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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO
DE APELACION CONTRA LA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL
SAN MIGUEL No. 1215 DE FECHA
10/06/2016, RECEPCIONADA
10/08/2016
SENOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE SAN MIGUEL.
QUISPE VASQUEZ SEGUNDO NORIEL,
identificado con D.N.I. No. 26678860, Lic. En Educación
en la Institución Educativa No, 82803, perteneciente al
centro poblado de Rodeopampa, Distrito de Llapa,
Provincia de San Miguel. Con domicilio real en la
Avenida San Andrés No. 240, del distrito de Llapa,
Provincia de San Miguel, Región Cajamarca; ante
usted, respetuosamente me presento y digo:
Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207 de la Ley No.
27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo
dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207 y Art. 209 de la
acotada Ley, recurro ante su despacho a efectos de interponer RECURSO DE
APELACION, en contra de la “…Resolución Directoral UGEL SAN MIGUEL
No. 1215. De fecha 16/06/2016…” notificándose de “OFICIO No.
0922-2016-GR. CAJ/DRE-UGEL. SM/DIR.”; recepcionado EL
10/08/2016., conforme está acreditada la notificación que anexo ; acto
administrativo que declara improcedente de forma injusta e ilegal la solicitud de
PAGO DE BONIFICACION POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD DE CINCO SOLES
DIARIOS MAS DEVENGADOS E INTERESES, decisión con la que no estoy de
acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito
que se eleve al Superior jerárquico, donde deberá:
I. PETITORIO.
1. Que, amparamos, nuestra pretensión en la Ley del Procedimiento
Administrativo General-Ley Nº 27444.
2. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION, interpuesto
contra la Resolución Directoral UGEL No. 1215 de fecha 16/06/2016,
disponiendo su revocatoria y/o nulidad.
3. Que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual
fija y permanente por reconocimiento mensual del derecho de Asignación por
concepto de Movilidad y refrigerio ascendente a Cinco Nuevos Soles Diarios.
4. Que se cumpla, además, con el pago de las correspondientes remuneraciones
devengadas por reconocimiento de bonificación especial por movilidad y
refrigerio correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, el recurrente es profesor nombrado, tal como consta en la Resolución
Directoral de Nombramiento USE N° 0285 de fecha 19 de junio de 1990 y mi
correspondiente Boleta de pago que se adjunta al presente.
2. Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano,
el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-
PCM, donde se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales
otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y
Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto
alguno por dicho rubro.
3. Además, en el artículo primero de la misma norma establece: Otórguese la
asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985,
que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y
Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones
Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros
permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron
percibiendo asignación por dichos conceptos.
4. De igual manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y
refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así
como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones.
5. Que, desde que adquirí el derecho, he venido percibiendo la suma S/. 5.00
Nuevos Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma
flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
6. Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política del Estado,
precisa que “… Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.”
el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de
salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º
de la Constitución, que estatuye que “…La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
7. Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece que en la
relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin
discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
8. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo
IV. Principios del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 según
el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la
Administración Pública, tal principio significa, que la administración está
sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución, y en las leyes
propias de la administración. Este principio, impone a las autoridades, la
obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas
preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento
jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los
actos administrativos generales.
9. Que, lo que se pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85-
PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y
movilidad en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas
concordantes que posteriormente se emitieron ,tales como el Decreto
Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo
Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto
de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la
reseña legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce,
que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto
es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene
otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de
pago donde se aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles
mensuales por movilidad y refrigerio.
10. Que, está demostrado, que desde el momento de mi nombramiento al
recurrente no se me ha pagado por concepto de la bonificación de refrigerio y
movilidad, tal como dispone las normas, sino se ha venido pagando en forma
mensual, cuando debía ser en forma diaria por los días laborados, es decir un
promedio de S/ 115.00 mensuales.
