas y solo dos recintos cuentan con agua caliente, 48 poseen agua fría y cuatro tienen acceso parcial al suministro.
  • 19. 19 Según datos de Gendarmería, el pasado diciembre la población penal de Chile alcanzaba las 110.492 personas, de las que 97.855 eran hombres y 12.637 mujeres. o A NIVEL NACIONAL EX PENAL DE YANAMAYO – DEFICIENTE TRATAMIENTO PENITENCIARIO El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación realizada el deficiente tratamiento penitenciario en la rehabilitación al interno en el Establecimiento Penitenciario Puno ex penal de Yanamayo 2013 – 2014, con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico en el Establecimiento Penitenciario Puno ex penal de Yanamayo. En el Capítulo Primero se planteó objetivamente el problema, la explicación de la problemática, este problema que investigue está previsto el art. 234 de la constitución Política del Estado que establece “el régimen penitenciario la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal, En el planteamiento del problema la política penitenciaria como en el resto del país se viene descuidando cada vez más por falta de formación técnica a los operadores penitenciarios cuyo objeto fundamental no encaja con el sistema penitenciario cuyas preguntas me formulo ¿cuáles son los factores sociales del deficiente
  • 20. 20 tratamiento penitenciario al interno en el Establecimiento Penitenciario Puno ex penal de yanamayo ?.¿Cuáles son los factores jurídicos del deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de yanamayo? objetivo general. Establecer si el régimen penitenciario en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de yanamayo, Puno viene cumpliendo sus objetivos que es la reeducación ,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal este tema está debidamente problematizado cuya investigación será el deficiente tratamiento penitenciario al interno en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo 2013- 2014, con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Objetivos específicos. Identificar, si la política penitenciaria en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, viene cumpliendo sus roles como en el resto del país Identificar si la política penitenciaria en el establecimiento penitenciario Puno ex Penal de Yanamayo como en el resto del país viene cumpliendo sus roles para tal fin. Identificar si el sistema penitenciario en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo viene cumpliendo sus roles fundamentales cual es el tratamiento y reinserción a la sociedad del interno justificación. Relevancia jurídica. Una investigación jurídica es compleja por estar dentro de las ciencias sociales es dogmática, como tal debe justificarse académica y científicamente, por estar problematizado. El presente proyecto de tesis considero que tiene relevancia jurídica se justifica por las siguientes razones: De acuerdo a la constitución
  • 21. 21 Política del Estado que establece “el régimen penitenciario que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el código de ejecución penal se viene cumpliendo en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, a su vez este problema de investigación está debidamente problematizado cuya investigación será buscar los factores socio jurídicos del deficiente tratamiento penitenciario en el establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo, con esta investigación quiero aportar un nuevo sistema penitenciario teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y respeto a la persona del interno que persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico, está debidamente justificado. En el marco teórico el sistema penitenciario está debidamente sustentado por las diversas teorías expuestas y sustentadas. Así mismo está compuesto por capítulos que se ha analizado la parte histórica del sistema penitenciario en el Perú y la parte que corresponde al establecimiento penitenciario Puno ex penal de Yanamayo. o A NIVEL LOCAL INFORME DE VISITA COMUNITARIA AL CENTRO PENITENCIARIO DE SATIPO “SAN FRANCISCO DE ASIS” Realizando la visita al penal en dos oportunidades, los días 07 y 13 de julio del presente año. Con la supervisión de la Doctora Magali, ALANIA GOMEZ. Empezaré diciendo que este penal no cuenta con los requisitos y con la infraestructura adecuada e idónea que debería tener un penal. ya que este centro penitenciario es una casa alquilada de 160 metros cuadrados, que alberga a 164 reclusos, aunque este solo tenga capacidad para 30 reclusos.
