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Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Programa de Integración Académica
CEDEVI - IUT “Henry Pittier”
Sistema de Educación a Distancia (SEAD)
Realizado por: Licenciada:
Michelle López Marta Gelvez
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Introducción
La convención Colectiva es un término que se deriva de contrato celebrado
entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como
salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo,
representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de
contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las
relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato
que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.
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La Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones
de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y,
en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del
interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.
Para Guzmán. R (1967), La historia del contrato colectivo es en gran parte, la
del derecho del trabajo, pues nace y se desarrolla como este, con ocasión
del crecimiento industrial, dentro del régimen de libertad económica propio de
fines del siglo XIX y comienzos del XX. Sin embargo, su verdadero origen
está ligado al fortalecimiento de la conciencia de grupo profesional y al auge
de las asociaciones sindicales, de las que es su más acabado producto.
Por otro lado Macchiavello, G (1969) señala que es un fenómeno de creación
de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás
doscientos años o más, consiguieron el reconcomiendo jurídico del contrato
colectivo. Las convenciones colectivas son, según otra fuente jurídica
importante comparable a la ley, dada que corresponde a un derecho nuevo
distinto del poder estatal y de la autonomía de la voluntad, que resulta de la
concertación tripartita, en la que interviene el estado, los empresarios y los
sindicatos de trabajadores.
De la misma manera Glugni, A (1988), expresa:
"En términos genéricos el contrato colectivo tiene dos modelos identificados,
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ellos son el estático en el que las partes se relacionan solo periódicamente
para celebrar los contratos y el dinámico, en el cual las partes crean
instituciones, procedimientos y prácticas para una contratación permanente
que se ajusta en paralelo a las nuevas circunstancias.
Santoro passareli, de la universidad de roma, considera que es un acto de
autonomía, estipulado entre sindicatos contrapuestos de trabajadores y de
empresarios, con objeto de regular el contenido de los contratos individuales
entre empresarios, con objeto de regular el contenido de los contratos
individuales entre empresarios y trabajadores particulares.
Características
Dentro de las características de la Convención Colectiva
Podemos decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar
una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el
proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es
la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá
todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual
surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical
de trabajadores.
La naturaleza de la convención colectiva
 Convención colectiva de trabajo es todo acuerdo escrito relativo a las
condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un
grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores,
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por un parte, y por la otra uno o varios sindicatos, federaciones,
confederaciones o centrales de trabajadores”
 Teorías explican a la convención colectiva como un acto puramente
contractual.} “…determinante es el nacimiento mismo del convenio y
éste nace a la vida jurídica por el consentimiento de las partes; el
problema de la normatividad del mismo no empaña el nacimiento del
acto, eminentemente contractual…”
 Phillipp Lotmar, de la escuela alemana, quien fundamentó su teoría
sobre la naturaleza jurídica de la convención colectiva haciendo un
estudio de los efectos jurídicos de dicho acuerdo. “…Lo que
individualiza a los contratos colectivos, escribió el ilustre tratadista, es
que no se refieren a prestaciones actuales, sino que miran hacia el
futuro, quiere decir, su finalidad es la regulación de contrataciones
futuras; en ellos se determinar el contenido de dichas
contrataciones…”
 Teorías de Transición El convenio colectivo de trabajo si bien nace
como un contrato, en su segunda etapa o en su ejecución desborda
los límites del contrato, y se trata más bien de una unión entre la
asociación obrera y el empresario, con el ánimo de establecer mejores
condiciones de trabajo, para una parte conservar la prosperidad de la
empresa y la fuente de trabajo.
 Estas teorías “…consideran al convenio colectivo como una
reglamentación profesional de carácter normativo, con igual eficacia
que una ley; los sindicatos han obtenido cierta función normativa que
se asemeja a la de algunos órganos del Estado cuando dictan leyes,
decretos u ordenanzas de carácter general…”
 Estas teorías “… ven al contrato colectivo como una categoría
intermedia entre el contrato y la Ley, ya que tenía elementos
contractuales y elementos normativos…”} Máximo exponente
Carnelutti.
 La naturaleza jurídica de la convención colectiva no se puede explicar
por la clásica división entre Derecho Privado y Derecho Público, ya
que ambos planteamientos son insuficientes para dar un completa
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respuesta a la amplitud de esta forma de contratación, ya que no sería
suficiente la autonomía de la voluntad de las partes para sustentar
esta facultad de pactar que se encuentran más limitada por la Ley en
su faceta protectora de los trabajadores y tampoco a través del ámbito
del Derecho Público con una visión estrictamente normativista.
