2. Son aquellas obligaciones las cuales su eficacia va a
depender de la realización o no de un hecho futuro e
incierto. A este hecho se le atribuye el nombre de
condición, del cual depende el fenecimiento o extinción de
la obligación.
3. Puede darse la existencia de una o varias
condiciones dentro de la obligación.
Para que la obligación sea válida, la condición debe
estar fundamentada en un hecho lícito
Su validez depende de que el hecho sea un acto
posible de lograr.
Se puede dar la condición positiva o negativa: La
primera es que algo que puede o no que
suceda, deberá suceder, mientras que la segunda
alga que pueda o no que suceda, no deberá ocurrir.
4. Futura: Porque no puede suceder antes o en el
momento del contrato, deberá ocurrir posterior de la
celebración del contrato.
Incierta: Es la característica particular de la
obligación, es incierta porque no se sabe si la
condición se realizará o no.
Convencional: Debe de existir la voluntad entre las
partes del contrato.
5. Suspensivas: Primero se debe cumplir con la
condición, para que se cumpla la obligación.
Ejemplo: “ Si pasas el cuatrimestre con excelentes
calificaciones, te compraré un carro nuevo”
Resolutorias: Cuando se cumple con la
condición, se extingue la obligación.
Ejemplo: “Te presto mi carro, hasta que consigas
trabajo”
6. Por causa de muerte: El derecho condicional
suspensivo es hereditariamente transmitirle, es decir
si el acreedor de la obligación muere antes de
realizarse la condición, el derecho se consolidad a
favor de sus herederos.
Por convenio: El deudor condicional puede vender
la cosa, siempre que este sujeta bajo la misma
condición, para que el acreedor condicional
suspensivo la adquiera.
7. Debe de establecerse un plazo determinado para el
cumplimiento de la condición entre las partes. Si no
se estableció el plazo en una condición
positiva, esta puede cumplirse sin límite de
tiempo, mientras que en las negativas, sin plazo, se
consideran cumplidas cuando ya el suceso no
puede realizarse.