ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)
MAESTRANTES
Ing. Camacho La Madrid, Félix Yoell
Ing. Campos Pardo, Martín
Ing. Carreño Farfán, Lanny Alexander
Ing. Domínguez Madrid, Greisy Mercedes
Ing. Flores Mejía, Marnel Edumer
Ing. Gonzales Sánchez, Liz Geraldine
Ing. Jibaja Sánchez, Carlos Alberto
Ing. Mendoza Labán, Francisco Javier
MAESTRÍA EN INGENIERÍA AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CURSO: LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
DOCENTE: MSC. GRIMALDO EDMUNDO SAAVEDRA FRÍAS
¿Qué es el OEFA?
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un
organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente,
encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio
entre la inversión privada en actividades económicas y la protección
ambiental. El OEFA es, además, el ente Rector del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
El OEFA se creó en el año 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1013 –
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Autoridades Competentes del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
Ente
Rector
Fuente: Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Fuente: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2016
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
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ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
a) ALTA DIRECCIÓN
• Consejo Directivo
• Presidencia del Consejo Directivo
• Secretaría General
b) ÓRGANO RESOLUTIVO
• Tribunal de Fiscalización Ambiental
c) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
• Oficina de Control Institucional
d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
• Oficina de Asesoría Jurídica
• Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
e) ÓRGANOS DE APOYO
• Oficina de Administración
• Oficina de Tecnologías de la Información
• Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
f) ÓRGANOS DE LÍNEA
• Dirección de Evaluación
• Dirección de Supervisión
• Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
• Oficinas Desconcentradas del OEFA
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Segunda y
última instancia
Primera
instancia
Fuente: D.S. 022-2009-MINAM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del OEFA
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FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
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DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
Encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar
actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que
permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los
recursos naturales; así como de los impactos ambientales y efectos
potenciales de proyectos, planes o programas.
Actividades que Realiza:
La vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental se realiza con la
finalidad:
•Generar información que permita orientar las medidas que aseguren
el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y
la normatividad ambiental.
•Apoyar técnicamente las acciones de supervisión y fiscalización
ambiental del OEFA.
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Encargada de dirigir, coordinar, controlar y ejecutar el
proceso de seguimiento y verificación del
cumplimiento a cargo de las personas naturales o
jurídicas de derecho privado o público, de las normas y
obligaciones establecidas en la regulación ambiental que
sean de su competencia, así como de dirigir, coordinar y
controlar el proceso de seguimiento y verificación del
cumplimiento a cargo de las autoridades públicas con
competencias de supervisión o fiscalización ambiental,
respecto al Régimen Común de Fiscalización y Control
Ambiental y el Régimen de Incentivos.
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
ACTIVIDADES A
REALIZAR
SUPERVISIÓN DIRECTA
Acciones de seguimiento y verificación con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
y verificar el cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento de incentivos por parte de los administrados.
Comprende la disposición de medidas preventivas,
mandatos de carácter particular y recomendaciones.
Asimismo, la supervisión directa tiene entre sus finalidades
el coadyuvar a la prevención en la gestión ambiental.
PROCEDIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN
DIRECTA
Medidas Administrativas
Medidas Administrativas interpuestas por la Dirección de Supervisión
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,
SANCIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS (DFSAI)
La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos está encargada de dirigir, coordinar y
controlar el proceso de fiscalización, sanción y
aplicación incentivos que resulten de su competencia.
A fin de cumplir sus funciones a nivel nacional, éste órgano
podrá desarrollar las mismas a través del personal
asignado a las oficinas desconcentradas.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
60 d.h.
Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (Resolución N° 017-2015-OEFA/CD art.13 y 27)
30 d.h.
20 d.h.
Medidas Administrativas
Medidas Administrativas interpuestas por la Dirección de Fiscalización
Sanciones aplicables al interior de los
procedimientos administrativos
sancionadores iniciados por el OEFA
De acuerdo al artículo 12º del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº
003-2011-OEFA/CD, las sanciones aplicables son las siguientes:
•Amonestación.
•Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a
la fecha en que se cumpla el pago.
•Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
•Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
•Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier
otra autorización, según sea el caso.
•Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o
establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la
infracción.
•Inmovilización.
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Tribunal de Fiscalización Ambiental
El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de
ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las
resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituye
precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la
misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a
Ley.
Está compuesto por dos salas:
•Sala Especializada en Minería y Energía
•Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
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FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
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Procedimiento en Segunda Instancia (TFA)
Instancias
Administrativas
Instancias administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores
Caso Práctico: Empresa
Minera Nyrstar Ancash
El Tribunal confirmó la sanción impuesta a la empresa Nyrstar
Ancash S.A. por haber vertido al ambiente efluentes con
concentraciones de zinc, fierro y sólidos totales en suspensión
superiores a las permitidas legalmente.
