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CONTINGENCIA
ASIGNACIONES FAMILIARES
-Según clasificación de Severino Aznar es una contingencia
ECONÓMICA-SOCIAL
● Por lo tanto, debemos tener presente dos nociones
1.- La finalidad del instituto que es la constitución y el desarrollo de la familia y por lo tanto la
manutención de las cargas familiares no debe confundirse con el sujeto beneficiario, que es aquel
que está obligado a dicha manutención
2,. Las asignaciones deben ser siempre un “complemento “de un emolumento principal. Caso
contrario no se cumpliría la finalidad, por el contrario, sería el alimentado quien solventaría las
necesidades vitales del alimentante.
-Para comprender el complejo conjunto de normas que atraviesan la cantidad de sistemas de
asignaciones familiares existentes en la normativa argentina es necesario señalar:
1.- Cada sistema tiene sujetos beneficiarios distintos, con distintos requisitos, distintos
beneficios y diferente financiamiento.
2.- Cada beneficio o asignación es independiente, en cuanto a los requisitos para la percepción, la
cuantía y la periodicidad.
3.- Cada beneficio o asignación tiene en común reglas generales y posee reglas particulares.
4.- Algunas asignaciones son exclusivas de un determinado grupo de sujetos, otras son comunes
a varios grupos de sujetos. Ninguna es universal
● FONDO COMPENSADOR
*ART. 5. - "Créase el Fondo Compensador de Asignaciones Familiares que se
formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores comprendidos en el
art. 1 igual al 4% mensual del total de las remuneraciones que abonen a su
personal y sobre las que haya obligación de efectuar aportes y contribuciones a las
Cajas de Previsión Social. El manejo del mismo estará a cargo de la Caja de
Subsidios Familiares para Empleados de Comercio que actuará como entidad de
derecho privado con personería jurídica, que recibirá en depósito los excedentes
que deben ser depositados a la orden del Fondo Compensador y practicará las
compensaciones que correspondan".
EL EMPLEADOR CUANDO ABONA LA RESPECTIVA PRESTACIÓN POR AAFF AL
PERSONAL QUE TRABAJA A SUS ÓRDENES, O LO HACE COMO DEUDOR DIRECTO,
SINO EN CARÁCTER DE AGENTE DE LA CAJA DESIGNADO POR LEY.
DISPONE DE LAS SUMAS QUE DEBE INTEGRAR DICHO FONDO Y COMO
ADMINISTRADOR DE SUMAS AJENAS, RINDE CUENTAS.
● MECANISMO DE FONDO COMPENSADOR
-Como regla general puede decirse que en estos sistemas , el pago de las asignaciones
familiares se costea con el aporte de los empleadores ,sin que los propios beneficiarios ni el
estado deben realizar contribuciones económicas .Básicamente el sistema consiste en que
los empleadores deben contribuir con un porcentaje fijo sobre el total de remuneraciones
que pagan a sus dependientes para enfrentar el costo total de las asignaciones familiares
de todos los trabajadores comprendidos en el sistema . Una vez determinado el monto de
dicho porcentaje, es el propio empleador el que abona a sus dependientes las asignaciones
familiares con ese dinero, que es del fondo compensador y por cuenta y orden de él.Si el
total disponible no es suficiente, reclama la diferencia a la Caja; si , por el contrario, el
total de asignaciones pagadas a su personal en el lapso de que se trate es inferior al monto
de su contribución al fondo , el empleador tiene que depositar la diferencia, que servirá así
para financiar el pago a trabajadores de las demás empresas componentes del sistema que
hayan reclamado recursos al fondo compensador.
● ANSeS- 641/2003- SUSS
-Que el SUSS contribuye a dar mayor transparencia a la administración de los
recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las
contribuciones permitiendo, así, transparentar la posición financiera del gasto del
Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posición de
ingresos y egresos.
-Que el Pago Directo de las Asignaciones Familiares por parte del Estado Nacional
implica un aliciente para la inversión productiva, que habrá de tener un impacto
inmediato en las economías regionales, al quitarle a los empleadores la carga
financiera y administrativa que implica la necesidad de anticipar el pago de estos
beneficios de la Seguridad Social y procurar su posterior reintegro.
-Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la
Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y
mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.
● SUSS
-Los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren incluidos
en el Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley
19.722, y tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el período mayo
2003, quedan automáticamente incorporados al SUAF, con la nómina de
trabajadores incluidos en el citado régimen.
-Resolución 144/2010 AAFF: Establécese que las empresas comprendidas en el
Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares
regidas por la Ley Nº 24.714 quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema
Único de Asignaciones Familiares.
● ¿QUÉ JUSTICIA ES COMPETENTE PARA RECLAMAR ASIGNACIONES ???
MIRA QUE HA DICHO LA JUSTICIA
Es incompetente la justicia nacional del trabajo para conocer en la demanda por el pago de asignaciones familiares dirigida
contra el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, pues ella no se dirige contra empleador alguno y, por ende, es ajena
a la descripción del artículo 20 de la Ley 18.345 (Adla, XXIX-C, 2664) (del dictamen del procurador general que la Corte hace
suyo). Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) 2000/04/04, Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Arg. c. M.T.y
S.S. y otros. La Ley, 2001-B, 679 - DT, 2001-A, 1042.
Es competente la justicia federal de la seguridad social por razón de la materia para conocer en la demanda por
inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.714 de asignaciones familiares (Adla, LVI-E, 6093) y el consiguiente pago
de las mismas a los actores (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo).Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CS) 2000/04/04, Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Arg. c. M.T.y S.S. y otros. La Ley, 2001-B, 679 - DT,
2001-A, 1042.
