Este documento establece los requisitos y documentos que deben ser requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el pago de beneficios a afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones dominicano. Se modifican las resoluciones anteriores 272-07 y 323-11. Se establecen los requisitos generales y específicos para acceder a diferentes modalidades de beneficios, como pensión o renta vitalicia, dependiendo de la edad y saldo acumulado del afiliado. También se espec
El documento describe las fuentes y modalidades de financiamiento del sistema de seguridad social en Venezuela. Las fuentes de financiamiento incluyen cotizaciones de afiliados, aportes fiscales del estado, remanentes de capital destinados a salud y seguridad social, créditos por pagos atrasados de cotizaciones, multas, intereses de inversiones, y contribuciones indirectas. Los fondos se distribuyen entre los regímenes prestacionales según las leyes. Los recursos constituyen un patrimonio único afecto a la seguridad social.
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...LindaParrado
El documento es una solicitud de un pensionado del Ministerio de Defensa Nacional para que se reajuste su asignación de retiro incorporando los porcentajes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que no fueron incluidos entre 1997 y 2004, así como el pago retroactivo de los valores adeudados. El pensionado argumenta que el incremento de su sueldo básico durante esos años estuvo por debajo del IPC, violando la Constitución y la Ley. Solicita que se recalculen los valores teniendo en cuenta el IPC y que se
El documento habla sobre los aportes parafiscales que deben hacer las empresas en Colombia. Estos aportes equivalen al 9% de la nómina y se distribuyen de la siguiente manera: 4% para las Cajas de Compensación Familiar, 3% para el ICBF y 2% para el SENA. Además, describe algunas normas que rigen estos aportes como la Ley 89 de 1988 para el ICBF y la Ley 119 de 1994 para el SENA.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
El documento describe las fuentes y modalidades de financiamiento del sistema de seguridad social en Venezuela. Las fuentes de financiamiento incluyen cotizaciones de afiliados, aportes fiscales del estado, remanentes de capital destinados a salud y seguridad social, créditos por pagos atrasados de cotizaciones, multas, intereses de inversiones, y contribuciones indirectas. Los fondos se distribuyen entre los regímenes prestacionales según las leyes. Los recursos constituyen un patrimonio único afecto a la seguridad social.
Formato derecho de peticion pensionados de las fuerzas militares ministerio d...LindaParrado
El documento es una solicitud de un pensionado del Ministerio de Defensa Nacional para que se reajuste su asignación de retiro incorporando los porcentajes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que no fueron incluidos entre 1997 y 2004, así como el pago retroactivo de los valores adeudados. El pensionado argumenta que el incremento de su sueldo básico durante esos años estuvo por debajo del IPC, violando la Constitución y la Ley. Solicita que se recalculen los valores teniendo en cuenta el IPC y que se
El documento habla sobre los aportes parafiscales que deben hacer las empresas en Colombia. Estos aportes equivalen al 9% de la nómina y se distribuyen de la siguiente manera: 4% para las Cajas de Compensación Familiar, 3% para el ICBF y 2% para el SENA. Además, describe algunas normas que rigen estos aportes como la Ley 89 de 1988 para el ICBF y la Ley 119 de 1994 para el SENA.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Demanda contenciosa administrativa du 037-97Ross Mendoza
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario está comprendido dentro de los alcances de dicho decreto y le corresponde recibir la bonificación. Solicita también el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de la obligación reclamada.
Concepto 181531 de 2015 departamento administrativo de la función públicacalrosos
El documento explica que los programas de bienestar laboral cubren a los pre pensionados (servidores públicos a 3 años o menos de jubilarse) y servidores públicos en provisionalidad. Estos programas incluyen actividades deportivas, recreativas, artísticas, de capacitación, promoción de la salud y vivienda. Los incentivos laborales también hacen parte de los programas de bienestar y se otorgan por buen desempeño individual y de equipo.
Demanda contenciosa administrativa du 037-97Ross Mendoza
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que cumple con los requisitos para recibir dicha bonificación. Solicita también el pago de los montos adeudados más intereses legales. Fundamenta su demanda en artículos de la constitución, leyes y sentencias del tribunal constitucional que establecen su derecho a recibir la bonificación.
El demandante José Antonio Vallejos Vera presenta una demanda contencioso administrativa ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto solicitando: 1) la nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial, 2) el pago de dicha bonificación y su reintegro, y 3) el pago de intereses legales. Alega que como técnico sanitario le corresponde recibir la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. Adjunta documentación probatoria para sust
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
El documento proporciona información sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), incluyendo sus diferentes regímenes de financiamiento (subsidiado, contributivo y contributivo-subsidiado), las fuentes de financiamiento de cada régimen, y aspectos como el salario cotizable, los topes de cotización y las exenciones impositivas.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94graci_ac752
El demandante, un técnico sanitario, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. Argumenta que, como técnico, está comprendido dentro de los alcances del decreto y tiene derecho a recibir la bonificación. También solicita el pago de los montos adeudados por concepto de la bonificación más intereses, amparándose en que se trata de un derecho laboral irrenunciable. Como fundamentos jur
Para obtener una pensión de jubilación en Perú, se requiere cumplir con dos requisitos: tener 65 años de edad, acreditados con el DNI o partida de nacimiento, y haber realizado al menos 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, acreditados con documentos como certificados de trabajo y boletas de pago. El documento explica estos requisitos y proporciona un modelo de solicitud para iniciar el trámite de pensión de jubilación.
Este documento describe el Subsistema de Pensiones de Venezuela, el cual tiene como objetivo otorgar prestaciones monetarias para cubrir contingencias como vejez, invalidez, sobrevivencia y asistencia funeraria. El Subsistema consta de dos regímenes: Capitalización Individual y Solidaridad Intergeneracional. También regula los riesgos laborales y establece requisitos y características de prestaciones como la pensión por vejez, invalidez y incapacidad parcial.
Dentro del Paquete Económico del 2016, el Gobierno Federal, pretende hacer una reforma trascendental en los ahorros de los trabajadores que cotizan para el PENSIONISSSTE, como lo es, esta iniciativa...
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 71, fracción 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa
Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), fue creado por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), publicada el 31 de marzo
de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, como un órgano desconcentrado del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
facultades ejecutivas para la administración de cuentas individuales de servidores
públicos y para la inversión de los recursos de dichas cuentas individuales. Por
tanto, fue constituido como un vehículo de ahorro para el retiro, con participación de
los trabajadores y del gobierno.
De esta manera, la Ley del ISSSTE configuró al PENSIONISSSTE como un órgano
cuya misión es de carácter social, sin fines de lucro y, dada su naturaleza de órgano
público, con el beneficio adicional de que la utilidad que obtuviera no se destinaría
al pago de dividendos, sino se canalizaría para fortalecer el ahorro de los
trabajadores una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de
inversión y constitución de reservas
Este documento describe los sistemas de pensiones en el Perú, incluyendo el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP fue creado en 1992 y está administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP), donde los aportes de los trabajadores se registran en cuentas individuales. El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional y provee pensiones básicas para trabajadores. El documento también explica las fortalezas del S
INSTRUMENTOS PARA UN ADECUADO MANEJO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA MICRO Y PE...PRO BOLIVIA
Facilitador: Alcides Casas
Contenido:
La finalidad de este curso es presentar la gestión de recursos humanos como un elemento clave en las estrategias para alcanzar los objetivos del negocio. Se ofrece una visión integradora de la función de recursos humanos, donde las personas son el principal activo de la organización y el único agente capaz de agregarle valor real.- Presentación y análisis de casos prácticos.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento resume los derechos laborales de los trabajadores extranjeros en Colombia. Explica que con la nueva ley laboral de 2010 se eliminó el requisito de mantener una proporción mínima de trabajadores colombianos. Ahora, los extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los colombianos, incluyendo el derecho a celebrar contratos, recibir un salario y estar afiliados a la seguridad social. También deben tener una visa que les permita trabajar y ser informados a las autoridades migratorias
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario está comprendido dentro de los alcances del decreto y tiene derecho a recibir la bonificación. También solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación, el reintegro de los montos no pagados con intereses, y que se declare fundada su demanda.
