Las concesiones mineras son mecanismos mediante los cuales el Estado otorga derechos a particulares para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área determinada del subsuelo nacional. Obtener una concesión minera requiere cumplir con un largo proceso que incluye la aprobación de permisos, estudios ambientales y planes de trabajo, pero no otorga la propiedad de la tierra. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa de la actividad minera.
Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticasGrupo Ciudadana
Diapositivas presentadas por el Coordinador Ejecutivo del Grupo Propuesta Ciudadana en el desayuno de trabajo "Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticas" desarrollado el 26 de agosto de 2014.
Análisis y propuestas de mejora a la metodología de cálculo de multas por inf...Yosue Felipe Valdez Carpio
En esta tesis se realizó un estudio analítico de la metodología de cálculo de multas por infracciones a las normas de seguridad minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN con el propósito de formular propuestas de solución a las oportunidades de mejora relacionadas con su contenido y aplicación. En tal sentido, se analizaron los fundamentos económicos y legales relativos a la determinación y graduación de sanciones administrativas, el modelo general de cálculo de multas diseñado por dicha agencia reguladora, metodologías de cálculo elaboradas por otras entidades públicas, así como diversos casos en los cuales se refleja la aplicación de la metodología objeto de estudio. Los resultados de dicho examen evidenciaron múltiples deficiencias relacionadas con los alcances y operativización o cálculo de los componentes utilizados en la graduación de las multas, tales como: beneficio ilícito, probabilidad de detección, daño y factores agravantes y atenuantes. Es así que, la investigación propone alternativas de solución para cada una de las oportunidades de mejora identificadas, tomando en consideración el basamento teórico económico y legal, así como la práctica administrativa estudiados; ello, en procura optimizar la metodología aplicable al sector minero y fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora del regulador
El documento analiza la Ley N° 29618, que declara imprescriptibles los bienes privados del Estado. Discute dos resoluciones registrales contradictorias sobre si esta ley se aplica retroactivamente cuando el plazo de prescripción se cumplió antes de su vigencia. Concluye que aplicar la ley en estos casos sería inconstitucional, y que no hay razones para tratar diferente la propiedad privada del Estado de la de los privados.
Este documento resume los principales tipos de contratos mineros regulados por la ley peruana. Estos incluyen la cesión minera, en la cual el concesionario transfiere temporalmente sus derechos a cambio de una compensación; la transferencia minera, mediante la cual el titular transfiere permanentemente la titularidad de la concesión a otro; y el contrato de opción, el cual faculta al opcionista a adquirir exclusivamente los derechos mineros dentro de un plazo determinado.
Este documento presenta información sobre las mancomunidades municipales en Perú. Explica que una mancomunidad es un acuerdo voluntario entre dos o más municipalidades para prestar servicios y ejecutar obras de manera conjunta, con el objetivo de promover el desarrollo local. Detalla los pasos para formar una mancomunidad, los beneficios que proporciona y las ventajas para acceder a fondos de inversión. Asimismo, distingue una mancomunidad de una asociación de municipalidades, señalando que una mancomunidad es una persona
El documento resume los principales tipos de contratos mineros utilizados en Perú. Indica que Perú es el noveno mejor destino para la inversión minera en América Latina. Describe contratos como la transferencia, opción, cesión, hipoteca, riesgo compartido y estabilidad. Estos contratos permiten la inversión en minería a través de la transferencia de derechos mineros, constitución de garantías, asociaciones para compartir riesgos, y estabilidad tributaria para proyectos de inversión minera.
Modelo proceso administrativo sancionador descargos 3Oscar Medelius
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) formuló un cargo en contra de Feller Rate Clasificadora de Riesgo por una supuesta infracción a su deber de cuidado en relación a la clasificación de riesgo de Empresas La Polar. La SVS analizó la información financiera de La Polar y consideró que Feller Rate no requirió o descuidó elementos necesarios para realizar adecuadamente sus informes. Feller Rate presenta observaciones y antecedentes para eximirse de responsabilidad, dividiendo su respuesta en 7 capítulos que analiz
Las concesiones mineras son mecanismos mediante los cuales el Estado otorga derechos a particulares para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área determinada del subsuelo nacional. Obtener una concesión minera requiere cumplir con un largo proceso que incluye la aprobación de permisos, estudios ambientales y planes de trabajo, pero no otorga la propiedad de la tierra. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa de la actividad minera.
Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticasGrupo Ciudadana
Diapositivas presentadas por el Coordinador Ejecutivo del Grupo Propuesta Ciudadana en el desayuno de trabajo "Concesiones mineras en el Perú: Análisis y propuestas de polìticas" desarrollado el 26 de agosto de 2014.
Análisis y propuestas de mejora a la metodología de cálculo de multas por inf...Yosue Felipe Valdez Carpio
En esta tesis se realizó un estudio analítico de la metodología de cálculo de multas por infracciones a las normas de seguridad minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN con el propósito de formular propuestas de solución a las oportunidades de mejora relacionadas con su contenido y aplicación. En tal sentido, se analizaron los fundamentos económicos y legales relativos a la determinación y graduación de sanciones administrativas, el modelo general de cálculo de multas diseñado por dicha agencia reguladora, metodologías de cálculo elaboradas por otras entidades públicas, así como diversos casos en los cuales se refleja la aplicación de la metodología objeto de estudio. Los resultados de dicho examen evidenciaron múltiples deficiencias relacionadas con los alcances y operativización o cálculo de los componentes utilizados en la graduación de las multas, tales como: beneficio ilícito, probabilidad de detección, daño y factores agravantes y atenuantes. Es así que, la investigación propone alternativas de solución para cada una de las oportunidades de mejora identificadas, tomando en consideración el basamento teórico económico y legal, así como la práctica administrativa estudiados; ello, en procura optimizar la metodología aplicable al sector minero y fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora del regulador
El documento analiza la Ley N° 29618, que declara imprescriptibles los bienes privados del Estado. Discute dos resoluciones registrales contradictorias sobre si esta ley se aplica retroactivamente cuando el plazo de prescripción se cumplió antes de su vigencia. Concluye que aplicar la ley en estos casos sería inconstitucional, y que no hay razones para tratar diferente la propiedad privada del Estado de la de los privados.
Este documento resume los principales tipos de contratos mineros regulados por la ley peruana. Estos incluyen la cesión minera, en la cual el concesionario transfiere temporalmente sus derechos a cambio de una compensación; la transferencia minera, mediante la cual el titular transfiere permanentemente la titularidad de la concesión a otro; y el contrato de opción, el cual faculta al opcionista a adquirir exclusivamente los derechos mineros dentro de un plazo determinado.
Este documento presenta información sobre las mancomunidades municipales en Perú. Explica que una mancomunidad es un acuerdo voluntario entre dos o más municipalidades para prestar servicios y ejecutar obras de manera conjunta, con el objetivo de promover el desarrollo local. Detalla los pasos para formar una mancomunidad, los beneficios que proporciona y las ventajas para acceder a fondos de inversión. Asimismo, distingue una mancomunidad de una asociación de municipalidades, señalando que una mancomunidad es una persona
El documento resume los principales tipos de contratos mineros utilizados en Perú. Indica que Perú es el noveno mejor destino para la inversión minera en América Latina. Describe contratos como la transferencia, opción, cesión, hipoteca, riesgo compartido y estabilidad. Estos contratos permiten la inversión en minería a través de la transferencia de derechos mineros, constitución de garantías, asociaciones para compartir riesgos, y estabilidad tributaria para proyectos de inversión minera.
Modelo proceso administrativo sancionador descargos 3Oscar Medelius
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) formuló un cargo en contra de Feller Rate Clasificadora de Riesgo por una supuesta infracción a su deber de cuidado en relación a la clasificación de riesgo de Empresas La Polar. La SVS analizó la información financiera de La Polar y consideró que Feller Rate no requirió o descuidó elementos necesarios para realizar adecuadamente sus informes. Feller Rate presenta observaciones y antecedentes para eximirse de responsabilidad, dividiendo su respuesta en 7 capítulos que analiz
El documento describe el procedimiento ordinario minero para obtener una concesión minera en Perú. Consiste en 7 pasos: 1) presentar una solicitud, 2) publicar un aviso en periódicos, 3) emitir informes técnico y legal, 4) elevar el proyecto de título, 5) otorgar el título de concesión, 6) publicar el título, y 7) inscribir el título (opcionalmente). El procedimiento toma aproximadamente 6 meses y debe cumplir con varios requisitos legales.
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosguilleramos190682
Este documento resume los principales aspectos de las concesiones de beneficio y la minería artesanal en Perú. Las concesiones de beneficio otorgan el derecho a procesar minerales mediante métodos físicos, químicos o físico-químicos. La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se realiza a pequeña escala mediante métodos manuales o equipos básicos, y juega un importante papel social y económico en las zonas rurales del Perú. Los gobiernos regionales apoyan la formaliz
El documento describe las funciones y procesos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la entidad encargada de supervisar los procesos de contratación del Estado. El OSCE se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de contratación, supervisar los procesos de selección, administrar el registro de proveedores, y denunciar irregularidades. Los procesos de contratación del Estado incluyen planificación, selección de proveedores, ejecución de contratos y auditorías.
ST DISPONE ARCHIVO PAD: Se ofrece el modelo por el cual la Secretaría Técnica dispone el archivo de una denuncia administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Exposición a cargo de Darío Sotomayor Sotomayor de la Dirección de Concesiones Mineras, durante evento "Taller para profesionales de los Gobiernos Regionales", que dio el INGEMMET del 24 al 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Lima.
MODELOS DE ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD). Se ofrecen modelos de documentos administrativos de uso recurrente en el PAD (autor José María Pacori Cari).
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
El documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. Estas se otorgan mediante un procedimiento administrativo que incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión de un título de concesión por parte de la autoridad competente. Las concesiones confieren derechos sobre los recursos minerales en un área determinada y obligan al concesionario a cumplir con pagos y trabajos para mantener su vigencia.
El documento presenta información sobre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental encargado de la fiscalización ambiental. Describe la estructura orgánica del OEFA, incluyendo sus órganos de línea como las direcciones de Evaluación, Supervisión y Fiscalización. También presenta un caso práctico sobre una sanción impuesta a una empresa minera por exceder los límites máximos permisibles de eflu
Este documento presenta una guía para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las municipalidades provinciales y distritales de zonas urbanas. La guía describe seis procedimientos clave que requieren mejorarse, como la licencia de funcionamiento para pequeños establecimientos. También explica los pasos para formular, aprobar y publicar un nuevo TUPA simplificado de acuerdo a la normativa, así como un formato modelo para incluir los procedimientos de manera estandarizada. El objetivo es que las municipalidades
El documento es un contrato de locación de servicios entre una municipalidad y un ingeniero para que este último actúe como ingeniero residente en un proyecto de infraestructura. El contrato establece los antecedentes del proyecto, las obligaciones de las partes, el monto a pagar por los servicios, el plazo del contrato y las causales de resolución. El ingeniero se compromete a liderar la ejecución técnica del proyecto y presentar informes, mientras que la municipalidad se compromete a realizar los pagos mensuales seg
El documento describe el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil. Explica las autoridades competentes, la secretaría técnica, la estructura del procedimiento y su aplicación temporal. Las autoridades incluyen al jefe inmediato, jefe de recursos humanos y titular de la entidad. La secretaría técnica apoya todo el proceso disciplinario. El procedimiento consta de etapas instructiva y sancionadora.
