Este documento resume las características y tipos de condiciones en las obligaciones civiles. Las condiciones son hechos futuros e inciertos que determinan la eficacia o extinción de un contrato. Pueden ser suspensivas, retrasando la eficacia del contrato, o resolutorias, extinguiendo un derecho ya otorgado. Deben ser posibles, lícitas y no estar basadas en hechos imposibles o ilícitos para que sean válidas.
Descripcion de las obligaciones condicionales. Basado en los textos de Fernando Montero Piña y Alberto Brenes Córdoba.
*Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores.
*Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.
Descripcion de las obligaciones condicionales. Basado en los textos de Fernando Montero Piña y Alberto Brenes Córdoba.
*Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores.
*Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.
1. Curso: Obligaciones Civiles I
ULACIT
Bachillerato Derecho
Estudiante: Oscar Bernardo Llanes Diniz
III CO 2012
2. •Son aquellas cuya eficacia o
fenecimiento depende de la
realización o no de un hecho
futuro e incierto.
•Condición: hecho al cual se
subordina la eficacia o la
extinción de ese contrato
3. Para que haya eficacia o extinción de la
obligación pueden existir:
Pluralidad Singular: un condición.
Pluralidad Múltiple: varias condiciones.
Forma acumulativa: casos en que deben
producirse varios hechos para que juntos
generen los efectos queridos.
Forma alternativa: con satisfacer una de las
condiciones.
4. Hecho positivo: aquella que consiste en que
algo que puede o no suceder, deberá suceder
y ese hecho genera la eficacia o la extinción
de la obligación.
Hecho negativo: aquella que consiste en que
algo que puede o no suceder, no deberá
ocurrir y esa ausencia del suceso hace
depender la eficacia o la extinción de la
obligación.
6. Es necesario que la condición esté
fundamentada en un hecho que pueda llegar
a suceder. Debe existir una incertidumbre.
No debe estar basado en la realización de un
hecho que es imposible, ilícito, o contrario a
las buenas costumbres.
7. No debe estar basado en un hecho ilícito, o
contrario a las buenas costumbres.
8. La ley afirma que es nula aquella obligación
que haya sido pactada ilícitamente, que fuera
contraria a las buenas costumbres y que sea
imposible de verificar.
10. Debe suceder en el momento posterior a la
celebración del contrato.
En el caso de que no sea futura, es decir
presente o pasada:
No existe la condición y no llega a existir la
obligación por ser simple y pura.
11. La incerteza es la característica particular de
la condición.
Debe ser objetiva, vale decir, general para
todos y en relación a su propia naturaleza.
Los acontecimientos ciertos para unos e
inciertos para otros no constituyen una
condición.
La condición distingue del plazo en cuanto a
la seguridad o no de su realización.
12. Es convencional porque debe estar convenida
expresamente por las partes en contrato.
Es la voluntad la que hace depender el
nacimiento o la extinción de una obligación.
Por libre voluntad de las partes se subordina
la eficacia del negocio, al cumplimiento o no
del hecho.
14. Ocurren cuando sujetan la adquisición de un
derecho a la realización de la condición.
Es decir que el contrato no empieza a tener
existencia real, hasta que se cumpla la
condición.
15. Cuando la consumación de la condición
extingue un derecho ya otorgado
Al cumplirse la condición se cancelan los
efectos producidos por el contrato, que ha
venido teniendo exsitencia real desde que se
celebró.
16. Traspado
Embargo
Estados de la obligación
El plazo
17. Por causa de muerte:
El derecho condicional suspensivo es
hereditariamente transmisible.
Si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición, el derecho
se consolida a favor de sus herederos.
Los herederos tendrán que hacer frente a las
consecuencias de la realización del suceso
convenido como condición. Ellos continúan con
la expectativa del derecho cuando se realice el
suceso.
18. El derecho que se adquirió condicionalmente y
que puede extinguirse por la realización de la
condición resolutoria, puede enajenarse por
contrato, en la misma forma que el derecho
pleno.
Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a la
obligación condicional suspensiva, pues el
deudor condicional tiene derecho a vender la
cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la
misma condición.
19. Cuando la condición está pendiente:
Se produce durante el tiempo en que existe
incerteza de la realización del
acontecimiento que se ha pactado como
condición y genera un estado de interinidad y
con él, una expectativa del derecho.
20. Cuando la condición se ha cumplido
Se produce la eficacia de la obligación.
Desaparece la interinidad, nace para el
deudor condicional la obligación de llevar a
cabo la prestación a favor del sujeto acreedor,
y nace para éste el derecho de crédito para
exigir la obligación prometida.
21. Cuando la obligación se ha frustrado o fallado:
El estado de interinidad cesa al desaparecer la
condición,
La condición positiva se frustra cuando el suceso
no ocurre.
La condición negativa se frustra cuando ocurre
el suceso que no se debía producir.
El deudor condicional se libera de la obligación y
para el acreedor condicional se extingue la
expectativa de derecho que hasta ese momento
tenía.
22. Plazo prefijado:
Es necesario que suceda dentro del tiempo
establecido sino se rupturará.
A falta de plazo:
La condición puede cumplirse sin límite de
tiempo.
23. Los efectos del contrato comienzan a
producirse desde el momento en que se
cumple la condición.
24. Montero Piña, F. (1999). Obligciones. San
José.