Esta resolución establece el procedimiento para que las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social notifiquen las novedades de los afiliados a la Empresa Procesadora de Base de Datos. Las entidades deberán notificar las novedades semanalmente a más tardar el penúltimo día hábil. La EPBD consolidará esta información y la enviará a la Superintendencia de Pensiones. Se definen los distintos tipos de novedades como solicitudes de pensión, devolución de fondos, fallecimiento, entre otros, y
La ley declara de necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento físico-legal y la titulación de predios en el distrito de Alto Larán en Ica. Establece que el Ministerio de Vivienda y otras entidades públicas realizarán dicho saneamiento y titulación de predios ocupados por asentamientos humanos. También crea una pensión proporcional para asegurados del sistema de pensiones que no logren una pensión regular y establece medidas de acceso a pensiones, incluyendo una pensión de jubilación adelant
Este documento presenta los Lineamientos Operativos del Programa de Actualización de Datos de Pensionados con el objetivo de fortalecer el intercambio de información con otras entidades para determinar la presunción de vida de los pensionados o su defunción mediante la actualización de la base de datos personales y de contacto de los pensionados. El programa se llevará a cabo en las ventanillas de prestaciones económicas a nivel nacional y la actualización de datos se realizará a través de una Pantalla Única en el Sistema de
Demanda contenciosa administrativa du 037-97Ross Mendoza
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario está comprendido dentro de los alcances de dicho decreto y le corresponde recibir la bonificación. Solicita también el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de la obligación reclamada.
Concepto 181531 de 2015 departamento administrativo de la función públicacalrosos
El documento explica que los programas de bienestar laboral cubren a los pre pensionados (servidores públicos a 3 años o menos de jubilarse) y servidores públicos en provisionalidad. Estos programas incluyen actividades deportivas, recreativas, artísticas, de capacitación, promoción de la salud y vivienda. Los incentivos laborales también hacen parte de los programas de bienestar y se otorgan por buen desempeño individual y de equipo.
Demanda contenciosa administrativa du 037-97Ross Mendoza
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que cumple con los requisitos para recibir dicha bonificación. Solicita también el pago de los montos adeudados más intereses legales. Fundamenta su demanda en artículos de la constitución, leyes y sentencias del tribunal constitucional que establecen su derecho a recibir la bonificación.
El demandante José Antonio Vallejos Vera presenta una demanda contencioso administrativa ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto solicitando: 1) la nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial, 2) el pago de dicha bonificación y su reintegro, y 3) el pago de intereses legales. Alega que como técnico sanitario le corresponde recibir la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. Adjunta documentación probatoria para sust
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
El documento proporciona información sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), incluyendo sus diferentes regímenes de financiamiento (subsidiado, contributivo y contributivo-subsidiado), las fuentes de financiamiento de cada régimen, y aspectos como el salario cotizable, los topes de cotización y las exenciones impositivas.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94graci_ac752
El demandante, un técnico sanitario, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. Argumenta que, como técnico, está comprendido dentro de los alcances del decreto y tiene derecho a recibir la bonificación. También solicita el pago de los montos adeudados por concepto de la bonificación más intereses, amparándose en que se trata de un derecho laboral irrenunciable. Como fundamentos jur
Para obtener una pensión de jubilación en Perú, se requiere cumplir con dos requisitos: tener 65 años de edad, acreditados con el DNI o partida de nacimiento, y haber realizado al menos 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, acreditados con documentos como certificados de trabajo y boletas de pago. El documento explica estos requisitos y proporciona un modelo de solicitud para iniciar el trámite de pensión de jubilación.
Este documento describe el Subsistema de Pensiones de Venezuela, el cual tiene como objetivo otorgar prestaciones monetarias para cubrir contingencias como vejez, invalidez, sobrevivencia y asistencia funeraria. El Subsistema consta de dos regímenes: Capitalización Individual y Solidaridad Intergeneracional. También regula los riesgos laborales y establece requisitos y características de prestaciones como la pensión por vejez, invalidez y incapacidad parcial.
Dentro del Paquete Económico del 2016, el Gobierno Federal, pretende hacer una reforma trascendental en los ahorros de los trabajadores que cotizan para el PENSIONISSSTE, como lo es, esta iniciativa...
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 71, fracción 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa
Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), fue creado por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), publicada el 31 de marzo
de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, como un órgano desconcentrado del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con
facultades ejecutivas para la administración de cuentas individuales de servidores
públicos y para la inversión de los recursos de dichas cuentas individuales. Por
tanto, fue constituido como un vehículo de ahorro para el retiro, con participación de
los trabajadores y del gobierno.
De esta manera, la Ley del ISSSTE configuró al PENSIONISSSTE como un órgano
cuya misión es de carácter social, sin fines de lucro y, dada su naturaleza de órgano
público, con el beneficio adicional de que la utilidad que obtuviera no se destinaría
al pago de dividendos, sino se canalizaría para fortalecer el ahorro de los
trabajadores una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de
inversión y constitución de reservas
Este documento describe los sistemas de pensiones en el Perú, incluyendo el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP fue creado en 1992 y está administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP), donde los aportes de los trabajadores se registran en cuentas individuales. El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional y provee pensiones básicas para trabajadores. El documento también explica las fortalezas del S
INSTRUMENTOS PARA UN ADECUADO MANEJO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA MICRO Y PE...PRO BOLIVIA
Facilitador: Alcides Casas
Contenido:
La finalidad de este curso es presentar la gestión de recursos humanos como un elemento clave en las estrategias para alcanzar los objetivos del negocio. Se ofrece una visión integradora de la función de recursos humanos, donde las personas son el principal activo de la organización y el único agente capaz de agregarle valor real.- Presentación y análisis de casos prácticos.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento resume los derechos laborales de los trabajadores extranjeros en Colombia. Explica que con la nueva ley laboral de 2010 se eliminó el requisito de mantener una proporción mínima de trabajadores colombianos. Ahora, los extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los colombianos, incluyendo el derecho a celebrar contratos, recibir un salario y estar afiliados a la seguridad social. También deben tener una visa que les permita trabajar y ser informados a las autoridades migratorias
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario está comprendido dentro de los alcances del decreto y tiene derecho a recibir la bonificación. También solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación, el reintegro de los montos no pagados con intereses, y que se declare fundada su demanda.
