Este documento define los derechos reales como el poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial. Explica que los derechos reales tienen una función económica y son el pilar patrimonial del derecho civil. Además, clasifica los derechos reales en principales, accesorios, provisionales, definitivos, amplios, limitados, inmuebles y muebles; e identifica algunos derechos reales reconocidos en el código civil venezolano como la hipoteca, la propiedad, la enf
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Derechos reales: es el poder jurídico
que ejerce una persona (física o jurídica)
sobre una cosa de manera directa e
inmediata para un aprovechamiento
total o parcial, siendo este derecho
oponible a terceros.
Generalidades:
▪ Tiene una
función
económica.
▪ Es el Pilar
Patrimonial
(Derecho Civil
Patrimonial).
▪ El objeto de los
Derecho Reales
son los bienes.
Principios de legalidad o numerus clausus:
Según el principio de legalidad son derechos reales
únicamente los que están regulados en la ley en un cierto
numero de figuras típicas, mas allá de las cuales no se
puede crear nuevos tipos.
3. Clasificación de los derechos reales.
• DERECHOS REALES PRINCIPALES: Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales
como la posesión, la propiedad y el usufructo
• DERECHOS REALES ACCESORIOS: Cuya existencia depende de otros.
• PROVICIONALES: Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.
• DERECHOS REALES DEFINITIVOS: Tales como la propiedad y el Usufructo.
• DERECHOS REALES AMPLIOS: Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama
completa de atributos.
• DERECHOS REALES LIMITADOS: Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del
bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.
• DERECHOS REALES INMUEBLES: Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales
como la Hipoteca y la Anticresis.
• DERECHOS REALES MUEBLES: Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la
Apropiación.
• DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO: Como la Propiedad y la Posesión.
• REALES SOBRE BIEN AJENO: Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación,
Prenda y Anticresis.
4. Diferencias entre:
Derecho real
El derecho real es un derecho
absoluto.
En el derecho real interviene
un solo sujeto que es el titular
de la potestad sobre la cosa.
En el derecho real el objeto es
la cosa o el bien.
Derecho de crédito
El derecho de obligación es
un derecho relativo.
figuran dos sujetos, el que
puede pedir la prestación
(acreedor) y el obligado a su
cumplimiento (deudor).
en el derecho de crédito, el
objeto es una prestación de
dar, hacer o no hacer por
parte del deudor.
5. Derechos reales
discutidos.
El Derecho Arrendaticio:
podemos decir que no es
más que un contrato entre
dos o más personas.
El Derecho de Retención:
es el que asiste a un
determinado sujeto para
que pueda prorrogar la
posesión sobre una cosa con
finalidad de garantía.
Derecho de opción de
compra: es el que surge del
contrato por el cual las
partes, ambas se obligan e a
celebrar un contrato de
venta.
Derecho de Tanteo: Es la
capacidad de una persona
de exigir a otra, con relación
a la compraventa de un bien
concreto.
El Derecho de Retracto: es
un derecho de adquisición
por el titular, ya que tiene la
facultad de tener un
determinado bien.
FIGURAS INTERMEDIAS.
• “ius ad rem”: Esta expresión se aplica a aquellas
situaciones concretas en que un derecho real
inmobiliario se encuentra en proceso de formación.
• Derechos reales “in faciendo”: consiste en que un sujeto
activo o terceros obligan al sujeto pasivo de un derecho
real constituido a llevar a cabo una concreta prestación
en beneficio del derecho real constituido.
• Obligaciones “propter rem”: En ellas el titular del
derecho real esta obligado a llevar a cabo una
determinada conducta por ser titular activo del
derecho real y para evitar así su pérdida.
Derechos de adquisición de cosas determinadas:
el titular de la opción tiene derecho de adquirir la cosa objeto del acto
de opción pagando el precio pactado con el concedente. Es claro q la
opción no otorga un derecho directo e inmediato sobre la cosa ni puede
hacerse efectiva frente a un tercer adquiriente de la cosa. Si el
concedente de la opción enajena la cosa a un tercero viola el acto e
incumple su obligación, por la cual quedará responsable de los daños y
perjuicios q se produzcan al beneficiario de aquélla.
6. Derechos reales en el código civil
venezolano.
LA HIPOTECA: es un Derecho
Real constituido sobre los bienes
del deudor o de un tercero, en
beneficio de un acreedor
(Artículo 1.877 C.C)
LA PROPIEDAD: el artículo
796 del Código Civil nos
señala: "la propiedad y demás
derechos reales"
LA ENFITEUSIS: es un contrato
por el cual se concede un fundo
a una persona, con la obligación
de mejorarlo y pagar un canon
anual.
(Artículos: 1565, 1572 y 530,
1881.3 C.C)
EL RETRACTO: recae sobre la
cosa y puede intentar su acción
contra los terceros adquirientes,
aun cuando en los respectivos
contratos de éstos no se haya
hecho mención del retracto
EL USUFRUCTO: es el Derecho
Real de USAR y GOZAR
temporalmente de las cosas cuya
propiedad pertenece a otro, del
mismo modo que lo haría el
propietario; así lo establece el
artículo 583 del Código Civil.
LA PRENDA: es un contrato por
el cual el deudor da a su acreedor
una cosa mueble en seguridad del
crédito, la que deberá restituirse al
quedar extinguida la obligación.
(Artículo 1.837 C.C)
LA POSESIÓN: es un Derecho
Real, toda vez que le poseedor
tiene una inmediata potestad
sobre la cosa y el derecho a ser
mantenido y reintegrado en el
pacífico ejercicio de su poder
(Artículo 771 C.C)
LA SERVIDUMBRE: consiste en
un gravamen impuesto sobre un
predio para uso y utilidad de
otro.
(Artículo 709 C.C)
LA HABITACIÓN: mediante
este derecho el titular que tiene
el DERECHO DE HABITACIÓN
de una casa puede habitarla con
su familia
(Artículos: 625 al 631 C.C)