● Ley N° 22161
-Art. 2º - El empleador deberá:
a) efectuar el pago del aporte que determina el artículo 23 de la ley 18017 (t.o. 1974) o, en su caso, del remanente, una vez
abonadas las asignaciones familiares, dentro de los 15 (quince) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido;
b) presentar en la forma y plazos que determinen las cajas, las planillas formularios y declaraciones juradas que aquéllas
establezcan;
c) notificar en forma fehaciente al personal, dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ingreso, la obligación de denunciar su
estado civil y las cargas familiares que tuviere y de presentar las declaraciones juradas y toda otra documentación requerida
por las cajas, así como también hacerle saber que si vencido el plazo fijado por éstas no presentare la documentación
necesaria para la percepción de las asignaciones familiares, se le suspenderá su pago, el que se reanudará una vez
cumplimentado dicho requisito, sin derecho a retroactividad;
d) archivar y mantener a disposición de las cajas las declaraciones juradas y documentación a que se refiere el inciso anterior,
para las verificaciones y comprobaciones a que hubiere lugar.
Lo dispuesto en los incisos c) y d) no rige para los empleadores inscriptos en la Caja de Asignaciones Familiares para el
Personal de la Estiba.
● Ley N° 22161
-Art. 3º - El empleador incurrirá en infracción cuando:
a) no abonare las asignaciones familiares en la forma y plazos que corresponda;
b) no diere cumplimiento a las demás obligaciones determinadas en el artículo 2º
c) no se inscribiere dentro de los 60 (sesenta) días corridos, contados desde el momento que hubiere iniciado actividades o
tuviere personal en relación de dependencia. Para los empleadores que debieron inscribirse con anterioridad a la sanción de
esta ley y no lo hicieron, dicho plazo se contará a partir de la fecha de vigencia de la presente;
d) se negare a suministrar los informes o a exhibir los comprobantes y justificativos que las cajas le requieran en ejercicio de
sus atribuciones;
e) no permitiere, obstruyere o dificultare las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que las cajas
ordenen en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos;
f) falseare total o parcialmente o carecieren de veracidad los datos consignados en las declaraciones juradas o documentación
presentadas a las cajas.
● Ley N° 22161
Art. 4º - El beneficiario de las asignaciones familiares incurrirá en infracción cuando:
a) vencido el plazo fijado por las cajas, no hubiera presentado la documentación correspondiente, salvo que la mora no le
fuere imputable, circunstancia que será evaluada por aquéllas;
b) percibiere las asignaciones familiares y no comunicare a su empleador o a la caja que corresponda, todo hecho o
circunstancia que afecte el derecho al cobro de la prestación;
c) falseare total o parcialmente las declaraciones juradas o documentación presentadas para el cobro de las asignaciones
familiares.
● Ley N° 22161
Art. 5º - Las infracciones se tendrán por cometidas con la sola comprobación de no haberse dado cumplimiento a las
obligaciones correspondientes en la forma y plazos establecidos para cada una de ellas, sin necesidad de aviso o
interpelación previa, y serán sancionadas:
I - Para el empleador:
a) con multa de 1 (una) a 10 (diez) veces el importe de la asignación por hijo por cada trabajador afectado, en el caso del
inciso a) del artículo 3º
b) con multa de 1 (una) a 50 (cincuenta) veces el importe de la asignación por hijo en los casos de los incisos b) y d) del
artículo 3º
c) con multa de 5 (cinco) a 100 (cien) veces el importe de la asignación por hijo, en los casos de los incisos c) y e) del artículo
3ºd) con multa de 1 (una) a 200 (doscientas) veces el importe de la asignación por hijo, en el caso del inciso f) del artículo 3º.
● Ley N° 22161
II - Para el beneficiario:
a) con la suspensión del pago de las asignaciones familiares, hasta la normalización de su situación ante la caja respectiva,
con pérdida del derecho a retroactividad, en el caso del inciso a), del artículo 4º. La pérdida de la retroactividad se producirá
de pleno derecho y sin necesidad de resolución expresa de la caja;
b) con devolución del importe percibido indebidamente, en los casos de los incisos b) y c) del artículo 4º. Las cajas fijarán la
forma y plazos en que se deberán efectuar las devoluciones.
A los efectos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el importe de la asignación por hijo, vigente a la fecha de la
resolución que imponga la sanción.
Para graduar el monto de la multa aplicable, se tomará en consideración la gravedad y reiteración de las infracciones y el
número de beneficiarios afectados.
● Ley N° 22161
Art. 6 - Las disposiciones de la presente no impedirán la aplicación de los recargos, intereses y actualización establecidos por
la ley 21864, ni de las sanciones penales que corresponda.
Art. 7 - Las resoluciones de las cajas que impongan sanciones serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo dentro de los plazos y con el alcance que establecen los artículos 13 y 14 de la ley 14236.
Art. 8 - Para la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes de las leyes de asignaciones
familiares, las cajas mencionadas en el artículo 1o y sus funcionarios e inspectores tendrán, en lo pertinente, las facultades y
atribuciones que la ley asigna a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y sus funcionarios e inspectores.
● ASIGNACIONES
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO A DEL ART 1 LEY 24714
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los
recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD - PRENATAL- AYUDA ESCOLAR-MATERNIDAD-NACIMIENTO-ADOPCION-
MATRIMONIO-NAC DE HIJO/SINDROME DOWN
DECRETO 1245/96 Art.3°-Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público, y a los
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones,
montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N°
24.714, y las correspondientes a los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, por las
relativas al subsistema regulado por el inciso b) ,del artículo 1° de la misma norma.
