TLCAN= Tratado de Libre Comercio de América del Norte
William Martínez, María Garduño, Lorena Barreto,
Marco García, Alan Olivares.
Firma del Tratado:
17 de diciembre de 1992
Entrada en vigor:
1 de enero 1994
Países Miembro:
México
Estados Unidos de América
Canadá
PREÁMBULO:
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los
Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:
• REAFIRMAR los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones;
• CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a
ampliar la cooperación internacional;
• CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios
• REDUCIR las distorsiones en el comercio;
• ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
• DESARROLLAR sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos
bilaterales y multilaterales de cooperación ;
• FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
• ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y
servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
HAN ACORDADO:
Primera Parte:
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo I : Objetivos.
 Establecimiento de la zona de libre comercio.
 Facilitar la circulación de bienes y de servicios entre los
territorios.
 La competencia leal en la zona de libre comercio.
 Derechos y obligaciones entre ellas y otros acuerdos.
 Relación en materia ambiental y de conservación.
 Extensión de las obligaciones. (medidas necesarias para
dar eficacia)
Capítulo II: Definiciones
Generales.
 Bienes de una Parte: Productos nacionales.
 Código de Valoración Aduanera: Aranceles.
 Comisión :"La Comisión de Libre Comercio"
 Días: Días naturales.
 Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada.
 Nacional: Persona física que es ciudadana.
 Originario: Cumple con las reglas de origen.
 Principios de contabilidad generalmente aceptados: Las normas
reconocidas.
 Vigente: En vigor
 Territorio: significa, para cada Parte.
Segunda Parte:
COMERCIO DE BIENES
Capítulo III: Tratado Nacional y
Acceso de Bienes al Mercado.
 Trato nacional: Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los
bienes de otra Parte.
 Eliminación arancelaria: Sobre bienes originarios.
 Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros. (Art. 303)
 Importación temporal de bienes, muestras comerciales y Bienes
reimportados reparados o alterados son libres de aranceles.
Capítulo III (continuación)
 Tasas arancelarias de nación más favorecida.
 Medidas no arancelarias.
 Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros.
 PARTE II
 Dumping de terceros países. consultas de 30 días sobre los hechos
que motivaron la solicitud.
 Importación de bienes libres de aranceles. (Fracciones, cada país
diferentes bienes)
Capítulo IV: Reglas de Origen.
 Bienes originarios.
 Valor de contenido regional.
 Materiales indirectos = originarios sin importar procedencia.
 Operaciones que no califican: dilución en agua y práctica de
fijación de precio
 Interpretación y aplicación.
 Definiciones para éste.
Capítulo V: Procedimientos
Aduaneros
 Certificado de origen.
 Obligaciones respecto a las importaciones.
 Excepciones de certificado de origen. Bien menor a 1,000.00 uds.
 Obligaciones respecto a las exportaciones.
 Registros contables: adquisición, costos, valor y materiales, incluso
los indirectos, utilizados (5 años)
 Confidencialidad de la información comercial.
 Sanciones. impongan sanciones penales, civiles o administrativas.
 Reglamentaciones Uniformes. Cada una de las Partes pondrá en
práctica lo establecido.
 Cooperación. notificar a las Partes las medidas, resoluciones o
determinaciones.
 Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas. Se reunirá por lo menos
cuatro veces al año; supervisará la aplicación y administración; y
procurará acuerdos.
Capítulo VI: Energía y
Petroquímica Básica
 Medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos en
disposiciones del GATT.
 Ninguna de las Partes tendrá gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la
exportación de bienes energéticos o petroquímicos.
 Medidas reguladoras en materia de energía están sujetas al trato
nacional.
 Seguridad nacional, no proliferación de armas nucleares u otros explosivos
nucleares.
Capítulo VII:
Sector Agropecuario y Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
 Medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
 Las Partes harán la reducción o eliminación de barreras a la importación de productos
agropecuarios.
 Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo
tiempo:
---Aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente.
---Tomar una medida de emergencia
 Las Partes eliminarán los subsidios
 El comité establecerá un Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas
sobre Productos Agropecuarios
 Arancel-cuota Es la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones
o México aplicará una tasa de arancel a la nación más favorecida sobre el excedente de
azúcar o jarabe.
