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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE
                     MAYOLO

       FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD

       ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD




CONTABILIDAD APLICADA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA II
              COMPROBANTES DE PAGO


                     Presentado por:

              MINAYA FLOREZ, SANDRA

              ONCOY VALVERDE, MIGUEL

                         Asesor:

             CPCC CASTILLO TORRES, DENNIS

                      Octubre, 2011
INDICE



INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3
LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO............................................................................ 4
Base Legal ........................................................................................................................................... 4
1. Definición Comprobantes de pago: ................................................................................................. 5
2. Características de los Comprobantes de Pago ................................................................................. 5
3. Obligados a Emitir Comprobantes de Pago .................................................................................... 6
4. Personas Naturales – Habitualidad .................................................................................................. 7
5. No Obligados a Emitir Comprobantes de Pago............................................................................... 8
6. Obligación Facultativa de Otorgar Comprobantes de Pago ............................................................ 9
7. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago: ...................................................... 9
8. Función de los Comprobantes de Pago: ........................................................................................ 10
9. Tipos de Comprobantes de Pago: .................................................................................................. 10
10. Documentos exigidos Legalmente por la SUNAT ...................................................................... 10
11. Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero: ...................... 16
12. Comprobantes de Pago Emitidos por Sujetos del Nuevo RUS: .................................................. 19
13. Oportunidad de Emisión y de Entrega: ...................................................................................... 19
14. Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios a Título Gratuito: ........................................ 20
15. Formalidades de los Comprobantes de Pago:.............................................................................. 21
16. Cambio de Dirección / Uso Temporal de Comprobantes de Pago: ............................................. 21
17. Retiro de un Punto de Emisión:................................................................................................... 21
18. Deterioro, Robo o Extravió de los Comprobantes de Pago ......................................................... 21
19. Borrones, Enmendaduras o Fallas Técnicas: ............................................................................... 22
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 24
RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 25
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 26
INTRODUCCIÓN
La ley de marco de comprobantes de pago, primera norma que regulo de manera general lo
concerniente a comprobantes de pago, es el decreto Ley Nº 25632 publicado el 24 de julio del 1992.

En la ley Marco se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las
transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier
naturaleza.

Para tal efecto, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pago,
señalándose que tienen la obligación todas las personas que trasfieran bienes, en propiedad o en
uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza, sin importar si la operación estuviera afecta a
tributos.

Pero por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la
transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicio, calificada como tal por la
SUNAT.Seguidamente la Ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante resolución de
superintendencia las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la
oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y
entregar comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que
están sujetos los obligados a emitir los mismos, los comprobantes que permiten sustentar gasto o
costo con efecto tributario, ejercer el derecho fiscal o al crédito deducible y cualquier otro sustento
de naturaleza similar, los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de
pago.

Finalmente debemos indicar que la Ley Marco fue modificada por Decreto Legislativo Nº 814;
entre los aspectos más importantes que fueron modificados por esta norma están referidas al registro
de imprentas, facultándose a la SUNAT para regular y controlar este registro.
LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO


Base Legal
   Texto Actualizado Al 01.01.2009 En Base A La Resolución De Superintendencia N° 233-
   2008/SUNAT, Reglamento De Comprobantes De Pago, Resolución De Superintendencia Nº
   007-99/SUNAT. (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999).
   Ley marco de comprobantes de pago decreto ley. N° 25632 pub. 24.07.92,
   Modificado por decreto legislativo N° 814 pub. 20.04.1996
   Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la resolución de superintendencia n° 007-
   99/ SUNAT Publicada El 24.01.1999 Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT,
   art. 12°, núm. 1, publicada el 19.04.2002 y modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 179-2004/ SUNAT, Única Disposición Final, Publicada El
   04.08.2004.
   Resolución De Superintendencia N° 180-2004/SUNAT, arts. 5° y 6°, publicada el 04.08.2004.
   Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°, Publicada El 17.09.2002.
   Resolución De Superintendencia N° 156- 2003/SUNAT, ART. 5°, Publicada El 16.08.2003 Y
   Modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006
   Resolución De Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, ART. 4°, NUM. 6.1, INC. P), Publicada
   El 24.01.1999 Y Normas Modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° NUM. 4 Publicada El
   19.04.2002 Y Normas Modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 156-2003/ /SUNAT, ART.5° Publicada El 16.08.2003 Y
   Normas Modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006
   Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°, publicada el 17.09.2002.
   resolución de superintendencia n° 179-2004/ SUNAT, Única Disposición Final, Publicada El
   04.08.2004.
   Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° núm. 4 publicada el
   19.04.2002 y normas modificatorias.
   Resolución De Superintendencia N° 180-2007/ /SUNAT, ART.5Y6° Publicada El 04.08.2004
   Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006
   Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°,
   Resolución De Superintendencia N° 179-2004/ SUNAT,
   Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° NUM. 4
   Resolución De Superintendencia N° 064- 2006/SUNAT, SEGUNDA Disposición
   Complementaria Transitoria Publicada El 25.04.2006 Y Normas Modificatorias.
   Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a
   partir del 11.07.2007.
   Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a
   partir del 1.3.2009.
1. Definición Comprobantes de pago
Se considera comprobante de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes,
entrega en uso o la prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las
características mínimas establecidas por el Reglamento; hayan sido impresos o importados por
imprentas, empresas graficas o importadores que se encuentren inscritos en el registro de las
imprentas; se trate de alguno de los siguientes documentos:

    Facturas
    Recibos por Honorarios
    Boletas de Ventas
    Liquidaciones de compra
    Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
    Documentos autorizados conforme al núm. 6 art. 4 del reglamento
    Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control
    tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT.

Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las
operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos
comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad.


2. Características de los Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

2.1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón,
   carbonado o autocopiativo químico.
   El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del
   comprobante de pago.
   La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u
   horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de
   exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por
   ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el
   número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
   Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El
   número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers
   Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante
   de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

2.2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las
características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la
copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
2.3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4º,
  será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar
  el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica.

  2.4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por
  máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

  2.4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para
  identificar el punto de emisión.

  Los puntos de emisión pueden ser:

 i.   Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la
      SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o
      Depósito.
ii.   Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como
      distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de
      pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la
      SUNAT.

      En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

      Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo
      sujeto obligado a emitir documentos

      La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa.

      De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse
      autorización previa a la SUNAT.

      Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de
      la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un número de serie de uso exclusivo para
      dichas operaciones.

  2.4.2. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la
  serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

  Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo
  omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.


  3.Obligados a Emitir Comprobantes de Pago
  a) Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago:

  Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
  hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

      a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
         general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento
       financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones
       en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
b) Quienes presten servicios entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un
   tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados
   por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

También están obligados a emitir comprobantes quienes presten servicios que originan rentas de
segunda categoría para el impuesto a la renta.

c) Quienes adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
   primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de
   productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y
   no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no
   otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de
   Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de
   compra.
d) Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
   encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación
   de bienes por venta forzada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la
habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.


4. Personas Naturales – Habitualidad
Para que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas tengan la obligación
de otorgar comprobantes de pago se requiere que realicen actividades empresariales o profesionales
con habitualidad. En este contexto se entiende por habitualidad a la realización continua de
actividades que originen la obligación de entregar comprobantes de pago.

La SUNAT, en caso de duda, determinara la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,
naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Cabe señalar, que a la fecha no han sido establecidos elementos objetivos que nos permitan
determinar cuándo se ha incurrido en habitualidad para efectos de la emisión de comprobantes de
pago, solamente se han regulado la habitualidad en relación con el impuesto ala Renta y el IGV.

    Impuesto a la Renta: El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del
    trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que
    provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
    Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además
    existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
    Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y
    contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo
   efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados,
   conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de
   fuente peruana, siendo de realización inmediata.
   Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido
   o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad
   de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin
   embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas
   domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban
   en el Registro Único de Contribuyentes.
   Impuesto General a las Ventas:Para calificar la habitualidad, la SUNAT considera la
   naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el
   sujeto las realizó.
   Venta. Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso,
   consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual
   dependiendo de la frecuencia y/o monto.
   Primera venta de inmueble por el constructor. En el caso del constructor, cuando el
   enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce
   meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Salvo que se trate
   de la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o
   parcialmente para efectos de su enajenación, en cuyo caso la operación siempre estará gravada.
   Importación. En este caso no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto
   del impuesto.
   Bolsa de productos. En la transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa
   de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto del
   Impuesto.


5. No Obligados a Emitir Comprobantes de Pago
 Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las personas que
realicen las siguientes actividades:

   La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia
   Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas
   conformantes de la actividad empresarial del Estado.
   Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha precisado que la
   excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios es a
   título gratuito.
   Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos,
   a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su
   reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del
   Sistema Financiero Nacional.
   La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
   La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
6. Obligación Facultativa de Otorgar Comprobantes de Pago
Es facultativa la emisión del comprobante de pago respecto a servicios prestados a título oneroso
por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a
captar recursos del público que brinden a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega
del comprobante de pago.

También es facultativa la emisión de comprobantes de pago por operaciones con consumidores
finales que no excedan el monto de S/. 5. 00. No obstante, si el consumidor lo exige deberá
entregársele el respectivo comprobante de pago.

De utilizarse esta facultad, el contribuyente debe cumplir con:

    Llevar diariamente un control de las operaciones en que no emita comprobante.
    Emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de las operaciones por las que no
    se hubiera emitido el comprobante de pago.
    Conservar en su poder el original y la copia de las boletas de Venta.


7. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago
La entrega de comprobantes de pago es una obligación de quien vende un bien o presta un servicio,
pero el adquirente o usuario también tiene la obligación de exigirlos.

Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos comprobante de
pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos interesa. Pues bien, así como la
entrega de comprobantes de pago es una obligación, la exigencia de los mismos por parte de quien
adquiere un bien o recibe un servicio también lo es.

En efecto, los numerales 4 y 5 del Artículo 174° del Código Tributario señalan como infracciones
tributarias:

    No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas.
    No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados

Entonces, cuando no exigimos comprobantes de pago, estamos cometiendo una infracción que es
susceptible de sanción, de acuerdo con el Código Tributario. La principal razón es que al no exigir
comprobantes de pago somos partícipes indirectos de una acción que perjudica al Estado por los
menores tributos que éste recaudará.

7.1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda
   con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta
   sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le
   corresponde.
7.2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a
terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el
comprobante de pago.

7.3. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se
puede pedir el cambio o devolución.


8.Función de los Comprobantes de Pago
En el Perú los comprobantes de pago cumplen un rol fundamental en las operaciones de las
empresas:

    Como documento que acredita la realización de una transacción, sirviéndole de sustento.
    Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación
    tributaria


9. Tipos de Comprobantes de Pago
Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la
actividad que usted realiza.


10. Documentos exigidos Legalmente por la SUNAT
La ley y el Reglamento contienen una lista concreta de los documentos que son considerados
comprobantes de pago, y además menciona expresamente sus efectos:

a) Factura:

La factura es el comprobante de pago que, se emite en operaciones entre empresas o personas que
necesitan acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus
adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que grava la operación.

