El documento clasifica los objetos de derecho en corporales e incorpóreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, y presentes y futuras. Define objetos de derecho como una relación jurídicamente válida entre personas u objetos regulada por el derecho. Describe cosas corporales como tangibles y perceptibles, e incorpóreas como abstractas percibidas intelectualmente.