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El Programa de
Acción de Cairo
y la Constitución
Ecuatoriana
El Programa de Acción de Cairo y la Constitución Ecuatoriana
UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas
Dr. Jorge Parra Vergara
Representante en Ecuador
Dra. Lola Valladares Tayupanta
Oficial Nacional del Programa de Género, Derechos Humanos e Interculturalidad
Elaborado por:
Manthra Comunicación Integral y Producción Editorial
Av. Coruña N31-70 y Whymper
Telf.: (593-2) 255 8264 600 0998
www.manthra.net info@manthra.net
Diseño gráfico: Ma Fernanda Páez
Ilustración: Claudia Hernández
Corrección de estilo: Nicolás Jara Miranda
Hecho en Ecuador
Julio, 2013
Índice
Presentación	 5
Sección 1: Población, crecimiento económico sostenido
y desarrollo sostenible	 9
Sección 2: Crecimiento y estructura de la población	 15
Sección 3: Urbanización y migración interna	 27
Sección 4: Migración internacional y desarrollo	 31
Sección 5: Familia, bienestar de los individuos y de las sociedades	 39
Sección 6: Derechos reproductivos y salud reproductiva.
Sexualidad humana y relaciones entre los sexos	 43
Sección 7: Igualdad y equidad de género y empoderamiento
de las mujeres	 49
Sección 8: Población, desarrollo y educación	 57
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
4
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) se celebró en El Cairo (Egipto) en
1994. 179 delegaciones de los Estados formularon un Programa de Acción sobre población y desarrollo
para los próximos 20 años, asumiendo la obligación de invertir recursos económicos, conocimientos y
tecnologías para su implementación.
En el Programa de Acción de la CIPD se establece que el empoderamiento de las mujeres, la satisfacción
de las necesidades de la población en cuanto a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, el
fomento de las aptitudes profesionales y el empleo son fundamentales para el desarrollo personal y
colectivo. La igualdad y no discriminación, la erradicación de la violencia contra las mujeres, el fortale-
cimiento de su capacidad para controlar su fertilidad son temas relevantes a considerar en la formula-
ción de políticas. Se proponen metas estratégicas relacionadas con el acceso a la educación universal,
la reducción de la muerte materno-infantil, el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluyendo
la planificación familiar, la asistencia en el parto y prevención de infecciones de transmisión sexual, la
prevención y la lucha contra la pandemia del VIH/SIDA.
Igualmente, se aboga porque la planificación familiar esté al alcance de todas las personas para el
año 2015 o antes, como parte de un criterio ampliado en materia de derechos y salud reproductiva;
se presentan estimaciones de los niveles de recursos nacionales y asistencia internacional necesarios,
además de exhortar a los gobiernos a que faciliten esos recursos. Un capítulo relevante hace mención
también a los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, especialmente en materia de derechos
sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, educación y participación.
Presentación
5
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
El Programa de Acción de El Cairo configura un marco importante para el ejercicio de los derechos
humanos, pues todos los temas que aborda se articulan a otros instrumentos y conferencias interna-
cionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Declaración de Derechos Humanos de Viena (1993), la Plataforma de Acción de Beijing
(1995) y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000).
En el 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 65/234 que extiende el Pro-
grama de Acción más allá del 2014 y pide que en septiembre del 2014 se presente un informe sobre
su estado, el cual se basará en una revisión global con datos y análisis de alta calidad sobre el estado
y desarrollo de la población en el mundo entero y resumirá las tendencias globales –y de ser posible
las regionales– en cuanto a los temas más relevantes de la Conferencia; presentará avances y retos, y
especialmente será ocasión para posicionar una Agenda en Población y Desarrollo, “más allá del 2014”.
El resultado final del proceso será conocido en la Asamblea de Naciones Unidas de septiembre, 2014.
Sin embargo, las movilizaciones de voluntades y de apoyos en los diversos niveles: nacional, regional
y global, deberán articularse y potenciarse para generar un ulterior avance de la Agenda de Población
y Desarrollo.