  • 22. 22 Dicha vivienda está ubicada en Av. Augusto B. Leguia N° 767, y funciona como penal hace 17 años y según historia ha registrado fugas y varios intentos de fuga. En dichas visitas hemos constatado que para el ingreso las personas deben identificarse con su documento de identidad (DNI) y esta explícitamente prohibido el ingreso de: Celulares, usb, cámaras, chips, bebidas alcohólicas, productos que al fermentarse desprendan alcohol, etc. Este acto de revisión está a cargo de policías, que hacen la labor de agentes del INPE. Después del riguroso control vemos que cuentan 3 ambientes que los utilizan como oficinas administrativas y delegaron a un miembro del consejo técnico de tratamiento (Abogado) para que nos guie en la ruta que vamos a seguir ya dentro del penal Al momento de ingresar al interior del penal nos damos cuenta que esta Hacinado, Vemos que cuentan con un campo techado por las inclemencias de la lluvia la cual lo utilizan como una carpintería. Cuentan con un campo deportivo para que los reclusos hagan sus diferentes actividades deportivas y culturales. Cuentan con una cocina donde los propios reclusos preparan sus alimentos diarios. Cuentan con un ambiente utilizado como tópico para atender la salud de los internos al momento de su ingreso, o cualquier emergencia que pueda
  • 23. 23 suscitarse en el penal. En dicho tópico cada interno cuenta con una historia clínica en el cual se detalla de como llego el reo y se les evalúa en forma periódica, si ocurre emergencias donde la vida del recluso está en peligro se le deriva al hospital “Manuel Higa Arakaki” Cuentan con un ambiente que tiene dos usos, para la educación de los internos que cursan el nivel primario, también lo utilizan como una sala para llevar a cabo las diligencias, careos y juicios. Cuentan con un ambiente más grande que lo utilizan como dormitorio para los reclusos, ahí cuentan con camarotes extremadamente estrechos.  MARCO HISTÓRICO EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS. Para tratar este punto, hemos recopilado información histórica, la misma que nos permitirá comprender el actual sistema penitenciario, teniendo conocimiento previo de su evolución; así tenemos que: En épocas primitivas la pena tomaba la forma de venganza, de violencia por violencia, y como no existía una organización política que concentrase el poder y fijase los límites de esa reacción, la venganza se convertía en una reacción directa, desproporcionada, inhumana, ilimitada y que trascendía al autor de la conducta lesiva. Luego tenemos a la Venganza Divina, donde es posible que existan ya las primeras cárceles, entendidas éstas como lugares donde esperaban los delincuentes para ser sentenciados, o sea, sólo servían de lugares de
  • 24. 24 resguardo o contención para evitar posibles fugas. En esta época existía autoridad y esta persona dotada de facultades políticas y religiosas, era el que administraba justicia, siendo el fin de la pena "aplacar la ira que sienten los dioses cuando la majestad de los mismos es lesionando con actos delictivos" La Pena Privativa de Libertad entendida como pena (tal como se concibe hoy) fue desconocida, por eso es que las penas eran severas, existiendo gran desproporción entre el daño causado y la sanción. En la Cultura China, la cárcel era el lugar donde se infligía penas torturantes mientras esperaban la pena de muerte. En la Cultura Egipcia, existió la misma connotación religiosa de las penas, pero además, se sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados. En conclusión, desde los orígenes del hombre hasta las formas incipientes de organización social, no existió la cárcel entendida como el lugar donde se ejecutaban las sanciones. En la segunda etapa, cuando existe una organización sobre la base de la primacía del elemento religioso, es posible la existencia "de la cárcel" en forma incipiente. EN GRECIA Y ROMA. El gran aporte de la cultura helénica es el separar el fundamento religioso y darle un contenido político a la pena. Evidentemente, que la cultura Griega hizo un gran aporte a la Humanidad. Platón en sus obras propone las dos ideas históricas de la institución carcelaria: la prisión como pena y la prisión como medida preventiva. Aquí se encuentra el germen de lo que más adelante será el fundamento de las penas privativas de la libertad.
