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Obligaciones Condicionales
Obligaciones Civiles I.
ULACIT – Bachillerato en Derecho.
Estudiante: David Guido Alvarado. III CO 2012.
Obligaciones condicionales
   Definición:
     Aquellas   cuya eficacia o fenecimiento depende
      de la realización o no de un hecho futuro e
      incierto (condición).


   ¿Qué es una “condición”?
     Es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de
      cuya realización depende el nacimiento de una
      obligación o su extinción.
Obligaciones condicionales

              Pluralidad
                  de
             condiciones




       Singular        Múltiple




             Acumulativas     Alternativas
Obligaciones condicionales
   PLURALIDAD SINGULAR
     Cuando  existe sólo una (1) condición que deba
     ser evaluada para la eficacia o extinción de una
     obligación.
Obligaciones condicionales
   PLURALIDAD MÚLTIPLE
   Existen varias condiciones a ser evaluadas para la
    eficacia o extinción de la obligación.
     Forma     acumulativa
       Se deben satisfacer varias de esas condiciones
        (hechos) para que juntos generen los efectos jurídicos
        queridos.


     Forma     alternativa
       Basta que se satisfaga sólo una (1) de esas
        condiciones (hecho).
Obligaciones condicionales
           Hecho positivo
           • Algo puede o no puede
             suceder
           • Deberá suceder
           • P.e. “si llueve”



           Hecho negativo
           • Algo puede o no suceder
           • No deberá ocurrir
           • P.e. “Si no es elegido ”
LA CONDICIÓN de la
obligación
•La posibilidad
•La licitud

•La nulidad
LA CONDICIÓN, características
   LA POSIBILIDAD
     En  cuanto a la condición, es necesario que esté
      fundamentada en un hecho que pueda llegar a
      suceder, y no a un suceso que ocurrirá
      ciertamente.
     Si los efectos de un contrato quedan supeditados
      a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es
      jurídicamente una condición, no suspende la
      obligación, y equivale a un término para
      cumplirla. P.e.: La cesación de una guerra, o la
      muerte de una persona.
LA CONDICIÓN, características
   LA POSIBILIDAD
     Par
        que sea válida la condición, no debe estar
     basada en la realización de un hecho imposible.


   LA LICITUD
     Para   que sea válida, el hecho del cual se basa:
       No debe ser ilícito
       No debe ser contrario a las buenas costumbres
LA CONDICIÓN, características
   LA NULIDAD
     De acuerdo a la ley, se torna nula aquella
     obligación pactada bajo una condición, de:
      Ilicitud
      Contraria a las buenas costumbres
      Imposibilidad (No verificable)
              Con excepción: las condiciones negativas de “NO HACER
               una cosa imposible” si la condición es suspensiva.
              Con excepción: las condiciones positivas de “HACER una
               cosa imposible” si la condición es resolutoria.
LA CONDICIÓN, sus
elementos
•Futura
•Incierta