Instituciones en elsector minero 06 06-12calacademica
El documento trata sobre la concesión minera en el Perú. Explica que la concesión minera otorga al titular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un polígono delimitado por coordenadas, independientemente de la propiedad de la tierra. Además, describe los cuatro tipos de concesiones reconocidas en la legislación minera peruana: concesión minera, concesión de beneficio, concesión de labor general y concesión de transporte. Finalmente, resume los derechos y obligaciones principales que ot
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
El documento describe las diferentes modalidades de contratación en el sector público de acuerdo al monto, incluyendo contratación menor (hasta Bs50.000), ANPE (entre Bs50.000 y Bs1.000.000), licitación pública (más de Bs1.000.000), por excepción y desastres/emergencias (sin límite de monto), y directa (para servicios recurrentes u objetos específicos y sin límite). Explica los procesos, plazos y responsables de cada modalidad. También menciona algunos
Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" realizado el 22/07/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: https://licitafacil.pe/webinar
Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena ProOscar Saravia
Diapositivas del Seminario On Line "Admisión Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" dictado el 17/01/2020 INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: http://licitafacil.pe/webinar
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A través de sus caracteres y etapas se explica la importancia de este procedimiento especial en el TUO de la Ley 27444 del Perú (Autor José María Pacori Cari).
El resumen describe las actividades de supervisión de obra realizadas, incluyendo la verificación de trabajos de encofrado, vaciado de concreto, albañilería y la implementación de medidas de prevención contra la COVID-19. También menciona que funcionarios de la Contraloría y el Gobierno Regional visitaron la obra para fiscalizar el avance según los cronogramas.
Este documento provee una guía para completar el formulario de Ficha Ambiental requerido por la ley ambiental de Bolivia. Explica los requisitos para presentar la Ficha Ambiental, como la inscripción en el registro nacional de consultores ambientales y el pago de una tasa. Además, provee orientación sobre cómo completar cada sección de la Ficha Ambiental y los pasos a seguir dependiendo de la categoría de evaluación de impacto ambiental identificada.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobó la Tipificación Sectorial de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades de Exploración y Explotación Minera que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.
El documento describe el procedimiento ordinario minero para obtener una concesión minera en Perú. Consiste en 7 pasos: 1) presentar una solicitud, 2) publicar un aviso en periódicos, 3) emitir informes técnico y legal, 4) elevar el proyecto de título, 5) otorgar el título de concesión, 6) publicar el título, y 7) inscribir el título (opcionalmente). El procedimiento toma aproximadamente 6 meses y debe cumplir con varios requisitos legales.
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosguilleramos190682
Este documento resume los principales aspectos de las concesiones de beneficio y la minería artesanal en Perú. Las concesiones de beneficio otorgan el derecho a procesar minerales mediante métodos físicos, químicos o físico-químicos. La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se realiza a pequeña escala mediante métodos manuales o equipos básicos, y juega un importante papel social y económico en las zonas rurales del Perú. Los gobiernos regionales apoyan la formaliz
El documento describe las funciones y procesos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la entidad encargada de supervisar los procesos de contratación del Estado. El OSCE se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de contratación, supervisar los procesos de selección, administrar el registro de proveedores, y denunciar irregularidades. Los procesos de contratación del Estado incluyen planificación, selección de proveedores, ejecución de contratos y auditorías.
ST DISPONE ARCHIVO PAD: Se ofrece el modelo por el cual la Secretaría Técnica dispone el archivo de una denuncia administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Exposición a cargo de Darío Sotomayor Sotomayor de la Dirección de Concesiones Mineras, durante evento "Taller para profesionales de los Gobiernos Regionales", que dio el INGEMMET del 24 al 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Lima.
MODELOS DE ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD). Se ofrecen modelos de documentos administrativos de uso recurrente en el PAD (autor José María Pacori Cari).
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
El documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. Estas se otorgan mediante un procedimiento administrativo que incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión de un título de concesión por parte de la autoridad competente. Las concesiones confieren derechos sobre los recursos minerales en un área determinada y obligan al concesionario a cumplir con pagos y trabajos para mantener su vigencia.
El documento presenta información sobre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental encargado de la fiscalización ambiental. Describe la estructura orgánica del OEFA, incluyendo sus órganos de línea como las direcciones de Evaluación, Supervisión y Fiscalización. También presenta un caso práctico sobre una sanción impuesta a una empresa minera por exceder los límites máximos permisibles de eflu
Este documento presenta una guía para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las municipalidades provinciales y distritales de zonas urbanas. La guía describe seis procedimientos clave que requieren mejorarse, como la licencia de funcionamiento para pequeños establecimientos. También explica los pasos para formular, aprobar y publicar un nuevo TUPA simplificado de acuerdo a la normativa, así como un formato modelo para incluir los procedimientos de manera estandarizada. El objetivo es que las municipalidades
El documento es un contrato de locación de servicios entre una municipalidad y un ingeniero para que este último actúe como ingeniero residente en un proyecto de infraestructura. El contrato establece los antecedentes del proyecto, las obligaciones de las partes, el monto a pagar por los servicios, el plazo del contrato y las causales de resolución. El ingeniero se compromete a liderar la ejecución técnica del proyecto y presentar informes, mientras que la municipalidad se compromete a realizar los pagos mensuales seg
El documento describe el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil. Explica las autoridades competentes, la secretaría técnica, la estructura del procedimiento y su aplicación temporal. Las autoridades incluyen al jefe inmediato, jefe de recursos humanos y titular de la entidad. La secretaría técnica apoya todo el proceso disciplinario. El procedimiento consta de etapas instructiva y sancionadora.
Instituciones en elsector minero 06 06-12calacademica
El documento trata sobre la concesión minera en el Perú. Explica que la concesión minera otorga al titular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un polígono delimitado por coordenadas, independientemente de la propiedad de la tierra. Además, describe los cuatro tipos de concesiones reconocidas en la legislación minera peruana: concesión minera, concesión de beneficio, concesión de labor general y concesión de transporte. Finalmente, resume los derechos y obligaciones principales que ot
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
El documento describe las diferentes modalidades de contratación en el sector público de acuerdo al monto, incluyendo contratación menor (hasta Bs50.000), ANPE (entre Bs50.000 y Bs1.000.000), licitación pública (más de Bs1.000.000), por excepción y desastres/emergencias (sin límite de monto), y directa (para servicios recurrentes u objetos específicos y sin límite). Explica los procesos, plazos y responsables de cada modalidad. También menciona algunos
Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" realizado el 22/07/2021
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Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena ProOscar Saravia
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A través de sus caracteres y etapas se explica la importancia de este procedimiento especial en el TUO de la Ley 27444 del Perú (Autor José María Pacori Cari).
El resumen describe las actividades de supervisión de obra realizadas, incluyendo la verificación de trabajos de encofrado, vaciado de concreto, albañilería y la implementación de medidas de prevención contra la COVID-19. También menciona que funcionarios de la Contraloría y el Gobierno Regional visitaron la obra para fiscalizar el avance según los cronogramas.
Este documento provee una guía para completar el formulario de Ficha Ambiental requerido por la ley ambiental de Bolivia. Explica los requisitos para presentar la Ficha Ambiental, como la inscripción en el registro nacional de consultores ambientales y el pago de una tasa. Además, provee orientación sobre cómo completar cada sección de la Ficha Ambiental y los pasos a seguir dependiendo de la categoría de evaluación de impacto ambiental identificada.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobó la Tipificación Sectorial de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades de Exploración y Explotación Minera que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.
El documento presenta el análisis realizado por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre una presunta infracción cometida por la Compañía Minera Argentum S.A. en su unidad minera Morococha, Manuelita y Anticona. Según el OEFA, la empresa habría implementado cuatro bocaminas (Alapampa, +74, Venecia y Nivel 575 Potosí) que no estaban contempladas en su instrumento de gestión ambiental, el Plan de
1) El documento describe un procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Minero Horizonte S.A. por exceder los límites máximos permisibles de arsénico total en el punto de control M-7. 2) El Tribunal Fiscalización Ambiental analiza los recursos de apelación presentados por el Consorcio y la Dirección de Fiscalización Ambiental e Incentivos. 3) El Tribunal determina que existe responsabilidad administrativa del Consorcio por la infracción cometida, pero que no se demostró fehacientemente que los equipos de muest
Este documento presenta la resolución de una gerencia de supervisión minera que sanciona a una compañía minera por dos infracciones a la normativa de seguridad y salud ocupacional en minería. La primera infracción se refiere a que dos vehículos de la compañía superaron el límite máximo permitido de emisiones de monóxido de carbono durante una inspección. La segunda infracción es que la velocidad del aire medida en un túnel minero estaba por debajo del límite mínimo requerido. La resolución analiza y
Respuesta de la Procuraduría de Colombia sobre los Planes de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos y Sustancias nocivas en Colombia - Decreto 321 de 1999 y resolución 1401 de 2012. Espero le sea de utilidad a todos los transportadores de petroleo en Colombia. jhonf_1982@hotmail.es
El resumen del documento es el siguiente:
1. La Procuraduría responde una solicitud de Jhon Fredy Criollo Arciniagas sobre las implicaciones de ciertos decretos relacionados con planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos.
2. Explica que la competencia para aprobar dichos planes recae ahora en la Corporación Autónoma Regional donde se cargue el hidrocarburo y no en el Ministerio de Ambiente como antes.
3. Señala que aunque el transportador también tiene la obligación de diseñar un plan de contingencia, este
El documento presenta un resumen del caso Ventanas, donde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizó e inspeccionó las instalaciones de CODELCO Chile División Ventanas. Como resultado, la SMA requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de dos instalaciones - el botadero de escorias y el depósito de seguridad - debido a que habían sufrido cambios de consideración que debieron ser evaluados ambientalmente. CODELCO impugnó este requerimiento, dando inicio a un pro
Control De Actividades Manejadoras De Desechos ToxicosCANATAME
El documento resume los requisitos y procedimientos para que las personas e instalaciones que realizan manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos obtengan su inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) y la autorización correspondiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Venezuela.
Supervisión, Fiscalización y Sanción en el ámbito de la mediana y gran mineríaYosue Felipe Valdez Carpio
Este documento describe los procedimientos de supervisión y fiscalización ambiental y de seguridad en el ámbito de la mediana y gran minería en Perú. Explica las diferentes instituciones involucradas en la fiscalización, como el OEFA y OSINERGMIN, y los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción. También cubre la determinación y graduación de multas ambientales y aspectos generales de la potestad de fiscalización.
El impacto ambiental consideraciones juridicas_ASEA.pdfVickyMorales30
Este documento discute consideraciones legales relacionadas con la evaluación de impacto ambiental requerida para estaciones de servicio. Explica que la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento y expendio de combustibles requiere una evaluación de impacto ambiental. También analiza casos en los que se requiere una manifestación de impacto ambiental o un informe preventivo, y las posibles consecuencias de no contar con la autorización correspondiente.
El documento trata sobre el régimen de fiscalización ambiental en actividades minero-energéticas. Explica los aspectos generales de la fiscalización ambiental, el procedimiento de supervisión y el procedimiento sancionador. También detalla las obligaciones ambientales fiscalizables en los subsectores minero e hidrocarburos según la normativa. Por último, describe la institucionalidad de la fiscalización ambiental en el Perú y las funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Este informe resume el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Planta Empacadora de Camarón Omarsa S.A. durante el primer semestre de implementación (Agosto 2017 a Enero 2018). El informe incluye una matriz que evalúa el cumplimiento de las medidas ambientales estipuladas en los programas del Plan de Manejo Ambiental, asignando niveles de conformidad o no conformidad. Los resultados muestran que la mayoría de las medidas fueron cumplidas conforme a lo planeado, aunque se identificaron algunas no conformidades menores que
Este documento presenta una guía para el llenado de la Ficha Ambiental. Explica los requisitos para la presentación de la Ficha Ambiental como la inscripción en el RENCA, el depósito bancario y la declaración jurada. También describe el proceso de categorización de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y la necesidad de obtener una Declaratoria de Impacto Ambiental o un Certificado de Dispensación. Finalmente, ofrece consideraciones importantes para el llenado correcto de la Ficha Ambiental.