  • 25. 25 De modo que es en la Cultura Griega donde encontramos dos aspectos importantes: primero, que haya sido ésta la que separó el fundamento religioso de la pena para darle un contenido político y, segundo, haber aportado las dos ideas históricas de la prisión como pena y como medida preventiva. La Cultura Romana, al igual que la helénica, también pasó por los diferentes procesos evolutivos del Derecho Penal; sin embargo, la grandeza de la Cultura Romana radica en haber logrado un alto grado de perfección en las cuestiones referentes a las leyes y a la administración de justicia. En una primera etapa (Monarquía) el Rey era el jefe supremo y el que administraba justicia, además de ser el Jefe Religioso. Uno de los actos Legislativos de trascendencia fue la dación de la "Ley de las Doce Tablas" (451 a.c) que era el conjunto de leyes que consagraban la igualdad casi plena de los romanos ante la justicia. En la siguiente etapa de su historia (República) se puede encontrar procedimientos penales tales como las "Tres Viri Capitales" y las "Quastiones de Ordinaria". Lo trascendental del avance legislativo romano radica en que la pena o sanción ya no tenía un fundamento religioso, sino que a partir de tal época se nota una separación clara entre lo que es la religión y el ámbito del derecho. El Derecho alcanzó su más alto grado de desarrollo en la última etapa de la historia de Roma (imperio). La Cultura Romana significó el resumen de todas las culturas de la antigüedad; fue la que sintetizó los aportes de las anteriores culturas. Ya anteriormente, hubo códigos importantes tales como el "Código de Hamurabi" en Babilonia, las leyes egipcias, el "Código de Manú", las leyes de
  • 26. 26 las ciudades estado griegas, lo mismo que la "Ley de las Doce Tablas". Pero en todas ellas se encuentra rasgos de la Ley del Talión con su máxima "ojo por ojo, diente por diente". En lo que respecta al sistema de cárceles habidas en Roma, ésta fue una institución que existió con fines coactivos, para hacer efectivo obligaciones de carácter civil y delitos, constituyéndose así en un lugar de aseguramiento preventivo, eran un medio de mantener seguros a los acusados mientras se instruía el proceso y una condición jurídica indispensable para la ejecución de la pena. En este punto podemos afirmar que, tanto en Grecia como en Roma, la cárcel no tenía como finalidad la de recluir al delincuente como consecuencia de la aplicación de una pena o sanción; sino que, su finalidad era únicamente asegurativa. EN EUROPA. En los diferentes países de Europa, se aprecia una marcada evolución en lo que respecta a la aplicación de sanciones, ubicándonos a finales de la edad media y moderna. Así tenemos, con aparición de la Iglesia (Cristianismo) se introducen cambios sustantivos en la sanción de los delitos; por ejemplo: se universalizan las celdas como medio en donde se debe cumplir la pena, siendo los monasterios los que cumplen - en una primera etapa - esta función de enclaustramiento. En España el rol de las cárceles fue definido en las leyes de las Siete Partidas dadas por Alfonso X "El Sabio" en 1256. Así en la séptima partida decía que: "La cárcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella". Más adelante se dice que: "La cárcel no es
  • 27. 27 dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente en ella, hasta que sean juzgados." Como se puede apreciar, en España tampoco se tiene un concepto de la cárcel como medio de ejecución de las penas privativas de la libertad. En este sentido, es entendida como un escarmiento, con penas que iban desde la aplicación de la pena de muerte, mutilación, trabajos forzados en las minas o deportación a una isla con costificación o sin ella. Por estas razones es que se le atribuye a la Iglesia la iniciación de la Ciencia Penitenciaria, ya que sustituyó las crueles penas corporales por la privación de la libertad en celdas. En casi todos los países de Europa a partir del siglo XV y XVI se empieza a abandonar paulatinamente las penas corporales para aplicar, nuevos métodos en la corrección de los delincuentes, vagabundos y mendigos. A partir del siglo XVII se encuentran tratamientos para los delincuentes tales como: separación por sexos, tratamiento en base al trabajo para los vagabundos, así como locales especiales para los menores. Ejemplo de esto lo constituye la cárcel de Spinhuiz en Amsterdam . Este método se extendió rápidamente en toda Europa Central como consecuencia de la creciente aversión a las penas corporales, los jueces enviaban cada vez mayor número de delincuentes, mendigos y vagabundos a las diversas fundaciones creadas para éstos fines. En consecuencia, tenemos que los primeros métodos que se aplicaban en las prisiones de Europa hasta bien entrado el siglo XVIII se basaban en los principios de retribución y disuasión, siendo este último factor el que cobró
  • 28. 28 mayor importancia y que se traducía en la generalizada práctica de infligir feroces castigos en grandes proporciones con respecto a los delitos punidos. El movimiento surgido a principios del siglo XIX como reacción a los peores excesos del sistema penal imperante, dio como resultado el surgimiento de un espíritu más humanitario, y en mayor grado se llegó a la comprensión de que la certidumbre de la detención, procesamiento y riesgo de condena lleva en sí mayor eficacia preventiva que la simple severidad del castigo. Finalmente, hacia la segunda década del presente siglo, se llevó a cabo el establecimiento de organizados cuerpos policiales para la represión de la delincuencia y sobre todo, sistemas y métodos que irían reemplazando a las sanciones más bárbaras. EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO ANTECEDENTES HISTORICOS.  EN EL IMPERIO INCAICO. Cuando hablamos de los centros de reclusión en el Perú, tenemos que referirnos, en primer lugar, al problema del Derecho Incaico; luego, y como consecuencia de la primera, la posibilidad de la existencia de las cárceles en el incario. En lo que respecta al primer punto, existen muchos estudiosos nacionales y extranjeros que abordan este tema; unos afirman que no podemos hablar propiamente de un Derecho Incaico con rigurosidad científica, tal como lo expresa J.H. Wigmore en su obra "Panorama of the World Legal Systems"; otros por el contrario, como es el caso de Jorge Basadre, que refuta la
