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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Acta y estatuto de la Asociación de vivienda denominada “Las cumbres de Villa San
Juan”
CURSO : Derecho de personas
INTEGRANTES :
Aibar Munaylla, Rosmery
Huamaní Espinoza, Lys Eve Nathaniela
Jayo Vilca, Erica Lisbeth
Luján Quispe, Lizbeth Nayeli
Mendoza Ramos, Susy
Potosino Chávez, Rubén Alex
CICLO : III
GRUPO : Legere
DOCENTE : Dra. Jenny Juana Barraza Torres
AYACUCHO – PERÚ
2021
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Huamanga, región Ayacucho, república del Perú, del día 21 de mayo del
2021, en la plataforma de videollamadas google meet, siendo las 18:00 horas se constituyeron en
Asamblea los asociados cuyos nombres aparecen consignados al final del acta y lo suscriben
identificados con sus respectivos documentos de identificación, con el objetivo de constituir una
Asociación de vivienda, de carácter benéfico, sin fines de lucro.
Con la siguiente agenda:
1. Constitución de la asociación.
2. Elección de la junta directiva.
3. Presentación y aprobación del proyecto de Estatuto.
La Asamblea es conducida por la señora Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza, como presidenta
y por la señora Rosmery Aibar Munaylla, como secretaria. Quienes declararon instalada la sesión.
Pasando a tratar los puntos de la agenda.
Todos los asistentes luego de debatir ampliamente aprobaron por unanimidad.
PRIMERO: Se acordó por unanimidad constituir formalmente la Asociación de vivienda
denominada “Las cumbres de Villa San Juan”, con el objeto social de coadyuvar con los asociados
en la solución, registro y titulación de vivienda, dentro de un marco de concepción urbanística
adecuada.
SEGUNDO: La presidenta mencionó la importancia de tener representantes de la Asociación y
se procedió a elegir a la junta directiva, hechas las propuestas cargo por cargo y elegidos por
mayoría, siendo conformado de la siguiente manera:
Presidente : Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza DNI N°70123581
Vicepresidente: Rosmery Aibar Munaylla DNI N°47998958
Secretaria: Jayo Vilca, Erica Lisbeth DNI N°71018177
Tesorera: Luján Quispe, Lizbeth Nayeli DNI N°70425590
Vocales
Vocal 1: Mendoza Ramos, Susy DNI N°71553132
Vocal 2: Potosino Chávez, Rubén Alex DNI N°60150647
Una vez terminado el nombramiento de la junta directiva se les tomó el juramento de ley por parte
la presidenta.
TERCERO.- El proyecto de Estatuto fue leído artículo por artículo y luego de algunas
observaciones y aclaraciones, fue aprobado por la mayoría de los presentes para ser transcritos al
libro de actas al final de la presente reunión.
______________________________
Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza
DNI N°70123581
______________________________
Rosmery Aibar Munaylla
DNI N°47998958
______________________________
Jayo Vilca, Erica Lisbeth
DNI N°71018177
______________________________
Luján Quispe, Lizbeth Nayeli
DNI N°70425590
______________________________
Mendoza Ramos, Susy
DNI N°71553132
______________________________
Potosino Chávez, Rubén Alex
DNI N°60150647
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA
“LAS CUMBRES DE VILLA SAN JUAN”
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS
ART. 1.- Denominación.
La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: “Las Cumbres de Villa San Juan”,
la cual es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la constitución y normas
legales vigentes.
ART 2. Domicilio.
El domicilio de la entidad será la MZ. 190 LT. 5 AAHH. Urpis de Huascar 12° sector 1
del Distrito de San Juan Bautista pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio del
Departamento de Ayacucho cuya sede será en el Distrito de San Juan Bautista.
Parágrafo.- Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será
aprobada en asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se
informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería
jurídica y a la que ejerce control y vigilancia.
ART 3. Duración.
La Asociación “Las Cumbres de Villa San Juan”, tendrá una duración de un año, de
acuerdo a las necesidades que surjan dentro de la asociación y sus miembros podrá disolverse y
liquidarse conforme lo estipulado en los presentes estatutos.