● ASIGNACIÓN POR HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD
ART. 7- La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18
años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
ART. 8-La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se
abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a
partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende
por discapacidad la definida en la Ley 22.431, artículo 2°.
RESOLUCIÓN 11 /19 SSS REQUISITOS DE LA CARGA “HIJO” 1. La Asignación por Hijo se abonará
por cada hija o hijo soltero que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba
cualquier beneficio de la Seguridad Social.
● ASIGNACIÓN PRENATAL
ART. 9- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por
hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado
debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de
tres meses.
DECRETO 1245/96- Art. 2-A los fines de cumplimentar el requisito de antigüedad en el empleo, los
trabajadores podrán computar tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares
desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
Podrán también ser computados los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran recibido
prestaciones del seguro de desempleo.
En el caso de los trabajadores temporarios a los fines de acreditar dicha antigüedad se podrá
adicionar la que resulte de haberse desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de
asignaciones familiares con uno o más empleadores durante los doce meses inmediatamente
anteriores al inicio de la actual actividad.
● ASIGNACIÓN PRENATAL
RESOLUCIÓN 11/09 SSS ASIGNACIÓN PRENATAL
FECHA DE INICIO DE COBRO 1. La Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo
hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de
NUEVE (9) mensualidades.
Para su percepción se deberá presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado
en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3)
meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo.
RESOLUCIÓN 19/2021 SSS ASIGNACIÓN PRENATAL
ART. 8 -PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Si el estado de embarazo se acredita con
posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación
Prenatal.
ART.9- SUJETO BENEFICIARIO 4. La Asignación Prenatal podrá ser liquidada por la ANSES a la
persona gestante, a su cónyuge o conviviente.
● ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR
ART. 10.- La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que
se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que
concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea
su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
(Párrafo según art. 3° de la ley 25.231,B.O. 31/12/1999)
DECRETO 1245/96 Artículo 1°-La asignación por ayuda escolar se otorgará al trabajador que
acredite tener derecho a asignación por hijo, como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la
escuela. La misma será abonada en el mes de marzo o cuando comience el ciclo lectivo.La cuantía
de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones o haberes mensuales
superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) será de PESOS OCHENTA ($ 80).
En ningún caso las asignaciones familiares serán abonadas a prorrata del tiempo trabajado.
● ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR
2. El pago de la Asignación por Ayuda Escolar respecto de un niño, niña, adolescente o persona
mayor de edad con discapacidad, procederá cuando reciban enseñanza general o de tipo diferencial
o especial impartida en algunos de los establecimientos enunciados en el apartado 1 del presente
Capítulo, según corresponda.
En el caso de una persona con discapacidad, también procederá el pago en los siguientes
supuestos:
a) Cuando concurra regularmente a un establecimiento estatal o privado, controlado por autoridad
competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente.
b) Cuando reciba enseñanza de maestros o maestras particulares con matrícula habilitante;
impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos educacionales, y aún
en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta Nivel Inicial,
Educación General Básica o Primaria y Polimodal o Secundaria.
c) Cuando asista a talleres protegidos, instituciones de formación laboral o a centros de formación
profesional.
● Resolución 231/2016-ANSeS- CERTIFICADOS ESCOLARES
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares” que permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los
efectos de acreditar la asistencia regular a las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral para el pago de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
ART. 2° — La carga de los certificados escolares podrá ser realizada indistintamente por las instituciones educativas y centros de
capacitación/formación laboral mencionados en la Ley N° 24.714, el Decreto N° 84/14, la Resolución SSS N° 14/02 y todas sus normas
complementarias y modificatorias, o por los Ministerios de Educación y de Trabajo con funcionamiento en los ámbitos Nacional, Provincial
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 3° — El acceso al Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, se realizará a través de la página Web de ANSES
(www.anses.gob.ar), y de acuerdo a lo normado para dicho acceso.
ART. 4° — La Administración Nacional de la Seguridad Social utilizará la información registrada en el Sistema Aplicativo “Certificados
Escolares”, a los fines de acreditar los requisitos para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a su
cargo. Asimismo, podrá utilizar dicha información a los efectos de evaluar la terminalidad educativa de las personas que resulten
beneficiarias de las prestaciones mencionadas.
ART. 5° — Los titulares de derecho de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR no podrán efectuar la
presentación de los certificados escolares ante las oficinas de esta Administración Nacional, cuando las instituciones u organismos
mencionados en el artículo 2° hayan adherido a la presente iniciativa, información que será publicada en la página web de ANSES.
● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
ART. 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido
percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá
una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
(a)DECRETO 1245/96 Art. 2-A los fines de cumplimentar el requisito de antigüedad en el empleo, los trabajadores podrán computar tareas
comprendidas en el régimen de asignaciones familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad
actual. Podrán también ser computados los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran recibido prestaciones del seguro de
desempleo. En el caso de los trabajadores temporarios a los fines de acreditar dicha antigüedad se podrá adicionar la que resulte de
haberse desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares con uno o más empleadores durante los doce
meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
art 177 LCT Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y
cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que
se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de
una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos
que prevean las reglamentaciones respectivas. (...)
-art 39 de la Ley 26844-Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
OBLIGACION DE LA TRABAJADORA:La trabajadora percibirá íntegramente la Asignación por Maternidad cuando haya notificado a su empleador la
opción de licencia a la que se refieren los artículos 177 LCT y 39 de la Ley N ° 26.844, antes de iniciada la misma. Si la notificación se efectúa con
posterioridad al inicio de la licencia, sólo se le abonarán los días que le resten gozar de su licencia, hasta completar el período legal.
