Este documento explora los conceptos de multiculturalismo y universalismo de los derechos humanos. Define el multiculturalismo como el reconocimiento de la coexistencia de grupos culturales diferentes dentro de un estado nacional. Examina los orígenes históricos del término y los principios del multiculturalismo. También discute las críticas al multiculturalismo. Explica que el universalismo de los derechos humanos se basa en la idea de que todos los seres humanos son titulares de derechos por el mero hecho de ser humanos, independientemente de su contexto cultural
1. UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS III
PROFESOR: NELSON DANIELS TORRES
"Multiculturalismo y Universalismo de los Derechos
Humanos"
Participante:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen C. I. V-10.784.470
Caracas, noviembre de 2017
2. MULTICULTURALISMO
■ Suele entenderse como el
reconocimiento de la
coexistencia de grupos
culturales diferentes, dentro de
un mismo estado nacional.
■ Difiere de pluralismo cultural
■ pluralidad de culturas que conviven
de hecho en el seno de estados
nacionales (pluralismo de hecho).
Surgimiento del término
■ Bhikhu Parekh (2004), indica que el movimiento
multicultural apareció en los tempranos 1970 en Canadá
y Australia, poco más tarde en Estados Unidos,
Inglaterra, Alemania y Francia. Derivación atrayente de
la historia que recoge Azurmendi (2002) :
concretamente el término lo acuñó el gobierno
anglófono canadiense para referirse a una nueva
política de finales de 1960, en el contexto del
movimiento francófono canadiense, que tuviera en
cuenta a las tres entidades sociales de la Federación: la
anglófona, la francófona y la aborigen, siendo los
anglófonos la mayoría étnica y las otras consideradas
minorías étnicas. Más tarde la política multicultural se
amplió hasta abarcar a los inmigrantes, considerados
como minorías étnicas, y el concepto hizo referencia a
las variadas ciudadanías segmentadas por cultura,
lengua e historia que se hallan dentro de un estado
democrático
Dörrenbächer, H. Peter: “James Bay: An Indigenous Región?”, International Journal of Canadian Sudies, Spring 99.
3. MULTICULTURALISMO
Ideología social-política de la
globalización
Masificación de la migración
internacional,
Disciplina humanística
ParaVertovec (2003) , así como para muchos otros, el multiculturalismo ha sido ya asociado
indisolublemente con el fenómeno migratorio transnacional de grupos etno culturales o nacionales,
que pasan a ser minorías étnicas en los ámbitos de migración
Reconocer los derechos a la
diversidad cultural
Formación de nuevas
comunidades,
abandonar el supuesto de los
estados nación homogéneos y
mono cultura
vincular esos derechos con la igualdad social y la no discriminación.
4. Momentos históricos del desarrollo del concepto de multiculturalismo
Kymlicka en el libro Ciudadanía Multicultural (1996: 154) plantea que el concepto sobre multiculturalismo
se ha desarrollado a partir de tres momentos históricos
a. Un primer período se caracterizó por tratados bilaterales de respeto mutuo
entre diferentes etnias de origen nacional
b. Un segundo paso consistió en la doctrina de los derechos humanos, que
garantizaba un piso mínimo de derechos idéntico para todas las etnias, y,
por último
c. actualmente el “multiculturalismo” ha pasado a procurar
políticas activas para fortalecer las distintas etnias.
ÁLVAREZ, Gabriel (2014 en prensa), “indios, negros y ciudadanos. Luchas multiculturales por el reconocimiento (Brasil)”, Coord. A. Barabas,
Multiculturalismo e Interculturalidad en América Latina, México, INAH.
5. Principios del multiculturalismo
Respeto y asunción de todas las culturas
Derecho a la diferencia y la organización de la sociedad.
Igualdad de oportunidades y de trato
Posibilidades reales de participación en la vida pública y social
para todas las personas y grupos con independencia de su
identidad cultural, etnorracial, religiosa o lingüística.
