Este documento establece las normas específicas de servicios escolares para los planteles de bachillerato de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTEs para el ciclo escolar 2010-2011. Incluye normas sobre inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación para ordenar las funciones de las unidades administrativas e instituciones educativas en concordancia con la Reforma de Educación Media Superior. El objetivo es garantizar la equidad, permanencia y egreso de los estudiant
Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en II.EE. y programas d...Jorge Luis Huayta
Este documento proporciona orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de educación básica. El objetivo es guiar a los directores para implementar medidas de gestión escolar que eviten la propagación de COVID-19 mientras se brinda la educación. Se aplica a todas las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica. Se basa en la legislación peruana relevante sobre educación y salud.
Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las II...Jorge Luis Huayta
Este documento establece disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las instituciones educativas y programas de educación básica. Define los objetivos, responsabilidades de las diferentes entidades involucradas como el MINEDU, DRE, UGEL e IE. Explica las 3 etapas del Plan Lector: diagnóstico, diseño e implementación, y monitoreo y evaluación. Finalmente, incluye anexos con formatos para el diagnóstico y seguimiento del Plan Lector.
Este documento presenta un pliego de peticiones del estamento estudiantil de la Escuela Superior de Administración Pública en Bogotá. El pliego contiene cinco capítulos que abordan disposiciones generales, bienestar universitario, calidad académica, garantías organizativas y disposiciones finales. El objetivo principal es mejorar sustancialmente la vida universitaria mediante una política integral de bienestar, mejorar la calidad académica y garantizar la participación estudiantil. El pliego propone una metodología de construcción particip
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
Rvm n° 234 2021-minedu lineamientos para la incorporación de tecnologías digi...InocenteHuamanAstete1
Este documento presenta los Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica. Establece la justificación, objetivo, ámbito de aplicación y base normativa. Define conceptos clave y principios orientadores. Propone un ecosistema educativo digital y componentes para la incorporación de tecnologías como condiciones mínimas de implementación, acciones formativas y gestión institucional y pedagógica. Finalmente, detalla los roles de los agentes educativos en su aplicación.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en II.EE. y programas d...Jorge Luis Huayta
Este documento proporciona orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de educación básica. El objetivo es guiar a los directores para implementar medidas de gestión escolar que eviten la propagación de COVID-19 mientras se brinda la educación. Se aplica a todas las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica. Se basa en la legislación peruana relevante sobre educación y salud.
Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las II...Jorge Luis Huayta
Este documento establece disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las instituciones educativas y programas de educación básica. Define los objetivos, responsabilidades de las diferentes entidades involucradas como el MINEDU, DRE, UGEL e IE. Explica las 3 etapas del Plan Lector: diagnóstico, diseño e implementación, y monitoreo y evaluación. Finalmente, incluye anexos con formatos para el diagnóstico y seguimiento del Plan Lector.
Este documento presenta un pliego de peticiones del estamento estudiantil de la Escuela Superior de Administración Pública en Bogotá. El pliego contiene cinco capítulos que abordan disposiciones generales, bienestar universitario, calidad académica, garantías organizativas y disposiciones finales. El objetivo principal es mejorar sustancialmente la vida universitaria mediante una política integral de bienestar, mejorar la calidad académica y garantizar la participación estudiantil. El pliego propone una metodología de construcción particip
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
Rvm n° 234 2021-minedu lineamientos para la incorporación de tecnologías digi...InocenteHuamanAstete1
Este documento presenta los Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica. Establece la justificación, objetivo, ámbito de aplicación y base normativa. Define conceptos clave y principios orientadores. Propone un ecosistema educativo digital y componentes para la incorporación de tecnologías como condiciones mínimas de implementación, acciones formativas y gestión institucional y pedagógica. Finalmente, detalla los roles de los agentes educativos en su aplicación.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
Disposiciones para la prestación del Servicio Educativo en II.EE. Públicas y ...Jorge Luis Huayta
R.M. 121-2021-MINEDU "Disposiciones para la prestación del Servicio Educativo en II.EE. Públicas y Privadas de Educación Básica en el ámbito de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19"
Rdr nª 500 2017 ampliar la suspensiòn de las labores educativasLuis Coca Lazo
El documento amplía la suspensión de clases en instituciones educativas públicas y privadas de la región Lima debido a las intensas lluvias y estado de emergencia declarado en varias provincias. Se amplía la suspensión del 27 al 31 de marzo en la mayoría de instituciones, excepto en Huaura y Barranca donde es solo del 27 al 28 de marzo. Se encarga a los directores recalendarizar el año escolar y a los COE brindar apoyo socioemocional.
Rdr n° 00478 2017 drelp suspension de labores escolares hasta el 24 de marzoLuis Coca Lazo
El documento resume una resolución directoral regional que amplía la suspensión de clases en instituciones educativas públicas y privadas de Lima Provincias del 20 al 24 de marzo debido a las intensas lluvias, huaycos e inundaciones que afectaron a la región. Se encarga a los COE de las UGEL monitorear los daños y coordinar acciones de respuesta y rehabilitación, y se disponen lineamientos para un plan de recuperación de horas lectivas.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
Este documento resume una resolución ministerial del Ministerio de Educación de Perú que aprueba un nuevo documento normativo sobre los procedimientos para el goce de licencias, permisos y vacaciones de los profesores. La resolución analiza informes de varias direcciones del ministerio y de la Oficina de Asesoría Jurídica que apoyan la aprobación del nuevo documento normativo. Finalmente, la resolución aprueba formalmente dicho documento y encarga su implementación a la Dirección General de Desarrollo Docente.
Este documento comunica que el indicador 4.4. sobre la asignación de cuadernos de trabajo en el sistema SIAGIE se excluirá de los compromisos de desempeño 2021 debido a las dificultades reportadas con el sistema. La exclusión se realizará de manera automática sin que las direcciones regionales u UGEL tengan que presentar información adicional.
La resolución establece que las escuelas realizarán una jornada institucional en abril para trabajar en acuerdos sobre la intensificación de la enseñanza y la promoción acompañada. Se orienta a las escuelas a pensar en las revinculaciones tras el aislamiento y mejorar la organización institucional. Los supervisores recibirán lineamientos para guiar a los directivos en la planificación de esta jornada.
El documento presenta dos resoluciones directoriales que aprueban los planes de gestión del riesgo de desastres de dos instituciones educativas en Perú. La primera resolución aprueba el plan de una escuela en Nuevo Pucacaca, mientras que la segunda aprueba el plan de una escuela en Banda de Pishuaya. Ambos planes contienen actividades de contingencia para enfrentar peligros como sismos, lluvias e inundaciones.
La resolución establece normas para el personal y estudiantes de alto riesgo durante la pandemia de Covid-19, incluyendo la no asistencia a instituciones educativas y el desarrollo de actividades de forma no presencial. También determina que los directores evaluarán la necesidad de suplentes y cubrirán funciones auxiliares.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado el lunes 12 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022.
que establece acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional.
En el marco del PLANEA, el MINAM orientará las acciones de educación ambiental que se desarrollan en el ámbito comunitario, como las impulsadas por las municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, empresas y ONG, bajo orientaciones y rectoría del ministerio. Para lo cual apoyará a las municipalidades en la implementación de programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental; impulsará la organización de promotores y voluntarios ambientales comunitarios que desarrollen acciones de comunicación e información ambiental; y fomentará acciones educativas en espacios públicos como parques, bibliotecas, áreas naturales, etc.
Por su parte, el Ministerio de Educación orientará las acciones que se desarrollan en el ámbito de la educación formal, básica y superior. Estas acciones serán llevadas a cabo por escuelas de nivel inicial, primaria y secundaria y también por institutos y universidades. Para ello se fortalecerán las capacidades de los especialistas, docentes y estudiantes del sector educación para la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos, con la asistencia técnica del MINAM.
La ministra del Ambiente, Elsa Galarza, destacó que el PLANEA permitiría que para el año 2022, el 87% de hogares urbanos tendrá por lo menos un miembro que separa sus residuos sólidos, como una práctica ambiental responsable que se generará a través de la educación y la información. “Además, el PLANEA tiene como meta que cerca de 500,000 funcionarios públicos, de los tres niveles de gobierno, adopten prácticas de ecoeficiencia en sus instituciones, lo cual impactará en un mejor uso de los recursos del estado y el cuidado del ambiente”, agregó.
El PLANEA permitirá vincular y potenciar las múltiples iniciativas que municipalidades, ministerios, gobiernos regionales, ONG y entidades privadas, entre otros, han venido desarrollando, además de promover la movilización de recursos para el financiamiento y fortalecimiento de proyectos y/o programas de educación e información ambiental.
El plan fue elaborado mediante un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública liderado por el MINAM y el MINEDU, con la participación de diversas entidades del sector público y privado, así como de la sociedad civil.
Este documento presenta el informe ejecutivo del proyecto educativo institucional de la Escuela Normal Superior de Acacías para 2010. Describe la identificación institucional incluyendo la oferta educativa, población estudiantil, personal docente y directivo. Explica los principios y el modelo educativo de la institución, así como las estrategias para la implementación, evaluación y mejora continua del proyecto educativo. Finalmente, detalla los procesos de gestión directiva, académica, administrativa, financiera y comunitaria para alcanzar los objet
Este documento establece nuevos lineamientos para la tutoría y orientación educativa en la educación básica en Perú. Deroga normas anteriores y aprueba un nuevo documento normativo con el objetivo de garantizar la implementación oportuna, eficiente y eficaz de las acciones de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas y privadas para promover el desarrollo integral y bienestar de los estudiantes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Institución Educativa "Juan Guerra" y la Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto. El convenio busca promover la cooperación institucional a través de capacitaciones docentes, optimizar la convivencia escolar, y facilitar el acceso a la universidad de estudiantes talentosos. Las partes se comprometen a desarrollar programas conjuntos, compartir instalaciones, y otorgar becas a docentes e hijos de docentes para estudios en la universidad. El convenio tendrá una
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, con fecha 16 de diciembre de 2016, la Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU mediante la que se aprueba los Lineamientos denominados "Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del martes 29 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial. Nº 051-2016-MINEDU mediante la que se modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU
Este documento aprueba las nuevas "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", derogando las orientaciones anteriores. Esto se hace para adaptar la educación básica al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 y garantizar la continuidad del servicio educativo de manera no presencial mientras dure dicha emergencia. El documento contiene orientaciones para la gestión educativa durante el año 2020 considerando la situación de salud pública.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
La resolución certifica la participación de los docentes en las Jornadas Institucionales y Ateneos del Programa Nacional de Formación Docente "Nuestra Escuela" durante el período 2017-2019 en Entre Ríos. Reconoce puntaje docente a quienes asistieron al 80% de las Jornadas Institucionales y aprobaron los Ateneos de matemática, ciencias sociales, lengua y educación física.