Esta resolución establece el procedimiento para que las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social notifiquen las novedades de los afiliados a la Empresa Procesadora de Base de Datos. Las entidades deberán notificar las novedades semanalmente a más tardar el penúltimo día hábil. La EPBD consolidará esta información y la enviará a la Superintendencia de Pensiones. Se definen los distintos tipos de novedades como solicitudes de pensión, devolución de fondos, fallecimiento, entre otros, y
La ley declara de necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento físico-legal y la titulación de predios en el distrito de Alto Larán en Ica. Establece que el Ministerio de Vivienda y otras entidades públicas realizarán dicho saneamiento y titulación de predios ocupados por asentamientos humanos. También crea una pensión proporcional para asegurados del sistema de pensiones que no logren una pensión regular y establece medidas de acceso a pensiones, incluyendo una pensión de jubilación adelant
Este documento presenta los Lineamientos Operativos del Programa de Actualización de Datos de Pensionados con el objetivo de fortalecer el intercambio de información con otras entidades para determinar la presunción de vida de los pensionados o su defunción mediante la actualización de la base de datos personales y de contacto de los pensionados. El programa se llevará a cabo en las ventanillas de prestaciones económicas a nivel nacional y la actualización de datos se realizará a través de una Pantalla Única en el Sistema de
Este documento es una declaración jurada para el Programa Pensión 65 en Perú. La persona declara cumplir con los requisitos como tener 65 años o más, tener DNI, ser clasificado como pobre extremo, y no recibir otra pensión. También autoriza al programa a usar su información personal y que se somete a verificaciones. Finalmente, acepta devolver fondos recibidos indebidamente y autoriza al Banco de la Nación a revertir pagos erróneos.
Este documento contiene las preguntas frecuentes sobre el ISSSTE. Explica los procedimientos para consultar y corregir datos de cuentas individuales, calcular y depositar ahorros solidarios, y tramitar pensiones bajo los regímenes de cuentas individuales y décimo transitorio. También cubre temas como el salario básico de cotización, depósitos voluntarios, y traspasos entre AFORES.
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
La ley establece un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones. Los requisitos incluyen tener al menos 55 años para hombres y 50 para mujeres, y estar desempleado por 12 meses o más. También modifica artículos relacionados a la jubilación anticipada en leyes de pensiones. Crear un consejo para evaluar los sistemas de pensiones públicos y privados en 180 días.
El documento describe los procedimientos y requisitos para solicitar la cesantía a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La cesantía consiste en un pago al desempleado calculado en base a sus aportes. Para solicitarla, el afiliado debe cumplir con requisitos como tener 24 aportaciones y esperar dos meses desde la cesantía. El proceso incluye realizar la solicitud en línea, revisar el estado del pago y verificar los aportes y beneficios de la cuenta individual.
El documento describe los procedimientos y requisitos para solicitar la cesantía a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La cesantía consiste en un pago al desempleado calculado en base a sus aportes. Para solicitarla, el afiliado debe cumplir con requisitos como tener 24 aportaciones y esperar dos meses desde la cesión laboral. El proceso implica ingresar al portal del IESS, seleccionar la opción de cesantía y realizar la solicitud para generar la orden de pago.
UGPP Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Par...gescomp
Este documento presenta la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una entidad estatal colombiana encargada de reconocer pensiones y supervisar el pago de contribuciones parafiscales. Describe las características, surgimiento, funciones, procesos de requerimiento de información y sanciones de la UGPP de acuerdo con la legislación colombiana.
Este documento proporciona información sobre el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) en México. FONACOT fue creado en 1974 para apoyar a los trabajadores con financiamiento para la adquisición de bienes y servicios. Actualmente, FONACOT ofrece créditos a trabajadores para mejorar su nivel de vida y bienestar a través de la compra de muebles, electrodomésticos, automóviles, servicios médicos y más.
Este decreto reforma el Sistema Boliviano de Seguridad Social, incluyendo cambios en la afiliación, vigencia de derechos, sistema médico familiar y prestaciones. Se establece un nuevo proceso de afiliación basado en avisos de afiliación y novedades del empleador y trabajador. También se implementa un sistema médico familiar con médicos asignados y tarjetas de adscripción. Finalmente, se definen subsidios como el de incapacidad temporal equivalente al 75% del salario.
El documento presenta una solicitud de pensión de vejez ante el Fondo de Pensiones Protección. Después de casi 2 años de trámites, el fondo no ha definido el derecho pensional del solicitante ni le ha brindado la información esencial requerida por ley, como proyecciones de mesadas y cálculos actuariales para diferentes modalidades. El solicitante pide al fondo que le proporcione esta información para poder elegir de forma informada la modalidad pensional.
El documento proporciona información sobre los diferentes trámites requeridos para registrar y operar legalmente una empresa en Bolivia. Estos incluyen el registro de comercio ante FUNDEMPRESA, la obtención del NIT, la licencia de funcionamiento municipal, la afiliación a la Caja Nacional de Salud y las AFP, entre otros. Se enumeran los documentos necesarios para cada trámite y las instituciones donde deben realizarse.
Este documento describe los diferentes sistemas de asignaciones familiares en Argentina, incluyendo las leyes y decretos que los rigen. Explica que cada sistema tiene sujetos, requisitos, beneficios y financiamiento distintos. También describe el Fondo Compensador, cómo se financia a través de los aportes de los empleadores, y cómo se distribuyen las asignaciones. Por último, resume las obligaciones de empleadores y beneficiarios así como las sanciones por incumplimiento de las mismas.
El documento describe los procedimientos para la devolución de fondos de la subcuenta de vivienda del INFONAVIT. Los fondos no utilizados se transferirán a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de pensiones. Los trabajadores deben solicitar al INFONAVIT la transferencia y este puede convenir con el IMSS simplificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos.
El documento describe las funciones y objetivos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), incluyendo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer un sistema de financiamiento para créditos de vivienda para trabajadores, coordinar programas de construcción de viviendas, y transferir fondos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro de los trabajadores.
El documento describe los procedimientos para la devolución de fondos de la subcuenta de vivienda del INFONAVIT. Los fondos no utilizados se transferirán a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de pensiones. Los trabajadores deben solicitar al INFONAVIT la transferencia y este puede convenir con el IMSS simplificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos.
Este decreto reglamenta aspectos relacionados con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de protección social en Colombia. Establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social es responsable de realizar estas tareas cuando se presenten casos de omisión, inexactitud o mora en los pagos. También regula el control que deben hacer las administradoras del sistema de protección social sobre la liquidación y pago oportuno de las contribuciones y establece definiciones clave como
Este boletín informativo explica el procedimiento para acceder al subsidio de desempleo anunciado por el gobierno de Colombia debido a la emergencia del COVID-19. Describe quiénes pueden aplicar, los beneficios que incluye como pagos mensuales y acceso a servicios de empleo, los documentos requeridos, y cómo postularse completando un formulario en línea o impreso. También advierte sobre las razones por las que una persona puede perder los beneficios como conseguir un nuevo empleo sin notificarlo.
Este documento describe las características del sistema de pensiones dominicano. El sistema tiene una estructura mixta que combina cuentas de capitalización individual para cada afiliado con un sistema de reparto solidario. El sistema tiene como objetivo reemplazar la pérdida de ingresos debido a la vejez, fallecimiento, discapacidad o cesantía. Los trabajadores y empleadores están obligados a afiliarse al régimen contributivo independientemente de su situación laboral. El sistema consiste en seguros integrados por un sistema de capitaliz
Este documento es una resolución de la Superintendencia de Pensiones que establece las normas y procedimientos para la tramitación y pago de beneficios del Régimen Contributivo como pensión por vejez, discapacidad, sobrevivencia y cesantía por edad avanzada. Define varios términos clave relacionados a estos beneficios y sustituye resoluciones anteriores sobre el tema.
El documento describe las etapas históricas del desarrollo de la seguridad social, desde las primeras acciones de protección en las antiguas civilizaciones hasta la consolidación del modelo de seguridad social universal en el siglo XX. También resume brevemente los orígenes de la seguridad social en la República Dominicana desde las primeras leyes en la década de 1930 hasta la creación formal del Instituto Dominicano de Seguros Sociales en 1947.