6
El Programa de Acción del Cairo contribuye además al logro de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM), especialmente al cumplimiento de los siguientes objetivos:
•	 ODM 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
•	 ODM 2: Lograr la enseñanza primaria universal
•	 ODM 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer
•	 ODM 4: Reducir la mortalidad infantil
•	 ODM 5: Mejorar la salud materna
•	 ODM 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades
El Programa de Acción del Cairo está dividido en las secciones siguientes:
•	 Sección 1: Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
•	 Sección 2: Crecimiento y estructura de la población
	 2.1 Atención a las necesidades de adolescentes y jóvenes
	 2.2 Atención al envejecimiento y a las necesidades de las personas mayores
	 2.3 Atención a las necesidades de las personas con discapacidad
	 2.4 Atención a las necesidades de los pueblos indígenas
7
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
•	 Sección 3: Urbanización y migración interna
•	 Sección 4: Migración internacional y desarrollo
•	 Sección 5: Familia, bienestar de los individuos y de las sociedades
•	 Sección 6: Derechos reproductivos y salud reproductiva, y salud, morbilidad y mortalidad
•	 Sección 7: Igualdad y equidad de género y empoderamiento de las mujeres (Capítulo IV)
•	 Sección 8: Población, desarrollo y educación (Capítulo XI)
Para una mejor comprensión se incluyen los elementos más relevantes de cada una de las secciones y
sus concordancias con la Constitución Ecuatoriana, que recoge ampliamente los postulados del Pro-
grama de Acción de Cairo.
8
Sección 1: Población,
crecimiento económico
sostenido y desarrollo
sostenible
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
10
Los países deberían desarrollar acciones para:
•	 Integración de políticas demográficas y de desarrollo: reemplaza un enfoque de planificación de
la familia impulsado por razones demográficas, con otro basado en los derechos humanos,
necesidades, aspiraciones y circunstancias de cada mujer y hombre
•	 Reducir y eliminar modelos no sostenibles de producción y consumo
•	 Complementariedad entre reducción de crecimiento demográfico, reducción de la pobreza
y protección del medio ambiente
•	 Mejoramiento de la calidad de vida de la población
•	 Prestar especial atención al mejoramiento socioeconó-
mico de las mujeres pobres: eliminación de discrimi-
nación social, cultural, política y económica, promover
el crecimiento económico sostenido en el contexto del
desarrollo sostenible, garantizar servicios de planifica-
ción de la familia y de salud sexual y reproductiva (SSR)
•	 Seguridad alimentaria. Apoyar el acceso a propiedad y recursos
hídricos y fomentar la productividad del campo
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El crecimiento de la
población, la reducción de la
pobreza y la protección del
medio ambiente deben ser
complementarios.
11
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo segundo. Derechos del buen vivir
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contamina-
ción y en armonía con la naturaleza.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral-
mente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evo-
lutivos.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionali-
dades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Tenemos derecho a vivir
en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
que garantice nuestro
Buen Vivir.
12
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropia-
ción; su producción, prestación, uso y aprovechamiento
serán regulados por el Estado.
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto or-
ganizado, sostenible y dinámico de los sistemas eco-
nómicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que
garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del ré-
gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, descon-
centrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente
de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a
sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones po-
líticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las
actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El buen vivir requerirá que
las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de
sus derechos, y ejerzan
responsabilidades respetando
a sus diversidades.
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ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presen-
tes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cum-
plimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en
el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pue-
blos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que ge-
nere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se apli-
carán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El Estado garantizará la
participación de las personas,
comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere
impactos ambientales.
14
Sección 2: Crecimiento
y estructura de la población
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
16
•	 Los países deberían prestar más atención a la importancia de las tendencias demográficas para
el desarrollo.
