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Se debe entender por modalidad como ¨el modo
de ser o manifestarse de una cosa¨.
En el derecho, las obligaciones pueden
manifestarse de varias maneras:
– Simples;
– Complejas;
– De dar;
– De hacer;
– De no hacer, etc.
• Para los jurista resulta más sencillo
hacer la distinción entre los diferentes
tipos de obligaciones, para evitar que
se compliquen en:
• Los sujetos.
– Cuando en la obligación hay múltiples sujetos;
• En el objeto.
– Cuando la obligación tiene múltiples objetos, o;
• En su eficacia.
– Cuando la obligación se da condicionalmente o se sujeta a plazo.
• Hay autores que limitan el concepto de
modalidades a estas últimas (condición,
modo o carga y plazo), entre ellos
GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ.
• Este afirma que sólo alcanzan la categoría
de modalidades aquellas ¨circunstancias,
calidades o requisitos, que en forma
genérica pueden ir unidos a la sustancia
sin modificarla, de cualquier hecho o acto
jurídico¨.
• Esto puede entenderse debido a que una
condición, una carga o un plazo, no
modifican de ninguna manera la
sustancia, en cambio el sujeto y el objeto
sí.
GUTIERREZ Y
GONZALEZ
• Para cada obligación, existe un vínculo
jurídico, el cual provoca que exista la facultad
de exigir y el deber de cumplir la prestación.
• Este vinculo puede verse afectado por las
modalidades que:
• 1.- Pospongan o;
• 2.- Extingan su eficacia y producción de
efectos.
• Tanto del plazo como la condición, provocan una
espera al cumplimiento de la obligación:
1.- Ya para la iniciación de sus efectos.
- Plazo.
2.- O bien para la resolución de estos.
- Condición.
• El modo por su parte, no es propiamente una
modalidad de la obligación, sino del acto jurídico
gratuito al que se le imprime una manera particular e
insólita de manifestarse, tanto que el beneficiario
también queda obligado a cumplir con una prestación.
• La eficacia de la obligación está sujeta a
término o plazo si la iniciación de sus efectos,
o su extinción, depende de la llegada de un
acontecimiento futuro necesario.
• Cualquier día
determinado
por su fecha.
• Se le llama suspensivo el término del que
depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y;
• Se le llama resolutorio al que resuelve o extingue
dicha eficacia.
• Ejemplo: Yo celebro con Banamex, un contrato de
mutuo, por el cual Banamex se compromete a
prestarme $ 100,000.°° pero hasta el día 02 de
Junio del 2014, mismo que debo restituir cinco
años después.
• Dentro del Derecho
Civil, se usan
indistintamente las
voces ¨plazo¨ y
¨término¨. En otras
ramas puede significar
algunas ventajas,
puesto que consideran
al ¨término¨ como el
fin del ¨plazo¨, pero en
Civil, se le asigna una
connotación idéntica.
• El plazo no sólo es una modalidad de las obligaciones,
sino que también es vista como una forma de
extinguirlos, esto a razón del advenimiento de un
acontecimiento futuro necesario.
• Convencional.
• Legal.
• Judicial.
• Es convencional, el que ha sido fijado por la
voluntad de las partes en un contrato, o por el
autor de una declaración unilateral de voluntad.
• Es legal, el que parece determinado en la norma
jurídica de observancia general, como aquel
término de treinta días que señala para hacer
exigibles las obligaciones de dar no sometidas
plazo convencional.
• Es judicial, tiene su origen en un acto de
autoridad jurisdiccional que lo decreta para la
realización de determinados hechos, por ejemplo
el plazo que se otorga para el cumplimiento de
una sentencia.
• Es una especie de plazo judicial, y es un plazo que el juez
concede indulgentemente al deudor que, por haber
demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación
económica aflictiva, es digno de la consideración del tribunal.
• El plazo se puede establecer a favor de ambas partes o sólo de
una. El beneficiario puede gozar del plazo con integridad, ya
que mientras no sea verificado el acontecimiento futuro, no
podrá ser exigido el cumplimiento prematuro de la obligación.
• Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una
conducta positiva para preservarlo, omite hacerlo.
• Es un caso típico de caducidad o decadencia del derecho al plazo, por
la no realización de la conducta debida en cierto término.