Este documento describe la situación de los sistemas de seguridad social en República Dominicana antes de la reforma de 2001. Explica que los sistemas existentes tenían baja cobertura, pensiones inadecuadas, y carecían de integración y coordinación. También detalla los principios rectores de la nueva Ley de Seguridad Social 87-01, como la universalidad, integralidad y unidad del sistema reformado.
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
Este documento presenta información sobre los requerimientos nutricionales durante el embarazo. Detalla que las necesidades calóricas aumentan en un 13% y las proteínicas en un 12% para apoyar el crecimiento del feto. Las grasas deben aportar menos del 30% de las calorías y se recomienda incluir ácidos grasos omega-3 y omega-6. El calcio es importante para el desarrollo óseo del feto y las necesidades aumentan a 1200 mg por día durante el embarazo y la lactancia.
El documento presenta el contenido y metodología de un programa de capacitación sobre la reforma de la seguridad social en la República Dominicana. El programa consta de 6 módulos que cubren temas como la historia y evolución del sistema, su financiamiento y cotización, los seguros de vejez, salud, y riesgos laborales, y el control interno y gobernanza. Se dedican 80 horas en total con ejercicios, grupos de investigación, y presentación de una tesina al final.
Este documento trata sobre la gestión efectiva de la compensación y los beneficios al personal. Describe el ambiente actual para los empleadores y los colaboradores, incluyendo los constantes cambios, la presión por reducir costos y la importancia de la lealtad y el compromiso del personal. También discute conceptos como la motivación, los tipos de compensación, los beneficios y los planes de retención que pueden satisfacer las necesidades de los empleados. El objetivo es atraer, motivar, desarrollar y retener al personal a través de una estrateg
Este documento presenta un manual sobre reclutamiento y selección de personal. Explica que el objetivo es mejorar la forma de reclutar personal para el sector público y privado. Describe el proceso de reclutamiento, incluyendo la identificación de vacantes, la búsqueda de candidatos calificados y la recepción de solicitudes. También cubre temas como las descripciones de puestos, el entorno de reclutamiento, las políticas de la organización y los requisitos del puesto. El manual provee una guía completa para el proceso de
Este documento proporciona información sobre la evaluación de desempeño de los empleados en el Consorcio Rodrigues. Explica la definición de evaluación de desempeño, errores comunes al evaluar, beneficios de la evaluación, consejos para realizar una buena evaluación y diferentes habilidades que pueden evaluarse como responsabilidad, comunicación, planeación y organización, calidad, iniciativa, servicio al cliente, puntualidad y asistencia, y trabajo en equipo.
El documento presenta un resumen del libro "El Pez que no quiso evolucionar" de Paco Muro. El libro analiza la importancia de la evolución y la adaptación al cambio para que las empresas sobrevivan. Explica cómo empresas que no se adaptan terminan quebrando, mientras que aquellas con una estructura flexible que se adapta a los tiempos tienen éxito a largo plazo. También destaca la importancia de la diversidad en el personal y de contar con directivos que guíen la evolución de la empresa.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Este documento resume un libro sobre las ocho habilidades (conocidas como "know-how") que distinguen a los líderes de alto desempeño. Describe dos casos de estudio de directores ejecutivos, Nick y Bill, que ilustran cómo el conocimiento y la experiencia (know-how) son fundamentales para el liderazgo efectivo más que las características personales por sí solas. También destaca la importancia de posicionar y reposicionar constantemente un negocio a medida que cambia el entorno.
Este documento presenta un análisis del libro "La Paradoja" de James C. Hunter. El libro trata sobre el liderazgo y cómo un hombre exitoso pero infeliz busca respuestas en un monasterio. Aprende que para ser un buen líder se debe servir a otros y equilibrar las tareas con las relaciones humanas. El documento también analiza conceptos clave del liderazgo como escuchar, satisfacer necesidades de los demás, y la diferencia entre poder y autoridad.
REAA Consulting, SRL es una empresa dominicana fundada en 2005 que ofrece una amplia gama de servicios relacionados con la gestión de recursos humanos para empresas, incluyendo asesoría en RRHH, reclutamiento de personal, entrenamiento en gestión de RRHH, aplicaciones de pruebas psicométricas, desarrollo organizacional, y elaboración de manuales y documentos de recursos humanos. La visión de REAA es convertirse en la empresa líder de gestión humana en la República Dominicana a través de un enfoque profesional
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de un documento sobre planes de carrera y desarrollo de talento en una organización. El documento analiza los capítulos 8 y 11 del libro "Construyendo Talento" de Martha Alles y discute conceptos como planes de carrera, desarrollo individual, autodesarrollo y actividades sugeridas para crear talento en una organización.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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RESOLUCIÓN 343-12 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS A SER
REQUERIDOS POR LAS AFP PARA EL PAGO DE BENEFICIOS A LOS AFILIADOS CON
INGRESO TARDIO AL SISTEMA DE PENSIONES. SUSTITUYE LAS RESOLUCIONES 272-
07 Y 323-11.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 126-14 de fecha 10 de marzo de 2005, el Consejo
Nacional de Seguridad Social autorizó el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una
administradora de fondos de pensiones, en lo adelante AFP del Régimen Contributivo del Sistema de
Pensiones, tomando en consideración que no existe al amparo de la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social la posibilidad de retirar recursos de las cuentas de capitalización
individual de los afiliados bajo una modalidad distinta a las establecidas en la misma.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la
Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias, establecer el procedimiento requerido para hacer efectivo el cumplimiento de la
referida Resolución.
CONSIDERANDO: Que a los afiliados de ingreso tardío pertenecientes al Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, en lo adelante INABIMA, y que tienen recursos acumulados en las AFP, se les
dificulta el acceso al beneficio que otorga el INABIMA.
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, establecida en el
artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de
fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTO: El Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social,
aprobado mediante Decreto 549-03 del 6 de junio del 2003.
VISTA: La Resolución No.126-14 sobre el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una
AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en fecha 10 de marzo de 2005.
VISTA: La Resolución 306-10 Sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: Por Vejez, Por
Discapacidad, De Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada, de fecha 17 de agosto del 2010 y
sus modificaciones;
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VISTAS: Las Resoluciones 272-07 y 323-11 que establecen la documentación a ser requerida por las
AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones emitidas por
la Superintendencia de Pensiones en fecha 14 de marzo del 2007 y 26 de julio del 2011,
respectivamente.
VISTA: La Circular 77-11 Sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad y de Invalidez
que utilizarán las Compañías de Seguros para el cálculo de las reservas correspondientes al seguro de
discapacidad y sobrevivencia, la Tasa de Interés y las Tablas de Mortalidad que utilizarán las AFP y las
Compañías de Seguros para el cálculo del Retiro Programado y las Rentas Vitalicias.
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer la documentación a ser requerida por la AFP a los afiliados de ingreso tardío al
Sistema de Pensiones, para recibir los recursos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual
(CCI) bajo las modalidades establecidas en la Resolución 126-14 del Consejo Nacional de Seguridad
Social sobre Pago de Beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo
del Sistema de Pensiones. Se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que al momento de su
afiliación al Sistema de Pensiones tiene cuarenta y cinco (45) años o más de edad.
Párrafo I. Toda AFP, antes de tramitar una modalidad de pago de las establecidas en esta Resolución,
hará una consulta impresa al SUIR por cada afiliado solicitante, a los fines de verificar si está o no
afiliado al INABIMA. En caso de estar afiliado al INABIMA, la AFP deberá informar al afiliado por
escrito que no se le dará curso a su solicitud y notificará a la Superintendencia de Pensiones el
procedimiento iniciado por dicho afiliado, el cual debe ser debidamente identificado, en un plazo de
dos (2) días laborables a partir de la recepción de la consulta impresa al SUIR. La Superintendencia
notificará al INABIMA a los fines de coordinar el sistema de seguridad social de manera integrada. En
todo caso, la consulta al SUIR debe formar parte del expediente del solicitante, sea o no afilado al
INABIMA.