ART 4. Objetivos.
Los objetivos de esta entidad son los siguientes:
a) Lograr que la asociación logre titularse, se integre procurando afrontar los obras de
infraestructura de manera conjunta y solidaria, promoviendo con tal fin la formación de
fondos y la financiación correspondiente desechando en todas sus actividades ánimos de
lucro, igualmente promoverá los trabajos en acción conjunta y comunal para la instalación
de los servicios básico(luz, agua y desagüe), así como los edificios para el funcionamiento
de un colegio, áreas de recreación, la asociación tiene como fin defender los intereses
comunes de sus socios como de propio interés.
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos previo acuerdo de la asamblea
general.
c) Cuidar las áreas verdes, áreas de recreación y la salubridad de la Asociación de Vivienda,
reclamando el adecuado funcionamiento de los servicios a costos razonables.
d) Realizar toda actividad compactible con sus fines y objetivos.
ART 5. Logros
Para el logro de los objetivos trazados, la asociación creará las dependencias y áreas que
sean necesarias a juicio de la asamblea general.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS: SUS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
ART 6. Para ser asociados se requiere:
a) Ser mayor de edad
b) No estar impedido ni limitado de ejercer sus derechos civiles.
c) Contar con los requisitos que la asamblea determine.
ART 7. La calidad de asociado se pierde por:
a) Retiro voluntario
b) Sanción
c) Muerte
ART 8. De las obligaciones de los asociados:
a) Contribuir decididamente al logro de los objetivos de la asociación y cumplir con las
disposiciones del presente estatuto, resoluciones y acuerdos.
b) Asistir a las reuniones convocadas oportunamente, desempeñar y cumplir con los
cargos asignados.
ART 9. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados:
a) Discriminar, actuando como miembro de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de
Villa San Juan”, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o
religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
b) Usar el nombre y demás bienes de Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San
Juan”, con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular
o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) Impedir la asistencia o intervención de los asociados en las asambleas, reuniones de
consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
ART 10. Sanciones.- La Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”, podrá
imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término
para presentarlos:
 Amonestaciones.- La Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto
para el efecto.
 Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender
temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las
siguientes causales:
 Retraso en el pago de los aportes o cuotas.
 Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las
previas llamadas de atención.
 Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
 Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Asociación de vivienda
“Las Cumbres de Villa San Juan”, la declaración de la Junta Directiva.
 Acumulación de tres suspensiones temporales.
La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos
terceras (2/3) partes de sus integrantes.
ART 11. Retiro de asociados.
El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud
escrita del interesado.
ART 12. Ningún asociado podrá retirarse de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa
San Juan” siendo deudor de la misma.
ART 13. Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las decisiones de las asambleas generales.
b) Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la asociación.
c) Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los
integrantes.
d) Participar de los logros y dificultades que tenga la asociación.
e) Vigilar y controlar las acciones de sus miembros directivos.
ART 14. Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Asistir y participar de las asambleas.
b) Cumplir y aceptar las decisiones tomadas en asamblea general.
c) Cumplir y respetar fielmente los estatutos de la organización.
d) Pagar cumplidamente las cuotas fijadas por la asamblea.
e) Cooperar en todas las actividades de la asociación.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
a) La asamblea general
b) La junta directiva
c) El Representante Legal
ART 16. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y la componen la reunión
de todos sus integrantes.
ART. 17. Quórum deliberatorio: Lo constituye como mínimo la mitad más uno de los asociados
activos inscritos.
ART. 18. Las reuniones de la asamblea general serán:
Ordinarias: Las que se llevarán a cabo cada fin de mes. Por medio virtual que es meet,
a horas de las 6 p.m. así establecerá la junta directiva, convocadas por el presidente con un mínimo
de 3, días de anticipación y por citación escrita o cualquier otro medio masivo de comunicación.
Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 10% de
los asociados, ante lo cual el presidente o el fiscal convocarán a reunión general con una
antelación no inferior a un día, por citación escrita.