ANTIGÜEDAD POSTERIOR AL INICIO DE PROHIBICIÓN LEGAL DE TRABAJAR 3. En el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con
posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la Asignación por Maternidad se abonará a partir de ese momento y por el período de licencia
restante.
MONTO:El monto de la Asignación por Maternidad consistirá en una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir a la
trabajadora durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las
remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho monto se tomará en función de lo declarado por el
empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el cual estará sujeto a los controles que ANSES disponga.
PARTO ANTERIOR AL INICIO DE PROHIBICIÓN Cuando el parto se produce con anterioridad al inicio de la licencia legal, se considera que el mismo
fue pre término y corresponderá el pago de la Asignación por Maternidad durante los NOVENTA (90) días de la licencia legal, que comienza a contarse
desde el día del parto.
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO O NACIMIENTO SIN VIDA En el caso de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida, corresponderá el pago
íntegro de la Asignación por Maternidad si la gestación fue igual o mayor a 26 semanas o 6 meses.
NACIMIENTO EN TÉRMINO SIN LICENCIA 6. En el caso de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no
haberse denunciado el estado de embarazo, sólo corresponderá el pago de los 45 días posteriores al parto.
ESTADO DE EXCEDENCIA RESOLUCIÓN SSS 333/2016 ARTÍCULO 5° Las trabajadoras que una vez transcurrida la licencia por maternidad opten por
quedar en situación de excedencia en los términos del artículo 183, inciso c),LCT podrán percibir las asignaciones familiares previstas en los incisos a),
b), c), d), f), g) y h) del artículo 6° a que tuvieran derecho.
● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD nacimiento de un hijo con Síndrome de Down
LEY 24.716
PRORROGA DE LA PROHIBICIÓN LEGAL DE TRABAJAR- ART 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en
relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por
maternidad.
COMUNICACIÓN Y PRUEBA- ART. 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el
diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÒN POR MATERNIDAD- ART. 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una
asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las
mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
● ASIGNACIONES EN PARTICULAR PARA LOS SUJETOS DEL INCISO B ART 1 LEY 24714 LEY 24.714 ART 1°
Este artículo instituye, con alcance nacional y obligatorio y sujeto a las disposiciones de la ley 24.714, un Régimen de
Asignaciones Familiares basado en : (...) b) Un subsistema no contributivo (a) de aplicación a los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y
para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en
el artículo 18 de la ley 24.241. (Texto según art. 18 de la ley 27.260 B.O. 22/7/2016.
NOTA: Cabe aclarar que ningún sistema de asignaciones familiares es considerado contributivo, por lo cual se ignora que
quiso decir el legislador. Para dependientes las prestaciones las abona el empleador mediante un fondo común a todos
los empleadores. De igual modo, para esta segunda categoría las asignaciones se abonan con fondos del SIPA. Por
último debe decirse que la palabra “sub-sistema” no existe en la lengua castellana
ARTÍCULO 15 Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes
prestaciones:
a) Asignación por cónyuge.
b) Asignación por hijo.
c) Asignación por hijo con discapacidad.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. (Texto del inciso según art. 1° del DNU
256/1998 ( B.O. 11/3/1998)
● ART 1- INCISO B- JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 16.- La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de
dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.
RESOLUCIÖN 11/19 SS A los efectos de percibir la Asignación por Cónyuge, el o la titular y su cónyuge deberán residir en el país.
SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 886/2015 última versión DNU 1357/2004
Artículo 4. - Establecese que los beneficiarios de las pensiones a que alude el artículo 1o del Decreto No 1357/04 (a), tendrán derecho además de las
contempladas para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 15 de la Ley No 24.714, a la
percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio conforme las previsiones de los artículos 9,
12, 13 y 14 de la ley citada, respectivamente.
● SECTOR PÚBLICO
Decreto 1668/12- Resumen.- La norma determina los rangos,topes y montos de las asignaciones familiares de la ley 24.714,
Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley No 24.156 y sus
modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley No 24.714,
en forma directa a través de la ANSES.
NOTA: El Estado Nacional no cotiza al sistema de asignaciones familiares, ya que jamás tuvo fondo compensador. Por lo tanto, no está obligado a lo
establecido en la ley 22161.-
Decreto 1316/2011 Establécese que los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social
las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores.
Artículo 1o — Los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8o de la Ley No 24.156, y sus modificatorias, deberán informar
mensualmente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO I del presente, y a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado “Mi Simplificación II” en el marco de lo
dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2988/10, a los efectos de articular interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones
Familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO A’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
MONOTRIBUTISTAS
a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se
financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente Ley. (Inciso sustituido por art. Artículo 13 del Decreto
No 840/2020 B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia).
DECRETO 1245/96 Art.3°-Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público, y a los
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones,
montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N°
24.714, y las correspondientes a los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, por las
relativas al subsistema regulado por el inciso b) ,del artículo 1° de la misma norma.
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 446/2011 B.O.
19/4/2011)
ART 3: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se
desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último
párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales
alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) (Nota Infoleg: en la edición del Boletón Oficial se
publicó la modificación de referencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c)
Art 6:
i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009.
Vigencia: a partir del 1o de noviembre de 2009)
j) Asignación por Embarazo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)
k) Asignación por Cuidado de Salud Integral. (Inciso k) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección
Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola
de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por
cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad
cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada,
emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.
Requisitos del sujeto beneficiario y requisitos de la carga que genera la asignación-Para acceder a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa,
naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus
progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán
acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como el o la titular que percibirá la
Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.
b. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad,
mediante Documento Nacional de Identidad.