Párrafo II. En caso de ocurrir el fallecimiento del afiliado durante el proceso de tramitación de la
solicitud de beneficio de ingreso tardío y no se haya realizado el cierre de la Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) del afiliado, los beneficiarios y/o herederos legales deberán iniciar el trámite de la
solicitud de pensión por sobrevivencia conforme lo establecido por esta Superintendencia. La AFP
deberá proceder a cancelar la solicitud de pago de beneficio de ingreso tardío.
Párrafo III. En caso de que el afiliado solicitante desee cancelar el proceso de solicitud de beneficio
por ingreso tardío, deberá expresarlo de manera escrita a la AFP. La AFP procederá a cancelar la
solicitud de beneficio por ingreso tardío.
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Artículo 2: Requisitos Generales para Acceder al Pago de Beneficios por Ingreso Tardío
a. Requisitos Generales
i. Acreditar una edad de cincuenta y cinco (55) años o más.
ii. Ser afiliado de ingreso tardío de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la presente
Resolución.
iii. No estar afiliado al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
b. Solicitud de Beneficio
Los afiliados que deseen solicitar el beneficio por ingreso tardío deberán seguir los pasos siguientes:
i. Concurrir personalmente a la AFP en que se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través
de su cédula de identidad.
ii. Suscribir en dicha oficina, el Formulario “Solicitud de Pago de Beneficios por Ingreso
Tardío” según el formato presentado en el Anexo No. 1. El formulario debe ser suscrito en
original y copia y debe ser completado por personal debidamente acreditado de la AFP. El
afiliado debe entregar copia de la cédula de identidad. Si existiera discrepancia entre la
información de la cédula de identidad y la información del afiliado disponible en la base de
datos, prevalecerá la información contenida en la cedula de identidad. Si existiera discrepancia
entre la información de la cédula de identidad y la información suministrada por el afiliado, la
AFP no dará curso a la solicitud hasta tanto no sea normalizada la situación por parte del
afiliado.
En caso de que el afiliado no pueda presentarse personalmente a la AFP, el Formulario “Solicitud de
Pago de Beneficios por Ingreso Tardío” podrá ser suscrito por un representante legal con poder
notarial.
La AFP al momento de recibir los documentos indicados, se obliga a entregar al afiliado o a su
representante legal:
• Estado de Cuenta de Capitalización Individual cortado a la fecha de la solicitud.
• Copia del formulario, con sello y firma del personal acreditado de la AFP.
• Acuse de recibo de los documentos entregados.
c. Verificación de Requisitos Generales
En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de
beneficio con la documentación requerida, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los requisitos
generales y determinar los tipos de beneficios a los que podría acceder el afiliado de ingreso tardío de
acuerdo a la edad al momento de la solicitud y al saldo acumulado en la cuenta de capitalización
individual, los cuales se encuentran definidos en el artículo 3 de la presente Resolución. En el mismo
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plazo indicado, la AFP deberá informar de manera escrita al afiliado, las modalidades de beneficios a
las que podría acceder en caso de cumplimiento de los requisitos generales. En caso de no cumplir con
alguno de los requisitos i) y ii) del literal a del presente artículo, la AFP deberá informar al afiliado la
declinación de la solicitud de manera escrita con acuse de recibo.
El monto de pensión se determinará con el saldo de la CCI, en base a la metodología de cálculo
establecida por la Superintendencia. Para fines de determinar que los recursos de la CCI del afiliado le
permiten pensionarse con un monto equivalente a un ciento cincuenta por ciento (150%) o más de la
pensión mínima del Régimen Contributivo, o con un monto igual o mayor que el de la pensión mínima
del Régimen Contributivo, según corresponda, atendiendo a la edad del afiliado, se considerará el
resultado del cálculo del retiro programado hasta la última anualidad, atendiendo a la expectativa de
vida del afiliado al momento de la solicitud del beneficio de conformidad con lo establecido por esta
Superintendencia para tales fines, excluyendo de la base de dicho cálculo los aportes voluntarios y los
correspondientes a planes de pensiones de carácter complementario descritos por el Reglamento de
Pensiones en su artículo 137.
Para determinar el cálculo del Retiro Programado, se considerará la pensión mínima del Régimen
Contributivo, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo conforme lo establecido en el
artículo 53 de la Ley 87-01. Dicho salario será suministrado por la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad con las publicaciones del Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.
Artículo 3: Modalidad de Beneficios por Ingreso Tardío
a. Pensión a los afiliados con 55 años o más y que tengan acumulado un fondo que les
permita obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima.
i. Requisitos Específicos
Edad igual o superior a los 55 años y menor a los 60 años.
Haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior al
150% de la pensión mínima del Régimen Contributivo, atendiendo a la expectativa de
vida.
ii. Entrega de la información necesaria para la selección de modalidad de pensión
El afiliado podrá elegir la modalidad de pensión de Retiro Programado o Renta Vitalicia. En el
plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la determinación del tipo de beneficio por
parte de la AFP al que podría acceder el afiliado, la AFP deberá poner a disposición del afiliado
los documentos que se indican a continuación:
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• Instructivo que señale claramente los pasos que debe seguir el afiliado para optar por
alguna de las modalidades de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia). Este
instructivo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Pensiones y deberá contener
una descripción de las características del Retiro Programado y de la Renta Vitalicia.
• Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que obtendría
el afiliado hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia establecida por la
Superintendencia de Pensiones mediante Resolución, indicando el monto estimado de
las cuotas mensuales correspondiente a cada año en función de su expectativa de vida,
con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la evolución de su pensión si opta
por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión se determinará con el saldo de la
cuenta de capitalización individual cortado al día de la solicitud del beneficio y con la
metodología de cálculo que establezca la Superintendencia por medio de normativa. La
estimación del retiro programado se elaborará en original y copia y deberá contener lo
especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado” de la presente
Resolución. El original será entregado al afiliado y la copia quedará en su expediente en
la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión, debidamente respaldada
con el sello y una firma autorizada de la AFP.
• Relación actualizada de las compañías de seguros autorizadas a ofrecer rentas vitalicias
para que el afiliado pueda contactar estas compañías y evaluar sus opciones. La
Superintendencia de Pensiones mantendrá actualizada la relación de las compañías de
seguros autorizadas y remitirá cualquier cambio en dicha relación a las AFP, incluyendo
los números de las cuentas bancarias receptoras de los recursos.
Párrafo I: Los documentos antes señalados deberán ser entregados al afiliado con acuse de
recibo por parte del mismo, cuyo formato está presentado en el Anexo No. 3 “Recepción
Documentación”. Este documento deberá ser mantenido por la AFP en el expediente
correspondiente al afiliado. La información podrá ser enviada al afiliado por el medio de
comunicación que éste haya elegido al momento de solicitar el beneficio de ingreso tardío.
Párrafo II: En caso de que el cálculo del retiro programado, incluyendo los aportes voluntarios,
le permita al afiliado pensionarse con un monto igual o mayor al 150 % de la pensión mínima
del Régimen Contributivo, el afiliado podrá optar por las modalidades establecidas en la
Selección de Modalidad de Pensión siguiente.
iii. Selección de Modalidad de Pensión
Una vez el afiliado haya evaluado sus opciones, éste se presentará en la AFP para manifestar
expresamente su elección entre la modalidad de renta vitalicia o de retiro programado. Para tal
efecto, deberá llenar el formulario "Selección de Modalidad de Pensión", el cual será
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proporcionado por la AFP y contendrá, como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 4 de la
presente Resolución. Asimismo, la AFP deberá entregar al afiliado el “Documento de Elección
de Pago”, conteniendo como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 5 de la presente Resolución.
