Ordenanzas ambientales municipales y gestión ambiental
1. Ce ntro d e Fo rm ac ió n Té c nic a
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Ord e nanzas M ipale s
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2. Fundamentos Legales
El artículo 10 de la ley Nº18.695, Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, faculta
expresamente a los municipios para dictar
ordenanzas -esto es, "normas generales y
obligatorias aplicables a la comunidad", pudiendo
establecer en ellas multas para los infractores,
cuyo monto no excederá de cinco unidades
tributarias mensuales, las que serán aplicables por
los juzgados de policía local correspondientes.
3. Fundamentos Legales
De acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 58 de
la referida ley orgánica constitucional, la dictación de tales
normas municipales requiere del acuerdo previo del
Concejo.
En uso de tales atribuciones, algunos municipios del país
han elaborado ordenanzas sobre medio ambiente, a
través de las cuales establecen un conjunto de requisitos,
limitaciones e, incluso, prohibiciones, al ejercicio de
determinadas actividades económicas en el ámbito de sus
respectivas comunas.
4. Fundamentos Legales
la ley N° 18.695, modificada por la ley N° 19.602 en su artículo 4°
letra b) dispone que las municipalidades en el ámbito de su
territorio podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de
la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud
pública y la protección del medio ambiente. A su vez el artículo 5°
inciso tercero del citado cuerpo legal, dispone, que sin perjuicio de
las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las
municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los
límites comunales.
5. Acorde a los dispuesto en el artículo 10 de la
ley N°18.695, se encuentran facultados para
dictar ordenanzas estableciendo normas
generales y obligatorias aplicables a la
comunidad, a través de ellas pueden
desarrollar una de las atribuciones que le
confiere el artículo 4° de ese cuerpo legal,
cual es la salud pública y la protección del
medio ambiente.
6. Limitaciones y Restricciones
De conformidad con lo prescrito en la Constitución
Política, la facultad que poseen los municipios para
dictar "normas generales y obligatorias aplicables a la
comunidad", tiene límites claros y precisos.
Las municipalidades no pueden someter a las
actividades económicas o al derecho de propiedad,
limitaciones, exigencias u obligaciones, que no se
han previsto expresamente en la Constitución o la
ley.
7. Limitaciones y Restricciones
Lo anterior resulta particularmente atinente en materia
ambiental, ya que nuestra Constitución Política reitera que
sólo la ley puede "establecer restricciones específicas al
ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger
el medio ambiente", (artículo 19, Nº 8); y, respecto del derecho
de dominio, "establecer... las limitaciones y obligaciones"
necesarias para la conservación del patrimonio ambiental,
(artículo 19, Nº 24), las que en ningún caso pueden "afectar
los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o
requisitos que impidan su libre ejercicio" (artículo 19, N° 26).
8. Ámbitos de Aplicación
Las ordenanzas sobre medio ambiente
tienen por finalidad someter a las personas,
industrias y establecimientos comerciales de
carácter productivo y de servicios, existentes
en la respectiva comuna, a normas
complementarias de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, fundadas
en consideraciones de orden ambiental.
9. Estado de Situación
La gran mayoría de las comunas no cuenta ni con una
ordenanza ambiental ni con ordenanzas específicas
relacionadas.
En las comunas que si poseen una Ordenanza Ambiental
única, los principales temas que abordan son:
– Normas y Procedimientos de
Fiscalización
– Gestión de los residuos sólidos y
líquidos de la comuna
– Gestión de la salud y el medio
ambiente.
10. Estado de Situación
Según un estudio de CONAMA 2007, en las
comunas en las cuales hay unidad
de medio ambiente, existe al menos un tipo
de ordenanza de tipo ambiental y parte del
presupuesto municipal se destina
a actividades de gestión ambiental.
11. Ámbitos de Aplicación
Dentro de las funciones municipales se
encuentra la protección del medio
ambiente comunal, tarea que requiere
implementar un sistema de gestión capaz
de estructurar la planificación, organización,
dirección y control de las funciones
municipales en materias medio ambientales