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
c. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con
discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la
documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.
d. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
certificada por autoridad competente.
e. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del
plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá
acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos
educativos públicos.
f. Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
-CONCEPTO DE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL- ARTÍCULO 14 quater. consistirá en
una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo
hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a
partir de la decimosegunda (12) semana de gestación.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social,
aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con AUH por cada
menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer
embarazada.
PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
-REQUISITOS- ARTÍCULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se
requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el
país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En
aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación
del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su
acreditación.
Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la
asignación por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá
la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
PRESCRIPCIÓN
Resolución 11/2019 SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
La prescripción de las asignaciones se regirá por el mismo plazo aplicable para la prescripción de los haberes
jubilatorios y de pensión, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o.1976).
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir
del mes en que la persona titular reclama la asignación para las de pago mensual. (Párrafo sustituido por art. 5o de la
Resolución 19/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/8/2021.
Las presentaciones administrativas interrumpirán el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el
trámite respectivo.
Se suspenderán los plazos de prescripción y de caducidad de las respectivas Asignaciones, cuando el titular no pudiere
formular su solicitud o el reclamo pertinente por circunstancias, hechos o actos imputables al Estado Nacional, Provincial
o Municipal o a cualquiera de sus respectivas dependencias u organismos.

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  • 2. -Según clasificación de Severino Aznar es una contingencia ECONÓMICA-SOCIAL
  • 3. ● Por lo tanto, debemos tener presente dos nociones 1.- La finalidad del instituto que es la constitución y el desarrollo de la familia y por lo tanto la manutención de las cargas familiares no debe confundirse con el sujeto beneficiario, que es aquel que está obligado a dicha manutención 2,. Las asignaciones deben ser siempre un “complemento “de un emolumento principal. Caso contrario no se cumpliría la finalidad, por el contrario, sería el alimentado quien solventaría las necesidades vitales del alimentante. -Para comprender el complejo conjunto de normas que atraviesan la cantidad de sistemas de asignaciones familiares existentes en la normativa argentina es necesario señalar: 1.- Cada sistema tiene sujetos beneficiarios distintos, con distintos requisitos, distintos beneficios y diferente financiamiento. 2.- Cada beneficio o asignación es independiente, en cuanto a los requisitos para la percepción, la cuantía y la periodicidad. 3.- Cada beneficio o asignación tiene en común reglas generales y posee reglas particulares. 4.- Algunas asignaciones son exclusivas de un determinado grupo de sujetos, otras son comunes a varios grupos de sujetos. Ninguna es universal
  • 4. ● FONDO COMPENSADOR *ART. 5. - "Créase el Fondo Compensador de Asignaciones Familiares que se formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores comprendidos en el art. 1 igual al 4% mensual del total de las remuneraciones que abonen a su personal y sobre las que haya obligación de efectuar aportes y contribuciones a las Cajas de Previsión Social. El manejo del mismo estará a cargo de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio que actuará como entidad de derecho privado con personería jurídica, que recibirá en depósito los excedentes que deben ser depositados a la orden del Fondo Compensador y practicará las compensaciones que correspondan". EL EMPLEADOR CUANDO ABONA LA RESPECTIVA PRESTACIÓN POR AAFF AL PERSONAL QUE TRABAJA A SUS ÓRDENES, O LO HACE COMO DEUDOR DIRECTO, SINO EN CARÁCTER DE AGENTE DE LA CAJA DESIGNADO POR LEY. DISPONE DE LAS SUMAS QUE DEBE INTEGRAR DICHO FONDO Y COMO ADMINISTRADOR DE SUMAS AJENAS, RINDE CUENTAS.
  • 5. ● MECANISMO DE FONDO COMPENSADOR -Como regla general puede decirse que en estos sistemas , el pago de las asignaciones familiares se costea con el aporte de los empleadores ,sin que los propios beneficiarios ni el estado deben realizar contribuciones económicas .Básicamente el sistema consiste en que los empleadores deben contribuir con un porcentaje fijo sobre el total de remuneraciones que pagan a sus dependientes para enfrentar el costo total de las asignaciones familiares de todos los trabajadores comprendidos en el sistema . Una vez determinado el monto de dicho porcentaje, es el propio empleador el que abona a sus dependientes las asignaciones familiares con ese dinero, que es del fondo compensador y por cuenta y orden de él.Si el total disponible no es suficiente, reclama la diferencia a la Caja; si , por el contrario, el total de asignaciones pagadas a su personal en el lapso de que se trate es inferior al monto de su contribución al fondo , el empleador tiene que depositar la diferencia, que servirá así para financiar el pago a trabajadores de las demás empresas componentes del sistema que hayan reclamado recursos al fondo compensador.
  • 6. ● ANSeS- 641/2003- SUSS -Que el SUSS contribuye a dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones permitiendo, así, transparentar la posición financiera del gasto del Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posición de ingresos y egresos. -Que el Pago Directo de las Asignaciones Familiares por parte del Estado Nacional implica un aliciente para la inversión productiva, que habrá de tener un impacto inmediato en las economías regionales, al quitarle a los empleadores la carga financiera y administrativa que implica la necesidad de anticipar el pago de estos beneficios de la Seguridad Social y procurar su posterior reintegro. -Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.