  • 29. 29 anterior tesis, opina que sí es posible hablar de un Derecho Incaico porque "Cierto es que los incas carecieron de escritura en el sentido que la cultura occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo sistema jurídico se estudia científicamente. Sabemos acerca de ellos no sólo por testimonios españoles directos, sino también por crónicas escritas por indios (Guzmán Poma), mestizos (Garcilaso) y aún españoles "aindiados" (Betanzos)". Somos conscientes que sí existió un Derecho incaico; si bien no existieron normas escritas es porque no se conoció ésta, pero nadie dudará que su transmisión se hacía por vía oral Podría decirse que todos los delitos en el Imperio eran de carácter público porque atentaban contra el Inca, que era el representante del Sol en la Tierra y porque él era el Estado. Bramont Arias en su libro Derecho Penal, comenta que existieron diversas penas que se aplicaban en el incanato, desde la pena de muerte (que presentaba diversas modalidades de ejecución de la pena capital), hasta la prisión perpetua, el encarcelamiento, los tormentos y la flagelación. Una característica que resalta de esta época fue que en ella no existió el menor sentido humanitario de las penas; en los centros de reclusión incaicos, si así se pueden llamar a estos lugares de tormento, imperaba el maltrato físico y moral. La cárcel de Aquira en el Cuzco constituye un ejemplo de la barbarie imperante en aquellos tiempos, justificado en la necesidad del Imperio por mantener el sistema que había implantado en un vasto territorio de dominación. Rescatando
  • 30. 30 su grandeza en haber hecho de las normas penales, máximas morales que se transmitían en forma oral de generación en generación.  EN LA COLONIA. Hablamos de una época colonial a partir de la conquista del Imperio del Tahuantinsuyo por los españoles. (1532). Desde entonces, es posible hablar de un nuevo derecho especial para estas tierras conquistadas: el Derecho Indiano, que es el "conjunto de disposiciones legales que emanaron de la Metrópoli y de los Virreyes, que pretendieron regular normalmente las relaciones económicas y sociales de criollos, mestizos e indígenas durante la Colonia". En esta nueva etapa de nuestra historia, inmersos en el espíritu cerrado de los viejos tiempos medioevales que seguían vigentes, a pesar de estar en plena Edad Moderna, estamos ante un nuevo concepto de la defensa social que esgrimía el derecho de castigar para salvaguardar el orden y la tranquilidad pública. En razón de estos principios, las cárceles eran los lugares en donde se torturaba a los delincuentes. Este Derecho Indiano se componía de diversas leyes vigentes a lo largo de la conquista, éstas fueron: Las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, la Nueva Recopilación, las Ordenanzas de Toledo, las Leyes Municipales, la Novísima Recopilación, Las Leyes de Toro, entre otras. Evidentemente, que este período refleja un nuevo concepto sobre penalización, con un aparato represivo que se justificaba en leyes "foráneas". Pero aquí es necesario detenernos para explicar que si bien existió una diferencia entre ambas etapas de nuestra historia, nos atreveríamos a decir que tuvieron mucho en común, y lo común radica en que, tanto en el apogeo del Imperio, como en
  • 31. 31 los comienzos de la Colonia, las penas fueron aplicadas con una dosis de crueldad, con la mentalidad de servir de escarmiento para el resto de la población que presenciaba la ejecución de la pena. Sin embargo, en la primera (período incaico) la aplicación de una pena conllevaba la sanción de un delito cometido, sin importar la diferenciación social; en cambio, en la segunda etapa histórica, el aborigen peruano resultó siempre perjudicado por naturaleza de raza; se dice que en la colonia había "una legislación penal severa, arbitraria, desigual, demostrando claramente que las leyes sólo fueron cumplidas precisamente cuando ellas reportaban algún perjuicio al indio; las leyes que lo beneficiaban quedaron, por el contrario, sin aplicación" Si bien muchos historiadores coinciden en que la dominación española significó para nosotros la introducción de la cultura de occidente, y con él, todo el avance cultural de aquellos tiempos, aparentemente ésta debía ser cualitativamente superior en todos los niveles. En el aspecto de la penalización, que es materia del presente estudio, creemos que no lo fue y por una sencilla razón: los avances de una cultura se miden por sus resultados, en este caso, los resultados fueron atroces. Las penas aplicadas a los delincuentes, las torturas a que eran sometidos - los indios - rebasan toda imaginación posible. En este campo nos trajeron la ignorancia y la barbarie. En el período colonial se conocieron hasta cuatro tipos de prisiones: una destinada a los nobles caballeros, otra eclesiástica de la Santa Inquisición y, por último, la cárcel común. La cárcel común u ordinaria se estableció en el Perú y América colonial para el común de las gentes que lo constituían los indígenas. En todas las ciudades y villas se tenía que construir estos centros de reclusión, la finalidad era que