Casos en los que se debe emitir facturas:

    En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean
    sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
    Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para
    efecto tributario.
    Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por
    la compra de bienes y la prestación de servicios.
    En las operaciones de exportación.
    En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la
    venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como
    intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea
    pagada en el exterior.
    En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público
    Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias,
cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado
    Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo
    Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago,
    puedan sustentarse con otro documento autorizado.

Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC,
salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados
anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la
leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA O SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE"
precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha
operación.

b) Recibo por Honorarios:

Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al
ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros,
artistas, albañiles.

Casos en los que se debe emitir Recibos por Honorarios:

    Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte,
    ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros,
electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los
ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito.

Debe entregarse el Recibo por Honorarios en el momento en que se perciba la retribución y por el
monto de la misma. Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha
operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

Estos comprobantes pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y
el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF

c) Boleta de Venta:

Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y
que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será
necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y
nombres, dirección y número de su documento de identidad.
Deberían entregar Boletas de Venta todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a
consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00) no hay obligación de
entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final
del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de
la Boleta. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

d) Liquidaciones de Compra:

Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que
no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños
mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros
urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes
de pago.

Pueden emitir liquidaciones de compra los contribuyentes del Régimen General y del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en
el RUC.

Se permite la emisión de Liquidaciones de Compra cuando el vendedor es una persona natural
productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea
retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de
retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para
que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados
para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras:

El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en
operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal
costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de
RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que
grava la operación.
Caso en que se emiten los Tickets:

    En operaciones con consumidores finales.
    En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

Los Tickets sólo permiten ejercer derecho al crédito fiscal si se identifica el adquiriente o usuario
con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social.

Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

Se discrimine el monto del impuesto.

El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y
la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe
constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no
necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables
como tales.

Las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita
modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la
fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado,
número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició
el uso de la máquina registradora).

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las
operaciones realizadas.

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de
la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de
pago.

f) Guía de Remisión del Transportista:

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros. El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes,
por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión
correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de
la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

g) Guía de Remisión del Remitente:

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su
compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión
en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Por
remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de
servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de
aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de
mercancía extranjera; al consignador.

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

    El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
    El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

Transporte privado: cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los
bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se
considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de
maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los
bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato
para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el
Almacén Aduanero.

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o
aeropuerto.

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de
pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de
la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en
forma previa al traslado de los bienes.

Están obligados a emitir Guías de Remisión:

    Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión
    deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en
    esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE
    REMISION REMITENTE):
    El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia,
    prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión
    entre establecimientos de una misma empresa y otros.
El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de
     maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega
     de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los
     mismos.
     La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado
     mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
     El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
     General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el
     Almacén Aduanero.
     El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley
     General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o
     aeropuerto.
     El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados
en la norma.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

Se emitirán dos guías de remisión:

     Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos
     anteriores
     Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio
     del traslado (guía de remisión remitente),

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los
literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes
ha:

   Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
   Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
   Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
   Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
h) Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles:

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa,
departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus
arrendatarios.

i)   Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros:
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio
de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del
monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se
entiende por:

    Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para
    efectos tributarios.
    Pasajero: Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor
    del pasaje.


11. Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero
11.1. Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra,
librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario,
tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

A. Personas que Intervienen: En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las
   siguientes personas:
a) El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el
   deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
b) El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o
   de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso
   de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará
   aceptante.
c) El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de
   cambio y a quien se le debe abonar.
d) También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
e) El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
f) El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
g) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
B. Requisitos que debe contener la letra de cambio:
a) La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el
   mismo idioma empleado en la redacción del documento.
b) La orden de pagar una suma determinada.
c) Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
d) La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la
   vista.
e) Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del
   librado.
f) Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse,
   beneficiario o tomador.
g) Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
h) La firma del que gira o emite la letra.
C. El Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de
   aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una
   declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
D. El aval: Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la
   letra de cambio.
E. El Endoso: Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra
   persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

11.2. EL Cheque: Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al
pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta
bancaria.

A. Requisitos que debe contener el Cheque:
a) La denominación de cheque inserta en el propio título.

b)      El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o
entidad financiera.

b) Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible
   admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no
   coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en
   números y no coinciden, será exigible la menor.
c) Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto
   al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
d) Fecha y lugar de emisión del cheque.
e) Firma del librador o del que emite el cheque.
B. Tipos de Cheques: Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del
   librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
   Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en
   la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La
   finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero
   pueda cobrar el cheque.
   c) Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma
        con su nombre y apellidos.
   d) Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a
        su cobro.
   Loscheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como
   librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen
   llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los
   cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.
C. Partes de un Cheque:
   Talón de Cobro: Sirve para cobrar el cheque en la ventanilla del banco.
   Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario, con o sin el talón de cobro.
Talón fijo en libreta de cheques: puede o no estar. Tiene como finalidad que el cuentaccionista
   lleve el control de sus fondos de cuenta corriente.
D. Personas que intervienen:
   Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su pago
   El Banco: Es la institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo.
   Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede cobrarlo.
   Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso a favor del banco.

11.3. El Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a
otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

A. Personas que Intervienen:
   El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura
   fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite
   el pagaré.
   El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
   estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
   El avalista o garante: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
B. Datos que deben figurar en el Pagaré:En el pagaré se debe hacer constar:
   La denominación de pagaré.
   El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
   El importe de la cantidad a abonar.
   El lugar en el que debe efectuarse el pago.
   El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o
   tenedor.
   El lugar y la fecha de libramiento.
   La firma del deudor.

