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   Curso: Obligaciones Civiles I
   ULACIT
   Bachillerato Derecho
   Estudiante: Oscar Bernardo Llanes Diniz
   III CO 2012
•Son aquellas cuya eficacia o
fenecimiento depende de la
realización o no de un hecho
futuro e incierto.
•Condición: hecho al cual se
subordina la eficacia o la
extinción de ese contrato
 Para que haya eficacia o extinción de la
  obligación pueden existir:
 Pluralidad Singular: un condición.
 Pluralidad Múltiple: varias condiciones.
 Forma acumulativa: casos en que deben
  producirse varios hechos para que juntos
  generen los efectos queridos.
 Forma alternativa: con satisfacer una de las
  condiciones.
   Hecho positivo: aquella que consiste en que
    algo que puede o no suceder, deberá suceder
    y ese hecho genera la eficacia o la extinción
    de la obligación.
   Hecho negativo: aquella que consiste en que
    algo que puede o no suceder, no deberá
    ocurrir y esa ausencia del suceso hace
    depender la eficacia o la extinción de la
    obligación.
   Posibilidad
   Licitud
   Nulidad
   Es necesario que la condición esté
    fundamentada en un hecho que pueda llegar
    a suceder. Debe existir una incertidumbre.
   No debe estar basado en la realización de un
    hecho que es imposible, ilícito, o contrario a
    las buenas costumbres.
   No debe estar basado en un hecho ilícito, o
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   La ley afirma que es nula aquella obligación
    que haya sido pactada ilícitamente, que fuera
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    imposible de verificar.
   Futura
   Incierta
   Convencional
 Debe suceder en el momento posterior a la
  celebración del contrato.
 En el caso de que no sea futura, es decir
  presente o pasada:
 No existe la condición y no llega a existir la
  obligación por ser simple y pura.
   La incerteza es la característica particular de
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   Debe ser objetiva, vale decir, general para
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    condición.
   La condición distingue del plazo en cuanto a
    la seguridad o no de su realización.
   Es convencional porque debe estar convenida
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   Es la voluntad la que hace depender el
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   Por libre voluntad de las partes se subordina
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   Suspensivas
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   Es decir que el contrato no empieza a tener
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 Por causa de muerte:
 El derecho condicional suspensivo es
  hereditariamente transmisible.
 Si el titular de la expectativa no sobrevive al
  momento de cumplirse la condición, el derecho
  se consolida a favor de sus herederos.
 Los herederos tendrán que hacer frente a las
  consecuencias de la realización del suceso
  convenido como condición. Ellos continúan con
  la expectativa del derecho cuando se realice el
  suceso.
   El derecho que se adquirió condicionalmente y
    que puede extinguirse por la realización de la
    condición resolutoria, puede enajenarse por
    contrato, en la misma forma que el derecho
    pleno.
   Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a la
    obligación condicional suspensiva, pues el
    deudor condicional tiene derecho a vender la
    cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la
    misma condición.
   Cuando la condición está pendiente:
   Se produce durante el tiempo en que existe
    incerteza de la realización del
    acontecimiento que se ha pactado como
    condición y genera un estado de interinidad y
    con él, una expectativa del derecho.
 Cuando la condición se ha cumplido
 Se produce la eficacia de la obligación.
 Desaparece la interinidad, nace para el
  deudor condicional la obligación de llevar a
  cabo la prestación a favor del sujeto acreedor,
  y nace para éste el derecho de crédito para
  exigir la obligación prometida.
 Cuando la obligación se ha frustrado o fallado:
 El estado de interinidad cesa al desaparecer la
  condición,
 La condición positiva se frustra cuando el suceso
  no ocurre.
 La condición negativa se frustra cuando ocurre
  el suceso que no se debía producir.
 El deudor condicional se libera de la obligación y
  para el acreedor condicional se extingue la
  expectativa de derecho que hasta ese momento
  tenía.
 Plazo prefijado:
Es necesario que suceda dentro del tiempo
  establecido sino se rupturará.
A falta de plazo:
La condición puede cumplirse sin límite de
  tiempo.
   Los efectos del contrato comienzan a
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    cumple la condición.
   Montero Piña, F. (1999). Obligciones. San
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Obligaciones condicionales

  • 1. Curso: Obligaciones Civiles I  ULACIT  Bachillerato Derecho  Estudiante: Oscar Bernardo Llanes Diniz  III CO 2012
  • 2. •Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. •Condición: hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato
  • 3.  Para que haya eficacia o extinción de la obligación pueden existir:  Pluralidad Singular: un condición.  Pluralidad Múltiple: varias condiciones.  Forma acumulativa: casos en que deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos queridos.  Forma alternativa: con satisfacer una de las condiciones.
  • 4. Hecho positivo: aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación.  Hecho negativo: aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación.
  • 5. Posibilidad  Licitud  Nulidad
  • 6. Es necesario que la condición esté fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. Debe existir una incertidumbre.  No debe estar basado en la realización de un hecho que es imposible, ilícito, o contrario a las buenas costumbres.
  • 7. No debe estar basado en un hecho ilícito, o contrario a las buenas costumbres.
  • 8. La ley afirma que es nula aquella obligación que haya sido pactada ilícitamente, que fuera contraria a las buenas costumbres y que sea imposible de verificar.
  • 9. Futura  Incierta  Convencional
  • 10.  Debe suceder en el momento posterior a la celebración del contrato.  En el caso de que no sea futura, es decir presente o pasada:  No existe la condición y no llega a existir la obligación por ser simple y pura.
  • 11. La incerteza es la característica particular de la condición.  Debe ser objetiva, vale decir, general para todos y en relación a su propia naturaleza.  Los acontecimientos ciertos para unos e inciertos para otros no constituyen una condición.  La condición distingue del plazo en cuanto a la seguridad o no de su realización.
  • 12. Es convencional porque debe estar convenida expresamente por las partes en contrato.  Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación.  Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio, al cumplimiento o no del hecho.
  • 13. Suspensivas  Resolutorias
  • 14. Ocurren cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición.  Es decir que el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.
  • 15. Cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado  Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo exsitencia real desde que se celebró.
  • 16. Traspado  Embargo  Estados de la obligación  El plazo
  • 17.  Por causa de muerte:  El derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible.  Si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida a favor de sus herederos.  Los herederos tendrán que hacer frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición. Ellos continúan con la expectativa del derecho cuando se realice el suceso.
  • 18. El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede enajenarse por contrato, en la misma forma que el derecho pleno.  Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a la obligación condicional suspensiva, pues el deudor condicional tiene derecho a vender la cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la misma condición.
  • 19. Cuando la condición está pendiente:  Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición y genera un estado de interinidad y con él, una expectativa del derecho.
  • 20.  Cuando la condición se ha cumplido  Se produce la eficacia de la obligación.  Desaparece la interinidad, nace para el deudor condicional la obligación de llevar a cabo la prestación a favor del sujeto acreedor, y nace para éste el derecho de crédito para exigir la obligación prometida.
  • 21.  Cuando la obligación se ha frustrado o fallado:  El estado de interinidad cesa al desaparecer la condición,  La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.  La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debía producir.  El deudor condicional se libera de la obligación y para el acreedor condicional se extingue la expectativa de derecho que hasta ese momento tenía.
  • 22.  Plazo prefijado: Es necesario que suceda dentro del tiempo establecido sino se rupturará. A falta de plazo: La condición puede cumplirse sin límite de tiempo.
  • 23. Los efectos del contrato comienzan a producirse desde el momento en que se cumple la condición.
  • 24. Montero Piña, F. (1999). Obligciones. San José.