  • 32. 32 estas prisiones debían servir para la custodia y guarda de los delincuentes. El sistema carcelario que se implantó en la Colonia, se caracterizó por inhumano y cruel, sin un propósito de reeducación, rehabilitación y menos de reincorporación del delincuente a la sociedad. Nos trajeron un sistema represivo; basado en reglas de juego injustas para la mayoría de la población que la constituían los indígenas. Para los conquistadores, estas gentes no tenían derechos, por eso es que mandaban reprimir para proteger sus particulares intereses económicos y creencias ético – religiosas; es decir, a partir de la Colonia es posible hablar de la privación de la libertad como pena. Sin embargo, para resaltar mejor, a modo de resumen, vamos a enumerar las principales características de las prisiones en la Colonia: 1. Se licitaban al mejor postor. 2. El licitador o alcaide que ganaba la subasta obtenía a cambio el derecho de cobrar a los reclusos su condición de tal, y este cobro siempre se efectuaba con exceso. 3. Los internos pagaban el derecho de carcelaje. 4. Cada interno tenía que velar por su subsistencia, de otro modo corría el riesgo de morir como fue el destino de muchos. Este sistema de horror perduró hasta bien entrada la República. Con razón Bramont Arias expresa que "La orientación tutelar del Derecho Indiano fue ineficaz para conseguir soluciones adecuadas por el contrario aumentó el
  • 33. 33 caudal de problemas que las generaciones posteriores heredaron y que, aún hoy paradójicamente, no han sido resueltas en su totalidad" EN LA REPÚBLICA. A partir de 1821, es posible hablar de otro período de nuestra historia, que comienza precisamente con la independencia nacional. Independencia más que nada política, porque en el fondo, el estado de las cosas siguió igual. En el aspecto carcelario, no se produjo ningún cambio sustancial, si hubo avances, éstos fueron sobre todo a nivel de normas que de una organización penitenciaria concreta. El Derecho Indiano siguió vigente en el Perú hasta el siglo XIX, por eso es que "La crisis se hace manifiesta cuando el Perú, no obstante haber conseguido su emancipación política, no pudo independizarse jurídicamente. El Derecho Castellano, de facto, continuó rigiendo en el campo civil, penal y otros. Sólo cambió de manos la potestad de hacer cumplir las leyes, constituyéndose en rezagos vivientes de una etapa de nuestra historia que se creía cancelada para siempre. Razones de política criminal y de carácter técnico - jurídico obligaban a una pronta estructuración de nuestras propias leyes penales" Con estas premisas, haremos un breve recuento histórico sobre el avance normativo penitenciario nacional a partir de 1821, hasta la actualidad. Si bien en esta etapa encontramos no a un adelanto cualitativo de la problemática penitenciaria, al menos, en el plano de la normatividad hay un intento de cambiar las cosas. En este sentido, se puede mencionar el Proyecto Vidaurre de 1828, el Código Penal de Santa Cruz de 1838, el Código Penal de 1863, los Proyectos de
  • 34. 34 reforma de 1874, 1878, 1900,1902 y 1916, el código penal de 1924 y finalmente, el Código Penal de 1991 que rige actualmente. En cada una de estas disposiciones es posible encontrar normas que se refieren al tratamiento del delincuente. Sin embargo, en lo que respecta concretamente a normas penitenciarias no existe, al menos en los inicios de la República, intentos de plasmar en un sólo cuerpo orgánico, normas relativas al tratamiento penitenciario y a las medidas de seguridad, haciéndolo de manera aislada los códigos penales. Con estas premisas, nos abocaremos a describir el avance organizacional penitenciario, y para ello, es preciso descomponer el período republicano - sólo por cuestiones didácticas - en fases o etapas tal como lo hace Solís Espinoza o Altmann Smythe, pero en este caso, referido sólo al avance penitenciario nacional. ETAPA INICAL. (1821 - 1855) Lo característico de esta etapa es, sin lugar a dudas, la falta de una organización integral con respecto al tratamiento delicuencial. En esta etapa, además, no existió una política penitenciaria; sólo se dieron paliativos legales, pero en forma aislada, sin un principio regulador y de contenido incipiente. Es en el gobierno del Mariscal José Bernardo Torre Tagle, que se dio la primera norma de contenido penitenciario, aunque sólo se tratase de un reglamento que disponía algunos avances normativos que para la época significaban todo un cambio sustantivo. Este reglamento tuvo la virtud de introducir cambios en pro del interno; por ejemplo: el que disponía que los internos fueran sacados de sus celdas dos