Artículo 1124. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente,
salvo que garantice la deuda;
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere
comprometido; y,
III. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías
después de establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieren, a
menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente
seguras.
• La obligación también puede verse afectado por la
condición que es una modalidad semejante al plazo.
• Pero mientras el plazo en un acontecimiento futuro de
realización cierta, la condición consiste en un
acontecimiento de realización contingente, pues no se
sabe si habrá de producirse o no. Art. 1103 CCEM.
• La condición tiene efecto suspensivo cuando se
pospone la eficacia de la obligación o resolutoria
cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las
cosas al estado que tenían . Art. 1104, Art. 1105
CCEM.
• Antes de explicar más a fondo las consecuencias de las
condiciones suspensivas y resolutorias, conviene
destacar que TODA condición en general, una vez
realizada, se retrotrae en sus efectos a la fecha en que
la obligación fue constituida, salvo pacto en contrario.
• Art. 1106 Cumplida la condición se retrotrae al tiempo
en que la obligación fue formada, a menos que los
efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad
de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser
referidas a fecha diferente.
• De tal modo si la condición suspensiva se
realiza, se supone que el acto cuya eficacia
estaba suspendida comenzó a surtir sus
efectos desde el momento de su celebración.
• Si fue resolutoria, el acto afectado por la
condición se considera resuelto o extinguido
desde el momento mismo de su gestación.
• Recordemos que es la condición suspensiva la que
pospone la eficacia de la obligación hasta el
advenimiento de un acontecimiento futuro y
contingente.
• Sus efectos deben ser contemplado y divididos en tres
momentos:
1.- Antes de realizarse la condición.
2.- Después de realizada la condición
3.- Cuando se tiene certidumbre de que no tendrá
verificación.
• Mientras no se realice la condición los efectos de la
obligación se mantiene suspendidos esperando el
advenimiento o la frustración del hecho incierto del
que depende la suerte del acto.
• Ejemplo: Le digo a Carolina que le pagaré una maestría
en derecho penal, con la condición de que ella saque el
mejor promedio de la clase. En este momento, no le he
pagado nada y podré hacerlo pues lo efectos de esta
obligación estarán suspendidos hasta que Carolina se
gradúe y saque el mejor promedio de su clase o no.
• Una vez realizada la condición suspensiva, se
retrotraen sus efectos al momento en que se concretó
la obligación condicional, y todo pasa como si ésta
hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias
se remontarán hasta el instante mismo de su
formación.
• Ejemplo: Una vez que Carolina, se graduó obtuvo la
mejor calificación, el efecto suspensivo se retrotrae de
manera que ahora sería como si yo nunca le hubiera
puesto la condición y pura y simplemente me hubiera
obligado a pagarle la maestría.
• Si, por el contrario, se tiene la certidumbre de que la
condición jamás llegará a cumplirse, todo sucede como
si el acto nunca se hubiere celebrado.
• Ejemplo: Si yo voy y pregunto a los administrativos y
me doy cuenta de que Carolina, es la más baja en
calificación y que aparte tiene más extraordinarios que
ninguno de los alumnos, siendo de que es su último
semestre, tendré entonces la certidumbre de que no
podrá cumplir con la condición.
• Hay tres de igual manera que en la anterior
condición.
1.- Antes de la realización.
2.- Después de la realización.
3.- Cuando se tiene la certidumbre de que
no se podrá cumplir con la condición.
• El acto sometido a ella surte sus efectos
normalmente como si fuera puro y simple.
• Surge a la vida como un acto
contingentemente resoluble o extinguible, por
ello no trasciende, por el momento, a sus
consecuencias de derecho.
• Ejemplo:
• Celebramos un contrato de compraventa, por
el que yo le trasmito la propiedad de un
caballo de carreras a condición de que el
animal no gane el primer lugar de la carrera
que se efectuará el sábado próximo.
1.- Mientras no se realice la condición, Los
efectos de la compraventa ha surtido sus
efectos y usted ha adquirido la propiedad del
animal.
• En el momento en que la condición se realiza, el acto
se resuelve y como los efectos de ésta se retrotraen
hasta el momento en que se concertó la obligación, las
consecuencias son borradas retroactivamente y todo
su cede como si el acto jamás hubiera existido.
• Ejemplo. El caballo triunfa en el certamen; la venta
queda resuelta y al ser borrados sus efectos todo pasa
como si nunca se hubiera celebrado el contrato. Se
considera que el caballo nunca salió de mi patrimonio.