ART. 19. Funciones de la asamblea general. Son sus funciones:
a) Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación.
b) Estudiar y aprobar los informes y actividades de la junta directiva.
c) Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación.
d) Analizar y aprobar el balance.
e) Aprobar o improbar el informe fiscal
f) Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados
g) Elegir y remover la junta directiva y el fiscal
h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto de gastos e
inversiones
i) Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado.
j) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la junta directiva.
k) Decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario.
l) Autorizar la presidente de la asociación para las negociaciones y contratos que vayan en
favor de la comunidad, además determinar la cuantía de gastos y la naturaleza de los
contratos que sean competencia de la asamblea, la directiva, comités etc.
m) Aprobar todas las medidas que se crean convenientes para la buena marcha de la
asociación
n) Autorizar la reserva de fondos de capital que deba constituir la asociación
o) Determinar el monto da las cuotas de vivienda, sostenimiento, actividades, ordinarias y
extraordinarias
p) Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo
q) Aprobar los gastos e inversiones superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales
vigentes
r) Disponer investigaciones y auditorias especiales.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
ART.20 La junta directiva estará compuesta por el presidente, vicepresidente, tesorero y
secretaria y dos vocales, elegidos por la asamblea general para un período de un año. Dicha
elección se hará por votación secreta.
ART. 21. Reuniones de la junta directiva
La junta directiva se reunirá de manera ordinaria cada mes y la convocatoria la realizará
el presidente por intermedio de la secretaria, mediante aviso o comunicado escrito con u plazo no
menor 7 días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha, hora y el orden
del día que se pondrá a consideración y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo
ameriten, convocada por el presidente, el fiscal o tres de los directivos, con una antelación no
inferior a 3 días, por citación escrita.
ART. 22. Quorum deliberatorio: Lo constituye la mitad más uno de los integrantes de la
directiva. El Quorum decisorio Lo constituye la mitad más uno de los asistentes.
ART. 23. Funciones de la junta directiva. Son sus funciones:
a)Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones
de la asamblea general.
b) Elaborar los reglamentos internos de la asociación y presentarlos a la asamblea para su
aprobación.
c)Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de sus
labores.
d) Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general
e)Proponer los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de
necesidad
f)Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general para su aprobación.
g) Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la
asociación
h) Dirigir las relaciones de la asociación con otras entidades
i) Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder ni comprometer
a la asociación fuera de sus objetivos
j) Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados.
k) Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos
l) Las demás funciones que le sean propias.
ART. 24. Del presidente. Son sus funciones:
a) Presidir las reuniones de la junta y la asamblea.
b) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como
de la asamblea general.
c) Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren
para la buena administración del organismo.
d) Rendir informes a la asamblea general
e) Representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente
f) Celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación
g) Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario
h) Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos
correspondientes
i) Ordenar el pago y gastos de la organización.
j) Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta
directiva y/o asamblea general.
ART. 25. Del vicepresidente(a). Son sus funciones.
a)Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o
reemplazarlo en las temporales.
b) Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha
de la asociación.
ART. 26. Del secretario(a). Son sus funciones:
a) Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha de la
organización.
b) Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización.
c) Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar la actas
correspondientes
d) Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma
e) Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva.
f) Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
g) Llevar el control de los afiliados sancionados.
h) las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le sean propias del
cargo.
ART. 27. Del tesorero(a). Son sus funciones:
a) Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta directiva y la
asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera.
b) Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes elaborar,
clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad.
c) Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes.
d) Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, junta.
CAPITULO V
DEL FISCAL
ART. 28. Del fiscal. Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un
periodo igual al de la junta directiva. Son sus funciones:
a) Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de
a la asociación.
b) Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias.
c) Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas
necesarias para su seguridad y su conservación.
d) conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva para
su resolución.
e) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y
disposiciones de la asamblea general y junta directiva.
f) Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades
que notaren
g) Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores
h) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea
General de Asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones
de funcionamiento de tales asambleas.
ART. 29. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto.
ART. 30. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá determinar
su reemplazo.