El documento describe las nuevas regulaciones ambientales en el sector de hidrocarburos en Perú y los paquetes reactivadores implementados por el gobierno. Explica el marco legal ambiental, los instrumentos de certificación ambiental, y los procesos y plazos de certificación. También detalla los trámites previos requeridos, los impactos en los cronogramas de proyectos, y las acciones del gobierno entre 2012-2015 para simplificar procedimientos y promover la inversión privada.
El documento presenta 10 preguntas dirigidas a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM) sobre el debido proceso en casos de derrames de petróleo. Se describe un ejemplo de un derrame de 220 barriles que fue atendido rápidamente y sin daños ecológicos, y se pregunta sobre las medidas que podría imponer la CAM en un caso así y si procede un proceso sancionatorio de acuerdo con la ley.
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La Licencia Ambiental Única (LAU) es el instrumento que coordina los requisitos ambientales para la industria en México. La LAU integra todos los permisos ambientales requeridos en un solo proceso e incluye condiciones de operación y obligaciones ambientales específicas. Se emite una vez por establecimiento industrial y sólo se renueva si hay cambios en la ubicación, procesos o giro industrial. La LAU cubre evaluaciones de impacto ambiental, riesgos, emisiones y residuos.
Evaluación Ambiental de Plan de Abandono(PA) .recuperado.pptxrafaeltello20
Presenta los requisitos para la presentación de Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial para actividades de comercialización de hidrocarburos en el Perú.
Este documento presenta el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental en Perú, el cual busca lograr un equilibrio entre la promoción de la inversión y la protección ambiental. Algunas medidas para lograr este equilibrio incluyen fortalecer el poder disuasivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de mayores multas, pero también regular la subsanación de incumplimientos leves y divulgar información de manera transparente. Los nuevos reglamentos establecen sanciones graduales según el riesgo ambient
Similar a Casuística sobre fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos (20)
Este documento resume el procedimiento sancionador ambiental en Perú. Explica que la potestad sancionadora ambiental busca garantizar el cumplimiento de las normas ambientales. Luego, describe los principales aspectos del procedimiento como sus normas básicas, principios, autoridades intervinientes y etapas. Finalmente, resume la tramitación del procedimiento, incluyendo la etapa previa de informe de supervisión directa, la instrucción de cargos y la resolución del caso. El documento provee una explicación concisa del marco legal y proceso
El documento describe los principales incentivos fiscales aplicables a la actividad minera en el Perú. Entre ellos se encuentran exenciones y deducciones en impuestos como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, depreciación acelerada de activos, convenios de estabilidad tributaria y contratos de inversión minera que otorgan estabilidad jurídica y devolución de impuestos. El objetivo de estos incentivos es promover el desarrollo de la minería como sector estratégico y de regiones con desventajas comparativas
El documento describe el marco legal y las autoridades competentes en materia de pasivos ambientales en el subsector de hidrocarburos en Perú. Explica que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es responsable de identificar dichos pasivos mediante la aplicación de una metodología y un plan de identificación 2013-2014. Finalmente, señala que luego de la identificación, el OEFA reporta sus hallazgos al Ministerio de Energía y Minas para que actualice el inventario de pasivos ambientales.
Este documento resume jurisprudencia constitucional y administrativa en materia ambiental de Perú. Resume un caso sobre la superposición del Lote 103 con el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y la posibilidad de realizar actividades de explotación de recursos no renovables dentro de un área natural protegida. También resume principios como el derecho a un ambiente equilibrado, la política nacional del ambiente, y el derecho de las comunidades nativas a la consulta previa sobre proyectos que puedan afectarlos.
Este documento describe el marco legal del régimen de incentivos ambientales en Perú. Establece que la Ley General del Ambiente de 2014 creó incentivos para promover medidas voluntarias que reduzcan la contaminación más allá de lo exigido. En 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó este régimen e incluyó incentivos honoríficos como rankings y certificaciones, e incentivos económicos como descuentos en multas ambientales. Sin embargo, existen algunas limitaciones como la falta de claridad sobre las medidas de producción limpia incentivadas y si los incentivos honoríf
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por AIDESEP contra el MINEM por no haber cumplido adecuadamente con su deber de reglamentar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la OIT. El Tribunal ordenó al MINEM emitir un nuevo reglamento especial para implementar debidamente el derecho a la consulta previa y exhortó al Congreso a promulgar la ley sobre el derecho a la consulta previa.
Este documento trata sobre los aspectos ambientales, técnicos y de seguridad de las actividades energéticas. Explica los títulos habilitantes para las actividades de hidrocarburos y electricidad, los procesos de participación ciudadana y consulta previa, la certificación ambiental y las obligaciones en estas materias. También describe el rol del OSINERGMIN en la fiscalización de aspectos técnicos y de seguridad en el sector energético.
La empresa GAMMA S.A. cometió una infracción ambiental al no subsanar filtraciones de una presa de relaves sobre suelo natural. Se calculó un beneficio ilícito de 0.68 UIT por no implementar medidas correctivas durante 4 meses. Se aplicarán factores agravantes y atenuantes para determinar la multa final.
El documento describe los cambios en los procedimientos de fiscalización ambiental introducidos por la Ley N° 30230. La ley establece que durante el procedimiento sancionador ambiental, se suspenderá el curso del procedimiento administrativo sancionador hasta que concluya el proceso judicial. Sin embargo, existen excepciones cuando se generan daños graves a la salud o no se cuentan con los permisos ambientales correspondientes. La ley también faculta a OEFA a imponer medidas correctivas como el decomiso de objetos o la paralización de actividades, para
Sobre las obligaciones ambientales fiscalizables y el desarrollo de la fiscal...Yosue Felipe Valdez Carpio
Documento de investigación sobre aspectos legales vinculados a la fiscalización ambiental de las actividades extractivas en el Perú. En particular, se aborda el alcance de las obligaciones ambientales fiscalizables y propuestas de mejora aplicables a los procedimientos de supervisión y sancionador ambiental.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
4. Datos generales
Administrado PETROPERÚ S.A.
Resolución de
primera instancia
Resolución Directoral N° 886-2016-OEFA/DFSAI
(28/06/16)
Resolución de
segunda instancia
Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE
(27/09/16)
Materia Derrame de hidrocarburos
Aspectos
relevantes
‐ Protección constitucional del ambiente
‐ Papeletas ambientales
‐ Requisitos de validez del acto administrativo
‐ Tramitación del procedimiento sancionador
5. Antecedentes
◉ Con fecha 25/06/16, PETROPERÚ comunicó al OEFA, la ocurrencia de un derrame de crudo en la
progresiva KM 213+320 del Tramo I del Oleoducto Norperuano.
◉ Con fecha 25 al 26/06/16, la Dirección de Supervisión del OEFA llevó a cabo la supervisión
especial al Tramo I del Oleoducto Norperuano y producto de ello expidió el Informe N° 235-
2016-OEFA/DS, en el cual concluyó -entre otros- que el derrame de aproximadamente 600
barriles de petróleo causó daño real a la flora y fauna; así como daño potencial a la vida o salud
humana.
◉ En función a los resultados de dicha supervisión, la DFSAI emitió la Resolución Directoral N°
886-2016-OEFA/DFSAI de fecha 28/06/16, a través de la cual impuso a PETROPERÚ una
papeleta ambiental por el monto de 2,935.17 UIT.
6. Detalle y fundamentos de la
papeleta ambiental
Resolución Directoral N° 886-2016-OEFA/DFSAI
Hechos imputados Base legal Monto
Petroperú S.A. habría
producido un derrame
de petróleo crudo en el
kilómetro 213+320 del
Tramo I del Oleoducto
Norperuano;
generando un daño real
a la flora y fauna, y un
daño potencial a la vida
o salud humana.
‐ Artículos 74° y 75° de
la Ley N° 28611 y
artículo 3° del
Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N° 039-2014-EM
‐ Numeral (ii) del literal
c) del artículo 4° de la
Resolución N° 035-
2015-OEFA/CD.
2 935,17 UIT
Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 039-
2014-EM
Artículo 3°.- (…) Los titulares de las Actividades de
Hidrocarburos son también responsables de prevenir,
minimizar, rehabilitar, remediar v compensar los impactos
ambientales negativos generados por la ejecución de sus
Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daños que
pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las
medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento
de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su incumplimiento.
Resolución N° 035-2015-OEFA/CD
Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas a
incidentes y emergencias ambientales.- (…)
c) No adoptar medidas de prevención para evitar la
ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que
genere un impacto ambiental negativo. Esta conducta se
puede configurar mediante los siguientes subtipos
infractores:
(ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida
humana, será calificada como grave y sancionada con una
multa de treinta (30) hasta tres mil (3,000) Unidades
Impositivas Tributarias.
7. Fundamentos relevantes
Resolución Directoral N° 886-2016-OEFA/DFSAI
◉Debe seguirse la tramitación ordinaria del procedimiento sancionador dado que se configuró el supuesto
de reincidencia previsto en el literal c) del artículo 19° de la Ley N° 30230.
◉El derrame de crudo causó daño real a componentes bióticos y abióticos del ambiente, así como daño
potencial a la vida y salud humanas. Además, debido a las condiciones climatológicas y geográficas de la
zona, el petróleo derramado podría migrar a zonas no impactadas
◉El artículo 20-B de la Ley N° 29325, creó un mecanismo orientado a la efectividad y celeridad en la
determinación de responsabilidad administrativa y sanción al infractor, dado que permite concentrar las
funciones de instrucción y decisión en una sola autoridad; lo que a su vez crea un procedimiento más
abreviado al regulado en la Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD en la medida que la autoridad decisora se
encuentra autorizada a iniciar el procedimiento sancionador y dictar la papeleta ambiental.
◉Considerando que los resultados de la supervisión permiten acreditar de manera objetiva la comisión de la
infracción y que PETROPERÚ ha incumplido de manera reiterada la normativa ambiental al no adoptar
medidas para evitar la ocurrencia de derrames, corresponde imponer la papeleta ambiental por el monto
de 2,935.17 UIT.
8. Elevación de los actuados a la
segunda instancia
◉ Con fecha 01/08/16, PETROPERÚ presentó
descargos a la Resolución Directoral N° 886-
2016-OEFA/DFSAI, solicitando -entre otros-
que se declare la nulidad de la papeleta
ambiental impuesta.
◉ Mediante Memorándum N° 1351-2016-
OEFA/DFSAI de fecha 09/08/16, la DFSAI
remitió a la Secretaría Técnica del TFA los
actuados a efectos de que se pronuncie sobre
la solicitud de nulidad.
T.U.O. Ley N° 27444.
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Artículo 84.- Deberes de las autoridades en los procedimientos (…)
3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u
omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les
corresponda a ellos.
Artículo 215. Facultad de contradicción
215.1 (…) frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa mediante los recursos administrativos (…)
215.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión (…)
Artículo 221.- Error en la calificación
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
9. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE
Protección Constitucional al
ambiente
Formal Constitución ecológica
Material
Principio jurídico
Derecho fundamental
Obligaciones impuestas a particulares y autoridades
◉ Sobre la base de este sustento constitucional, el Estado hace efectiva la protección al ambiente, frente al
incumplimiento de la normativa ambiental, a través del ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de un debido
procedimiento administrativo, así como mediante la aplicación de medidas de reparación, prevención y precaución.
(Rubro III de la parte considerativa de la Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE)
10. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE
Ley N° 29325
Artículo 20-B.- Papeletas ambientales
Para el caso de infracciones cuya comisión pueda ser verificada a través de
mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar de manera verosímil,
el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la entrega de la
copia de la papeleta ambiental al presunto infractor.
´´
En dichos supuestos y únicamente para el caso de infracciones leves, el
administrado puede acogerse al beneficio de reducción del 50% del monto de
la multa por pago voluntario.
A efectos de proceder al archivo del procedimiento, el administrado debe
adjuntar copia del comprobante del depósito realizado en cuenta bancaria que
el OEFA habilite y acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados
según corresponda. Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazo
para formular descargos.
Mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA se regula el
procedimiento aplicable en materia de papeletas ambientales.
Fundamentos 31 al 33
31. (…) si bien la referida disposición recoge algunos alcances
relacionados al tipo de infracciones que ameritan la imposición
de papeletas ambientales (…), así como el momento en que se
inicia el procedimiento administrativo correspondiente (…), no
ha regulado un procedimiento específico para ello. Esto debido
que, precisamente, la ley ha encargado dicha tarea al Consejo
Directivo del OEFA.
32. Sobre este punto, debe especificarse que para la emisión de
un acto administrativo, este debe haber seguido un
procedimiento administrativo previamente determinado (…)
como un requisito de validez del mismo, de conformidad con el
artículo 3° de la Ley N° 27444.
33. Atendiendo a ello, esta Sala advierte que, actualmente, la
aplicación de las papeletas ambientales carece de un
procedimiento específico que recoja las actuaciones para su
dictado.
11. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE
Ley N° 27444.
Artículo 3.- Requisitos de validez de los
actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos
administrativos: (...)
5. Procedimiento regular.- Antes de su
emisión, el acto debe ser conformado
mediante el cumplimiento del
procedimiento administrativo previsto
para su generación.
Fundamentos 40 y 41
40. (…) debe mencionarse que esta Sala coincide con lo señalado por la
primera instancia administrativa, en el sentido de que la empresa apelante
cuenta con “antecedentes reiterados de accidentes" (…) Siendo este uno de
los motivos por los cuales la DFSAI consideró pertinente la evaluación de
mecanismos “más idóneos” para garantizar que Petroperú “no vuelva a
provocar daños al ambiente con su actividad” (en este caso la papeleta
ambiental)
41. No obstante lo anterior, esta Sala es de la opinión que la imposición de
cualquier tipo de carga al administrado (…) debe ser realizada respetando el
principio de legalidad (…). Por consiguiente, debe seguirse el procedimiento o
trámite regulado en el ordenamiento jurídico y, siendo que en el presente caso
(…) dicho escenario aún no se habría configurado, debido que a la fecha, no
existe procedimiento alguno que regule el trámite a seguir para la imposición
de papeletas ambientales.
12. Reglas aplicables a la tramitación de procedimientos sancionadores
T.U.O. de la Ley N° 27444
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
CAPÍTULO III
Procedimiento Sancionador
Artículo 245.- Ámbito de aplicación de este capítulo
245.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la
facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para
establecer infracciones administrativas y las consecuentes
sanciones a los administrados.
245.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se
aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos
establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los
que deben observar necesariamente los principios de la potestad
sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 246, así
como la estructura y garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones
menos favorables a los administrados, que las previstas en este
Capítulo.
Artículo 246.- Principios de la potestad
sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades
está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales:
2. Debido procedimiento.- No se pueden
imponer sanciones sin que se haya tramitado el
procedimiento respectivo, respetando las
garantías del debido procedimiento. Los
procedimientos que regulen el ejercicio de la
potestad sancionadora deben establecer la
debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándolas a autoridades
distintas
13. Artículo 253.- Procedimiento sancionador
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…)
3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de
cargo al posible sancionado (…) para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación.
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las
actuaciones necesarias para el examen de los hechos (…)
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de
una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final
de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma
que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción (…).
Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones
complementarias (…). El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no
menor de cinco (5) días hábiles.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u
entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
Reglas aplicables a la tramitación de procedimientos sancionadores
T.U.O. de la Ley N° 27444
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
14. Pronunciamiento final de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 067-2016-OEFA/TFA-SEE
Fundamento 42 de la parte considerativa
42. (…) esta Sala es de la opinión que en el presente caso, se habría configurado la causal de nulidad prevista en el
Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 27444 (en este caso, contravención a la ley), al imponerse a Petroperú
una papeleta ambiental, sin existir un procedimiento regulado para ello.
Parte resolutiva
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 886-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio de
2016, que impuso la papeleta ambiental a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (…); en consecuencia, retrotraer
el presente el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo y; DEVOLVER
los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo
con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la
responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo
segundo de la presente resolución.
16. Datos generales
Administrado PETROPERÚ S.A.
Resolución de
primera instancia
Resolución Directoral N° 414-2016-OEFA/DFSAI
(29/03/16)
Resolución de
segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
(26/07/16)
Materia
Incumplimiento de Límites Máximos Permisibles
para efluentes líquidos y PAMA
Aspectos
relevantes
‐ Límites Máximos Permisibles
‐ Obligaciones ambientales fiscalizables
‐ Responsabilidad objetiva y supuestos de
ruptura del nexo causal
‐ Debida motivación
17. Antecedentes
◉ Con fecha 19/06/95, se aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA para la
refinería Conchán.
◉ Con fechas 21 al 22 de marzo, 04 al 27 de setiembre y 18 al 20 de noviembre de 2013; y 21 al 25
de marzo de 2014, la Dirección de Supervisión del OEFA llevó a cabo 04 supervisiones regulares
a las instalaciones de la refinería Conchán a efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de PETROPERÚ.
◉ Con fecha 02/11/15 se emitió el Informe Técnico Acusatorio N° 757-2015-OEFA/DS, a través del
cual la Dirección de Supervisión formuló acusación contra PETROPERÚ por diversos
incumplimientos detectados durante las citadas supervisiones
◉ Mediante Resolución N° 054-2016-OEFA/DFSAI/SDI de fecha 25/01/16, se dispuso el inicio del
procedimiento sancionador.
◉ Luego de evaluar los descargos presentados por PETROPERÚ, la DFSAI emitió la Resolución
Directoral N° 414-2016-OEFA/DFSAI de fecha 29/03/16.
18. Detalle y fundamentos de las
infracciones y medidas impuestas
Resolución Directoral N° 414-2016-OEFA/DFSAI
Hechos imputados Base legal Medidas correctivas
No realizar el muestreo de
emisiones líquidas en el punto
ubicado a la salida del Separador
API durante los meses de enero,
febrero, abril, julio, agosto y
diciembre del año 2012 y durante el
año 2013, de acuerdo al
compromiso establecido en su
PAMA
‐ Artículo 9° del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
N° 015-2006-EM
‐ Numeral 3.4.4 de la
Resolución N° 028-
2003-OS/CD,
modificada por la
Resolución N° 358-
2008-OS/CD
Solicitar al MEM la
conformidad del
punto de monitoreo
de efluentes
líquidos a la salida
del último
tratamiento de los
mismos
-
No contar con autorización para
realizar la descarga de emisiones
líquidas en los puntos M-1
correspondientes a los tanques de
sedimentación, de acuerdo al
compromiso establecido en su
PAMA.
Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N°
015-2006-EM
Artículo 9º.- Previo al inicio de Actividades de
Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación,
el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio
Ambiental correspondiente, el cual luego de su
aprobación será de obligatorio cumplimiento. El costo de
los estudios antes señalados y su difusión será asumido
por el proponente
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución
N° 028-2003-OS/CD
Rubro 3. Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.4.4 No cumple con compromisos establecidos en los
Estudios Ambientales y/o instrumentos de gestión
ambiental
Referencia legal: Artículo 9° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 015-2006-EM
Sanciones aplicables: Multa de hasta 10,000 UIT,
suspensión temporal o definitiva de actividades y cierre
de instalaciones.
19. Detalle y fundamentos de las
infracciones y medidas impuestas
Resolución Directoral N° 414-2016-OEFA/DFSAI
Hechos imputados Base legal Medidas correctivas
Exceder los Límites
Máximos Permisibles – LMP
para efluentes líquidos
industriales en los Puntos
M-1 correspondientes a los
tanques de sedimentación
‐ Artículo 3° del
Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N° 015-2006-EM, en
concordancia con el
artículo 1° del Decreto
Supremo N° 037-2008-
PCM
‐ Numeral 3.7.2 de la
Resolución N° 028-
2003-OS/CD,
modificada por la
Resolución N° 358-
2008-OS/CD
Elaborar un informe
técnico sobre el avance
del “Proyecto de
Implementación de
Tratamiento de
efluentes industriales”
de la refinería Conchán.
Para ello deberá
adjuntar documentación
sustentatoria y un
cronograma que
demuestre el porcentaje
avance, así como fecha
de inicio y finalización.
Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes
Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. D.S. N° 037-
2008-EM
Artículo 1°.- Apruébese y adóptese como Límites
Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para
las Actividades del Subsector Hidrocarburos, los valores
que a continuación se detallan:
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución
N° 028-2003-OEFA/CD
Rubro 3. Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.7.2 Incumplimiento de los L.M.P. en efluentes
Referencia legal: Artículo 3° del Reglamento aprobado
por D.S. N° 015-2006-EM
Sanciones aplicables: Multa de hasta 10,000 UIT,
suspensión temporal de actividades y cierre de
instalaciones.
20. Fundamentos relevantes del recurso
de apelación interpuesto por
PETROPERÚ
Infracción N° 1
◉ El PAMA no estableció las coordenadas del punto de
control “Salida del separador API”; por lo que
cualquier punto ubicado luego de la salida del
separador y antes del cuerpo receptor cumple el
compromiso asumido por PETROPERÚ.
◉ No se ha tomado en cuenta que se modificó el patrón
de efluentes industriales declarado en el PAMA
(pasando de un sistema de infiltración a uno por
emisor submarino), por disposición de la DIGESA
(Resolución N° 0800/2008/DIGESA/SA).
◉ El punto de monitoreo no podía ser la “Salida del
separador API”, sino más bien la salida de los
tanques de sedimentación; toda vez que éstos
constituyen la salida del efluente al cuerpo receptor.
Infracción N° 2
◉ En diversos pronunciamientos emitidos por la DFSAI
y el TFA se ha reconocido la validez del punto de
monitoreo “descarga de los tanques de
sedimentación a emisario submarino”
Infracción N° 3
◉ No existió mérito para iniciar el presente
procedimiento sancionador, pues en un
pronunciamiento anterior, la DFSAI concluyó que no
correspondía ejercer la potestad sancionadora
respecto al punto de descarga M-1 en la medida que
éste no estaba aprobado en el PAMA.
21. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Respecto a la Infracción N° 1
Fundamentos 27 y 29
27. En ese contexto, dado que las operaciones de la Refinería Conchán
fueron iniciadas con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo
N° 046-93- EM, estas calificaban como una “operación existente” y, por
tanto, requerían de un PAMA el cual contemplase el proceso de
adecuación de dichas operaciones a las exigencias del Decreto Supremo N°
046-93-EM. En virtud de ello, la DGH del MINEM, a través del Oficio N°
136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, aprobó el PAMA para la Refinería
Conchán a favor de Petroperú.
29. (…) corresponde al titular de la actividad garantizar el cumplimiento de
todos y cada uno de los compromisos asumidos en el PAMA aprobado por
la autoridad sectorial competente, siendo que su incumplimiento genera
responsabilidad administrativa, lo cual puede conllevar, de ser el caso, a
que sean impuestas las sanciones correspondientes(*)
(*) Se utilizó como base legal el numeral 26.2 del artículo 26° de la Ley N° 28611
22. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Fundamento 33
33. Sobre este punto, cabe traer a colación el argumento
del administrado referido a que el PAMA de la Refinería
Conchán no indica las coordenadas de medición de la
salida del separador API, razón por la cual cualquier
punto ubicado después de la salida del mismo pero antes
del cuerpo receptor, estaría cumpliendo con el
compromiso recogido en el PAMA de la Refinería
Conchán. Al respecto, debe señalarse que, si bien dicho
instrumento no estableció coordenadas, entre otros, sí
precisó que el muestreo sería a la salida del separador
API, por lo que no podría entenderse -de la lectura del
mismo- que Petroperú cumpliría dicho compromiso si
realizaba el muestreo a la salida de otra infraestructura
distinta a aquella.