•	 Los países que hayan concluido su transición demográfica deberían adoptar las medidas necesarias
para optimizar sus tendencias demográficas en el contexto del desarrollo social y económico. Tales
medidas incluyen promover el desarrollo económico y aliviar la pobreza, sobre todo en las
zonas rurales, mejorar la condición de la mujer, garantizar el acceso universal a la enseñanza
primaria y a una atención primaria de salud de buena calidad, incluidos servicios de salud re-
productiva y de planificación de la familia, y establecer estrategias educacionales relativas a la
paternidad responsable y la educación sexual.
•	 Los países deberían movilizar todos los sectores de la sociedad en estas actividades, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, los grupos de la comunidad y el sector privado.
2.1 Atención a las necesidades de adolescentes y jóvenes
Los países deberían:
•	Satisfacer necesidades especiales de adolescentes y jó-
venes: oportunidades económicas, participación política,
acceso a educación, salud, orientación y servicios de sa-
lud reproductiva de alta calidad.
•	 Desalentar los matrimonios a edad temprana y na-
cimientos de gran riesgo, reducir la consiguiente morti
y morbilidad.
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Crecimiento y estructura de la población
Los países deberían
satisfacer las necesidades
especiales de adolescentes
y jóvenes, tales como:
orientación y servicios de
salud reproductiva de alta
calidad.
17
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
•	Formular programas de capacitación y empleo con el activo apoyo de ONGs y sector privado.
•	 Los jóvenes deberían participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de acti-
vidades de desarrollo que repercuten en su vida diaria, particularmente actividades y servicios de
información, educación y comunicación sobre SSR, incluida la prevención de embarazos tem-
pranos, educación sexual, prevención de VIH/SIDA e ITS, garantizar el acceso y su carácter
confidencial y privado, con apoyo y orientación de los padres.
•	 Asegurar la educación primaria para todos antes de 2015 e intentar suprimir la diferencia
entre las tasas de escolarización de los niños y de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, perso-
nas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antro-
pogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejerci-
cio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo perma-
nente su participación e inclusión en todos los ám-
bitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como ac-
tores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Crecimiento y estructura de la población
Las y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre,
libertad de expresión
y asociación.
18
la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capa-
citación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción así
como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin.
Art. 46.- Determina medidas claras encaminadas a la protección de derechos de los y las adolescentes,
particularmente en relación con la protección contra el trabajo nocivo, el uso de estupefacientes o
psicotrópicos, así como el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud
y desarrollo.
Art. 77.13.- Señala garantías específicas para los y las adolescentes infractores, a fin de que perma-
nezcan en espacios separados a los de las personas adultas.
Crecimiento y estructura de la población
El Estado garantizará la
participación de las personas,
comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere
impactos ambientales.
19
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbi-
tos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección con-
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Crecimiento y estructura de la población
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
2.2 Atención al envejecimiento y a las necesidades de las personas mayores
Los países deberían:
•	 Aumentar, mediante los mecanismos adecuados, la autonomía de las personas de edad y crear
condiciones que mejoren su calidad de vida y les permitan trabajar y vivir en forma indepen-
diente en sus propias comunidades tanto tiempo como puedan o deseen;
•	Establecer sistemas de atención de salud y sistemas de seguridad económica y social para las
personas de edad, según proceda, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres;
•	 Establecer un sistema de apoyo social, seguridad social en los planos oficial y no oficial, con vistas
a aumentar la capacidad de las familias para hacerse cargo de las personas de edad.
•	 Reconocer y promover debidamente la valiosa contribución de las personas de edad a la familia
y a la sociedad, especialmente su función de voluntarios y de personas que cuidan de otros; eli-
minar todas las formas de violencia y discriminación contra las personas de edad en todos los
países, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres de edad.
20
Crecimiento y estructura de la población
tra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud,
así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequi-
dades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación
en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado
diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para al-
bergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde
residir de forma permanente.
Las personas adultas
mayores recibirán atención
prioritaria y especializada,
en especial en los campos de
inclusión social y económica,
y protección contra la
violencia, entre otros.
