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MODELO No. 86
(Apelación)
SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. …..
DE LA CAPITAL.
Apela.
Otrosí.-
en representación de ……………………………………………………. dentro del proceso
penal que sigue contra ……………………………………………….. por la comisión del
delito de Asesinato, ante su autoridad con respeto pido:
Señores en término legal y en aplicación del Art. 408 del ritual procesal penal
interpongo Apelación Restringida contra la Sentencia No. ……/…… dictada por su
digno tribunal en el caso de autos con los siguientes argumentos de hecho y
derecho:
1.- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la
parte considerativa y la dispositiva.- ALEVOSÍA: El tribunal arriba a la
siguiente conclusión en el punto 3. Fundamentación Fáctica, en su quinto párrafo
señala textualmente “…también se lo vio cerca de la ventana del cuarto de ella,
por donde se presume que entró…ingresa al cuarto de ….
…………………………………….., pasada la media noche y empieza la discusión…”,
para luego aseverar en la fundamentación jurídica que no existe alevosía en el
accionar de …………………………………………., como elemento típico del delito de
Asesinato, pues se ha hecho una interpretación incorrecta del Art. 252-3 del
Código Penal en cuanto a los alcances del término “alevosía”, en este contexto,
pues bien entendida doctrinal y técnicamente este elemento típico se refiere a “…
la marcada ventaja del sujeto activo y el menor riesgo que corre por la
oportunidad elegida” (Código Penal Boliviano con las Reformas y leyes Conexas,
Dr. Benjamín Miguel Harb, 2002), “…es la cautela que emplea el asesino, para
cometer su delito sin riesgo para el que actúa a traición y a sobre seguro, para
ello ve que la víctima esté desprevenida, eligiendo el lugar y los medios, que
los aprovecha intencionalmente…” (Derecho Penal Parte Especial, Dr. Gastón
Ríos Anaya, 2000), esta alevosía a decir de Benjamín Miguel puede apreciarse
como un criterio objetivo y como subjetivo, en el primer caso es el modo de
ejecución y en el segundo a pospropósitos del agente, esto último ya como en
forma de premeditación, pues si entendemos que el tribunal concluye que el Sr.
…………………………………………. ha ingresado por la ventana del cuarto de
……………………………………….. después de la culminación de la noche, en
concreto a decir de la declaración del imputado, después de la una de la
madrugada, con el valor probatorio que le asigna el Art. 100 del Código de
Procedimiento Penal, esta aseveración constituye un elemento importante del tipo
penal. Existe alevosía objetiva, en cuanto al modo de ejecutar el hecho:
nocturnidad y escalamiento, es decir la hora elegida y el modo de ingresar a la
habitación, que demuestran la heridas de la occisa, su ubicación, donde se actuó
con absoluta ventaja pues el autor la atacó mientras dormía de noche y entrando
por la ventana, aspecto ratificado pues los testigos señalan que solo se escuchó
un grito, pues el ataque fue desprevenidamente, además el médico forense sólo
reconoció una sola herida defensiva (en la mano derecha de la occisa), contraria a
la versión del imputado que asevera que fue ella la que lo hiere primero y luego
pelearon (hipótesis que supondría más de una herida defensiva), versión destruida
por el médico forense al haberse identificado una sola HERIDA DEFENSIVA y en
cambio TODAS LAS HERIDAS DEL IMPUTADO COMO AUTOLESIONES, el
tribunal opina que la alevosía se destruiría por el solo hecho de que el imputado
fue la persona que “…denunció el hecho a la policía…”, extrañamente el tribunal
no toma en cuanta varios hechos importantes, el primero la declaración del Mayor
de Policía ………………………………………. que señala textualmente que cuando el
señor …………………. denuncia el hecho a 110 le preguntó el motivo de sus actos
(matar a ………………..) este señaló “porque la he encontrado con otro hombre”,
sumando al hecho de que se habría causado autolesiones, de que la supuesta
herida suicida no es mortal por si misma (versión del médico forense), además de
que asevera el imputado que se desmayó en reiteradas oportunidades al interior
del cuarto de ……………….., sometido este punto a pericia médico-forense se
demostró que el señor ……………………. llegó al Hospital con Glasgow 15/15, esto
significa que su capacidad mental estaba incólume, y las características de la
lesión no producirían desmayo o pérdida de la conciencia, asimismo su historia
clínica, introducida a juicio señala que su presión arterial era normal en el
momento del ingreso al Hospital, esto nos lleva a varias conclusiones lógicas,
primero el señor ……………………. ingresó por la ventana (compartida con el
tribunal), planificó el hecho quizás no con días de anticipación pero si con el
suficiente tiempo para saber que su accionar era malo, reprochable, actuando
concientemente, asumió el alcance de sus hechos y en ese entendido intentó
reducir su responsabilidad penal, pues sabía que de pasarle algo a
………………………. él era el primer sospechoso, así monta el escenario, antes de
llamar a la policía abre la puerta para garantizar el pronto auxilio, llama
inventando una historia del todo falsa, busca el lugar más adecuado para hacerse
el corte, de hecho el médico forense identifica dos heridas en su cuello una muy
superficial inmediatamente abajo del corte principal, siendo estudiante de 5 año
de medicina, y con buenas calificaciones, se concluye que tiene los conocimientos
suficientes para realizar la acción de simular un suicidio, y espera que lo
socorran, asegurando su vida.