Elementos de la
obligaciones
Sujetos
Vínculo o relación
jurídica
Objeto
Posibilidad
Licitud
Determinación o
determinabilidadCausa (fuentes)
23. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Fundamentos 38 al 40 y 43
En estos fundamentos 38 al 40, el TFA sostuvo que si bien mediante
Resolución Directoral N° 0800/2008/DIGESA SA (29/02/08), la DIGESA
señaló que PETROPERÚ debía abstenerse de realizar infiltraciones de
aguas residuales industriales y descargas que no pueden ser filtradas, por lo
que mediante Resolución N° 1176-2009/DIGESA/SA (31/03/09) autorizó el
vertimiento de efluentes industriales vía tubería submarina; ello no exoneró
a dicha empresa de su obligación de solicitar la modificación de su estudio
ambiental.
43. Por tanto, en caso la administrada hubiese considerado que no era
necesario monitorear en el punto de descarga de la separadora API (tal como
fuese recogido en su PAMA) por cuanto la Digesa le autorizó un punto de
monitoreo en otra descarga distinta a aquella, debió informar dicha
circunstancia al órgano certificador, a efectos de que este evalúe dicha
solicitud y, de obtener opinión favorable, modifique su instrumento de gestión
ambiental en ese sentido; sin embargo, en el presente caso, Petroperú no lo
hizo.
Ley N° 27444
Principio de
Culpabilidad
La responsabilidad
administrativa es
subjetiva, salvo los casos
en que por ley o decreto
legislativo se disponga la
responsabilidad
administrativa objetiva.
Ley N° 29325
Responsabilidad objetiva
Los administrados son
responsables
objetivamente por el
incumplimiento de
obligaciones ambientales
fiscalizables
En tal sentido, éstos sólo
podrán eximirse de
responsabilidad por ruptura
de nexo causal, ya sea por
caso fortuito, fuerza mayor o
hecho determinante de
tercero.
24. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Fundamento 49
49. Respecto de lo alegado por Petroperú, esta Sala debe
mencionar que la obligación ambiental fiscalizable cuyo
cumplimiento es materia de evaluación en el presente acápite
está referida al cumplimiento del compromiso recogido en el
PAMA de la Refinería Conchán relacionado a la obligación de
efectuar el muestreo a la salida del separador API. En ese
sentido, si bien el administrado habría establecido un punto de
monitoreo y, a partir de allí, efectuado el muestreo
correspondiente a la “descarga de los tanques de
sedimentación a emisor submarino”, ello se debe al
cumplimiento de otras obligaciones ambientales fiscalizables
que tiene a su cargo, lo cual no implica que el compromiso
recogido en su PAMA resulte inválido e inexigible (…)
Resolución N° 178-2012-OEFA/TFA
(27/09/12)
Fundamento 14.-
“(…) a efectos de identificar las obligaciones ambientales fiscalizables a
que se encuentran sujetos, entre otros, los titulares de actividades
mineras, es preciso recurrir a sus fuentes, las que de acuerdo al literal d)
del artículo 11° de la Ley N° 29325, (…) se encuentran conformadas por la
legislación ambiental, los instrumentos de gestión ambiental y los
mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
Al respecto, corresponde precisar que de conformidad con los numerales
2.1 y 2.2 del artículo 2° y el artículo 7° de la Ley N° 28611, en concordancia
en el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política de 1993, las
referidas obligaciones ambientales fiscalizables no son excluyentes
sino que se complementan entre sí, guardando coherencia con el
propósito de brindar tutela efectiva el bien jurídico ambiente. (…)”
25. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Respecto a la Infracción N° 2
Fundamento 55
55. Tal como puede apreciarse, en las resoluciones antes
mencionadas se analizó si las muestras cuyos valores
habrían excedido los LMP fueron tomadas en un efluente
líquido a efectos de verificar si Petroperú se encontraba
obligado o no a cumplir con los LMP de efluentes líquidos,
conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 037-2008-
PCM, mas no a determinar un punto de monitoreo, toda
vez que dicha competencia corresponde a la autoridad
certificadora correspondiente.
Tribunal Constitucional
Sentencia dictada en el Expediente N° 04295-2007-PHC/TC
Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
5. (…) A juicio del Tribunal, el contenido constitucionalmente
garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes
supuestos: (…)
e) La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la
tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida
motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a
resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con
los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto,
desviaciones que supongan modificación o alteración del debate
procesal (…) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir,
el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del
marco del debate judicial generando indefensión, constituye
vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho
a la motivación de la sentencia (…)
T.U.O. de la Ley N° 27444
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 256.- Resolución
256.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se
podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el
curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica
26. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Respecto a la Infracción N° 3
Fundamentos 66 y 68
66. (…) a efectos de imputar a un titular del sector hidrocarburos el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, es preciso que la muestra (…) haya sido tomada en un flujo que revista la
condición de efluente líquido; esto es: (i) que provenga de las operaciones de hidrocarburos; y, (ii) que descargue a un cuerpo
receptor.
68. Por tanto, si bien en el PAMA de la Refinería Conchán se estableció como punto de monitoreo (…) la salida del separador
API, ello no obsta a que, una vez verificadas las condiciones para calificar a un flujo como efluente líquido conforme a lo
expuesto en los considerandos precedentes, el OEFA exija el cumplimiento de los LMP a Petroperú.
69. Bajo dicho fundamento, si bien es cierto que la SDI a través de la Resolución Subdirectoral N° 1628-2014-OEFA-
DFSAI/SDI resolvió que no existía mérito para iniciar un procedimiento (…) por el presunto exceso de los LMP (…), también es
cierto que, conforme fuese recogido en el referido pronunciamiento, corresponde al OEFA fiscalizar la calidad del efluente - a
través del cumplimiento de los LMP - antes de su descarga a un cuerpo receptor.
27. Pronunciamiento final de la
resolución de segunda
instancia
Resolución N° 050-2016-OEFA/TFA-SEE
Parte resolutiva
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N°
414-2016-OEFA/DFSAI del 29 de marzo de 2016, que
determinó la existencia de responsabilidad administrativa
por parte de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., por las
conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución, e impuso las medidas correctivas
descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, quedando agotada la vía
administrativa.
Resolución N° 045-2013-OEFA/TFA
(26/02/13)
Fundamento 14.-
“(…) de acuerdo a los artículos 3°, 7° numerales 7.1 y 7.10, 8° y 9° del
Reglamento General de Acreditación, aprobado por Resolución N°
0112-2003-CRT-INDECOPI, aplicable por encontrarse vigente a la
fecha en que se realizó el muestro y análisis, a través de la
acreditación el INDECOPI reconoce la competencia técnica de los
organismos de evaluación de conformidad, lo que incluye a los
denominados laboratorios de ensayo, respecto de los cuales la
acreditación se otorga, entre otros, con relación a los métodos de
ensayo.
A su vez, de acuerdo al artículo 15° del Reglamento aprobado por
Resolución N° 0112-2003-CRT-INDECOPI, una vez acreditados, estos
laboratorios se encuentran autorizados a expedir Informes, los mismos
que (…) deben llevar impreso el logotipo de acreditación, como
garantía de que los resultados contenidos en el mismo se encuentran
amparados por el Sistema Nacional de Acreditación. De no cumplirse
esta disposición, el Informe no garantizará el cumplimiento de los
requisitos de acreditación y, por tanto, no será reconocido por
INDECOPI como actividad acreditada (…)”
29. Datos generales
Administrado PERÚ LNG S.R.L.
Resolución de
primera instancia
Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI
(23/05/12)
Resolución de
segunda instancia
Resolución N° 010-2013-OEFA/TFA
(14/01/13)
Materia Incumplimiento de Plan de Abandono
Aspectos
relevantes
‐ Graduación de multas
‐ Tipos de infracciones administrativas
‐ Informes administrativos
30. Antecedentes
◉ Con fechas 19 al 22 de abril, 03 al 05, 24 al 28 y 31 de mayo de 2010, el OSINERGMIN realizó
visitas de supervisión regular a la planta criogénica que forma parte del Proyecto de Exportación
de GNL Pampa Melchorita, operado por PERÚ LNG.
◉ A través del Oficio N° 902-2010-OS-GFGN/DSMN, notificado el 02/07/10, OSINERGMIN solicitó
a PERÚ LNG información relativa al cumplimiento de los compromisos ambientales contenidos
en el Plan de Abandono Parcial del Puente de Caballetes Temporal, aprobado por Resolución
Directoral N° 475-2009-MEM/AAM (23/12/09) en lo relativo al retiro de los pilotes del puente de
caballetes.
◉ Luego de evaluar los resultados de las supervisiones efectuados y la información presentada por
PERÚ LNG, mediante Oficio N° 1634-2010-OS-GFGN/ALGN, notificado el 14/12/10, se dispuso el
inicio del procedimiento sancionador.
◉ Luego de evaluar los descargos presentados por PERÚ LNG, la DFSAI emitió la Resolución
Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI de fecha 23/05/12.
31. Hechos imputados Base legal Multa
Incumplir el Plan de
Abandono Parcial
aprobado por Resolución
Directoral N° 475-2009-
MEM/AAE, por no retirar
los pilotes P95B1 y P95D
del Puente de Caballetes
Temporal, ubicado en la
Planta de Gas Natural del
Proyecto de Exportación
de Gas Natural Licuado-
PAMPA MELCHORITA
‐ Literal b) del artículo 89°
del Reglamento
aprobado por Decreto
Supremo N° 015-2006-
EM
‐ Numeral 3.4.4 de la
Tipificación y Escala de
Multas y Sanciones,
aprobada por Resolución
N° 388-2007-OS/CD
17.96 UIT
Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 015-
2006-EM
Artículo 89°.- El Titular que haya tomado la decisión de dar
por terminada sus Actividades de Hidrocarburos, deberá
comunicarlo por escrito a la DGAAE. Dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendario siguientes deberá presentar ante la
DGAAE un Plan de Abandono (…) debiéndose observar lo
siguiente: (…)
b. La verificación del cumplimiento del Plan de Abandono a lo
largo de su ejecución y la verificación del logro de los
objetivos del Plan de Abandono será efectuada por OSINERG,
constituyendo el incumplimiento del Plan de Abandono,
infracción al presente Reglamento.
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones
de Gas Natural, aprobada por Resolución N° 388-2007-
OS/CD
Rubro 3. Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.4.4 No cumple con compromisos establecidos en los
Estudios Ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental
Referencia legal: Literal b) del artículo 89° del Reglamento
aprobado por D.S. N° 015-2006-EM
Sanciones aplicables: Multa de hasta 10,000 UIT
Detalle y fundamentos de las
infracciones y sanciones impuestas
Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI
32. Fundamentos relevantes
Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI
◉ De acuerdo a los resultados de las supervisiones efectuadas
y la información remitida por PERÚ LNG, ésta no cumplió
con retirar los pilotes P95B1 y P95D del Puente de
Caballetes Temporal conforme al procedimiento indicado en
el Plan de Abandono Parcial; toda vez que realizó el corte de
los mismos, dejando parte de ellos en el fondo marino.
◉ Antes de la aprobación del Plan de Abandono, debió realizar
una completa y diligente evaluación técnica de la forma de
retirar tales pilotes; razón por la cual, el compromiso
asumido (retiro total) es de obligatorio cumplimiento.
◉ En todo caso, PERÚ LNG debió solicitar la modificación del
instrumento de gestión ambiental antes de que sea
ejecutado; conforme a lo manifestado en la Resolución
Directoral N° 045-2011-MEM/AAE (15/02/11), mediante el
cual se declaró improcedente la modificación formulada por
dicha administrada.