• Si, por el contrario, se tiene plena certidumbre de que
la condición jamás llegará a advenir, se considerará que
el acto fue puro y simple y así mantendrá
indefinidamente sus consecuencias mientras
sobreviene otra causa diversa que lo extinga.
• Ejemplo: Si el animal es vencido, todo pasa como si el
contrato hubiera sido puro y simple: No se resuelve y
producirá definitivamente sus consecuencias de
derecho.
• El efecto retroactivo de la condición puede ser
eliminado por pacto expreso cuando las partes
quieran referir a otra época del momento de la
eficacia o de la extinción de la obligación.
• EL sistema mexicano difiere así del seguido en el
código alemán, porque en este último la
condición no produce efectos retroactivos, sino
sólo en caso de que las partes lo convengan así.
• Si sucede que la obligación condicional existe desde el
momento mismo de la celebración del acto que la crea,
al realizarse la condición, los efectos del acto se
produzcan desde el instante de su formación.
• Luego el efecto retroactivo no hace sino reconocer que
la obligación condicional nació cuando fue generada y
no cuando ocurrió el hecho contingente al cual se
sometió. Pero además se retroceden los efectos
porque se supone que esa voluntad implícita y
presunta de las partes.
• Si el deudor maniobrara para eludir su obligación, realizando actos
para impedir que la condición se produzca, o para producirla según
el caso, su conducta dolosa no traerá el efecto deseado porque el
derecho no puede legitimar un comportamiento mal intencionado.
• El legislador mexicano ha señalado al respecto que el deudor debe
abstenerse de todo acto que impida que la condición pueda
cumplirse en su oportunidad y que tendrá por cumplida… cuando el
obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
• Artículo 1107. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor
debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda
cumplirse en su oportunidad.
• Artículo 1110. Se tendrá por cumplida la condición cuando el
obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
• Esta clasificación atiende al hecho de que dependa o no de la
voluntad del que se realice el hecho incierto que se concibió
como condición.
• Es potestativa, si su acaecimiento depende de la voluntad de
una de las partes.
– Simplemente potestativas: Cuando la realización de la
condición depende la realización de un hecho que decide
voluntariamente el obligado (Ejemplo: Te vendo mi
automóvil si voy a radicar a Jalisco)
– Puramente potestativas: Dependen de la decisión del
deudor. (Ejemplo: Te vendo mi automóvil si quiero hacerlo
).
Es casual ,la que depende de
circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes: Por ejemplo, ¨Le
prestaré mi impermeable a
Carolina, si no llueve mañana por la tarde¨.
Es mixta, aquella cuya
realización depende de la
voluntad de una de las partes
y de un hecho ajeno a ellas:
Por ejemplo, ¨Le amueblaré la
casa a Carolina si se casa con
un burro¨
• La condición positiva consiste en que un hecho
se realice.
• La condición negativa estriba en que el hecho no
se efectúe.
• Estás pueden combinarse también con el
término, pues las hay cuando éstas establecen
que un hecho se efectuará (positiva) o las hay
aquellas que dicen que un acontecimiento no ha
de realizarse (negativa) en un determinado
tiempo.
• Es condición imposible la que consiste en un hecho o
abstención irrealizable por un obstáculo de orden físico o
natural o por impedimentos jurídicos. Ejemplo: Le haré a la
Universidad de Zamora 1, 000,000.°° un millón de pesos a
condición de que detenga la rotación de la tierra.
• Las condiciones ilícitas son las que consisten en conductas
contrarias a las Ley o a las buenas costumbres. Ejemplo: Le
regalo un automóvil a Brianda si asesina a alguien.
• PREGUNTA, Si una cosa determinada que ha sido
objeto de un acto traslativo de dominio, sometido a
condición suspensiva, se pierde o perece después de
la celebración del contrato y antes de la realización
de la condición…
• ¿QUIÉN LA PIERDE?
¿EL ENAJENANTE O EL ADQUIRIENTE?