Crimen atroz como el producido, preparado material e intelectualmente por el
autor, que sin reflexionar sobre la hija que los unía, sumieron en forma dolosa y
agresiva, como en los mejores tiempos de barbarie de quitar la vida a
…………………………………………………; bien jurídico trascendental y el más
importante que tutela la Constitución Política del Estado en su Art. 7-a), y que
nadie puede arrogarse el derecho a arrebatar, sea el motivo que fuere, que disocie
a la familia o que siembra resentimiento reprimidos, por la irascibilidad de
temperamento, máxime si se trata de personas instruidas con total razonamiento
de saber discernir aquello que es lícito y aquello que está penado; en el caso de
autos, resulta por los fundamentos expuestos, que ha incurrido en la causal de
apelación restringida del Art. 370-1, al calificar el delito como homicidio simple,
equívoco más acentuado pues se ha aplicado erróneamente la ley penal
sustantiva, existiendo además contradicción entre la parte considerativa y la
dispositiva, causal de apelación restringida conforme al Art. 370-8 pues se
reconoce un elemento de la alevosía y luego se lo desecha, por lo tanto sobre este
punto el Tribunal de Apelación debe anular la parte dispositiva y dictando
sentencia sobre ese punto declarar a ……………………………………… autor de
Asesinato previsto en el Código Penal Art. 252 3, al existir prueba sobre el
elemento típico de la Alevosía, condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a
indulto.
2. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la
prueba. ENSAÑAMIENTO; Otro elemento relevante, el tribunal establece que no
hay ensañamiento por el hecho de que no se habría probado y que existe un
informe psiquiátrico del que se infiere que el imputado padece de depresión
endógena y reactiva, tomemos en cuenta dos aspectos, uno ¿El estado depresivo
puede destruir el ensañamiento en el agente comisor?, y ¿Es creíble el dictamen
del perito psiquiatra?, concluiremos que no en ambos casos, en el primer caso
porque si bien en el ensañamiento no basta que haya un gran número de golpes
(11 en el caso de autos), más bien consiste en el malvado propósito de hacer más
sensible el sufrimiento de la víctima, en el fondo es aumentar deliberadamente el
sufrimiento a este respecto anota Benjamín Miguel Harb Que “…en algunos
códigos se considera que debe provocar sufrimiento innecesarios, en el nuestro
esto no tiene importancia, pues estimamos que no hay sufrimiento innecesario”
que otra cosa se puede concluir de dos hechos probados en el juicio y así
recogidos por el tribunal 1- La muerte de ………………………… sobrevino entre las
cuatro y las cinco antes meridiano, del …… de ……………………. de ………….., y
está no fue instantánea sino transcurridos de 45 minutos a una hora, y 2- La
única llamada de auxilio de parte de …………………………………. recién se hace a
las ……:……, Entonces analizamos las condiciones del imputado: 1- Su hermano
vive en el mismo domicilio, 2- Estudiante de medicina de quinto año, 3- El hecho
no ocurrió en despoblado sino en una casa de estudiantes donde existían vecinos.