11.4 Nota de Débito: Es emitida por los sujetos del Régimen General y Especial del Impuesto a la
Renta. Se entrega para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según
conste en el respectivo contrato.

11.5. Nota de Crédito: Es emitida por los contribuyentes que están acogidos al Régimen General o
Especial del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y
otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que
otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán
constar en el mismo comprobante de pago.
12. Comprobantes de Pago Emitidos por Sujetos del Nuevo RUS
Los sujetos del nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en
este Régimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para
efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

En ese sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este
Régimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para
efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por
la SUNAT.

La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del
sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto
de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta
por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron.

La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no
autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario.

Los contribuyentes incorporados a este régimen deben:

    Inscribirse en el RUC.
    Solicitar autorización de impresión y entregar comprobantes de pago.
    Conservar en la unidad de explotación los comprobantes de pago que sustenten las compras y
    ventas de bienes o prestación de servicios en forma cronológica mes a mes.
    Pagar la cuota mensual.


13. Oportunidad de Emisión y de Entrega
Los comprobantes de pago deben ser emitidos por la transferencia de bienes o prestación de
servicios que se realiza a título oneroso o gratuito, aun cuando estas operaciones no se encuentren
afectadas a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con
anterioridad al otorgamiento del mismo.

Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica a continuación,
no obstante esta puede anticiparse a las fechas señaladas.

a) Trasferencia de bienes muebles: En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que
   se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
   Transferencia a través de internet, teléfono, fax. Son operaciones de compra venta concertada
   mediante el uso de dichos medios de comunicación en los que generalmente el pago se realiza
   con tarjetas de crédito, y/o operaciones en cuentas bancarias. En tal caso cuando el pago se
   efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega
   del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de
   la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el
caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien
     sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la
     fecha de entrega del bien.
     Venta en consignación .Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no
     aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código
     Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y
     otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la
     fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.
     Retiro de Bienes
b)   Transferencia de bienes inmuebles.
c)   Prestación de servicios. Incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando
     alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
     La culminación del servicio.
     La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el
     monto percibido.
     El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del
     servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada
     vencimiento.
d)   Contratos de construcción.
e)   Entrega de dinero en calidad de depósito, garantía, arras o similares.
f)   Documentos autorizados. Los documentos autorizados a los que se refieren las literales j) y q)
     del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del presente reglamento, deberán ser emitidos y
     otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y
     otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de
rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser
emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.


14. Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios a Título Gratuito
 Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectué gratuitamente, se
consignara en los comprobantes de pago la leyenda “transferencia gratuita” o “servicio prestado
gratuitamente”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de
la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

Sobre el particular, la directiva Nº 004-99/SUNAT publicada el 24 de diciembre del 1999 precisa
que las entidades y dependencias del sector público Nacional, excepto empresas, que reciban
donaciones no se encuentran obligadas a exceder comprobantes de pago que acrediten haber
recibido donaciones.
15. Formalidades de los Comprobantes de Pago
Los requisitos específicos para cada tipo de comprobante se señalan en los cuadros de modelos de
comprobantes de Pago. Adicionalmente, las facturas y liquidaciones de compra deberán cumplir las
siguientes características:

a) Dimensiones mínimas: veintiún centímetros de ancho y catorce centímetros de alto.
b) Copias: la primera y la segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón,
   carbonado o autocopiado químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el
   extremo inferior derecho del comprobante de pago.
c) Otros. El número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración estarán
   impresos en un recuadro (4) centímetros de altura por (8) de largo, enmarcado por un filete.
   Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento.
d) Numeración. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets emitidos
   por máquinas registradoras, constará de 10 dígitos, de los cuales:
   1) Los tres primeros números de izquierda a derecha, corresponden a la SERIE. Se empleara
       para identificar el punto de emisión
   2) Los siete números restantes, corresponden al NÚMERO CORRELATIVO. Estarán
       separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada serie
       establecida, el número correlativo comenzara sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse
       de los ceros a la izquierda.
e) Casos especiales. Existen situaciones en las que los comprobantes de pago emitidos deberán
   reunir características distintas a las que se exigen para la generalidad de los casos.


16. Cambio de Dirección / Uso Temporal de Comprobantes de Pago
1) Cambio de domicilio. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de entregar
    comprobantes de pago y en resguardo de la economía de los contribuyentes, la SUNAT ha
    contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares
    distintos a los autorizados, siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos
    de la nueva dirección.
2) Uso de ferias temporales.
3) Modificación de denominación o razón social.


17. Retiro de un Punto de Emisión
En caso de retiro de un punto de emisión, se debe declarar la baja de la serie presentando un
formulario Nº 825 en la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los
bancos autorizados.


18. Deterioro, Robo o Extravió de los Comprobantes de Pago
Las siguientes disposiciones se refieren al procedimiento que debe adoptarse ante el deterioro, robo
o extravió de comprobantes de pago emitidos y no emitidos.

Se debe presentar el formulario Nº 825, señalando:
La baja de documentos por deterioro
   La baja de documentos por robo o extravió.
a) Documentos no emitidos:El robo o extravío de comprobantes de pago no emitidos deberá
   declararse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntándose
   una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de documentos
   robados o extraviados, consignando el tipo de documentación y la numeración de los mismos.
   La declaración de baja en el caso de robo o extravió, exime de la responsabilidad por la
   circulación posterior de los documentos.
   Usted deberá presentar en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su
   jurisdicción, lo siguiente:
   Un escrito firmado por el adquirente del bien o usuario del servicio o su representante legal,
   acreditado en el RUC.
   Copia certificada de la denuncia policial respectiva.
   Relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y la
   numeración correspondiente.
b) Documentos emitidos: en los casos de robo o extravió de documentos emitidos el adquiriente o
   usuario debe efectuar la comunicación correspondiente a la SUNAT dentro de los 15 días
   hábiles siguientes producidos de los hechos adjuntando una copia de la denuncia policial
   respectiva.

