Este documento clasifica los diferentes tipos de objetos de derecho. Explica que los objetos de derecho pueden ser cosas corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, y presentes o futuras. Además, señala que las personas también pueden ser objetos de derecho en ciertas circunstancias, como en el caso de la patria potestad.