2. TABLA DE CONTENIDO
1-. Clasificación de los Derechos
subjetivos
7-. Derecho real y Derecho personal
2-. El Derecho subjetivo según la
conducta
8-. Derecho de libertad
3-. Derechos subjetivos relativos
y absolutos
9-. Derecho de acción
4-. Derechos subjetivos privados
y públicos
10-. Derecho de petición
5-. Derechos subjetivos
dependientes e independientes
11-. Derecho político
6-. Sujetos del Derecho (obligado
y pretensor)
12-. Artículo 8 constitucional 13-. Deber jurídico
3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
SUBJETIVOS
Existen tres formas distintas de clasificar el derecho subjetivo, atendiendo a
criterios diferentes:
Según la conducta debida, el derecho subjetivo será:
• la conducta propia. Cuando permite hacer u omitir acciones.
• la conducta ajenal. Cuando permite exigir una conducta positiva
(hacer algo) o pasiva (dejar de hacer algo).
Según su efecto, el derecho subjetivo será:
• Relativo. Cuando se hace valer un derecho frente a otra persona o
personas identificadas concretamente.
• Absoluto. Cuando se hace valer un derecho ante el conjunto de
la sociedad.
Según su régimen jurídico, el derecho subjetivo será:
• Público. Cuando se trata de facultades que se hacen valer frente
al Estado y representan los límites que éste se impone a sí mismo.
• Privado. Cuando se trata de facultades que se hacen valer frente a
particulares, se ejerce en relaciones con terceros, o frente al
Estado actuando no como ente soberano, sino como un actor
jurídico más.
4. El Derecho subjetivo según la
conducta
Cuando hablamos de derecho subjetivo, nos referimos al conjunto de potestades,
libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Se sustentan en
cualquier razón admisible en derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo
(contratos) o el ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
El derecho subjetivo nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien adquiere
un derecho sobre algo o sobre alguien, por mutuo acuerdo y siempre dentro del
conjunto de obligaciones que contempla el marco jurídico de la nación.
5. Derechos subjetivos relativos y
absolutos
Concepto de derecho subjetivo.
El derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento concede a un individuo, titular en cada
caso de los bienes jurídicos, para proceder sobre estos bienes en orden a la satisfacción de
sus propios intereses, excluyendo a los demás.
Derechos absolutos: aquellos que son oponibles frente a cualesquiera terceros, y que tienen por
ello mismo, una eficacia universal.
Derechos relativos: aquellos que sólo son ejercitables frente a personas determinadas, las cuales
aparecen como especialmente obligadas frente al titular del derecho.
6. Derechos subjetivos privados y
públicos
Derechos subjetivos
Los derechos subjetivos son las facultades que confiere el ordenamiento jurídico a una persona
con la finalidad de que pueda reclamar frente a otros determinadas acciones u omisiones,
entendiéndolas como una obligación. No existe un enfrentamiento entre el derecho subjetivo
y objetivo.
Derechos subjetivos públicos
Son los derechos subjetivos de las personas que participan en relaciones jurídicas públicas. Es
importante resaltar la posición superior y de relevancia del Estado y los organismos
públicos frente a la persona particular. Es totalmente distinto que en el ámbito privado,
donde se da una coordinación.
Derechos subjetivos privados
Son los derechos subjetivos que tiene un individuo particular frente a otros individuos
particulares y también frente al Estado, en los que casos en los que este ejerce como ente de
derecho privado.
7. Derechos subjetivos dependientes e
independientes
Derechos subjetivos
Los derechos subjetivos son las facultades que confiere el ordenamiento jurídico a una persona
con la finalidad de que pueda reclamar frente a otros determinadas acciones u omisiones,
entendiéndolas como una obligación. No existe un enfrentamiento entre el derecho subjetivo
y objetivo.
¿Qué es derecho subjetivo dependiente e independiente?
Aquellos que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular. Ejemplo de este
derecho subjetivo dependiente es la facultad que tenemos los ciudadanos de
participar en las elecciones. Decimos que es un derecho subjetivo dependiente
porque el mismo se basa en otro derecho o en el deber jurídico de votar.
Por otra parte, los derechos subjetivos independientes no se basan en otro
derecho del mismo sujeto ni en un deber jurídico, de ahí el calificativo de
independientes.
8. Sujetos del Derecho (obligado y
pretensor)
Sujetos del Derecho obligado
Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es
el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente
llamado derecho personal o derecho de crédito.
Sujetos del Derecho pretensor
A la persona autorizada o facultada se le llama derechohabiente o pretensor; a la que
debe observar determinada conducta, obligado. El derecho del pretensor es, de
acuerdo con lo dicho, una facultad correlativa de un deber de otro sujeto, en tanto
que el del obligado se refiere al cumplimiento de un deber propio.
9. Derecho real y
Derecho personal
Derechos Reales
Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una
persona y una cosa. Esta figura nace del del Derecho romano y es utilizado en
contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van
directamente relacionados a una cosa y no a una persona.
Los derechos personales o de crédito: son derechos patrimoniales relativos, por lo que
existen únicamente en las relaciones de ciertas personas que se obligan entre si.
Existe un acreedor, quien tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de
una determinada obligación. Este tipo de derechos sólo pueden reclamarse a
determinadas personas, quienes por disposición de la ley, han contraído las
obligaciones y derechos correlativas.
10. Derecho de libertad
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
11. Derecho de acción
El derecho de acción es el derecho a la efectiva y real viabilidad de la obtención de la
tutela del derecho material. Es obvio que el derecho de acción tiene como corolario
el derecho a influir sobre el convencimiento del juez y, a su vez, el derecho a alegar y
probar.
12. Derecho de petición
derecho de petición es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo,
organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades
competentes, normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de
interés público ya sea individual, general o colectivo.
13. Derecho político
El derecho político es una rama de la ciencia jurídica que estudia la teoría general del
Estado. Dicha teoría comprende: el concepto del Estado, sus elementos
constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de
Estado y gobierno El derecho político se diferencia del constitucional.
14. Artículo 8
constitucional
ARTÍCULO 8-. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho
de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
15. Deber jurídico
Cuando nos referimos a deber jurídico podemos decir que es “Una obligación implantada
por una norma jurídica que tiene que ser respetada por los individuos. Por lo tanto,
este deber restringe la libertad de las personas e implica la existencia de un derecho
jurídico en contrapartida.