21
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Crecimiento y estructura de la población
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado eje-
cutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores
en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas
de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su
dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cual-
quier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y
espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En
caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternati-
vas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se
someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
El Estado tomará medidas
para desarrollar programas y
políticas destinadas a fomentar
la autonomía de las personas
adultas mayores, disminuir su
dependencia y conseguir su plena
integración social.
22
Crecimiento y estructura de la población
2.3 Atención a las necesidades de las personas con discapacidad
Los países deberían:
•	 Examinar a todos los niveles las necesidades de las personas con discapacidad en sus aspectos
éticos y de derechos humanos. Deben reconocer las necesidades relativas, entre otras cosas, a
la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia y la salud sexual, el VIH/SIDA, la
información, la educación y las comunicaciones. Asimismo debe eliminar las formas concretas
de discriminación de las que puedan ser objeto las personas con discapacidad en relación con los
derechos reproductivos, la formación de hogares y familias y la migración internacional, al mismo
tiempo, tener en cuenta la salud y otras consideraciones pertinentes en relación con las normas
nacionales de inmigración.
•	 Promover a todos los niveles el desarrollo de la infraestructura necesaria para atender las necesi-
dades de las personas con discapacidad, en particular en lo que hace a su educación, capacitación
y rehabilitación.
•	 Promover a todos los niveles mecanismos que garanticen el
ejercicio de los derechos de las personas con discapaci-
dad, así como fortalecer sus facultades de integración.
•	 Establecer y promover a todos los niveles sistemas de su-
pervisión de la integración social y económica de las
personas con discapacidad.
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Los países deberían
promover el desarrollo de
la infraestructura necesaria
para atender las necesidades
de las personas con
discapacidad.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o
las instituciones establecidas para su protección.
23
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Crecimiento y estructura de la población
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con dis-
capacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud
para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita,
en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayu-
das técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades
y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará
la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad
y su integración social.
24
Crecimiento y estructura de la población
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportuni-
dades, que fomente sus capacidades y potencialidades,
a través de políticas que permitan su incorporación en
entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y
condiciones necesarias para atender su discapacidad y para
procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las
personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus fami-
liares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros
de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y par-
ticipación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular.
Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación
especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas
de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de
sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particu-
lar en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras ar-
quitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el len-
guaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
El Estado garantizará
políticas de prevención de las
discapacidades y procurará la
equiparación de oportunidades
para las personas con
discapacidad y su integración
social.
25
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Crecimiento y estructura de la población
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y eco-
nómica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tri-
butarias que les permita iniciar y mantener actividades producti-
vas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con
discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad,
el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con
discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley san-
cionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso,
trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran aten-
ción permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para
mejorar la calidad de la atención.
Las personas y las familias
que cuiden a personas con
discapacidad serán cubiertas
por la Seguridad Social
y recibirán capacitación
periódica para mejorar la
calidad de la atención.
26
2.4 Atención a las necesidades de los pueblos indígenas
Los países deberían:
•	 Incorporar las perspectivas y necesidades de las comunidades indígenas en la preparación,
ejecución, supervisión y evaluación de los programas de población, desarrollo y medio ambiente
que las afectan.
•	 Velar por que se presten a las poblaciones indígenas los servicios relacionados con la población y
el desarrollo que ellas consideren adecuados desde los puntos de vista social, cultural y ecológico.
•	 Estudiar los factores sociales y económicos que ponen a las poblaciones indígenas en situación
desventajosa.
•	 Los gobiernos deberían respetar las culturas de las poblaciones indígenas y permitirles ejercer los
derechos de tenencia y administración de sus tierras, proteger y renovar los recursos natu-
rales y ecosistemas de que dependen las comunidades indígenas para su supervivencia y bienestar
y, con la orientación de estas, tener en cuenta dicha dependencia al formular las políticas
nacionales de población y desarrollo.
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Crecimiento y estructura de la población
27
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Art. 57.- Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indíge-
nas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumen-
tos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá
vulnerar los derechos constitucionales, en particular de las mujeres, de las niñas, niños y adoles-
centes. … El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación
alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de
desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus
formas de administración asociativa…
Justicia indígena
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán fun-
ciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas par las institu-
ciones y autoridades públicas. Muchas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.
