Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Explica las diferentes clases de condiciones, como suspensivas o resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional, ya sea pendiente, cumplida o fallida la condición. También cubre temas como el traspaso del derecho condicional, el embargo y los efectos del plazo.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuyo cumplimiento o extinción depende de la realización de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, o resolutorias, cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado. Mientras la condición está pendiente, existe un estado de interinidad y expectativa de derecho. Si la condición se cumple, nace la obligación; si se frustra o falla, la obligación se
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Las obligaciones condicionales dependen de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, donde el contrato no comienza hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, donde los efectos del contrato se cancelan al cumplirse la condición. Las condiciones deben ser lícitas, posibles, y estar expresamente convenidas por las partes. El Código Civil de Costa Rica regula las obligaciones condicionales en el Libro III, Título I, Capítulo VII.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de un hecho futuro e incierto. Explica los diferentes tipos de condiciones, como suspensivas, resolutorias y potestativas, y cómo estas afectan el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones. También cubre temas como la clasificación, traspaso y embargo del derecho condicional.
Las obligaciones condicionales son aquellas en las que la adquisición de derechos o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Pueden ser de dos clases: suspensivas, donde los derechos se adquieren una vez cumplida la condición, y resolutorias, donde los derechos ya otorgados se cancelan al cumplirse la condición. Para ser válidas, las condiciones deben ser futuras, inciertas y estar convenidas por ambas partes.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización de un hecho futuro e incierto. Explica que la condición es una declaración de voluntad accesoria que subordina el nacimiento, extinción, eficacia o ineficacia de una relación jurídica a un acontecimiento futuro e incierto. También describe los elementos de una condición válida como que debe ser futura, incierta y convenida expresamente por las partes.
Este documento describe las características de las obligaciones condicionales. Explica que una condición es un hecho jurídico futuro e incierto que determina la eficacia de un contrato. Describe dos tipos de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace cuando se cumple la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece. También cubre elementos como la incertidumbre, el carácter convencional y futuro de la condición, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
Las obligaciones condicionales son aquellas cuyo cumplimiento o extinción depende de la realización de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, o resolutorias, cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado. Mientras la condición está pendiente, existe un estado de interinidad y expectativa de derecho. Si la condición se cumple, nace la obligación; si se frustra o falla, la obligación se
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Las obligaciones condicionales dependen de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, donde el contrato no comienza hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, donde los efectos del contrato se cancelan al cumplirse la condición. Las condiciones deben ser lícitas, posibles, y estar expresamente convenidas por las partes. El Código Civil de Costa Rica regula las obligaciones condicionales en el Libro III, Título I, Capítulo VII.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de un hecho futuro e incierto. Explica los diferentes tipos de condiciones, como suspensivas, resolutorias y potestativas, y cómo estas afectan el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones. También cubre temas como la clasificación, traspaso y embargo del derecho condicional.
Las obligaciones condicionales son aquellas en las que la adquisición de derechos o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Pueden ser de dos clases: suspensivas, donde los derechos se adquieren una vez cumplida la condición, y resolutorias, donde los derechos ya otorgados se cancelan al cumplirse la condición. Para ser válidas, las condiciones deben ser futuras, inciertas y estar convenidas por ambas partes.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización de un hecho futuro e incierto. Explica que la condición es una declaración de voluntad accesoria que subordina el nacimiento, extinción, eficacia o ineficacia de una relación jurídica a un acontecimiento futuro e incierto. También describe los elementos de una condición válida como que debe ser futura, incierta y convenida expresamente por las partes.
Este documento describe las características de las obligaciones condicionales. Explica que una condición es un hecho jurídico futuro e incierto que determina la eficacia de un contrato. Describe dos tipos de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace cuando se cumple la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece. También cubre elementos como la incertidumbre, el carácter convencional y futuro de la condición, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
Este documento describe las obligaciones condicionales en derecho. Existen dos tipos de obligaciones condicionales: suspensivas, donde el contrato no entra en vigor hasta que se cumple la condición, y resolutorias, donde los efectos del contrato terminan una vez se cumple la condición. Para que una condición sea válida, debe ser un hecho futuro e incierto convenido expresamente por las partes.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Existen dos tipos principales de condiciones: suspensivas, que suspenden la eficacia del contrato hasta que se cumpla la condición, y resolutorias, que extinguen los efectos del contrato una vez se cumple la condición. Para ser válida, la condición no puede depender únicamente de la voluntad de una de las partes.