•Convencional
LA CONDICIÓN, sus elementos
   ES FUTURA
     La  condición debe suceder posterior a la
      celebración del contrato (obligación).
     Si la condición es presente o pasada, entonces
       No hay condición.
       La obligación es pura y simple, o no existe obligación.
LA CONDICIÓN, sus elementos
   ES INCIERTA
     La incerteza es la característica particular de la
      condición.
     La incertidumbre debe ser objetiva, general para
      todos y en relación a su propia naturaleza.
     Los acontecimientos ciertos para unos e inciertos
      para otros, no constituyen condición.
     Las cosas que por su naturaleza son ciertas no
      condicionan la obligación, aún cuando sean
      inciertas respecto de nosotros.
LA CONDICIÓN, sus elementos
   ES INCIERTA
     Lacondición se distingue del plazo en cuanto a la
     seguridad o no de su realización.
      “Te pagaré si llega el barco tal” -> Condición.
      “Te pagaré el próximo 10 de diciembre” -> Plazo.
LA CONDICIÓN, sus elementos
   ES CONVENCIONAL
     Porque   debe estar convenida (consentimiento)
      expresamente por las partes en el contrato.
     Es la voluntad la que hace depender el
      nacimiento o la extinción de una obligación.
     “Por libre voluntad de las partes se subordina la
      eficacia del negocio, al cumplimiento o no del
      hecho” – Lino Rodríguez.
     “La condición tiene origen en la voluntad de las
      partes o del testador; nunca en la ley o el juez”
CLASES DE OBLIGACIONES
CONDICIONALES
•Las suspensivas
•Las resolutorias
CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
   Las suspensivas (pendente conditione), se
    dan cuando sujetan la adquisición de un
    derecho a la realización de la condición.
   El contrato no empieza a tener existencia real,
    hasta que se cumpla con la condición.
   Se produce el efecto jurídico una vez que la
    condición se ha realizado.
CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
   El enajenante de cosa determinada conserva
    la propiedad y disfrute de la cosa por todo el
    tiempo en que la condición esté pendiente de
    realizarse. Por tanto, la cosa está bajo su
    dominio y riesgo de pérdida.
   Si la cosa perece sin su culpa, la obligación se
    reputa no contraída.
   Si la cosa perece con su culpa, el enajenante
    queda obligado al pago de daños y perjuicios,
    en el evento que la condición se llegue a
    realizar.
CONDICIONALES
SUSPENSIVAS
   Si el transmitente hace mejoras, entonces el
    adquirente puede llevar adelante el convenio
    pagándole al vendedor el precio de las
    mejoras.
   Si al adquirente no le conviene lo anterior,
    entones puede pedir la resolución del contrato
    con reclamos de daños y perjuicios. Ya que el
    vendedor unilateralmente ha hecho las
    modificaciones inconvenientes y gravosas
    para él.
CONDICIONALES
RESOLUTORIAS
   Las resolutorias (existente conditione), cuando
    la consumación de la condición extingue un
    derecho ya otorgado.
   Es decir, que al cumplirse la condición, se
    cancelan los efectos producidos por el
    contrato, que ha venido teniendo existencia
    real desde que se celebró.
CONDICIONALES
RESOLUTORIAS
   Mientras el hecho futuro e incierto no se
    cumple, la adquisición que se hace bajo esa
    condición no se diferencia de las
    adquisiciones puras y simples, tanto en lo que
    lo beneficia como en lo que lo perjudica.
   Si la cosa perece el adquirente sufre la
    pérdida.
PARTICULARIDADES
•Traspaso
•Embargo

•Estados de la obligación

•El plazo
Traspaso del derecho
condicional
   POR CAUSA DE MUERTE
     El derecho condicional suspensivo es
      hereditariamente transmisible.
     Si el titular de la expectativa no sobrevive al
      momento de cumplirse la condición, entonces el
      derecho se consolida a favor de sus herederos.
     Deuda condicional, significa que tanto el activo
      como el pasivo de la obligación condicional es
      transmisible a los herederos del acreedor o del
      deudor.
Traspaso del derecho
condicional
   POR CAUSA DE MUERTE - Deuda
    condicional
     Los  herederos tendrán que hacer frente a las
      consecuencias de la realización del suceso
      convenido como condición, si el deudor
      condicional es el causante de sus derechos.
     Los herederos del acreedor condicional continúan
      con la expectativa del derecho cuando se realice
      el suceso, si es que ocurre.
       Si
         el evento no sucede, su derecho desaparece
       porque la obligación del deudor condicional se
       extinguió.
Traspaso del derecho
condicional
   POR CAUSA DE MUERTE - Deuda
    condicional
     Si
       fallece el deudor condicional y la condición
     está pendiente de ocurrir, entonces
       Sus herederos seguirán teniendo el temor de la
       realización del suceso, porque su obligación nacerá
       en ese momento.
     Si   el evento no sucede, entonces
       Laobligación de esos herederos no nace en virtud de
       condición fallida.
Traspaso del derecho
condicional
   POR CONVENIO
     El derecho que se adquirió condicionalmente y
      que puede extinguirse por la realización de la
      condición resolutoria, puede enajenarse por
      contrato, en la misma forma que el derecho
      pleno.
     Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a
      obligación condicional suspensiva, pues el
      deudor condicional tiene derecho a vender la
      cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la
      misma condición.
Embargo del derecho
condicional
   Artículo 981 del Código Civil