CAPITULO VI
DE LOS COMITES DE TRABAJO
ART. 31. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras
acordados en la reunión general de afiliados o de la junta directiva. Son funciones de los comités:
a) Ejecutar los programas asignados por la asamblea o junta.
b) Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas en las que deberán
reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás que le sean propias del cargo.
c) Presentar a la junta los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar.
d) Rendir a la junta los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los planes.
e) Las demás que le sean señalados por la asamblea, junta y presidente.
ART. 32. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por
decisión de ésta.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ART. 33 El patrimonio de la asociación lo conforman:
a. Las cuotas de sostenimiento que son de s/ 60.00 mensuales
b. Las cuotas de afiliación que es de s/ 15.00
c. En caso de las utilidades la asociación su actividad es sin fines de lucros
d. Aportes de entidades privadas son específicamente de los asociados.
e. Las demás que por cualquier otro medio se adquieran para el logro de los objetivos.
La cuota de sostenimiento será incrementada por la asamblea general.
ART. 34. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines
establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición
de sus bienes y fondos.
CAPITULO VIII
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ART. 35.- Libro Registro de Asociados.- La Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa
San Juan” cuenta con un libro de registro interno denominado “Libro de asociados”, en el cual
se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la
identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o
lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias
relacionadas con la asociación.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información
completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá
actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ART. 36.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea y de la Junta
Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Asociación de
vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan “corresponde cada una de esas actas.
ART. 37.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico
en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario
de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha
y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como
se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase,
la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de
la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones
tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los
informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de
la aprobación por la propia autoridad de Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San
Juan”en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto,
en su caso, y la hora de clausura.
ART. 38.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- La Asociación de vivienda “Las
Cumbres de Villa San Juan”diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y
auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto
de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará
a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario,
estados financieros de propósito general.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 39. Causales de disolución
a. Por no haber cumplido con la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana en el plazo
establecido para éste
b. Por orden de autoridad judicial.
c. Por desviación del objeto social
d. Por terminación del período de duración
e. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
f. Por decisión de las 2/3 partes de los asociados en asamblea general.
g. Por no funcionar de acuerdo a sus Estatutos.
ART. 40. La liquidación
En caso de la disolución de la Asociación y concluida la liquidación correspondiente por los
liquidadores nombrados en Asamblea General; el haber resultante será entregado por la Comisión
Liquidadora a una institución con similares fines.
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 41.- Reforma de estatutos: El presente Estatuto solo se podrá ser reformados en asamblea
general con la votación de la mitad más uno de los asociados asistentes a la reunión, previa
presentación del proyecto de reforma por parte de la junta directiva.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día 27 del mes de mayo del año
2021.
ANEXOS: Evidencias del trabajo grupal “Legere”.
Nota: Cada integrante explica el capítulo y los artículos, según le corresponde.
Nota: Todos los miembros del equipo cuestionan y aportan para las respectivas mejoras del
estatuto.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Acta y estatuto de la Asociación de vivienda denominada “Las cumbres de Villa San Juan” CURSO : Derecho de personas INTEGRANTES : Aibar Munaylla, Rosmery Huamaní Espinoza, Lys Eve Nathaniela Jayo Vilca, Erica Lisbeth Luján Quispe, Lizbeth Nayeli Mendoza Ramos, Susy Potosino Chávez, Rubén Alex CICLO : III GRUPO : Legere DOCENTE : Dra. Jenny Juana Barraza Torres AYACUCHO – PERÚ 2021