El documento presenta el Acuerdo Número 705 por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura para el ejercicio fiscal 2014. El programa busca mejorar la seguridad en las escuelas públicas de educación básica mediante apoyos financieros y asistencia técnica a las autoridades educativas locales y escuelas participantes. Se describen los objetivos, cobertura, beneficiarios, apoyos, participantes, procesos de operación, seguimiento y evaluación del programa de acuerdo a la normativa aplicable.
The document discusses overlaps between copyright and industrial property in mobile services. It provides examples of copyright on paintings and software, as well as patent rights on inventions. It also describes a case of unfair competition between mobile companies Gigafone and Superfon regarding advertising methods in mobile communication systems.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso en la UE a finales de este año. Algunos estados miembros aún dependen en gran medida del petróleo ruso y se les ha concedido una exención, pero se espera que el embargo reduzca de manera significativa los ingresos de Rusia por la venta de petróleo.
Disposiciones para la prestación del Servicio Educativo en II.EE. Públicas y ...Jorge Luis Huayta
R.M. 121-2021-MINEDU "Disposiciones para la prestación del Servicio Educativo en II.EE. Públicas y Privadas de Educación Básica en el ámbito de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19"
Rdr nª 500 2017 ampliar la suspensiòn de las labores educativasLuis Coca Lazo
El documento amplía la suspensión de clases en instituciones educativas públicas y privadas de la región Lima debido a las intensas lluvias y estado de emergencia declarado en varias provincias. Se amplía la suspensión del 27 al 31 de marzo en la mayoría de instituciones, excepto en Huaura y Barranca donde es solo del 27 al 28 de marzo. Se encarga a los directores recalendarizar el año escolar y a los COE brindar apoyo socioemocional.
Rdr n° 00478 2017 drelp suspension de labores escolares hasta el 24 de marzoLuis Coca Lazo
El documento resume una resolución directoral regional que amplía la suspensión de clases en instituciones educativas públicas y privadas de Lima Provincias del 20 al 24 de marzo debido a las intensas lluvias, huaycos e inundaciones que afectaron a la región. Se encarga a los COE de las UGEL monitorear los daños y coordinar acciones de respuesta y rehabilitación, y se disponen lineamientos para un plan de recuperación de horas lectivas.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
Este documento resume una resolución ministerial del Ministerio de Educación de Perú que aprueba un nuevo documento normativo sobre los procedimientos para el goce de licencias, permisos y vacaciones de los profesores. La resolución analiza informes de varias direcciones del ministerio y de la Oficina de Asesoría Jurídica que apoyan la aprobación del nuevo documento normativo. Finalmente, la resolución aprueba formalmente dicho documento y encarga su implementación a la Dirección General de Desarrollo Docente.
Este documento comunica que el indicador 4.4. sobre la asignación de cuadernos de trabajo en el sistema SIAGIE se excluirá de los compromisos de desempeño 2021 debido a las dificultades reportadas con el sistema. La exclusión se realizará de manera automática sin que las direcciones regionales u UGEL tengan que presentar información adicional.
La resolución establece que las escuelas realizarán una jornada institucional en abril para trabajar en acuerdos sobre la intensificación de la enseñanza y la promoción acompañada. Se orienta a las escuelas a pensar en las revinculaciones tras el aislamiento y mejorar la organización institucional. Los supervisores recibirán lineamientos para guiar a los directivos en la planificación de esta jornada.
El documento presenta dos resoluciones directoriales que aprueban los planes de gestión del riesgo de desastres de dos instituciones educativas en Perú. La primera resolución aprueba el plan de una escuela en Nuevo Pucacaca, mientras que la segunda aprueba el plan de una escuela en Banda de Pishuaya. Ambos planes contienen actividades de contingencia para enfrentar peligros como sismos, lluvias e inundaciones.
La resolución establece normas para el personal y estudiantes de alto riesgo durante la pandemia de Covid-19, incluyendo la no asistencia a instituciones educativas y el desarrollo de actividades de forma no presencial. También determina que los directores evaluarán la necesidad de suplentes y cubrirán funciones auxiliares.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado el lunes 12 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022.
que establece acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional.
En el marco del PLANEA, el MINAM orientará las acciones de educación ambiental que se desarrollan en el ámbito comunitario, como las impulsadas por las municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, empresas y ONG, bajo orientaciones y rectoría del ministerio. Para lo cual apoyará a las municipalidades en la implementación de programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental; impulsará la organización de promotores y voluntarios ambientales comunitarios que desarrollen acciones de comunicación e información ambiental; y fomentará acciones educativas en espacios públicos como parques, bibliotecas, áreas naturales, etc.
Por su parte, el Ministerio de Educación orientará las acciones que se desarrollan en el ámbito de la educación formal, básica y superior. Estas acciones serán llevadas a cabo por escuelas de nivel inicial, primaria y secundaria y también por institutos y universidades. Para ello se fortalecerán las capacidades de los especialistas, docentes y estudiantes del sector educación para la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos, con la asistencia técnica del MINAM.
La ministra del Ambiente, Elsa Galarza, destacó que el PLANEA permitiría que para el año 2022, el 87% de hogares urbanos tendrá por lo menos un miembro que separa sus residuos sólidos, como una práctica ambiental responsable que se generará a través de la educación y la información. “Además, el PLANEA tiene como meta que cerca de 500,000 funcionarios públicos, de los tres niveles de gobierno, adopten prácticas de ecoeficiencia en sus instituciones, lo cual impactará en un mejor uso de los recursos del estado y el cuidado del ambiente”, agregó.
El PLANEA permitirá vincular y potenciar las múltiples iniciativas que municipalidades, ministerios, gobiernos regionales, ONG y entidades privadas, entre otros, han venido desarrollando, además de promover la movilización de recursos para el financiamiento y fortalecimiento de proyectos y/o programas de educación e información ambiental.
El plan fue elaborado mediante un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública liderado por el MINAM y el MINEDU, con la participación de diversas entidades del sector público y privado, así como de la sociedad civil.
Este documento presenta el informe ejecutivo del proyecto educativo institucional de la Escuela Normal Superior de Acacías para 2010. Describe la identificación institucional incluyendo la oferta educativa, población estudiantil, personal docente y directivo. Explica los principios y el modelo educativo de la institución, así como las estrategias para la implementación, evaluación y mejora continua del proyecto educativo. Finalmente, detalla los procesos de gestión directiva, académica, administrativa, financiera y comunitaria para alcanzar los objet
Este documento establece nuevos lineamientos para la tutoría y orientación educativa en la educación básica en Perú. Deroga normas anteriores y aprueba un nuevo documento normativo con el objetivo de garantizar la implementación oportuna, eficiente y eficaz de las acciones de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas y privadas para promover el desarrollo integral y bienestar de los estudiantes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Este documento establece un convenio de cooperación entre la Institución Educativa "Juan Guerra" y la Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto. El convenio busca promover la cooperación institucional a través de capacitaciones docentes, optimizar la convivencia escolar, y facilitar el acceso a la universidad de estudiantes talentosos. Las partes se comprometen a desarrollar programas conjuntos, compartir instalaciones, y otorgar becas a docentes e hijos de docentes para estudios en la universidad. El convenio tendrá una
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, con fecha 16 de diciembre de 2016, la Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU mediante la que se aprueba los Lineamientos denominados "Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del martes 29 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial. Nº 051-2016-MINEDU mediante la que se modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU
Este documento aprueba las nuevas "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", derogando las orientaciones anteriores. Esto se hace para adaptar la educación básica al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 y garantizar la continuidad del servicio educativo de manera no presencial mientras dure dicha emergencia. El documento contiene orientaciones para la gestión educativa durante el año 2020 considerando la situación de salud pública.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Ministerial N° 679-2016-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, Modifican el Anexo de la R.M. N° 316-2016-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016
La resolución certifica la participación de los docentes en las Jornadas Institucionales y Ateneos del Programa Nacional de Formación Docente "Nuestra Escuela" durante el período 2017-2019 en Entre Ríos. Reconoce puntaje docente a quienes asistieron al 80% de las Jornadas Institucionales y aprobaron los Ateneos de matemática, ciencias sociales, lengua y educación física.
El documento presenta el Acuerdo Número 705 por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura para el ejercicio fiscal 2014. El programa busca mejorar la seguridad en las escuelas públicas de educación básica mediante apoyos financieros y asistencia técnica a las autoridades educativas locales y escuelas participantes. Se describen los objetivos, cobertura, beneficiarios, apoyos, participantes, procesos de operación, seguimiento y evaluación del programa de acuerdo a la normativa aplicable.
The document discusses overlaps between copyright and industrial property in mobile services. It provides examples of copyright on paintings and software, as well as patent rights on inventions. It also describes a case of unfair competition between mobile companies Gigafone and Superfon regarding advertising methods in mobile communication systems.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso en la UE a finales de este año. Algunos estados miembros aún dependen en gran medida del petróleo ruso y se les ha concedido una exención, pero se espera que el embargo reduzca de manera significativa los ingresos de Rusia por la venta de petróleo.
