Mujeres y RSC: una (larga y fragmentada) reflexión. III
Tras sempiternas reivindicaciones para visibilizar la situación femenina y
defender sus derechos elementales, los progresos se muestran cuando menos
desalentadores (ese fue el núcleo del artículo precedente). En este escenario, el
surgimiento de la Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial prometía ser caldo
de cultivo para un desarrollo transformador, liderado ahora desde la alianza empresa-
sociedad. ¿Esto es así? ¿Cómo está la mujer en la empresa que dice abrazar principios
éticos?
3.- La responsabilidad sin igualdad
En el tránsito de una ética orientativa y atribuible sólo a individuos, a otra
aplicada, que incide en las actuaciones de entidades jurídicas, sin duda emergía la
oportunidad de construir realidades distintas, renovados pactos de convivencia y
entornos justos. La consolidación de un “discurso responsable”, interesado en transmitir
nuevas y dilatadas misiones de la empresa que se inserta en el tejido social como
ciudadana, ha defendido incesantemente la urgencia de garantizar la igualdad plena y
efectiva entre hombres y mujeres. No obstante, al interior, en el propio ADN
empresarial siguen apareciendo trazas de ceguera e indolencia frente a evidencias
vergonzosas.
Mundialmente, las mujeres ocupan 24 % de puestos directivos. La paradoja de
las españolas es que ya son el 51 % de los titulados superiores pero ostentan sólo 21 %
de esos mandos lo cual deja al país debajo de la media mundial y la europea (25 %). El
nivel de mujeres directivas en 2013 retrocede tres puntos con respecto a 2012 igualando
el estado en que se encontraban cuatro años atrás, en el 2009.1
La “foto fija” de la brecha salarial española puede apreciarse con cierto detalle
(categorías profesionales y evolución) en la siguiente tabla donde es imposible dejar de
observar que la desigualdad entre hombres y mujeres oscila entre el 13 y 18.6 % :
1 GRANT THORNTON y FORBES INSIGHTS. International Business Report 2013. Presencia de
mujeres en puestos directivos: retroceso en España [en línea]. Grant Thornton International, 2013. URL:
˂http://bit.ly/1ialViC˃ Pág. 2
Diferencias retributivas por categoría profesional
Fuente: ICSA GRUPO. Diferencias retributivas entre sexos 2014
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (LOIEMH) pretendía con su artículo 75 impulsar la participación de las
mujeres en los Consejos de Administración de las empresas:
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no
abreviada procurarán incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres
que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de
ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Ya expirado el límite para alcanzar los objetivos propuestos desde su
aprobación, el panorama indica que se fracasa estrepitosamente:
De entre los corporativos españoles obligados por esta ley a tener más de 40
puntos porcentuales de presencia femenina en sus Consejos sólo 12.19 % cumple. En
las sociedades mercantiles de más de 250 empleados (forzadas bajo el artículo 45 de la
misma ley a elaborar un Plan de Igualdad) apenas el 10.41 %. El resto de empresas, no
sujetas a reglamentación sobre el particular, más pequeñas e inmensa mayoría
cuantificada en 1 millón 58 mil 276, escalan esa cifra al 26.32 %. Y aunque se podría
asumir una ejemplar representación de mujeres en las empresas con participación
estatal, de hecho, tienen en promedio 29.52 % de féminas en los Consejos de
Administración.
Las organizaciones más grandes y/o cotizadas en mercado bursátil presentan
mayores resistencias para hacerlo. El porcentaje específico de mujeres en los consejos
del IBEX es de 12.10 %, según datos publicados en 2014.2 Cifras todas muy lejanas a lo
recomendado por la LOIEMH.
El País dedicó varios artículos al tema de las escasa presencia femenina en
consejos de administración en mayo de 2013. Las explicaciones corporativas respecto al
desequilibrio de sexos en sus propias entidades es, sin duda, un pasaje de terror-ficción
también recogido en este trabajo periodístico:
 Vertice 360: “por razones ajenas a la compañía, el número de consejeras se ha
visto reducido, de manera que a 31 de diciembre de 2012 no hay ninguna mujer
que ocupe un cargo en el consejo”.
 Fersa: “dada la estructura y necesidades actuales de la compañía, no se ha
encontrado ninguna candidata idónea. […] A pesar de no haberse establecido
ningún procedimiento particular al respecto, se están realizando acciones
sistemáticas para incorporar una consejera”.
 Campofrío: explica la nula participación femenina en los consejos debido al
“escaso número de mujeres ejecutivas o con experiencia en el sector, adecuadas
para el cargo”.
 Amadeus: “si la proporción de mujeres en el consejo es escasa (1 de 11) no es
debido a ninguna otra razón distinta de que el perfil de los actuales consejeros es
el idóneo para la sociedad”.