 En virtud de lo expresado, observamos que nuestra legislación se
inclina hacia una teoría mixta que contiene elementos que reconocen
la naturaleza contractual y a la vez normativa de la Convención
Colectiva, pero que a nuestro juicio lo que hacen es reafirmar la
naturaleza autónoma y especial de esta figura jurídica perteneciente al
Derecho del Trabajo.
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
Es éticamente inaceptable que el dirigente sindical de Construcción, se vea
involucrado en hechos de Distribución y Consumos de sustancias prohibidas
así como la promoción. Al consumo de las mismas.se considera falta grave
a la Ética que dirigentes sindicales se vean involucrados en hechos
delictivos, contra las personas y los bienes y en tal sentido sin menoscabar
su derecho a la defensa serán sometidos a los procedimientos disciplinarios
establecidos por este Código.
No es éticamente admisible que el dirigente Sindical de Construcción ejerza
dualidad de funciones al subcontratar parte de las obras o labores que se
desarrollen donde el ejerza como dirigente sindical. No es ético ejercer
presiones ilegales como amenazar con paralizar obras sin cumplir con los
parámetros legales, con el fin de lograr objetivos personales.
Preparación y negociación.
Pasos para llegar al convenio o contrato colectivo
* Determinar el tipo y alcance de la negociación colectiva.
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* Determinar la titularidad del sindicato para presentarse a la
negociación.
* Elaboración de la propuesta de negociación colectiva.
* Realizar la asamblea para la aprobación del proyecto de convenio y la
seleccione la comisión negociadora.
* Notificar el proyecto de negociación colectiva al empleador/es y
solicitud de iniciar el proceso de negociación.
* La firma del convenio colectivo.
Las negociaciones y convenciones colectivas en el sector público.
La Negociación Colectiva del sector Público: Es el mecanismo tendiente a la
formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del
derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos
poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus
cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de
grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad;
están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del
sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren
convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas
deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se
entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo
ejercicio fiscal.
Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios
fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este
es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la
negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los
trabajadores. Su ámbito de Aplicación tiene tendencia incipiente de regular
mediante convenciones y contratos colectivos las relaciones de trabajo entre
la administración pública y quienes le sirven en calidad de funcionario o
empleados públicos.
Venezuela acoge el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su
reglamento parcial para negociar las convenciones colectivas de trabajos de
los funcionarios o empleados públicos o al servicio de la administración
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pública nacional, ingresa al moderno grupo de países que, con
independencia de su grado de desarrollo, ha dictado reglamentaciones
especiales en demostración del elevado interés jurídico, económico, y
político que el tema les merece.
Conclusión
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones
de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y,
en general, la protección de los trabajadores y sus familias,
en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de
la Nación.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la
relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para
la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los
lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y
permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Programa de Integración Académica CEDEVI - IUT “Henry Pittier” Sistema de Educación a Distancia (SEAD) Realizado por: Licenciada: Michelle López Marta Gelvez C.I: 26.823.463 Página 1 Página 1
  • 2. Introducción La convención Colectiva es un término que se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. Página 2 Página 2
  • 3. La Convención Colectiva La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación. Para Guzmán. R (1967), La historia del contrato colectivo es en gran parte, la del derecho del trabajo, pues nace y se desarrolla como este, con ocasión del crecimiento industrial, dentro del régimen de libertad económica propio de fines del siglo XIX y comienzos del XX. Sin embargo, su verdadero origen está ligado al fortalecimiento de la conciencia de grupo profesional y al auge de las asociaciones sindicales, de las que es su más acabado producto. Por otro lado Macchiavello, G (1969) señala que es un fenómeno de creación de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás doscientos años o más, consiguieron el reconcomiendo jurídico del contrato colectivo. Las convenciones colectivas son, según otra fuente jurídica importante comparable a la ley, dada que corresponde a un derecho nuevo distinto del poder estatal y de la autonomía de la voluntad, que resulta de la concertación tripartita, en la que interviene el estado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores. De la misma manera Glugni, A (1988), expresa: "En términos genéricos el contrato colectivo tiene dos modelos identificados, Página 3 Página 3