En la supervisión llevada a cabo en la unidad minera Pucarrajo,
ubicada en el departamento de Ancash, entre los días 17 y 19
de diciembre 2009, se detectó que los efluentes mineros
descargados en las quebradas Pucarrajo y Shahuana Tayash
infringían la normativa sobre LMP para los parámetros de zinc,
fierro y sólidos totales suspendidos. En atención a ello, la DFSAI
del OEFA expidió la Resolución Directoral N° 305-2012-
OEFA/DFSAI, sancionando a Nyrstar con 100 UIT, decisión que
fue apelada por esta empresa alegando, entre otros aspectos, la
inexistencia de daño ambiental.
Antecedentes
En la Resolución
Directoral N° 305-
2012-0EFA/DFSAI,
notificada el 27 de
setiembre de 2012, la
DFSAI de la OEFA,
incluyó los siguientes
cuadros que
muestran los
resultados obtenidos
en los puntos de
control E-23 y E-25:
Aplicación de multas
La DFSAI resolvió
imponer a NYRSTAR
ANCASH una multa de
cien (100) Unidades
Impositivas Tributarias
(UIT), por la comisión
de dos infracciones, al
haber excedido los
Límites Máximos
Permisibles, conforme
se detalla a
continuación:
Recurso de apelación por
parte de Nyrstar Ancash
a) (…) el ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional
vigente a la fecha de la supervisión. Por tanto (…) la fiscalización ambiental realizada no
resulta válida.
b) (…) al haberse sancionado a la recurrente considerando los resultados obtenidos en
puntos de control no oficiales; esto es, en los puntos de control E-23 y E-25, que no
cuentan con la autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
del Ministerio de Energía y Minas.
c) (…), pues el exceso de Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) no debe
considerarse como sinónimo de daño ambiental. Por tanto, no debió imponerse la
sanción prevista (…)
d) Se ha vulnerado los derechos al debido procedimiento y libertad de empresa, así como
el principio de presunción de licitud, al no haber permitido que se pruebe si el exceso
del LMP generó o no un daño ambiental.
e) (…), pues no se cuenta con evidencia científica o técnica que pruebe el menoscabo
material y, por tanto, el daño ambiental. En el presente caso, es posible que se haya
generado riesgo ambiental; sin embargo, ello se debe sancionar de acuerdo al numeral
3.1 del Punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, pues el
"daño" y "riesgo" ambiental son términos distintos.
Análisis del TFA
1. Sobre la habilitación para el ejercicio de la profesión de
ingeniero del personal de la Empresa Supervisora Externa
(Punto a)
33. En respuesta a esa solicitud, (…), el Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú
informó que el Ingeniero Carlos Javier Cenzano Flores se
encontraba habilitado para ejercer su profesión durante todo
el mes de diciembre del año 2009.
Por lo expuesto, se desestima lo alegado por la recurrente
en este extremo”.
Análisis del TFA
2. Sobre la toma de muestras en puntos de control no oficiales (Punto b)
38. En este contexto, a efectos de imputar al titular el incumplimiento de
los LMP aplicables a los parámetros recogidos en la Resolución
Ministerial N° 011-96- EM/VMM, corresponde considerar los
siguientes aspectos:
a) Los resultados obtenidos del análisis de la muestra tomada serán
válidos aun cuando el monitoreo se haya practicado en un punto de
control no previsto en un instrumento de gestión ambiental.
b) Determinar que la muestra materia de análisis haya sido tomada de
un flujo de agua que revista la condición de efluente, esto es, que la
descarga líquida proveniente de las operaciones mineras se disponga
o llegue finalmente al ambiente o sus componentes.
Por tanto, carece de sustento lo alegado por NYRSTAR ANCASH sobre el
particular”.
Análisis del TFA
3. Respecto a la configuración del daño ambiental como consecuencia del
exceso de LMP (Punto c,d,e)
“54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 28611 recoge dos
elementos de importancia:
a) El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a
alguno de sus componentes.
b) El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser
actuales o potenciales.
(…)
60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que
(…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se
verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la
superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un
determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo
material pueden ser actuales o potenciales.”