El cielo se tiñó de colores vibrantes con nubes rosadas, amarillas y anaranjadas que reflejaban los últimos rayos del sol poniente, mientras la noche se acercaba lentamente para cubrir la tierra con su manto oscuro.
This automatic presentation provides photos from the web and plays Chopin's Nocturno in C-Sharp Minor as background music. The presentation contains photos from the internet and plays a nocturne by Frédéric Chopin as background music.
Convocatoria 2011, Programa de Educación Superior Abierta y a DistanciaDGETI Zacatecas
La Secretaría de Educación Pública de México convoca a personas interesadas a inscribirse en programas de educación superior abierta y a distancia del 15 de enero al 28 de febrero de 2011, ofreciendo licenciaturas y títulos técnicos universitarios. Los aspirantes deben enviar documentos como certificado de bachillerato, acta de nacimiento y CURP, y aprobar un curso propedéutico en línea del 7 de marzo al 17 de abril. La modalidad abierta y a distancia seguirá normas de control escolar disponibles
The document discusses the concepts of "before" and "after". It likely focuses on comparing two different states or situations, one that occurred previously and one that is current. In just a few words, it aims to contrast what came first with what followed next.
O sheik Mansour bin Zayed Al-Nahyan investiu pesado para trazer a Fórmula 1 para Abu Dhabi, com um circuito de 5,5 km na ilha de Yas, que inclui um hotel na pista, um museu da Ferrari e um parque temático. O projeto completo inclui também uma marina, torres de observação e um centro de imprensa para 600 jornalistas.
La madre de Martín muestra una carta escrita por la abuela de Martín, María Concepción Petraca. Rosana muestra documentos de María Concepción, incluyendo fotos de gente en Italia y el pasaporte de María Concepción. Finalmente, se ve una carta enviada a María Concepción desde Italia.
Este documento presenta diferentes herramientas que se pueden utilizar para la realización de un blog educativo, como SlideShare (para compartir presentaciones), YouTube (para subir y compartir videos), infografías (para comunicar información de manera atractiva a través de imágenes) y Scribd (para compartir documentos en línea). Explica brevemente las funcionalidades y ventajas de cada una de estas herramientas.
O documento descreve as características técnicas e histórico do Concorde, o único avião supersônico comercial que operou voos regulares entre 1969-2003. O Concorde podia voar a mais de 2 vezes a velocidade do som e fazia a rota Londres-Nova York em apenas 3 horas e 45 minutos, muito mais rápido que outros aviões da época. No entanto, seu alto consumo de combustível e problemas ambientais dificultaram sua operação comercial. O Concorde sofreu um acidente fatal em 2000 que levou ao
This document is a copyright notice for Graden Corp. and CartoonMD for an exercise cartoon. It states that Graden Corp. holds all copyrights and that CartoonMD is a registered trademark of Graden Corp. It also notes that the cartoon is part of a partnership between CartoonMD and the American Association of Clinical Endocrinologists for their Power of Prevention program.
This document provides an overview of the state of different regions in 1492, on the eve of Columbus' voyage. It describes that Europe was divided into small states, Portugal had recently begun exploring westward, and Spain was unified under Ferdinand and Isabella. It continues by outlining the political situations in regions like Turkey, Africa, India, China, Japan, the Americas, and the major civilizations and traditions that existed globally at that time. Finally, it notes that Western Europe had begun to make better use of contacts between societies than other parts of Eurasia.
El consejo de seguridad autorizo intervención aerea contra el pueblo libioRafael Verde)
La ONU aprobó el establecimiento de una zona de exclusión aérea sobre Libia y autorizó "todas las medidas necesarias" para proteger a los civiles, incluyendo posibles bombardeos. Esto permitirá intervenir militarmente contra el régimen de Gadafi para detener sus ataques a la población civil. Aunque no todos los países del Consejo de Seguridad estuvieron de acuerdo, la resolución fue aprobada. Rusia y China se abstuvieron de votar.
Los artistas gráficos a veces se aburren y usan sus habilidades para crear imágenes mágicas y surrealistas alterando fotografías existentes. Combinan personas, objetos y escenas de diferentes fotos para contar historias visuales nuevas e interesantes. Estas imágenes alteradas muestran lo que puede suceder cuando los artistas se divierten con la tecnología fotográfica.
O documento discute como as aparências podem ser enganosas e que aqueles que parecem fortes muitas vezes precisam de ajuda. Também discute como expressar sentimentos como amor, perdão e pedidos de ajuda são difíceis e como ajudar os outros trará benefícios. Finalmente, pede que a mensagem seja compartilhada com amigos para demonstrar amor e amizade.
El documento habla sobre la importancia de la marca personal en la era digital. Explica que las redes sociales y nuevos medios han cambiado la forma en que nos relacionamos y buscamos empleo o emprender negocios. Para proyectarse de la mejor manera, es necesario asegurarse de tener una base sólida conformada por los valores, fortalezas y actitud positiva frente a la vida. También recomienda potenciar la marca personal a través de blogs, redes sociales, wikis e infografías, siempre manteniendo contenidos de calidad.
Istanbul is the economic heart of Turkey and a city with rich history, symbolized by landmarks like the bridge over the Bosphorus connecting Europe and Asia. Some of Istanbul's most notable attractions are the Hagia Sophia, the largest mosque in Istanbul honoring Sultan Suleiman, Sultan Ahmed Mosque built on the site of a Byzantine palace, and Topkapi Palace, one of the largest sites built in 1466. Nearby is also Europe's largest amusement park.
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Omar Enrique Acuña Ulloa
Este documento establece las normas de control escolar para los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de alumnos en instituciones de educación media superior en México. Define los requisitos y procedimientos que deben seguir los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs, COLBACH México, CONALEP e incorporados en cada una de estas etapas para garantizar la calidad y validez de los estudios.
Este documento presenta las bases para la XXX Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología "EUREKA Virtual 2020". Detalla la historia y objetivos de la feria, así como su marco normativo. Debido a la pandemia de COVID-19, la feria se realizará de forma virtual para promover el desarrollo de competencias científicas y tecnológicas en estudiantes de secundaria a través de proyectos de indagación guiados por docentes, cumpliendo con los lineamientos del currículo nacional.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica para 2014. Establece los objetivos, líneas de acción, participantes y procedimientos del programa para mejorar la calidad educativa en escuelas públicas de educación básica en México a través del apoyo al personal docente y directivo.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica para 2014. Establece los objetivos, líneas de acción, participantes y procedimientos del programa para mejorar la calidad educativa en escuelas públicas de educación básica. Se emiten las reglas con el fin de administrar de manera transparente y efectiva los recursos asignados al programa.
El documento emite las reglas de operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. Establece los objetivos, lineamientos, participantes, operación, auditoría, evaluación, transparencia y quejas del programa para mejorar procesos de enseñanza y aprendizaje en lectura, escritura y matemáticas en educación básica.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa de Escuela Segura para el ejercicio fiscal 2014. Establece los objetivos, lineamientos, participantes, procesos de operación, auditoría, evaluación y transparencia del programa. El programa busca fortalecer la gestión escolar, pedagógica e institucional para mejorar la calidad de la educación básica en México.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa Asesor Técnico Pedagógico (PATP) para el año 2010. El PATP busca mejorar la práctica docente de maestros de educación indígena a través de asesorías técnico-pedagógicas. El documento describe los objetivos, líneas generales, mecánica de operación, evaluación y seguimiento del programa. El PATP opera en 24 entidades federativas y prioriza 125 municipios de alta marginación. Los Asesores Técnicos Pedag
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en México para el año 2014. El objetivo general del programa es mejorar la calidad de la educación básica a través de apoyos a escuelas públicas. Se describen los lineamientos, procedimientos, participantes y mecanismos de operación, seguimiento y evaluación del programa. El documento fue aprobado por el Secretario de Educación Pública el 18 de diciembre de 2013.
Normas de servicios escolares de planteles que integran el SNBDGETI Zacatecas
Este documento establece las normas de servicios escolares para los planteles del Sistema Nacional de Bachillerato. Define los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de los alumnos, con el objetivo de facilitar la portabilidad de estudios y el tránsito entre planteles. Establece los formatos oficiales requeridos y las responsabilidades de las áreas de servicios escolares de cada plantel y unidad administrativa en la aplicación de estas normas.
Normas de Servicios Escolares de planteles que integran el SNBBenjamín González
Este documento establece las normas de servicios escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato en México. Las normas regulan procesos como la inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de los alumnos, con el objetivo de facilitar la portabilidad de estudios y el tránsito entre planteles. El documento se basa en leyes y acuerdos federales relacionados con la educación en México.
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medUNMSM
Fines del servicio educativo
El servicio educativo busca una formación integral,
especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad
de oportunidades, que permita a los egresados tener
un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral,
actuando de manera ética, eficiente y eficaz, mediante el
desarrollo de competencias con énfasis en la práctica, la
investigación aplicada a la especialidad, la innovación y
la participación de la comunidad educativa y su entorno.
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Normas específicas de servicios escolares
1.
