1. CONTABILIDAD INTERMEDIA I
D.C.A ELIZABETH ESCOBAR CASTILLO
Participantes: Emmanuel Andrade Bello
Crystian Alan González Fernández
Daniel Montoya León
Paola Andrea Ortiz Ávila
Carlos Arturo Rodriguez Herrera
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
SEA
3. ¿Qué función tiene la NIF serie C?
Conceptos muy específicos de estados
financieros, es decir, partidas o aspectos
que, aunque forman parte integral de la
contabilidad, no se ven de forma tan clara
en los estados financieros, o bien su proceso
no visible de forma sencilla. Ejemplo, las
Cuentas por cobrar, los pagos anticipados o
incluso las partes relacionadas.
4. Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera (CINIF)
• En 2001 modifica el Boletín C-1, Efectivo
• Para 2008 emite la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, donde
precisaba el tratamiento del efectivo.
• Para 2009, considera modificar el Boletín C-1, para que sea
coherente con la NIF B-2.
• Quedando así la NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo.
5. ¿Qué comprende la NIF-C1?
• El rubro de <<efectivo y equivalentes de efectivo>> en los estados
financieros.
• Su objetivo y alcance
• Definición de términos
• Normas de evaluación
• Normas de presentación
• Normas de revelación
6. OBJETIVO Y ALCANCE
NIF A-3:
Esta Norma tiene como finalidad identificar las necesidades de los usuarios y
establecer, con base en las mismas, los objetivos de los estados financieros de
las entidades; así como, las características y limitaciones de los estados
financieros.
7. TÉRMINOS
• Valor neto de realización: Monto que se recibe en efectivo,
equivalentes de efectivo, por la venta o intercambio de un
activo.
• Valor neto de realización = Precio medio de mercado – Costes
derivados de la venta
• Valor nominal: Cantidad en unidades monetarias expresada en
billetes, monedas, títulos e instrumentos.
8. TÉRMINOS
• Valor razonable: Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el
mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para
asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e
informadas, en un mercado de libre competencia.
• Costo de adquisición: Monto pagado de efectivo o equivalente de efectivo, o bien, el valor
razonable de otra contraprestación entregada por la adquisición de un activo o servicio.
9. TÉRMINOS
• Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad.
• Efectivo y equivalente de efectivo: valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su
valor;
10. TÉRMINOS
• Efectivo y equivalente de efectivo, restringidos: Son el efectivo y los equivalentes de
efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son
de tipo contractual o legal.
• Instrumento financiero de alta liquidez: Valores cuya disposición por parte de la entidad
se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de
cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con
vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisición;
11. Normas de valuación
Instrumentos financieros de alta liquidez: deben valuarse con base a lo establecido en las
normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocios que
corresponda a cada tipo de instrumento; por ejemplo, instrumentos financieros
negociables o instrumentos financieros para cobrar principal e interés
12. Normas de valuación
De esta manera, el efectivo se reconoce al valor en unidades monetarias que se pagó o
recibió en el momento en que ocurrió la operación.
Los equivalentes de efectivo, de manera inicial deben reconocerse al valor razonable y
para reconocimientos posteriores, se hará según corresponda, pues la NIF C-1 aclara que
los equivalentes de efectivo se reconocerán posteriormente de la forma siguiente:
• Los metales preciosos se reconocerán a su valor razonable.
• Los equivalentes en moneda extranjera se deberán convertir al tipo de cambio vigente al
cierre de los estados financieros, en este caso, las pérdidas o ganancias que resulten de
esas conversiones deberán reflejarse en Estado de Resultados como parte del Resultado
Integral de Financiamiento.
• El efectivo y equivalentes de efectivo de forma general deberán valuarse a su valor
razonable.
14. El rubro debe denominarse “Efectivo y
equivalentes de efectivo”.
• En el estado de situación financiera, el efectivo debe presentarse
en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto
plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, incluso
el efectivo restringido, siempre y cuando éste expire dentro de
los doce meses siguientes al estado de situación financiera o en
el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad.
15. “Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos”.
• Si el efectivo restringido expira en fecha posterior a los doce
meses o al transcurso del ciclo normal de operaciones de la
entidad, este debe presentarse en el activo a largo plazo y debe
denominarse “Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos”.
16. LA REGLA ES CLARA:
Todos los cheques emitidos (librados, es decir,
firmados) pero no entregados físicamente a los
beneficiarios, no deben disminuirse del renglón
de efectivo en Bancos, pues la entidad a la fecha
de los estados financieros aún cuenta con ese
efectivo disponible para sus operaciones.
17. ¿SIN CONVENOS DE COMPENSACIÓN?
• Cuando no se tengan convenios de compensación con la
institución financiera correspondiente, los sobregiros
deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun
cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo
deudor en la misma institución.
18. CON BASE EN LA NIF B-3…
Deben presentarse en el resultado integral de financiamiento los
siguientes conceptos generados por el efectivo y los equivalentes
de efectivo:
a) Intereses devengados
b) Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en
moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y
c) Ajustes a valor razonable.
20. NORMAS DE REVELACIÓN NIF C-1
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo
siguiente:
a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de
valuación o la moneda o medida de intercambio de su denominación;
b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse el
importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;
c) Los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la
administración; y
d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado
sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos
amonedados y en inversiones disponibles a la vista,entre la fecha de los estados financieros y
la fecha en que son autorizados para su emisión.
21. NORMAS DE REVELACIÓN NIF C-1
La correcta clasificación de los activos que se consideran efectivo es
de primordial importancia, ya que representan los recursos que
están a disposición inmediata para hacer frente a las obligaciones
de la empresa, es decir, representan la liquidez de ésta.
22. CONCLUSIÓN
Al término de este trabajo podemos identificar la partes más importantes que
abarca esta Norma de Información Financiera, el objetivo, alcance, cada una de
las partes que lo integran, los cambios que existieron durante su proceso de
auscultación y sobre todo, dar a conocer de qué manera beneficia al usuario
general.
La definición de los términos como costo de adquisición, efectivo, equivalentes de
efectivo y equivalentes de efectivo restringido, instrumentos financieros de alta
liquidez, valor neto de realización, valor nominal, valor razonable, son de vital
importancia como primer encuentro a esta norma, posteriormente identificar las
normas de valuación, de presentación y de revelación son prácticamente la base
que le dan vida a esta NIF.