Este documento define las obligaciones condicionales como aquellas cuya eficacia depende del cumplimiento o no de un hecho jurídico futuro e incierto. Explica que existen dos tipos principales de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace una vez cumplida la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece al cumplirse la condición. También describe los estados por los que puede pasar una obligación condicional, como pendiente, cumplida o frustrada, y algunas características clave como la
Este documento describe los conceptos y tipos de obligaciones condicionales. Explica que una obligación condicional es aquella cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Describe las clases de condiciones suspensivas y resolutorias, y los elementos, traspasos, estados y plazos asociados con las obligaciones condicionales.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, en cuyo caso el contrato no empieza a tener efecto hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, en cuyo caso el cumplimiento de la condición cancela los efectos del contrato. Las condiciones deben ser posibles, lícitas y no depender únicamente de la voluntad del deudor, o de lo contrario la obligación será nula
1) Una condición es un hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho.
2) Las condiciones pueden ser suspensivas, lo que detiene el nacimiento de un derecho hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, lo que permite la extinción de un derecho existente si se cumple la condición.
3) Las condiciones deben ser posibles, lícitas e inciertas respecto a su cumplimiento.
Descripcion de las obligaciones condicionales. Basado en los textos de Fernando Montero Piña y Alberto Brenes Córdoba.
*Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores.
*Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.
Este documento describe los elementos y características de las condiciones en las obligaciones. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convencionales. Existen condiciones suspensivas y resolutorias. Las partes involucradas son el acreedor y deudor condicionales. Las condiciones pueden ser potestativas, mixtas o causales. Pueden ser positivas o negativas. El cumplimiento legal o ficción de verificación ocurre cuando el deudor evita que se cumpla la condición.
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
Este documento define las obligaciones condicionales y describe sus características principales. Explica que una condición es un acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento o extinción de una obligación. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convenidas expresamente. También distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias y describe los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento describe diferentes modalidades de obligaciones, incluyendo obligaciones puras y simples que carecen de modalidades, y obligaciones condicionales cuya existencia depende de un hecho futuro incierto. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, y potestativas, casuales o mixtas. Las obligaciones contraídas bajo condiciones imposibles o meramente potestativas son nulas.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, incluida la retroactividad cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos, señalando que los plazos
Este documento habla sobre las condiciones en el derecho civil, específicamente sobre las condiciones resolutorias. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la existencia o cumplimiento de un acto jurídico. Las condiciones pueden ser positivas, negativas, potestativas, casuales o mixtas. También clasifica las condiciones como suspensivas o resolutorias y como ordinarias o tácitas. Finalmente, menciona algunos ejemplos como la retroventa.
Este documento explica los conceptos de condición suspensiva y condición resolutoria en el derecho de obligaciones. Una condición suspensiva afecta el nacimiento de la obligación y la hace depender de un evento futuro e incierto. Una condición resolutoria afecta una obligación ya formada y la extingue si se cumple el evento futuro. También distingue entre condiciones casuales, potestativas y mixtas, y sus efectos en la validez de las obligaciones.
La condición es un evento o hecho futuro e incierto cuya ocurrencia determina la creación o extinción de una obligación. Puede ser positiva, si depende de que algo suceda, o negativa, si depende de que algo no suceda. La condición debe ser posible, lícita y no contraria a las buenas costumbres. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas, si suspenden la obligación hasta el cumplimiento de la condición, o resolutorias, si extinguen la obligación una vez cumplida la condición.
Este documento clasifica las obligaciones según cuatro criterios: la prestación, el vínculo, los sujetos y la temporalidad. Según la prestación, las obligaciones se dividen en dar, prestar, hacer y no hacer, entre otras. Según el vínculo, existen obligaciones civiles, pretorianas y de derecho de gentes. Según los sujetos, pueden ser determinadas e indeterminadas, y con sujeto unitario o plural. Finalmente, según la temporalidad se clasifican en transitorias y continuas.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de si ocurre o no un hecho futuro incierto. Puede referirse a toda la relación obligatoria o a un crédito en particular. Las condiciones pueden ser positivas, negativas, alternativas o acumulativas. Para ser válidas, deben ser posibles, lícitas y no contrarias a las buenas costumbres. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas o resolutivas.
Este documento explica los conceptos clave relacionados con las condiciones en los contratos. Define condición como un hecho futuro e incierto que puede afectar la eficacia o extinción de una obligación. Explica que las condiciones pueden ser positivas, negativas, suspensivas o resolutorias. También cubre temas como el cumplimiento, frustración y plazos de las condiciones.
El documento resume los principales aspectos de la Ley 6186 sobre crédito agrícola en la República Dominicana. Explica que la ley tiene como objetivo fomentar la producción agrícola mediante el crédito. Describe los tipos de crédito y garantías que establece la ley, incluyendo la prenda sin desapoderamiento, y los procedimientos para la constitución y ejecución de estos contratos de garantía.
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo, incluyendo ofrecimientos reales de pago y consignación, desalojo de viviendas, ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, calificación de huelgas, y otros. Explica los requisitos y procesos para cada uno de estos procedimientos especiales, ya sea en atribuciones contenciosas o graciosas de los tribunales laborales.