Capítulo VIII: Medidas de
Emergencia
 Sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional que
produzca un bien similar o competidor directo.
 Medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del
periodo de transición.
 Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia excluirá, a menos que:
• Las importaciones de una Parte abarquen mucho en las importaciones totales o
provoquen daño.
 medidas de emergencia podrán iniciarse mediante solicitud o queja.
 Demostrar la industria nacional que fabrica un producto similar o
competidor directo del bien importado.
 Iniciar el procedimiento de oficio o solicitar que la autoridad investigadora
competente lo lleve a cabo.
Tercera Parte:
BARRERAS TÉCNICAS
AL COMERCIO
Capítulo IX: Medidas Relativas a
Normalización
 "Medidas sanitarias y fitosanitarias afectan el comercio de bienes o servicios entre las Partes.
 Derecho a fijar el nivel de protección
 Trato no discriminatorio
 En cuanto a sus medidas relativas a normalización:
 --- Trato nacional.
 --- Acceso al Mercado.
 --- Comercio Transfronterizo en Servicios
• Cada una de las Partes designará a una autoridad gubernamental a nivel federal,
como responsable de poner en práctica y notificar a otras Partes algún cambio o
modificación.
Cuarta Parte:
COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO
Capítulo X: Compras del sector
público
 Entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes,
servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses
para contratos de servicios de construcción;
Empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes,
servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses
para contratos de servicios de construcción; y
 Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni
impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de
proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de
contratos.
 Especificaciones técnicas
Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen
ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio.

Quinta parte:
INVERSIÓN, SERVICIOS Y
ASUNTOS RELACIONADOS
Capítulo XI : Inversión
 Inversion : Inversionistas de otra parte, inversiones de otra parte
realizadas en territorio, trato nacional, nación mas favorecida,
transferencias , reservas, medio ambiente, dirección empresarial y
administración.
 Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de
otra Parte: Demandas, documentación, arbitraje, consulta,
negociaciones, derechos
 Definiciones: Convenio CIADI, Interamericano, Nueva York.
Obligaciones, participaciones y acciones de una empresa, reglas
de arbitraje. EXPLICACIONES Y ACLARACIONES.
Capítulo XII : comercio
transfronterizo de servicios
Medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio
transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de
servicios de otra Parte
Aplicación y extensión de obligaciones,
trato de la nación mas favorecida
(prestadores de servicios), criterios de
trato, presencia local( no oficina de
representación), reservas, restricciones ,
licencias y certificaciones, beneficios.
Capitulo XIII: Telecomunicaciones
 Ámbito de aplicación
 Acceso a redes y servicios públicos de
telecomunicación y su uso (en territorio de cada una
de las partes)
 Condiciones para la prestación de servicios mejorados
o de valor agregado (no se puede exigir).
 Medidas de seguridad
 Monopolios (no puede afectar de modo desventajoso)
 Transparencia
 Relación con organizaciones y tratados
internacionales.
Capítulo XIV : Servicios Financieros
 Organismos reguladores autónomos
 Derecho de establecimiento de instituciones financieras (modalidad
jurídica)
 Comercio transfronterizo (no restricciones)
 Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
 Alta dirección y consejos de administración (personal de cualquier
nacionalidad)
 Excepciones
 Reservas y compromisos específicos (publicación oficial)
 Comité de Servicios Financieros
 Consultas y solución de controverisas
Capitulo XV : Política en Materia de
Competencia, Monopolios y
Empresas del Estado
 Legislación en materia de competencia (prohibición en
prácticas de negocios contrarias a la competencia)
 Monopolios y empresas del Estados (no se interpone para
impedirlas , solo supervisa)
 Empresas del Estado(no se impone, solo control
reglamentario)
 Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia
(presentará informes y reportes a partir de 5 años
establecido en el tratado),
 Anexo 1505: Definiciones específicas de los países sobre
empresas del Estado (Financial Administration Act de
Canadá, Y México n o incluye la Compañía Nacional de
Subsistencias Populares y sus filiales, o cualquier empresa
sucesora o sus filiales para el propósito de venta de maíz,
frijol y leche en polvo)
Capítulo XVI: Entrada Temporal de
Personas de Negocios
 Conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio
de reciprocidad, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de
proteger el trabajo de sus nacionales
 Obligaciones generales: aplicará para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio
de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión Las Partes procurarán desarrollar y
adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
 Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan
con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las
referentes a seguridad nacional.