Con respecto al pago de dicha bonificación y asignación a los
trabajadores del sector Educación existen jurisprudencias del
Tribunal Constitucional que constituyen criterios vinculantes y del
Tribunal del servicios Civil, que administrativamente vienen
amparando los derechos reclamados, en consecuencia solicito a fin de
que se me pague dicha bonificación por movilidad y refrigerio la suma de S/
5.00 por día laborado, más los devengados e intereses, con cuyo objeto se
servirá disponer la liquidación correspondiente, desde la fecha de mi
nombramiento hasta la actualidad, descontándose lo percibido ( S/5.00 Nuevos
Soles Mensuales).
11. En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al
ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente y de la forma como lo
dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga
a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de S/.
5.00 Nuevos Soles diarios ,el cual debe estar incluido en la planilla mensual ,
por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello ,solicito que se
reconozca los DEVENGADOS así como del reconocimiento de los
correspondientes intereses legales normado por el Decreto Ley Nº 25920 , y se
cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Que, amparamos nuestra pretensión amparados en la Ley del
Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444.
2. Que, amparamos en el Art. 2 de la Constitución Política del Estado, Inciso
2,a la Igualdad ante la Ley ,sin discriminación alguna.
3. Que, amparamos en el Art. 10 de la Constitución Política del Estado, que
permite la elevación de su calidad de vida del trabajador.
4. Que, amparamos en el Art. 26 de la Constitución Política del Estado.2.-
carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley ,3.-Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
5. Que, amparamos en el D.S. Nº021-85-PCM modificada por D.S. Nº 025-85
–PCM.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. En mérito a la Copia de Boleta de Pago con lo que acredito mi nivel
remunerativo y la categoría que pertenezco y en consecuencia la
procedencia del pago por Bonificación especial por Movilidad y Refrigerio,
de acuerdo al Decreto Supremo Nº021-85-PCM de fecha 04 de abril de
1985 modificada por el Decreto Supremo Nº025-85-PCM.
2. En mérito a la Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº
0285 del 19 de junio de 1990 con el que acredito la vigencia de ser Docente
Nombrado en el sector Educación.
V.-ANEXOS:
1. Copia del DNI
2. Copia de la Boleta de Remuneración del mes de mayo, junio y julio
año 2016
3. Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285 del 19 de
junio de 1990.
4. Copia de Resolución Directoral Improcedente UGEL No. 1215 De fecha
16/06/2016.
5. Copia de Oficio de Notificación No. 0922 De fecha 10/08/2016.
POR TANTO:
Solicito a usted señor Director, se eleve mi recurso al superior en grado, y se
declare Fundado en su oportunidad, conforme a Ley.
San Miguel, 11 de agosto del 2016.
…………………………………………………
SEGUNDO NORIEL QUISPE VASQUEZ
D.N.I. No. 26678860
OPE CAJAMARCA
Jr. Etén 152 Sector Barrio San Sebastián
Telf: (076)368 640|RPM: #948 933 156
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  • 1. SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL SAN MIGUEL No. 1215 DE FECHA 10/06/2016, RECEPCIONADA 10/08/2016 SENOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SAN MIGUEL. QUISPE VASQUEZ SEGUNDO NORIEL, identificado con D.N.I. No. 26678860, Lic. En Educación en la Institución Educativa No, 82803, perteneciente al centro poblado de Rodeopampa, Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel. Con domicilio real en la Avenida San Andrés No. 240, del distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Región Cajamarca; ante usted, respetuosamente me presento y digo: Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207 de la Ley No. 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207 y Art. 209 de la acotada Ley, recurro ante su despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la “…Resolución Directoral UGEL SAN MIGUEL No. 1215. De fecha 16/06/2016…” notificándose de “OFICIO No.
  • 2. 0922-2016-GR. CAJ/DRE-UGEL. SM/DIR.”; recepcionado EL 10/08/2016., conforme está acreditada la notificación que anexo ; acto administrativo que declara improcedente de forma injusta e ilegal la solicitud de PAGO DE BONIFICACION POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD DE CINCO SOLES DIARIOS MAS DEVENGADOS E INTERESES, decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior jerárquico, donde deberá: I. PETITORIO. 1. Que, amparamos, nuestra pretensión en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. 2. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION, interpuesto contra la Resolución Directoral UGEL No. 1215 de fecha 16/06/2016, disponiendo su revocatoria y/o nulidad. 3. Que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y permanente por reconocimiento mensual del derecho de Asignación por concepto de Movilidad y refrigerio ascendente a Cinco Nuevos Soles Diarios. 4. Que se cumpla, además, con el pago de las correspondientes remuneraciones devengadas por reconocimiento de bonificación especial por movilidad y refrigerio correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el recurrente es profesor nombrado, tal como consta en la Resolución Directoral de Nombramiento USE N° 0285 de fecha 19 de junio de 1990 y mi correspondiente Boleta de pago que se adjunta al presente.