Tómese en cuenta que no sólo se comete delitos por acción también por omisión,
además debemos agregar que el médico forense concluyó que con las lesiones que
presentaba el señor ………………………… no era posible que hubiera perdido el
conocimiento o desmayarse, en este caso el ensañamiento se traduce en que
…………………………………… no sólo le asestó 11 puñaladas a
……………………………………., sino que dejó que ella se desangrara hasta morir, es
decir observó con toda paciencia la agonía de la occisa, podríamos decir que la
disfrutó, sin ayudarla teniendo los conocimientos para hacerlo, ni pedir auxilio
teniendo esa posibilidad cierta, en cuanto a la segunda pregunta que nos hicimos
es relevante señalar que el Dr. ………………………. reconoció no tener experiencia
en materia penal y así mismo reconoció que sólo entrevistó al imputado, a decir
del Dr. Jorge Nuñez de Arco en su Libro “El informe Pericial del Psiquiatra
Forense”, al realizar una pericia en este campo profesional debe realizar
entrevistas tanto al imputado , familiares, testigos, etc., porque en esta materia
por sus características existe una gran posibilidad de simulación, por parte del
imputado, máxime tomando en cuenta los conocimientos ciertos del señor
………………………….., es decir al haberse circunscrito a entrevistar sólo al
imputado, el médico psiquiatra ha descalificado su pericia, por ser incompleta.
Por lo expuesto podemos decir que no sólo se ha aplicado incorrectamente la ley
sustantiva penal, sino que la apreciación de la prueba pericial ha sido defectuosa
pues esta pericia adolece de defectos fundamentales, siendo esta causal recogida
en el Art. 370-6 del procedimiento penal así mismo es impertinente el hecho de
que padezca o no de depresión, para concluir que no existió ensañamiento siendo
esto causal de apelación restringida en el Art. 370-1 de la ley 1970, en
consecuencia debe ANULARSE la parte dispositiva de la sentencia y en el fondo
declarar a …………………………….. autor de Asesinato previsto en el Código Penal
Art. 252-3, al existir prueba sobre el elemento típico de Ensañamiento,
condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a indulto.
3. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la
fundamentación de la Sentencia.- MOTIVOS BAJOS O FÚTILES: El tribunal
concluye que los móviles no fueron fútiles o bajos, “…el desencadenamiento se
debe a una relación conflictiva y tortuosa con agresiones físicas del imputado por
celos sevicias permanentes a la víctima que lo indujeron al hecho, sin que este se
justifique…”, qué es esto sino VENGANZA, con un antecedente cierto o imaginario
pero venganza al fin del señor ………………………. contra ………………………..,
donde podemos encontrar un resentimiento de parte de éste hacia ella, SIN
RAZÓN O MOTIVO ALGUNO, ellos ya no eran pareja, ella no le debía ningún deber
de fidelidad, además volviendo a citar a Benjamín Miguel “Los móviles fútiles o
bajos se presentan cuando no guardan proporción entre la gravedad del hecho y la
motivación”, que proporción pude encontrarse en lo que concluye el tribunal y la
muerte cruel de ……………………………………, el problema no es que no haya
motivo para el accionar de …………………………….. sino en la calidad de este
motivo el hecho de que cualquier persona mantenga una relación con otra
persona, no explica ni justifica su muerte y peor aún cuando solamente una de
las personas siente amor, o celos por la otra sin ser pareja de esa persona, y
menos aun son los antecedentes policiales que se evidenciaron. Esto concluye en
que el tribunal se contradice asevera que existen motivos para la muerte de
…………………………… y que esto es suficiente para que desaparezca el elemento
típico del Art. 252-2 del Código Penal, esto es una interpretación grosera, por lo
señalado supra, viendo el fondo se trata de un acto absurda de venganza, lo que
enerva aún más nuestra sensibilidad, y ahoga aún más el nivel de responsabilidad
del agente comisor, por que tanto en aplicación del Art. 370 incisos 1) y 5)del
tribunal procesal de la materia de ANULARSE la parte dispositiva de la sentencia
y deliberando en el fondo declarar a …………………………………. autor de
Asesinato previsto en el Código Penal Art. 252-2, al existir prueba sobre el
elemento típico de los Motivos Bajos o Fútiles, condenándolo a 30 años de presidio
sin derecho a indulto.