ENJ-400 Venta Condicional y Prenda sin Desapoderamiento ENJ
El documento describe los procedimientos legales para la incautación de bienes en casos de venta condicional de muebles, contratos de prenda y embargos especiales en República Dominicana. Explica que estos procedimientos requieren cumplir con ciertas condiciones debido a que vulneran derechos fundamentales. Detalla los requisitos para solicitar un auto de incautación, los pasos del proceso de incautación y subasta de los bienes, y los roles del juez de paz en este proceso legal.
El heredero tiene tres opciones principales ante una sucesión: 1) aceptación, 2) aceptación bajo beneficio de inventario, 3) renuncia a la sucesión. La renuncia acrece a los coherederos o al grado subsecuente. En este caso en particular, la sucesión recae en el padre, la madre y los colaterales privilegiados, quienes reciben cada uno una cuarta parte, media parte y el resto respectivamente.
Este documento describe las obligaciones condicionales en derecho. Existen dos tipos de obligaciones condicionales: suspensivas, donde el contrato no entra en vigor hasta que se cumple la condición, y resolutorias, donde los efectos del contrato terminan una vez se cumple la condición. Para que una condición sea válida, debe ser un hecho futuro e incierto convenido expresamente por las partes.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Existen dos tipos principales de condiciones: suspensivas, que suspenden la eficacia del contrato hasta que se cumpla la condición, y resolutorias, que extinguen los efectos del contrato una vez se cumple la condición. Para ser válida, la condición no puede depender únicamente de la voluntad de una de las partes.
Este documento define las obligaciones condicionales como aquellas cuya eficacia depende del cumplimiento o no de un hecho jurídico futuro e incierto. Explica que existen dos tipos principales de condiciones: suspensivas, donde el derecho nace una vez cumplida la condición, y resolutorias, donde el derecho desaparece al cumplirse la condición. También describe los estados por los que puede pasar una obligación condicional, como pendiente, cumplida o frustrada, y algunas características clave como la
Este documento describe los conceptos y tipos de obligaciones condicionales. Explica que una obligación condicional es aquella cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Describe las clases de condiciones suspensivas y resolutorias, y los elementos, traspasos, estados y plazos asociados con las obligaciones condicionales.
Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, en cuyo caso el contrato no empieza a tener efecto hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, en cuyo caso el cumplimiento de la condición cancela los efectos del contrato. Las condiciones deben ser posibles, lícitas y no depender únicamente de la voluntad del deudor, o de lo contrario la obligación será nula
1) Una condición es un hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho.
2) Las condiciones pueden ser suspensivas, lo que detiene el nacimiento de un derecho hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, lo que permite la extinción de un derecho existente si se cumple la condición.
3) Las condiciones deben ser posibles, lícitas e inciertas respecto a su cumplimiento.
Descripcion de las obligaciones condicionales. Basado en los textos de Fernando Montero Piña y Alberto Brenes Córdoba.
*Brenes, A. (1999). Obligaciones. San José: Premia editores.
*Montero, F. (1990).Tratado de las obligaciones. San José: Juricentro.
Este documento describe los elementos y características de las condiciones en las obligaciones. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convencionales. Existen condiciones suspensivas y resolutorias. Las partes involucradas son el acreedor y deudor condicionales. Las condiciones pueden ser potestativas, mixtas o causales. Pueden ser positivas o negativas. El cumplimiento legal o ficción de verificación ocurre cuando el deudor evita que se cumpla la condición.
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
Este documento define las obligaciones condicionales y describe sus características principales. Explica que una condición es un acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento o extinción de una obligación. Las condiciones deben ser futuras, inciertas y convenidas expresamente. También distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias y describe los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento describe diferentes modalidades de obligaciones, incluyendo obligaciones puras y simples que carecen de modalidades, y obligaciones condicionales cuya existencia depende de un hecho futuro incierto. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, y potestativas, casuales o mixtas. Las obligaciones contraídas bajo condiciones imposibles o meramente potestativas son nulas.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, incluida la retroactividad cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos, señalando que los plazos
Este documento habla sobre las condiciones en el derecho civil, específicamente sobre las condiciones resolutorias. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la existencia o cumplimiento de un acto jurídico. Las condiciones pueden ser positivas, negativas, potestativas, casuales o mixtas. También clasifica las condiciones como suspensivas o resolutorias y como ordinarias o tácitas. Finalmente, menciona algunos ejemplos como la retroventa.
Este documento explica los conceptos de condición suspensiva y condición resolutoria en el derecho de obligaciones. Una condición suspensiva afecta el nacimiento de la obligación y la hace depender de un evento futuro e incierto. Una condición resolutoria afecta una obligación ya formada y la extingue si se cumple el evento futuro. También distingue entre condiciones casuales, potestativas y mixtas, y sus efectos en la validez de las obligaciones.