     Contieneel principio de garantía universal del
     patrimonio y ordena que la totalidad de los bienes
     de una persona responden por sus deudas.
Embargo del derecho
condicional
   Bien adquirido bajo condición resolutoria
     Ese  bien, por ser un derecho pleno mientras no
      se realice la condición, pertenece al patrimonio
      del titular de ese derecho, que es el deudor
      condicional, es susceptible como cualquier otro,
      de ser perseguido por acreedores, ser
      embargado o incluso rematado.
     Pero ese embargo y ese remate no afectan el
      interés del acreedor condicional, ya que con esa
      afectación deberá hacerse la ejecución de los
      acreedores.
Embargo del derecho
condicional
   Bien adquirido bajo condición resolutoria
     Si   el bien se remata y se adjudica,
       Elderecho de propiedad sobre ese bien estará
       supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto.
       Si la condición se realiza,
              Obligaría al nuevo poseedor, a regresar el bien al
               acreedor condicional.
       Si   la condición no se realiza,
              El derecho de propiedad del adjudicatario se convierte en
               puro y simple, y ya no tendría que devolver el bien nunca
               por haberse extinguido el crédito del acreedor condicional
               por haber fallado el suceso.
Embargo del derecho
condicional
   Bien adquirido bajo condición suspensiva
     Cuando   lo que se embarga y remata es el bien
      que pertenece al deudor condicional suspensivo
      y que espera que se realice la condición para
      proceder a satisfacer el interés del acreedor
      condicional suspensivo.
     Si el bien embargado y rematado está supeditado
      a una condición suspensiva para ser transmitido
      a su nuevo dueño, se remata sujeto a la misma
      condición pero con efecto resolutorio, con el fin
      de no afectar el interés del acreedor
Estados - Obligación
condicional
   Estado 1: Cuando la condición está
    pendiente
     Esta situación se produce durante el tiempo en
      que existe incerteza de la realización del
      acontecimiento.
     Genera un estado de interinidad, y con ello, una
      expectativa de derecho.
Estados - Obligación
condicional
   Estado 2: Cuando la condición se ha
    cumplido
     Se  produce la eficacia de la obligación.
     Desaparece el estado de interinidad, nace para el
      deudor condicional, la obligación de llevar a cabo
      la prestación a favor del sujeto acreedor, y nace
      para éste el derecho de crédito para exigir la
      obligación prometida.
Estados - Obligación
condicional
   Estado 3: Cuando la condición se ha
    frustrado o fallado
     Desaparece   el estado de interinidad.
     La condición positiva se frustra cuando el suceso
      no ocurre.
     La condición negativa se frustra cuando ocurre el
      suceso que no se debía producir.
     El deudor condicional se libera de la obligación y
      para el acreedor condicional se extingue la
      expectativa de derecho –> desaparece la
      obligación.
El plazo - Obligación
condicional
  Plazo   prefijado
   Es    necesario que la cosa suceda dentro el tiempo
      establecido y cuando ese término ha expirado sin que
      el hecho ocurra, la condición se reputa fracasada ->
      obligación extinguida.
 A   falta de plazo expreso o tácito
   La  condición positiva puede cumplirse sin límite en el
    tiempo.
   Las condiciones negativas que se establecen sin
    límite de tiempo se consideran cumplidas cuando ya
    el suceso no puede realizarse, p.e., cuando la
    persona que ha de llevarla a cabo o a quien debe
    ocurrirle un hecho negativo, ya no vive.
El plazo - Obligación
condicional
  Los   efectos
   En las obligaciones condicionales, los efectos del
    contrato comienzan a producirse del momento en que
    se cumple la condición y no retroactivamente.
        El acreedor sólo puede reclamar lo que le corresponde en
         ese instante. Los intereses de la suma adeudada o los
         frutos de la cosa sólo son suyos a partir de ese momento
   En caso que se pacte retroactividad, (permitida y
    regulada por la ley)
        El acreedor tiene un derecho de crédito que le permite
         reclamar los frutos percibidos en el tiempo.
Misceláneos
•Cumplimiento legal (ficción de verificación)
•Condición potestativa del deudor
CUMPLIMIENTO LEGAL
   Ficción de verificación
     Las partes quedan obligadas por el contrato en el
      sentido de que la eficacia de éste ya sólo
      depende de la realización del hecho pactado
      como condición.
     Ninguna de las partes puede frustrar la
      eventualidad del resultado.
CUMPLIMIENTO LEGAL
   Ficción de verificación
     Por  lo tanto, es regla general, que todas las
      condiciones deben darse por cumplidas cuando
      el deudor que se ha obligado bajo esta condición
      impide su cumplimiento o se abstiene de llevar a
      cabo la conducta prevista. Nadie puede sacar
      provecho de su propio dolo.
     Artículo 682 del Código Civil: “La condición se
      reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo
      la condición impide su cumplimiento”.
CONDICIÓN POTESTATIVA
   DEL DEUDOR
     Es  nula la condición que hace depender la
      eficacia de la obligación únicamente de la mera
      voluntad del prometiente (deudor).
     Dado que la incerteza desaparece, y la finalidad
      que tuvieron las partes en mente para contratar,
      se desvirtúa.
     Se sanciona con nulidad absoluta puesto que se
      torna antojadizo el cumplimiento al depender de
      la voluntariedad, arbitrio o capricho del obligado.
Bibliografía
Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las
  obligaciones (Octava ed.). San José:
  Juricentro.

Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta
 ed.). San José: Premiá Editores.
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OBLIGACIONES CONDICIONALES
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Obligaciones Condicionales
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Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales

  • 1. Obligaciones Condicionales Obligaciones Civiles I. ULACIT – Bachillerato en Derecho. Estudiante: David Guido Alvarado. III CO 2012.
  • 2. Obligaciones condicionales  Definición:  Aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto (condición).  ¿Qué es una “condición”?  Es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.
  • 3. Obligaciones condicionales Pluralidad de condiciones Singular Múltiple Acumulativas Alternativas
  • 4. Obligaciones condicionales  PLURALIDAD SINGULAR  Cuando existe sólo una (1) condición que deba ser evaluada para la eficacia o extinción de una obligación.
  • 5. Obligaciones condicionales  PLURALIDAD MÚLTIPLE  Existen varias condiciones a ser evaluadas para la eficacia o extinción de la obligación.  Forma acumulativa  Se deben satisfacer varias de esas condiciones (hechos) para que juntos generen los efectos jurídicos queridos.  Forma alternativa  Basta que se satisfaga sólo una (1) de esas condiciones (hecho).
  • 6. Obligaciones condicionales Hecho positivo • Algo puede o no puede suceder • Deberá suceder • P.e. “si llueve” Hecho negativo • Algo puede o no suceder • No deberá ocurrir • P.e. “Si no es elegido ”
  • 7. LA CONDICIÓN de la obligación •La posibilidad •La licitud •La nulidad
  • 8. LA CONDICIÓN, características  LA POSIBILIDAD  En cuanto a la condición, es necesario que esté fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder, y no a un suceso que ocurrirá ciertamente.  Si los efectos de un contrato quedan supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición, no suspende la obligación, y equivale a un término para cumplirla. P.e.: La cesación de una guerra, o la muerte de una persona.
  • 9. LA CONDICIÓN, características  LA POSIBILIDAD  Par que sea válida la condición, no debe estar basada en la realización de un hecho imposible.  LA LICITUD  Para que sea válida, el hecho del cual se basa:  No debe ser ilícito  No debe ser contrario a las buenas costumbres
  • 10. LA CONDICIÓN, características  LA NULIDAD  De acuerdo a la ley, se torna nula aquella obligación pactada bajo una condición, de:  Ilicitud  Contraria a las buenas costumbres  Imposibilidad (No verificable)  Con excepción: las condiciones negativas de “NO HACER una cosa imposible” si la condición es suspensiva.  Con excepción: las condiciones positivas de “HACER una cosa imposible” si la condición es resolutoria.
  • 12. LA CONDICIÓN, sus elementos  ES FUTURA  La condición debe suceder posterior a la celebración del contrato (obligación).  Si la condición es presente o pasada, entonces  No hay condición.  La obligación es pura y simple, o no existe obligación.
  • 13. LA CONDICIÓN, sus elementos  ES INCIERTA  La incerteza es la característica particular de la condición.  La incertidumbre debe ser objetiva, general para todos y en relación a su propia naturaleza.  Los acontecimientos ciertos para unos e inciertos para otros, no constituyen condición.  Las cosas que por su naturaleza son ciertas no condicionan la obligación, aún cuando sean inciertas respecto de nosotros.
  • 14. LA CONDICIÓN, sus elementos  ES INCIERTA  Lacondición se distingue del plazo en cuanto a la seguridad o no de su realización.  “Te pagaré si llega el barco tal” -> Condición.  “Te pagaré el próximo 10 de diciembre” -> Plazo.
  • 15. LA CONDICIÓN, sus elementos  ES CONVENCIONAL  Porque debe estar convenida (consentimiento) expresamente por las partes en el contrato.  Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación.  “Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio, al cumplimiento o no del hecho” – Lino Rodríguez.  “La condición tiene origen en la voluntad de las partes o del testador; nunca en la ley o el juez”
  • 16. CLASES DE OBLIGACIONES CONDICIONALES •Las suspensivas •Las resolutorias