La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria.
El Estado garantizará la aplicación
de estos derechos colectivos
sin discriminación alguna, en
condiciones de igualdad y equidad
entre mujeres y hombres.
28
Sección 3: Urbanización
y migración interna
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
30
•	 Con el fin de lograr una distribución espacial equilibrada de la producción, el empleo y la po-
blación, los países deberían adoptar estrategias de desarrollo sostenible en el plano regional
y estrategias que fomenten la consolidación urbana, el crecimiento de los centros urbanos
pequeños y medianos y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, inclusive la adopción
de proyectos con gran densidad de mano de obra, la capacitación de los jóvenes para
empleos no agrícolas y sistemas eficaces de transporte y comunicaciones. A fin de crear un
contexto propicio para el desarrollo local, incluida la prestación de servicios, los gobiernos
deberían pensar en descentralizar sus sistemas administrativos.
•	 Los gobiernos deberían crear las condiciones indispensables para el desarrollo de las zonas
rurales, apoyar activamente el acceso a la propiedad o al uso de la tierra y el acceso a los
recursos hídricos, especialmente por parte de las unidades familiares, invertir y fomentar las in-
versiones para aumentar la productividad del campo, mejorar la infraestructura rural y los
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Urbanización y migración interna
Los países deberían
crear estrategias que fomenten
la consolidación urbana, el
crecimiento de los centros
urbanos y el desarrollo
sostenible de las
zonas rurales.
31
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, adminis-
trativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual:
Urbanización y migración interna
servicios sociales y facilitar el establecimiento de coo-
perativas de crédito, producción y comercialización,
así como otras organizaciones de base que den a los
habitantes de las zonas rurales un mayor control
de los recursos y les permitan mejorar sus medios
de vida.
•	 Los gobiernos deberían aumentar la capacidad y la
competencia de las autoridades locales y municipa-
les para administrar el desarrollo urbano, proteger el
medio ambiente, satisfacer las necesidades de seguridad
personal, infraestructuras y servicios básicos de todos los ciu-
dadanos, incluidos los habitantes de asentamientos ilegales en zonas urbanas, eliminar proble-
mas sanitarios y sociales, incluidos los problemas relacionados con la droga y la delincuencia
y los problemas resultantes del hacinamiento y los desastres, y ofrecer a las personas alter-
nativas a su permanencia en zonas vulnerables a los desastres, tanto naturales como provocados
por el hombre.
Los gobiernos deberían
fomentar las inversiones para
aumentar la productividad del
campo, mejorar la infraestructura
rural y los servicios sociales y
facilitar el establecimiento de
cooperativas de crédito,
producción y
comercialización.
32
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal
a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque
en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promo-
verá el alquiler en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de
la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos
recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
Urbanización y migración interna
Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y
participación ciudadana.
33
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electrici-
dad a las escuelas y hospitales públicos.
7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio
justo y sin abusos.
8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y
riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpen-
diculares de acceso.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elabora-
ción de políticas de hábitat y vivienda.
El Estado desarrollará
planes y programas de
financiamiento para vivienda de
interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para
las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas
de hogar.
34
Sección 4: Migración
internacional y desarrollo
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
36
Los países deberían:
•	 Profundizar sobre las causas básicas de la migración, de manera que la permanencia en el propio
país sea una opción viable para todos/as.
•	 Fomentar la entrada de remesas mediante la adopción de políticas económicas racionales y pres-
tación de servicios bancarios apropiados.
•	 Los países de destino deben considerar la posibilidad de utilizar ciertas formas de migración tem-
poral, mientras que los países de origen deben colaborar en la promoción del regreso voluntario.
•	 Apoyar el intercambio de información sobre políticas migratorias y la supervisión de las co-
rrientes y las cifras de migrantes mediante la recopilación apropiada de información.