En definitiva en el fatal desenlace existió motivos bajos, premeditación, alevosía y
ensañamiento, puesto que el autor aprovechó el estado de indefensión de su
víctima, asestándole múltiples golpes con un instrumento punzo cortante hasta
causarle la muerte por shock hipovolémico, en un lapso de alrededor de 45
minutos en un hora. El crimen planificado por el autor que con premeditación,
ensañamiento e indolencia utilizó para su cometido el instrumento metálico,
coinciden con las manchas hemáticas encontradas en la chaqueta de la occisa, las
huellas en el instrumento referido, pruebas contundentes que han sido
reconocidas e introducidas a juicio. El protocolo de autopsia demuestra la calidad
de las heridas, y en juicio el médico forense sólo pudo identificar una herida
defensiva, de ello se infiere que el autor del crimen proveyó la forma más segura
de efectuar su crimen, además preparar elementos que pudieran disminuir su
responsabilidad penal, no otra cosa significa que los gritos de la occisa se
escucharan aproximadamente a las 2:00 a 2:45 a. m., y recién se hace las
supuestas llamadas de auxilio hasta las 6:45, estamos ante un lapso de
aproximadamente 4 horas, ¿Estuvo desangrándose por ese lapso el imputado?, la
historia clínica demuestra que la presión del imputado era casi normal, ¿Coincide
esto con la historia del imputado en el sentido de que se intentó suicidar
inmediatamente después del hecho?, ante la evidencia de que el imputado miente
en el aspecto de la autoría de las heridas en su cuello ¿Es coherente creerle en los
demás aspectos del hecho relatado por él?, obviamente que no.
4. Errónea aplicación del Art. 350 párrafo 3.-
Al interrogar a la testigo ……………………………………….. el tribunal no dejó que se
interrogue sobre la credibilidad de la testigo, aspecto plenamente legítimo dentro
del contradictorio y más aún a la previsión contenida en 350-3 del Código de
Procedimiento Penal, que señala “los testigos explicaran la razón y el origen del
contenido de sus declaraciones…” es decir el punto de la credibilidad de la
atestación, máxime si se toma en cuenta que esta declaración es parte de la
fundamentación de la sentencia, en ese sentido y habiendo sido protestado este
aspecto en la audiencia, en aplicación del Art. 413 es necesario que se ANULE la
sentencia disponiendo nuevo juicio en el entendido de que se ha basado en este
aspecto en prueba no sometida al contradictorio dentro del juicio oral, afectado
necesariamente la validez de las conclusiones del tribunal. Se debió dejar
interrogar sobre este aspecto.
5. Inobservancia del Art. 355.-
Esta norma dispone que las pruebas literales serás introducidas por su lectura, es
decir las pruebas ofrecidas conforme el Art. 340, es decir no se puede introducir
prueba no ofrecida oportunamente, con absoluta inobservancia de la norma citada
el tribunal no sólo admitió documental no ofrecida, el informe del Psiquiatra Dr.
…………………………….., mismo que además es parte de la fundamentación de la
Sentencia, viciando completamente tal resolución siendo necesario ANULAR la
sentencia y disponer nuevo juicio, conforme al Art. 413. No se debió admitir esta
prueba y menos introducirla a juicio.
6. Inobservancia del Art. 355.-
Los medios audiovisuales deben ser reproducidos en forma habitual, sin embargo
las fotografías ofrecidas para su exhibición en el juicio fueron rechazadas por el
tribunal arguyendo de que se trataba de un documento el que debería señalar su
origen, en todo caso se confundió documento gráfico con medio audiovisual, las
fotografías son en buen sentido medios audiovisuales y por lo tanto no se
equiparan a los requisitos de los documentos, en cuanto a su autenticación se
hará con los respectivos testigos, al no haber sido exhibidas las fotografías el
tribunal no pudo apreciar la magnitud de los hechos objeto del juicio, por lo tanto
se hace necesario ANULAR la sentencia y disponer un nuevo juicio, de acuerdo al
Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, pues se debió introducir estos
elementos a juicio.
Presentando dentro de término legal la apelación, pido se aplique el trámite de ley,
y apreciados que sean los errores cometidos en el caso citado al exordio resolver
conforme a derecho.
