Este documento resume las principales teorías sobre el objeto del derecho y realiza una clasificación general de las cosas desde diferentes perspectivas jurídicas como la percepción sensorial, la determinación, el fraccionamiento, la posibilidad de sustitución, el uso repetido y el tiempo. También distingue entre cosas y bienes según la legislación venezolana y explica la relevancia de la clasificación de cosas en diversas materias legales.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento explica las obligaciones propter rem, que son obligaciones que surgen por disposición legal debido a la vinculación con una cosa. Se caracterizan por tener su fuente en la ley y estar vinculadas a una cosa en particular. Cuando la titularidad sobre la cosa cambia, la obligación se transfiere a la nueva persona. Por ejemplo, los propietarios de un muro comparten la obligación de pagar los gastos de mantenimiento. Estas obligaciones surgen automáticamente por ley y se transmiten junto con la cosa, no dependiendo de la voluntad de
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales. Define derecho real como la relación directa entre una persona y un bien. Explica las diferencias entre derechos reales y personales según la teoría clásica, y analiza algunas críticas a esta teoría. También describe las características de los derechos reales y la clasificación de bienes según el Código Civil de 1984.
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
El documento presenta una introducción a los derechos reales. Explica que el Código Civil Argentino no provee una definición de derechos reales y analiza diferentes teorías sobre su naturaleza. También describe la clasificación y relación entre derechos reales y personales, así como la evolución histórica de los conceptos de propiedad y derechos reales en las legislaciones romana, germana y canónica.
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
El documento explica el régimen jurídico de los bienes según el Código Civil Venezolano. Define los bienes como cosas susceptibles de dominio y establece que pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios y construcciones permanentes, así como cosas puestas en el suelo para su uso y derechos sobre predios. El régimen de los bienes se rige por la ley del lugar donde están ubicados.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Este documento explica las obligaciones propter rem, que son obligaciones que surgen por disposición legal debido a la vinculación con una cosa. Se caracterizan por tener su fuente en la ley y estar vinculadas a una cosa en particular. Cuando la titularidad sobre la cosa cambia, la obligación se transfiere a la nueva persona. Por ejemplo, los propietarios de un muro comparten la obligación de pagar los gastos de mantenimiento. Estas obligaciones surgen automáticamente por ley y se transmiten junto con la cosa, no dependiendo de la voluntad de
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales. Define derecho real como la relación directa entre una persona y un bien. Explica las diferencias entre derechos reales y personales según la teoría clásica, y analiza algunas críticas a esta teoría. También describe las características de los derechos reales y la clasificación de bienes según el Código Civil de 1984.
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
El documento presenta una introducción a los derechos reales. Explica que el Código Civil Argentino no provee una definición de derechos reales y analiza diferentes teorías sobre su naturaleza. También describe la clasificación y relación entre derechos reales y personales, así como la evolución histórica de los conceptos de propiedad y derechos reales en las legislaciones romana, germana y canónica.
El documento trata sobre la historia de los derechos reales en el derecho romano. Los derechos reales surgieron de forma empírica según las necesidades socioeconómicas y otorgaban una acción legal sobre la cosa frente a terceros. Más adelante, los glosadores y postglosadores distinguieron entre derechos protegidos por acciones "in rem" (derechos reales) y "in personam" (derechos personales).
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
El documento explica el régimen jurídico de los bienes según el Código Civil Venezolano. Define los bienes como cosas susceptibles de dominio y establece que pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios y construcciones permanentes, así como cosas puestas en el suelo para su uso y derechos sobre predios. El régimen de los bienes se rige por la ley del lugar donde están ubicados.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento define y clasifica los bienes. Explica que los bienes son cosas que son útiles para el hombre y susceptibles de apropiación privada. Se dividen en corporales e incorporales. Los derechos son considerados bienes incorporales. Los bienes se clasifican también como muebles e inmuebles, entre otras categorías. El documento analiza en detalle los derechos reales como el dominio y otros, y los derechos personales o créditos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
derechos-reales tomo I marina mariani de vidaltotitochr
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Capítulo 1 del libro "Derechos Reales" de Marina Mariani de Vidal. El capítulo introduce los conceptos fundamentales de bien, cosa y derecho real. Define cosa como un objeto material susceptible de valor y explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Además, analiza las diferentes concepciones sobre la naturaleza de los derechos reales.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Los derechos reales son relaciones jurídicas entre una persona y una cosa. Tienen los siguientes características: son absolutos frente a cualquier persona, preferentes cuando una cosa tiene varios derechos reales sobre ella, y se protegen mediante acciones reales. Los derechos reales también son prescriptibles, se adquieren por medios legales, y son expresamente consagrados por la legislación romana. Algunos ejemplos de derechos reales son el usufructo, uso y habitación.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
Este documento define y clasifica el concepto de objeto del derecho. Explica que las personas, cosas y acciones constituyen el objeto del derecho y están sujetas a relaciones jurídicas. Describe las diferentes clasificaciones de las cosas, incluyendo según sus cualidades físicas y jurídicas, su relación de conexión recíproca y su apropiabilidad o pertenencia.
