Este documento resume los delitos contra el honor en el derecho peruano. Define el honor subjetivo y objetivo, e indica que la Constitución peruana protege el derecho al honor y buena reputación. Explica que la injuria, calumnia y difamación atentan contra este derecho. Describe los elementos de la injuria como delito, incluyendo sujetos, comportamiento, medios de comisión y penas. Finalmente, establece excepciones como las injurias recíprocas y las críticas permitidas a funcionarios y en ámbitos artí
Este es es reporte Que hice Con Mis compañeros, Sobre la acción de amparo, Donde sí Muestra Lo Que SIGNIFICA, conlleva y Casos Sobre la acción de amparo y Casos Que se presento en Perú, SEGÚN Las Leyes Que Lo acompañan.
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Violación de la intimidad - Derecho a la intimidad (Perú)Kelly Kzully
¿Qué es la intimidad? Definiciones. ¿Qué es el derecho a la intimidad?¿en qué consiste? ¿Qué bienes jurídicos se protegen? ¿Qué dicen las leyes peruanas con respecto a este delito? Algunos casos nacionales e internacionales.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
DELITOS DE DIFAMACIÓN CALUMNIA INJURIA EN LAS REDES Y MEDIOS MASIVOS DE COMUN...vanesamin09
Las redes sociales son medios de comunicación muy utilizados en la actualidad por la población mundial, por esta razón son un elemento relevante del proceso de comunicación. Con el objetivo de tener una visión de la participación de las redes sociales como eslabón de la cadena comunicativa, es necesario conocer el funcionamiento de las mismas dentro del proceso de comunicación, proceso del cual las personas son participes en la cotidianidad, permitiendo el desenvolvimiento del individuo en la sociedad, tal y como lo explica la sociología.
Explica Martínez (2002), “comunicación es el proceso mediante el cual el emisor transmite uno o más mensajes sobre un contenido determinado a uno o varios receptores, utilizando un código conocido por todos los participantes”
Apunta se debe precisar que el medio hace posible la transmisión del mensaje hacia una o varias personas. El medio es un elemento clave dentro del proceso comunicativo y hay diversidad de ellos, pueden darse medios escritos, orales, televisivos, entre otros. Como lo señalo Martínez (2002), en la comunicación pueden participar uno o varios receptores esto es lo que le puede dar al medio el carácter de masivo.
Esto lo define Aparici y García Agustín (1998), citando a Janowitz: “La comunicación colectiva o masiva, comprende las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados utilizan instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc), para difundir un contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy diseminadas”
Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil. Las redes sociales cuentan con gran poder de convocatoria en la actualidad, por ello se convierten en medios de comunicación masiva, debido a que el acceso a su contenido es público para sus usuarios. Por medio de Facebook se pueden difundir fotos, escribir comentarios, y emitir opiniones, por ejemplo en muchos programas de televisión se dedican espacios exclusivos para el uso de redes sociales y la divulgación de su contenido. En el contexto actual, se hacen muchas reflexiones en torno a los medios de comunicación masiva, muchos expresan que los seres humanos se han convertido en individuos en autómatas de las exigencias sociales, que promueven los medios de comunicación masiva. A esto no se escapa la internet, la radio y la televisión, esto es lo que propone como crítica sobre el manejo los procesos de socialización actuales a través de estos medios.
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Las redes sociales son medios de comunicación muy utilizados en la actualidad por la población mundial, por esta razón son un elemento relevante del proceso de comunicación. Con el objetivo de tener una visión de la participación de las redes sociales como eslabón de la cadena comunicativa, es necesario conocer el funcionamiento de las mismas dentro del proceso de comunicación, proceso del cual las personas son participes en la cotidianidad, permitiendo el desenvolvimiento del individuo en la sociedad, tal y como lo explica la sociología.
Explica Martínez (2002), “comunicación es el proceso mediante el cual el emisor transmite uno o más mensajes sobre un contenido determinado a uno o varios receptores, utilizando un código conocido por todos los participantes”
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Esto lo define Aparici y García Agustín (1998), citando a Janowitz: “La comunicación colectiva o masiva, comprende las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados utilizan instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc), para difundir un contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy diseminadas”
Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil. Las redes sociales cuentan con gran poder de convocatoria en la actualidad, por ello se convierten en medios de comunicación masiva, debido a que el acceso a su contenido es público para sus usuarios. Por medio de Facebook se pueden difundir fotos, escribir comentarios, y emitir opiniones, por ejemplo en muchos programas de televisión se dedican espacios exclusivos para el uso de redes sociales y la divulgación de su contenido. En el contexto actual, se hacen muchas reflexiones en torno a los medios de comunicación masiva, muchos expresan que los seres humanos se han convertido en individuos en autómatas de las exigencias sociales, que promueven los medios de comunicación masiva. A esto no se escapa la internet, la radio y la televisión, esto es lo que propone como crítica sobre el manejo los procesos de socialización actuales a través de estos medios.
Modelo de solicitud de rectificación de afirmaciones inexactas en medio de co...José María Pacori Cari
Se ofrece a los lectores, el modelo de la solicitud por la cual pueden pedir la rectificación de afirmaciones inexactas que pueden emitir los medios de comunicación social, todo en defensa del derecho al honor (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El objetivo de sete PPT es transmitir conocimientos del marco legal que regula los servicios de Seguridad Privada, así como dotar de conocimientos al personal de seguridad, a fin de que desempeñe sus labores conforme a la legislación vigente. Además, brindar conocimientos al personal de seguridad, sobre los mecanismos legales de actuación frente a posibles eventos delictivos.