• Ejemplo: Le vendo una botella de Coñac (Cogñac)
de marca Napoleón a Brianda, en cien pesos a
condición de que se revalúe el peso hasta estar a
la par con el dólar en el curso del corriente año…
• Un mes después de celebrado el contrato y antes
de que se cumpla la condición, un incendio
destruye la casa donde yo tenía la botella…
• Mágicamente se cumple con la condición que le
puse a Brianda, de que el dólar y el peso valieran
lo mismo…
• Para dar solución habría que considerar:
1.- Que conforme a los principios de la técnica jurídica aplicada al
problema de los riesgos, la cosa es perdida por el dueño, pero
¿Quién es el dueño?
2.- La traslación sobre cosas determinadas se produce por el sólo
efecto del contrato, pero ¿Desde cuando surte efectos el contrato?
3.- La condición fue cumplida, entonces produce efectos retroactivos.
Entonces: Como el cumplimiento de la condición provoca que se
retrotraigan los efectos de la compraventa condicional que se
planteó hasta el momento de la celebración del mismo, Brianda ya
era la dueña del coñac, a razón de ese efecto retroactivo, pues
recordemos que deja todo en condición de una compraventa pura y
simple. Artículo 1113.
Llámese modo a la obligación excepcional creada a cargo del
adquiriente de un derecho a título gratuito.
Según Galíndo Garfias, el modo sólo tiene lugar en los actos de
liberalidad (Virtud que consiste en distribuir uno sus bienes sin
esperar recompensa, como la herencia, legado o donación), ya sean
por causa de muerte o inter-vivos, es una manera de limitar la
liberalidadque grava al heredero, donatario o legatario, con
determinadas cargas.
Los contrato o actos gratuito por lo general obligan sólo al que
realiza el beneficio y regularmente no crean compromiso alguno a
quien lo recibe, por eso el modo se considera una modalidad o
forma de ser de las obligaciones.
Con el modo se le impone al adquiriente la obligación
de realizar una contraprestación, cuyo valor no sea
más alto de lo que recibe y que puede ser exigida
coactivamente.
Ejemplo: Yo le ofrezco a Brianda una renta vitalicia,
pero le impongo la carga de que debe de publicar en
la primera plana y sólo una vez una nota dándome
las gracias por el beneficio.
A esta obligación excepcional se le conoce como carga
o modo.
La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la
condición.
Si acaso lo incierto será que el deudor cumpla, pero esta
contingencia existe en toda obligación y no impide su eficacia
y exigibilidad.
La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la
condición. Si la carga no se cumple, puede ser exigida
coactivamente y se puede exigir su cumplimiento por
ejecución forzosa.
• Dice Giorgi: ¨El modo es una carga impuesta a
quien recibe una liberalidad. No suspende ni
resuelve el vínculo contractual, pero constriñe
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Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil

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Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil

  • 1.
  • 2. Se debe entender por modalidad como ¨el modo de ser o manifestarse de una cosa¨. En el derecho, las obligaciones pueden manifestarse de varias maneras: – Simples; – Complejas; – De dar; – De hacer; – De no hacer, etc.
  • 3. • Para los jurista resulta más sencillo hacer la distinción entre los diferentes tipos de obligaciones, para evitar que se compliquen en: • Los sujetos. – Cuando en la obligación hay múltiples sujetos; • En el objeto. – Cuando la obligación tiene múltiples objetos, o; • En su eficacia. – Cuando la obligación se da condicionalmente o se sujeta a plazo.
  • 4. • Hay autores que limitan el concepto de modalidades a estas últimas (condición, modo o carga y plazo), entre ellos GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ. • Este afirma que sólo alcanzan la categoría de modalidades aquellas ¨circunstancias, calidades o requisitos, que en forma genérica pueden ir unidos a la sustancia sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico¨. • Esto puede entenderse debido a que una condición, una carga o un plazo, no modifican de ninguna manera la sustancia, en cambio el sujeto y el objeto sí. GUTIERREZ Y GONZALEZ
  • 5. • Para cada obligación, existe un vínculo jurídico, el cual provoca que exista la facultad de exigir y el deber de cumplir la prestación. • Este vinculo puede verse afectado por las modalidades que: • 1.- Pospongan o; • 2.- Extingan su eficacia y producción de efectos.
  • 6. • Tanto del plazo como la condición, provocan una espera al cumplimiento de la obligación: 1.- Ya para la iniciación de sus efectos. - Plazo. 2.- O bien para la resolución de estos. - Condición. • El modo por su parte, no es propiamente una modalidad de la obligación, sino del acto jurídico gratuito al que se le imprime una manera particular e insólita de manifestarse, tanto que el beneficiario también queda obligado a cumplir con una prestación.