2. Dirección General del Bachillerato
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
Coordinación de Organismos Descentralizados Estatales de los CECyTEs
2
3. Mtro. Alonso Lujambio Irazábal
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Mtro. Guillermo Pablo López Andrade
DIRECTOR GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
Lic. Miguel Ángel Martínez Espinosa
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
M. en C. Daffny Rosado Moreno
COORDINADOR SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO
Antrop. Carlos Santos Ancira
DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO
Lic. María Guadalupe Murguía Gutiérrez
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR
Ing. Ernesto Guajardo Maldonado
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA
Lic. Luis F. Mejía Piña
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL
Ing. Celso Gabriel Espinosa Corona
COORDINADOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE LOS CECYTES
Mtro. Bernardo Cisneros Buenfil
DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
3
4. Normatividad de la Subsecretaria de Educación Media Superior
Normas Específicas de Servicios Escolares
Responsables de control escolar en las unidades administrativas: Víctor Ramírez Hernández, DGB; Rodolfo
Ruiz Martínez, DGECyTM; Norberto Robles Pérez, DGETA; Jorge Jesús Ángeles Pineda, DGETI; y Lourdes
Carmona de Santiago, CECyTEs.
Coordinador Sectorial: Daffny Rosado Moreno
Coordinadora y apoyo estratégico: Ana Margarita Amezcua Muñoz
Asesora pedagógica: Mariana Godínez Morales
Corrección: Luis Ramírez Montero
Asesores en normatividad: José Alberto Escamilla Martínez, Julieta Martínez Yrizar y Rosa Fabiola Mena
Córtes.
Diseño: Ruth Meneses Hernández
Ciclo escolar 2010-2011
4
5. Presentación ………………………………………………………. 6
Disposiciones legales …………………………………………….. 7
Objetivo ……………………………………………………………..10
I. Generales …………………………………………………… 11
II. Inscripción …………………………………………………… 13
III. Reinscripción ………………………………………………... 14
Portabilidad de estudios y tránsito de alumnos …………. 15
IV. Acreditación ……….………………………………………… 20
V. Certificación …………………………………………………. 22
VI. Titulación …………………………………………………….. 24
Glosario …………………………………………………………….26
Directorio …………………………………………………………... 29
Apéndice 1
Número de control escolar para el bachillerato general
y bachillerato tecnológico ………………………………………... 31
Apéndice 2
Reinscripción de alumnos del bachillerato tecnológico
con asignaturas y módulos no acreditados ……………………. 33
Apéndice 3
Ponderación de módulos del bachillerato tecnológico ……….. 34
5
6. En virtud de contar con las Normas generales de servicios escolares para los planteles que integran el
Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), a fin de garantizar la equidad en el ingreso, en la permanencia y en el
egreso de los estudiantes de Educación Media Superior y en particular para permitir el libre tránsito de
alumnos, aplicando la portabilidad de estudios, como una medida de combate a la deserción en la Reforma
Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), se ha elaborado el documento Normas específicas para los
servicios escolares de planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs e incorporados, ciclo
escolar 2010-2011, en el que se establecen las medidas técnico-operativas que favorecen su cumplimiento en
las unidades administrativas e instituciones educativas que lo suscriben.
Este documento está integrado por las normas correspondientes a las etapas de inscripción,
reinscripción, acreditación, certificación y titulación, a fin de ordenar, organizar y coordinar las funciones,
servicios y/o actividades de las unidades administrativas e instituciones educativas conforme a su facultad.
Los planteles pertenecientes a las unidades administrativas, responsables de su aplicación, son las
Preparatorias Federales por Cooperación (PREFECO), Centros de Estudios de Bachillerato (CEB),
Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas (PFLC), los Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR),
Centros de Estudios Tecnológicos de Aguas Continentales (CETAC), Centros de Bachillerato Tecnológico
Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológico Forestal (CBTF), Centros de Estudios Tecnológicos
Industrial y de Servicios (CETIS), Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS), los
Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados (CECyTEs) y escuelas incorporadas con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de estos mismos subsistemas.
Este documento forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría
de Educación Pública (SEP) por lo que debe permanecer en los centros de trabajo con las Normas generales de
servicios escolares para los planteles que integran el SNB, para orientación de la comunidad escolar. Puede
consultarse en Internet, a través de los portales de la SEP y de las unidades administrativas correspondientes.
Para efecto de este documento se denomina indistintamente área de servicios escolares: al
Departamento de Control Escolar de la Dirección General de Bachillerato (DGB), al Departamento de Control
Escolar de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM), a las
Subdirecciones de Enlace y Asistentes Operativos de la Dirección General de Educación Tecnológica
Agropecuaria (DGETA) y Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), y a las Direcciones
Generales de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados (CECyTEs).
En el empeño de corresponder con una función administrativa que represente un servicio que atienda
los requerimientos de la comunidad educativa, a través de una organización escolar dinámica y de calidad, en
la que se tome en cuenta las aspiraciones, intereses y posibilidades académicas de los alumnos y del plantel,
en concordancia con la presente Reforma Integral de la Educación Media Superior.
El cumplimiento de las normas aquí señaladas, permite el desarrollo y seguimiento académico de los
alumnos, son de carácter obligatorio para los planteles de las unidades administrativas e instituciones
educativas que lo suscriben y entrarán en vigor a partir del ciclo escolar 2010-2011.
6
7. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última
reforma publicada DOF 29-07-2010.
2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de agosto de 1994. Última reforma publicada DOF 30-05-2000.
3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Nueva Ley
publicada en el DOF el 11 de junio de 2002. Última reforma publicada DOF 05-07-2010.
4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Nueva Ley publicada
en el DOF el 13 de marzo de 2002. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 28-05-2009.
5. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Nueva Ley publicada en el DOF el 8 de febrero
de 1984. Texto vigente. Última reforma publicada DOF del 23-06-2010.
6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de
diciembre de 1976. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 17-06-2009.
7. Ley General de Educación. Nueva Ley Publicada en el DOF el 13 de julio de 1993. Texto vigente.
Última reforma publicada DOF 19-08-2010.
8. Ley Federal de Derechos. Nueva Ley publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente.
Últimas reformas publicadas DOF 27-11-2009. Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea
Fiscal DOF 28-12-2009.
9. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Nuevo Reglamento publicado en el DOF
el 21 de enero de 2005. Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública. Publicado en el D.O.F. el jueves 1 de julio de 2010.
10. Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros. Publicado en el DOF del 14 de agosto de 1995.
11. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Nueva Ley
publicada en el DOF el 11 de junio de 2003. Última reforma publicada DOF 27-11-2007.
12. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Publicado en el DOF
del 17 de enero de 2008.
7
8. 13. Acuerdo número 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de
evaluación del aprendizaje en los tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría
de Educación Pública. Publicado en el DOF del 28 de agosto de 1978.
14. Acuerdo para la adopción y uso, por la Administración Pública Federal, de la Clave Única de Registro
de Población. Publicado en el DOF del 23 de octubre de 1996.
15. Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, publicado en el
DOF del 17 de diciembre de 1997.
16. Acuerdo número 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios
generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia
de estudios, así como los procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles
educativos o grados escolares adquiridos, en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o
con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Publicado en el DOF
del 30 de octubre de 2000.
17. Acuerdo número 345, por el que se determina el plan de estudios de bachillerato tecnológico,
publicado en el DOF del 30 de agosto de 2004.
18. Acuerdo número 351, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan. Publicado en el DOF del 4 de febrero de 2005.
19. Acuerdo por el que se dan a conocer los manuales de captura y de intercambio de información de la
Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF del 21 septiembre de 2006.
20. Acuerdo número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de
diversidad. Publicado en el DOF del 26 de septiembre de 2008.
21. Acuerdo número 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular
común del Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.
22. Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las
opciones educativas en las diferentes modalidades. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.
23. Acuerdo número 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan
educación media superior en la modalidad escolarizada. Publicado en el DOF del 29 de octubre de
2008.
24. Acuerdo número 449, por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director en
los planteles que imparten educación del tipo medio superior. Publicado en el DOF del 2 de diciembre
de 2008.
8
9. 25. Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los
particulares ofrecen en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Publicado en el
DOF del 16 de diciembre de 2008.
26. Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones
educativas al Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 23 de enero de 2006.
27. Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del
Bachillerato General. Publicado en el DOF del 30 de marzo de 2009.
28. Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se
establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias
docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada,
respectivamente. Publicado en el DOF el 23 de junio de 2009.
29. Normas generales de servicios escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de
Bachillerato.
30. Convenios para la creación de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos en los Estados, en
29 entidades federativas.
31. Modelo de la Educación Media Superior Tecnológica, Secretaría de Educación Pública, Consejo del
Sistema Nacional de Educación Tecnológica. México, 2004.
32. Curriculum del Bachillerato General. Fundamentos. Dirección General del Bachillerato, septiembre de 1997.
33. Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública. Publicado en el DOF del 16
de junio de 2008.
9
10. Establecer las normas de carácter técnico-operativo de servicios escolares de los planteles de
Educación Media Superior a cargo de las unidades administrativas de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI,
CECyTEs e incorporados, para instruir de manera específica la aplicación de las Normas generales de
servicios escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato.
10
11. Las presentes normas son de observancia obligatoria para las personas involucradas en los procesos de
servicios escolares y para todos los miembros de la comunidad escolar de los planteles de Educación Media
Superior a cargo de las unidades administrativas de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTEs,
incluyendo las escuelas incorporadas con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), que
ofrecen la modalidad escolarizada. Norma 1.1. del SNB.
Estas normas atienden la operatividad del documento de Normas generales de servicios escolares de
planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato. Norma 1.1. del SNB.
La determinación, aplicación y operación de estas normas, quedan a cargo de la Secretaría de Educación
Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior en coordinación con las unidades
administrativas e instituciones educativas correspondientes.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y la Coordinación Sectorial de
Desarrollo Académico (COSDAC) de la SEMS en coordinación con las unidades administrativas e instituciones
educativas, diseñarán y elaborarán anualmente los formatos oficiales de certificación.
En el caso de planteles incorporados, podrán diseñar sus formatos oficiales y de apoyo, previo visto bueno de
la unidad o institución a la que pertenezcan y una vez aprobados, deberán hacerlos del conocimiento de la
Dirección General de Profesiones (DGP).