El documento resume los principales conceptos relacionados con las personas y objetos del derecho. Define a las personas como sujetos de derecho y distingue entre personas físicas y jurídicas. Explica los atributos de la personalidad como el nombre, domicilio, estado y capacidad. También describe los diferentes tipos de derechos patrimoniales como derechos reales, personales e intelectuales, y explica conceptos como el patrimonio, los acreedores y el contenido del patrimonio.
La acción es entendida como el derecho subjetivo procesal que permite a las personas promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, lograr la ejecución de la sentencia. La acción tiene sus orígenes en el derecho romano y requiere dos elementos: un derecho y la violación de ese derecho. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de factores como la naturaleza del derecho material involucrado, lo que se pide en la demanda, y
Este documento proporciona una introducción a los derechos reales. Explica el origen del término "real", las definiciones de derechos reales según Demolombe y Huber, y las características de estos derechos como un poder directo, inmediato y absoluto sobre un bien. También clasifica los principales derechos reales según el Código Civil peruano y distingue los derechos reales de las obligaciones.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
Este documento trata sobre los derechos reales y las garantías. En la primera sección, define los derechos reales, sus elementos y características, y clasifica los derechos reales en varias categorías. También explica conceptos como cosa, bien, posesión y diferentes tipos de derechos reales como propiedad, copropiedad, usufructo y servidumbre. La segunda sección habla sobre las garantías, su importancia económica, definición, clasificación y ejemplos como garantías tradicionales, especiales y bancarias.
Este documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los derechos reales. Presenta la teoría clásica o dualista, que sostiene que existe una relación directa entre la persona y la cosa. Luego describe la teoría obligacionista o personalista, que considera que sólo existen relaciones entre personas. También examina la teoría unitaria y la teoría ecléctica, que intenta armonizar las anteriores. El documento analiza si existe un deudor determinado en los derechos reales, con opiniones encont
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Este documento describe diferentes tipos de derechos reales y su relación. Define derechos reales y explica que permiten usar directamente los bienes o percibir sus frutos. Describe derechos como la propiedad, el usufructo y las servidumbres. También distingue entre derechos principales y accesorios, derechos inmobiliarios y mobiliarios, derechos transmisibles y no transmisibles, y derechos registrables y no registrables. Finalmente, define la servidumbre como un derecho real sobre un predio en beneficio de otro
Este documento presenta una introducción al derecho civil chileno. Explica que el derecho civil regula las situaciones jurídicas privadas de los individuos desde su concepción hasta su muerte. Luego define el derecho civil como la rama del derecho privado que contempla temas relacionados a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Finalmente, introduce los conceptos fundamentales que se estudiarán en la primera unidad sobre bienes, incluyendo definiciones de cosa, bien, clasificaciones de bienes corporales e incorporales, y derechos reales y person
Este documento resume un ensayo sobre la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es una institución jurídica importante que implica la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Explora las teorías sobre el origen de la posesión y la diferencia entre posesión y detentación. También analiza los requisitos de la posesión, como el corpus y animus, y las formas en que se puede perder la posesión de manera voluntaria e involuntaria.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento define y clasifica los bienes. Explica que los bienes son cosas que son útiles para el hombre y susceptibles de apropiación privada. Se dividen en corporales e incorporales. Los derechos son considerados bienes incorporales. Los bienes se clasifican también como muebles e inmuebles, entre otras categorías. El documento analiza en detalle los derechos reales como el dominio y otros, y los derechos personales o créditos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
derechos-reales tomo I marina mariani de vidaltotitochr
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Capítulo 1 del libro "Derechos Reales" de Marina Mariani de Vidal. El capítulo introduce los conceptos fundamentales de bien, cosa y derecho real. Define cosa como un objeto material susceptible de valor y explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Además, analiza las diferentes concepciones sobre la naturaleza de los derechos reales.
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Los derechos reales son relaciones jurídicas entre una persona y una cosa. Tienen los siguientes características: son absolutos frente a cualquier persona, preferentes cuando una cosa tiene varios derechos reales sobre ella, y se protegen mediante acciones reales. Los derechos reales también son prescriptibles, se adquieren por medios legales, y son expresamente consagrados por la legislación romana. Algunos ejemplos de derechos reales son el usufructo, uso y habitación.
1) El documento presenta información sobre los derechos reales y la tutela de la posesión en el derecho venezolano. Explica los principios que rigen los derechos reales, sus características y clasificación.
2) También discute figuras intermedias entre derechos reales y de crédito, así como la temática del numerus clausus y apertus. Finalmente, analiza los interdictos posesorios y prohibitivos como mecanismos de tutela de la posesión.