Ambos formularios se confeccionarán en original y copia. El original debidamente llenado y
firmado por el afiliado y sellado por el representante de la AFP, será ingresado en el expediente
del afiliado, mientras que la copia quedará en poder del afiliado. En caso de haber seleccionado
retiro programado, la AFP deberá anexar al expediente del afiliado copia firmada por éste
aprobando la estimación del monto de pensión y la forma de pago de la misma (cheque o
transferencia bancaria).
La AFP, en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de los formularios
“Selección de Modalidad de Pensión” y “Documento de Elección de Pago”, notificará de
manera escrita con acuse de recibo, la aprobación de la solicitud. En caso de que el afiliado no
presente dichos formularios en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la
entrega de los mismos por parte de la AFP, la solicitud será cancelada.
Párrafo I: En caso de haber seleccionado una renta vitalicia, el afiliado deberá indicar en el
formulario “Selección de Modalidad de Pensión”, la compañía de seguros elegida, para los fines
de que la AFP inicie el proceso de transferencia de los recursos acumulados en su CCI a dicha
compañía. El afiliado deberá presentar a la AFP, la comunicación emitida por la compañía de
seguros elegida por éste para contratar la renta vitalicia. Dicha comunicación deberá especificar
el monto mensual estimado que recibirá el afiliado durante el primer año de su pensión, la fecha
de cálculo de la renta vitalicia, la forma de pago elegida (cheque o transferencia bancaria) y
deberá estar firmada por el afiliado y un representante debidamente acreditado de la compañía
de seguros como muestra de aprobación. El afiliado deberá presentar una declaración de
descargo a favor de la AFP a los fines de proceder a acreditar el saldo de su CCI a la compañía
de seguros seleccionada.
La transferencia de los recursos deberá materializarse a más tardar el tercer día hábil después de
que el afiliado haya notificado a la AFP mediante comunicación escrita, la compañía de seguros
elegida por éste para contratar la renta vitalicia.
iv. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión
En caso de Retiro Programado, las AFP realizarán los pagos a mas tardar el último día hábil de
cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de
recepción del Documento de Elección de Pago y el último día hábil del mes. En su defecto,
deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente. Para formalizar el otorgamiento de la
pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad de pensión elegida que
indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión.
7. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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En caso de Renta Vitalicia, las compañías de seguros realizarán los pagos a más tardar el último
día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles
entre la fecha de recepción de los fondos por parte de la AFP y el último día hábil del mes. En
su defecto, deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente. Para formalizar el otorgamiento
de la pensión, las compañías de seguros entregarán al afiliado una certificación de la modalidad
de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión.
La Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros,
fiscalizará a las compañías de seguros que ofrezcan rentas vitalicias a los pensionados,
conforme a los artículos 55 y 108, literal h) de la Ley 87-01.
b. Pensión por Retiro Programado a los afiliados con 60 años o más y que tengan acumulado
un fondo que les permita obtener una pensión igual o superior a la pensión mínima del
Régimen Contributivo.
i. Requisitos Específicos
• Edad igual o superior a los 60 años.
• Haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a
la pensión mínima del Régimen Contributivo.
Párrafo: En caso de que el cálculo del retiro programado, incluyendo los aportes voluntarios, le
permita al afiliado pensionarse con un monto igual o superior al 100 % de la pensión mínima
del Régimen Contributivo, atendiendo a la expectativa de vida, el afiliado podrá optar por la
pensión por retiro programado, establecida en esta Resolución, opción que debe ser expresada
de manera escrita por el afiliado.
ii. Entrega de la información necesaria al afiliado
En el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la determinación del tipo de beneficio
por parte de la AFP al que podría acceder el afiliado, la AFP deberá poner a disposición del
afiliado los documentos que se indican a continuación:
• Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que obtendría
el afiliado hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia establecida por la
Superintendencia de Pensiones mediante Resolución, indicando el monto estimado de
las cuotas mensuales correspondiente a cada año en función de su expectativa de vida,
con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la evolución de su pensión si opta
por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión se determinará con el saldo de la
cuenta de capitalización individual cortado al día de la solicitud del beneficio y con la
metodología de cálculo que establezca la Superintendencia por medio de normativa. La
8. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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estimación del retiro programado se elaborará en original y copia y deberá contener lo
especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado” de la presente
Resolución. El original será entregado al afiliado y la copia con acuse de recibo quedará
en su expediente en la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión,
debidamente respaldada con el sello y una firma autorizada de la AFP.
• Documento de Elección de Pago.
iii. Modalidad de Pensión y Forma de Pago
En caso de cumplir con los requisitos, la pensión será otorgada mediante la modalidad de Retiro
Programado, el cual se determinará utilizando el saldo de la CCI informado en el Estado de
Cuenta cortado a la fecha de la solicitud, según la metodología de cálculo establecida por la
Superintendencia.
El afiliado elegirá como forma de pago cheque o transferencia bancaria, para lo cual debe
suscribir el Documento de Elección de Pago, conteniendo como mínimo lo indicado en el
Anexo No. 5 de la presente Resolución.
La AFP, en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del “Documento
de Elección de Pago”, notificará de manera escrita con acuse de recibo, la aprobación de la
solicitud. En caso de que el afiliado no presente dicho documento en un plazo de treinta (30)
días calendario contados a partir de la entrega del mismo por parte de la AFP, la solicitud será
cancelada.
iv. Fecha a partir de la cual se devenga la Pensión
Para estos fines las AFP realizarán los pagos a más tardar el último día hábil de cada mes,
siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de
suscripción del Documento de Elección de Pago y el último día hábil del mes; en su defecto
deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente.
c. Pensión equivalente a la pensión mínima del Régimen Subsidiado para los afiliados de
ingreso tardío.
i. Requisitos Específicos
El afiliado de ingreso tardío y de bajos ingresos tendrá derecho a una pensión equivalente a la
pensión mínima del Régimen Subsidiado cuando haya cumplido los requisitos siguientes:
• Acreditar una edad de sesenta (60) años o más.
9. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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9
• Los recursos en su CCI no le permitan pensionarse con un monto igual o mayor al de la
pensión mínima del Régimen Contributivo.
• Suscribir en la AFP el Formulario “Solicitud de Pensión Subsidiada por el Estado”,
según el formato presentado en el Anexo No. 6 de la presente Resolución.
ii. Entrega de la información necesaria al afiliado
La AFP deberá entregar al afiliado copia del Formulario “Solicitud de Pensión Subsidiada por
el Estado”, en adición a lo especificado en el literal b del Artículo 2 de la presente Resolución.
En el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la determinación del tipo de beneficio
por parte de la AFP al que podría acceder el afiliado, la AFP deberá poner a disposición del
afiliado el monto de la pensión a pagar y el Documento de Elección de Pago. La información
podrá ser enviada al afiliado por el medio de comunicación que éste haya elegido al momento
de solicitar el beneficio de ingreso tardío.
iii. Monto de Pensión y Forma de Pago
El monto de pensión equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo del sector
público, el cual será suministrado por la Superintendencia de Pensiones, tomando en
consideración las disposiciones que sobre esta materia dicte el Poder Ejecutivo. El monto de la
pensión será deducido de la CCI del afiliado.
