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Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención R.O. 247  del 30 de Julio de 2010 Decreto Ejecutivo 430 (15 de Julio de 2010)
Comprobante de Venta Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios  o la realización de otras transacciones gravadas con tributos :
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta así el adquiriente no lo solicite o exprese que no los requiere. Obligación de Emisión: (art. 8) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],No están obligadas a emitir CV los trabajadores en relación de dependencia.
Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Comprobantes de Venta Válidos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Documentos autorizados ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sustentan Crédito Tributario de IVA y costos y gastos de Impuesto a la Renta
Art. 2 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Documentos complementarios ,[object Object],[object Object],[object Object]
Formas para la Elaboración de Comprobantes de  Venta Válidos
ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS PREIMPRESOS IMPRENTA AUTORIZADA LISTA BLANCA UN AÑO NO LISTA BLANCA TRES MESES NO TIENE AUTORIZACION ( 2 AÑOS)  EXCEPCIONALMENTE CONTRIBUYENTES
 
 
Art. 11  Facturas  Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:   a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos  personales;   b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; c) Operaciones de exportación . Sustentan Crédito Tributario en IVA y  Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta
 
Boletas o Notas de Venta Se utilizan únicamente en operaciones con consumidores finales. Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y cuando se identifique al adquiriente.
Res. 9170104DGER-0772 R. O. 494 - 31-XII-2004 NOTA DE VENTA RISE SE UTILIZA PARA CONSUMIDORES FINALES IDENTIFICAR AL COMPRADOR (SIN DESGLOSE DE IVA) – GASTO O COSTO EN EL IR
 
Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Servicios Pueden emitir PN Obligadas , No obligadas y las Sociedades En los siguientes casos………………. La retención del  IVA será del 100% y el % del IR correspondiente. Sustentan Crédito Tributario en IVA y  Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta
Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Sobre la liquidación de compra Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad  actuarán como agentes de retención  conforme lo establece este Artículo. Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.    Las liquidaciones de compra emitidas a  contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos.
Art. 14 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Si el cliente requiere  sustentar CT o Cy G se debe canjear por otro tipo de comprobantes de venta. Tiquetes de Máquinas Registradoras En operaciones exclusivamente con consumidores o usuarios finales.
Art. 15 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Notas de Crédito Son emitidas en caso de modificar condiciones de venta originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones. SE DEBE  DETALLAR EL COMPROBANTE DE VENTA QUE SE MODIFICA
 
Art. 16 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención SE DEBE  DETALLAR EL COMPROBANTE DE VENTA QUE SE MODIFICA Notas de Débito Son emitidas para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos.
Art. 24 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención GUIAS DE REMISION Es todo documento que sustenta el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional por cualquier motivo, sea este: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Estandarización de textos – opciones válidas 4 .  Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado; 8. Denominación, número, de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados  con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la  haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones. Cuando se sustente traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburo y gas licuado de petróleo, se deberán incorporar como requisito las rutas establecidas para el traslado y código del establecimiento del destinatario del producto, conforme el RUC, si estos se trasladan fuera de la ruta indicada en la guía, serán incautados. Art. 30 Requisitos de llenado de la guía de remisión
Comprobantes de Retención Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención.  Los sujetos de retención emitirán el comprobante de retención y estará disponible para el proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta.
 
Art.  7 De la suspensión de la autorización La Administración Tributaria  podrá suspender la vigencia de la autorización previa notificación,  cuando no haya cumplido con sus obligaciones tributarias o requerimientos establecidos Presentación y pago de obligaciones tributarias, anexos, información registrada en RUC, no pueda ser verificada La suspensión de sistemas computarizados procederá cuando no cumplan requerimientos establecidos por la Administración.  Los documentos emitidos mientras dure la suspensión no sustentarán crédito tributario, ni costos y gastos.
Art.  10  Sustento de Costos y Gastos Sustentarán gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a  condominios .
Estandarización de textos – opciones válidas Los comprobantes de venta , retención y documentos complementarios deberán conservarse durante el  plazo   mínimo de 7 años , de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.  Archivo de documentos autorizados   Los sistemas de impresión térmica podrán ser utilizados únicamente para la emisión de documentos autorizados, siempre que garantice que la información plasmada en los documentos  sean legibles por el período mínimo de siete años .   En los casos expresamente autorizados por el SRI, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión.
Baja de Comprobantes de Ventas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Procederá en los siguientes casos:
Estandarización de textos – opciones válidas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Baja de Comprobantes de Ventas
Estandarización de textos – opciones válidas DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-  Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos  o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario.   CUARTA.-  Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control. SEPTIMA.-  La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.
Estandarización de textos – opciones válidas … DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.-  Solamente las imprentas autorizadas podrán utilizar el logotipo del SRI con la leyenda “Establecimiento Gráfico Autorizado”. El uso indebido del logotipo por parte de cualquier contribuyente será denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse este protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. NOVENA.-   Ningún establecimiento podrá imprimir y/o negociar para fines educativos, documentos denominados: factura, recibo, nota de venta, etcétera, cuando éstos no sean documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas.   Se les autorizará a imprimir para la venta y con fines educativos los documentos que a través de resolución establezca el Servicio de Rentas Internas, bajo el formato señalado en la misma .
Estandarización de textos – opciones válidas DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-   Los contribuyentes que mantengan documentos vigentes, autorizados conforme el Reglamento anterior, podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva.    SEGUNDA.-   En el plazo de 180 días a partir de la publicación de esta norma, el Servicio de Rentas Internas deberá ajustar sus sistemas informáticos para la implementación del presente Reglamento.   TERCERA.-  Los procesos de control y sanción iniciados o impugnados ante el Tribunal, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento continuarán conforme las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes publicado en el año 2002.
FORMULARIOS VIGENTES 301 Autorización de establecimientos gráficos .   311 Autorización de  Autoimpresor.   321 Baja de comprobantes de venta.   331 Autorización para máquinas registradoras .   341   Autorización temporal de comprobantes de  preimpresos . 351   Autorización temporal para ferias, eventos, exposiciones .