3) En resumen, el documento ofrece una introducción comple
Este documento define y clasifica el concepto de objeto del derecho. Explica que las personas, cosas y acciones constituyen el objeto del derecho y están sujetas a relaciones jurídicas. Describe las diferentes clasificaciones de las cosas, incluyendo según sus cualidades físicas y jurídicas, su relación de conexión recíproca y su apropiabilidad o pertenencia.
El documento resume los principales conceptos relacionados con las personas y objetos del derecho. Define a las personas como sujetos de derecho y distingue entre personas físicas y jurídicas. Explica los atributos de la personalidad como el nombre, domicilio, estado y capacidad. También describe los diferentes tipos de derechos patrimoniales como derechos reales, personales e intelectuales, y explica conceptos como el patrimonio, los acreedores y el contenido del patrimonio.
La acción es entendida como el derecho subjetivo procesal que permite a las personas promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, lograr la ejecución de la sentencia. La acción tiene sus orígenes en el derecho romano y requiere dos elementos: un derecho y la violación de ese derecho. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de factores como la naturaleza del derecho material involucrado, lo que se pide en la demanda, y
Este documento proporciona una introducción a los derechos reales. Explica el origen del término "real", las definiciones de derechos reales según Demolombe y Huber, y las características de estos derechos como un poder directo, inmediato y absoluto sobre un bien. También clasifica los principales derechos reales según el Código Civil peruano y distingue los derechos reales de las obligaciones.
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
Este documento trata sobre los derechos reales y las garantías. En la primera sección, define los derechos reales, sus elementos y características, y clasifica los derechos reales en varias categorías. También explica conceptos como cosa, bien, posesión y diferentes tipos de derechos reales como propiedad, copropiedad, usufructo y servidumbre. La segunda sección habla sobre las garantías, su importancia económica, definición, clasificación y ejemplos como garantías tradicionales, especiales y bancarias.
Este documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los derechos reales. Presenta la teoría clásica o dualista, que sostiene que existe una relación directa entre la persona y la cosa. Luego describe la teoría obligacionista o personalista, que considera que sólo existen relaciones entre personas. También examina la teoría unitaria y la teoría ecléctica, que intenta armonizar las anteriores. El documento analiza si existe un deudor determinado en los derechos reales, con opiniones encont
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
Este documento describe diferentes tipos de derechos reales y su relación. Define derechos reales y explica que permiten usar directamente los bienes o percibir sus frutos. Describe derechos como la propiedad, el usufructo y las servidumbres. También distingue entre derechos principales y accesorios, derechos inmobiliarios y mobiliarios, derechos transmisibles y no transmisibles, y derechos registrables y no registrables. Finalmente, define la servidumbre como un derecho real sobre un predio en beneficio de otro
Este documento presenta una introducción al derecho civil chileno. Explica que el derecho civil regula las situaciones jurídicas privadas de los individuos desde su concepción hasta su muerte. Luego define el derecho civil como la rama del derecho privado que contempla temas relacionados a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Finalmente, introduce los conceptos fundamentales que se estudiarán en la primera unidad sobre bienes, incluyendo definiciones de cosa, bien, clasificaciones de bienes corporales e incorporales, y derechos reales y person
Este documento resume un ensayo sobre la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es una institución jurídica importante que implica la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Explora las teorías sobre el origen de la posesión y la diferencia entre posesión y detentación. También analiza los requisitos de la posesión, como el corpus y animus, y las formas en que se puede perder la posesión de manera voluntaria e involuntaria.
Este documento resume el origen y desarrollo del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la facultad que reconoce el ordenamiento jurídico a una persona para hacer o exigir algo. Se compone de un sujeto, un objeto y un contenido. También clasifica los derechos subjetivos en públicos y privados, y analiza cómo se adquiere, modifica y extingue un derecho subjetivo a través de la sucesión, transmisión o renuncia.
1) El documento discute la relación entre los términos "cosa" y "bien" en el Código Civil chileno, y cómo algunos autores los usan para referirse a concepciones objetivas y subjetivas.
2) Luego clasifica las cosas en corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, genéricas y de especie o cuerpo cierto, y singulares y universalidades.
3) Finalmente, explica las características del derecho de
Este documento presenta tres oraciones:
1) Introduce el tema de los bienes como objetos del derecho y su clasificación, explicando que se expondrán los criterios legales y doctrinarios para clasificar los diversos objetos del derecho.
2) Explica que los bienes son cosas materiales o inmateriales sobre las cuales recaen relaciones jurídicas y que proporcionan una utilidad económica, y que se clasifican en corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, entre otros criterios.