Para agilizar los procesos de gestión en los planteles las unidades administrativas e instituciones
educativas, deberán elaborar los formatos de apoyo al área de servicios escolares. Norma 1. 6. del SNB.
El responsable del área de servicios escolares de la unidad administrativa y de planteles, son los
encargados de coordinar y supervisar la aplicación y operación de estas normas para que a través de los
miembros de su área, asesoren permanentemente a los involucrados en los procesos administrativos,
verifiquen su cumplimiento y controlen el uso que se da a los formatos oficiales y de apoyo.
Es responsabilidad del director y del responsable del área de servicios escolares de los planteles, la
aplicación y operación de las presentes normas, de la emisión de la información y de la expedición de
documentos oficiales de certificación y de apoyo al control escolar.
Es obligación del director del plantel entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada
proceso, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita el área de servicios escolares de cada
unidad administrativa o institución educativa.
El director del plantel debe vigilar que se cumpla el pleno derecho a la educación, así como la efectiva igualdad
en oportunidades de acceso y permanencia del alumno en los servicios educativos.
11
12. El plan de estudios de la modalidad escolarizada en los planteles de las unidades administrativas e
instituciones educativas del bachillerato está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo
puede variar, de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno y las condiciones del plantel: como mínimo
dos años y como máximo cinco. En caso de los planteles incorporados podrán exceder el tiempo de conclusión
del bachillerato.
El alumno que haya agotado el tiempo de estancia en planteles públicos de la modalidad escolarizada, podrá
elegir entre las modalidades que ofrecen los mismos, en otra institución educativa que les permita concluir el
bachillerato en más tiempo o en planteles incorporados con RVOE, según le convenga. Norma 1.13 del SNB.
La DGB es la unidad administrativa que ofrece bachillerato general; la DGECyTM, DGETA, DGETI y
CECyTEs, ofrecen bachillerato tecnológico; y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
(DGCFT)1 ofrece formación profesional como parte coadyuvante del SNB, en la que no se requiere cursar
bachillerato en sus planteles y en sus incorporados. Norma 1.14. del SNB.
La formación profesional de las carreras comunes (Administración, Contabilidad, Electrónica, Informática,
Refrigeración y aire acondicionado y Mantenimiento automotriz) que se ofrece en la DGCFT, será reconocida
en el bachillerato tecnológico.
En las unidades administrativas e instituciones educativas del bachillerato tecnológico y general, el alumno
deberá contar con un tutor, que lo acompañe durante sus etapas de formación académica.
Estas normas entran en vigor a partir del inicio del ciclo escolar 2010-2011 para regular los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación.
Los casos no previstos en estas normas, deberán someterse a consideración y resolución al área central
del plantel receptor. Norma 1.19. del SNB.
1La referencia de la DGCFT en esta normatividad, permite indicar la facultad para el reconocimiento de la formación profesional entre las unidades
administrativas adscritas a la SEMS.
12
13. Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas generales del SNB y las normas
establecidas en este apartado.
La inscripción del aspirante está sujeta a la presentación de original y copia simple de la siguiente
documentación:
Ficha de solicitud de ingreso o comprobante de credencial.
Certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación secundaria
(ésta última puede ser también expedida por medios electrónicos) o constancia del trámite2.
Copia certificada del acta de nacimiento o documento probatorio.
Constancia de la clave única de registro de población (CURP)3.
Seis fotografías recientes tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, en papel mate,
con ropa clara.
Cartilla nacional de vacunación o de salud, según corresponda, en caso de contar con ella.4
Norma 2.4. del SNB.
Para la inscripción de aspirantes que cursaron la educación secundaria en un subsistema diferente a los que
se imparten en el Sistema Educativo Nacional, es requisito indispensable que presenten en original y copia, la
resolución de equivalencia (para aspirantes nacionales) o revalidación de estudios (para extranjeros), expedida
por la Secretaría de Educación u Organismo Público Descentralizado en el Estado, o por la Dirección General
de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el documento de certificación que sirvió de
antecedente para la emisión de éstas. Los alumnos extranjeros además deberán presentar el comprobante de
estancia legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación, en original y copia, en el que se
especifique su calidad migratoria como residente o estudiante. Norma 2.5. del SNB.
Autorizada la inscripción se asigna al alumno el número de control, el cual se integra conforme se establece
en el Apéndice 1 de éstas normas. Norma 2.8 del SNB.
El alumno debe inscribirse a todas las asignaturas del primer semestre.
2 Artículo sexto del acuerdo No. 1/SPC: “Los alumnos podrán inscribirse al primer ciclo del nivel educativo que corresponda, aun cuando no cuenten
con su certificado de estudios anterior al nivel que desean cursar, siempre y cuando hayan acreditado todas sus materias, debiendo en todo
caso, presentar dicho certificado en un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de su ingreso”.
3 En caso de extravío, error o que el aspirante no cuente con la CURP, el director debe proporcionar la orientación necesaria para que éste realice el
trámite correspondiente ante la Secretaría de Gobernación. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción.
4 Si el alumno no cuenta con la cartilla de vacunación o de salud, el director del plantel debe orientarlo para que acuda a tramitarla gratuitamente a la
unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar que se registre o actualice la información de su cartilla. Este documento no
condiciona la inscripción del alumno.
13
14. La reinscripción es semestral en planteles públicos de la modalidad escolarizada. Norma 3.1.1 del SNB.
El alumno podrá reinscribirse al siguiente semestre, cuando acredite todas las asignaturas y módulos
cursados de los semestres anteriores o cuando el número de Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) no
acreditadas, sea el permitido en cada unidad administrativa para tener derecho de reinscripción.
En el bachillerato tecnológico, podrá reinscribirse cuando adeude una o dos asignaturas, una
asignatura y un módulo o un módulo de semestres anteriores (Ver apéndice 2).
En el bachillerato general, podrá reinscribirse cuando adeude de una a tres asignaturas o
módulos de semestres anteriores. Norma 3.1.2 del SNB.
El área de servicios escolares deberá verificar antes de realizar la reinscripción, el tiempo para regularizar la
situación académica del alumno con adeudo de UAC, el cual no deberá exceder los cinco años que son el
tiempo máximo para cubrir el plan de estudios en la modalidad escolarizada de planteles públicos. En caso de
los planteles incorporados, se considera que el tiempo para concluir el bachillerato después del tiempo
curricular señalado, será determinado por el propio plantel. Norma 3.1.3. del SNB.
El tiempo transcurrido para la baja temporal no deberá exceder de cuatro semestres. En todos los casos se
contabiliza dentro del plazo máximo de diez semestres, para concluir el bachillerato tecnológico y general.
Norma 3.1.5. del SNB.
El alumno del bachillerato tecnológico que acreditó el primer semestre y desee adelantar UAC5, podrá
solicitar la reinscripción de cursos semestrales, de un módulo o de dos asignaturas adicionales a la carga
horaria semestral, siempre y cuando:
Sólo se cursen un máximo de seis asignaturas y dos módulos por semestre.
Cuente con el visto bueno por escrito del tutor.
No incumpla con la duración mínima y máxima para concluir el bachillerato correspondiente.
El plantel disponga de las condiciones y recursos para aumentar la carga horaria semestral del
alumno. Norma 3.1.4. y 4.3 del SNB.
El alumno podrá inscribirse en asignaturas o módulos adicionales a los determinados para acreditar un área
propedéutica o carrera técnica, siempre y cuando no supere el tiempo máximo para concluir el bachillerato en
la modalidad escolarizada. Norma 5.15. del SNB.
5 Por este ciclo escolar el bachillerato general no consentirá el adelanto de UAC.
14
15. El alumno de los planteles del bachillerato tecnológico puede solicitar reinscripción a cursos intersemestrales
hasta de dos asignaturas, dos submódulos6 o la combinación de una asignatura y un submódulo, después de
haber cursado el primer semestre, en los siguientes casos:
Para regularizar la no acreditación de las asignaturas y de submódulos para que a su vez se
acredite el módulo.
Para obtener la competencia en los módulos, se deberá renunciar a la calificación aprobatoria
obtenida en el módulo y cursar en intersemestrales hasta dos submódulos.7 Norma 3.1.7. del
SNB.
El alumno de los planteles del bachillerato general puede solicitar reinscripción a cursos intersemestrales
hasta de tres asignaturas, para regularizar la no acreditación durante el periodo extraordinario inmediato.
Norma 3.1.7. del SNB.
El alumno del bachillerato tecnológico que terminó el primer semestre tiene la opción de acreditar, sin
cursar, módulos y asignaturas por saberes adquiridos de manera autodidacta, por experiencia profesional y/o
reconocimiento de otra institución8, hasta tres asignaturas y un módulo por semestre, a través de la evaluación
extraordinaria, establecida por el acuerdo de las academias, que se realiza por única vez, cuando cumpla con
los siguientes requisitos:
No adeudar asignaturas o módulos.
Presentar la solicitud escrita al director del plantel, con el visto bueno del tutor.
Presentar la solicitud antes de las evaluaciones extraordinarias y de la reinscripción del siguiente
semestre.
La evaluación extraordinaria se aplicará en los periodos establecidos por la unidad administrativa. La
calificación obtenida en esta evaluación es la oficial y se asentará como calificación semestral. En caso de no
acreditar la UAC, debe cursarla en el semestre correspondiente. Norma 3.1.9. del SNB.
Los cambios que se gestionan en las unidades administrativas e instituciones educativas son:
Cambio de servicio educativo. Cuando los alumnos provienen de planteles con otra estructura
curricular, incluyendo los planteles no pertenecientes a los servicios educativos del SNB.
6 Si el alumno reprobó más de dos submódulos deberá recursar el módulo completo.
7 A fin de adquirir antes de la reinscripción al siguiente semestre, una calificación más alta de los submódulos en la ponderación que se hace para
obtener la calificación final del módulo.