Por Justicia.
Otrosí.- Pido expresamente se señale Audiencia para fundamentación oral del
recurso.
Cochabamba, ……... de ………………….. de ……….
ABOGADO IMPETRANTE APODERADO

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Modelo no. 86

  • 1. MODELO No. 86 (Apelación) SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. ….. DE LA CAPITAL. Apela. Otrosí.- en representación de ……………………………………………………. dentro del proceso penal que sigue contra ……………………………………………….. por la comisión del delito de Asesinato, ante su autoridad con respeto pido: Señores en término legal y en aplicación del Art. 408 del ritual procesal penal interpongo Apelación Restringida contra la Sentencia No. ……/…… dictada por su digno tribunal en el caso de autos con los siguientes argumentos de hecho y derecho: 1.- Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva.- ALEVOSÍA: El tribunal arriba a la siguiente conclusión en el punto 3. Fundamentación Fáctica, en su quinto párrafo señala textualmente “…también se lo vio cerca de la ventana del cuarto de ella, por donde se presume que entró…ingresa al cuarto de …. …………………………………….., pasada la media noche y empieza la discusión…”, para luego aseverar en la fundamentación jurídica que no existe alevosía en el accionar de …………………………………………., como elemento típico del delito de Asesinato, pues se ha hecho una interpretación incorrecta del Art. 252-3 del Código Penal en cuanto a los alcances del término “alevosía”, en este contexto, pues bien entendida doctrinal y técnicamente este elemento típico se refiere a “… la marcada ventaja del sujeto activo y el menor riesgo que corre por la oportunidad elegida” (Código Penal Boliviano con las Reformas y leyes Conexas, Dr. Benjamín Miguel Harb, 2002), “…es la cautela que emplea el asesino, para cometer su delito sin riesgo para el que actúa a traición y a sobre seguro, para ello ve que la víctima esté desprevenida, eligiendo el lugar y los medios, que los aprovecha intencionalmente…” (Derecho Penal Parte Especial, Dr. Gastón Ríos Anaya, 2000), esta alevosía a decir de Benjamín Miguel puede apreciarse como un criterio objetivo y como subjetivo, en el primer caso es el modo de ejecución y en el segundo a pospropósitos del agente, esto último ya como en forma de premeditación, pues si entendemos que el tribunal concluye que el Sr. …………………………………………. ha ingresado por la ventana del cuarto de ……………………………………….. después de la culminación de la noche, en
  • 2. concreto a decir de la declaración del imputado, después de la una de la madrugada, con el valor probatorio que le asigna el Art. 100 del Código de Procedimiento Penal, esta aseveración constituye un elemento importante del tipo penal. Existe alevosía objetiva, en cuanto al modo de ejecutar el hecho: nocturnidad y escalamiento, es decir la hora elegida y el modo de ingresar a la habitación, que demuestran la heridas de la occisa, su ubicación, donde se actuó con absoluta ventaja pues el autor la atacó mientras dormía de noche y entrando por la ventana, aspecto ratificado pues los testigos señalan que solo se escuchó un grito, pues el ataque fue desprevenidamente, además el médico forense sólo reconoció una sola herida defensiva (en la mano derecha de la occisa), contraria a la versión del imputado que asevera que fue ella la que lo hiere primero y luego pelearon (hipótesis que supondría más de una herida defensiva), versión destruida por el médico forense al haberse identificado una sola HERIDA DEFENSIVA y en cambio TODAS LAS HERIDAS DEL IMPUTADO COMO AUTOLESIONES, el tribunal opina que la alevosía se destruiría por el solo hecho de que el imputado fue la persona que “…denunció el hecho a la policía…”, extrañamente el tribunal no toma en cuanta varios hechos importantes, el primero la declaración del Mayor de Policía ………………………………………. que señala textualmente que cuando el señor …………………. denuncia el hecho a 110 le preguntó el motivo de sus actos (matar a ………………..) este señaló “porque la he encontrado con otro hombre”, sumando al hecho de que se habría causado autolesiones, de que la supuesta herida suicida no es mortal por si misma (versión del médico forense), además de que asevera el imputado que se desmayó en reiteradas oportunidades al interior del cuarto de ……………….., sometido este punto a pericia médico-forense se demostró que el señor ……………………. llegó al