3) Señala que
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADmade0312
El documento habla sobre las acciones que tutelan el derecho de propiedad en derecho civil. Explica que existen instrumentos legales para prevenir, impedir o reparar lesiones a la propiedad. Luego clasifica las acciones de acuerdo a su jurisdicción, tipo de proceso y fines. Define la acción reivindicatoria como aquella mediante la cual el propietario puede reclamar la restitución de su propiedad si está siendo poseída por alguien sin derecho. También explica otras acciones como la declaratoria, negatoria y deslinde.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Este documento resume los principales conceptos y contenidos del Derecho Civil chileno. En primer lugar, define el Derecho Civil como el derecho privado común y general que rige las relaciones patrimoniales y de familia. Luego, explica que el Derecho Civil moderno incluye normas sobre la personalidad, la familia y el patrimonio. Finalmente, detalla los principios fundamentales que guían al Código Civil chileno, como el principio de omnipotencia de la ley, la igualdad ante la ley, la buena fe y la autonomía de la
El documento presenta el temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I de la Universidad Nacional del Nordeste. Se define el patrimonio desde perspectivas jurídica y económica, y se clasifican los derechos patrimoniales en reales, personales e intelectuales. También se explican conceptos como la garantía común de los acreedores, bienes excluidos de la garantía y medios para hacerla efectiva.
El documento define y explica conceptos clave relacionados con el patrimonio y los derechos reales. Explica que el patrimonio se refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona o entidad. Incluye los diferentes tipos de bienes como muebles e inmuebles. También describe varios derechos reales como la propiedad, el usufructo y la hipoteca, y cómo estos otorgan diferentes poderes sobre los bienes.
Este documento analiza los conceptos de objeto, cosa y bien en derecho privado. Explica que el objeto se refiere al contenido de un acto jurídico, mientras que las cosas son los elementos materiales sobre los cuales recaen los derechos reales. Define un bien como una cosa que es objeto de una situación jurídica protegida. Además, clasifica las cosas según su materialidad, dominio y comerciabilidad. Finalmente, resume las diferencias entre cosas comunes, sin dueño y privadas.
El documento discute las diferentes teorías sobre los derechos reales. Presenta las teorías clásica, económica e institucionalista sobre la naturaleza de los derechos reales. También analiza las teorías dualista, monista y trialista, así como las diferencias entre los enfoques personalista y realista. Finalmente, explica conceptos fundamentales relacionados con los derechos reales como el objeto, el principio de legalidad y las distintas clasificaciones de bienes.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiElmer
Este documento presenta una introducción al derecho civil de los bienes. Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, y discute las teorías clásica y moderna sobre el patrimonio. Explica que los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un valor económico y pueden recaer sobre cosas o actos de personas (obligaciones). Distingue entre derechos reales, que se ejercen directamente sobre las cosas, y derechos personales, que involucran obligaciones entre personas. Finalmente, clasifica los bienes en corporales
Este documento describe cómo los derechos subjetivos afectan a los ciudadanos dominicanos. Explica que los derechos subjetivos son normas que otorgan derechos personales a los individuos y que existen dos tipos principales de derechos: los derechos civiles, que pertenecen a todas las personas, y los derechos políticos, que solo pertenecen a los ciudadanos. También clasifica los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, derechos de familia, derechos patrimoniales como derechos reales
El documento trata sobre el concepto de patrimonio en derecho. Define el patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas de deberes y derechos pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y pueden estimarse en términos monetarios. Explica que el patrimonio está constituido por activos (bienes y derechos de propiedad) y pasivos (deudas y obligaciones), y analiza distintas teorías sobre la naturaleza del patrimonio. También describe la clasificación de bienes y la regulación del patri
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con el patrimonio. Explica que el patrimonio está compuesto por el activo y el pasivo de una persona y constituye una universalidad jurídica. También describe las diferentes teorías sobre el patrimonio, incluida la teoría clásica, la teoría de la afectación y la teoría obligacionista. Finalmente, analiza los diferentes tipos de patrimonios como el patrimonio personal, el patrimonio especial, el patrimonio conyugal y otros.
El documento presenta un resumen de los objetos del derecho según tres integrantes de la carrera de Derecho. Explica que los objetos del derecho incluyen derechos subjetivos, deberes jurídicos, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones jurídicas. También define los objetos del derecho como bienes, actos humanos y en algunos casos la persona misma.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil y comercial argentino. Define ley, persona, patrimonio y otras entidades legales. Explica que la ley es la fuente primaria del derecho y puede tener un sentido amplio o restringido. Define persona como un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones, y explica que las personas pueden ser naturales o jurídicas. Finalmente, introduce conceptos como patrimonio, cosas, hechos jurídicos y más.
Este documento define y clasifica los bienes y las cosas. Explica que las cosas son todo lo que ocupa un espacio y podemos percibir, y que los bienes son cosas que tienen utilidad para el ser humano y pueden ser apropiadas. Distingue entre cosas corporales (físicas) e incorporales (derechos). Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son trasladables sin daño y los inmuebles no, como los predios urbanos y rústicos. También explica la diferencia entre dere
El documento presenta definiciones de varios términos relacionados con la educación física y el deporte. Incluye explicaciones de conceptos como educación física, deporte, aptitud física, recreación, elongación muscular, movilidad articular, fuerza muscular, potencia muscular, capacidad aeróbica y otros. También incluye referencias bibliográficas relacionadas con los términos definidos.