8 Por este ciclo escolar el bachillerato general no consentirá la evaluación de saberes adquiridos de manera autodidacta, por experiencia profesional y/o
reconocimiento de otra institución.
15
16. Cambio de plantel dentro del mismo servicio educativo. Cuando los alumnos provienen de
planteles con la misma estructura curricular.
Cuando provenga de las unidades administrativas de la SEMS que ofrecen bachillerato
tecnológico, DGECyTM, DGETA, DGETI, y CECyTEs, y deseen cambiarse entre estas
unidades administrativas; por ejemplo, de un CBTA a un CBTIS, de un CBTIS a un CETMAR
o de un CETMAR a un CECyTEs.
Cuando desee cambiarse de un plantel a otro de la misma unidad administrativa; por
ejemplo, de un CBTIS a otro CBTIS, de un CBTA a un CBTF o de un CETMAR a un CETAC.
Cambio de carrera del componente de formación profesional. A los alumnos provenientes de
planteles con formación profesional que otorguen el título de técnico.
Cuando provenga de las unidades administrativas de la SEMS que ofrecen: bachillerato
tecnológico, DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTEs, Profesional Técnico Bachiller o
Profesional Técnico, Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) y
formación profesional DGCFT, y deseen cambiarse a las unidades administrativas del
bachillerato tecnológico, para continuar con la misma carrera con diferente plan de estudios.
Cuando provenga de las unidades administrativas de la SEMS que ofrecen: bachillerato
tecnológico de la DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTEs, Profesional Técnico Bachiller o
Profesional Técnico del CONALEP o formación profesional de la DGCFT, y deseen
cambiarse a las unidades administrativas del bachillerato tecnológico, para cursar una nueva
carrera. Norma 3.2.3. del SNB.
En todos los casos el alumno deberá presentar antes de que concluya el periodo de reinscripción, el historial
académico, signado por el director del plantel de origen; en ausencia, por el inmediato superior y por el jefe de
servicios escolares, con la solicitud de portabilidad de estudios9 al plantel de destino, explicando en
comentarios los motivos de la solicitud del cambio.
El plantel del destino responderá al alumno con el formato de resolución10 a fin de autorizar o negar su
reinscripción en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Indicando en las observaciones de ser aceptado el
alumno, cualquier aspecto relacionado con la condición académica y las normas relacionadas con su próxima
estancia en el plantel. Finalmente en aspectos específicos se detallará el dictamen del plantel receptor para
resolver el adeudo de UAC de alumnos irregulares11 y dar seguimiento a la formación académica.
En el caso de las escuelas incorporadas, el tránsito está sujeto a que el plantel receptor verifique la validez de
estudios con RVOE vigente (no en trámite) de la escuela de procedencia, en un plazo no mayor de 20 días
hábiles. Norma 1.16. del SNB.
9 Incluida en el Anexo IV de las Normas generales de servicios escolares para los planteles que integran el SNB.
10 Ibídem.
11 Consultar la Norma 1.16.1.4 y la Norma 3.2.12, de las Normas generales de servicios escolares para los planteles que integran el SNB.
16
17. Formación básica y propedéutica
Los criterios para reinscribir a un alumno con UAC no acreditadas de formación básica y propedéutica en el
plantel receptor son:
En el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia, en el bachillerato tecnológico
cuando adeude una o dos UAC y para el bachillerato general cuando adeude tres o menos.
En el mismo semestre del plantel de procedencia para cursar todo el semestre, el alumno que
ingrese al bachillerato tecnológico cuando adeude de tres a siete UAC, y en el bachillerato
general cuando adeude de cuatro a siete de los semestres cursados.
Cuando el plan de estudios del plantel de procedencia no considera formación profesional, no deberán tomarse
en cuenta como UAC adeudadas, los módulos que no haya cursado un alumno. Norma 3.3.2 del SNB.
El alumno del bachillerato tecnológico que se inscriba y acredite el programa Impúlsate12, se le tomará en
cuenta como formación válida para no cursar las asignaturas de inglés, ni presentar alguna evaluación
adicional al programa. De acuerdo con los siguientes criterios:
Módulos Impúlsate Asignaturas en el BT
Inglés I
A-1
Inglés II
Inglés III
A-2
Inglés IV
B-1 Inglés V
El alumno deberá presentar en el área de servicios escolares antes de la reinscripción al siguiente semestre, el
documento oficial que certifique haber aprobado los módulos de Impúlsate con la calificación obtenida, a fin de
registrarla en su historial académico, de lo contrario deberá continuar inscrito y asistir a la asignatura respectiva
de inglés.
Formación profesional
El alumno que ingrese al bachillerato tecnológico, debe acreditar los cinco módulos de formación
profesional, de acuerdo a las siguientes opciones:
12 Programa de la SEMS, que permite a los alumnos del bachillerato tecnológico lograr el dominio del idioma inglés como lengua extranjera.
17
18. Para obtener el título de técnico en alguna carrera, debe acreditar la totalidad de los módulos
de la carrera de formación profesional que elija. De acuerdo a las especificaciones propias de
cada carrera se inscribirá al alumno en el módulo con el orden cronológico que convenga.13
En los casos en que no sea coincidente la formación profesional, tiene la opción de cursar los
módulos de una carrera distinta, con la especificación de que no obtendrá el título de técnico.
En los casos en que el alumno no tenga formación profesional, deberá acreditar la totalidad
de las UAC de formación profesional. Norma 3.4.1. del SNB.
El alumno del bachillerato tecnológico que no encuentre la carrera común de su interés en el plantel donde
está inscrito, podrá cursarla en un Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), debiendo estar
inscrito en el plantel de educación media superior para cursar la formación básica y propedéutica.
En estos casos, es necesario presentar al área de servicios escolares antes del periodo de reinscripción:
Su solicitud con el visto bueno del tutor, para no cursar la formación profesional en el plantel
de bachillerato en que está inscrito.
El registro de inscripción en el CECATI de su elección.
El alumno deberá notificar los módulos acreditados en el CECATI, antes del periodo de reinscripción al área
de servicios escolares del plantel de bachillerato, mediante la presentación del diploma de la DGCFT con la
calificación obtenida, a fin de registrarla en su historial académico. De lo contrario, tendrá que cursar los
módulos que oferta el plantel de bachillerato donde se encuentra inscrito.
Las opciones para el reconocimiento de la formación profesional por medio de la portabilidad de estudios de
los alumnos egresados de planteles de la DGCFT, que ingresan a planteles del bachillerato tecnológico, son:
Cuando los alumnos cuenten con una carrera-especialidad completa de los CECATIS, que sea
común entre bachillerato tecnológico, la DGB y la DGCFT, y no deseen cursar los módulos del
componente de formación profesional de bachillerato, cursarán únicamente las asignaturas del
componente de formación básica y propedéutica. No obstante si desean cursar uno o los 5
módulos de otra carrera, pueden hacerlo como parte del enriquecimiento de su formación
profesional, siempre que no exceda el tiempo máximo en que deba concluir el nivel.
Cuando los alumnos cuenten sólo con algunos cursos acreditados de una carrera-especialidad
de la DGCFT y deseen continuar la misma carrera técnica en un plantel de bachillerato, se les
reconocerá los módulos-cursos acreditados y se inscribirán únicamente en los módulos que no
incluyan las competencias profesionales de los cursos acreditados.
Cuando los alumnos cuenten sólo con algunos módulos-cursos acreditados de una carrera-
13En el caso de la carrera técnica de enfermería el alumno deberá iniciar su formación profesional acreditando el curso propedéutico y posteriormente
cursar y acreditar los módulos en orden ascendente del número 1 al 5.
18
19. especialidad de la DGCFT y deseen cursar otra carrera técnica, se les reconocerá los cursos
acreditados como parte de su formación profesional, equiparando un curso por un módulo. No
obstante tendrán que cursar el número de módulos faltantes para completar cinco unidades de
aprendizaje curricular de formación profesional o los cinco módulos de una sola carrera para
obtener el título.
En todos los casos deberá presentar el(los) diploma(s) de competencia(s), que certifique(n) la formación
profesional adquirida. Norma 1.14. 2. y 3.4.1 del SNB.
19
20. Las opciones de acreditación en el bachillerato tecnológico y bachillerato general son:
Periodo semestral:
Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos.
Recursamiento semestral: para regularizar la no acreditación de asignaturas y módulos.
Periodo extraordinario:
Evaluación extraordinaria:
Para regularizar la no acreditación de asignaturas, el alumno puede presentar un
máximo de tres en cada uno de los periodos establecidos.
Únicamente en el bachillerato tecnológico14, para la evaluación de los saberes
adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral. El alumno puede
presentar un máximo de tres asignaturas y un módulo en cada uno de los periodos
establecidos.
Cursos intersemestrales: para regularizar la no acreditación de asignaturas y submódulos
durante el periodo extraordinario inmediato. Norma 4.2 del SNB.
El alumno que no cumplió con el 80% de asistencias durante el semestre, no tiene derecho a la primera
evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos intersemestrales o
recursamiento semestral; si se trata de un módulo, necesariamente tiene que realizar el recursamiento
semestral. Norma 4.5. del SNB.
En el bachillerato tecnológico cuando el alumno no acredita un submódulo, el módulo correspondiente está
reprobado. Podrá regularizar el submódulo que adeuda en curso intersemestral antes de la reinscripción del
siguiente semestre, de lo contrario, el módulo estará reprobado y deberá recursar en periodo semestral todo el
módulo para acreditarlo. Norma 4.8. del SNB.
Se ratifica la renuncia a calificaciones aprobatorias finales del semestre, con la inscripción de asignaturas a
cursos intersemestrales o recursamiento semestral, de módulos únicamente con la inscripción a recursamiento
semestral y de submódulos con la inscripción de cursos intersemestrales antes de la reinscripción del siguiente
semestre.