 Indo: “desde que en 2007 dimitiera por motivos personales la última consejera,
el consejo ha estudiado la candidatura de mujeres sin haber encontrado las que
cumplan con el perfil deseado”.3
Una revisión comparativa de los informes anuales elaborados por la Dirección
General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (órgano custodio del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social) en el periodo de 2008 a 2013, revela que las
cifras más altas de infracciones empresariales en materia de igualdad se hallan
concentradas en tres rubros:
a) Discriminación por razón de sexo en la relación laboral
b) Protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral
c) Planes de igualdad/Otras obligaciones de la ley de igualdad.4
2 INFORMA D&B. Las mujeres en los Consejos de Administración y organismos de decisión de las
empresas españolas [en línea]. Madrid: febrero de 2014. URL: ˂http://bit.ly/1gFbi46˃
3 FERNÁNDEZ, David. “Malabares para tapar la desigualdad”. El País Negocios. 12 de mayo 2013. Pág.
7
Número de infracciones en materia de igualdad registradas entre 2008 y 2013
Fuente: Elaboración propia. Datos de Inspección del Trabajo y Seguridad Social (2014)
Teniendo en cuenta el comportamiento, en términos de diversidad y equidad de
género en las empresas, no hay indicios claros de que la legislación por sí misma sea
incentivo suficiente para cambiar las cosas. Así lo cree también Ana María Llopis,
considerada por muchos como una de las mejores directivas que ha tenido España:
Las leyes solas no consiguen resultados, se necesita que los que controlan
circuitos informales y las redes de poder […] actúen como agentes de cambio.
No queremos reconocer ni admitir que existen sesgos en los procesos de
selección, de ascenso, de remuneración, pero existen. El proceso de selección de
consejeros en un 94 por ciento de los casos se hace a propuesta o por designación del
presidente. Y ese nombramiento a veces se hace sobre la base de estereotipos y “de los
candidatos que conozco y me recomiendan”, y en esos círculos, por lo general
exclusivamente masculinos, hay una falta de conocimiento de posibles mujeres
candidatas que yo diría es casi total.5
Los análisis internacionales coinciden en un hecho concluyente y es que el
futuro de las mujeres depende de los recursos invertidos, el liderazgo que los gestione y
destrezas técnicas para utilizarlos eficientemente, pero por encima de todo voluntad
política… ¿Incluimos una RSC/RSE que trascienda sus vicios y contradicciones?
4 Cfr. Informes anuales de Inspección del Trabajo y Seguridad Social disponibles en
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/
5 LLOPIS, Ana María. “Orquestando la imparcialidad en las empresas españolas, sus consejos de
administración y la alta dirección”. En: OCKRENT, Christine (Dir). El libro negro de la condición de la
mujer. Madrid: Santillana, 2007. Pp. 966 y 967

Mujeres y RSC. Parte III

  • 1.
    Mujeres y RSC:una (larga y fragmentada) reflexión. III Tras sempiternas reivindicaciones para visibilizar la situación femenina y defender sus derechos elementales, los progresos se muestran cuando menos desalentadores (ese fue el núcleo del artículo precedente). En este escenario, el surgimiento de la Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial prometía ser caldo de cultivo para un desarrollo transformador, liderado ahora desde la alianza empresa- sociedad. ¿Esto es así? ¿Cómo está la mujer en la empresa que dice abrazar principios éticos? 3.- La responsabilidad sin igualdad En el tránsito de una ética orientativa y atribuible sólo a individuos, a otra aplicada, que incide en las actuaciones de entidades jurídicas, sin duda emergía la oportunidad de construir realidades distintas, renovados pactos de convivencia y entornos justos. La consolidación de un “discurso responsable”, interesado en transmitir nuevas y dilatadas misiones de la empresa que se inserta en el tejido social como ciudadana, ha defendido incesantemente la urgencia de garantizar la igualdad plena y efectiva entre hombres y mujeres. No obstante, al interior, en el propio ADN empresarial siguen apareciendo trazas de ceguera e indolencia frente a evidencias vergonzosas. Mundialmente, las mujeres ocupan 24 % de puestos directivos. La paradoja de las españolas es que ya son el 51 % de los titulados superiores pero ostentan sólo 21 % de esos mandos lo cual deja al país debajo de la media mundial y la europea (25 %). El nivel de mujeres directivas en 2013 retrocede tres puntos con respecto a 2012 igualando el estado en que se encontraban cuatro años atrás, en el 2009.1 La “foto fija” de la brecha salarial española puede apreciarse con cierto detalle (categorías profesionales y evolución) en la siguiente tabla donde es imposible dejar de observar que la desigualdad entre hombres y mujeres oscila entre el 13 y 18.6 % : 1 GRANT THORNTON y FORBES INSIGHTS. International Business Report 2013. Presencia de mujeres en puestos directivos: retroceso en España [en línea]. Grant Thornton International, 2013. URL: ˂http://bit.ly/1ialViC˃ Pág. 2
  • 2.