6. Características del multiculturalismo
Tiende a combinar
elementos de diversas
culturas en una nueva
expresión cultural que es
diferente y novedosa.
Es altamente igualador por
cuanto se dejan de lados
representaciones
discriminatorias que son
generalmente provocadas
por miedo o por
desconocimiento al otro.
Admite la existencia de todas
las culturas y no reniega de
ninguna ya que en este aspecto
todas ellas pueden contribuir de
igual manera en la generación
de una nueva expresión
cultural.
7. CRITICAS AL MULTICULTURALISMO
La idea persistente de que para que exista el multiculturalismo las
identidades culturales deben dejar de existir de manera aislada y
por lo tanto gran parte de ellas pierde su esencia, lo que las hace
únicas y diferenciables en el mundo de las culturas del planeta.
Las protestas al multiculturalismo sostengan que, por lo general, tal
fenómeno no implica una real integración de todas las culturas si no un
dominio más o menos vedado de las culturas más fuertes por sobre las
más débiles
8. TEORÍA DEL UNIVERSALISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La teoría jurídica y filosófica del
Universalismo de los Derechos
Humanos, proviene en primera
medida de la idea de lo universal,
que tiene sus primeras
concepciones desde la antigüedad
y el medioevo
La pretensión de universalidad de
los derechos humanos propios de
los hombres se da en el tránsito a
la modernidad (Peces-Barba,
Sobre el fundamento de los
derechos humanos, 1989).
La universalidad se fundamenta en el
iusnaturalismo racionalista y en el
contractualismo, las cuales postulan
unas facultades jurídicas básicas y
comunes a todos los seres humanos
sin exclusión (Pérez Luño, 2002).
Al aprobarse la Declaración
Universal de Derechos Humanos
1948 , los individuos se volvieron
sujetos del derecho internacional.
El universalismo proviene de lógicas de la modernidad dadas por filósofos como
René Descartes, quien entendía lo universal como un conocimiento eterno que
sobrepasaba el tiempo y el espacio, que, para llegar a ello, se tenía que
desvincular al sujeto de todo cuerpo y territorio que pudiera
9. Immanuel Kant , retomó algunos
dilemas que quedaron del
universalismo de Descartes y afirmó
que el espacio y el tiempo eran
innatos al “hombre” y a priori a todo
conocimiento
el sujeto kantiano no
puede producir
conocimiento fuera
de dichas categorías.
Pero, son esas categorías de
espacio-tiempo a priori lo que
permite darle un orden al
mundo, en donde se puede
producir un conocimiento que
sea reconocido como
verdadero y universal
G.W.F Hegel, diferencia dos tipos
de universalismo basándose en
que el movimiento del
pensamiento que va de lo
abstracto a lo concreto,
los conceptos se deducen a
partir de mediaciones,
contradicciones y negaciones
del pensamiento, por lo que
se mueven de universales
abstractos hacia universales
concretos.
Esto es que las categorías simples
se incluyan dentro de categorías
más complejas, por medio de lo
cual se pretende llegar a un Saber
Absoluto que es válido en todo
tiempo y espacio, que sería el
nuevo tipo de universalismo
verdadero para toda la humanidad
10. El universalismo abstracto estaría comprendido por
categorías simples, mientras que el concreto por
categorías complejas (Hegel, Enciclopedia de las
Ciencias Filosóficas., 1997) (Hegel, 1966) (Hegel,
1837). En este sentido, el autor (I Kant) hace
aproximaciones valiosas en la teoría del
universalismo, en cuanto dice que el universalismo
es a posteriori luego de un movimiento complejo;
además establece la denominación “absoluto” que
lleva a un universalismo para toda la humanidad.