  • 35. 35 veces al día (una hora en la mañana y otra por la tarde) con el propósito no sólo de respirar aire libre, sino también, de hacer sus necesidades fisiológicas. La disposición de que las internas fueran separadas de los varones, así como de menores y adultos. Aun así se venían cometiendo abusos por parte de los alcaides, quiénes cobraban a los internos el derecho de permanecer en las cárceles. Por estas razones es que en este mismo gobierno se dio el Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 en el que se disponía que los alcaides no debían de impedir la salida de los internos que recobraran su libertad, bajo el pretexto de adeudar sus pagos de encarcelamiento. Este Decreto tuvo la virtud de "corregir" estas injusticias, pero permitió la vigencia del pago por el derecho de carcelaje que se mantenía desde la colonia. Luego de la dación del primer reglamento carcelario y del Decreto de 1822, constituye indicio de una serie de propósitos de dotar al Perú de una propia legislación penal, el "Proyecto de Vidaurre" de 1828, y que en su concepto apunta no sólo a la represión del delincuente sino también, a la prevención. Salvo este proyecto, fueron diez años de completo olvido -diríamos mejor desinterés- de la problemática penitenciaria. Mientras tanto los abusos crecían. Es por esta razón que a fines del gobierno del General Agustín Gamarra (1829 - 1833), estando encargado del mando don Manuel Tellera, se dio el Decreto Supremo del 4 de octubre de 1832. En este Decreto se disponía la eliminación del pago por el derecho de carcelaje que estaba vigente desde la Colonia. En
  • 36. 36 su reemplazo se dictaminó la manutención de los internos por las municipalidades. Poco tiempo hubo de pasar para que se diera el Reglamento de Tribunales en 1836, siendo Presidente de la Confederación Perú - Boliviana el General Andrés Santa Cruz, y presidente del Estado Nor Peruano era el General José Luis Orbegozo, que en su parte concerniente a las prisiones se declara que los internos debían tener un mejor trato, pero que se aceptaba el cobro por el derecho de carcelaje a excepción de los indígenas. Este mismo gobierno, mediante Decreto Supremo del 22 de octubre de 1837, prescribió la eliminación definitiva del cobro del derecho de carcelaje, eliminándose así este rezago de la Colonia. En vista que la naciente República atravesaba por un período de inestabilidad política, debido a los sucesivos cambios de gobierno, todas las normas que se dictaban imbuidas de buen intención, en la práctica fueron letra muerta. Durante el primer gobierno del Mariscal Ramón Castilla (1845 - 1851). Se dictó un Reglamento de Prisiones el 1ro. de julio de 1850, pero sólo referido a la prisión del Cuzco. Este Reglamento contenía un tratamiento más sistemático de la problemática penitenciaria por cuanto disponía por ejemplo: el trabajo de los internos con carácter obligatorio, el tratamiento de los menores que hayan delinquido, internos mayores de 60 años y los enfermos; así como, la clasificación de los internos. Como podemos apreciar aquí se introduce un nuevo elemento: el trabajo como medio de rehabilitación, significando un avance sustantivo en la rehabilitación de los internos.
  • 37. 37 Finalmente, y para concluir esta etapa sistemática o inicial, se dictó durante el gobierno del General José Rufino Echenique (1851 - 1855) un Reglamento de Prisiones con carácter más general (20 de mayo de 1854). Esta etapa, por los bruscos cambios con que se sucedía en nuestra vida política, en los albores de la República, poco aportó al desarrollo de una organización penitenciaria nacional ETAPA DE ORGANIZACIÓN. (1855-1824) A fines de la etapa anterior notamos una cierta preocupación por parte de los gobiernos por intentar organizar un sistema penitenciario nacional. Esto refleja, aunque en forma tímida, una toma de conciencia de la necesidad penitenciaria. Por esta razón es que durante el gobierno del Gral. José Rufino Echenique, se encomendó a don Mariano Felipe Paz Soldán para que se efectúe un estudio sobre la problemática carcelaria del Perú. Estudio que lo llevó a los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1853, estando en la Presidencia de los Estados de la Unión Franklin Pierce. Efectivamente, en las primeras décadas del siglo XIX se había iniciado toda una revolución penitenciaria en los Estados Unidos, motivo que llevó a todos los estudiosos de la materia a visitar éste país para conocer de cerca este proceso. Mariano Felipe Paz Soldán había estudiado todo este proceso de organización carcelaria, pues había visto de cerca cómo era y cómo funcionaba la cárcel norteamericana; conocía, además, la realidad carcelaria nacional de Lima y provincias, donde las prisiones estaban en un completo abandono, con problemas de manutención debido a que las Municipalidades no contaban con los recursos suficientes, etc.