La condición es un evento o hecho futuro e incierto cuya ocurrencia determina la creación o extinción de una obligación. Puede ser positiva, si depende de que algo suceda, o negativa, si depende de que algo no suceda. La condición debe ser posible, lícita y no contraria a las buenas costumbres. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas, si suspenden la obligación hasta el cumplimiento de la condición, o resolutorias, si extinguen la obligación una vez cumplida la condición.
Este documento clasifica las obligaciones según cuatro criterios: la prestación, el vínculo, los sujetos y la temporalidad. Según la prestación, las obligaciones se dividen en dar, prestar, hacer y no hacer, entre otras. Según el vínculo, existen obligaciones civiles, pretorianas y de derecho de gentes. Según los sujetos, pueden ser determinadas e indeterminadas, y con sujeto unitario o plural. Finalmente, según la temporalidad se clasifican en transitorias y continuas.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de si ocurre o no un hecho futuro incierto. Puede referirse a toda la relación obligatoria o a un crédito en particular. Las condiciones pueden ser positivas, negativas, alternativas o acumulativas. Para ser válidas, deben ser posibles, lícitas y no contrarias a las buenas costumbres. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas o resolutivas.
Este documento explica los conceptos clave relacionados con las condiciones en los contratos. Define condición como un hecho futuro e incierto que puede afectar la eficacia o extinción de una obligación. Explica que las condiciones pueden ser positivas, negativas, suspensivas o resolutorias. También cubre temas como el cumplimiento, frustración y plazos de las condiciones.
El documento resume los principales aspectos de la Ley 6186 sobre crédito agrícola en la República Dominicana. Explica que la ley tiene como objetivo fomentar la producción agrícola mediante el crédito. Describe los tipos de crédito y garantías que establece la ley, incluyendo la prenda sin desapoderamiento, y los procedimientos para la constitución y ejecución de estos contratos de garantía.
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo, incluyendo ofrecimientos reales de pago y consignación, desalojo de viviendas, ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, calificación de huelgas, y otros. Explica los requisitos y procesos para cada uno de estos procedimientos especiales, ya sea en atribuciones contenciosas o graciosas de los tribunales laborales.
ENJ-400 Venta Condicional y Prenda sin Desapoderamiento ENJ
El documento describe los procedimientos legales para la incautación de bienes en casos de venta condicional de muebles, contratos de prenda y embargos especiales en República Dominicana. Explica que estos procedimientos requieren cumplir con ciertas condiciones debido a que vulneran derechos fundamentales. Detalla los requisitos para solicitar un auto de incautación, los pasos del proceso de incautación y subasta de los bienes, y los roles del juez de paz en este proceso legal.
El heredero tiene tres opciones principales ante una sucesión: 1) aceptación, 2) aceptación bajo beneficio de inventario, 3) renuncia a la sucesión. La renuncia acrece a los coherederos o al grado subsecuente. En este caso en particular, la sucesión recae en el padre, la madre y los colaterales privilegiados, quienes reciben cada uno una cuarta parte, media parte y el resto respectivamente.
Este documento resume la Ley 483 de 1964 que regula la venta condicional de bienes muebles en República Dominicana. Define la venta condicional como un contrato en el que el comprador no es propietario hasta pagar el precio total. Establece requisitos para los vendedores como obtener una autorización y registrar los contratos. También describe el procedimiento de incautación del bien si el comprador incumple, el cual incluye una notificación previa obligatoria al comprador y la posibilidad de apelar el auto de incautación.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las letras de cambio según el derecho comercial. Explica que una letra de cambio es un documento que delega el pago de una suma de dinero a una fecha determinada, y describe los roles clave de librador, girado y beneficiario. También resume los procedimientos de emisión, aceptación, endoso, pago y protesto por falta de pago de una letra de cambio, así como las acciones de garantía y recursorias disponibles.
Este documento describe los pasos para registrar una empresa ante la DGII, ONAPI y Cámara de Comercio de Santo Domingo. Explica los requisitos para diferentes tipos de sociedades como S.R.L., S.A., SAS, E.I.R.L. y también para entidades públicas, sin fines de lucro, iglesias, partidos políticos, clubes deportivos y más. Detalla los formularios y documentos necesarios como actas constitutivas, certificados de registro y más.
El documento resume la historia y regulación de los cheques en la República Dominicana. Explica que los cheques surgieron en Inglaterra en el siglo 18 y se reglamentaron legalmente en el siglo 19. En la República Dominicana se introdujeron en 1951 mediante una ley que siguió los principios de las leyes anglosajonas. También describe los diferentes tipos de cheques como cheques de viajero, al portador, cruzados y otros.