COMPROMISO AMBIENTAL
Informe N° 001-2009-MEM-AAE/IB/NWAO (23/12/09), que forma parte
del Plan de Abandono Parcial
“III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Descripción de las componentes del puente de caballetes: (…)
4. OBSERVACIÓN N° 4- ABSUELTA
La empresa deberá retirar todos los pilotes que fueron instalados
temporalmente y no dejar parte de ellos en el fondo marino (pasivos
ambientales), ya que el procedimiento de Contingencia presentados [sic] en
el estudio carece de sustento técnico.
RESPUESTA
La empresa señala, que procederá a retirar todos los pilotes del puente de
caballetes temporal, sin embargo los pilotes que se encuentran en el
rompeolas no podrán ser retirados dado que de hacerlo generarán
desestabilización en el rompeolas existente, por ello se cortarán los pilotes
ubicado en el rompeolas (…)
33. Graduación de la multa
Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI
◉ Para realizar el cálculo de la multa se aplicó la siguiente
fórmula de cálculo:
◉ Donde “B” es igual al beneficio ilícito, “p” corresponde a la
probabilidad de detección y “A” representa los criterios de
gradualidad, esto es, los factores agravantes y atenuantes.
◉ Para la determinación del factor “B” se aplicó la
metodología de costos evitados y se consideró como
escenario de cumplimiento, aquel en el cual PERÚ LNG
solicita oportunamente la modificación del Plan de
Abandono Parcial.
◉ Al factor “p” se le asignó un valor de 100% y al factor “A”
uno de 1.09
34. Disposición de cese
Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI
Parte resolutiva
Artículo 2°.- La empresa PERÚ LNG S.R.L.
deberá demostrar el cese de la presente
infracción sancionada a la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA, en aplicación del
artículo 7° del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador
del OSINERGMIN, aprobado por
Resolución N° 233-2009-OS/CD,
concordado con el numeral 7 del artículo
230° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley
N° 27444.
Tipología de
infracciones
administrativas
Instantáneas
Instantáneas con efectos
permanentes
Permanentes
Continuadas
Ley N° 2744.
Artículo 230.- Principios de la potestad
sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las
entidades está regida adicionalmente
por los siguientes principios especiales:
7. Continuación de infracciones.- Para
determinar la procedencia de la
imposición de sanciones por
infracciones en las que el administrado
incurra en forma continua, se requiere
que hayan transcurrido por lo menos
treinta (30) días hábiles desde la fecha
de la imposición de la última sanción y
que se acredite haber solicitado al
administrado que demuestre haber
cesado la infracción dentro de dicho
plazo (…)
35. PRESCRIPCIÓN
de la potestad sancionadora
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que
establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, prescribirá a los 4 años.
EI cómputo del plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el
caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se
realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la
acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la notificación de la imputación de cargos. Dicho
cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera
paralizado por más de 25 días hábiles, por causa no imputable al administrado.
La autoridad declara la prescripción de oficio o a pedido de parte.
En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y
responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de
negligencia
36. PRESCRIPCIÓN
de la potestad sancionadora
Consideraciones en torno al cálculo(*)
a) Determinación del tipo de infracción y fecha
de inicio de cómputo del plazo prescriptorio.
b) Identificada la fecha de inicio, se computa el
plazo en día naturales hasta la fecha de
inicio del procedimiento sancionador, el cual
suspende el cómputo.
c) Desde la fecha en que el imputado presenta
sus descargos o desde que vence el plazo para
ello, se deben computar 25 días hábiles.
d) Luego de los 25 días hábiles, se reinicia el
computo del plazo prescriptorio, en días
naturales, hasta alcanzar los 04 años
(*) Forma de cálculo típica utilizada en OEFA y OSINERGMIN. (*) Fuente: TASTEM - OSINERGMIN
37. Fundamentos relevantes del
recurso de apelación interpuesto
por PERÚ LNG
◉Lo dispuesto en el artículo 2° de la parte resolutiva de la resolución impugnada, es un
imposible técnico y jurídico, pues tanto Informes Técnicos de parte realizados, así
como el Informe N° 015-2011-MEM-AAE/IB concluyen que dichos pilotes no se
retirarán hasta el momento de efectuar el abandono final de las instalaciones de la
Planta de Licuefacción conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado por
Resolución Directoral N° 061-2004-MEM.
◉La resolución recurrida requiere a PERU LNG demostrar el cese de la infracción (retiro
de los pilotes) sin haber motivado suficientemente dicha decisión, ni sustentar
suficientemente la discrepancia con lo indicado por el Informe N° 015-2011-MEM-
AAE/IB.
38. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 010-2013-OEFA/TFA
Fundamento 12
◉ Con fecha 22/12/10, PERÚ LNG solicitó al Ministerio la modificación del Plan de Abandono Parcial a efectos de realizar el
retiro de los pilotes 95D y 95B1 al momento de efectuar el abandono final de las instalaciones; sustentando dicha
solicitud en que durante la ejecución del mismo no logró extraer los pilotes 95D y 95B1 siguiendo la metodología
aprobada (retiro), razón por la cual procedió a realizar su corte en el lecho marino.
◉ Mediante Informe N° 015-2011-MEM-AAE/IB de fecha 14/02/11, en la cual se evaluó la solicitud planteada, se concluyó lo
siguiente: a) Declarar improcedente el procedimiento administrativo de evaluación de la modificación del Plan de
Abandono Parcial; y b) Los pilotes 95D y 95B1 no se retirarán hasta el momento de efectuar el abandono final de las
instalaciones de la planta
◉ A través de la Resolución Directoral N° 045-2011-MEM/AAE de fecha 15/02/11, la DGAAE “(…) concluyó por declarar la
improcedencia de la solicitud de Modificación al Plan de Abandono Parcial (…) debido a que el citado Plan de
Abandono Parcial ya ha sido ejecutado y por tanto no puede ser modificado (…)” (Sic)
◉ La aludida resolución sólo hizo suya la conclusión que recomendaba declarar la improcedencia de la solicitud de
modificación de PERU LNG, no haciendo alusión alguna a la autorización de retiro de los pilotes 95D y 95B1 durante
el abandono final de sus instalaciones; por lo que la conclusión b) del Informe N° 015-2011-MEM-AAE/IB, no resulta
oponible al OEFA.
39. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 010-2013-OEFA/TFA
Fundamento 12
“(… ) el Informe N° 015-2011-MEMAAE/IB de fecha 14 de
febrero de 2011, sólo reflejó la opinión del personal técnico
de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
sobre la solicitud de modificación del Plan de Abandono
Parcial, cuyo contenido era de carácter facultativo y no
obligatorio, lo que se evidencia en el hecho de que no se
consideraron las dos (02) conclusiones expuestas en el
mismo.
Siendo así, el citado Informe no genera efectos jurídicos
para el administrado y no tiene la naturaleza de un acto
administrativo, razón por la cual este Organismo no se
encuentra obligado a seguir su contenido, correspondiendo
desestimar los argumentos expuestos sobre el particular”
Ley N° 27444.
Artículo 171.- Presunción de la calidad de los informes
171.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o
facultativos y vinculantes o no vinculantes.
171.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y
no vinculantes, con las excepciones de ley.
Artículo 1. - Concepto de acto administrativo
1.2 No son actos administrativos:
1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades
destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada
entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar
de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo
establezcan.
40. Pronunciamiento final de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 010-2013-OEFA/TFA
Fundamento 12
“(…) Ahora bien, en cuanto a lo indicado por la apelante sobre la falta de motivación de lo dispuesto
en el artículo 2° de la parte resolutiva de la resolución recurrida, es de indicar que lo señalado en dicho
pronunciamiento no es otra cosa que el contenido del Principio de Continuación de Infracciones,
previsto en el numeral 7 del artículo 230° de la Ley N° 27444, y lo dispuesto en el artículo 7° del
Reglamento aprobado por Resolución N° 233-2009-OS/CD; dispositivos legales que resultan
aplicables al presente caso (…)”
Parte resolutiva
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por PERU LNG
S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 134-2012-OEFA/DFSAI de fecha 23 de mayo de 2012, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando
agotada la vía administrativa.
42. Datos generales
Administrado INTEROIL PERÚ S.A.
Resolución de
primera instancia
Resolución Directoral N° 273-2013-OEFA/DFSAI
(04/06/13)
Resolución de
segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
(28/02/14)
Materia
Incumplimiento de compromisos en estudio de
impacto ambiental
Aspectos relevantes
‐ Certificación ambiental
‐ Exigibilidad de obligaciones no previstas en los
planes del estudio ambiental
‐ Mejoras ambientales
‐ Metodología para evaluar mejoras ambientales
43. Antecedentes
◉ Mediante Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AA de fecha 30/01/07, se aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto de “Perforación de pozos, facilidades de producción y
sísmica en las zonas B y C del Lote III”.
◉ Los meses de agosto y diciembre de 2010, el OSINERGMIN dispuso la realización de 03 visitas
de supervisión a las instalaciones del Lote III a efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de INTEROIL.
◉ Mediante Resolución Sub-directoral N° 049-2013-OEFA/DFSAI/SDI, notificada con fecha
25/01/13, la DFSAI dispuso el inicio del procedimiento sancionador.
◉ Luego de evaluar los descargos presentados por INTEROIL, la DFSAI emitió la Resolución
Directoral N° 273-2013-OEFA/DFSAI de fecha 04/06/13, sancionándola con una multa de
1,372.40 UIT.
44. Detalle y fundamentos de las
infracciones y medidas impuestas
Resolución Directoral N° 273-2013-OEFA/DFSAI
Hechos imputados Base legal Sanción
Realizar la perforación de los
pozos 13103D, 13114d, 13119D y
13169D, en ubicaciones no
autorizadas en el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto
de “Perforación de pozos,
facilidades de producción y
sísmica en las zonas B y C del
Lote III”, aprobado por
Resolución Directoral N° 108-
2007-MEM/AA
‐ Artículo 9° del
Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N° 015-2006-EM
‐ Numeral 3.4.4 de la
Resolución N° 028-
2003-OS/CD,
modificada por la
Resolución N° 358-
2008-OS/CD
1,372.40 UIT
Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N°
015-2006-EM
Artículo 9º.- Previo al inicio de Actividades de
Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación,
el Titular deberá presentar ante la DGAAE el Estudio
Ambiental correspondiente, el cual luego de su
aprobación será de obligatorio cumplimiento. El costo de
los estudios antes señalados y su difusión será asumido
por el proponente
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución
N° 028-2003-OS/CD
Rubro 3. Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.4.4 No cumple con compromisos establecidos en los
Estudios Ambientales y/o instrumentos de gestión
ambiental
Referencia legal: Artículo 9° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 015-2006-EM
Sanciones aplicables: Multa de hasta 10,000 UIT,
suspensión temporal o definitiva de actividades y cierre
de instalaciones.
45. Fundamentos relevantes
Resolución Directoral N° 273-2013-OEFA/DFSAI
◉Para cumplir el artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, la
empresa debía perforar sus pozos en las coordenadas aprobadas en el estudio ambiental; lo que no
ocurrió, debido a que los pozos 13103D, 13114d, 13119D y 13169D se perforaron en coordenadas
distintas.
◉INTEROIL comunicó a la DGAAE que el pozo 13103D estaba siendo perforado a 400 metros de
distancia de la ubicación original y que los pozos cercanos 13119D y 13114D habían sido reagrupados
y perforados desde la plataforma 13103D.
◉La DGAAE, como autoridad competente para aprobar el inicio, ampliación y/o modificación de una
actividad, calificó dicha comunicación como una solicitud de modificación del Estudio de Impacto
Ambiental aprobado por Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AA; concluyendo que no procedía
tal modificación, ya que ésta debió presentarse con anterioridad a la perforación de los pozos en
ubicaciones diferentes a las aprobadas.
46. Fundamentos relevantes del recurso
de apelación interpuesto por
INTEROIL
◉De acuerdo al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, sólo son
exigibles aquellas medidas, compromisos y obligaciones incluidas en los planes del estudio de
impacto ambiental.
