2. Índice
1.- Aspectos Generales
2.-
Metodología para el Cálculo de Multas Base y Aplicación de
Factores Agravantes y Atenuantes
3.-
Efectos derivados de la Ley N° 30230, Principio de No
Confiscatoriedad y Beneficios de pago
4.- Casos Prácticos
4. Marco Teórico para la aplicación de
Sanciones Ambientales
Pocos
incentivos
para cumplir
normas
Mecanismos
de control
privados no
son efectivos
La agencia
privada carece
de poder
coercitivo
5. Objetivos de las Sanciones
Ambientales
LEY N° 23325
Artículo 3.- Finalidad
El Sistema tiene por
finalidad asegurar el
cumplimiento de la
legislación ambiental por
parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así
como supervisar y
garantizar que las funciones
de evaluación, supervisión,
fiscalización, control y
potestad sancionadora en
materia ambiental, a cargo
de las diversas entidades
del Estado, se realicen de
forma independiente,
imparcial, ágil y eficiente
(…) Numeral 4 del Anexo III Resolución N° 035-2013-OEFA-PCD
7. Determinación de sanciones
LEY N° 29325
Artículo 19.- (…)19.2 El Consejo Directivo del OEFA
aprueba la escala de sanciones donde se establecen
las sanciones aplicables para cada tipo de infracción,
tomando como base las establecidas en el artículo
136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.
Autoridades competentes
ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
(en el ámbito de su competencia)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2013-MINAM
Artículo 5º.- Para el ejercicio regular de las funciones de
fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deberán
cumplir, como mínimo, lo siguiente:
a) Aprobar o proponer, según corresponda, las
disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y
sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la
normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando
el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º
de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán,
supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones
generales y transversales, la metodología de cálculo de
multas ambientales y otras normas complementarias sobre
la materia que apruebe el OEFA (…)
8. Clasificación y criterios
La determinación debe fundamentarse
en la afectación a la salud y el
ambiente, en su potencialidad o certeza
de daño, en la extensión de sus efectos,
entre otros criterios que se definan a nivel
normativo
Art. 19° Ley N° 29325
FACTORES PARA TIPIFICAR
SANCIONES
FACTORES PARA TIPIFICAR
SANCIONES
Reg. N° 8 RCD N° 038-2013-
OEFA/CD
9. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULOMETODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO
DE MULTAS BASE Y APLICACIÓN DEDE MULTAS BASE Y APLICACIÓN DE
FACTORES AGRAVANTES YFACTORES AGRAVANTES Y
ATENUANTESATENUANTES
22
11. Ámbito de aplicación
Resolución N° 035-2013-OEFA-PCD
(12/03/13)
La Metodología proporciona criterios
objetivos para la graduación de
sanciones por incumplimiento de la
normativa ambiental en aquellas
actividades vinculadas a la gran y
mediana minería (explotación,
beneficio, transporte y
almacenamiento de concentrados
de minerales)
No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas
En tanto no se apruebe metodología
aplicable para la graduación de
sanciones en otras actividades (Ej.
hidrocarburos líquidos y gas natural),
se aplicará supletoriamente en la
graduación de sanciones
correspondientes a dichas
actividades
12. Fórmulas (I)
Donde:
B Beneficio ilícito
p Probabilidad de detección
F
Suma de factores agravantes y atenuantes
(1+f1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)
En caso no exista información suficiente sobre la valorización del
daño real probado
Regla 1
13. Fórmulas (II)
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del
daño y además de la sanción se dicta una medida correctiva
Donde:
B Beneficio ilícito
α Proporción del daño estimado (25%)
D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F
Suma de factores agravantes y atenuantes
(1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1
Regla 2A
14. Cuando exista información suficiente sobre la valorización del
daño y no se dicta una medida correctiva
Donde
B Beneficio ilícito
α Valor estimado del daño (100%)
D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F
Suma de factores agravantes y atenuantes
(1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1
Fórmulas (III)
Regla 2B
15. Variables (I)
BENEFICIO ILÍCITO
Ingresos económicos
ilegales relacionados al
incumplimiento de la
normativa ambiental
Ahorro obtenido por incumplir las obligaciones
ambientales, mediante no realización o
postergación de las inversiones o gastos
destinados a prevenir la ocurrencia de daños
ambientales durante el lapso de incumplimiento
16. Variables (II)
NIVEL DE
PROBABILIDAD
FACTOR