  • 7. • La eficacia de la obligación está sujeta a término o plazo si la iniciación de sus efectos, o su extinción, depende de la llegada de un acontecimiento futuro necesario. • Cualquier día determinado por su fecha.
  • 8. • Se le llama suspensivo el término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y; • Se le llama resolutorio al que resuelve o extingue dicha eficacia. • Ejemplo: Yo celebro con Banamex, un contrato de mutuo, por el cual Banamex se compromete a prestarme $ 100,000.°° pero hasta el día 02 de Junio del 2014, mismo que debo restituir cinco años después.
  • 9. • Dentro del Derecho Civil, se usan indistintamente las voces ¨plazo¨ y ¨término¨. En otras ramas puede significar algunas ventajas, puesto que consideran al ¨término¨ como el fin del ¨plazo¨, pero en Civil, se le asigna una connotación idéntica.
  • 10. • El plazo no sólo es una modalidad de las obligaciones, sino que también es vista como una forma de extinguirlos, esto a razón del advenimiento de un acontecimiento futuro necesario. • Convencional. • Legal. • Judicial.
  • 11. • Es convencional, el que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el autor de una declaración unilateral de voluntad. • Es legal, el que parece determinado en la norma jurídica de observancia general, como aquel término de treinta días que señala para hacer exigibles las obligaciones de dar no sometidas plazo convencional. • Es judicial, tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la realización de determinados hechos, por ejemplo el plazo que se otorga para el cumplimiento de una sentencia.
  • 12. • Es una especie de plazo judicial, y es un plazo que el juez concede indulgentemente al deudor que, por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es digno de la consideración del tribunal. • El plazo se puede establecer a favor de ambas partes o sólo de una. El beneficiario puede gozar del plazo con integridad, ya que mientras no sea verificado el acontecimiento futuro, no podrá ser exigido el cumplimiento prematuro de la obligación.
  • 13. • Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una conducta positiva para preservarlo, omite hacerlo. • Es un caso típico de caducidad o decadencia del derecho al plazo, por la no realización de la conducta debida en cierto término. Artículo 1124. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y, III. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
  • 14. • La obligación también puede verse afectado por la condición que es una modalidad semejante al plazo. • Pero mientras el plazo en un acontecimiento futuro de realización cierta, la condición consiste en un acontecimiento de realización contingente, pues no se sabe si habrá de producirse o no. Art. 1103 CCEM. • La condición tiene efecto suspensivo cuando se pospone la eficacia de la obligación o resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían . Art. 1104, Art. 1105 CCEM.
  • 15. • Antes de explicar más a fondo las consecuencias de las condiciones suspensivas y resolutorias, conviene destacar que TODA condición en general, una vez realizada, se retrotrae en sus efectos a la fecha en que la obligación fue constituida, salvo pacto en contrario. • Art. 1106 Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
  • 16. • De tal modo si la condición suspensiva se realiza, se supone que el acto cuya eficacia estaba suspendida comenzó a surtir sus efectos desde el momento de su celebración. • Si fue resolutoria, el acto afectado por la condición se considera resuelto o extinguido desde el momento mismo de su gestación.
  • 17. • Recordemos que es la condición suspensiva la que pospone la eficacia de la obligación hasta el advenimiento de un acontecimiento futuro y contingente. • Sus efectos deben ser contemplado y divididos en tres momentos: 1.- Antes de realizarse la condición. 2.- Después de realizada la condición 3.- Cuando se tiene certidumbre de que no tendrá verificación.
  • 18. • Mientras no se realice la condición los efectos de la obligación se mantiene suspendidos esperando el advenimiento o la frustración del hecho incierto del que depende la suerte del acto. • Ejemplo: Le digo a Carolina que le pagaré una maestría en derecho penal, con la condición de que ella saque el mejor promedio de la clase. En este momento, no le he pagado nada y podré hacerlo pues lo efectos de esta obligación estarán suspendidos hasta que Carolina se gradúe y saque el mejor promedio de su clase o no.