Este documento presenta varias páginas web interesantes sobre las matemáticas, incluyendo enciclopedias, calculadoras, biografías de matemáticos, juegos, problemas y más. Algunos sitios recomendados son Enciclopedia Matemática, Sectormatemática.cl, Tareas-ya.com y Matemalia.tk, los cuales ofrecen recursos educativos sobre diversos temas matemáticos de manera divertida e interactiva. El autor invita al lector a visitar estas páginas para explorar y apre
Este documento resume las características y tipos de condiciones en las obligaciones civiles. Las condiciones son hechos futuros e inciertos que determinan la eficacia o extinción de un contrato. Pueden ser suspensivas, retrasando la eficacia del contrato, o resolutorias, extinguiendo un derecho ya otorgado. Deben ser posibles, lícitas y no estar basadas en hechos imposibles o ilícitos para que sean válidas.
La condición es un hecho futuro e incierto cuya realización o no determina la eficacia de un contrato. Puede ser positiva, si depende de que algo suceda, o negativa, si depende de que algo no suceda. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas, si la condición suspende los efectos del contrato, o resolutorias, si la condición extingue los efectos del contrato. El derecho condicional puede transmitirse por herencia o convenio aunque está sujeto a la realización de la condición
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, como la retroactividad y los riesgos cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos al señalar que los pl
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, como la retroactividad y los riesgos cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos al señalar que los pl
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando depende de un suceso futuro e incierto, y que la condición puede ser positiva o negativa. También describe los efectos de las obligaciones condicionales suspensivas y resolutorias, incluyendo que los efectos se retrotraen a la fecha del contrato original una vez cumplida la condición. Finalmente, distingue entre condiciones, plazos y términos, señalando que los pl
Este documento describe la condición como un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación jurídica. Explica que puede haber una o más condiciones, que deben ser posibles y lícitas, y pueden ser positivas o negativas. También describe los estados de una obligación condicional, como pendiente, cumplida o frustrada, y los plazos asociados.
Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia depende de un hecho futuro e incierto. Explica que pueden depender de una o varias condiciones, que pueden ser positivas o negativas, y deben ser posibles y lícitas. También describe los diferentes tipos de obligaciones condicionales y estados por los que puede pasar una obligación condicional.
La condición es un hecho futuro e incierto cuya ocurrencia o no ocurrencia produce efectos jurídicos sobre una obligación. Puede ser positiva, en cuyo caso la obligación depende de que el hecho suceda, o negativa, en cuyo caso la obligación depende de que el hecho no suceda. Para que una condición sea válida debe ser posible, lícita y no depender exclusivamente de la voluntad de una de las partes.
Las condiciones son hechos futuros e inciertos que determinan la eficacia o extinción de una obligación. Pueden ser positivas, si un hecho debe suceder, o negativas, si un hecho no debe suceder. Las condiciones deben ser posibles, lícitas y convenidas expresamente. La obligación se encuentra en estado pendiente mientras la condición no se cumple, cumplida una vez se da la eficacia, y frustrada si la condición no puede darse.
Este documento describe las características y clasificación de las obligaciones condicionales. Define una obligación condicional como aquella cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro o incierto. Explica que pueden ser condiciones positivas o negativas y que deben ser posibles, lícitas y convenidas expresamente por las partes. Además, clasifica las obligaciones condicionales en suspensivas, que sujetan la adquisición de un derecho a una condición, y resolutorias, que cancelan los efect
Este documento describe las características y clasificación de las obligaciones condicionales. Define una obligación condicional como aquella cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro o incierto. Explica que pueden ser condiciones positivas o negativas y clasifica las obligaciones condicionales en suspensivas o resolutorias dependiendo de si sujetan la adquisición de un derecho o cancelan los efectos de un contrato al cumplirse la condición. También cubre elementos como la incertidumbre, conven
Este documento describe las características y clasificación de las obligaciones condicionales. Define una obligación condicional como aquella cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro o incierto. Explica que pueden ser condiciones positivas o negativas y que deben ser posibles, lícitas y convenidas expresamente por las partes. Además, clasifica las obligaciones condicionales en suspensivas, que sujetan la adquisición de un derecho a una condición, y resolutorias, que cancelan los efect
Este documento describe los diferentes tipos de condiciones que pueden afectar la eficacia o extinción de un contrato, incluyendo condiciones positivas, negativas, acumulativas, alternativas, suspensivas y resolutorias. También explica conceptos como la incertidumbre, convencionalidad y futuro de una condición.
Las condiciones son cláusulas que modifican actos jurídicos o contratos y dependen de hechos futuros e inciertos. Las obligaciones condicionales solo se desarrollan si se cumple la condición. Las condiciones pueden ser positivas, negativas, acumulativas o alternativas. Deben ser válidas, lícitas y de acuerdo a las buenas costumbres. La condición determina si la obligación es pura y simple o si está sujeta a una condición.