(porcentaje de
probabilidad)
TOTAL O MUY ALTA 1 (100%)
ALTA 0,75 (75%)
MEDIA 0,50 (50%)
BAJA 0,25 (25%)
MUY BAJA 0,10 (10%)
PROBABILIDAD DE
DETECCIÓN
Posibilidad, medida en términos
porcentuales, de que la comisión de
una infracción sea detectada por la
autoridad
PROBABILIDAD DE
DETECCIÓN
Posibilidad, medida en términos
porcentuales, de que la comisión de
una infracción sea detectada por la
autoridad
17. CRITERIOS
NIVEL DE
PROBABILIDAD
Situación de auto-reporte por parte de la empresa MUY ALTA
Población se encuentra localizada geográficamente dentro
del área de influencia directa del incumplimiento
MEDIA
Población se encuentra localizada geográficamente dentro
del área de influencia indirecta del incumplimiento
BAJA
Supervisión Especial ALTA
Supervisión Regular MEDIA
Realización de actividades sin autorización administrativa BAJA
Presentación de información falsa, incompleta o no
presentación de información con el objetivo de no ser
detectado por la autoridad
MUY BAJA
Variables (III)
23. f3
Aspectos ambientales o
fuentes de contaminación
f4
Repetición y/o continuidad
en la comisión de la
infracción
f5
Subsanación voluntaria
f6
Adopción de medidas de
reversión
f7
Intencionalidad en la
conducta del infractor
f3
Aspectos ambientales o
fuentes de contaminación
f4
Repetición y/o continuidad
en la comisión de la
infracción
f5
Subsanación voluntaria
f6
Adopción de medidas de
reversión
f7
Intencionalidad en la
conducta del infractor
Variables (IX)
24. Variables (X)
MÉTODOS APLICABLES:
•Comparación con valores de línea base
•Comparación con ECA
•Comparación del componente afectada con uno no
afectado de la misma zona
•Comparación con el valor umbral
MÉTODOS APLICABLES:
•Comparación con valores de línea base
•Comparación con ECA
•Comparación del componente afectada con uno no
afectado de la misma zona
•Comparación con el valor umbral
Detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio
actual y probado, causado al ambiente y/o alguno
de sus componentes como consecuencia del
desarrollo de actividades humanas
Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o
eventualidad de que ocurra cualquier detrimento,
pérdida, impacto negativo o perjuicio al ambiente
y/o alguno de sus componentes como
consecuencia de fenómenos, hechos o
circunstancias con aptitud suficiente para
provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de
actividades humanas
25. EFECTOS DERIVADOS DE LA LEY N°
30230, PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD Y BENEFICIOS
DE PAGO
33
26. Efectos de la Ley N° 30230
• 3 años, los cuales vencen el 12 de julio de 2017.
27. • En caso se realicen actividades
por tiempo menor, se estimará
el IBA multiplicando por 12 el
promedio bruto mensual.
• De no percibirse ingresos la
autoridad realizará la
estimación.
Aplicación del Principio de No
Confiscatoriedad
No aplicable en los siguientes
supuestos:
a) Ha desarrollado sus actividades en
áreas o zonas prohibidas;
b) No ha acreditado sus ingresos brutos,
o no ha efectuado la estimación de los
ingresos que proyecta percibir; o,
c) Sea reincidente.
La multa a ser aplicada no será
mayor al diez por ciento (10%) del
Ingreso Bruto Anual (IBA) percibido
por el infractor el año anterior a la
fecha en que cometió la infracción
La multa a ser aplicada no será
mayor al diez por ciento (10%) del
Ingreso Bruto Anual (IBA) percibido
por el infractor el año anterior a la
fecha en que cometió la infracción
Décima regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CDDécima regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
28. Descuento por pronto pago del
25% de la multa impuesta,
cuando su pago realiza dentro
de 15 días hábiles de notificada
la resolución de sanción y no se
formula impugnación
Descuento por pronto pago del
25% de la multa impuesta,
cuando su pago realiza dentro
de 15 días hábiles de notificada
la resolución de sanción y no se
formula impugnación
Descuento aplicable
equivalente al 30% cuando
se indique en los descargos al
procedimiento sancionador
que la notificación de los
actos administrativos se
realice a través de correo
electrónico
Reducción de multas
Décimo primera regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CDDécimo primera regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
29. Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (I)
Resolución N° 041-2013-OEFA-PCD
(16/10/13)
MULTAS FRACC. APLAZ.
-= 500 UIT 6 meses 2 meses
+500 UIT
-= 1000 UIT
12 meses 4 meses
+1000 UIT
-= 5000 UIT
24 meses 4 meses
+5000 UIT
-=10000 UIT
36 meses 5 meses
+10000 UIT
-=20000 UIT
48 meses 6 meses
+20000 UIT 60 meses 7 meses
30. PROCEDIMIENTO
• Solicitud a la Oficina de Administración del OEFA (arts. 7° y 8°)
• Plazo para la calificación de la solicitud es de 10 días hábiles desde su presentación.