  • 7. ● SUSS -Los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren incluidos en el Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley 19.722, y tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el período mayo 2003, quedan automáticamente incorporados al SUAF, con la nómina de trabajadores incluidos en el citado régimen. -Resolución 144/2010 AAFF: Establécese que las empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714 quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • 8. ● ¿QUÉ JUSTICIA ES COMPETENTE PARA RECLAMAR ASIGNACIONES ??? MIRA QUE HA DICHO LA JUSTICIA Es incompetente la justicia nacional del trabajo para conocer en la demanda por el pago de asignaciones familiares dirigida contra el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, pues ella no se dirige contra empleador alguno y, por ende, es ajena a la descripción del artículo 20 de la Ley 18.345 (Adla, XXIX-C, 2664) (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo). Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) 2000/04/04, Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Arg. c. M.T.y S.S. y otros. La Ley, 2001-B, 679 - DT, 2001-A, 1042. Es competente la justicia federal de la seguridad social por razón de la materia para conocer en la demanda por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.714 de asignaciones familiares (Adla, LVI-E, 6093) y el consiguiente pago de las mismas a los actores (del dictamen del procurador general que la Corte hace suyo).Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) 2000/04/04, Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Arg. c. M.T.y S.S. y otros. La Ley, 2001-B, 679 - DT, 2001-A, 1042.
  • 9. ● Ley N° 22161 -Art. 2º - El empleador deberá: a) efectuar el pago del aporte que determina el artículo 23 de la ley 18017 (t.o. 1974) o, en su caso, del remanente, una vez abonadas las asignaciones familiares, dentro de los 15 (quince) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido; b) presentar en la forma y plazos que determinen las cajas, las planillas formularios y declaraciones juradas que aquéllas establezcan; c) notificar en forma fehaciente al personal, dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ingreso, la obligación de denunciar su estado civil y las cargas familiares que tuviere y de presentar las declaraciones juradas y toda otra documentación requerida por las cajas, así como también hacerle saber que si vencido el plazo fijado por éstas no presentare la documentación necesaria para la percepción de las asignaciones familiares, se le suspenderá su pago, el que se reanudará una vez cumplimentado dicho requisito, sin derecho a retroactividad; d) archivar y mantener a disposición de las cajas las declaraciones juradas y documentación a que se refiere el inciso anterior, para las verificaciones y comprobaciones a que hubiere lugar. Lo dispuesto en los incisos c) y d) no rige para los empleadores inscriptos en la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba.
  • 10. ● Ley N° 22161 -Art. 3º - El empleador incurrirá en infracción cuando: a) no abonare las asignaciones familiares en la forma y plazos que corresponda; b) no diere cumplimiento a las demás obligaciones determinadas en el artículo 2º c) no se inscribiere dentro de los 60 (sesenta) días corridos, contados desde el momento que hubiere iniciado actividades o tuviere personal en relación de dependencia. Para los empleadores que debieron inscribirse con anterioridad a la sanción de esta ley y no lo hicieron, dicho plazo se contará a partir de la fecha de vigencia de la presente; d) se negare a suministrar los informes o a exhibir los comprobantes y justificativos que las cajas le requieran en ejercicio de sus atribuciones; e) no permitiere, obstruyere o dificultare las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que las cajas ordenen en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos; f) falseare total o parcialmente o carecieren de veracidad los datos consignados en las declaraciones juradas o documentación presentadas a las cajas.
  • 11. ● Ley N° 22161 Art. 4º - El beneficiario de las asignaciones familiares incurrirá en infracción cuando: a) vencido el plazo fijado por las cajas, no hubiera presentado la documentación correspondiente, salvo que la mora no le fuere imputable, circunstancia que será evaluada por aquéllas; b) percibiere las asignaciones familiares y no comunicare a su empleador o a la caja que corresponda, todo hecho o circunstancia que afecte el derecho al cobro de la prestación; c) falseare total o parcialmente las declaraciones juradas o documentación presentadas para el cobro de las asignaciones familiares.
  • 12. ● Ley N° 22161 Art. 5º - Las infracciones se tendrán por cometidas con la sola comprobación de no haberse dado cumplimiento a las obligaciones correspondientes en la forma y plazos establecidos para cada una de ellas, sin necesidad de aviso o interpelación previa, y serán sancionadas: I - Para el empleador: a) con multa de 1 (una) a 10 (diez) veces el importe de la asignación por hijo por cada trabajador afectado, en el caso del inciso a) del artículo 3º b) con multa de 1 (una) a 50 (cincuenta) veces el importe de la asignación por hijo en los casos de los incisos b) y d) del artículo 3º c) con multa de 5 (cinco) a 100 (cien) veces el importe de la asignación por hijo, en los casos de los incisos c) y e) del artículo 3ºd) con multa de 1 (una) a 200 (doscientas) veces el importe de la asignación por hijo, en el caso del inciso f) del artículo 3º.
  • 13. ● Ley N° 22161 II - Para el beneficiario: a) con la suspensión del pago de las asignaciones familiares, hasta la normalización de su situación ante la caja respectiva, con pérdida del derecho a retroactividad, en el caso del inciso a), del artículo 4º. La pérdida de la retroactividad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de resolución expresa de la caja; b) con devolución del importe percibido indebidamente, en los casos de los incisos b) y c) del artículo 4º. Las cajas fijarán la forma y plazos en que se deberán efectuar las devoluciones. A los efectos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el importe de la asignación por hijo, vigente a la fecha de la resolución que imponga la sanción. Para graduar el monto de la multa aplicable, se tomará en consideración la gravedad y reiteración de las infracciones y el número de beneficiarios afectados.
  • 14. ● Ley N° 22161 Art. 6 - Las disposiciones de la presente no impedirán la aplicación de los recargos, intereses y actualización establecidos por la ley 21864, ni de las sanciones penales que corresponda. Art. 7 - Las resoluciones de las cajas que impongan sanciones serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los plazos y con el alcance que establecen los artículos 13 y 14 de la ley 14236. Art. 8 - Para la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes de las leyes de asignaciones familiares, las cajas mencionadas en el artículo 1o y sus funcionarios e inspectores tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y sus funcionarios e inspectores.