 Entrada temporal de personas de negocios: Se autorizará la entrada temporal de la persona
de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad sin exigirle autorización de empleo,
siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la
entrada temporal
 Definiciones
 Para efectos del presente capítulo:
 entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una
Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia
permanente;
 ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608
para las Partes estipuladas en ese anexo;
 persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en
el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de
inversión;
 existente significa "existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las
Partes estipuladas en ese anexo.
Sexta Parte:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo XVII: Propiedad
Intelectual
 Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección
y defensa para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las
medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio
legítimo.
 Cada una de las Partes otorgará a los nacionales de otra Parte trato no menos favorable
del que conceda a sus propios nacionales
 Derechos de autor
 Fonogramas
 Señales de Satélite
 Marcas: signo o combinación de ellos que permita distinguir los bienes o servicios de una
persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores,
elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque.
 Patentes: dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de
productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales
invenciones sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
 Secretos industriales y de negocios
Séptima Parte:
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS
INSTITUCIONALES
Capítulo XVIII: Publicación,
notificación y administración de
leyes
 Centros de información: Cada una de las Partes acreditará un centro de información para
facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este
Tratado.
 Publicación: Las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de
aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o
Partes interesadas.
 Notificación y suministro de información: Cada una de las Partes notificará, toda medida
vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el
funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra
Parte en los términos de este Tratado.
 Revisión e impugnación: Cada una de las Partes establecerá y mantendrá tribunales o
procedimientos judiciales, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la
corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos
comprendidos en este Tratado.
Capítulo XIX: Revisión y Solución de Controversias
en Materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias
cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones
definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo
un panel binacional.
 autoridad investigadora competente significa "autoridad investigadora competente"
de una Parte, según se define en el Anexo 1911;
 criterio de revisión significa "criterio de revisión" de una Parte, según se define en el
Anexo 1911;
 derecho interno para los propósitos del Artículo 1905.1 significa la constitución, leyes,
reglamentos y fallos judiciales de una Parte, en la medida que tengan relación con
las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias;
 devolución significa la remisión para que se expida una resolución no incompatible
con el fallo de un panel o del Comité;
 expediente administrativo significa, a menos que las Partes y otras personas que
comparezcan ante un panel acuerden otra cosa:
Capítulo XX: Disposiciones Institucionales y
Procedimientos para la Solución de Controversias
 La Comisión de Libre Comercio:, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría
de Estado, o por las personas a quienes éstos designen
 la Comisión deberá :supervisar su puesta en práctica; vigilar su ulterior desarrollo; resolver las
controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; supervisar la labor de
todos los comités y grupos de trabajo
 La Comisión podrá: establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes,
grupos de trabajo y de expertos; solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación
gubernamental;
 Consultas: Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de consultas
respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto,
 Cooperación: Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la
interpretación y la aplicación de este Tratado
 El Secretariado: La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones
nacionales, y lo supervisará.
Parte Octava:
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO XXI : E X C E P C I O N E S
 Excepciones generales
1. Para efectos de:
"Comercio de bienes", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a
servicios o a inversión;
"Barreras técnicas al comercio", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se
aplique a servicios
 Seguridad nacional
No se debe:
* Obligar a ningún miembro a proporcionar ni a dar acceso a información en
materia de seguridad;
* Comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra o armas nucleares y
al comercio de servicios y tecnología de suministros a una institución militar
• Tributación
Ninguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. Salvo a:
• ganancias de capital o capital gravable de las empresas,
• distintas a las relativas a la renta, ganancias de capital o capital gravable de las
empresas, así como a los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones,
transferencias por encima de generaciones
• Balanza de pagos
No se habrá de impedir que a una Parte adopte ni mantenga medidas que restrinjan
las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos,
o amenaza de las mismas,
• Divulgación de información
No se obligará a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información
cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o
contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y
las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.