  • 17. CONDICIONALES SUSPENSIVAS  Las suspensivas (pendente conditione), se dan cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición.  El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla con la condición.  Se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado.
  • 18. CONDICIONALES SUSPENSIVAS  El enajenante de cosa determinada conserva la propiedad y disfrute de la cosa por todo el tiempo en que la condición esté pendiente de realizarse. Por tanto, la cosa está bajo su dominio y riesgo de pérdida.  Si la cosa perece sin su culpa, la obligación se reputa no contraída.  Si la cosa perece con su culpa, el enajenante queda obligado al pago de daños y perjuicios, en el evento que la condición se llegue a realizar.
  • 19. CONDICIONALES SUSPENSIVAS  Si el transmitente hace mejoras, entonces el adquirente puede llevar adelante el convenio pagándole al vendedor el precio de las mejoras.  Si al adquirente no le conviene lo anterior, entones puede pedir la resolución del contrato con reclamos de daños y perjuicios. Ya que el vendedor unilateralmente ha hecho las modificaciones inconvenientes y gravosas para él.
  • 20. CONDICIONALES RESOLUTORIAS  Las resolutorias (existente conditione), cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado.  Es decir, que al cumplirse la condición, se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real desde que se celebró.
  • 21. CONDICIONALES RESOLUTORIAS  Mientras el hecho futuro e incierto no se cumple, la adquisición que se hace bajo esa condición no se diferencia de las adquisiciones puras y simples, tanto en lo que lo beneficia como en lo que lo perjudica.  Si la cosa perece el adquirente sufre la pérdida.
  • 23. Traspaso del derecho condicional  POR CAUSA DE MUERTE  El derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible.  Si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición, entonces el derecho se consolida a favor de sus herederos.  Deuda condicional, significa que tanto el activo como el pasivo de la obligación condicional es transmisible a los herederos del acreedor o del deudor.
  • 24. Traspaso del derecho condicional  POR CAUSA DE MUERTE - Deuda condicional  Los herederos tendrán que hacer frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de sus derechos.  Los herederos del acreedor condicional continúan con la expectativa del derecho cuando se realice el suceso, si es que ocurre.  Si el evento no sucede, su derecho desaparece porque la obligación del deudor condicional se extinguió.
  • 25. Traspaso del derecho condicional  POR CAUSA DE MUERTE - Deuda condicional  Si fallece el deudor condicional y la condición está pendiente de ocurrir, entonces  Sus herederos seguirán teniendo el temor de la realización del suceso, porque su obligación nacerá en ese momento.  Si el evento no sucede, entonces  Laobligación de esos herederos no nace en virtud de condición fallida.
  • 26. Traspaso del derecho condicional  POR CONVENIO  El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede enajenarse por contrato, en la misma forma que el derecho pleno.  Lo mismo sucede con el bien que está sujeto a obligación condicional suspensiva, pues el deudor condicional tiene derecho a vender la cosa, siempre que esa venta esté sujeta a la misma condición.
  • 27. Embargo del derecho condicional  Artículo 981 del Código Civil  Contieneel principio de garantía universal del patrimonio y ordena que la totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas.
  • 28. Embargo del derecho condicional  Bien adquirido bajo condición resolutoria  Ese bien, por ser un derecho pleno mientras no se realice la condición, pertenece al patrimonio del titular de ese derecho, que es el deudor condicional, es susceptible como cualquier otro, de ser perseguido por acreedores, ser embargado o incluso rematado.  Pero ese embargo y ese remate no afectan el interés del acreedor condicional, ya que con esa afectación deberá hacerse la ejecución de los acreedores.
  • 29. Embargo del derecho condicional  Bien adquirido bajo condición resolutoria  Si el bien se remata y se adjudica,  Elderecho de propiedad sobre ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto. Si la condición se realiza,  Obligaría al nuevo poseedor, a regresar el bien al acreedor condicional.  Si la condición no se realiza,  El derecho de propiedad del adjudicatario se convierte en puro y simple, y ya no tendría que devolver el bien nunca por haberse extinguido el crédito del acreedor condicional por haber fallado el suceso.