Revista digital derecho civil... campos sepulvedamatute4567
Este documento resume el Derecho Civil venezolano en varias oraciones. Explica que el Derecho Civil regula las personas, la familia y la propiedad, y se enfoca en aspectos como el derecho de las personas, el derecho de familia, el derecho de las cosas, y el derecho de las obligaciones. También destaca la contribución del jurisconsulto romano Ulpiano al desarrollo del derecho civil y resume algunos de los principios generales del Código Civil venezolano.
Este documento presenta una introducción a la sociología jurídica. Explica que la sociología estudia las relaciones entre las personas y la sociedad que los rodea. Su objeto de estudio son las personas, sus interacciones sociales y las sociedades humanas. También describe las relaciones entre la sociología y otras ciencias como la economía, la historia y el derecho.
Este documento describe diferentes tipos de patrimonios, incluyendo patrimonios autónomos de administración, patrimonios netos, patrimonios brutos, patrimonios personales colectivos, patrimonios especiales separados, y patrimonios como el del comerciante, del ausente, de la herencia, de la persona por nacer, y del hogar legalmente constituido o bienes en fideicomisos. Explica las características de estos patrimonios, como que la titularidad corresponde a más de una persona y que algunos incluyen solo activos
El documento clasifica y describe los elementos y características de los bienes. Define los bienes como aquellas cosas que satisfacen las necesidades humanas. Clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse o son derechos sobre cosas móviles, mientras que los inmuebles son terrenos, construcciones y derechos sobre ellos. Ambos tipos de bienes deben ser útiles, apropiables, tener valor económico y pueden ser de dominio público o privado.
Presentacion prezi lenguaje y comunicaionmatute4567
Este documento explica los conceptos básicos de la ortografía y los signos de puntuación. Define la ortografía como la parte de la gramática que estudia el uso correcto de letras, acentos y signos de escritura. Explica los errores ortográficos más comunes como problemas de acentuación y puntuación. Luego describe los diferentes tipos de palabras según la sílaba tónica, como agudas, graves y esdrújulas. Finalmente, detalla los principales signos de puntuación como el punto, la coma, los
Este documento trata sobre temas de medicina legal como la muerte por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación, delitos sexuales, lesiones en violaciones, enfermedades de transmisión sexual y el sistema jurídico de lesiones según el código penal venezolano. También cubre temas como abortos, parafalias y signos del himen.
Este documento presenta información sobre el politraumatismo y su evaluación y manejo inicial. Define el politraumatismo como la asociación de múltiples lesiones traumáticas producidas por un mismo accidente que suponen riesgo vital para el paciente. Describe los pasos de la valoración primaria que incluyen soporte vital de la vía aérea, circulación y sistema nervioso central, así como la exploración secundaria del paciente. Finalmente, menciona algunos tipos de heridas, quemaduras y clasificación de lesiones y muerte en
Control presupuestario...armenia alvaradomatute4567
El documento describe el control presupuestario y su importancia para la gestión de empresas. Explica que el presupuesto sirve tanto para la planificación como para el control, siendo un plan al inicio del período y un instrumento de medición del desempeño al final. También menciona algunos requisitos clave para el proceso presupuestario como la involucración de la alta gerencia, objetivos claros, estructura organizativa definida, y revisiones regulares. Finalmente, resume los diferentes tipos de presupuestos según su flexibilidad, sector y alcance
El historicismo surgió en Alemania a finales del siglo XIX como una corriente de pensamiento que distingue las ciencias de la naturaleza de las ciencias del espíritu. Se basa en que el mundo histórico es el resultado único e irrepetible de la acción humana. Algunos de sus precursores fueron Wilhelm Windelband, quien destacó en filosofía, y Heinrich Rickert, quien argumentó que los juicios previos del observador influyen en lo que se consideran observaciones neutrales.
El documento resume los principios fundamentales del utilitarismo. Explica que el utilitarismo sostiene que la bondad y la utilidad coinciden y que el deber está determinado por la utilidad. También describe a Jeremy Bentham como el padre del utilitarismo y cita sus frases clave sobre maximizar la felicidad del mayor número como fundamento de la moral y la legislación, y que los seres humanos buscan el placer y evitan el dolor.