Además deberá conservar en su poder mientras el tributo no este prescrito:

   El cargo de la recepción de la comunicación a la SUNAT
   Copia certificada de la denuncia policial
c) Crédito fiscal: El robo o extravió de los documentos emitidos no implica la pérdida del crédito
   fiscal, o costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible sustentando en dichos
   documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su
   debido momento con todos los requisitos que estipulan la norma pertinentes para tales
   documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o
   crédito deducible y demás tenga la disposición en la SUNAT:
   La segunda copia del documento robado o extraviado según sea el caso
   Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien, entrego en uso o presto el
   servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta-testigo.


19. Borrones, Enmendaduras o Fallas Técnicas
Los comprobantes de pago, nota de crédito, notas de débito y guías de remisión no podrán ser
enmendados, borrados y/o tachados.

Los documentos que se emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la
información no es necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la impresión en
las copias.
Los documentos por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido
inutilizados antes de ser entregados, de ser emitidos o durante su emisión, deberán ser anulados, no
debiéndose ser declarados.

Los documentos anulados deberán ser archivados con sus respectivas copias.
CONCLUSIONES
PRIMERO: Los comprobantes de pago son los que acreditan las transacciones de los bienes como
los usos de los servicios por las personas o empresas, como también para fines de tributación y
sustentación de gastos.

SEGUNDO:Si bien es cierto que la SUNAT cataloga a los comprobantes por su uso para la
tributación correspondiente, pero también se utilizan un sin número de comprobantes de pago para
otros fines como pasajes de aviones, autobuses, cheques, entre otros

TERCERO:Los comprobantes de pago son altamente importantes para el desarrollo y la
contribución del país, ya que debido a su buen uso y conforme a su pedido por parte del
contribuyente a las distintas personas como empresas que ofrecen sus productos y servicios se
estará mejorando los índices de recaudación y así dejando de lado la evasión tributaria.

CUARTO:Todos los comprobantes de pago tienen la función de confirmar a su poseedor ante un
posible litigio o desconocimiento de la propiedad, sin ellos no sabríamos acreditar nuestras
posesiones.
RECOMENDACIONES


Las empresas y personas deben de tener un mayor conocimientos sobres las bondades de los
comprobantes de pago, así como también la SUNAT debe de dar una campaña más agresiva e
impulsadora de dicho conocimiento, llegando a todos los sectores de la población y no dejando
algunas de sus funciones en manos de los empresarios.
Todos los comprobantes de pago deben de ser tratados de la misma importancia, y al momento
de ir a comprar o de solicitar algún servicio pedir el comprobante de pago adecuado para estar
contribuyendo con el desarrollo del país, y así también para poder acreditar nuestra posesión
sobre algún bien o algún gasto realizado.
Es muy importante la responsabilidad social y el compromiso de todos y cada uno con el
desarrollo del país, con una acción muy sencilla como es reclamar nuestros comprobantes de
pago, podemos aportar al desarrollo de nuestro país, así como también en caso de empresario o
persona con negocio entregar comprobantes de pago.
BIBLIOGRAFÍA


   LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 Y SUS
   MODIFICATORIAS

Páginas webs:

   www.sunat.gob.pe

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Ley marco de comprobantes de pago