  • 19. • Una vez realizada la condición suspensiva, se retrotraen sus efectos al momento en que se concretó la obligación condicional, y todo pasa como si ésta hubiera nacido pura y simple, pues sus consecuencias se remontarán hasta el instante mismo de su formación. • Ejemplo: Una vez que Carolina, se graduó obtuvo la mejor calificación, el efecto suspensivo se retrotrae de manera que ahora sería como si yo nunca le hubiera puesto la condición y pura y simplemente me hubiera obligado a pagarle la maestría.
  • 20. • Si, por el contrario, se tiene la certidumbre de que la condición jamás llegará a cumplirse, todo sucede como si el acto nunca se hubiere celebrado. • Ejemplo: Si yo voy y pregunto a los administrativos y me doy cuenta de que Carolina, es la más baja en calificación y que aparte tiene más extraordinarios que ninguno de los alumnos, siendo de que es su último semestre, tendré entonces la certidumbre de que no podrá cumplir con la condición.
  • 21. • Hay tres de igual manera que en la anterior condición. 1.- Antes de la realización. 2.- Después de la realización. 3.- Cuando se tiene la certidumbre de que no se podrá cumplir con la condición.
  • 22. • El acto sometido a ella surte sus efectos normalmente como si fuera puro y simple. • Surge a la vida como un acto contingentemente resoluble o extinguible, por ello no trasciende, por el momento, a sus consecuencias de derecho. • Ejemplo:
  • 23. • Celebramos un contrato de compraventa, por el que yo le trasmito la propiedad de un caballo de carreras a condición de que el animal no gane el primer lugar de la carrera que se efectuará el sábado próximo. 1.- Mientras no se realice la condición, Los efectos de la compraventa ha surtido sus efectos y usted ha adquirido la propiedad del animal.
  • 24. • En el momento en que la condición se realiza, el acto se resuelve y como los efectos de ésta se retrotraen hasta el momento en que se concertó la obligación, las consecuencias son borradas retroactivamente y todo su cede como si el acto jamás hubiera existido. • Ejemplo. El caballo triunfa en el certamen; la venta queda resuelta y al ser borrados sus efectos todo pasa como si nunca se hubiera celebrado el contrato. Se considera que el caballo nunca salió de mi patrimonio.
  • 25. • Si, por el contrario, se tiene plena certidumbre de que la condición jamás llegará a advenir, se considerará que el acto fue puro y simple y así mantendrá indefinidamente sus consecuencias mientras sobreviene otra causa diversa que lo extinga. • Ejemplo: Si el animal es vencido, todo pasa como si el contrato hubiera sido puro y simple: No se resuelve y producirá definitivamente sus consecuencias de derecho.
  • 26. • El efecto retroactivo de la condición puede ser eliminado por pacto expreso cuando las partes quieran referir a otra época del momento de la eficacia o de la extinción de la obligación. • EL sistema mexicano difiere así del seguido en el código alemán, porque en este último la condición no produce efectos retroactivos, sino sólo en caso de que las partes lo convengan así.
  • 27. • Si sucede que la obligación condicional existe desde el momento mismo de la celebración del acto que la crea, al realizarse la condición, los efectos del acto se produzcan desde el instante de su formación. • Luego el efecto retroactivo no hace sino reconocer que la obligación condicional nació cuando fue generada y no cuando ocurrió el hecho contingente al cual se sometió. Pero además se retroceden los efectos porque se supone que esa voluntad implícita y presunta de las partes.
  • 28. • Si el deudor maniobrara para eludir su obligación, realizando actos para impedir que la condición se produzca, o para producirla según el caso, su conducta dolosa no traerá el efecto deseado porque el derecho no puede legitimar un comportamiento mal intencionado. • El legislador mexicano ha señalado al respecto que el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la condición pueda cumplirse en su oportunidad y que tendrá por cumplida… cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. • Artículo 1107. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. • Artículo 1110. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
  • 29. • Esta clasificación atiende al hecho de que dependa o no de la voluntad del que se realice el hecho incierto que se concibió como condición. • Es potestativa, si su acaecimiento depende de la voluntad de una de las partes. – Simplemente potestativas: Cuando la realización de la condición depende la realización de un hecho que decide voluntariamente el obligado (Ejemplo: Te vendo mi automóvil si voy a radicar a Jalisco) – Puramente potestativas: Dependen de la decisión del deudor. (Ejemplo: Te vendo mi automóvil si quiero hacerlo ).