  • 15. ● ASIGNACIONES PARA LOS SUJETOS DEL INCISO A DEL ART 1 LEY 24714 a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley. HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD - PRENATAL- AYUDA ESCOLAR-MATERNIDAD-NACIMIENTO-ADOPCION- MATRIMONIO-NAC DE HIJO/SINDROME DOWN DECRETO 1245/96 Art.3°-Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, y las correspondientes a los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, por las relativas al subsistema regulado por el inciso b) ,del artículo 1° de la misma norma.
  • 16. ● ASIGNACIÓN POR HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD ART. 7- La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador. ART. 8-La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley 22.431, artículo 2°. RESOLUCIÓN 11 /19 SSS REQUISITOS DE LA CARGA “HIJO” 1. La Asignación por Hijo se abonará por cada hija o hijo soltero que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • 17. ● ASIGNACIÓN PRENATAL ART. 9- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. DECRETO 1245/96- Art. 2-A los fines de cumplimentar el requisito de antigüedad en el empleo, los trabajadores podrán computar tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Podrán también ser computados los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran recibido prestaciones del seguro de desempleo. En el caso de los trabajadores temporarios a los fines de acreditar dicha antigüedad se podrá adicionar la que resulte de haberse desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares con uno o más empleadores durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • 18. ● ASIGNACIÓN PRENATAL RESOLUCIÓN 11/09 SSS ASIGNACIÓN PRENATAL FECHA DE INICIO DE COBRO 1. La Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades. Para su percepción se deberá presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3) meses cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo. RESOLUCIÓN 19/2021 SSS ASIGNACIÓN PRENATAL ART. 8 -PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Prenatal. ART.9- SUJETO BENEFICIARIO 4. La Asignación Prenatal podrá ser liquidada por la ANSES a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente.
  • 19. ● ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ART. 10.- La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. (Párrafo según art. 3° de la ley 25.231,B.O. 31/12/1999) DECRETO 1245/96 Artículo 1°-La asignación por ayuda escolar se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a asignación por hijo, como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la escuela. La misma será abonada en el mes de marzo o cuando comience el ciclo lectivo.La cuantía de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones o haberes mensuales superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) será de PESOS OCHENTA ($ 80). En ningún caso las asignaciones familiares serán abonadas a prorrata del tiempo trabajado.
  • 20. ● ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR 2. El pago de la Asignación por Ayuda Escolar respecto de un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, procederá cuando reciban enseñanza general o de tipo diferencial o especial impartida en algunos de los establecimientos enunciados en el apartado 1 del presente Capítulo, según corresponda. En el caso de una persona con discapacidad, también procederá el pago en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra regularmente a un establecimiento estatal o privado, controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente. b) Cuando reciba enseñanza de maestros o maestras particulares con matrícula habilitante; impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos educacionales, y aún en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica o Primaria y Polimodal o Secundaria. c) Cuando asista a talleres protegidos, instituciones de formación laboral o a centros de formación profesional.
  • 21. ● Resolución 231/2016-ANSeS- CERTIFICADOS ESCOLARES ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares” que permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los efectos de acreditar la asistencia regular a las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a cargo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social. ART. 2° — La carga de los certificados escolares podrá ser realizada indistintamente por las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral mencionados en la Ley N° 24.714, el Decreto N° 84/14, la Resolución SSS N° 14/02 y todas sus normas complementarias y modificatorias, o por los Ministerios de Educación y de Trabajo con funcionamiento en los ámbitos Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ART. 3° — El acceso al Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, se realizará a través de la página Web de ANSES (www.anses.gob.ar), y de acuerdo a lo normado para dicho acceso. ART. 4° — La Administración Nacional de la Seguridad Social utilizará la información registrada en el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, a los fines de acreditar los requisitos para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a su cargo. Asimismo, podrá utilizar dicha información a los efectos de evaluar la terminalidad educativa de las personas que resulten beneficiarias de las prestaciones mencionadas. ART. 5° — Los titulares de derecho de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR no podrán efectuar la presentación de los certificados escolares ante las oficinas de esta Administración Nacional, cuando las instituciones u organismos mencionados en el artículo 2° hayan adherido a la presente iniciativa, información que será publicada en la página web de ANSES.
  • 22. ● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD ART. 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. (a)DECRETO 1245/96 Art. 2-A los fines de cumplimentar el requisito de antigüedad en el empleo, los trabajadores podrán computar tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad actual. Podrán también ser computados los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran recibido prestaciones del seguro de desempleo. En el caso de los trabajadores temporarios a los fines de acreditar dicha antigüedad se podrá adicionar la que resulte de haberse desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares con uno o más empleadores durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. art 177 LCT Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. (...) -art 39 de la Ley 26844-Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • 23. ● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD OBLIGACION DE LA TRABAJADORA:La trabajadora percibirá íntegramente la Asignación por Maternidad cuando haya notificado a su empleador la opción de licencia a la que se refieren los artículos 177 LCT y 39 de la Ley N ° 26.844, antes de iniciada la misma. Si la notificación se efectúa con posterioridad al inicio de la licencia, sólo se le abonarán los días que le resten gozar de su licencia, hasta completar el período legal. ANTIGÜEDAD POSTERIOR AL INICIO DE PROHIBICIÓN LEGAL DE TRABAJAR 3. En el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la Asignación por Maternidad se abonará a partir de ese momento y por el período de licencia restante. MONTO:El monto de la Asignación por Maternidad consistirá en una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir a la trabajadora durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho monto se tomará en función de lo declarado por el empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el cual estará sujeto a los controles que ANSES disponga. PARTO ANTERIOR AL INICIO DE PROHIBICIÓN Cuando el parto se produce con anterioridad al inicio de la licencia legal, se considera que el mismo fue pre término y corresponderá el pago de la Asignación por Maternidad durante los NOVENTA (90) días de la licencia legal, que comienza a contarse desde el día del parto. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO O NACIMIENTO SIN VIDA En el caso de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida, corresponderá el pago íntegro de la Asignación por Maternidad si la gestación fue igual o mayor a 26 semanas o 6 meses. NACIMIENTO EN TÉRMINO SIN LICENCIA 6. En el caso de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, sólo corresponderá el pago de los 45 días posteriores al parto. ESTADO DE EXCEDENCIA RESOLUCIÓN SSS 333/2016 ARTÍCULO 5° Las trabajadoras que una vez transcurrida la licencia por maternidad opten por quedar en situación de excedencia en los términos del artículo 183, inciso c),LCT podrán percibir las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 6° a que tuvieran derecho.