Por otra parte, se desarrolla el tema del carácter coercitivo que ejerce la SUCAMEC a los representantes legales, socios o accionistas de las personas jurídicas, sancionadas con la cancelación de su autorización, están impedidas de constituir o formar parte de otra persona jurídica regulada por el presente decreto legislativo, por el período de treinta y seis (36) meses, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución consentida o administrativamente firme.
Este tipo de sanción tiene alcance departamental o nacional, según corresponda, en los casos que se vulnere algún procedimiento establecido por dicha entidad gubernamental.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Diapositiva injuria levi
1. DELITOS CONTRA EL HONOR
GENERALIDADES
Se admite doctrinariamente que el bien jurídico protegido es
el honor. Se distingue el honor subjetivo y el honor objetivo.
El subjetivo se entiende como la autovaloración del sujeto,
es decir el juicio que tiene de sí mismo en cuanto a las relaciones
sociales, y el objetivo es la valoración que otros hacen de la
personalidad ético social de un sujeto.(reputación).
Nuestra Constitución indica en el inc. 7 del art. 2 que tenemos
derecho al honor y buena reputación. Surge conflicto entre el
honor y el derecho de expresión, el primero es absoluto y el
segundo es relativo.
2. DELITOS CONTRA EL HONOR
En efecto la Constitución confronta ambos derechos:
Art. 2 Inc. 7.- El derecho al honor es absoluto y además ha
querido el Constituyente que si por cualquier expresión o medio
se ataca este derecho, su titular tiene el adicional de la
rectificación sin perjuicio de las responsabilidades de ley,
que como sabemos, pueden ser civiles o penales.
Art. 2 inc. 4.- El derecho a expresión en el texto peruano, es
relativo, viene encorsetado por aquello de “bajo las
responsabilidades de ley”, lo que implica que el titular puede
expresar lo que quiera, pero ateniéndose a las consecuencias,
que las hay.
3. TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICO
INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
Artículo 130º “Injuria”
El que ofende o ultraja a una persona con palabras,
gestos o vías de hecho, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de diez a
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-
multa.
4. INJURIA ART. 130 C.P.
Descripción Típica ó
legal
Lectura del art. 130 del C.P.
Bien jurídico protegido
Es el honor y reputación de la persona
física y reputación jurídica
Tipicidad
Objetiva
Sujetos activo: puede ser cualquier persona física o
Natural…..que afecte contra el honor de sujeto pasivo
Ocasionándole un daño moral.
Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona, natural o jurídica
afectado por las ofensas o ultrajo.
El comportamiento consiste en ofender o ultrajar la buena fama
o reputación que tiene derecho el ser humano, Lanzando
expresiones indecorosas y agraviantes que pueden ser de
cualquier índole: escupitajos, bofetadas, burla, ridículo.
El comportamiento puede ser abierto o encubierto. Asimismo
es indiferente si los hechos son verdaderos o falsos.
5. INJURIA ART. 130 C.P.
Tipicidad
Subjetiva
Es punible a título de dolo, pero adicionalmente
se requiere un elemento subjetivo de “ultrajar”
y “ofender”, éste ánimo se llama “animus
injuriandi”.conciencia voluntad de lesionar el honor.
Medios de
comisión
1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral.
2.- Gesto.- es la expresión hecha con el rostro
3.- Vías de hecho.- Es la conducta exterioriza-
da por movimientos corporales distintos a los
del rostro.
Grado y desarrollo del
delito
El delito se consuma cuando la injuria
llega a conocimiento del agente pasivo,
cabe la tentativa (carta)
6. INJURIA ART. 130 C.P.
PENA
El delito de injuria se castiga con prestación de
servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o
con 60 a 90 días multa.
Exceptio
Veritatis
La prueba de la verdad, no es admisible en
éste tipo delitos, el art. 134 C.P. Sólo se
limita en los delitos de difamación.
7. EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓN
Artículo 133° CP
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los
litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones
orales o escritas ante el juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan
conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un
funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
8. La. injuria en juicio: lo que se pretende es hacer
valer el ámbito de defensa, solo puede ser
realizada por litigantes, apoderados o defensa,
en el caso de los fiscales podría ser aplicando el
principio de igualdad de armas.
Puede ser materializado de forma oral o escrita.
a) El animus defendi: Es cuando lo que busca
el sujeto es defenderse de las imputaciones que
se ponen en contra ya sea negándolas o
explicándolas.
b) Animus criticandi: El interés superior es la
cultura.
c) Apreciaciones hechas por el funcionario
público en ejercicio de su función.
Excepciones legales
9. INJURIAS RECÍPROCAS
ART.137 CP
TIPO PENAL
Articulo137
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el
calor de un altercado, el Juez podrá, según las
circunstancias, declarar exentas de pena a las
partes o a una de ellas
Es un supuesto de excepción de pena del delito de
injuria
Cuando dos sujetos o mas se ofenden o ultrajan
mutuamente
Este basado en el animus retroquendi es decir en la
reciprocidad de las injurias
Se requiere:
1. Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la
acalorada circunstancia.
2. Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante
3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las
personas que no están interviniendo
2. FUNDAMENTOS