Este documento describe las características y tipos de condiciones contractuales. Una condición es un evento futuro e incierto que determina si una obligación surge o termina. Las condiciones pueden ser positivas, requiriendo que algo suceda, o negativas, requiriendo que algo no suceda. Las condiciones también pueden ser suspensivas, retrasando la vigencia de un contrato, o resolutorias, terminando los efectos de un contrato ya en vigor.
Las condiciones son cláusulas que modifican actos jurídicos o contratos y dependen de hechos futuros e inciertos. Existen condiciones positivas, negativas, acumulativas y alternativas. Las condiciones deben ser válidas, lícitas, posibles y de acuerdo a las buenas costumbres. Las obligaciones condicionales solo surgen una vez cumplida la condición establecida.
Este documento define una condición como un evento futuro e incierto que determina el nacimiento u extinción de una obligación. Explica que las condiciones pueden ser positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, y que los derechos condicionales son hereditarios o enajenables. También cubre temas como el plazo de una condición y el cumplimiento legal de los contratos sujetos a una condición.
Este documento describe las características de las obligaciones condicionales. Las obligaciones condicionales dependen del cumplimiento o incumplimiento de un hecho futuro e incierto. Pueden ser condiciones positivas o negativas. Las condiciones positivas requieren que algo suceda, mientras que las negativas requieren que algo no suceda. Las condiciones deben ser lícitas y posibles de lograr.
Este documento describe las obligaciones condicionales en los contratos, las cuales dependen de acontecimientos futuros e inciertos para determinar si una obligación es creada o extinguida. Las condiciones pueden ser positivas o negativas y deben ser posibles pero no ciertas. Las obligaciones condicionales pueden ser suspensivas o resultatorias dependiendo de si la condición precede o sigue a la obligación.
Este documento define la condición como un acontecimiento futuro e incierto que determina el nacimiento, extinción o modificación de una obligación o derecho. Explica que puede ser positiva, negativa, suspensiva o resolutoria y que la condición debe cumplirse dentro de un plazo establecido para que surta efecto, o de lo contrario se considera frustrada. También indica que ninguna de las partes puede impedir el cumplimiento de la condición.
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2. Obligaciones condicionales
Definición:
Aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende
de la realización o no de un hecho futuro e
incierto (condición).
¿Qué es una “condición”?
Es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de
cuya realización depende el nacimiento de una
obligación o su extinción.
4. Obligaciones condicionales
PLURALIDAD SINGULAR
Cuando existe sólo una (1) condición que deba
ser evaluada para la eficacia o extinción de una
obligación.
5. Obligaciones condicionales
PLURALIDAD MÚLTIPLE
Existen varias condiciones a ser evaluadas para la
eficacia o extinción de la obligación.
Forma acumulativa
Se deben satisfacer varias de esas condiciones
(hechos) para que juntos generen los efectos jurídicos
queridos.
Forma alternativa
Basta que se satisfaga sólo una (1) de esas
condiciones (hecho).
6. Obligaciones condicionales
Hecho positivo
• Algo puede o no puede
suceder
• Deberá suceder
• P.e. “si llueve”
Hecho negativo
• Algo puede o no suceder
• No deberá ocurrir
• P.e. “Si no es elegido ”
7. LA CONDICIÓN de la
obligación
•La posibilidad
•La licitud
•La nulidad
8. LA CONDICIÓN, características
LA POSIBILIDAD
En cuanto a la condición, es necesario que esté
fundamentada en un hecho que pueda llegar a
suceder, y no a un suceso que ocurrirá
ciertamente.
Si los efectos de un contrato quedan supeditados
a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es
jurídicamente una condición, no suspende la
obligación, y equivale a un término para
cumplirla. P.e.: La cesación de una guerra, o la
muerte de una persona.
9. LA CONDICIÓN, características
LA POSIBILIDAD
Par
que sea válida la condición, no debe estar
basada en la realización de un hecho imposible.
LA LICITUD
Para que sea válida, el hecho del cual se basa:
No debe ser ilícito
No debe ser contrario a las buenas costumbres
10. LA CONDICIÓN, características
LA NULIDAD
De acuerdo a la ley, se torna nula aquella
obligación pactada bajo una condición, de:
Ilicitud
Contraria a las buenas costumbres
Imposibilidad (No verificable)
Con excepción: las condiciones negativas de “NO HACER
una cosa imposible” si la condición es suspensiva.
Con excepción: las condiciones positivas de “HACER una
cosa imposible” si la condición es resolutoria.
12. LA CONDICIÓN, sus elementos
ES FUTURA
La condición debe suceder posterior a la
celebración del contrato (obligación).
Si la condición es presente o pasada, entonces
No hay condición.
La obligación es pura y simple, o no existe obligación.
13. LA CONDICIÓN, sus elementos
ES INCIERTA
La incerteza es la característica particular de la
condición.