• Industrias culturales,
 Definiciones
 Convenio tributario convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo
internacional en materia tributaria;
 Fondo =FMI
 Industrias culturales toda persona que lleve a cabo cualquiera de las siguientes
actividades: publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas
o diarios impresos, películas , Video, música en audio o video; música impresa o legible
por medio de máquina; o actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión
por cable y los servicios de programación de satélites y redes de transmisión;
 Impuestos y medidas tributarias no incluyen:un "arancel aduanero", como se define en el
Artículo 318, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado
 Pagos por transacciones corrientes internacionales = pagos por transacciones corrientes
internacionales" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo;
 TRANSACCIONES internacionales de capital ="transacciones internacionales de capital"
según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo; y
 Transferencias -=transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos
conexos.
CAPÍTULO XXII: DISPOSICIONES
FINALES
 Artículo 2201: Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
 Artículo 2202: Enmiendas
Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. y constituirán parte
integral de Éste.
 Artículo 2203: Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994,
 Artículo 2204: Accesión
Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que
su accesión haya sido aprobada por cada miembro
Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que
se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.
 Artículo 2205: Denuncia
Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su
intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para
las otras Partes.
 Artículo 2206: Textos auténticos
Fuentes de Consulta:
 http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp
 http://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/tlcan

NAFTA- TLCAN (Partes, Capítulos y Artículos del Tratado)

  • 1.
    TLCAN= Tratado deLibre Comercio de América del Norte William Martínez, María Garduño, Lorena Barreto, Marco García, Alan Olivares.
  • 2.
    Firma del Tratado: 17de diciembre de 1992 Entrada en vigor: 1 de enero 1994 Países Miembro: México Estados Unidos de América Canadá
  • 3.
    PREÁMBULO: Los gobiernos delos Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a: • REAFIRMAR los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones; • CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional; • CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios • REDUCIR las distorsiones en el comercio; • ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; • DESARROLLAR sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ; • FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; • ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; HAN ACORDADO:
  • 4.
  • 5.
    Capítulo I :Objetivos.  Establecimiento de la zona de libre comercio.  Facilitar la circulación de bienes y de servicios entre los territorios.  La competencia leal en la zona de libre comercio.  Derechos y obligaciones entre ellas y otros acuerdos.  Relación en materia ambiental y de conservación.  Extensión de las obligaciones. (medidas necesarias para dar eficacia)
  • 6.
    Capítulo II: Definiciones Generales. Bienes de una Parte: Productos nacionales.  Código de Valoración Aduanera: Aranceles.  Comisión :"La Comisión de Libre Comercio"  Días: Días naturales.  Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada.  Nacional: Persona física que es ciudadana.  Originario: Cumple con las reglas de origen.  Principios de contabilidad generalmente aceptados: Las normas reconocidas.  Vigente: En vigor  Territorio: significa, para cada Parte.
  • 7.
  • 8.
    Capítulo III: TratadoNacional y Acceso de Bienes al Mercado.  Trato nacional: Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte.  Eliminación arancelaria: Sobre bienes originarios.  Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros. (Art. 303)  Importación temporal de bienes, muestras comerciales y Bienes reimportados reparados o alterados son libres de aranceles.
  • 9.
    Capítulo III (continuación) Tasas arancelarias de nación más favorecida.  Medidas no arancelarias.  Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros.  PARTE II  Dumping de terceros países. consultas de 30 días sobre los hechos que motivaron la solicitud.  Importación de bienes libres de aranceles. (Fracciones, cada país diferentes bienes)
  • 10.
    Capítulo IV: Reglasde Origen.  Bienes originarios.  Valor de contenido regional.  Materiales indirectos = originarios sin importar procedencia.  Operaciones que no califican: dilución en agua y práctica de fijación de precio  Interpretación y aplicación.  Definiciones para éste.
  • 11.
    Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Certificado de origen.  Obligaciones respecto a las importaciones.  Excepciones de certificado de origen. Bien menor a 1,000.00 uds.  Obligaciones respecto a las exportaciones.  Registros contables: adquisición, costos, valor y materiales, incluso los indirectos, utilizados (5 años)  Confidencialidad de la información comercial.
  • 12.