  • 4. ellos son el estático en el que las partes se relacionan solo periódicamente para celebrar los contratos y el dinámico, en el cual las partes crean instituciones, procedimientos y prácticas para una contratación permanente que se ajusta en paralelo a las nuevas circunstancias. Santoro passareli, de la universidad de roma, considera que es un acto de autonomía, estipulado entre sindicatos contrapuestos de trabajadores y de empresarios, con objeto de regular el contenido de los contratos individuales entre empresarios, con objeto de regular el contenido de los contratos individuales entre empresarios y trabajadores particulares. Características Dentro de las características de la Convención Colectiva Podemos decir. 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales. 2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. La naturaleza de la convención colectiva  Convención colectiva de trabajo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, Página 4 Página 4
  • 5. por un parte, y por la otra uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores”  Teorías explican a la convención colectiva como un acto puramente contractual.} “…determinante es el nacimiento mismo del convenio y éste nace a la vida jurídica por el consentimiento de las partes; el problema de la normatividad del mismo no empaña el nacimiento del acto, eminentemente contractual…”  Phillipp Lotmar, de la escuela alemana, quien fundamentó su teoría sobre la naturaleza jurídica de la convención colectiva haciendo un estudio de los efectos jurídicos de dicho acuerdo. “…Lo que individualiza a los contratos colectivos, escribió el ilustre tratadista, es que no se refieren a prestaciones actuales, sino que miran hacia el futuro, quiere decir, su finalidad es la regulación de contrataciones futuras; en ellos se determinar el contenido de dichas contrataciones…”  Teorías de Transición El convenio colectivo de trabajo si bien nace como un contrato, en su segunda etapa o en su ejecución desborda los límites del contrato, y se trata más bien de una unión entre la asociación obrera y el empresario, con el ánimo de establecer mejores condiciones de trabajo, para una parte conservar la prosperidad de la empresa y la fuente de trabajo.  Estas teorías “…consideran al convenio colectivo como una reglamentación profesional de carácter normativo, con igual eficacia que una ley; los sindicatos han obtenido cierta función normativa que se asemeja a la de algunos órganos del Estado cuando dictan leyes, decretos u ordenanzas de carácter general…”  Estas teorías “… ven al contrato colectivo como una categoría intermedia entre el contrato y la Ley, ya que tenía elementos contractuales y elementos normativos…”} Máximo exponente Carnelutti.  La naturaleza jurídica de la convención colectiva no se puede explicar por la clásica división entre Derecho Privado y Derecho Público, ya que ambos planteamientos son insuficientes para dar un completa Página 5 Página 5
  • 6. respuesta a la amplitud de esta forma de contratación, ya que no sería suficiente la autonomía de la voluntad de las partes para sustentar esta facultad de pactar que se encuentran más limitada por la Ley en su faceta protectora de los trabajadores y tampoco a través del ámbito del Derecho Público con una visión estrictamente normativista.  En virtud de lo expresado, observamos que nuestra legislación se inclina hacia una teoría mixta que contiene elementos que reconocen la naturaleza contractual y a la vez normativa de la Convención Colectiva, pero que a nuestro juicio lo que hacen es reafirmar la naturaleza autónoma y especial de esta figura jurídica perteneciente al Derecho del Trabajo. PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS Es éticamente inaceptable que el dirigente sindical de Construcción, se vea involucrado en hechos de Distribución y Consumos de sustancias prohibidas así como la promoción. Al consumo de las mismas.se considera falta grave a la Ética que dirigentes sindicales se vean involucrados en hechos delictivos, contra las personas y los bienes y en tal sentido sin menoscabar su derecho a la defensa serán sometidos a los procedimientos disciplinarios establecidos por este Código. No es éticamente admisible que el dirigente Sindical de Construcción ejerza dualidad de funciones al subcontratar parte de las obras o labores que se desarrollen donde el ejerza como dirigente sindical. No es ético ejercer presiones ilegales como amenazar con paralizar obras sin cumplir con los parámetros legales, con el fin de lograr objetivos personales. Preparación y negociación. Pasos para llegar al convenio o contrato colectivo * Determinar el tipo y alcance de la negociación colectiva. Página 6 Página 6
  • 7. * Determinar la titularidad del sindicato para presentarse a la negociación. * Elaboración de la propuesta de negociación colectiva. * Realizar la asamblea para la aprobación del proyecto de convenio y la seleccione la comisión negociadora. * Notificar el proyecto de negociación colectiva al empleador/es y solicitud de iniciar el proceso de negociación. * La firma del convenio colectivo. Las negociaciones y convenciones colectivas en el sector público. La Negociación Colectiva del sector Público: Es el mecanismo tendiente a la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los trabajadores. Su ámbito de Aplicación tiene tendencia incipiente de regular mediante convenciones y contratos colectivos las relaciones de trabajo entre la administración pública y quienes le sirven en calidad de funcionario o empleados públicos. Venezuela acoge el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su reglamento parcial para negociar las convenciones colectivas de trabajos de los funcionarios o empleados públicos o al servicio de la administración Página 7 Página 7
  • 8. pública nacional, ingresa al moderno grupo de países que, con independencia de su grado de desarrollo, ha dictado reglamentaciones especiales en demostración del elevado interés jurídico, económico, y político que el tema les merece. Conclusión La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Página 8 Página 8