  • 38. 38 En base a estos datos que disponía presentó su informe el 24 de noviembre de 1853, recomendando la construcción de dos penitenciarías para el país: una en Lima y la otra en el Cuzco. Para tal efecto, recomendaba la aplicación del régimen auburniano de prisiones de moda en esa época en norteamérica. Es recién a partir del segundo gobierno del Mariscal Ramón Castilla mediante Decreto Supremo del 20 de octubre de 1855 se autorizaba la construcción de la penitenciaría de Lima. Esta prisión se inauguró el 23 de julio de 1862 siendo Presidente del Perú el General Miguel San Román; su régimen era el progresivo, que no es otra cosa que la mezcla de los regímenes filadélfico y auburniano. Su reglamento se dictó ese mismo año. Otra nota característica de esta etapa es que, si bien encontramos algunas construcciones carcelarias, estos no reflejan el avance en materia penitenciaria porque no existe un plan nacional de política carcelaria, ni un avance en materia de normatividad. El Código Penal de 1863 dedicó cinco artículos (del 71º al 75º) que hablan sobre el régimen de prisiones. El 9 de abril de 1892, durante el gobierno del Coronel Remigio Morales Bermudez, se inauguró la Penitenciaría Central. Este mismo año y a instancias de Sor Hermelinda Carrera, quien había planteado su creación, se inauguró la cárcel Departamental de Mujeres que funcionó en el local antiguo del Convento de Santo Tomás, siendo su primera Directora la citada religiosa. Cuatro años más tarde, en 1896 en el gobierno de Nicolás de Piérola, se creó a instancias de Sor Hermelinda Carrera Pastor el primer Reformatorio del Perú destinado exclusivamente para niñas. Posteriormente, en el gobierno de
  • 39. 39 Eduardo López de Romaña (1899-1903) se creó el Instituto Correccional o Escuela Correccional de Menores Varones a iniciativa del Ministro de Justicia don Lizardo Alzamora. Esta etapa se caracteriza, por la carencia de organización carcelaria a pesar de los intentos por mejorar esta situación. Sin embargo, ya existe discusión académica entre los expertos, sobre todo en materia penal con ocasión de reformarse el Código Penal de 1868. ETAPA DE CONSOLIDACION Y DESARROLLO. Se inicia propiamente con la aparición del nuevo Código Penal de 1924, año en que se inicia una tendencia hacia la organización carcelaria de manera más integral, quizá por los mismos principios que enarbola el nuevo Código Penal y por la nueva concientización de la realidad penal de nuestro país, hasta 1969, fecha en que se da el Decreto Ley Nº 17581. El nuevo Código Penal de 1924, introdujo notables cambios no sólo en el aspecto penal, sino también, en el aspecto penitenciario ya que se inició una tendencia hacia la organización penitenciaria de manera más integral y orgánica y a nivel nacional. Hurtado Pozo, al referirse al enjuiciamiento de la obra del legislador de 1924, dice que: "El afán de nuestro legislador tendiente a tener presente la realidad nacional es notorio cuando toma en cuenta, aunque imperfectamente, las diferencias existentes entre los habitantes del país. Lo hace, en primer lugar, estableciendo una medida de seguridad para los salvajes (pobladores primitivos de la Amazonía) y para los indígenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo. Se trata de la colocación de una colonia
  • 40. 40 penal agrícola en sustitución de la pena privativa de la libertad que se les hubiera impuesto" Efectivamente, la aplicación del Código Penal en materia penitenciaria, fue un saludo a la bandera, pues no pasó de ser nada más que bellos principios que no tenían vigencia real en el Perú. La realidad carcelaria del país, en este tiempo, se encontraba en un lamentable estado y era lógico que los nuevos principios no produjeran sus efectos inmediatos. ACTUAL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO El actual Sistema Penitenciario Peruano, es rectorado por el Instituto Nacional Penitenciario INPE desde 1985, a partir del D. Leg. N° 330, anteriormente estaba a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. El sistema adoptado por nuestro país es el Progresivo Técnico (artículo IV del T.P. del D. Leg. N° 654) De donde evoluciona el INPE de la siguiente manera año tras año. 1924 Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. 1927
  • 41. 41 Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992. 1928 El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología. 1944 Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945. 1946 Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios
  • 42. 42 médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico- física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado. 1951 - 1968 En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968.Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior. 1979 Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales.