◉La ubicación de los pozos se estableció en la sección “Descripción del proyecto” del Estudio de
Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AA; razón por la cual,
no constituía un compromiso ambiental asumido por INTEROIL y, por tanto, no resultaba
sancionable.
◉
◉El desplazamiento de los pozos no generó nuevo o mayores impactos a los previstos en el estudio
aprobado. Por el contrario, dicha variación redujo el nivel de los impactos esperados; por lo que
las medidas aprobadas dentro del Plan de Manejo Ambiental resultan aplicables a la nueva
locación de los pozos.
47. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Fundamentos 30 y 35
30. La certificación ambiental es un mecanismo orientado a garantizar la
calidad ambiental y la conservación de los recursos naturales, así como
lograr su manejo sostenible, en beneficio del entorno natural y social. Esta
se formaliza mediante la emisión de un acto administrativo por parte de la
autoridad competente, que determina la viabilidad ambiental del proyecto
de inversión y que se expresa en la aprobación del correspondiente estudio
de impacto ambiental.
35. Precisamente, el otorgamiento de la certificación ambiental a los
proyectos de inversión se efectúa en función de la aprobación de los
estudios de impacto ambiental, por lo que la evaluación de impacto
ambiental resultar una técnica de protección ambiental de carácter
preventivo y, como tal, consistente en un conjunto de estudios y sistemas
técnicos, donde se evalúa el impacto o efecto ambiental que genera un
proyecto de obra o actividad
Instrumentos de
gestión
ambiental
Preventivos
DIA, EIA-Sd,
EIA-d, EAE
Correctivos
(*) Fundamentos 31, 32, 33, 34 y 46
48. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Fundamentos 42 y 44
42. (…) la evaluación de impacto ambiental es un
proceso de "análisis sistemático, reproducible e
interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto
de una acción propuesta como de sus alternativas en
los atributos físicos, biológicos, culturales y
socioeconómicos de un área geográfica en particular"
44. El proceso de evaluación (…) requiere un medio
que recoja la información de las etapas por las cuales
atraviesa la evaluación de un proyecto concreto.
Dicho documento es el estudio de impacto
ambiental que concretiza la evaluación de impacto
ambiental y, como manifestación de ésta, puede
ser concebido como proceso y producto a la vez.
(*) Fundamento 49
Ley N° 28611.
Artículo 25.- De los Estudios de
Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental -
EIA son instrumentos de gestión que
contienen una descripción de la
actividad propuesta y de los efectos
directos o indirectos previsibles de
dicha actividad en el medio ambiente
físico y social, a corto y largo plazo, así
como la evaluación técnica de los
mismos. Deben indicar las medidas
necesarias para evitar o reducir el daño
a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su
publicidad. (…)
49. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Fundamentos 68 y 69
68. Sin embargo, una vez definido el nivel de
protección al ambiente, el incremento de la
protección y de los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual. De ahí
que el concepto de "mejora continua” guía el
progreso en la protección del ambiente.
69. La propia Política Nacional del Ambiente,
aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-
2009-MINAM, establece que la mejora
continua, que es un principio de la política
ambiental, implica que la sostenibilidad
ambiental es un objetivo de largo plazo que
debe alcanzarse a través de esfuerzos
progresivos, dinámicos y permanentes, que
generen mejoras incrementales (…)
Fundamentos 75 y 76
75. La consecuencia natural de realizar un cambio en
el proyecto de inversión sin haber solicitado la
modificación del instrumento de gestión ambiental,
es el inicio de un procedimiento sancionador (…). Sin
embargo, desde la vigencia del artículo 4o del
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, si el cambio
en el proyecto es calificado por la autoridad
sectorial como una mejora tecnológica, no podría
imputarse la comisión de infracción alguna.
76. El citado artículo 4o del Decreto Supremo N° 054-
2013-PCM, si bien no se refiere directamente al
proceso de fiscalización ambiental, demuestra la
tendencia a incorporar comportamientos eficientes en
la ejecución de proyectos de inversión, permitiendo la
realización de mejoras tecnológicas que favorezcan al
ambiente.
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM
Artículo 4.- Disposiciones
ambientales para los proyectos de
inversión
En los casos en que sea necesario
modificar componentes auxiliares o
hacer ampliaciones en proyectos de
inversión con certificación ambiental
aprobada que tienen impacto
ambiental no significativo o se
pretendan hacer mejoras tecnológicas
en las operaciones, no se requerirá un
procedimiento de modificación del
instrumento de gestión ambiental.. (…)
50. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Fundamentos 79. 82 y 83
79. A juicio de este Tribunal, el artículo 4o de la Resolución de Consejo
Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, descrito previamente, recoge el
concepto de mejora ambiental (…)
82. Cabe precisar que la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-
OEFA/CD no define la situación jurídica de aquellos casos en los cuales el
OEFA, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado con
anterioridad a la vigencia de la citada norma, verifica con certeza que la
conducta imputada como infracción califica como una mejora
ambiental.
83. A juicio de este Tribunal esa situación debe definirse a favor del
derecho de los administrados, de acuerdo a la excepción de la
retroactividad benigna, aplicando al caso la consecuencia jurídica del
numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-
2013-OEFA/CD, pues resulta la norma más favorable al administrado.
Resolución N° 049-2013-OEFA/CD (p. 21/12/13)
Artículo 4°.- Infracciones administrativas
relacionadas al incumplimiento de lo establecido en
el Instrumento de Gestión Ambiental (...)
4.2 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que
la actividad u obra desarrollada por el administrado no
corresponde específicamente a lo previsto en el
Instrumento de Gestión Ambiental, pero constituye una
mejora manifiestamente evidente que favorece la
protección ambiental o los compromisos
socioambientales, no calificará dicha falta de
correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio
de un procedimiento sancionados
51. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Identificar la conducta objeto
de análisis en el instrumento
ambiental
Identificar que se produjo un
cambio en la conducta
prevista en el instrumento
ambiental
Identificar si existe
equivalencia funcional entre
la conducta prevista en el
instrumento ambiental y la
conducta ejecutada
Identificar los beneficios
ambientales de la conducta
ejecutada respecto de la
conducta previstas en el
instrumento ambiental
Descartar que existan
indicios razonables de que la
conducta ejecutada pueda
generar riesgos no previstos
de afectación en el ambiente (*) Fundamentos 86 al 89
52. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Medida prevista en el estudio
ambiental
97. (…) el instrumento ambiental de la
recurrente contempla la instalación de
plataformas y la perforación de pozos.
Las plataformas debían tener una
dimensión máxima de 93 x 53 metros
equivalente a 0.5 hectáreas (…)
La perforación de pozos (…) consiste en
ubicar el equipo de perforación sobre la
roca petrolífera y realizar un agujero
hasta una determinada profundidad,
utilizando perforaciones verticales.
Medida ejecutada
97. (…) se ha producido un
cambio en la ejecución de la
conducta prevista en el
instrumento ambiental, pues
éste contempla realizar
perforaciones (verticales) desde
las plataformas de los pozos
13119D, 13114D y 13169D, que
finalmente fueron perforados
dirigidos horizontalmente desde
la plataforma del pozo 13103D
(relocalizado).
Fundamento 97
En función al análisis de tales hechos, el
TFA determinó que:
• La medida comprometida y la acción
ejecutada son funcionalmente
equivalentes
• La acción ejecutada fue más favorable
al ambiente dado que redujo el nivel de
impacto previsto.
• No existen indicios razonables para
considerar que la relocalización de los
pozos y el uso del sistema de
perforación puedan causar mayores
riesgos potencialmente negativos.
53. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 041-2014-OEFA/TFA
Fundamento 98
98. Por consiguiente, la relocalización de los pozos realizada por la empresa para implementar un sistema de
perforación dirigida horizontal que parte de una sola plataforma para perforar diferentes pozos, representa
una conducta más eficiente en términos ambientales que la conducta original consistente en perforar los
pozos en sus ubicaciones originales desde plataformas distintas y en forma vertical. Dicha conducta califica
como una mejora ambiental en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
Parte resolutiva
Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 273-2013-OEFA/DFSAI del 4 de junio de 2013 y,
en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa
INTEROIL PERÚ S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
55. Datos generales
Administrado PLUSPETROL NORTE S.A.
Resolución de
primera instancia
Resolución Directoral N° 189-2012-OEFA/DFSAI
(18/07/12)
Resolución de
segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
(08/01/13)
Materia
Incumplimiento de compromisos en Plan Ambiental
Complementario
Aspectos relevantes
‐ Ejecución de compromisos ambientales
‐ Principio de verdad material
‐ Carga de la prueba
‐ Principio de conducta procedimental
‐ Principio de razonabilidad
56. Antecedentes
◉ Mediante Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE de fecha 05/12/06, se aprobó el Plan Ambiental Complementario del
Lote 8.
◉ Los meses de setiembre y octubre de 2007, abril de 2008 y enero de 2009, el OSINERGMIN dispuso la realización de 03 visitas de
supervisión, entre otros, al yacimiento Yanayacu del Lote 8 con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales a cargo de PLUSPETROL.
◉ Con escrito de fecha 21 de mayo de 2009, PLUSPETROL solicita al MEM que se declare la inejecutoriedad de las medidas de
remediación de suelos del yacimiento Yanayacu, así como la aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de
Remediación y Restauración Ecológica, Batería de Producción 3 – YANAYACU, Lote 8.
◉ Con fecha 04 se setiembre de 2009, se realiza una nueva supervisión verificándose que los trabajos de remediación en las
instalaciones del yacimiento Yanayacu no habían sido ejecutadas, manteniéndose las condiciones observadas durante las
supervisiones anteriores.
◉ Mediante Oficio N° 3430-2009-MEM/AAE de fecha 03/12/09, el MEM desestima lo solicitado por PLUSPETROL y le requiere la
presentación del proyecto de remediación a nivel de factibilidad; sin que ello libere de responsabilidad a dicha empresa por
haber incumplido los compromisos de remediación del Plan Ambiental Complementario.
◉ Con oficio N° 14881-2010-GFHL-DOP de fecha 28/12/10, el OSINERGMIN dispuso el inicio del procedimiento sancionador.
◉ Luego de evaluar los descargos presentados por PLUSPETROL, la DFSAI emitió la Resolución Directoral N° 189-2012-
OEFA/DFSAI de fecha 18/07/12, sancionándola con una multa de 8,047.41 UIT.
57. Detalle y fundamentos de las
infracciones y medidas impuestas
Resolución Directoral N° 189-2012-OEFA/DFSAI
Hechos imputados Base legal Sanción
Incumplir el Plan Ambiental
Complementario del Lote 8,
aprobado por Resolución
Directoral N° 760-2006-
MEM/AAE, al no haber
culminado con las actividades de
remediación de los sitios
contaminados con hidrocarburos
en la Batería 3 – Sitio 1 y 3,
Batería 3 – Sitio 4 y Batería 3 –
Sitio 5, ubicadas en el
yacimiento de YANAYACU,
dentro de los plazos aprobados
‐ Artículo 2° del Decreto
Supremo N° 002-
2006-EM
‐ Numeral 3.4.4 de la
Resolución N° 028-
2003-OS/CD,
modificada por la
Resolución N° 358-
2008-OS/CD
8,047.41 UIT
D.S. N° 002-2006-EM
Artículo 7.- Plazo de Ejecución.
(…) El OSINERG supervisará y fiscalizará el cumplimiento
del cronograma de ejecución de los proyectos propuestos
en el PAC aprobado por la DGAAE, emitiendo Informes
Parciales en los que se señale el nivel de cumplimiento de
cada etapa del PAC propuesto por cada empresa. Dichos
informes serán remitidos a la DGAAE dentro de los 30 días
de emitidos para que se adopten las acciones que
correspondan.