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronicomatute4567
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico fue suscrita en Chile en 2007 por los jefes de estado y de gobierno iberoamericanos. El objetivo principal fue facilitar la participación ciudadana y la integración de todos los factores de la sociedad en las tecnologías de la información para reducir la brecha entre el gobierno y las personas. Asimismo, buscó garantizar que las páginas del gobierno electrónico sean de fácil comprensión y que el empresariado se beneficie del gobierno en línea para
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronicomatute4567
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, adoptada en Chile en 2007, busca promover una nueva forma de gestión gubernamental más eficiente a través del uso de medios electrónicos, acercando al gobierno a los ciudadanos y permitiendo su participación. Esto hace que la función pública sea más eficiente al minimizar trámites burocráticos. En Venezuela en la última década, se han producido cambios significativos gracias a la tecnología que ahora permite realizar trámites de manera fácil y rá
El documento describe un portal del gobierno de Venezuela que ofrece información sobre varios ministerios y misiones sociales. También detalla los requisitos y procedimientos para que pequeños comerciantes se afilien a un sistema de abastecimiento de alimentos. Además, presenta a Gladys Requena, la actual Ministra de la Mujer e Igualdad de Género de Venezuela y su trayectoria defendiendo los derechos de las mujeres.
Presentacion gobierno en linea..juan davilamatute4567
Este documento resume la página web de la alcaldía de Iribarren en el estado de Lara, Venezuela. Describe las diferentes dependencias y funciones de la alcaldía. También explica el presupuesto participativo, que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir sobre los presupuestos públicos para mejorar el desarrollo comunitario. Finalmente, menciona que las ordenanzas municipales son los instrumentos jurídicos más importantes que establecen reglas para el municipio y deben ser publicadas oficialmente.
Este documento clasifica los diferentes tipos de ilícitos tributarios en Venezuela de acuerdo con su Código Orgánico Tributario. Se dividen en ilícitos formales por incumplimiento de deberes como presentar declaraciones, ilícitos relativos a especies fiscales y materiales como retrasos en pagos, y un ilícito sancionado con pena de libertad como la defraudación tributaria. También enumera las sanciones aplicables como prisión, multas o clausuras.
El documento define los ilícitos tributarios y los tipos según el Código Orgánico Tributario ecuatoriano. Explica que los ilícitos tributarios son actos contrarios a la ley fiscal que cometen los contribuyentes. Se clasifican en 4 tipos: ilícitos formales por incumplir obligaciones administrativas; ilícitos sobre especies fiscales y gravadas; ilícitos materiales como pagos atrasados; e ilícitos sancionados con cárcel como evasión fiscal. El Código establece sanciones como
El documento describe las diferentes potestades tributarias en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos. Explica que la potestad tributaria se clasifica en nacional, estadal y municipal. Detalla que la Constitución otorga la potestad tributaria nacional sobre impuestos a la renta e importación/exportación, la estadal sobre ramos tributarios propios, y la municipal sobre impuestos prediales e inmobiliarios para reinvertir en las comunidades.
El tributo y las fuentes del derecho tributariomatute4567
El documento trata sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. Las principales fuentes son: 1) La Constitución como norma suprema, 2) Los tratados internacionales debidamente ratificados, 3) Las leyes nacionales, estatales y municipales dictadas por los órganos legislativos correspondientes.
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridicamatute4567
Este documento define el derecho e informática jurídica. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano y la informática jurídica es el uso de la tecnología al servicio del derecho. Luego describe las características fundamentales del derecho informático como el uso de normas acordes a la tecnología y la preservación de principios como la publicidad. Finalmente, menciona tres vertientes de la informática jurídica: documental, de gestión y decisoria.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTES:
CRISTIAN BRACCO
C.I.-26-750.082
BARQUISIMETO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
2. DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
El objeto de los derechos
Para estudiar el objeto del derecho es conveniente recordar la noción de relación
jurídica, que no es más que una relación de la vida diaria que el derecho le otorga
efectos jurídicos.
Nada de lo que pasa en la realidad para desapercibido para el derecho; el
legislador cuando crea una norma jurídica lo que hace es plasmar las causas de
todo lo que ocurre en la vida cotidiana para dotarlas de sus respectivas
consecuencias jurídicas.
En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto
del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas:
1. Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría sostiene que
se debe partir de tres características para poder estudiar el Objeto del Derecho:
1º) El objeto del derecho es independiente del derecho, 2º) La susceptibilidad de
apropiación y 3º) La valoración económica.
Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho subjetivo o
personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los patrimoniales,
caracterizándose éste por tener contenido económico.
Diferencia entre el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho
El Objeto con el Contenido del Derecho, pero resulta que en la realidad el
contenido es lo que le va a permitir a la persona una conducta determinada
conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una
persona sobre una cosa determinada.
Por citar un ejemplo de lo dicho previamente, el artículo 545 del Código Civil
Venezolano establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva…”, por lo que se debe entender que el
3. contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición de esa cosa que
constituye el objeto del derecho de propiedad.
Cosa:
La cosa puede ser entendida como un ente material o inmaterial, sin embargo, hay
legislaciones que se reservan el uso del vocablo “cosa” únicamente para aludir a
los entes corporales.
Muchas han sido las definiciones aportadas por los diferentes autores que
componen la doctrina tradicional, tanto desde el punto de vista vulgar como
jurídico.
El primero de los autores expone que “Por cosa jurídicamente podemos entender
cualquier entidad material o inmaterial que tenga relevancia jurídica, es decir, que
pueda ser tomada como objeto de una relación jurídica.”