• En caso de calificación positiva, se comunica ello al administrado, quien en un plazo de
10 días calendario deberá acreditar el pago de un porcentaje de la multa (que varía del
20% a 60% en función a la oportunidad en que presentó la solicitud) y la constitución de
carta fianza bancaria por el total del monto materia del beneficio. (arts. 9° y 12°)
• No se requiere carta fianza bancaria cuando la multa no supere las 5 UIT.
• Luego de presentada la documentación por el administrado, el OEFA tendrá un plazo de
10 días hábiles para emitir pronunciamiento, aprobando o denegando la solicitud.
• La resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento suspende la ejecución
coactiva. (art. 13°)
• Resolución desaprobatoria es recurrible en reconsideración
• Causas y efectos de la pérdida del beneficio (Arts. 17° y 18°)
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (II)
32. Durante la supervisión especial realizada del 10 al 11 de enero de 2013 en las instalaciones de la
unidad DELTA de la empresa GAMMA S.A. se verificaron filtraciones provenientes de la presa de
relaves sobre suelo natural. En ese sentido, se inició procedimiento sancionador por incumplimiento
del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. A la fecha de
imposición de la sanción no se había subsanado la infracción. La empresa no subsanó la conducta
infractora.
Caso 1 (I)
DETALLE DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO ILÍCITO
CE: Costo evitado de implementar un canal con tubería y caja de
captación impermeabilizada con geomembrana a fecha de
incumplimiento (enero 2013)
US$. 914,54
T: Meses transcurridos desde la fecha incumplimiento hasta la fecha
de cálculo de la multa (enero 2013 a mayo 2013)
4
COK en US$ (Anual) 17,55%
COK en US$ (Mensual) 1,36%
Beneficio ilícito a la fecha de cálculo de la multa (Mayo 2013) US$. 965,18
Tipo de cambio (12 últimos meses) 2,61
Beneficio ilícito (S/.) S/. 2 515,59
UIT 2013 S/. 3 700,00
BENEFICIO ILÍCITO UIT 0,68 UIT
CE+(CE*COKm*T)
914.54+(914.54*1,36%*4)
33. Probabilidad de detección: ALTA (Supervisión especial): 75%
Factores
F1. Gravedad del daño al ambiente 18%
F2. Perjuicio económico causado 12%
F3. Aspectos ambientales o fuentes de contaminación 6%
F4. Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción 0%
F5. Subsanación voluntaria de conducta infractora 0%
F6. Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias
de la conducta infractora
20%
F7. Intencionalidad en la conducta del infractor 0%
Total (según fórmula se agrega 1=100%) 156%
Caso 1 (II)
35. Caso 2* (I)
Durante la supervisión
regular realizada del 09 al
12 de diciembre de 2010 en
la unidad ZETA de la
empresa PETA S.A.C. se
verificó que el proceso de
flotación de molibdeno no
contaba con un sistema de
extracción y lavado de
gases (sistema de
recuperación) que evitara
la emisión de gas de sulfuro
de hidrógeno. Se inició
procedimiento sancionador
por incumplimiento del
artículo 43° del Reglamento
aprobado por Decreto
Supremo N° 016-93-EM. Se
subsanó la infracción en
diciembre de 2011. Se
subsanó la infracción.
*Caso extraído del Rubro III de la RDC N°
035-2013-OEFA-PCD
DETALLE DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO ILÍCITO
CE: Costo de implementar una torre de lavado de gases
a la fecha de incumplimiento (diciembre 2010)
US$. 66 642.62
T: Meses transcurridos desde la fecha incumplimiento
hasta la fecha de subsanación (diciembre 2010 a
diciembre 2011)
12
COK en US$ (Anual) 17,55%
COK en US$ (Mensual) 1,36%
Costo ajustado con el COK a la fecha de subsanación
(diciembre 2011)
US$. 78 370.26
Costo de implementar una torre de lavado de gases a la
fecha de subsanación (diciembre 2011)
US$. 68 616.85
Beneficio ilícito a la fecha de subsanación (diciembre
2011)
US$. 9 753.41
Beneficio ilícito a la fecha de cálculo de la multa (enero
2013)
US$. 11 469.80
Tipo de cambio (12 últimos meses) 2,64
Beneficio ilícito (S/.) S/. 30 280.27
UIT 2013 S/. 3 700,00
BENEFICIO ILÍCITO UIT 8,18 UIT
36. Probabilidad de detección: MEDIA (Supervisión regular) : 0.50%
Factores
F1. Gravedad del daño al ambiente 32%
F2. Perjuicio económico causado 8%
F3. Aspectos ambientales o fuentes de contaminación 6%
F4. Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción 0%
F5. Subsanación voluntaria de conducta infractora -20%
F6. Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias
de la conducta infractora
20%
F7. Intencionalidad en la conducta del infractor 0%
Total (según fórmula se agrega 1=100%) 146%
Caso 2 (II)