  • 30. Es casual ,la que depende de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes: Por ejemplo, ¨Le prestaré mi impermeable a Carolina, si no llueve mañana por la tarde¨. Es mixta, aquella cuya realización depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho ajeno a ellas: Por ejemplo, ¨Le amueblaré la casa a Carolina si se casa con un burro¨
  • 31. • La condición positiva consiste en que un hecho se realice. • La condición negativa estriba en que el hecho no se efectúe. • Estás pueden combinarse también con el término, pues las hay cuando éstas establecen que un hecho se efectuará (positiva) o las hay aquellas que dicen que un acontecimiento no ha de realizarse (negativa) en un determinado tiempo.
  • 32. • Es condición imposible la que consiste en un hecho o abstención irrealizable por un obstáculo de orden físico o natural o por impedimentos jurídicos. Ejemplo: Le haré a la Universidad de Zamora 1, 000,000.°° un millón de pesos a condición de que detenga la rotación de la tierra. • Las condiciones ilícitas son las que consisten en conductas contrarias a las Ley o a las buenas costumbres. Ejemplo: Le regalo un automóvil a Brianda si asesina a alguien.
  • 33. • PREGUNTA, Si una cosa determinada que ha sido objeto de un acto traslativo de dominio, sometido a condición suspensiva, se pierde o perece después de la celebración del contrato y antes de la realización de la condición… • ¿QUIÉN LA PIERDE? ¿EL ENAJENANTE O EL ADQUIRIENTE?
  • 34. • Ejemplo: Le vendo una botella de Coñac (Cogñac) de marca Napoleón a Brianda, en cien pesos a condición de que se revalúe el peso hasta estar a la par con el dólar en el curso del corriente año… • Un mes después de celebrado el contrato y antes de que se cumpla la condición, un incendio destruye la casa donde yo tenía la botella… • Mágicamente se cumple con la condición que le puse a Brianda, de que el dólar y el peso valieran lo mismo…
  • 35. • Para dar solución habría que considerar: 1.- Que conforme a los principios de la técnica jurídica aplicada al problema de los riesgos, la cosa es perdida por el dueño, pero ¿Quién es el dueño? 2.- La traslación sobre cosas determinadas se produce por el sólo efecto del contrato, pero ¿Desde cuando surte efectos el contrato? 3.- La condición fue cumplida, entonces produce efectos retroactivos. Entonces: Como el cumplimiento de la condición provoca que se retrotraigan los efectos de la compraventa condicional que se planteó hasta el momento de la celebración del mismo, Brianda ya era la dueña del coñac, a razón de ese efecto retroactivo, pues recordemos que deja todo en condición de una compraventa pura y simple. Artículo 1113.
  • 36. Llámese modo a la obligación excepcional creada a cargo del adquiriente de un derecho a título gratuito. Según Galíndo Garfias, el modo sólo tiene lugar en los actos de liberalidad (Virtud que consiste en distribuir uno sus bienes sin esperar recompensa, como la herencia, legado o donación), ya sean por causa de muerte o inter-vivos, es una manera de limitar la liberalidadque grava al heredero, donatario o legatario, con determinadas cargas. Los contrato o actos gratuito por lo general obligan sólo al que realiza el beneficio y regularmente no crean compromiso alguno a quien lo recibe, por eso el modo se considera una modalidad o forma de ser de las obligaciones.
  • 37. Con el modo se le impone al adquiriente la obligación de realizar una contraprestación, cuyo valor no sea más alto de lo que recibe y que puede ser exigida coactivamente. Ejemplo: Yo le ofrezco a Brianda una renta vitalicia, pero le impongo la carga de que debe de publicar en la primera plana y sólo una vez una nota dándome las gracias por el beneficio. A esta obligación excepcional se le conoce como carga o modo.
  • 38. La carga no es un acontecimiento futuro e incierto como la condición. Si acaso lo incierto será que el deudor cumpla, pero esta contingencia existe en toda obligación y no impide su eficacia y exigibilidad. La carga no suspende ni extingue la eficacia del acto, como la condición. Si la carga no se cumple, puede ser exigida coactivamente y se puede exigir su cumplimiento por ejecución forzosa.
  • 39. • Dice Giorgi: ¨El modo es una carga impuesta a quien recibe una liberalidad. No suspende ni resuelve el vínculo contractual, pero constriñe y obliga al aceptante a efectuar las cargas que se le imponen¨