  • 2. ACTA DE CONSTITUCIÓN En la ciudad de Huamanga, región Ayacucho, república del Perú, del día 21 de mayo del 2021, en la plataforma de videollamadas google meet, siendo las 18:00 horas se constituyeron en Asamblea los asociados cuyos nombres aparecen consignados al final del acta y lo suscriben identificados con sus respectivos documentos de identificación, con el objetivo de constituir una Asociación de vivienda, de carácter benéfico, sin fines de lucro. Con la siguiente agenda: 1. Constitución de la asociación. 2. Elección de la junta directiva. 3. Presentación y aprobación del proyecto de Estatuto. La Asamblea es conducida por la señora Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza, como presidenta y por la señora Rosmery Aibar Munaylla, como secretaria. Quienes declararon instalada la sesión. Pasando a tratar los puntos de la agenda. Todos los asistentes luego de debatir ampliamente aprobaron por unanimidad. PRIMERO: Se acordó por unanimidad constituir formalmente la Asociación de vivienda denominada “Las cumbres de Villa San Juan”, con el objeto social de coadyuvar con los asociados en la solución, registro y titulación de vivienda, dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. SEGUNDO: La presidenta mencionó la importancia de tener representantes de la Asociación y se procedió a elegir a la junta directiva, hechas las propuestas cargo por cargo y elegidos por mayoría, siendo conformado de la siguiente manera: Presidente : Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza DNI N°70123581 Vicepresidente: Rosmery Aibar Munaylla DNI N°47998958 Secretaria: Jayo Vilca, Erica Lisbeth DNI N°71018177 Tesorera: Luján Quispe, Lizbeth Nayeli DNI N°70425590 Vocales Vocal 1: Mendoza Ramos, Susy DNI N°71553132 Vocal 2: Potosino Chávez, Rubén Alex DNI N°60150647 Una vez terminado el nombramiento de la junta directiva se les tomó el juramento de ley por parte la presidenta. TERCERO.- El proyecto de Estatuto fue leído artículo por artículo y luego de algunas observaciones y aclaraciones, fue aprobado por la mayoría de los presentes para ser transcritos al libro de actas al final de la presente reunión.
  • 3. ______________________________ Lys Eve Nathaniela Huamaní Espinoza DNI N°70123581 ______________________________ Rosmery Aibar Munaylla DNI N°47998958 ______________________________ Jayo Vilca, Erica Lisbeth DNI N°71018177 ______________________________ Luján Quispe, Lizbeth Nayeli DNI N°70425590 ______________________________ Mendoza Ramos, Susy DNI N°71553132 ______________________________ Potosino Chávez, Rubén Alex DNI N°60150647
  • 4. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LAS CUMBRES DE VILLA SAN JUAN” CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS ART. 1.- Denominación. La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: “Las Cumbres de Villa San Juan”, la cual es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la constitución y normas legales vigentes. ART 2. Domicilio. El domicilio de la entidad será la MZ. 190 LT. 5 AAHH. Urpis de Huascar 12° sector 1 del Distrito de San Juan Bautista pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio del Departamento de Ayacucho cuya sede será en el Distrito de San Juan Bautista. Parágrafo.- Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada en asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería jurídica y a la que ejerce control y vigilancia. ART 3. Duración. La Asociación “Las Cumbres de Villa San Juan”, tendrá una duración de un año, de acuerdo a las necesidades que surjan dentro de la asociación y sus miembros podrá disolverse y liquidarse conforme lo estipulado en los presentes estatutos. ART 4. Objetivos. Los objetivos de esta entidad son los siguientes: a) Lograr que la asociación logre titularse, se integre procurando afrontar los obras de infraestructura de manera conjunta y solidaria, promoviendo con tal fin la formación de fondos y la financiación correspondiente desechando en todas sus actividades ánimos de lucro, igualmente promoverá los trabajos en acción conjunta y comunal para la instalación de los servicios básico(luz, agua y desagüe), así como los edificios para el funcionamiento de un colegio, áreas de recreación, la asociación tiene como fin defender los intereses comunes de sus socios como de propio interés. b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos previo acuerdo de la asamblea general. c) Cuidar las áreas verdes, áreas de recreación y la salubridad de la Asociación de Vivienda, reclamando el adecuado funcionamiento de los servicios a costos razonables. d) Realizar toda actividad compactible con sus fines y objetivos. ART 5. Logros Para el logro de los objetivos trazados, la asociación creará las dependencias y áreas que sean necesarias a juicio de la asamblea general. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: SUS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES ART 6. Para ser asociados se requiere: a) Ser mayor de edad b) No estar impedido ni limitado de ejercer sus derechos civiles. c) Contar con los requisitos que la asamblea determine. ART 7. La calidad de asociado se pierde por: a) Retiro voluntario b) Sanción c) Muerte
  • 5. ART 8. De las obligaciones de los asociados: a) Contribuir decididamente al logro de los objetivos de la asociación y cumplir con las disposiciones del presente estatuto, resoluciones y acuerdos. b) Asistir a las reuniones convocadas oportunamente, desempeñar y cumplir con los cargos asignados. ART 9. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados: a) Discriminar, actuando como miembro de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. b) Usar el nombre y demás bienes de Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”, con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. c) Impedir la asistencia o intervención de los asociados en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. ART 10. Sanciones.- La Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”, podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:  Amonestaciones.- La Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto.  Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:  Retraso en el pago de los aportes o cuotas.  Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.  Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:  Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”, la declaración de la Junta Directiva.  Acumulación de tres suspensiones temporales. La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. ART 11. Retiro de asociados. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. ART 12. Ningún asociado podrá retirarse de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan” siendo deudor de la misma. ART 13. Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las decisiones de las asambleas generales. b) Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la asociación. c) Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los integrantes. d) Participar de los logros y dificultades que tenga la asociación. e) Vigilar y controlar las acciones de sus miembros directivos. ART 14. Son deberes de los asociados los siguientes: a) Asistir y participar de las asambleas. b) Cumplir y aceptar las decisiones tomadas en asamblea general. c) Cumplir y respetar fielmente los estatutos de la organización. d) Pagar cumplidamente las cuotas fijadas por la asamblea. e) Cooperar en todas las actividades de la asociación. CAPITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) La asamblea general