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD APLICADA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA II COMPROBANTES DE PAGO Presentado por: MINAYA FLOREZ, SANDRA ONCOY VALVERDE, MIGUEL Asesor: CPCC CASTILLO TORRES, DENNIS Octubre, 2011
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO............................................................................ 4 Base Legal ........................................................................................................................................... 4 1. Definición Comprobantes de pago: ................................................................................................. 5 2. Características de los Comprobantes de Pago ................................................................................. 5 3. Obligados a Emitir Comprobantes de Pago .................................................................................... 6 4. Personas Naturales – Habitualidad .................................................................................................. 7 5. No Obligados a Emitir Comprobantes de Pago............................................................................... 8 6. Obligación Facultativa de Otorgar Comprobantes de Pago ............................................................ 9 7. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago: ...................................................... 9 8. Función de los Comprobantes de Pago: ........................................................................................ 10 9. Tipos de Comprobantes de Pago: .................................................................................................. 10 10. Documentos exigidos Legalmente por la SUNAT ...................................................................... 10 11. Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero: ...................... 16 12. Comprobantes de Pago Emitidos por Sujetos del Nuevo RUS: .................................................. 19 13. Oportunidad de Emisión y de Entrega: ...................................................................................... 19 14. Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios a Título Gratuito: ........................................ 20 15. Formalidades de los Comprobantes de Pago:.............................................................................. 21 16. Cambio de Dirección / Uso Temporal de Comprobantes de Pago: ............................................. 21 17. Retiro de un Punto de Emisión:................................................................................................... 21 18. Deterioro, Robo o Extravió de los Comprobantes de Pago ......................................................... 21 19. Borrones, Enmendaduras o Fallas Técnicas: ............................................................................... 22 CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 24 RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 26
  • 3. INTRODUCCIÓN La ley de marco de comprobantes de pago, primera norma que regulo de manera general lo concerniente a comprobantes de pago, es el decreto Ley Nº 25632 publicado el 24 de julio del 1992. En la ley Marco se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza. Para tal efecto, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pago, señalándose que tienen la obligación todas las personas que trasfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza, sin importar si la operación estuviera afecta a tributos. Pero por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicio, calificada como tal por la SUNAT.Seguidamente la Ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante resolución de superintendencia las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos, los comprobantes que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho fiscal o al crédito deducible y cualquier otro sustento de naturaleza similar, los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago. Finalmente debemos indicar que la Ley Marco fue modificada por Decreto Legislativo Nº 814; entre los aspectos más importantes que fueron modificados por esta norma están referidas al registro de imprentas, facultándose a la SUNAT para regular y controlar este registro.
  • 4. LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO Base Legal Texto Actualizado Al 01.01.2009 En Base A La Resolución De Superintendencia N° 233- 2008/SUNAT, Reglamento De Comprobantes De Pago, Resolución De Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999). Ley marco de comprobantes de pago decreto ley. N° 25632 pub. 24.07.92, Modificado por decreto legislativo N° 814 pub. 20.04.1996 Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la resolución de superintendencia n° 007- 99/ SUNAT Publicada El 24.01.1999 Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT, art. 12°, núm. 1, publicada el 19.04.2002 y modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 179-2004/ SUNAT, Única Disposición Final, Publicada El 04.08.2004. Resolución De Superintendencia N° 180-2004/SUNAT, arts. 5° y 6°, publicada el 04.08.2004. Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°, Publicada El 17.09.2002. Resolución De Superintendencia N° 156- 2003/SUNAT, ART. 5°, Publicada El 16.08.2003 Y Modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006 Resolución De Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, ART. 4°, NUM. 6.1, INC. P), Publicada El 24.01.1999 Y Normas Modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° NUM. 4 Publicada El 19.04.2002 Y Normas Modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 156-2003/ /SUNAT, ART.5° Publicada El 16.08.2003 Y Normas Modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006 Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°, publicada el 17.09.2002. resolución de superintendencia n° 179-2004/ SUNAT, Única Disposición Final, Publicada El 04.08.2004. Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° núm. 4 publicada el 19.04.2002 y normas modificatorias. Resolución De Superintendencia N° 180-2007/ /SUNAT, ART.5Y6° Publicada El 04.08.2004 Resolución De Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT, ART. 10° Publicada El 01.04.2006 Resolución De Superintendencia N° 128- 2002/SUNAT, ART. 7°, Resolución De Superintendencia N° 179-2004/ SUNAT, Resolución De Superintendencia N° 037-2002/ /SUNAT, ART.8° NUM. 4 Resolución De Superintendencia N° 064- 2006/SUNAT, SEGUNDA Disposición Complementaria Transitoria Publicada El 25.04.2006 Y Normas Modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007. Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.3.2009.
  • 5. 1. Definición Comprobantes de pago Se considera comprobante de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento; hayan sido impresos o importados por imprentas, empresas graficas o importadores que se encuentren inscritos en el registro de las imprentas; se trate de alguno de los siguientes documentos: Facturas Recibos por Honorarios Boletas de Ventas Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Documentos autorizados conforme al núm. 6 art. 4 del reglamento Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT. Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad. 2. Características de los Comprobantes de Pago Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características: 2.1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra: a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura. 2.2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
  • 6. 2.3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica. 2.4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales: 2.4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. Los puntos de emisión pueden ser: i. Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito. ii. Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión. Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa. De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT. Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un número de serie de uso exclusivo para dichas operaciones. 2.4.2. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. 3.Obligados a Emitir Comprobantes de Pago a) Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
  • 7. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. b) Quienes presten servicios entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. También están obligados a emitir comprobantes quienes presten servicios que originan rentas de segunda categoría para el impuesto a la renta. c) Quienes adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. d) Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. 4. Personas Naturales – Habitualidad Para que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas tengan la obligación de otorgar comprobantes de pago se requiere que realicen actividades empresariales o profesionales con habitualidad. En este contexto se entiende por habitualidad a la realización continua de actividades que originen la obligación de entregar comprobantes de pago. La SUNAT, en caso de duda, determinara la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Cabe señalar, que a la fecha no han sido establecidos elementos objetivos que nos permitan determinar cuándo se ha incurrido en habitualidad para efectos de la emisión de comprobantes de pago, solamente se han regulado la habitualidad en relación con el impuesto ala Renta y el IGV. Impuesto a la Renta: El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