  • 30. Embargo del derecho condicional  Bien adquirido bajo condición suspensiva  Cuando lo que se embarga y remata es el bien que pertenece al deudor condicional suspensivo y que espera que se realice la condición para proceder a satisfacer el interés del acreedor condicional suspensivo.  Si el bien embargado y rematado está supeditado a una condición suspensiva para ser transmitido a su nuevo dueño, se remata sujeto a la misma condición pero con efecto resolutorio, con el fin de no afectar el interés del acreedor
  • 31. Estados - Obligación condicional  Estado 1: Cuando la condición está pendiente  Esta situación se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento.  Genera un estado de interinidad, y con ello, una expectativa de derecho.
  • 32. Estados - Obligación condicional  Estado 2: Cuando la condición se ha cumplido  Se produce la eficacia de la obligación.  Desaparece el estado de interinidad, nace para el deudor condicional, la obligación de llevar a cabo la prestación a favor del sujeto acreedor, y nace para éste el derecho de crédito para exigir la obligación prometida.
  • 33. Estados - Obligación condicional  Estado 3: Cuando la condición se ha frustrado o fallado  Desaparece el estado de interinidad.  La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.  La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debía producir.  El deudor condicional se libera de la obligación y para el acreedor condicional se extingue la expectativa de derecho –> desaparece la obligación.
  • 34. El plazo - Obligación condicional  Plazo prefijado  Es necesario que la cosa suceda dentro el tiempo establecido y cuando ese término ha expirado sin que el hecho ocurra, la condición se reputa fracasada -> obligación extinguida. A falta de plazo expreso o tácito  La condición positiva puede cumplirse sin límite en el tiempo.  Las condiciones negativas que se establecen sin límite de tiempo se consideran cumplidas cuando ya el suceso no puede realizarse, p.e., cuando la persona que ha de llevarla a cabo o a quien debe ocurrirle un hecho negativo, ya no vive.
  • 35. El plazo - Obligación condicional  Los efectos  En las obligaciones condicionales, los efectos del contrato comienzan a producirse del momento en que se cumple la condición y no retroactivamente.  El acreedor sólo puede reclamar lo que le corresponde en ese instante. Los intereses de la suma adeudada o los frutos de la cosa sólo son suyos a partir de ese momento  En caso que se pacte retroactividad, (permitida y regulada por la ley)  El acreedor tiene un derecho de crédito que le permite reclamar los frutos percibidos en el tiempo.
  • 36. Misceláneos •Cumplimiento legal (ficción de verificación) •Condición potestativa del deudor
  • 37. CUMPLIMIENTO LEGAL  Ficción de verificación  Las partes quedan obligadas por el contrato en el sentido de que la eficacia de éste ya sólo depende de la realización del hecho pactado como condición.  Ninguna de las partes puede frustrar la eventualidad del resultado.
  • 38. CUMPLIMIENTO LEGAL  Ficción de verificación  Por lo tanto, es regla general, que todas las condiciones deben darse por cumplidas cuando el deudor que se ha obligado bajo esta condición impide su cumplimiento o se abstiene de llevar a cabo la conducta prevista. Nadie puede sacar provecho de su propio dolo.  Artículo 682 del Código Civil: “La condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo la condición impide su cumplimiento”.
  • 39. CONDICIÓN POTESTATIVA  DEL DEUDOR  Es nula la condición que hace depender la eficacia de la obligación únicamente de la mera voluntad del prometiente (deudor).  Dado que la incerteza desaparece, y la finalidad que tuvieron las partes en mente para contratar, se desvirtúa.  Se sanciona con nulidad absoluta puesto que se torna antojadizo el cumplimiento al depender de la voluntariedad, arbitrio o capricho del obligado.
  • 40. Bibliografía Brenes Córdoba, A. (2010). Tratado de las obligaciones (Octava ed.). San José: Juricentro. Montero Piña, F. (1999). Obligaciones (Sexta ed.). San José: Premiá Editores.