    Diferencias retributivas porcategoría profesional Fuente: ICSA GRUPO. Diferencias retributivas entre sexos 2014 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) pretendía con su artículo 75 impulsar la participación de las mujeres en los Consejos de Administración de las empresas: Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Ya expirado el límite para alcanzar los objetivos propuestos desde su aprobación, el panorama indica que se fracasa estrepitosamente: De entre los corporativos españoles obligados por esta ley a tener más de 40 puntos porcentuales de presencia femenina en sus Consejos sólo 12.19 % cumple. En las sociedades mercantiles de más de 250 empleados (forzadas bajo el artículo 45 de la misma ley a elaborar un Plan de Igualdad) apenas el 10.41 %. El resto de empresas, no sujetas a reglamentación sobre el particular, más pequeñas e inmensa mayoría cuantificada en 1 millón 58 mil 276, escalan esa cifra al 26.32 %. Y aunque se podría asumir una ejemplar representación de mujeres en las empresas con participación estatal, de hecho, tienen en promedio 29.52 % de féminas en los Consejos de Administración. Las organizaciones más grandes y/o cotizadas en mercado bursátil presentan mayores resistencias para hacerlo. El porcentaje específico de mujeres en los consejos
  • 3.
    del IBEX esde 12.10 %, según datos publicados en 2014.2 Cifras todas muy lejanas a lo recomendado por la LOIEMH. El País dedicó varios artículos al tema de las escasa presencia femenina en consejos de administración en mayo de 2013. Las explicaciones corporativas respecto al desequilibrio de sexos en sus propias entidades es, sin duda, un pasaje de terror-ficción también recogido en este trabajo periodístico:  Vertice 360: “por razones ajenas a la compañía, el número de consejeras se ha visto reducido, de manera que a 31 de diciembre de 2012 no hay ninguna mujer que ocupe un cargo en el consejo”.  Fersa: “dada la estructura y necesidades actuales de la compañía, no se ha encontrado ninguna candidata idónea. […] A pesar de no haberse establecido ningún procedimiento particular al respecto, se están realizando acciones sistemáticas para incorporar una consejera”.  Campofrío: explica la nula participación femenina en los consejos debido al “escaso número de mujeres ejecutivas o con experiencia en el sector, adecuadas para el cargo”.  Amadeus: “si la proporción de mujeres en el consejo es escasa (1 de 11) no es debido a ninguna otra razón distinta de que el perfil de los actuales consejeros es el idóneo para la sociedad”.  Indo: “desde que en 2007 dimitiera por motivos personales la última consejera, el consejo ha estudiado la candidatura de mujeres sin haber encontrado las que cumplan con el perfil deseado”.3 Una revisión comparativa de los informes anuales elaborados por la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (órgano custodio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) en el periodo de 2008 a 2013, revela que las cifras más altas de infracciones empresariales en materia de igualdad se hallan concentradas en tres rubros: a) Discriminación por razón de sexo en la relación laboral b) Protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral c) Planes de igualdad/Otras obligaciones de la ley de igualdad.4 2 INFORMA D&B. Las mujeres en los Consejos de Administración y organismos de decisión de las empresas españolas [en línea]. Madrid: febrero de 2014. URL: ˂http://bit.ly/1gFbi46˃ 3 FERNÁNDEZ, David. “Malabares para tapar la desigualdad”. El País Negocios. 12 de mayo 2013. Pág. 7
  • 4.
    Número de infraccionesen materia de igualdad registradas entre 2008 y 2013 Fuente: Elaboración propia. Datos de Inspección del Trabajo y Seguridad Social (2014) Teniendo en cuenta el comportamiento, en términos de diversidad y equidad de género en las empresas, no hay indicios claros de que la legislación por sí misma sea incentivo suficiente para cambiar las cosas. Así lo cree también Ana María Llopis, considerada por muchos como una de las mejores directivas que ha tenido España: Las leyes solas no consiguen resultados, se necesita que los que controlan circuitos informales y las redes de poder […] actúen como agentes de cambio. No queremos reconocer ni admitir que existen sesgos en los procesos de selección, de ascenso, de remuneración, pero existen. El proceso de selección de consejeros en un 94 por ciento de los casos se hace a propuesta o por designación del presidente. Y ese nombramiento a veces se hace sobre la base de estereotipos y “de los candidatos que conozco y me recomiendan”, y en esos círculos, por lo general exclusivamente masculinos, hay una falta de conocimiento de posibles mujeres candidatas que yo diría es casi total.5 Los análisis internacionales coinciden en un hecho concluyente y es que el futuro de las mujeres depende de los recursos invertidos, el liderazgo que los gestione y destrezas técnicas para utilizarlos eficientemente, pero por encima de todo voluntad política… ¿Incluimos una RSC/RSE que trascienda sus vicios y contradicciones? 4 Cfr. Informes anuales de Inspección del Trabajo y Seguridad Social disponibles en http://www.empleo.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/ 5 LLOPIS, Ana María. “Orquestando la imparcialidad en las empresas españolas, sus consejos de administración y la alta dirección”. En: OCKRENT, Christine (Dir). El libro negro de la condición de la mujer. Madrid: Santillana, 2007. Pp. 966 y 967