  • 8. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes. Impuesto General a las Ventas:Para calificar la habitualidad, la SUNAT considera la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Venta. Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Primera venta de inmueble por el constructor. En el caso del constructor, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Salvo que se trate de la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente para efectos de su enajenación, en cuyo caso la operación siempre estará gravada. Importación. En este caso no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Bolsa de productos. En la transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto del Impuesto. 5. No Obligados a Emitir Comprobantes de Pago Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las personas que realicen las siguientes actividades: La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha precisado que la excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios es a título gratuito. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
  • 9. 6. Obligación Facultativa de Otorgar Comprobantes de Pago Es facultativa la emisión del comprobante de pago respecto a servicios prestados a título oneroso por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que brinden a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago. También es facultativa la emisión de comprobantes de pago por operaciones con consumidores finales que no excedan el monto de S/. 5. 00. No obstante, si el consumidor lo exige deberá entregársele el respectivo comprobante de pago. De utilizarse esta facultad, el contribuyente debe cumplir con: Llevar diariamente un control de las operaciones en que no emita comprobante. Emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de las operaciones por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago. Conservar en su poder el original y la copia de las boletas de Venta. 7. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago La entrega de comprobantes de pago es una obligación de quien vende un bien o presta un servicio, pero el adquirente o usuario también tiene la obligación de exigirlos. Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos interesa. Pues bien, así como la entrega de comprobantes de pago es una obligación, la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio también lo es. En efecto, los numerales 4 y 5 del Artículo 174° del Código Tributario señalan como infracciones tributarias: No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados Entonces, cuando no exigimos comprobantes de pago, estamos cometiendo una infracción que es susceptible de sanción, de acuerdo con el Código Tributario. La principal razón es que al no exigir comprobantes de pago somos partícipes indirectos de una acción que perjudica al Estado por los menores tributos que éste recaudará. 7.1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
  • 10. 7.2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago. 7.3. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución. 8.Función de los Comprobantes de Pago En el Perú los comprobantes de pago cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas: Como documento que acredita la realización de una transacción, sirviéndole de sustento. Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria 9. Tipos de Comprobantes de Pago Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza. 10. Documentos exigidos Legalmente por la SUNAT La ley y el Reglamento contienen una lista concreta de los documentos que son considerados comprobantes de pago, y además menciona expresamente sus efectos: a) Factura: La factura es el comprobante de pago que, se emite en operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que grava la operación. Casos en los que se debe emitir facturas: En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios. En las operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias,
  • 11. cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA O SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE" precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. b) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles. Casos en los que se debe emitir Recibos por Honorarios: Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito. Debe entregarse el Recibo por Honorarios en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. Estos comprobantes pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF c) Boleta de Venta: Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
  • 12. Deberían entregar Boletas de Venta todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. d) Liquidaciones de Compra: Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Pueden emitir liquidaciones de compra los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. Se permite la emisión de Liquidaciones de Compra cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención. Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras: El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
  • 13. Caso en que se emiten los Tickets: En operaciones con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. Los Tickets sólo permiten ejercer derecho al crédito fiscal si se identifica el adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. Las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago. f) Guía de Remisión del Transportista: Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social). g) Guía de Remisión del Remitente: Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de
  • 14. aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador. Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente: El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades: Transporte privado: cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. Están obligados a emitir Guías de Remisión: Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE): El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
  • 15. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: Se emitirán dos guías de remisión: Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente), El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes ha: Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. h) Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios. i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros:
  • 16. Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito. Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por: Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Pasajero: Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje. 11. Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero 11.1. Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. A. Personas que Intervienen: En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: a) El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. b) El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. c) El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. d) También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: e) El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. f) El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra). g) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. B. Requisitos que debe contener la letra de cambio: a) La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. b) La orden de pagar una suma determinada. c) Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado. d) La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la vista. e) Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. f) Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. g) Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • 17. h) La firma del que gira o emite la letra. C. El Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. D. El aval: Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. E. El Endoso: Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. 11.2. EL Cheque: Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. A. Requisitos que debe contener el Cheque: a) La denominación de cheque inserta en el propio título. b) El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera. b) Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor. c) Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado. d) Fecha y lugar de emisión del cheque. e) Firma del librador o del que emite el cheque. B. Tipos de Cheques: Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque. c) Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos. d) Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro. Loscheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos. C. Partes de un Cheque: Talón de Cobro: Sirve para cobrar el cheque en la ventanilla del banco. Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario, con o sin el talón de cobro.
  • 18. Talón fijo en libreta de cheques: puede o no estar. Tiene como finalidad que el cuentaccionista lleve el control de sus fondos de cuenta corriente. D. Personas que intervienen: Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su pago El Banco: Es la institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo. Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede cobrarlo. Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso a favor del banco. 11.3. El Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. A. Personas que Intervienen: El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré. El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador. El avalista o garante: Es la persona que garantiza el pago del pagaré. B. Datos que deben figurar en el Pagaré:En el pagaré se debe hacer constar: La denominación de pagaré. El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse. El importe de la cantidad a abonar. El lugar en el que debe efectuarse el pago. El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor. El lugar y la fecha de libramiento. La firma del deudor. 11.4 Nota de Débito: Es emitida por los sujetos del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. 11.5. Nota de Crédito: Es emitida por los contribuyentes que están acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
