Obligaciones condicionales Derecho de las Obligaciones I Profesor: Lic. Ian Berrocal Mauricio Salazar S. Tarea semana # 8
Obligaciones Condicionales Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato. Las condiciones suelen llamársele a las cláusulas que forman un contrato. Manavella expone el termino condiciones de la siguiente manera: Condición es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.
Además PLURALIDAD DE CONDICIONES: (Hechos con efectos jurídicos queridos por las partes ) HECHO POSITIVO O NEGATIVO (Puede o no puede suceder, deberá suceder)  Ej: Si llueve (Puede o no puede suceder, no debe ocurrir)  Ej: Si no es elegido un x candidato POSIBILIDAD Y LICITUD DE LA CONDICION (Validez y termino, no condición)
Ejemplo de Obligación Nula B A Juana x A B (Juana)
Ejemplo de Obligación Válida B A Impuesto x A B (Juana) x Juana A B Impuesto puntual Nula
Elementos de la Condición FUTURA INCIERTA CONVENCIONAL Debe de suceder en un momento posterior a la celebración del contrato Las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre Debe de estar convenida expresamente por las partes en el contrato
Clase de Obligaciones Condicionales A . Suspensivas:  El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición B. Resolutorias:  Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebró.
Traspaso del Derecho Condicional A. Por causa de muerte:  Es hereditariamente transmisible. Si el titular no sobrevive al tiempo de cumplirse la condición, el derecho pasa a favor de los herederos. Los herederos harán frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición. B. Por convenio:  El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede enajenarse por contrato..
Embargo de Derecho Condicional Art 981 C.C. todos los bienes de las personas responden por sus deudas Estados de la Obligación Condicional: Cuando la condición esta pendiente. Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición.
Embargo de Derecho Condicional Estados de la Obligación Condicional: 2. Cuando la obligación se ha cumplido. Se produce la eficacia de la obligación. Nace aquí el derecho del crédito para exigir la obligación prometida. 3. Cuando la condición se ha frustrado. Condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre y la negativa cuando ocurre el suceso que no se debía producir. Desaparece la obligación.
Plazo para la condición Si no se establece, es por interpretación de voluntad de las partes, aun plazo que tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo, la condición positiva puede cumplirse sin limite de tiempo. Las condiciones negativas sin limite de tiempo se consideran cumplidas cuando el suceso no puede realizarse.
Cumplimiento legal o ficción de verificación Cumplimiento legal, dícese cuando el deudor impidiese voluntariamente el cumplimiento de la condición, pues entonces se tendrá por cumplida. La condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.

Obligaciones condicionales

  • 1.
    Obligaciones condicionales Derechode las Obligaciones I Profesor: Lic. Ian Berrocal Mauricio Salazar S. Tarea semana # 8
  • 2.
    Obligaciones Condicionales Sonaquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato. Las condiciones suelen llamársele a las cláusulas que forman un contrato. Manavella expone el termino condiciones de la siguiente manera: Condición es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.
  • 3.
    Además PLURALIDAD DECONDICIONES: (Hechos con efectos jurídicos queridos por las partes ) HECHO POSITIVO O NEGATIVO (Puede o no puede suceder, deberá suceder) Ej: Si llueve (Puede o no puede suceder, no debe ocurrir) Ej: Si no es elegido un x candidato POSIBILIDAD Y LICITUD DE LA CONDICION (Validez y termino, no condición)
  • 4.
    Ejemplo de ObligaciónNula B A Juana x A B (Juana)
  • 5.
    Ejemplo de ObligaciónVálida B A Impuesto x A B (Juana) x Juana A B Impuesto puntual Nula
  • 6.
    Elementos de laCondición FUTURA INCIERTA CONVENCIONAL Debe de suceder en un momento posterior a la celebración del contrato Las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre Debe de estar convenida expresamente por las partes en el contrato
  • 7.
    Clase de ObligacionesCondicionales A . Suspensivas: El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición B. Resolutorias: Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebró.
  • 8.
    Traspaso del DerechoCondicional A. Por causa de muerte: Es hereditariamente transmisible. Si el titular no sobrevive al tiempo de cumplirse la condición, el derecho pasa a favor de los herederos. Los herederos harán frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición. B. Por convenio: El derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización de la condición resolutoria, puede enajenarse por contrato..
  • 9.
    Embargo de DerechoCondicional Art 981 C.C. todos los bienes de las personas responden por sus deudas Estados de la Obligación Condicional: Cuando la condición esta pendiente. Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición.
  • 10.
    Embargo de DerechoCondicional Estados de la Obligación Condicional: 2. Cuando la obligación se ha cumplido. Se produce la eficacia de la obligación. Nace aquí el derecho del crédito para exigir la obligación prometida. 3. Cuando la condición se ha frustrado. Condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre y la negativa cuando ocurre el suceso que no se debía producir. Desaparece la obligación.
  • 11.
    Plazo para lacondición Si no se establece, es por interpretación de voluntad de las partes, aun plazo que tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo, la condición positiva puede cumplirse sin limite de tiempo. Las condiciones negativas sin limite de tiempo se consideran cumplidas cuando el suceso no puede realizarse.
  • 12.
    Cumplimiento legal oficción de verificación Cumplimiento legal, dícese cuando el deudor impidiese voluntariamente el cumplimiento de la condición, pues entonces se tendrá por cumplida. La condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.