     Sanciones. impongansanciones penales, civiles o administrativas.  Reglamentaciones Uniformes. Cada una de las Partes pondrá en práctica lo establecido.  Cooperación. notificar a las Partes las medidas, resoluciones o determinaciones.  Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas. Se reunirá por lo menos cuatro veces al año; supervisará la aplicación y administración; y procurará acuerdos.
  • 13.
    Capítulo VI: Energíay Petroquímica Básica  Medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos en disposiciones del GATT.  Ninguna de las Partes tendrá gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la exportación de bienes energéticos o petroquímicos.  Medidas reguladoras en materia de energía están sujetas al trato nacional.  Seguridad nacional, no proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares.
  • 14.
    Capítulo VII: Sector Agropecuarioy Medidas Sanitarias y Fitosanitarias  Medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.  Las Partes harán la reducción o eliminación de barreras a la importación de productos agropecuarios.  Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo: ---Aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente. ---Tomar una medida de emergencia  Las Partes eliminarán los subsidios  El comité establecerá un Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios  Arancel-cuota Es la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones o México aplicará una tasa de arancel a la nación más favorecida sobre el excedente de azúcar o jarabe.
  • 15.
    Capítulo VIII: Medidasde Emergencia  Sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo.  Medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del periodo de transición.  Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia excluirá, a menos que: • Las importaciones de una Parte abarquen mucho en las importaciones totales o provoquen daño.  medidas de emergencia podrán iniciarse mediante solicitud o queja.  Demostrar la industria nacional que fabrica un producto similar o competidor directo del bien importado.  Iniciar el procedimiento de oficio o solicitar que la autoridad investigadora competente lo lleve a cabo.
  • 16.
  • 17.
    Capítulo IX: MedidasRelativas a Normalización  "Medidas sanitarias y fitosanitarias afectan el comercio de bienes o servicios entre las Partes.  Derecho a fijar el nivel de protección  Trato no discriminatorio  En cuanto a sus medidas relativas a normalización:  --- Trato nacional.  --- Acceso al Mercado.  --- Comercio Transfronterizo en Servicios • Cada una de las Partes designará a una autoridad gubernamental a nivel federal, como responsable de poner en práctica y notificar a otras Partes algún cambio o modificación.
  • 18.
  • 19.
    Capítulo X: Comprasdel sector público  Entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; Empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y  Prohibición de condiciones compensatorias especiales Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos.  Especificaciones técnicas Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio. 
  • 20.
  • 21.
    Capítulo XI :Inversión  Inversion : Inversionistas de otra parte, inversiones de otra parte realizadas en territorio, trato nacional, nación mas favorecida, transferencias , reservas, medio ambiente, dirección empresarial y administración.  Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte: Demandas, documentación, arbitraje, consulta, negociaciones, derechos  Definiciones: Convenio CIADI, Interamericano, Nueva York. Obligaciones, participaciones y acciones de una empresa, reglas de arbitraje. EXPLICACIONES Y ACLARACIONES.
  • 22.
    Capítulo XII :comercio transfronterizo de servicios Medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra Parte Aplicación y extensión de obligaciones, trato de la nación mas favorecida (prestadores de servicios), criterios de trato, presencia local( no oficina de representación), reservas, restricciones , licencias y certificaciones, beneficios.
  • 23.
    Capitulo XIII: Telecomunicaciones Ámbito de aplicación  Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso (en territorio de cada una de las partes)  Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado (no se puede exigir).  Medidas de seguridad  Monopolios (no puede afectar de modo desventajoso)  Transparencia  Relación con organizaciones y tratados internacionales.
  • 24.
    Capítulo XIV :Servicios Financieros  Organismos reguladores autónomos  Derecho de establecimiento de instituciones financieras (modalidad jurídica)  Comercio transfronterizo (no restricciones)  Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos  Alta dirección y consejos de administración (personal de cualquier nacionalidad)  Excepciones  Reservas y compromisos específicos (publicación oficial)  Comité de Servicios Financieros  Consultas y solución de controverisas
  • 25.
    Capitulo XV :Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado  Legislación en materia de competencia (prohibición en prácticas de negocios contrarias a la competencia)  Monopolios y empresas del Estados (no se interpone para impedirlas , solo supervisa)  Empresas del Estado(no se impone, solo control reglamentario)  Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia (presentará informes y reportes a partir de 5 años establecido en el tratado),  Anexo 1505: Definiciones específicas de los países sobre empresas del Estado (Financial Administration Act de Canadá, Y México n o incluye la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus filiales, o cualquier empresa sucesora o sus filiales para el propósito de venta de maíz, frijol y leche en polvo)
  • 26.