Por su parte, Ferrara indica que “Cosa es todo bien económico que tenga
existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida al señorío del hombre o de
la persona.”
José Castán Tobeñas plantea que “Cosa es una entidad material o inmaterial que
teniendo existencia autónoma puede ser utilizada por las personas para satisfacer
con ellas sus necesidades, generalmente económicas.”
Distinción entre Cosas y Bienes
Desde tiempos remotos se ha planteado la distinción entre la cosa y los bienes,
así, para los antiguos romanos, como lo indica Aguilar Gorrondona los bienes era
una división de la cosa, permitiendo a los autores tradicionales considerar que la
cosa es el género y el bien la especie.
Esta consideración o relación de género – especie pareciera ser la adoptada por la
legislación venezolana, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 525 del
Código Civil Venezolano. Este artículo dispone que “Las cosas que pueden ser
4. objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.”, es decir,
da a entender que los bienes forman parte de las cosas.
Estas frases citadas permiten pensar que para la legislación venezolana los
términos “cosa” y “bien” son equivalentes. Clasificación General de las Cosas
De acuerdo con Aguilar, las cosas se pueden clasificar de innumerables maneras,
atendiendo a sus cualidades particulares como el tamaño, forma, color, por
ejemplo. Pero en esta ocasión se hará un estudio de las cualidades jurídicamente
relevantes. En ese sentido pueden considerarse las siguientes:
Atendiendo a la Percepción Sensorial
Corporales o Materiales: Aquéllas entidades que se pueden percibir a través de
cualquiera de los sentidos o de medios idóneos para tal fin.
Incorporales: Son los que se perciben a través del intelecto, Esta categoría de
bienes ha permitido entender la noción de la “Propiedad Intelectual”, la cual se
encuentra contenida en el artículo 546 del Código Civil Venezolano; el mismo
establece que “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las
producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad
suya…”
Atendiendo a la Determinación
Genéricas: Son aquéllas que están designadas por caracteres que les son
comunes a todas las de su género o especie.
Específicas: Son aquéllas designadas por sus caracteres propios, que les
permiten diferenciarlas de las demás de su mismo género.
Esta clasificación tiene relevancia en las siguientes materias:
· En materia de derechos reales, pues tienen por objeto cosas específicas.
· En materia de posesión, pues siempre se ejerce sobre cosas específicas.
5. Atendiendo al Fraccionamiento
Divisibles: Son las cosas que se pueden fraccionar, conservando cada fracción
resultante de la división la misma esencia y función del todo, de manera que entre
el “todo” y la “parte” existe solo una diferencia cuantitativa, mas no de calidad.
Indivisibles: Son aquéllas cosas que al partirse pierden su esencia y función, de
manera que no pueden ser utilizadas para el fin que estaban destinadas.
Interesa esta clasificación en los siguientes aspectos:
· En materia de servidumbres. El artículo 756 del Código Civil Venezolano señala
que existiendo un predio dominante de una servidumbre indivisible que pertenece
a muchas personas, si uno de los propietarios lo utilizare, aprovechará la
suspensión de la prescripción para todos los copropietarios.
· En materia de comunidad. Los artículos 768 y 769, ejusdem, señalan que los
miembros de una comunidad no están obligados a permanecer en ella, pudiendo
solicitar la división de la misma y la adjudicación de su cuota parte, sin embargo, si
el bien objeto de la comunidad perdiera su función, bien sea social o económica, el
mismo no podrá dividirse.
· En materia de obligaciones. Disponen los artículos 1.250 y 1.252 del sustantivo
civil que las obligaciones serán indivisibles cuando tienen por objeto un hecho
indivisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de
división. También será indivisible la contraprestación del deudor respecto del
acreedor.
· En materia de sucesiones. Salvo disposición expresa del testador, el artículo
1.067 del Código Civil permite a los herederos solicitar la partición de la herencia.
Atendiendo a la posibilidad de Sustitución
Fungibles: Son aquéllas que, por no estar individualmente designadas en una
relación jurídica, pueden, por su naturaleza o por un acuerdo entre las partes, ser
sustituidas por otras.
6. Infungibles: Son aquéllas que sí están individualmente designadas en una relación
jurídica impidiendo, por tanto, ser reemplazadas por otras.
Tiene interés en todas aquéllas relaciones jurídicas en las cuales una persona
hace entrega de una cosa para luego ser devuelta.
Atendiendo a la Posibilidad de Uso Repetido o Consumo
Consumibles o de Uso Simple: Son aquéllas entidades cuyo primer uso las
destruye en forma inmediata o la pone fuera del poder de disposición del sujeto.
Inconsumibles o de Uso Repetido: En sentido contrario, son aquéllas entidades
cuyo primer uso no las destruye en forma inmediata, ni la pone fuera del poder de
disposición del sujeto.