  • 6. b) La junta directiva c) El Representante Legal ART 16. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y la componen la reunión de todos sus integrantes. ART. 17. Quórum deliberatorio: Lo constituye como mínimo la mitad más uno de los asociados activos inscritos. ART. 18. Las reuniones de la asamblea general serán: Ordinarias: Las que se llevarán a cabo cada fin de mes. Por medio virtual que es meet, a horas de las 6 p.m. así establecerá la junta directiva, convocadas por el presidente con un mínimo de 3, días de anticipación y por citación escrita o cualquier otro medio masivo de comunicación. Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 10% de los asociados, ante lo cual el presidente o el fiscal convocarán a reunión general con una antelación no inferior a un día, por citación escrita. ART. 19. Funciones de la asamblea general. Son sus funciones: a) Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación. b) Estudiar y aprobar los informes y actividades de la junta directiva. c) Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación. d) Analizar y aprobar el balance. e) Aprobar o improbar el informe fiscal f) Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados g) Elegir y remover la junta directiva y el fiscal h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto de gastos e inversiones i) Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado. j) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la junta directiva. k) Decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario. l) Autorizar la presidente de la asociación para las negociaciones y contratos que vayan en favor de la comunidad, además determinar la cuantía de gastos y la naturaleza de los contratos que sean competencia de la asamblea, la directiva, comités etc. m) Aprobar todas las medidas que se crean convenientes para la buena marcha de la asociación n) Autorizar la reserva de fondos de capital que deba constituir la asociación o) Determinar el monto da las cuotas de vivienda, sostenimiento, actividades, ordinarias y extraordinarias p) Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo q) Aprobar los gastos e inversiones superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes r) Disponer investigaciones y auditorias especiales. CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES ART.20 La junta directiva estará compuesta por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria y dos vocales, elegidos por la asamblea general para un período de un año. Dicha elección se hará por votación secreta. ART. 21. Reuniones de la junta directiva La junta directiva se reunirá de manera ordinaria cada mes y la convocatoria la realizará el presidente por intermedio de la secretaria, mediante aviso o comunicado escrito con u plazo no menor 7 días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha, hora y el orden del día que se pondrá a consideración y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo
  • 7. ameriten, convocada por el presidente, el fiscal o tres de los directivos, con una antelación no inferior a 3 días, por citación escrita. ART. 22. Quorum deliberatorio: Lo constituye la mitad más uno de los integrantes de la directiva. El Quorum decisorio Lo constituye la mitad más uno de los asistentes. ART. 23. Funciones de la junta directiva. Son sus funciones: a)Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la asamblea general. b) Elaborar los reglamentos internos de la asociación y presentarlos a la asamblea para su aprobación. c)Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de sus labores. d) Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general e)Proponer los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de necesidad f)Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general para su aprobación. g) Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la asociación h) Dirigir las relaciones de la asociación con otras entidades i) Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder ni comprometer a la asociación fuera de sus objetivos j) Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados. k) Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos l) Las demás funciones que le sean propias. ART. 24. Del presidente. Son sus funciones: a) Presidir las reuniones de la junta y la asamblea. b) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como de la asamblea general. c) Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren para la buena administración del organismo. d) Rendir informes a la asamblea general e) Representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente f) Celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación g) Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario h) Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes i) Ordenar el pago y gastos de la organización. j) Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta directiva y/o asamblea general. ART. 25. Del vicepresidente(a). Son sus funciones. a)Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales. b) Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha de la asociación. ART. 26. Del secretario(a). Son sus funciones: a) Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha de la organización. b) Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización. c) Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar la actas correspondientes d) Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma e) Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva. f) Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes. g) Llevar el control de los afiliados sancionados.