  • 43. 43 En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia. 1985 El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año. Donde se aprueba su reglamentación, definiéndolo como el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.  BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN o BASES TEORICAS JURIDICAS DEFENSA DE LA PERSONA ARTÍCULO 1. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Carlos Fernández Sessarego El enunciado contenido en el artículo 1 de la Constitución peruana de 1993 es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho. En realidad, con más precisión, cabe expresar que la persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y
  • 44. 44 del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla. El Derecho fue creado para proteger, en última instancia, la libertad personal, a fin de que cada ser humano, dentro del bien común, pueda realizarse en forma integral, es decir, pueda cumplir con su singular «proyecto de vida", el mismo que es el resultante de la conversión de su libertad ontológica en acto, conducta o comportamiento. El Derecho pretende, a través de su dimensión normativa eliminar, hasta donde ello sea posible, los obstáculos que pudieran impedir el libre desarrollo del personal "proyecto de vida", es decir, de lo que la persona desea ser y hacer en su vida. El Derecho es, por ello, un instrumento liberador de la persona. De ahí que es deber genérico de toda persona, que subyace en toda norma jurídica, el de no dañar al prójimo, ya sea en su unidad psicosomática, en su libertad proyectiva o en su patrimonio. Por lo expuesto, el axioma jurídico que preside cualquier ordenamiento jurídico prescribe "que toda conducta intersubjetiva está permitida, salvo que se halle expresamente prohibida por dicho ordenamiento jurídico o atente contra el orden público o las buenas costumbres". El prius del Derecho es, pues, la libertad. Lo prohibido, en cuanto se trata de una conducta injusta o ilícita, es la excepción. Somos de la opinión que el mencionado axioma jurídico, por su trascendencia, debería ubicarse en el pórtico de la normativa constitucional a fin de poner en evidencia que la misión fundamental del Derecho es, como está dicho, proteger la libertad de cada persona a fin de lograr su realización humana integral en armonía con el interés social. Para ello fue creado el Derecho, el mismo que posee un sentido liberador. Para conseguir esta finalidad, el Derecho debe
  • 45. 45 crear aquellas condiciones sociales de justicia, solidaridad, seguridad, igualdad, que permitan el cumplimiento del "proyecto de vida" de cada cual. La vivencia colectiva de los valores es condición indispensable para la plena realización de la persona humana en cuanto ser libertad. ARTICULO 139 DE LA C. P. P. INCISO 11. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES PENALES. El presente inciso está en estrecha relación con los Principios de Combinación y Retroactividad Benigna de la Ley Penal, establecidos en los artículos 6 y 7 de Libro I de la Parte General del Código Penal, que señalan respectivamente: Artículo 6. La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley; y, Artículo 7. Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Los artículos antes mencionados son muy claros al señalar la aplicación inmediata de la ley penal, no obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
  • 46. 46 ARTICULO II DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL - OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN PENAL La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.  MARCO CONCEPTUAL CONCEPTOS: HACINAMIENTO El término hacinamiento hace referencia a un estado de cosas lamentable que se caracteriza por el amontonamiento o acumulación de individuos o de animales en un mismo lugar, el cual a propósito que no se haya físicamente preparado para albergarlos. Es decir, la cantidad de los seres humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio es superior a la capacidad que tal espacio debería y puede contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. O sea, que esas personas o animales que se hayan viviendo una situación de hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible moverse, con otros, sino también que a causa de ello será prácticamente imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria, afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas
  • 47. 47 situaciones más extremas hasta puede existir riesgo de vida en los escenarios de hacinamiento. REEDUCACION La noción de reeducación se asocia al verbo reeducar. Como el término lo sugiere, consiste en educar o enseñar nuevamente algo. El concepto se utiliza muy frecuentemente en la medicina. Los médicos reeducan al paciente cuando tienen que volver a enseñar cómo se usan aquellos órganos o extremidades que han sufrido un daño por una enfermedad o traumatismo. La reeducación, en este sentido, implica una serie de técnicas que se usan para que la persona puede volver a hacer uso de aquellas facultades que perdió por algún tipo de incidente. La idea de reeducación, de todos modos, se aplica en distintos ámbitos. En el sistema penitenciario, por ejemplo, se orienta a mejorar la formación del detenido para que éste pueda reinsertarse en la sociedad. En estos casos, son comunes las actividades plásticas y artísticas, así como la educación en algún oficio, para ofrecer a estas personas una salida laboral, una vez finalizada la sentencia. REHABILITACION Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado. REINCORPORACION Volver a incorporar algo o a alguien.
  • 48. 48 PRESO Una persona que sufre privación de libertad por la fuerza. Un recluso que está internado en una prisión por la comisión de un delito. SOCIEDAD Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinado. PROCESADO Este decreto tiene gran importancia en el proceso penal, ya que la persona queda sometida a las decisiones del juez otorgándole una nueva condición en el proceso, pasando de "inculpado" a ser procesado. Como procesado puede quedar sujeto a prisión preventiva, aunque puede solicitarse la libertad bajo fianza. DERECHO El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.  MARCO FORMAL Y LEGAL o LEGISLACIÓN NACIONAL
  • 49. 49  ARTÍCULO 1. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.  ARTICULO 2 INCISO 1 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA A SU IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSIQUICA Y FISICA Y ASU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE.  ARTÍCULO 139 INC. 22 “EL PRINCIPIO DE QUE EL RÉGIMEN PENITENCIARIO TIENE POR OBJETO LA REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD.”  EL ARTICULO II DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL “LA EJECUCIÓN PENAL TIENE POR OBJETO LA REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD. LA MISMA REGLA SE APLICA AL PROCESADO EN CUANTO FUERA PERTINENTE.” o LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
  • 50. 50 Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. CAPITULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION  METODOS DE INVESTIGACION