  • 19. 12. Comprobantes de Pago Emitidos por Sujetos del Nuevo RUS Los sujetos del nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. En ese sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario. Los contribuyentes incorporados a este régimen deben: Inscribirse en el RUC. Solicitar autorización de impresión y entregar comprobantes de pago. Conservar en la unidad de explotación los comprobantes de pago que sustenten las compras y ventas de bienes o prestación de servicios en forma cronológica mes a mes. Pagar la cuota mensual. 13. Oportunidad de Emisión y de Entrega Los comprobantes de pago deben ser emitidos por la transferencia de bienes o prestación de servicios que se realiza a título oneroso o gratuito, aun cuando estas operaciones no se encuentren afectadas a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento del mismo. Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica a continuación, no obstante esta puede anticiparse a las fechas señaladas. a) Trasferencia de bienes muebles: En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Transferencia a través de internet, teléfono, fax. Son operaciones de compra venta concertada mediante el uso de dichos medios de comunicación en los que generalmente el pago se realiza con tarjetas de crédito, y/o operaciones en cuentas bancarias. En tal caso cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el
  • 20. caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien. Venta en consignación .Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. Retiro de Bienes b) Transferencia de bienes inmuebles. c) Prestación de servicios. Incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. d) Contratos de construcción. e) Entrega de dinero en calidad de depósito, garantía, arras o similares. f) Documentos autorizados. Los documentos autorizados a los que se refieren las literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del presente reglamento, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual. Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 14. Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios a Título Gratuito Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectué gratuitamente, se consignara en los comprobantes de pago la leyenda “transferencia gratuita” o “servicio prestado gratuitamente”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. Sobre el particular, la directiva Nº 004-99/SUNAT publicada el 24 de diciembre del 1999 precisa que las entidades y dependencias del sector público Nacional, excepto empresas, que reciban donaciones no se encuentran obligadas a exceder comprobantes de pago que acrediten haber recibido donaciones.
  • 21. 15. Formalidades de los Comprobantes de Pago Los requisitos específicos para cada tipo de comprobante se señalan en los cuadros de modelos de comprobantes de Pago. Adicionalmente, las facturas y liquidaciones de compra deberán cumplir las siguientes características: a) Dimensiones mínimas: veintiún centímetros de ancho y catorce centímetros de alto. b) Copias: la primera y la segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. c) Otros. El número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración estarán impresos en un recuadro (4) centímetros de altura por (8) de largo, enmarcado por un filete. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento. d) Numeración. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets emitidos por máquinas registradoras, constará de 10 dígitos, de los cuales: 1) Los tres primeros números de izquierda a derecha, corresponden a la SERIE. Se empleara para identificar el punto de emisión 2) Los siete números restantes, corresponden al NÚMERO CORRELATIVO. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada serie establecida, el número correlativo comenzara sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse de los ceros a la izquierda. e) Casos especiales. Existen situaciones en las que los comprobantes de pago emitidos deberán reunir características distintas a las que se exigen para la generalidad de los casos. 16. Cambio de Dirección / Uso Temporal de Comprobantes de Pago 1) Cambio de domicilio. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de entregar comprobantes de pago y en resguardo de la economía de los contribuyentes, la SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados, siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la nueva dirección. 2) Uso de ferias temporales. 3) Modificación de denominación o razón social. 17. Retiro de un Punto de Emisión En caso de retiro de un punto de emisión, se debe declarar la baja de la serie presentando un formulario Nº 825 en la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los bancos autorizados. 18. Deterioro, Robo o Extravió de los Comprobantes de Pago Las siguientes disposiciones se refieren al procedimiento que debe adoptarse ante el deterioro, robo o extravió de comprobantes de pago emitidos y no emitidos. Se debe presentar el formulario Nº 825, señalando:
  • 22. La baja de documentos por deterioro La baja de documentos por robo o extravió. a) Documentos no emitidos:El robo o extravío de comprobantes de pago no emitidos deberá declararse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntándose una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documentación y la numeración de los mismos. La declaración de baja en el caso de robo o extravió, exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos. Usted deberá presentar en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, lo siguiente: Un escrito firmado por el adquirente del bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado en el RUC. Copia certificada de la denuncia policial respectiva. Relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y la numeración correspondiente. b) Documentos emitidos: en los casos de robo o extravió de documentos emitidos el adquiriente o usuario debe efectuar la comunicación correspondiente a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes producidos de los hechos adjuntando una copia de la denuncia policial respectiva. Además deberá conservar en su poder mientras el tributo no este prescrito: El cargo de la recepción de la comunicación a la SUNAT Copia certificada de la denuncia policial c) Crédito fiscal: El robo o extravió de los documentos emitidos no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible sustentando en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan la norma pertinentes para tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible y demás tenga la disposición en la SUNAT: La segunda copia del documento robado o extraviado según sea el caso Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien, entrego en uso o presto el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta-testigo. 19. Borrones, Enmendaduras o Fallas Técnicas Los comprobantes de pago, nota de crédito, notas de débito y guías de remisión no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados. Los documentos que se emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la información no es necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la impresión en las copias.
  • 23. Los documentos por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados antes de ser entregados, de ser emitidos o durante su emisión, deberán ser anulados, no debiéndose ser declarados. Los documentos anulados deberán ser archivados con sus respectivas copias.
  • 24. CONCLUSIONES PRIMERO: Los comprobantes de pago son los que acreditan las transacciones de los bienes como los usos de los servicios por las personas o empresas, como también para fines de tributación y sustentación de gastos. SEGUNDO:Si bien es cierto que la SUNAT cataloga a los comprobantes por su uso para la tributación correspondiente, pero también se utilizan un sin número de comprobantes de pago para otros fines como pasajes de aviones, autobuses, cheques, entre otros TERCERO:Los comprobantes de pago son altamente importantes para el desarrollo y la contribución del país, ya que debido a su buen uso y conforme a su pedido por parte del contribuyente a las distintas personas como empresas que ofrecen sus productos y servicios se estará mejorando los índices de recaudación y así dejando de lado la evasión tributaria. CUARTO:Todos los comprobantes de pago tienen la función de confirmar a su poseedor ante un posible litigio o desconocimiento de la propiedad, sin ellos no sabríamos acreditar nuestras posesiones.
  • 25. RECOMENDACIONES Las empresas y personas deben de tener un mayor conocimientos sobres las bondades de los comprobantes de pago, así como también la SUNAT debe de dar una campaña más agresiva e impulsadora de dicho conocimiento, llegando a todos los sectores de la población y no dejando algunas de sus funciones en manos de los empresarios. Todos los comprobantes de pago deben de ser tratados de la misma importancia, y al momento de ir a comprar o de solicitar algún servicio pedir el comprobante de pago adecuado para estar contribuyendo con el desarrollo del país, y así también para poder acreditar nuestra posesión sobre algún bien o algún gasto realizado. Es muy importante la responsabilidad social y el compromiso de todos y cada uno con el desarrollo del país, con una acción muy sencilla como es reclamar nuestros comprobantes de pago, podemos aportar al desarrollo de nuestro país, así como también en caso de empresario o persona con negocio entregar comprobantes de pago.
  • 26. BIBLIOGRAFÍA LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 Y SUS MODIFICATORIAS Páginas webs: www.sunat.gob.pe