El documento describe la negociación colectiva y convenios colectivos como espacios para concertar acuerdos pacíficos entre empleadores y sindicatos. Estos acuerdos incorporan beneficios más allá de lo establecido por ley en temas salariales y prestaciones. La Corte Constitucional ha establecido que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley y deben aplicarse de manera restrictiva a las partes firmantes, aunque pueden extenderse a terceros. La Corte ha resaltado la importancia normativa de estas convenciones como mar
1. Negociación Colectiva.
Los convenios colectivos, crean espacios de concertación pacifica entre empleadores y
organizaciones sindicales, con el fin de brindar un carácter democrático y relativamente
justo a las relaciones laborales originadas en contratos de trabajo, cuyo fin es el de
incorporar en éstos últimos, beneficios adicionales a los consagrados por la ley, en
temas salariales, prestacionales, pensiónales, entre otros.
La Convención Colectiva como Fuente Formal en Colombia.
Al depositar los empleadores y trabajadores en una Convención Colectiva, las
disposiciones que deben aplicarse de manera obligatoria en las relaciones individuales
de trabajo, se convierte ésta en un instrumento regulador de las relaciones laborales,
adquiriendo el carácter de fuente formal del derecho, la cual debe aplicarse de manera
restringida, esto es, solo a las partes que firmaron el acuerdo; aunque eventualmente
puede hacerse extensiva a terceros.
La Corte Constitucional, ya se ha pronunciado respecto del carácter de fuente formal
de la convención colectiva, fue así como en Sentencia C-009 del 20 de Enero de 1994.
Magistrado Ponente. ANTONIO BARRERA CARBONELL, dijo: “...por cuanto ella[s]
viene[n] a suplir la actividad legislativa en lo que respecta al derecho individual y la
seguridad social, y a reglamentar la parte económica, en lo que se refiere al campo
salarial, prestacional e indemnizatorio y a los demás beneficios laborales, que
eventualmente se puedan reconocer a los trabajadores...”
Frente al mismo tema expreso la alta Corporación que: “las convenciones colectivas
como fuentes formales de derecho merecen especial protección constitucional. En
consecuencia, a juicio de la Corte, por su importancia normativa, ellas se constituyen
en el marco regulatorio específico, en las relaciones entre patronos y trabajadores”.
(Sentencia T-540/2000, M.P. Fabio Morón Díaz).
En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación
Laboral, atribuyendo a la convención colectiva naturaleza normativa de carácter
solemne y obligatorio cumplimiento