El OSINERG elaborará un Informe Final que contenga la
evaluación integral del cumplimiento del PAC y del mismo
modo lo remitirá a la DGAAE para que se adopten las
medidas correspondientes, pudiendo ésta exigir el Plan de
Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del presente
Decreto Supremo (…)
Sin perjuicio de la supervisión y fiscalización de las
obligaciones señaladas en el PAC, el OSINERG continuará,
en todo momento, supervisando y fiscalizando el
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en
la normatividad ambiental vigente, debiendo aplicar las
sanciones correspondientes y disponer las medidas
cautelares y correctivas que correspondan
58. Fundamentos relevantes del recurso
de apelación interpuesto por
PLUSPETROL
◉Se ha realizado un ejercicio arbitrario de la potestad sancionadora, ya que se debe sancionar el
incumplimiento del instrumento de gestión ambiental y no sólo uno de sus compromisos.
◉No se ha valorado el alcance de las medidas sustitutorias propuestas por PLUSPETROL ante el
MEM y que procuraban la modificación de las actividades de remediación previstas en el Plan
Ambiental Complementario. De ahí que se encuentra justificado el incumplimiento, ya que dicha
autoridad rehusó autorizar la modificación del referido instrumento ambiental.
◉No se ha considerado la existencia de un procedimiento contencioso directamente vinculado a
aquello que es materia de sanción en el presente procedimiento; por lo que debe declararse la
nulidad de la resolución de sanción y suspender el sancionador.
◉La fórmula utilizada para determinar la multa no está reconocida por el marco jurídico vigente. Y,
asimismo, no se ha tomado en cuenta en el cálculo de la multa, que sólo se ha incumplido una
parte de los compromisos del Plan Ambiental Complementario.
59. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamento 28
(…) El artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 002-2006-EM estableció
que la supervisión y fiscalización por parte del OSINERGMIN sobre el
cumplimiento del PAC se llevaría a cabo respecto de cada proyecto
propuesto en el mismo, según el cronograma de ejecución aprobado por
la DGAAE.
En tal sentido, se verifica que el PAC no constituye un instrumento de
gestión ambiental que incorpore un único compromiso sancionable por
parte de la autoridad fiscalizadora, sino que éste comprende una serie de
obligaciones de remediación, las cuales deben ejecutarte según las
etapas o momentos definidos en los cronogramas aprobados por la
autoridad evaluadora con este propósito (…)
(…) es válido concluir que cada compromiso, obligación o medidas
previstas en los estudios ambientales, por inejecución total, parcial o
distinta a la forma, modo y/o plazo previstos para su ejecución,
constituye infracción sancionable (…)
Fundamento 30
(…) De acuerdo al Rubro III del Informe N° 043-2006-
MEM-AAE/UAF de fecha 04 de diciembre de 2006, que
forma parte del PAC aprobado por Resolución Directoral
N° 760-2006-MEM/AAM, PLUSPETROL asumió los
siguientes compromisos:
A. Reinyección de las aguas producidas para todo el
Lote 8
B. Descontaminación de suelos y pozas, lagunas, etc., por
hidrocarburos para todo el Lote 8 (Remediación)
C. Compromisos indicados en la actualización a la
respuesta del Oficio N° 204-MEM-AAE (…)
60. Fundamentos relevantes de la resolución
de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Resultados de la supervisión
14 de enero de 2009, en Batería 3 – sitios 4 y 5
• Se encontraron residuos orgánicos e inorgánicos e hidrocarburos
flotantes
• Se verificó la existencia del centro de acopio y el incinerador fuera
de servicio
04 de setiembre de 2009, en Batería 3 – sitios 1 y 3
• Actividades de remediación paralizadas
• Material orgánico contaminada almacenado en bolsas y cilindros
en un centro de acopio
• Hidrocarburos sobrenadantes en las lagunas, suelos y lodos
contaminados sin tratamiento
Cronograma de Actividades del PAC Lote 8:
Batería 3 – Yanayacu
Fecha de
Vencimiento
Trabajos
Preliminares
Movilización 29/07/2006
Movilización de Personal y Otros 05/04/2008
Planificación, Ingeniería y Estudio de Factibilidad 30/04/2008
Batería 3 –
Sitios 1 y 3
Barreras de Contención Plataformas 60 10/07/2007
Batería para almacenamiento de hidrocarburos recuperados 27/07/2006
Centro de incineración - instalación y retiro 24/07/2007
Facilidades para la remediación, pasarelas, plataformas y
barreras
31/08/2006
Limpieza Preliminar 26/01/2008
Recolección de hidrocarburos flotantes 18/11/2008
Incineración de hidrocarburos flotantes 26/12/2008
Perforación de nuevo pozo de agua y pozo de monitoreo –
afloramiento natural
18/12/2008
Atenuación natural – monitoreo de agua y sedimentos 07/05/2009
Batería 3 –
Sitio 4
Facilidades para la remediación, pasarelas, plataformas y
barreras
02/11/2006
Limpieza preliminar 08/03/2008
Recolección de hidrocarburos flotantes 13/12/2008
Incineración de hidrocarburos flotantes 20/01/2009
Batería 3 –
Sitio 5
Facilidades para la remediación, pasarelas, plataformas y
barreras
02/12/2006
Limpieza preliminar 10/04/2008
Recolección de hidrocarburos flotantes 23/12/2008
Incineración de hidrocarburos flotantes 17/05/2009
61. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamento 30
(…) se debe indicar que en función a la información
contenida en el Informe y Cartas de Visita de Supervisión,
se encuentran acreditados los hechos imputados a título
de infracción (…)
Cabe resaltar que (…) la información contenida en los
Informes y Cartas de Visita de Supervisión se tiene por
cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se
afirman, salvo prueba en contrario; por tanto,
correspondí a la apelante presentar los medios de prueba
que desvirtuaran el contenido de los instrumentos arriba
citados, lo que no ocurrió (…)
(…) En efecto, PLUSPETROL no ha desconocido la ocurrencia de
los hechos (…) por el contrario, señala que el incumplimiento se
encontraría justificado pues el Ministerio de Energía y Minas no
estimó su solicitud de modificación de las medidas de
remediación (…) señalado que se deben valorar (…) las medidas
sustitutorias propuestas (…)
(…) la labor del OEFA no está orientada a evaluar la viabilidad
ambiental de las medidas, obligaciones o compromisos
específicos contenidos en el estudio ambiental aprobado (…)
Por estos motivos, si bien la recurrente insiste en que deben
considerarse las nuevas medidas de remediación (…) lo cierto es
que de acuerdo a las funciones atribuidas a este Organismo, se
debe atender únicamente a compromisos contenidos en estudios
ambientales debidamente aprobados (…)
62. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Ley N° 27444
Título Preliminar
Artículo IV.- Principios del procedimiento
administrativo
1.8 Principio de conducta procedimental.- La
autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus
respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación del procedimiento
administrativo puede interpretarse de modo tal que
ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal(*)
(*) En el TUO Ley N° 27444, se denomina Principio de buena fe procedimental.
Fundamento 30
(…) Por lo tanto, siendo que PLUSPETROL fue quien
solicitó la aprobación del PAC del Lote 8 y, por tanto,
dispuso la realización de los estudios de ingeniería, además
de haber establecido la metodología y tipos de remediación
a utilizarse, así como el cronograma de ejecución (…)
poniendo de manifiesto su voluntad de cumplir con los
compromisos asumidos (…) mal podría contrariar esta
conducta inicial pretendiendo desconocer su obligatoriedad
ante esta instancia administrativa, así como atribuir el
incumplimiento del PAC a la negativa del Ministerio de
Energía y Minas de aprobar nuevas medidas de
remediación propuestas, luego de vencido el plazo de
ejecución aprobado (…)
63. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamento 30
(…) De acuerdo al Informe N° 043-2006-MEM-AAE/UAF, que forma parte del PAC, el compromiso finalmente
asumido por PLUSPETROL fue el de remediar, entre otros, los sitios 1-3, 4 y 5 de la Batería 3 del yacimiento
YANAYACU, que se encontraban contaminados con hidrocarburos, debió ejecutar los actos de remediación
hasta el 17 de mayo de 2009, siendo exclusiva responsabilidad de la apelante la determinación de los métodos
de descontaminación a aplicar (…)
En esta misma línea, cabe agregar que de acuerdo al artículo 18° de la Ley N° 29325, el régimen de
responsabilidad administrativa aplicable al interior de los procedimientos administrativos sancionadores (…) es
objetivo; razón por la cual la única forma de eximir de responsabilidad a la apelante es la ruptura del nexo
causal debido a caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero; lo que no ha ocurrido en el
presente caso (…)
64. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamentos 31
31. (…) En efecto, si bien al interior del procedimiento
administrativo sancionador la carga de la prueba sobre los hechos
imputados a título de infracción recae sobre la Administración, es
responsabilidad del administrados acreditar los hechos que sirven
de sustento a sus alegaciones de descargos, de modo tal que el
pronunciamiento a emitir se fundamente en hechos respecto de los
cuales la autoridad se ha formado convicción de verdad (…)
Sobre el particular (…) pese a lo argumentado por PLUSPETROL en
el sentido que existía un proceso contencioso administrativo (…) no
adjuntó medio probatorio alguno que sustente dicha alegación (…)
Al respecto, de revisión [de los descargos de PLUSPETROL] (…) se
comprueba que no obra documento alguno que haya sustentado la
existencia del referido proceso contencioso, razón por la cual no
cabe considerar que el citado Órgano de Línea [DFSAI] haya
omitido pronunciarse sobre el particular.
Ley N° 27444
Título Preliminar
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la
autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
Artículo 162.- Carga de la prueba(*)
162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de
oficio establecido en la presente Ley.
162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la
presentación de documentos e informes, proponer pericias,
testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir
alegaciones.
(*) En el TUO Ley N° 27444, ver artículo 171°
65. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamento 32
32. (…) la determinación de sanciones administrativas aplicables al interior de los
procedimientos administrativos sancionadores, bajo determinados parámetros
claramente definidos a nivel normativo, se encuentra dentro del ámbito de la potestad
discrecional con que cuenta la administración, con el propósito de individualizar en un
caso específicos la consecuencia jurídica aplicable una vez verificada la comisión de la
infracción administrativa.
(…) si bien la recurrente alega que la citada fórmula de cálculo no ha sido aprobada por
dispositivo legal alguno; corresponde precisar que de acuerdo al análisis expuesto (…) la
administración guarda un nivel de discrecionalidad para determinar la cuantía de la
sanción aplicable dentro de los rangos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de
infracción; razón por la cual para lograr esta individualización se encuentra autorizada a
emplear la metodología que resulte coherente con los fines de su potestad punitiva
(…) el diseño y aplicación de la fórmula materia de análisis encuentra justificación en el
marco de la potestad discrecional reconocida a partir del propio Principio de
Razonabilidad, en concordancia con el artículo 11° del Reglamento aprobado por
Resolución N° 233-2009-OS/CD [fines de la sanción] (…)
Ley N° 27444
Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora
administrativa
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la
comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa
para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la
sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser
proporcionales al incumplimiento calificado como infracción,
debiendo observar los siguientes criterios que en orden de
prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del
infractor(*)
(*) En el TUO Ley N° 27444, ver el numeral 3 del artículo 246°.
66. Fundamentos relevantes de la
resolución de segunda instancia
Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA
Fundamento 32
(…) si bien la recurrente señala que debió tomarse en cuenta que los hechos imputados a título
de infracción sólo constituyen una parte de un conjunto de compromisos (…) el incumplimiento
de cada compromiso ambiental asumidos en los instrumentos de gestión ambiental deviene
sancionable (…)
Parte resolutiva
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
PLUSPETROL NORTE S.A. contra la Resolución Directoral N° 189-2012-OEFA/DFSAI de
fecha 18 de julio de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.
67. Yosue Felipe Valdez Carpio
yvaldezc@osinergmin.gob.pe
yosue.valdez@pucp.pe
Gracias!