En el momento en que el saldo en la CCI sea inferior al sesenta por ciento (60%) del salario
mínimo del sector público, se le entregará al afiliado en un sólo pago el saldo restante de los
recursos acumulados en su CCI. A tales fines, por lo menos dos (2) años antes de que se agote
el saldo de la CCI, la AFP informará al afiliado mediante comunicación escrita con acuse de
recibo que debe iniciar el procedimiento para acceder a una pensión del Régimen Subsidiado en
cumplimiento a los procedimientos establecidos en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 87-01
sobre solicitud, asignación y concesión de las pensiones solidarias, la cual será pagada por el
Ministerio de Hacienda.
En caso de que al momento de la solicitud del beneficio por ingreso tardío, el saldo acumulado
en la CCI del afiliado le permita otorgar la Pensión por un periodo menor a dos (2) años, la AFP
deberá informar al afiliado al momento de realizar la solicitud, a los fines de iniciar el
procedimiento para acceder a la Pensión del Régimen Subsidiado.
El afiliado elegirá como forma de pago cheque o transferencia bancaria, para lo cual debe
suscribir el Documento de Elección de Pago, conteniendo como mínimo lo indicado en el
Anexo No. 5 de la presente Resolución.
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La AFP, en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del “Documento
de Elección de Pago”, notificará de manera escrita con acuse de recibo, la aprobación de la
solicitud. En caso de que el afiliado no presente dicho documento en un plazo de quince (15)
días calendario contados a partir de la entrega del mismo por parte de la AFP, la solicitud será
cancelada.
iv. Fecha a partir de la cual se devenga la Pensión
Para estos fines las AFP realizarán los pagos a más tardar el último día hábil de cada mes,
siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de
suscripción del Documento de Elección de Pago y el último día hábil del mes, en su defecto
deberá iniciarse el pago a partir del mes siguiente.
d. Devolución de los recursos acumulados en su CCI debido a que por su nivel
socioeconómico el afiliado de ingreso tardío no requiere una pensión del Régimen
Subsidiado.
i. Requisitos Específicos
Se adquiere derecho a la devolución de los recursos acumulados en su CCI, cuando los afiliados
de ingreso tardío cumplan con los requisitos siguientes:
• Acreditar una edad de sesenta (60) años o más.
• Los recursos en su CCI no le permiten pensionarse con un monto igual o mayor al de la
pensión mínima del Régimen Contributivo.
• No calificar para una pensión del Régimen Subsidiado debido a su nivel
socioeconómico, esto es cuando sus ingresos familiares sean superiores al 50% del
salario mínimo nacional, según lo estipulado en el Reglamento del Régimen Subsidiado.
• Haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de
la solicitud.
ii. Verificación Requisitos Específicos
La AFP deberá solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social, TSS, en un plazo máximo de dos
(2) días hábiles contados a partir de la determinación del tipo de beneficio al que podría acceder
el afiliado, una certificación en la que se indique que el afiliado ha sido dado de baja en la
nómina registrada en la TSS al menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de su
solicitud, indicando la fecha en que el afiliado ha sido dado de baja. En caso de que el afiliado
se encuentre activo en nómina debe certificarse este estatus y se incluirán los datos
correspondientes al empleador que mantiene al afiliado activo.
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Los afiliados que deseen solicitar la devolución de los recursos de su CCI, deberán suscribir un
documento bajo firma privada en la AFP en el que declare bajo fe de juramento que al momento
de solicitar la devolución de los recursos, no califica para una pensión del Régimen Subsidiado
debido a su nivel socioeconómico.
iii. Entrega de la información necesaria al afiliado
En el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la certificación de la
TSS, la AFP notificará al afiliado de manera escrita con acuse de recibo, el resultado de la
solicitud y en caso de ser aprobada, deberá poner a su disposición el “Documento de Elección
de Pago”. Para tales fines, el afiliado deberá suministrar a la AFP el referido documento
debidamente firmado indicando su elección de pago (cheque o transferencia).
iv. Forma, Monto y Fecha de Pago
La AFP realizará en un sólo pago al afiliado la totalidad de los recursos acumulados en su CCI a
más tardar dos (2) días hábiles después de la recepción del “Documento de Elección de Pago” y
procederá al cierre de la CCI.
En caso de que el afiliado no presente el “Documento de Elección de Pago”, en un plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del mismo por parte de la AFP, la
solicitud será cancelada.
e. Devolución de los recursos acumulados en su CCI debido a que el afiliado de ingreso
tardío recibe una pensión en virtud de las leyes 379, 1896 y/o de otras leyes afines o Planes
de Pensiones Existentes, debidamente registrados en la Superintendencia de Pensiones.
i. Requisitos Específicos
Se adquiere derecho a la devolución de los recursos, cuando los afiliados de ingreso tardío
cumplan con los requisitos siguientes:
• Acreditar una edad mayor de sesenta (60) años.
• Recibir una pensión en virtud de las leyes 379, 1896 y/o de otras leyes afines o Planes de
Pensiones Existentes debidamente registrados en la Superintendencia de Pensiones. Para
tales fines, el afiliado deberá presentar una certificación del Ministerio de Hacienda o
del Plan que corresponda, en la que conste el hecho de estar recibiendo la referida
pensión.
• Haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de
la solicitud.
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Párrafo: En caso de acreditar la edad correspondiente, estar recibiendo una pensión en virtud
de las leyes 379, 1896 y/o de otras leyes afines o Planes de Pensiones Existentes debidamente
registrados en la Superintendencia de Pensiones y poseer recursos suficientes en la CCI que
permitan al afiliado pensionarse con un monto igual o superior al cien por ciento (100%) de la
pensión mínima del Régimen Contributivo, el afiliado podrá optar o no por la pensión, de
acuerdo a lo establecido en el literal b del presente artículo.
ii. Verificación requisitos
La AFP deberá solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social, TSS, en un plazo máximo de dos
(2) días hábiles contados a partir de la determinación del tipo de beneficio al que podría acceder
el afiliado, una certificación en la que se indique que el afiliado ha sido dado de baja en la
nómina registrada en la TSS al menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de su
solicitud, indicando la fecha en que el afiliado ha sido dado de baja. En caso de que el afiliado
se encuentre activo en nómina debe certificarse este estatus y se incluirán los datos
correspondientes al empleador que mantiene al afiliado activo.
En el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la certificación de la
TSS, la AFP notificará al afiliado de manera escrita con acuse de recibo, el resultado de la
solicitud y en caso de ser aprobada, deberá poner a su disposición el “Documento de Elección
de Pago”.
iii. Forma, Monto y Fecha de Pago
La AFP realizará en un sólo pago al afiliado la totalidad de los recursos acumulados en su CCI a
más tardar dos (2) días hábiles después de la recepción del Documento de Elección de Pago y
procederá al cierre de la CCI.
En caso de que el afiliado no presente el “Documento de Elección de Pago”, en un plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del mismo por parte de la AFP, la
solicitud será cancelada.
Artículo 4: Una vez agotado, o transferido a la compañía de seguros el saldo de la CCI, por cualquiera
de las modalidades previstas en esta Resolución, la AFP deberá proceder al cierre de la CCI del
afiliado. En caso de devolución al afiliado de los recursos acumulados en su CCI, la AFP deberá
proceder a asignar el estatus de Inactiva a la referida cuenta.
Artículo 5: En los casos en los que el afiliado elija transferencia bancaria para el pago de cualquiera de
los beneficios contemplados en la presente Resolución, el mismo deberá suscribir una Declaración de
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Descargo a favor de la AFP al momento de realizarse la transferencia a la cuenta señalada en el
Documento de Elección de Pago.
Artículo 6: Información a ser suministrada a la Superintendencia de Pensiones
Las AFP deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones en el formato electrónico y tiempo
establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las solicitudes de pensiones. Las
compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones, en el formato electrónico y
tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las rentas vitalicias.