•	 Eliminar las practicas discriminatorias contra los migrantes documentados, especialmente mu-
jeres, niños y ancianos; garantizar su protección contra el racismo, etnocentrismo y xenofobia.
•	 Identificar las causas de la migración indocumentada y
su impacto económico, social y demográfico.
•	 Todos los Estados tienen el derecho soberano
de decidir quien puede entrar y permanecer
en su territorio. No obstante, ese derecho debe
ejercerse cuidando de evitar actuaciones y po-
líticas racistas o xenofóbicas.
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Migración internacional y desarrollo
Los países deberían
eliminar las practicas
discriminatorias contra los y las
migrantes, especialmente mujeres,
niñas, niños ancianas y ancianos;
garantizar su protección contra el
racismo, etnocentrismo
y xenofobia.
37
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
•	 Prevenir la explotación de los migrantes indocumentados y
velar por que se protejan sus derechos humanos; prevenir el
tráfico internacional de migrantes, especialmente con fines
de prostitución.
•	Adoptar sanciones eficaces contra quienes organizan la migración
de indocumentados, explotan a los migrantes o se dedican al tráfico
de migrantes indocumentados.
•	 Velar por la protección y asistencia efectivas de las poblaciones de refugiados, pres-
tando especial atención a las necesidades y a la seguridad física de las mujeres y los niños refu-
giados.
•	 Impedir el debilitamiento de la institución del asilo.
•	Proporcionar servicios adecuados de salud y educación y otros servicios sociales a los refugia-
dos y las personas desplazadas.
•	 Integrar los programas de asistencia y rehabilitación destinados a los refugiados y los repatria-
dos en la planificación del desarrollo, prestando la debida atención a la equidad para las mujeres.
•	 Los gobiernos deberían crear condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria de los refu-
giados en condiciones de seguridad y dignidad.
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportu-
nidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
Migración internacional y desarrollo
Los países deberían brindar
protección y asistencia
efectivas a las poblaciones de
refugiados, especialmente a
mujeres y niños.
38
Migración internacional y desarrollo
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de sa-
lud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La pro-
hibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras
no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o
la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a
determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de
extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
Se reconoce y garantizará a las
personas el derecho a transitar
libremente por el territorio nacional
y a escoger su residencia, así como
a entrar y salir libremente del país,
cuyo ejercicio se regulará de acuerdo
con la ley.
39
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No
se identificará ni se considerará a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desa-
rrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de
los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cual-
quiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan
en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer li-
bremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad
en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el re-
torno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los
archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas ten-
drán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure
el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores,
personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria pre-
ferente y especializada.
Migración internacional y desarrollo
Se reconoce a las personas
el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará
a ningún ser humano como
ilegal por su condición
migratoria.
40
Migración internacional y desarrollo
Población y movilidad humana
Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la
rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos
niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y
proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de
la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.
Ahorro e inversión
Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva
en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas mi-
grantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas
se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
La Constitución propugna el
principio de ciudadanía universal,
la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo
fin de la condición de extranjero como
elemento transformador
de las relaciones desiguales
entre los países.
41
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Migración internacional y desarrollo
Principios de las relaciones internacionales
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movi-
lidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin
de la condición de extranjero como elemento transfor-
mador de las relaciones desiguales entre los países,
especialmente Norte-Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particu-
lar de los derechos de las personas migrantes, y propicia
su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligacio-
nes asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Integración latinoamericana
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se
comprometerá a:
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de
las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos
de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamerica-
nos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
El estado propiciará la
creación de la ciudadanía
latinoamericana y caribeña,
y la libre circulación de las
personas en la región.
42
Sección 5: Familia,
bienestar de los individuos
y de las sociedades
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
44
Los países deberían:
•	 Apoyar a los empleadores en el establecimiento
y la promoción de medios necesarios para que la
participación en la fuerza laboral sea compa-
tible con las responsabilidades familiares, es-
pecialmente en el caso de las familias monoparen-
tales con niños pequeños.