    Capítulo XVI: EntradaTemporal de Personas de Negocios  Conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales  Obligaciones generales: aplicará para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.  Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.  Entrada temporal de personas de negocios: Se autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal
  • 27.
     Definiciones  Paraefectos del presente capítulo:  entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;  ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo;  persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;  existente significa "existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.
  • 28.
  • 29.
    Capítulo XVII: Propiedad Intelectual Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección y defensa para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.  Cada una de las Partes otorgará a los nacionales de otra Parte trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales  Derechos de autor  Fonogramas  Señales de Satélite  Marcas: signo o combinación de ellos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque.  Patentes: dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales invenciones sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.  Secretos industriales y de negocios
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    Capítulo XVIII: Publicación, notificacióny administración de leyes  Centros de información: Cada una de las Partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.  Publicación: Las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.  Notificación y suministro de información: Cada una de las Partes notificará, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.  Revisión e impugnación: Cada una de las Partes establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado.
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    Capítulo XIX: Revisióny Solución de Controversias en Materia de Cuotas Antidumping y Compensatorias cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional.  autoridad investigadora competente significa "autoridad investigadora competente" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;  criterio de revisión significa "criterio de revisión" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;  derecho interno para los propósitos del Artículo 1905.1 significa la constitución, leyes, reglamentos y fallos judiciales de una Parte, en la medida que tengan relación con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias;  devolución significa la remisión para que se expida una resolución no incompatible con el fallo de un panel o del Comité;  expediente administrativo significa, a menos que las Partes y otras personas que comparezcan ante un panel acuerden otra cosa:
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    Capítulo XX: DisposicionesInstitucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias  La Comisión de Libre Comercio:, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado, o por las personas a quienes éstos designen  la Comisión deberá :supervisar su puesta en práctica; vigilar su ulterior desarrollo; resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo  La Comisión podrá: establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos; solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;  Consultas: Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto,  Cooperación: Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado  El Secretariado: La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.
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    CAPÍTULO XXI :E X C E P C I O N E S  Excepciones generales 1. Para efectos de: "Comercio de bienes", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión; "Barreras técnicas al comercio", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios  Seguridad nacional No se debe: * Obligar a ningún miembro a proporcionar ni a dar acceso a información en materia de seguridad; * Comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra o armas nucleares y al comercio de servicios y tecnología de suministros a una institución militar
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    • Tributación Ninguna disposiciónde este Tratado se aplicará a medidas tributarias. Salvo a: • ganancias de capital o capital gravable de las empresas, • distintas a las relativas a la renta, ganancias de capital o capital gravable de las empresas, así como a los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones, transferencias por encima de generaciones • Balanza de pagos No se habrá de impedir que a una Parte adopte ni mantenga medidas que restrinjan las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenaza de las mismas, • Divulgación de información No se obligará a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras. • Industrias culturales,
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     Definiciones  Conveniotributario convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;  Fondo =FMI  Industrias culturales toda persona que lleve a cabo cualquiera de las siguientes actividades: publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos, películas , Video, música en audio o video; música impresa o legible por medio de máquina; o actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de transmisión;  Impuestos y medidas tributarias no incluyen:un "arancel aduanero", como se define en el Artículo 318, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado  Pagos por transacciones corrientes internacionales = pagos por transacciones corrientes internacionales" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo;  TRANSACCIONES internacionales de capital ="transacciones internacionales de capital" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo; y  Transferencias -=transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos conexos.
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    CAPÍTULO XXII: DISPOSICIONES FINALES Artículo 2201: Anexos Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.  Artículo 2202: Enmiendas Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. y constituirán parte integral de Éste.  Artículo 2203: Entrada en vigor Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994,  Artículo 2204: Accesión Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que su accesión haya sido aprobada por cada miembro Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.  Artículo 2205: Denuncia Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.  Artículo 2206: Textos auténticos
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    Fuentes de Consulta: http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp  http://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/tlcan