La importancia de esta clasificación, radica, según el planteamiento de Eloísa
Sánchez Brito, en la obligación que tiene una persona de restituir la cosa que se le
ha dado en préstamo, es decir, en las figuras jurídicas del comodato y del mutuo.
Atendiendo a la Existencia en el Tiempo
Presentes: Entidades que tienen existencia actual en la naturaleza al momento de
establecerse una relación jurídica.
Futuras: No existen en la naturaleza al momento de referirse a ellas, pero se prevé
que pueden llegar a existir.
El artículo 1.156 del Código Civil Venezolano dispone, expresamente, que “Las
cosas futuras pueden ser objeto de los contratos…”, sin embargo, tal y como lo
señala Sánchez Brito, En aquellos contratos en los que se transfiere la propiedad
del bien objeto del mismo, el efecto traslativo no se verificará al momento de
perfeccionamiento de la relación contractual, sino al evidenciarse la existencia del
bien.
Atendiendo a la Importancia de una cosa respecto de otra
7. Principales: Entes a los cuales se les une otro para su uso, perfección o
complemento.
Accesorias: Entidades que se le unen a la principal para complementar y cumplir
su función.
El inconveniente en este aspecto se presenta cuando las cosas pertenecen a
personas diferentes, situación que será comentada posteriormente, en el apartado
del Derecho de Propiedad y la accesión como medio de adquisición de la misma.
Atendiendo a la Publicidad Formal o al Registro
Registrables: Entidades cuyo negocio jurídico requiere de registro para que
produzca efectos frente a todos (erga omnes).
No Registrables: Son las cosas que, por su naturaleza, no ameritan de publicidad
registral para producir efectos jurídicos frente a todos.
1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de
propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º.- Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales,
derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de
usufructo.
3º.- Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos
números precedentes.
4º.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca.
5º.- Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
Atendiendo a la Interrelación de los Elementos
8. Singulares: Son aquéllas que constituyen una unidad natural o artificial en la que
sus elementos están unidos o compenetrados entre sí, a veces identificados y
separables.
- Simples: Aquéllas entidades cuyos elementos están de tal manera fusionados
entre sí, que resulta imposible poderlas identificar o separar.
- Compuestas: Aquéllas entidades cuyos elementos están fusionados o unidos
entre sí, pero que si pueden separarse.
Diferencias entre Cosas Simples y Cosas Compuestas
· Las cosas simples pueden ser dadas por la naturaleza o por producto del
hombre, mientras que las compuestas son solo cosas artificiales.
· En las cosas simples los elementos no se pueden individualizar ni separar, en
tanto que en las compuestas sí.
· Universales: Conjunto de bienes corporales o incorporales que, con base en una
unión idealizada, la cosa es considerada como un todo o una sola cosa,
generalmente con un nombre propio.
En este aspecto se hace necesaria la referencia a las “Universalidades de Hecho”,
entendidas como un conglomerado de cosas corporales y autónomas,
generalmente homogéneas, que propietario reúne como un todo. Para la
configuración de la “Universalidad de Hecho” se requiere:
· Existencia de una pluralidad de cosas corporales y autónomas.
· Que sean considerados como un todo.
·Que su destino sea impuesto por el hombre.
Según su Apropiabilidad o en Razón de su Pertenencia
Apropiables: Cosas que actualmente tienen un titular.
No Apropiables: Cosas que no pertenecen a nadie.
9. Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes o son res nullius, es decir, cosa
de nadie, siendo éstas, apropiables por el primero que tome posesión efectiva de
ellas, con ánimo de dueño y sin restricción alguna.
Atendiendo a la Susceptibilidad de Tráfico Jurídico
Cosas de Libre Tráfico: Aquéllas cosas que, por su naturaleza o destino son objeto
de negocios jurídicos, sin que pese sobre ellas ninguna prohibición.
Cosas no Susceptibles de Tráfico Jurídico: Cosas sustraídas de modo absoluto a
la apropiabilidad, por su misma naturaleza o por su destino, así como también los
bienes inembargables e inalienables por disposición legal.
Cosas de Tráfico Restringido y del Tráfico Prohibido: Cosas que, pudiendo
considerarse dentro del comercio, inciden dentro de una prohibición legal que
restringe o elimina definitivamente, tales como las armas o explosivos, narcóticos,
sustancias estupefacientes, órganos humanos, por ejemplo.
Atendiendo a la Pertenencia
Cosas pertenecientes a la Nación, a los Estados, a los Municipios y a los
establecimientos públicos, pudiendo ser del dominio público o de dominio privado
(Art. 538 C.C.V.)
Atendiendo al Carácter de la Pertenencia
Bienes del Dominio Público: Son porciones de territorio no susceptibles de
propiedad privada y que satisfacen necesidades colectivas. Por ejemplo, los
caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y
demás bienes semejantes.
Bienes del Dominio Privado: Todos los pertenecientes a los tres niveles político
territoriales, excluyendo los bienes del dominio público.