Artículo 7: Documentación a ser remitida a la Superintendencia de Pensiones
Las AFP deberán remitir a la Superintendencia de Pensiones los expedientes correspondientes a las
solicitudes de pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío en formato digital o en la forma que
indique la Superintendencia de Pensiones, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente en el cual
fue aprobada, declinada o cancelada la solicitud.
Artículo 8: Entrada en vigencia
Esta Resolución entra en vigencia a partir del día primero (01) del mes de agosto del 2012.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Joaquín Gerónimo
Superintendente de Pensiones
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ANEXO N° 1
SOLICITUD DE PAGO DE BENEFICIO POR INGRESO TARDÍO
No. Solicitud: A A A A 0 0 0 0 0 0 1
Día Mes Año
Código AFP No. Correlativo
Logo y nombre de la
AFP
Fecha Suscripción
Información a completar por el afiliado solicitante
Apellidos______________________________________________________________________________________________________________________________________ .
Nombres_______________________________________________________________________________________________________________________________________
.
Cédula de Identidad y Electoral ______________________Número de Seguridad Social _________________________Fecha de nacimiento_________________ .
Estado Civil _________________________ Sexo ___________________________ .
Dirección particular :
Calle No. Edificio / Apto.__________________________________________________________.
Sector_____________________________________________________ Sección Municipio______________________________________ _____________.
Ciudad_____________________________________Tel. Residencia Cel. E-mail____________________________________________
.
Plan de Pensiones
Ley 379
Ley 1896
Otros (Especifique) _____________________
Identificación del Representante de la AFP
Apellidos___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Cédula de Identidad y Electoral ____________________________________ .
Detalle Documentación Anexa
Copia Cédula de Identidad y Electoral
Acta de Nacimiento
Declaración jurada de que no califica para pensión del Régimen Subsidiado
Certificación de que está recibiendo pensión por las Leyes 379, 1896 o Planes de Pensiones Existentes
Otras (Especifique) __________________________________________________________________________________
______________________________________________________________ ______________________________________________________________
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
Devolución de los recursos acumulados en su CCI debido a que el afiliado de ingreso tardío recibe una pensión en virtud de las leyes 379, 1896 y/o de
otras leyes afines o Planes de Pensiones Existentes, debidamente registrados en la Superintendencia de Pensiones
Pensión afiliado con edad entre 55 y 60 años y un fondo que le permita obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima del Régimen
Contributivo
Pensión por Retiro Programadao a afiliado con 60 años o más y que tengan acumulado un fondo que les permita obtener una pensión igual o mayor que
la pensión mínima del Régimen Contributivo
Pensión equivalente a la pensión mínima del Régimen Subsidiado
Devolución de los recursos acumulados en su CCI debido a que por su nivel socioeconómico el afiliado de ingreso tardío no requiere una pensión del
Régimen Subsidiado
Modalidad de Beneficio por Ingreso Tardío
PARA USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL ACREDITADO DE LA AFP
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15
ANEXO N° 2
Logo y nombre de la
AFP
Fecha Suscripción
ESTIMACION RETIRO PROGRAMADO
No. Solicitud: A A A A 0 0 0 0 0 0 1
Pensión con 55 años o más y fondo que le permita obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima.
Pensión afiliado con 60 años o más y fondo que le permita obtener una pensión igual o superior al 100% de la pensión mínima.
Información del Afiliado
Identificación:
Apellidos______________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres_______________________________________________________________________________________________________________________________________
.
Número de Seguridad Social_____________________________________________Cédula identidad o electoral___________________________________________________
.
Estado civil______________
____________________________
Sexo____________________________Nacionalidad_________________________________________________.
Datos para cálculo retiro programado:
Cuotas Pesos
Saldo Cuenta Individual : Cotizaciones obligatorias
Cotizaciones voluntarias
Bono y/o certificado de reconocimiento
Traspaso Fondo de Solidaridad Social
Total
Tasa interés utilizada: _____________
______________________________________________________________
FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
Tipo de pensión estimada
Día Mes Año
Código AFP No. Correlativo
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ANEXO N° 3
Logo y nombre
de la AFP
Con esta fecha, declaro haber recibido de la AFP los documentos siguientes:
1) Estimación Retiro Programado
2) Instructivo para optar por una de las modalidades de pensión
3) Relación actualizada de las compañías de seguros
Fecha de Recepción
Día Mes Año
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
RECEPCIÓN DOCUMENTACIÓN
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ANEXO N° 4
Fecha Suscripción
Logo y nombre de la SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN
AFP
No. Solicitud: A A A A 0 0 0 0 0 0 1
Día Mes Año
Código AFP No. Correlativo
Información a completar por el afiliado solicitante
Apellidos______________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres______________________________________________________________________________________________________________________________________ .
Fecha de nacimiento________________________________________________ Cédula de Identidad y Electoral ______________________________________ .
Dirección particular :
Calle No. Edificio / Apto.__________________________________________________________.
Sector_____________________________________________________ Sección Municipio______________________________________ _____________.
Ciudad_____________________________________Tel. Residencia Cel. E-mail___________________________________________ .
Selección modalidad pensión
Renta Vitalicia Retiro Programado
Selección de la Compañía de Seguros (En caso de elegir Renta Vitalicia)
Compañía de Seguros para contratar la Renta Vitalicia______________________________________________________________________________________________________
.
Identificación del Representante de la AFP
Apellidos___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
.
Documentación que se acompaña:____________________________________________________________________________________.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
______________________________________________________________ ______________________________________________________________
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
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ANEXO N° 5
Fecha Suscripción
DOCUMENTO DE ELECCIÓN DE PAGO
No. Solicitud: A A A A 0 0 0 0 0 0 1
Información del afiliado
Apellidos______________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres______________________________________________________________________________________________________________________________________ .
Cédula de Identidad y Electoral_____________________________________Número de Seguridad Social______________________________________ .
.
Selección modalidad de pago
Cheque Transferencia Bancaria
Para ser completado en caso de haber seleccionado transferencia bancaria
No. de Cuenta_____________________________________________________ .
Banco domiciliado en República Dominicana____________________________________________________________
Identificación del Representante de la AFP
Apellidos___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
.
______________________________________________________________ ______________________________________________________________
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
Día Mes Año
Código AFP No. Correlativo
Logo y nombre de la
AFP
En caso de que la transferencia bancaria de los recursos no pueda ser realizada, por causas ajenas a la AFP, autorizo a esta última a realizar el pago
mediante cheque.
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19
ANEXO N° 6
Fecha Suscripción
SOLICITUD DE PENSIÓN SUBSIDIADA
No. Solicitud: A A A A 0 0 0 0 0 0 1
Información a completar por el afiliado
Apellidos_____________________________________________________________________________________________________________________________________ .
Nombres______________________________________________________________________________________________________________________________________.
Número de Seguridad Social ___________________________________ Cédula de Identidad y Electoral No. ______________________________________
Estado Civil _________________________________________ Sexo ____________________
Dirección particular :
Calle No. Edificio / Apto._________________________________________________________
.
Sector_____________________________________________________Sección Municipio______________________________________ ___________ .
Ciudad____________________________________ Tel. Residencia Cel. E-mail___________________________________________
.
Identificación del Representante de la AFP
Apellidos___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Nombres___________________________________________________________________________________________________________________________________________.
.
______________________________________________________________ ______________________________________________________________
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA REPRESENTANTE AFP Y SELLO
Logo y nombre de la
AFP
Día Mes Año
Código AFP No. Correlativo