Hospital con Glasgow 15/15, esto significa que su capacidad mental estaba incólume, y las características de la lesión no producirían desmayo o pérdida de la conciencia, asimismo su historia clínica, introducida a juicio señala que su presión arterial era normal en el momento del ingreso al Hospital, esto nos lleva a varias conclusiones lógicas, primero el señor ……………………. ingresó por la ventana (compartida con el tribunal), planificó el hecho quizás no con días de anticipación pero si con el suficiente tiempo para saber que su accionar era malo, reprochable, actuando concientemente, asumió el alcance de sus hechos y en ese entendido intentó reducir su responsabilidad penal, pues sabía que de pasarle algo a ………………………. él era el primer sospechoso, así monta el escenario, antes de llamar a la policía abre la puerta para garantizar el pronto auxilio, llama inventando una historia del todo falsa, busca el lugar más adecuado para hacerse el corte, de hecho el médico forense identifica dos heridas en su cuello una muy
  • 3. superficial inmediatamente abajo del corte principal, siendo estudiante de 5 año de medicina, y con buenas calificaciones, se concluye que tiene los conocimientos suficientes para realizar la acción de simular un suicidio, y espera que lo socorran, asegurando su vida. Crimen atroz como el producido, preparado material e intelectualmente por el autor, que sin reflexionar sobre la hija que los unía, sumieron en forma dolosa y agresiva, como en los mejores tiempos de barbarie de quitar la vida a …………………………………………………; bien jurídico trascendental y el más importante que tutela la Constitución Política del Estado en su Art. 7-a), y que nadie puede arrogarse el derecho a arrebatar, sea el motivo que fuere, que disocie a la familia o que siembra resentimiento reprimidos, por la irascibilidad de temperamento, máxime si se trata de personas instruidas con total razonamiento de saber discernir aquello que es lícito y aquello que está penado; en el caso de autos, resulta por los fundamentos expuestos, que ha incurrido en la causal de apelación restringida del Art. 370-1, al calificar el delito como homicidio simple, equívoco más acentuado pues se ha aplicado erróneamente la ley penal sustantiva, existiendo además contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, causal de apelación restringida conforme al Art. 370-8 pues se reconoce un elemento de la alevosía y luego se lo desecha, por lo tanto sobre este punto el Tribunal de Apelación debe anular la parte dispositiva y dictando sentencia sobre ese punto declarar a ……………………………………… autor de Asesinato previsto en el Código Penal Art. 252 3, al existir prueba sobre el elemento típico de la Alevosía, condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a indulto. 2. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba. ENSAÑAMIENTO; Otro elemento relevante, el tribunal establece que no hay ensañamiento por el hecho de que no se habría probado y que existe un informe psiquiátrico del que se infiere que el imputado padece de depresión endógena y reactiva, tomemos en cuenta dos aspectos, uno ¿El estado depresivo puede destruir el ensañamiento en el agente comisor?, y ¿Es creíble el dictamen del perito psiquiatra?, concluiremos que no en ambos casos, en el primer caso porque si bien en el ensañamiento no basta que haya un gran número de golpes (11 en el caso de autos), más bien consiste en el malvado propósito de hacer más sensible el sufrimiento de la víctima, en el fondo es aumentar deliberadamente el sufrimiento a este respecto anota Benjamín Miguel Harb Que “…en algunos códigos se considera que debe provocar sufrimiento innecesarios, en el nuestro esto no tiene importancia, pues estimamos que no hay sufrimiento innecesario” que otra cosa se puede concluir de dos hechos probados en el juicio y así