  • 8. h) las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le sean propias del cargo. ART. 27. Del tesorero(a). Son sus funciones: a) Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta directiva y la asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera. b) Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad. c) Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes. d) Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, junta. CAPITULO V DEL FISCAL ART. 28. Del fiscal. Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un periodo igual al de la junta directiva. Son sus funciones: a) Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a la asociación. b) Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias. c) Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y su conservación. d) conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva para su resolución. e) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva. f) Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades que notaren g) Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores h) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas. ART. 29. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto. ART. 30. En caso de que el fiscal no cumpliere sus obligaciones, la asamblea podrá determinar su reemplazo. CAPITULO VI DE LOS COMITES DE TRABAJO ART. 31. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras acordados en la reunión general de afiliados o de la junta directiva. Son funciones de los comités: a) Ejecutar los programas asignados por la asamblea o junta. b) Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas en las que deberán reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás que le sean propias del cargo. c) Presentar a la junta los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar. d) Rendir a la junta los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los planes. e) Las demás que le sean señalados por la asamblea, junta y presidente. ART. 32. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por decisión de ésta. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART. 33 El patrimonio de la asociación lo conforman: a. Las cuotas de sostenimiento que son de s/ 60.00 mensuales b. Las cuotas de afiliación que es de s/ 15.00 c. En caso de las utilidades la asociación su actividad es sin fines de lucros d. Aportes de entidades privadas son específicamente de los asociados. e. Las demás que por cualquier otro medio se adquieran para el logro de los objetivos. La cuota de sostenimiento será incrementada por la asamblea general.
  • 9. ART. 34. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición de sus bienes y fondos. CAPITULO VIII CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA ART. 35.- Libro Registro de Asociados.- La Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan” cuenta con un libro de registro interno denominado “Libro de asociados”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la asociación. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. ART. 36.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan “corresponde cada una de esas actas. ART. 37.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. ART. 38.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- La Asociación de vivienda “Las Cumbres de Villa San Juan”diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ART. 39. Causales de disolución a. Por no haber cumplido con la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana en el plazo establecido para éste b. Por orden de autoridad judicial. c. Por desviación del objeto social d. Por terminación del período de duración e. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General. f. Por decisión de las 2/3 partes de los asociados en asamblea general. g. Por no funcionar de acuerdo a sus Estatutos. ART. 40. La liquidación En caso de la disolución de la Asociación y concluida la liquidación correspondiente por los liquidadores nombrados en Asamblea General; el haber resultante será entregado por la Comisión Liquidadora a una institución con similares fines.
  • 10. CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS Art. 41.- Reforma de estatutos: El presente Estatuto solo se podrá ser reformados en asamblea general con la votación de la mitad más uno de los asociados asistentes a la reunión, previa presentación del proyecto de reforma por parte de la junta directiva. Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día 27 del mes de mayo del año 2021.
  • 11. ANEXOS: Evidencias del trabajo grupal “Legere”. Nota: Cada integrante explica el capítulo y los artículos, según le corresponde. Nota: Todos los miembros del equipo cuestionan y aportan para las respectivas mejoras del estatuto.