El documento modifica dos normas relacionadas a comprobantes de pago. La primera modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para establecer que en contratos de suministro periódico de bienes, los comprobantes pueden emitirse mensualmente o a más tardar el último día del mes. La segunda modifica la norma sobre boletos de viaje para precisar la definición de manifiesto de pasajeros, requisitos en este, e incluir la verificación de emisión de comprobantes a pasajeros entre las facultades de inspección de SUNAT.
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
Resolucion 42 2016 DIAN / Resolución 042 del 13 de mayo de 2016 de la DIAN, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 de 2016. (Régimen de Aduanas o nueva Regulación Aduanera). Publicada en el Diario Oficial 49.876 del 17 de mayo de 2016.
Informe sunat 188 2019-7 t0000 spot en comercio exteriorBeto Mendo
CONCLUSIÓN:
El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa
como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato
aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-
2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre
del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.
Lima, 29 NOV. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
Resolucion 42 2016 DIAN / Resolución 042 del 13 de mayo de 2016 de la DIAN, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 de 2016. (Régimen de Aduanas o nueva Regulación Aduanera). Publicada en el Diario Oficial 49.876 del 17 de mayo de 2016.
Informe sunat 188 2019-7 t0000 spot en comercio exteriorBeto Mendo
CONCLUSIÓN:
El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa
como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato
aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-
2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre
del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.
Lima, 29 NOV. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Control de equipos, aparatos o sistemas computarizados
“Publicidad de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
http://www.oficinadelcontador.com/
La SUNAT aprobó el Cronograma de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015. Asimismo, estableció disposiciones y formularios para su presentación.
Ley Marco de Comprobantes de Pago
*Decreto Ley N° 25632
Reglamento de Comprobantes de Pago
*Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT y modificatorias
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
A través del Decreto Legislativo 1246, vigente a partir del 11 de noviembre del 2016, se aprueba
diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas se eliminan algunos trámites
laborales.
Impuesto a la renta corriente y diferido, reconocimiento según la nic 12Beltran Valencia
Introducción
En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar.
Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.
En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago y de la norma sobre boleto de viaje
1. 606280 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificación del Reglamento de
Comprobantes de Pago y de la norma sobre
boleto de viaje
resolución de superintendencia
Nº 318-2016/SUNAT
Lima, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes
de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP),
establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de
los comprobantes de pago;
Que el artículo 1604 del Código Civil regula los
contratos de suministro de bienes;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 156-
2003/SUNAT y normas modificatorias regula el boleto
de viaje emitido por las empresas de transporte público
nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para
emitir el manifiesto de pasajeros, precisando que es el
documento de control de tales boletos de viaje;
Que con la finalidad de establecer la oportunidad de
emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes
que realizan sus actividades comerciales mediante
contratos de suministro de bienes con entregas periódicas
y mejorar el control de los comprobantes de pago
emitidos por empresas de transporte terrestre nacional
de pasajeros, se considera conveniente modificar las
resoluciones de superintendencia mencionadas en los
considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;
y de conformidad con el artículo 11° del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Artículo 1.- Oportunidad de emisión y otorgamiento
de comprobantes de pago en el suministro periódico
de bienes
Incorpórase los párrafos cuarto y quinto en el numeral
1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al
siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y
OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
(…)
1. (…)
Tratándose del suministro de bienes con entregas
periódicas en el que se transfiere la propiedad de los
bienes suministrados, siempre que por esa operación
corresponda emitir comprobantes de pago que
permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario
y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan
realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes,
el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo
a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante
un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la
oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago
parcial o total; o
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o
iii. El día que culmina el contrato; o
iv. El último día del mes.
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza
en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último
día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad
que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes
suministrados posteriormente hasta el último día de ese
mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de
la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes
suministrados.
CAPÍTULO II
DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE
Artículo 2.- Modificación de la definición y algunos
requisitos del manifiesto de pasajeros, así como de la
facultad de inspección de la SUNAT
Modifícase el numeral 10 del artículo 1°, los
numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del
artículo 13° de la Resolución de Superintendencia
Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los
siguientes textos:
“ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
(…)
10. Manifiesto de Pasajeros: Al documento de
control de los comprobantes de pago emitidos por el
servicio de transporte público nacional de pasajeros, en
el cual se detalla la información correspondiente al viaje
efectuado.
(…)”.
“ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS
(…)
17. Serie y número de los comprobantes de pago
correspondientes.
18. Importe total consignado en cada uno de los
comprobantes de pago equivalente al monto señalado
en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando
el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe
que corresponda a los comprobantes de pago
gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado
numéricamente.
(…).”
“ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE
LA SUNAT
(…)
c) Verificar que se haya cumplido con emitir
el comprobante de pago al pasajero. Tratándose
del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los
requisitos y características establecidas en la presente
resolución.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1462363-1