La incertidumbre debe ser objetiva, general para
todos y en relación a su propia naturaleza.
Los acontecimientos ciertos para unos e inciertos
para otros, no constituyen condición.
Las cosas que por su naturaleza son ciertas no
condicionan la obligación, aún cuando sean
inciertas respecto de nosotros.
14. LA CONDICIÓN, sus elementos
ES INCIERTA
Lacondición se distingue del plazo en cuanto a la
seguridad o no de su realización.
“Te pagaré si llega el barco tal” -> Condición.
“Te pagaré el próximo 10 de diciembre” -> Plazo.
15. LA CONDICIÓN, sus elementos
ES CONVENCIONAL
Porque debe estar convenida (consentimiento)
expresamente por las partes en el contrato.
Es la voluntad la que hace depender el
nacimiento o la extinción de una obligación.
“Por libre voluntad de las partes se subordina la
eficacia del negocio, al cumplimiento o no del
hecho” – Lino Rodríguez.
“La condición tiene origen en la voluntad de las
partes o del testador; nunca en la ley o el juez”
17. CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
Las suspensivas (pendente conditione), se
dan cuando sujetan la adquisición de un
derecho a la realización de la condición.
El contrato no empieza a tener existencia real,
hasta que se cumpla con la condición.
Se produce el efecto jurídico una vez que la
condición se ha realizado.
18. CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
El enajenante de cosa determinada conserva
la propiedad y disfrute de la cosa por todo el
tiempo en que la condición esté pendiente de
realizarse. Por tanto, la cosa está bajo su
dominio y riesgo de pérdida.
Si la cosa perece sin su culpa, la obligación se
reputa no contraída.
Si la cosa perece con su culpa, el enajenante
queda obligado al pago de daños y perjuicios,
en el evento que la condición se llegue a
realizar.
19. CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
Si el transmitente hace mejoras, entonces el
adquirente puede llevar adelante el convenio
pagándole al vendedor el precio de las
mejoras.
Si al adquirente no le conviene lo anterior,
entones puede pedir la resolución del contrato
con reclamos de daños y perjuicios. Ya que el
vendedor unilateralmente ha hecho las
modificaciones inconvenientes y gravosas
para él.
20. CONDICIONALES
RESOLUTORIAS
Las resolutorias (existente conditione), cuando
la consumación de la condición extingue un
derecho ya otorgado.
Es decir, que al cumplirse la condición, se
cancelan los efectos producidos por el
contrato, que ha venido teniendo existencia
real desde que se celebró.
21. CONDICIONALES
RESOLUTORIAS
Mientras el hecho futuro e incierto no se
cumple, la adquisición que se hace bajo esa
condición no se diferencia de las
adquisiciones puras y simples, tanto en lo que
lo beneficia como en lo que lo perjudica.
Si la cosa perece el adquirente sufre la
pérdida.
23. Traspaso del derecho
condicional
POR CAUSA DE MUERTE
El derecho condicional suspensivo es
hereditariamente transmisible.
Si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición, entonces el
derecho se consolida a favor de sus herederos.
Deuda condicional, significa que tanto el activo
como el pasivo de la obligación condicional es
transmisible a los herederos del acreedor o del
deudor.
24. Traspaso del derecho
condicional
POR CAUSA DE MUERTE - Deuda
condicional
Los herederos tendrán que hacer frente a las
consecuencias de la realización del suceso
convenido como condición, si el deudor
condicional es el causante de sus derechos.
Los herederos del acreedor condicional continúan
con la expectativa del derecho cuando se realice
el suceso, si es que ocurre.
Si
el evento no sucede, su derecho desaparece
porque la obligación del deudor condicional se
extinguió.
25. Traspaso del derecho
condicional
POR CAUSA DE MUERTE - Deuda
condicional
Si
fallece el deudor condicional y la condición
está pendiente de ocurrir, entonces
Sus herederos seguirán teniendo el temor de la
realización del suceso, porque su obligación nacerá
en ese momento.
Si el evento no sucede, entonces
Laobligación de esos herederos no nace en virtud de
condición fallida.
26. Traspaso del derecho
condicional
POR CONVENIO
El derecho que se adquirió condicionalmente y
que puede extinguirse por la realización de la
condición resolutoria, puede enajenarse por
contrato, en la misma forma que el derecho
pleno.
Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a
obligación condicional suspensiva, pues el
deudor condicional tiene derecho a vender la
cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la
misma condición.
27. Embargo del derecho
condicional
Artículo 981 del Código Civil
Contieneel principio de garantía universal del
patrimonio y ordena que la totalidad de los bienes
de una persona responden por sus deudas.
28. Embargo del derecho
condicional
Bien adquirido bajo condición resolutoria
Ese bien, por ser un derecho pleno mientras no
se realice la condición, pertenece al patrimonio
del titular de ese derecho, que es el deudor
condicional, es susceptible como cualquier otro,
de ser perseguido por acreedores, ser
embargado o incluso rematado.