  • 4. recogidos por el tribunal 1- La muerte de ………………………… sobrevino entre las cuatro y las cinco antes meridiano, del …… de ……………………. de ………….., y está no fue instantánea sino transcurridos de 45 minutos a una hora, y 2- La única llamada de auxilio de parte de …………………………………. recién se hace a las ……:……, Entonces analizamos las condiciones del imputado: 1- Su hermano vive en el mismo domicilio, 2- Estudiante de medicina de quinto año, 3- El hecho no ocurrió en despoblado sino en una casa de estudiantes donde existían vecinos. Tómese en cuenta que no sólo se comete delitos por acción también por omisión, además debemos agregar que el médico forense concluyó que con las lesiones que presentaba el señor ………………………… no era posible que hubiera perdido el conocimiento o desmayarse, en este caso el ensañamiento se traduce en que …………………………………… no sólo le asestó 11 puñaladas a ……………………………………., sino que dejó que ella se desangrara hasta morir, es decir observó con toda paciencia la agonía de la occisa, podríamos decir que la disfrutó, sin ayudarla teniendo los conocimientos para hacerlo, ni pedir auxilio teniendo esa posibilidad cierta, en cuanto a la segunda pregunta que nos hicimos es relevante señalar que el Dr. ………………………. reconoció no tener experiencia en materia penal y así mismo reconoció que sólo entrevistó al imputado, a decir del Dr. Jorge Nuñez de Arco en su Libro “El informe Pericial del Psiquiatra Forense”, al realizar una pericia en este campo profesional debe realizar entrevistas tanto al imputado , familiares, testigos, etc., porque en esta materia por sus características existe una gran posibilidad de simulación, por parte del imputado, máxime tomando en cuenta los conocimientos ciertos del señor ………………………….., es decir al haberse circunscrito a entrevistar sólo al imputado, el médico psiquiatra ha descalificado su pericia, por ser incompleta. Por lo expuesto podemos decir que no sólo se ha aplicado incorrectamente la ley sustantiva penal, sino que la apreciación de la prueba pericial ha sido defectuosa pues esta pericia adolece de defectos fundamentales, siendo esta causal recogida en el Art. 370-6 del procedimiento penal así mismo es impertinente el hecho de que padezca o no de depresión, para concluir que no existió ensañamiento siendo esto causal de apelación restringida en el Art. 370-1 de la ley 1970, en consecuencia debe ANULARSE la parte dispositiva de la sentencia y en el fondo declarar a …………………………….. autor de Asesinato previsto en el Código Penal Art. 252-3, al existir prueba sobre el elemento típico de Ensañamiento, condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a indulto. 3. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación de la Sentencia.- MOTIVOS BAJOS O FÚTILES: El tribunal concluye que los móviles no fueron fútiles o bajos, “…el desencadenamiento se
  • 5. debe a una relación conflictiva y tortuosa con agresiones físicas del imputado por celos sevicias permanentes a la víctima que lo indujeron al hecho, sin que este se justifique…”, qué es esto sino VENGANZA, con un antecedente cierto o imaginario pero venganza al fin del señor ………………………. contra ……………………….., donde podemos encontrar un resentimiento de parte de éste hacia ella, SIN RAZÓN O MOTIVO ALGUNO, ellos ya no eran pareja, ella no le debía ningún deber de fidelidad, además volviendo a citar a Benjamín Miguel “Los móviles fútiles o bajos se presentan cuando no guardan proporción entre la gravedad del hecho y la motivación”, que proporción pude encontrarse en lo que concluye el tribunal y la muerte cruel de ……………………………………, el problema no es que no haya motivo para el accionar de …………………………….. sino en la calidad de este motivo el hecho de que cualquier persona mantenga una relación con otra persona, no explica ni justifica su muerte y peor aún cuando solamente una de las personas siente amor, o celos por la otra sin ser pareja de esa persona, y menos aun son los antecedentes policiales que se evidenciaron. Esto concluye en que el tribunal se contradice asevera que existen motivos para la muerte de …………………………… y que esto es suficiente para que desaparezca el elemento típico del Art. 252-2 del Código Penal, esto es una interpretación grosera, por lo señalado supra, viendo el fondo se trata de un acto absurda de venganza, lo que enerva aún más nuestra sensibilidad, y ahoga aún más el nivel de responsabilidad del agente comisor, por que tanto en aplicación del Art. 370 incisos 1) y 5)del tribunal procesal de la materia de ANULARSE la parte dispositiva de la sentencia y deliberando en el fondo declarar a …………………………………. autor de Asesinato previsto en el Código Penal Art. 252-2, al existir prueba sobre el elemento típico de los Motivos Bajos o Fútiles, condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a indulto. En definitiva en el fatal desenlace existió motivos