  • 24. ● ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD nacimiento de un hijo con Síndrome de Down LEY 24.716 PRORROGA DE LA PROHIBICIÓN LEGAL DE TRABAJAR- ART 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. COMUNICACIÓN Y PRUEBA- ART. 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÒN POR MATERNIDAD- ART. 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
  • 25. ● ASIGNACIONES EN PARTICULAR PARA LOS SUJETOS DEL INCISO B ART 1 LEY 24714 LEY 24.714 ART 1° Este artículo instituye, con alcance nacional y obligatorio y sujeto a las disposiciones de la ley 24.714, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en : (...) b) Un subsistema no contributivo (a) de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Texto según art. 18 de la ley 27.260 B.O. 22/7/2016. NOTA: Cabe aclarar que ningún sistema de asignaciones familiares es considerado contributivo, por lo cual se ignora que quiso decir el legislador. Para dependientes las prestaciones las abona el empleador mediante un fondo común a todos los empleadores. De igual modo, para esta segunda categoría las asignaciones se abonan con fondos del SIPA. Por último debe decirse que la palabra “sub-sistema” no existe en la lengua castellana ARTÍCULO 15 Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones: a) Asignación por cónyuge. b) Asignación por hijo. c) Asignación por hijo con discapacidad. d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. (Texto del inciso según art. 1° del DNU 256/1998 ( B.O. 11/3/1998)
  • 26. ● ART 1- INCISO B- JUBILADOS Y PENSIONADOS ARTÍCULO 16.- La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge. RESOLUCIÖN 11/19 SS A los efectos de percibir la Asignación por Cónyuge, el o la titular y su cónyuge deberán residir en el país. SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EXCOMBATIENTES DE MALVINAS Decreto 886/2015 última versión DNU 1357/2004 Artículo 4. - Establecese que los beneficiarios de las pensiones a que alude el artículo 1o del Decreto No 1357/04 (a), tendrán derecho además de las contempladas para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 15 de la Ley No 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio conforme las previsiones de los artículos 9, 12, 13 y 14 de la ley citada, respectivamente.
  • 27. ● SECTOR PÚBLICO Decreto 1668/12- Resumen.- La norma determina los rangos,topes y montos de las asignaciones familiares de la ley 24.714, Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley No 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley No 24.714, en forma directa a través de la ANSES. NOTA: El Estado Nacional no cotiza al sistema de asignaciones familiares, ya que jamás tuvo fondo compensador. Por lo tanto, no está obligado a lo establecido en la ley 22161.- Decreto 1316/2011 Establécese que los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores. Artículo 1o — Los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8o de la Ley No 24.156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO I del presente, y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado “Mi Simplificación II” en el marco de lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2988/10, a los efectos de articular interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones Familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
  • 28. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO A’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA MONOTRIBUTISTAS a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente Ley. (Inciso sustituido por art. Artículo 13 del Decreto No 840/2020 B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia). DECRETO 1245/96 Art.3°-Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, y las correspondientes a los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, por las relativas al subsistema regulado por el inciso b) ,del artículo 1° de la misma norma.
  • 29. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA PROTECCIÓN SOCIAL c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011) ART 3: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) (Nota Infoleg: en la edición del Boletón Oficial se publicó la modificación de referencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c) Art 6: i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1o de noviembre de 2009) j) Asignación por Embarazo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011) k) Asignación por Cuidado de Salud Integral. (Inciso k) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)
  • 30. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley. Requisitos del sujeto beneficiario y requisitos de la carga que genera la asignación-Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá: a. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como el o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país. b. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
  • 31. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA PROTECCIÓN SOCIAL c. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines. d. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente. e. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos. f. Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.
  • 32. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA PROTECCIÓN SOCIAL -CONCEPTO DE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL- ARTÍCULO 14 quater. consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con AUH por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
  • 33. PARA LOS SUJETOS DEL INCISO C’ DEL ART 1 LEY 24714 SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA PROTECCIÓN SOCIAL -REQUISITOS- ARTÍCULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación. b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad. c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación. d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  • 34. PRESCRIPCIÓN Resolución 11/2019 SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL La prescripción de las asignaciones se regirá por el mismo plazo aplicable para la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o.1976). Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que la persona titular reclama la asignación para las de pago mensual. (Párrafo sustituido por art. 5o de la Resolución 19/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/8/2021. Las presentaciones administrativas interrumpirán el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el trámite respectivo. Se suspenderán los plazos de prescripción y de caducidad de las respectivas Asignaciones, cuando el titular no pudiere formular su solicitud o el reclamo pertinente por circunstancias, hechos o actos imputables al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a cualquiera de sus respectivas dependencias u organismos.