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
Anexos
Empresas Sancionadas
por OEFA
Ítem Empresa Rubro
Total de
sanciones
1 Volcan Minería 34
2 Pluspetrol Norte Hidrocarburos 15
3 Ares Minería 14
4 Doe Run Minería 11
4 Petroperú Hidrocarburos 11
4 Santa Luisa Minería 11
5 Los Quenuales Minería 10
5 Raura Minería 10
Faltas recurrentes
sancionadas por OEFA
Falta sancionada Total de veces
Falta de información 212
Incumplimiento de los LMP
en efluentes
184
Incumplimiento de Normas
de Protección Ambiental
168
Incumplimiento del
Instrumento de Gestión
Ambiental
138
Fuente: Registro del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA actualizado hasta el 15 de octubre del 2014
OEFA

OEFA

  • 1.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) MAESTRANTES Ing. Camacho La Madrid, Félix Yoell Ing. Campos Pardo, Martín Ing. Carreño Farfán, Lanny Alexander Ing. Domínguez Madrid, Greisy Mercedes Ing. Flores Mejía, Marnel Edumer Ing. Gonzales Sánchez, Liz Geraldine Ing. Jibaja Sánchez, Carlos Alberto Ing. Mendoza Labán, Francisco Javier MAESTRÍA EN INGENIERÍA AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CURSO: LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL DOCENTE: MSC. GRIMALDO EDMUNDO SAAVEDRA FRÍAS
  • 2.
    ¿Qué es elOEFA? El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. El OEFA es, además, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). El OEFA se creó en el año 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
  • 3.
    Autoridades Competentes delSistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ente Rector Fuente: Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
  • 4.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
  • 5.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
  • 6.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Fuente: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2016
  • 7.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL O R G A N I G R A M A
  • 8.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL a) ALTA DIRECCIÓN • Consejo Directivo • Presidencia del Consejo Directivo • Secretaría General b) ÓRGANO RESOLUTIVO • Tribunal de Fiscalización Ambiental c) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL • Oficina de Control Institucional d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO • Oficina de Asesoría Jurídica • Oficina de Planeamiento y Presupuesto. e) ÓRGANOS DE APOYO • Oficina de Administración • Oficina de Tecnologías de la Información • Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. f) ÓRGANOS DE LÍNEA • Dirección de Evaluación • Dirección de Supervisión • Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • Oficinas Desconcentradas del OEFA E S T R U C T U R A O R G Á N I C A Segunda y última instancia Primera instancia Fuente: D.S. 022-2009-MINAM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del OEFA
  • 9.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Ó R G A N O S D E L Í N E A
  • 10.
    DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Encargadade planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales; así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. Actividades que Realiza: La vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental se realiza con la finalidad: •Generar información que permita orientar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y la normatividad ambiental. •Apoyar técnicamente las acciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA.
  • 11.
    DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Encargadade dirigir, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento a cargo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, de las normas y obligaciones establecidas en la regulación ambiental que sean de su competencia, así como de dirigir, coordinar y controlar el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento a cargo de las autoridades públicas con competencias de supervisión o fiscalización ambiental, respecto al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental y el Régimen de Incentivos.
  • 12.
  • 13.
    SUPERVISIÓN DIRECTA Acciones deseguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de incentivos por parte de los administrados. Comprende la disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones. Asimismo, la supervisión directa tiene entre sus finalidades el coadyuvar a la prevención en la gestión ambiental.
  • 14.
    PROCEDIMIENTO DE LASUPERVISIÓN DIRECTA
  • 15.
    Medidas Administrativas Medidas Administrativasinterpuestas por la Dirección de Supervisión
  • 16.
    DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓNY APLICACIÓN DE INCENTIVOS (DFSAI) La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación incentivos que resulten de su competencia. A fin de cumplir sus funciones a nivel nacional, éste órgano podrá desarrollar las mismas a través del personal asignado a las oficinas desconcentradas.
  • 17.
    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 60 d.h. Modificanel Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (Resolución N° 017-2015-OEFA/CD art.13 y 27) 30 d.h. 20 d.h.
  • 18.
    Medidas Administrativas Medidas Administrativasinterpuestas por la Dirección de Fiscalización
  • 19.
    Sanciones aplicables alinterior de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por el OEFA De acuerdo al artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD, las sanciones aplicables son las siguientes: •Amonestación. •Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. •Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. •Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. •Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. •Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. •Inmovilización.
  • 20.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. Está compuesto por dos salas: •Sala Especializada en Minería y Energía •Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Ó R G A N O R E S O L U T I V O
  • 21.
    ORGANISMO DE EVALUACIÓNY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Ó R G A N O R E S O L U T I V O
  • 22.
    Procedimiento en SegundaInstancia (TFA)
  • 23.
    Instancias Administrativas Instancias administrativas enlos procedimientos administrativos sancionadores
  • 24.