bajos, premeditación, alevosía y ensañamiento, puesto que el autor aprovechó el estado de indefensión de su víctima, asestándole múltiples golpes con un instrumento punzo cortante hasta causarle la muerte por shock hipovolémico, en un lapso de alrededor de 45 minutos en un hora. El crimen planificado por el autor que con premeditación, ensañamiento e indolencia utilizó para su cometido el instrumento metálico, coinciden con las manchas hemáticas encontradas en la chaqueta de la occisa, las huellas en el instrumento referido, pruebas contundentes que han sido reconocidas e introducidas a juicio. El protocolo de autopsia demuestra la calidad de las heridas, y en juicio el médico forense sólo pudo identificar una herida defensiva, de ello se infiere que el autor del crimen proveyó la forma más segura de efectuar su crimen, además preparar elementos que pudieran disminuir su
  • 6. responsabilidad penal, no otra cosa significa que los gritos de la occisa se escucharan aproximadamente a las 2:00 a 2:45 a. m., y recién se hace las supuestas llamadas de auxilio hasta las 6:45, estamos ante un lapso de aproximadamente 4 horas, ¿Estuvo desangrándose por ese lapso el imputado?, la historia clínica demuestra que la presión del imputado era casi normal, ¿Coincide esto con la historia del imputado en el sentido de que se intentó suicidar inmediatamente después del hecho?, ante la evidencia de que el imputado miente en el aspecto de la autoría de las heridas en su cuello ¿Es coherente creerle en los demás aspectos del hecho relatado por él?, obviamente que no. 4. Errónea aplicación del Art. 350 párrafo 3.- Al interrogar a la testigo ……………………………………….. el tribunal no dejó que se interrogue sobre la credibilidad de la testigo, aspecto plenamente legítimo dentro del contradictorio y más aún a la previsión contenida en 350-3 del Código de Procedimiento Penal, que señala “los testigos explicaran la razón y el origen del contenido de sus declaraciones…” es decir el punto de la credibilidad de la atestación, máxime si se toma en cuenta que esta declaración es parte de la fundamentación de la sentencia, en ese sentido y habiendo sido protestado este aspecto en la audiencia, en aplicación del Art. 413 es necesario que se ANULE la sentencia disponiendo nuevo juicio en el entendido de que se ha basado en este aspecto en prueba no sometida al contradictorio dentro del juicio oral, afectado necesariamente la validez de las conclusiones del tribunal. Se debió dejar interrogar sobre este aspecto. 5. Inobservancia del Art. 355.- Esta norma dispone que las pruebas literales serás introducidas por su lectura, es decir las pruebas ofrecidas conforme el Art. 340, es decir no se puede introducir prueba no ofrecida oportunamente, con absoluta inobservancia de la norma citada el tribunal no sólo admitió documental no ofrecida, el informe del Psiquiatra Dr. …………………………….., mismo que además es parte de la fundamentación de la Sentencia, viciando completamente tal resolución siendo necesario ANULAR la sentencia y disponer nuevo juicio, conforme al Art. 413. No se debió admitir esta prueba y menos introducirla a juicio. 6. Inobservancia del Art. 355.- Los medios audiovisuales deben ser reproducidos en forma habitual, sin embargo las fotografías ofrecidas para su exhibición en el juicio fueron rechazadas por el tribunal arguyendo de que se trataba de un documento el que debería señalar su origen, en todo caso se confundió documento gráfico con medio audiovisual, las fotografías son en buen sentido medios audiovisuales y por lo tanto no se equiparan a los requisitos de los documentos, en cuanto a su autenticación se
  • 7. hará con los respectivos testigos, al no haber sido exhibidas las fotografías el tribunal no pudo apreciar la magnitud de los hechos objeto del juicio, por lo tanto se hace necesario ANULAR la sentencia y disponer un nuevo juicio, de acuerdo al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, pues se debió introducir estos elementos a juicio. Presentando dentro de término legal la apelación, pido se aplique el trámite de ley, y apreciados que sean los errores cometidos en el caso citado al exordio resolver conforme a derecho. Por Justicia. Otrosí.- Pido expresamente se señale Audiencia para fundamentación oral del recurso. Cochabamba, ……... de ………………….. de ………. ABOGADO IMPETRANTE APODERADO