11. El constructivismo de Wendt
En primer lugar, se toman los principios del
constructivismo; el primero hace referencia a
que, “las estructuras de asociación humana
están determinadas primariamente por ideas
compartidas antes que por fuerzas materiales
y el segundo a que] los intereses y las
identidades de los actores son construidos por
estas ideas compartidas antes que por la
naturaleza”
Esto se relaciona con el universalismo de los
derechos humanos, ya que éste se basa
principalmente en las ideas generalizadas y no
lo en lo material, las cuales son construidas por
las sociedades políticas involucradas mediante
consensos de ideas compartidas socialmente
12. De acuerdo con Peces-Barba el Universalismo de los Derechos Humanos incluye tres
aspectos
El primero hace referencia a la titularidad
de los derechos, que se le asigna a todos
los seres humanos sin excepción alguna,
por ello deben ser abstractos y generales;;
el segundo, es que los derechos humanos
son válidos en cualquier contexto histórico
y, por último, que la cultura de los
derechos humanos se extiende a todas las
sociedades políticas sin excepción (Peces-
Barba, 1994)
13. Universalidad de los derechos humanos
Los derechos humanos universales como conocimiento
compartido representan un hecho cultural (Serrano,
2017), y es específico porque se presenta como normas,
costumbres e ideologías que se generalizan y que son
creencias interconectadas entre las personas.
Los derechos humanos entendidos como universales se
muestran como un discurso confiable y cooperativo
para los individuos, en cuanto se presentan como una
ideal moral común al cual todas las personas pueden
acceder y con el cual tendrán mayores beneficios,
porque buscan que a cada persona se le respete sus
derechos, la dignidad humana, la libertad y la igualdad.
Cuando se aborda el tema de la universalidad de los derechos se están
expresando al menos tres cosas desiguales, aunque vinculadas en su
raíz. Si nos situamos en el plano lógico, por universalidad hacemos
referencia a una titularidad de los derechos que se adscriben a todos
los seres humanos. Sus rasgos son la racionalidad y la abstracción,
congruentes con esa titularidad de todos los hombres. Si nos situamos
en el plano temporal, la universalidad de los derechos supone que
tienen un carácter racional y abstracto al margen del tiempo y válidos
para cualquier momento de la historia. Si, por fin nos situamos en el
plano espacial por universalidad entendemos la extensión de la cultura
de los derechos humanos a todas las sociedades políticas sin
excepción
14. El universalismo de los derechos representa lo siguiente:
1. Con el requisito de ser humano se es titular de los derechos humanos, y basta sólo con esa condición
en cualquier contexto y circunstancia.
. Los derechos no se sitúan en el ámbito del Derecho positivo, lo que supondría una contextualización y una
diferencia de acuerdo con el tenor de cada sistema jurídico. Son excluyentes, para esta tesis, la universalidad de
los derechos y su atribución a sujetos de un ordenamiento jurídico concreto.
3. El ámbito de los derechos es él de la ética, son una moralidad y por eso propugnan la
denominación de derechos morales para asegurarse ese valor universal.
4. La descontextualización de los derechos les desvincula de instituciones éticas concretas, de
culturas históricas, y de escuelas filosóficas o religiosas.
5. Ese camino conduce a la consideración de todos los seres humanos como agentes morales,
«con la superación de las moralidades positivas «locales» en favor de una ética común y general,
de un código realmente impersonal de acción moral».
6. Este planteamiento exige una gran abstracción en la formulación de los derechos y una ausencia de
escenario concreto. y ello supone «fundamentar la presencia de obligaciones generales y no tanto de
obligaciones especiales, es decir de obligaciones de todos y no tanto de obligaciones meramente
posicionales...»
15. La universalidad de los derechos es un
buen instrumento intelectual de uso
político y jurídico para sostener y luchar
por la efectiva implantación de los
derechos en todas partes, pero una
convencional aproximación a la misma
puede ser exigua, e incluso,
improcedente para alcanzar esos fines.
, “vivimos mejor los países que
tenemos apropiado el discurso
de los derechos humanos”
(Palacios, 2017).