    Caso Práctico: Empresa MineraNyrstar Ancash El Tribunal confirmó la sanción impuesta a la empresa Nyrstar Ancash S.A. por haber vertido al ambiente efluentes con concentraciones de zinc, fierro y sólidos totales en suspensión superiores a las permitidas legalmente. En la supervisión llevada a cabo en la unidad minera Pucarrajo, ubicada en el departamento de Ancash, entre los días 17 y 19 de diciembre 2009, se detectó que los efluentes mineros descargados en las quebradas Pucarrajo y Shahuana Tayash infringían la normativa sobre LMP para los parámetros de zinc, fierro y sólidos totales suspendidos. En atención a ello, la DFSAI del OEFA expidió la Resolución Directoral N° 305-2012- OEFA/DFSAI, sancionando a Nyrstar con 100 UIT, decisión que fue apelada por esta empresa alegando, entre otros aspectos, la inexistencia de daño ambiental.
  • 25.
    Antecedentes En la Resolución DirectoralN° 305- 2012-0EFA/DFSAI, notificada el 27 de setiembre de 2012, la DFSAI de la OEFA, incluyó los siguientes cuadros que muestran los resultados obtenidos en los puntos de control E-23 y E-25:
  • 26.
    Aplicación de multas LaDFSAI resolvió imponer a NYRSTAR ANCASH una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de dos infracciones, al haber excedido los Límites Máximos Permisibles, conforme se detalla a continuación:
  • 27.
    Recurso de apelaciónpor parte de Nyrstar Ancash a) (…) el ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional vigente a la fecha de la supervisión. Por tanto (…) la fiscalización ambiental realizada no resulta válida. b) (…) al haberse sancionado a la recurrente considerando los resultados obtenidos en puntos de control no oficiales; esto es, en los puntos de control E-23 y E-25, que no cuentan con la autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. c) (…), pues el exceso de Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) no debe considerarse como sinónimo de daño ambiental. Por tanto, no debió imponerse la sanción prevista (…) d) Se ha vulnerado los derechos al debido procedimiento y libertad de empresa, así como el principio de presunción de licitud, al no haber permitido que se pruebe si el exceso del LMP generó o no un daño ambiental. e) (…), pues no se cuenta con evidencia científica o técnica que pruebe el menoscabo material y, por tanto, el daño ambiental. En el presente caso, es posible que se haya generado riesgo ambiental; sin embargo, ello se debe sancionar de acuerdo al numeral 3.1 del Punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, pues el "daño" y "riesgo" ambiental son términos distintos.
  • 28.
    Análisis del TFA 1.Sobre la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero del personal de la Empresa Supervisora Externa (Punto a) 33. En respuesta a esa solicitud, (…), el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú informó que el Ingeniero Carlos Javier Cenzano Flores se encontraba habilitado para ejercer su profesión durante todo el mes de diciembre del año 2009. Por lo expuesto, se desestima lo alegado por la recurrente en este extremo”.
  • 29.
    Análisis del TFA 2.Sobre la toma de muestras en puntos de control no oficiales (Punto b) 38. En este contexto, a efectos de imputar al titular el incumplimiento de los LMP aplicables a los parámetros recogidos en la Resolución Ministerial N° 011-96- EM/VMM, corresponde considerar los siguientes aspectos: a) Los resultados obtenidos del análisis de la muestra tomada serán válidos aun cuando el monitoreo se haya practicado en un punto de control no previsto en un instrumento de gestión ambiental. b) Determinar que la muestra materia de análisis haya sido tomada de un flujo de agua que revista la condición de efluente, esto es, que la descarga líquida proveniente de las operaciones mineras se disponga o llegue finalmente al ambiente o sus componentes. Por tanto, carece de sustento lo alegado por NYRSTAR ANCASH sobre el particular”.
  • 30.
    Análisis del TFA 3.Respecto a la configuración del daño ambiental como consecuencia del exceso de LMP (Punto c,d,e) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 28611 recoge dos elementos de importancia: a) El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. b) El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) 60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.”
  • 31.
  • 32.
  • 33.
    Anexos Empresas Sancionadas por OEFA ÍtemEmpresa Rubro Total de sanciones 1 Volcan Minería 34 2 Pluspetrol Norte Hidrocarburos 15 3 Ares Minería 14 4 Doe Run Minería 11 4 Petroperú Hidrocarburos 11 4 Santa Luisa Minería 11 5 Los Quenuales Minería 10 5 Raura Minería 10 Faltas recurrentes sancionadas por OEFA Falta sancionada Total de veces Falta de información 212 Incumplimiento de los LMP en efluentes 184 Incumplimiento de Normas de Protección Ambiental 168 Incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental 138 Fuente: Registro del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA actualizado hasta el 15 de octubre del 2014