  • 3. 2. Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 021-85- PCM, donde se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro. 3. Además, en el artículo primero de la misma norma establece: Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos. 4. De igual manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones. 5. Que, desde que adquirí el derecho, he venido percibiendo la suma S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria. 6. Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política del Estado, precisa que “… Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.” el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º
  • 4. de la Constitución, que estatuye que “…La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” 7. Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 8. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales. 9. Que, lo que se pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85- PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron ,tales como el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo
  • 5. Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio. 10. Que, está demostrado, que desde el momento de mi nombramiento al recurrente no se me ha pagado por concepto de la bonificación de refrigerio y movilidad, tal como dispone las normas, sino se ha venido pagando en forma mensual, cuando debía ser en forma diaria por los días laborados, es decir un promedio de S/ 115.00 mensuales. Con respecto al pago de dicha bonificación y asignación a los trabajadores del sector Educación existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional que constituyen criterios vinculantes y del Tribunal del servicios Civil, que administrativamente vienen amparando los derechos reclamados, en consecuencia solicito a fin de que se me pague dicha bonificación por movilidad y refrigerio la suma de S/ 5.00 por día laborado, más los devengados e intereses, con cuyo objeto se servirá disponer la liquidación correspondiente, desde la fecha de mi nombramiento hasta la actualidad, descontándose lo percibido ( S/5.00 Nuevos Soles Mensuales). 11. En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente y de la forma como lo
  • 6. dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles diarios ,el cual debe estar incluido en la planilla mensual , por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello ,solicito que se reconozca los DEVENGADOS así como del reconocimiento de los correspondientes intereses legales normado por el Decreto Ley Nº 25920 , y se cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Que, amparamos nuestra pretensión amparados en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. 2. Que, amparamos en el Art. 2 de la Constitución Política del Estado, Inciso 2,a la Igualdad ante la Ley ,sin discriminación alguna. 3. Que, amparamos en el Art. 10 de la Constitución Política del Estado, que permite la elevación de su calidad de vida del trabajador. 4. Que, amparamos en el Art. 26 de la Constitución Política del Estado.2.- carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley ,3.-Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 5. Que, amparamos en el D.S. Nº021-85-PCM modificada por D.S. Nº 025-85 –PCM. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. En mérito a la Copia de Boleta de Pago con lo que acredito mi nivel remunerativo y la categoría que pertenezco y en consecuencia la procedencia del pago por Bonificación especial por Movilidad y Refrigerio,
  • 7. de acuerdo al Decreto Supremo Nº021-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985 modificada por el Decreto Supremo Nº025-85-PCM. 2. En mérito a la Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285 del 19 de junio de 1990 con el que acredito la vigencia de ser Docente Nombrado en el sector Educación. V.-ANEXOS: 1. Copia del DNI 2. Copia de la Boleta de Remuneración del mes de mayo, junio y julio año 2016 3. Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285 del 19 de junio de 1990. 4. Copia de Resolución Directoral Improcedente UGEL No. 1215 De fecha 16/06/2016. 5. Copia de Oficio de Notificación No. 0922 De fecha 10/08/2016. POR TANTO: Solicito a usted señor Director, se eleve mi recurso al superior en grado, y se declare Fundado en su oportunidad, conforme a Ley. San Miguel, 11 de agosto del 2016.
  • 8. ………………………………………………… SEGUNDO NORIEL QUISPE VASQUEZ D.N.I. No. 26678860 OPE CAJAMARCA Jr. Etén 152 Sector Barrio San Sebastián Telf: (076)368 640|RPM: #948 933 156