El número de asignaturas a las que se puede renunciar en los semestres, durante toda la
trayectoria en el bachillerato, es un máximo de seis, ya sea al final de cada semestre o antes de
la certificación de estudios.
14 Por este ciclo escolar el bachillerato general no consentirá la evaluación de saberes adquiridos.
20
21. El número de módulos a los que se puede renunciar en los semestres, durante toda la
trayectoria en el bachillerato, es un máximo de dos, ya sea al final de cada semestre o antes de
la certificación de estudios.
El módulo completo no está sujeto a cursos intersemestrales o evaluaciones extraordinarias. Se puede
reinscribir máximo dos submódulos en intersemestrales, conservando la calificación del resto de los
submódulos, a fin de adquirir antes de la reinscripción al siguiente semestre, una calificación más alta de los
submódulos en la ponderación que se hace para obtener la calificación final del módulo15. Norma 4.2. y 4.11.
del SNB.
15 De acuerdo con el artículo 1 de acreditación y el 7 de reinscripción de estas normas.
21
22. La DGAIR en coordinación con las unidades administrativas encargadas de planteles federales, diseñan los
formatos de certificación. Norma 5.5. del SNB.
La DGAIR es responsable de reproducir, distribuir y llevar el control de documentos solicitados por la
COSDAC. Las unidades administrativas que requieran de un número adicional de documentos de certificación
por ciclo escolar, deberán solicitarlos a través de la COSDAC.
El certificado deberá elaborarse de acuerdo a las indicaciones especificas del “Instructivo para el llenado del
documento de certificación del bachillerato tecnológico y bachillerato general, ciclo escolar 2010-2011”.
. Para emitir un Certificado de terminación de estudios de un alumno que concluyó el bachillerato en el
periodo de regularización, la fecha de expedición registrada, será el primer día hábil posterior al término de
éste periodo. Norma 5. 7. del SNB.
Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se archivan en el plantel hasta por
tres meses, después de este periodo de entrega, se remiten al área de servicios escolares, donde se procede a
su cancelación. Norma 5.14. del SNB.
En la cancelación de documentos de certificación, el área de servicios escolares de la unidad administrativa
deberá elaborar un acta de destrucción una vez que pierdan su vigencia, relacionando los documentos
cancelados por error, por no ser utilizados o por no entregarse al interesado, para proceder posteriormente a la
destrucción física.
Cuando un alumno acredite más de un área propedéutica antes del egreso del bachillerato, éstas se
registrarán en el documento de certificación. En caso de que el alumno solicite reinscripción a cursos
semestrales para acreditar una segunda área propedéutica antes de su egreso y se ha expedido su certificado,
más no se la ha entregado, éste se cancelará para extender un nuevo certificado cuando acredite el área
propedéutica adicional. Norma 5.1 y 5.15. del SNB.
El certificado de terminación de estudios de un alumno que terminó su formación básica y propedéutica de
tipo medio superior en un plantel del bachillerato tecnológico y que acreditó además una de las carreras
comunes o parte de ella en un CECATI, lo emitirá el plantel de bachillerato tecnológico de donde egresa.
En el certificado registrará después de las UAC de formación básica y propedéutica en los semestres que
corresponda, la leyenda de portabilidad de estudios, la unidad administrativa (DGCFT) y el CECATI, así como
el número, nombre, calificación y créditos16 del módulo-curso acreditado.
16 El valor en créditos de cada curso acreditado en la DGCFT, equivaldrá a los asignados en cada semestre a los módulos del bachillerato tecnológico.
22
23. Cuando los planteles suspendan de manera definitiva sus labores, deberán hacer entrega de la totalidad de
sus archivos a la unidad administrativa o institución educativa que la misma le designe como custodia de la
documentación, a fin de contar con los antecedentes académicos de los egresados.
Para escuelas desaparecidas, la expedición de los documentos de certificación, será competencia de la
unidad administrativa o institución educativa a la que pertenecía la escuela, la cual deberá registrar los datos
del área encargada de validar el documento. Norma 5. 6. del SNB.
En el caso del bachillerato tecnológico, el área de servicios escolares del plantel entrega a la unidad
administrativa o institución educativa correspondiente la estadística de egreso en las fechas establecidas. En el
bachillerato general la administración de las estadísticas se efectúa en la DGB, a través del sistema de
cómputo de servicios escolares vigente.
Las constancias de competencias de los módulos del bachillerato tecnológico, se expiden de forma
obligatoria a todos los alumnos, cuando acrediten el módulo con una calificación de ocho, nueve o diez (8, 9 ó
10). Norma 5. 3. del SNB.
23
24. El alumno del bachillerato tecnológico puede titularse por algunas de las siguientes opciones:
Titulación automática. Cuando acredite todas las asignaturas del bachillerato y tenga en todos
los módulos de la carrera técnica el dictamen de competente.17
Titulación por experiencia laboral. Cuando demuestre tener, como mínimo, un año de
experiencia laboral, por medio de la memoria correspondiente y la constancia de la institución o
empresa donde se desempeñó profesionalmente, siempre y cuando en la memoria refiera las
aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica.
Diseño de prototipos o proyectos innovadores de desarrollo tecnológico. Cuando, por medio de
la memoria correspondiente, demuestre haberlo realizado, y refiera las aplicaciones en el
trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica. Norma 6.1. del SNB.
Para iniciar el trámite de titulación en el bachillerato tecnológico, el alumno requiere:
Aprobar todo el plan de estudios de una carrera.
Prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente.
No adeudar al plantel libros, material o equipo. Norma 6.2. del SNB.
La documentación para titulación en el bachillerato tecnológico, es la siguiente:
El original del pago de derechos federales por Registro de Título y Expedición de Cédula
Profesional. Este pago debe ser realizado por el interesado.
Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente
llenada y firmada por el interesado.
Original y copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
Copia simple de la CURP.
Original y copia simple del certificado de terminación de estudios de educación secundaria o
documento probatorio.
Original y copia simple del certificado de terminación de estudios del nivel medio superior.
Original y copia simple de la constancia del servicio social.
Original y copia simple de la constancia de recepción profesional.
Cuatro fotografías recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate,
tamaño infantil.
Tres fotografías, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate, tamaño
diploma. Norma 6.4.2. del SNB.
17 El dictamen de competente se otorga cuando se acredita el módulo con calificaciones de 8, 9 ó 10.
24
25. El título es firmado por el director general de la unidad administrativa, en el bachillerato tecnológico. En el
caso de los CECyTEs, por el director general del estado y el coordinador de organismos descentralizados.
Norma 6.3. del SNB.
Para el trámite del registro de título y expedición de cédula profesional ante la DGP, el plantel del
bachillerato tecnológico, integra el expediente con la siguiente documentación:
El original del pago de derechos federales por Registro de Título y Expedición de Cédula
Profesional, que deberá hacer el interesado.
Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente
llenada y firmada por el interesado.
Original y copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
Copia simple de la CURP.
Original y copia simple del título profesional.
Certificado global de antecedentes académicos o el original y copia simple del certificado de
terminación de estudios de educación secundaria o documento probatorio, del certificado de
terminación de estudios del nivel medio superior, constancia del servicio social y constancia de
recepción profesional.18
Cuatro fotografías, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate, tamaño
infantil. Norma 6.4. del SNB.
La autoridad educativa autorizada para realizar el trámite de registro del título y expedición de cédula
profesional ante la DGP, será el área de servicios escolares de la unidad administrativa o institución educativa
del bachillerato tecnológico, para lo cual los planteles enviarán la documentación de los alumnos para su
titulación a las unidades administrativas o instituciones educativas, con base en el calendario que éstas
elaboran. Norma 6.4.4. del SNB.
Para cédulas profesionales con errores de expedición, se requiere la siguiente documentación:
Solicitud de registro de título y de expedición de cédula profesional.
Cédula profesional original, con el error motivo del trámite.
Copia simple del título profesional registrado.
Copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
Copia simple de la CURP.
Dos fotografías, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate, tamaño infantil.
Norma 6.4.8. del SNB.
18 Las unidades administrativas presentarán el o los documentos que avalen la formación académica del alumno, de acuerdo al proceso acordado con la DGP.
25
26. 1. Acreditación. Acción y efecto de reconocer oficialmente la aprobación de una asignatura,
módulo, grado o nivel escolar.
2. Acta de calificaciones. Documento en el que el docente registra las calificaciones finales del
alumno.
3. Aspirante. Egresado de secundaria que solicita el ingreso a algún plantel de las unidades
administrativas de EMS.
4. Baja definitiva. Terminación de los derechos del alumno en el plantel federal, unidad
administrativa o institución educativa.
5. Baja temporal. Interrupción de los estudios durante un lapso determinado.
6. Calificación. Expresión numérica del proceso de evaluación del aprendizaje, que indica la
acreditación o la no-acreditación y precisa el grado de desempeño y aprendizaje desarrollados a
lo largo del proceso de formación.
7. Certificación. Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da
testimonio, por medio de un documento oficial, de que se acreditaron asignaturas, módulos,
grado y nivel educativo, según lo establezcan las normas vigentes.
8. Certificación de estudios. Documento con el que se otorga el reconocimiento oficial a la
acreditación de asignaturas o módulos, cuando el alumno solicita la comprobación de sus
estudios parciales o totales.
9. Constancia de competencia. Documento mediante el cual se otorga el reconocimiento oficial
de las competencias desarrolladas en los módulos de formación profesional o formación para el
trabajo.
10. Evaluación. Proceso integral, sistemático y permanente mediante el cual, además de verificar el
aprendizaje de los alumnos, entre otros aspectos, se determina su calificación en cada una de
las UAC del plan de estudios.
11. Evaluación extraordinaria. Opción para acreditar las asignaturas no acreditadas, en cursos
semestrales, intersemestrales, recursamientos o después de la renuncia a calificaciones en
periodos no ordinarios, mediante diversos criterios e instrumentos.