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Comprobantes de venta2010

  • 1. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención R.O. 247 del 30 de Julio de 2010 Decreto Ejecutivo 430 (15 de Julio de 2010)
  • 2. Comprobante de Venta Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos :
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  • 5.
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  • 7. Formas para la Elaboración de Comprobantes de Venta Válidos
  • 8. ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS PREIMPRESOS IMPRENTA AUTORIZADA LISTA BLANCA UN AÑO NO LISTA BLANCA TRES MESES NO TIENE AUTORIZACION ( 2 AÑOS) EXCEPCIONALMENTE CONTRIBUYENTES
  • 9.  
  • 10.  
  • 11. Art. 11 Facturas Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:   a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales;   b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; c) Operaciones de exportación . Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta
  • 12.  
  • 13. Boletas o Notas de Venta Se utilizan únicamente en operaciones con consumidores finales. Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y cuando se identifique al adquiriente.
  • 14. Res. 9170104DGER-0772 R. O. 494 - 31-XII-2004 NOTA DE VENTA RISE SE UTILIZA PARA CONSUMIDORES FINALES IDENTIFICAR AL COMPRADOR (SIN DESGLOSE DE IVA) – GASTO O COSTO EN EL IR
  • 15.  
  • 16. Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Servicios Pueden emitir PN Obligadas , No obligadas y las Sociedades En los siguientes casos………………. La retención del IVA será del 100% y el % del IR correspondiente. Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta
  • 17. Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Sobre la liquidación de compra Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad actuarán como agentes de retención conforme lo establece este Artículo. Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.   Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos.
  • 18. Art. 14 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Si el cliente requiere sustentar CT o Cy G se debe canjear por otro tipo de comprobantes de venta. Tiquetes de Máquinas Registradoras En operaciones exclusivamente con consumidores o usuarios finales.
  • 19. Art. 15 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Notas de Crédito Son emitidas en caso de modificar condiciones de venta originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones. SE DEBE DETALLAR EL COMPROBANTE DE VENTA QUE SE MODIFICA
  • 20.  
  • 21. Art. 16 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención SE DEBE DETALLAR EL COMPROBANTE DE VENTA QUE SE MODIFICA Notas de Débito Son emitidas para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos.
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  • 23. Estandarización de textos – opciones válidas 4 . Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado; 8. Denominación, número, de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones. Cuando se sustente traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburo y gas licuado de petróleo, se deberán incorporar como requisito las rutas establecidas para el traslado y código del establecimiento del destinatario del producto, conforme el RUC, si estos se trasladan fuera de la ruta indicada en la guía, serán incautados. Art. 30 Requisitos de llenado de la guía de remisión
  • 24. Comprobantes de Retención Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención. Los sujetos de retención emitirán el comprobante de retención y estará disponible para el proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta.
  • 25.  
  • 26. Art. 7 De la suspensión de la autorización La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización previa notificación, cuando no haya cumplido con sus obligaciones tributarias o requerimientos establecidos Presentación y pago de obligaciones tributarias, anexos, información registrada en RUC, no pueda ser verificada La suspensión de sistemas computarizados procederá cuando no cumplan requerimientos establecidos por la Administración. Los documentos emitidos mientras dure la suspensión no sustentarán crédito tributario, ni costos y gastos.
  • 27. Art. 10 Sustento de Costos y Gastos Sustentarán gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios .
  • 28. Estandarización de textos – opciones válidas Los comprobantes de venta , retención y documentos complementarios deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años , de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción. Archivo de documentos autorizados   Los sistemas de impresión térmica podrán ser utilizados únicamente para la emisión de documentos autorizados, siempre que garantice que la información plasmada en los documentos sean legibles por el período mínimo de siete años .   En los casos expresamente autorizados por el SRI, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión.
  • 29.
  • 30.
  • 31. Estandarización de textos – opciones válidas DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario.   CUARTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control. SEPTIMA.- La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.
  • 32. Estandarización de textos – opciones válidas … DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.- Solamente las imprentas autorizadas podrán utilizar el logotipo del SRI con la leyenda “Establecimiento Gráfico Autorizado”. El uso indebido del logotipo por parte de cualquier contribuyente será denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse este protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. NOVENA.- Ningún establecimiento podrá imprimir y/o negociar para fines educativos, documentos denominados: factura, recibo, nota de venta, etcétera, cuando éstos no sean documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas.   Se les autorizará a imprimir para la venta y con fines educativos los documentos que a través de resolución establezca el Servicio de Rentas Internas, bajo el formato señalado en la misma .
  • 33. Estandarización de textos – opciones válidas DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los contribuyentes que mantengan documentos vigentes, autorizados conforme el Reglamento anterior, podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva.   SEGUNDA.- En el plazo de 180 días a partir de la publicación de esta norma, el Servicio de Rentas Internas deberá ajustar sus sistemas informáticos para la implementación del presente Reglamento.   TERCERA.- Los procesos de control y sanción iniciados o impugnados ante el Tribunal, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento continuarán conforme las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes publicado en el año 2002.
  • 34. FORMULARIOS VIGENTES 301 Autorización de establecimientos gráficos . 311 Autorización de Autoimpresor.   321 Baja de comprobantes de venta.   331 Autorización para máquinas registradoras .   341 Autorización temporal de comprobantes de preimpresos . 351 Autorización temporal para ferias, eventos, exposiciones .