Pero ese embargo y ese remate no afectan el
interés del acreedor condicional, ya que con esa
afectación deberá hacerse la ejecución de los
acreedores.
29. Embargo del derecho
condicional
Bien adquirido bajo condición resolutoria
Si el bien se remata y se adjudica,
Elderecho de propiedad sobre ese bien estará
supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto.
Si la condición se realiza,
Obligaría al nuevo poseedor, a regresar el bien al
acreedor condicional.
Si la condición no se realiza,
El derecho de propiedad del adjudicatario se convierte en
puro y simple, y ya no tendría que devolver el bien nunca
por haberse extinguido el crédito del acreedor condicional
por haber fallado el suceso.
30. Embargo del derecho
condicional
Bien adquirido bajo condición suspensiva
Cuando lo que se embarga y remata es el bien
que pertenece al deudor condicional suspensivo
y que espera que se realice la condición para
proceder a satisfacer el interés del acreedor
condicional suspensivo.
Si el bien embargado y rematado está supeditado
a una condición suspensiva para ser transmitido
a su nuevo dueño, se remata sujeto a la misma
condición pero con efecto resolutorio, con el fin
de no afectar el interés del acreedor
31. Estados - Obligación
condicional
Estado 1: Cuando la condición está
pendiente
Esta situación se produce durante el tiempo en
que existe incerteza de la realización del
acontecimiento.
Genera un estado de interinidad, y con ello, una
expectativa de derecho.
32. Estados - Obligación
condicional
Estado 2: Cuando la condición se ha
cumplido
Se produce la eficacia de la obligación.
Desaparece el estado de interinidad, nace para el
deudor condicional, la obligación de llevar a cabo
la prestación a favor del sujeto acreedor, y nace
para éste el derecho de crédito para exigir la
obligación prometida.
33. Estados - Obligación
condicional
Estado 3: Cuando la condición se ha
frustrado o fallado
Desaparece el estado de interinidad.
La condición positiva se frustra cuando el suceso
no ocurre.
La condición negativa se frustra cuando ocurre el
suceso que no se debía producir.
El deudor condicional se libera de la obligación y
para el acreedor condicional se extingue la
expectativa de derecho –> desaparece la
obligación.
34. El plazo - Obligación
condicional
Plazo prefijado
Es necesario que la cosa suceda dentro el tiempo
establecido y cuando ese término ha expirado sin que
el hecho ocurra, la condición se reputa fracasada ->
obligación extinguida.
A falta de plazo expreso o tácito
La condición positiva puede cumplirse sin límite en el
tiempo.
Las condiciones negativas que se establecen sin
límite de tiempo se consideran cumplidas cuando ya
el suceso no puede realizarse, p.e., cuando la
persona que ha de llevarla a cabo o a quien debe
ocurrirle un hecho negativo, ya no vive.
35. El plazo - Obligación
condicional
Los efectos
En las obligaciones condicionales, los efectos del
contrato comienzan a producirse del momento en que
se cumple la condición y no retroactivamente.
El acreedor sólo puede reclamar lo que le corresponde en
ese instante. Los intereses de la suma adeudada o los
frutos de la cosa sólo son suyos a partir de ese momento
En caso que se pacte retroactividad, (permitida y
regulada por la ley)
El acreedor tiene un derecho de crédito que le permite
reclamar los frutos percibidos en el tiempo.
37. CUMPLIMIENTO LEGAL
Ficción de verificación
Las partes quedan obligadas por el contrato en el
sentido de que la eficacia de éste ya sólo
depende de la realización del hecho pactado
como condición.
Ninguna de las partes puede frustrar la
eventualidad del resultado.
38. CUMPLIMIENTO LEGAL
Ficción de verificación
Por lo tanto, es regla general, que todas las
condiciones deben darse por cumplidas cuando
el deudor que se ha obligado bajo esta condición
impide su cumplimiento o se abstiene de llevar a
cabo la conducta prevista. Nadie puede sacar
provecho de su propio dolo.
Artículo 682 del Código Civil: “La condición se
reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo
la condición impide su cumplimiento”.
39. CONDICIÓN POTESTATIVA
DEL DEUDOR
Es nula la condición que hace depender la
eficacia de la obligación únicamente de la mera
voluntad del prometiente (deudor).
Dado que la incerteza desaparece, y la finalidad
que tuvieron las partes en mente para contratar,
se desvirtúa.
Se sanciona con nulidad absoluta puesto que se
torna antojadizo el cumplimiento al depender de
la voluntariedad, arbitrio o capricho del obligado.
40. Bibliografía
Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las
obligaciones (Octava ed.). San José:
Juricentro.
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta
ed.). San José: Premiá Editores.