26
27. 12. Figura equivalente. Profesional o perito en una materia, que mediante un contrato de
naturaleza civil presta sus servicios, conforme al modelo, planes y programas de estudio del
sistema CONALEP.
13. Inscripción. Registro de ingreso del alumno al primer semestre del nivel medio superior.
14. Institución educativa. Organismos públicos descentralizados del gobierno federal; los
organismos públicos descentralizados de los estados; los organismos desconcentrados; los
organismos estatales; los subsistemas autónomos y los incorporados que forman parte de la
educación media superior.
15. Módulo. En el CONALEP es una unidad de formación para el desarrollo de las competencias
básicas y profesionales. En el bachillerato tecnológico es una unidad de formación profesional
integradora y autocontenida, con carácter multidisciplinario, que contribuye al perfil de cada
carrera, por medio del desarrollo de las competencias profesionales que permitan al alumno
desempeñar funciones productivas.
16. NA. No acreditó. El alumno se inscribió en la UAC, pero no acreditó la evaluación
correspondiente.
17. NP. No presentó. El alumno se inscribió en la UAC, pero no presentó la evaluación
correspondiente, por ausentismo o falta de cumplimiento de los criterios académicos que le
permitieran ser evaluado.
18. Plan de estudios. Conjunto estructurado de asignaturas, materias y/o módulos organizados
para cumplirse en un tiempo determinado, en el cual se establecen los propósitos de formación,
los contenidos educativos, la relación interdisciplinaria y los criterios y procedimientos de
evaluación y acreditación.
19. Proceso de validación. Conjunto de acciones con las cuales las unidades administrativas
confirman que la documentación presentada por el alumno es oficial.
20. Profesional técnico bachiller. Egresado del Sistema CONALEP, que tiene los conocimientos,
habilidades, actitudes y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado o continuar
con sus estudios en instituciones de educación superior.
21. Profesional técnico. Egresado del Sistema CONALEP, que tiene los conocimientos,
habilidades, actitudes y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado.
22. Programa de estudios. Documento que establece los propósitos específicos de unidades de
27
28. aprendizaje curriculares, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su
cumplimiento.
23. Reinscripción. Trámite administrativo mediante el cual el alumno establece su relación con un
plantel para continuar sus estudios.
24. Regularización. Proceso para acreditar asignaturas y módulos no acreditados de forma
ordinaria.
25. Servicio educativo. Tipo de educación que ofrecen los planteles de las unidades
administrativas o instituciones educativas del SNB, de acuerdo con su plan de estudios; puede
ser bachillerato general, bachillerato tecnológico o profesional técnico bachiller.
26. Técnico. Egresado del bachillerato tecnológico, que posee y demuestra las competencias
profesionales en una carrera con referencia a una o más funciones productivas.
27. Titulación. Proceso mediante el cual el egresado obtiene el nivel académico de técnico del
bachillerato tecnológico o profesional técnico bachiller.
28. Tutor. Persona que acompaña a un alumno o a un grupo de alumnos de bachillerato, durante
sus etapas de inducción, formación y egreso, en relación con los aspectos académicos,
vocacionales y afectivos.
29. Tutor legal. Representante legal de un menor de edad.
30. UAC. Unidad de Aprendizaje Curricular. Curso de aprendizaje que forma parte de la
estructura de un plan de estudios.
31. Unidad Administrativa. Dependencias federales que se adscriben orgánicamente a la
Secretaría de Educación Pública, por tipo educativo. A la Subsecretaría de Educación Media
Superior; la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; la Dirección General de
Educación Tecnológica Agropecuaria; la Dirección General de Educación en Ciencia y
Tecnología del Mar; la Dirección General del Bachillerato y la Dirección General de Centros de
Formación para el Trabajo.
28
29. Para cualquier comentario, aportación o sugerencia al reglamento, comunicarse a:
Dirección General del Bachillerato
José María Rico Núm. 221, esq. con Moras, Col. Del Valle, CP 03100
Deleg. Benito Juárez, México, D. F.
Tels. 3601 1000 y 3601 1097, Ext. 19944
Correo electrónico: controlescolar_dgb@sep.gob.mx
Página Web: http://www.dgb.sep.gob.mx
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
Fernando de Alva Ixtlixochitl Núm. 185, Col. Tránsito, CP 06820
Deleg. Cuauhtemoc, México, D.F.
Tels. 3601 1000 y 3601 1097, Exts. 64096, 64097
Correo electrónico: control.escolar.dgecytm@sep.gob.mx
Página Web: http://uecytm.sep.gob.mx
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria
José María Ibarrarán Núm. 84, 10º piso, Col. San José Insurgentes,
Deleg. Benito Juárez, México, D. F. CP 03900
Tels. 3601 1000 y 3601 1097, Exts. 62490 y 62491.
Correo electrónico: saarella@sep.gob.mx , saularellanov@yahoo.com.mx ,
lnorbetorp@hotmail.com
Página Web: http://www.dgeta.edu.mx
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
Centeno Núm. 670, 4º piso, Col. Granjas México, CP 08400
Deleg. Iztacalco, México, D. F.
Tels. 3601 1000 y 3601 6000, Ext. 60674.
Correo electrónico: serviciosescolares@dgeti.sep.gob.mx
Página Web: http://www.dgeti.sep.gob.mx
Coordinación de Organismos Descentralizados Estatales de CECyTEs
Centeno Núm. 670, 1er. piso, Col. Granjas México, CP 08400
Deleg. Iztacalco, México, D. F.
Tels. 3601 1000 y 3601 6000, Exts. 18514, 18536, 18553 y 18556
Correo electrónico: cecytes@dgeti.sep.gob.mx
Página Web: http://www.dgeti.sep.gob.mx
29
30. Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la SEMS
Mariano Escobedo Núm. 438, Col. Casa Blanca, CP 14630
Deleg. Miguel Hidalgo, México, D. F.
Tels. 3001 1000, Ext. 18458 y 18464
Correo electrónico: amezcua@sems.gob.mx e innovacion2@cosdac.sems.gob.mx
Página Web: http://www.cosdac.sems.gob,mx
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
Arcos de Belén Núm. 79, 5º piso, Col. Centro, CP 06010
Deleg. Cuauhtémoc, México, D. F.
Tels. 3003 1000, 3003 1097 y 3003 7500, Ext. 25054
Correo electrónico: demss@sep.gob.mx
Página Web: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Direccion_General_de_Acreditacion
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31. El número de control está integrado por 14 dígitos: los dos primeros corresponden al año de ingreso; el
siguiente a la clave de la unidad administrativa correspondiente, los dos siguientes a la entidad federativa, el
sexto y séptimo al tipo de plantel, los tres siguientes al número de plantel y los cuatro últimos al número
consecutivo asignado por el área de servicios escolares en cada ciclo escolar.
Clave de la Unidad Administrativa
Unidad administrativa Clave
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria 1
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar 2
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial 3
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados 4
Dirección General del Bachillerato 5
Clave de la entidad federativa
Entidad Clave Entidad Clave
Aguascalientes 01 Morelos 17
Baja California 02 Nayarit 18
Baja California Sur 03 Nuevo León 19
Campeche 04 Oaxaca 20
Coahuila 05 Puebla 21
Colima 06 Querétaro 22
Chiapas 07 Quintana Roo 23
Chihuahua 08 San Luis Potosí 24
Distrito Federal 09 Sinaloa 25
Durango 10 Sonora 26
Guanajuato 11 Tabasco 27
Guerrero 12 Tamaulipas 28
Hidalgo 13 Tlaxcala 29
Jalisco 14 Veracruz 30
México 15 Yucatán 31
Michoacán 16 Zacatecas 32
31
32. Clave de tipo de plantel
Tipo de plantel Clave
CBTA 01
CBTF 02
CETMAR 03
CETAC 04
CBTIS 05
CETIS 06
Incorporada con RVOE 07
CECyTEs 09
PREFECO 09
CEB 10
PFLC 11
32
33. No acreditado(as)
Resolución/condición
Total
académica en el bt Asignaturas Módulos
Se reinscribe 0 0 0
Se reinscribe 1 0 1
Se reinscribe 0 1 1
Se reinscribe 1 1 2
Se reinscribe 2 0 2
No se reinscribe + 0 2 2
No se reinscribe + 1 2 3
No se reinscribe + 2 1 3
+ No se reinscribe a cursos semestrales o recursamiento semestral, sin embargo puede inscribirse en las opciones
estipuladas para regularizar la situación académica, como evaluaciones extraordinarias o cursos intersemestrales. Ver
regla 1 de acreditación.
33
34. El área de servicios escolares del plantel ponderará e integrará las calificaciones finales de los
submódulos con ayuda de los sistemas automatizados para registrar la calificación
correspondiente al módulo.
La ponderación de los submódulos se obtiene de establecer la parte proporcional en cuanto a la
duración convenida en los programas de estudio, conforme a la complejidad de cada uno de ellos
en relación con el módulo. De acuerdo con lo siguiente:
• Dividir el número de horas del submódulo entre el número de horas que comprende el módulo
• Multiplicar el resultado del paso anterior (coeficiente) por la calificación del submódulo.
• Sumar los resultados de la ponderación de cada submódulo (número entero con tres dígitos) para
obtener la calificación final del módulo.
Ejemplo: Tabla de ponderación de módulos
Horas de Coeficiente de Calificación Calificación
Submódulos cada ponderación obtenida en cada ponderada de cada
Submódulo (c=a/b) submódulo submódulo (dc)
1 48 48/272 = 0.176 8 8x0.176 = 1.408
2 80 80/272 = 0.294 8 8x0.294 = 2.352
3 80 80/272 = 0.294 10 10x0.294 = 2.940
4 64 64/272 = 0.235 8 8x0.235 = 1.880
Total = 272 Suma = 8.5
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