•	 Formular políticas que tengan en cuenta a las familias
afectadas por problemas tales como la extrema pobreza, el
desempleo crónico, la violencia en el hogar y la violencia sexual, entre otros.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo funda-
mental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las per-
sonas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Los países deberían
formular políticas que tengan
en cuenta a las familias
afectadas por problemas tales
como la extrema pobreza, el
desempleo crónico, la violencia
en el hogar y la violencia
sexual, entre otros.
45
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, gene-
rará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obliga-
dos al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos
de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limita-
ciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administra-
ción de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean
jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y
prestará especial atención a las familias disgregadas
por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad mater-
na y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes
y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin con-
siderar antecedentes de filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el
momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad
hará referencia a ella.
El Estado protegerá a las
madres, a los padres y a quienes
sean jefas y jefes de familia, en
el ejercicio de sus obligaciones, y
prestará especial atención
a las familias disgregadas por
cualquier causa.
46
Sección 6: Derechos
reproductivos y salud
reproductiva. Sexualidad
humana y relaciones entre
los sexos
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
48
La salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin ries-
go de procrear y la libertad de decir para hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia; derecho
al embarazo y parto sin riesgos.
Los países deberían:
•	Permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo
planificación familiar y salud sexual.
•	 Disminuir las tasas de mortalidad materna de 1990 a la mitad antes de 2000, y otra vez a la
mitad antes del 2015.
•	 Reducir a menos del 35 por 1000 de nacidos vivos la tasa de mortalidad infantil y a menos del
45 por 1000 la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años antes de 2015.
•	El aborto debe abordarse como un problema de salud pública y los Estados deben asegurar el
acceso a servicios de atención de abortos en curso para evitar la muerte de las mujeres.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Los países deberían
permitir antes de 2015 el
acceso universal a los servicios
de salud reproductiva, incluyendo
planificación familiar y salud sexual.
49
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
•	 Prevenir las infecciones de transmisión sexual y el VIH/
SIDA.
•	 Asegurar el acceso a la información, la educación
y los medios necesarios para propiciar decisiones
responsables y voluntarias sobre la procreación.
•	 Alentar a los hombres a responsabilizarse de su
comportamiento sexual y reproductivo. Lograr que
los hombres participen más y asuman mayor responsa-
bilidad práctica en la planificación de la familia.
•	 Atender a las necesidades cambiantes en materia de salud reproductiva durante todo el ciclo
vital, de un modo que respete la diversidad de circunstancias de las comunidades locales.
•	Asegurar acceso a información amplia y servicios de SR, incluida la planificación de la familia,
que sean accesibles, asequibles y aceptables para todos/as, manteniendo su carácter confidencial.
•	 Ayudar a las parejas y personas a alcanzar sus objetivos de procreación en condiciones óptimas
de salud, responsabilidad y bienestar de la familia, que respete la dignidad de todas las personas, su
derecho a elegir el número de hijos, su espaciamiento y el momento de su nacimiento.
•	 Prevenir los embarazos no deseados y reducir la incidencia de embarazos de alto riesgo y la
morbilidad y mortalidad.
•	 Prestar apoyo a actividades y servicios en materia de educación sexual integrada para los jó-
venes, con la asistencia y orientación de sus padres y en consonancia con la Convención sobre los
Derechos del Niño, y hacer hincapié en la responsabilidad de los varones en cuanto a su propia
salud sexual y su fecundidad.
•	 En vista de la necesidad urgente de evitar los embarazos no deseados, de la rápida propagación
del SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, y de la prevalencia de la violencia y el abuso
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Los países deberían
alentar a los hombres a
responsabilizarse de su
comportamiento sexual y reproductivo,
lograr que participen más y asuman
mayor responsabilidad práctica
en la planificación
de la familia.
50
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
sexuales, los gobiernos deberían formular las políticas nacionales sobre la base de una mejor com-
prensión de la necesidad de una sexualidad humana responsable y de las realidades actuales
en cuanto al comportamiento sexual.
Se reconoce y garantizará a las personas
el derecho a tomar decisiones libres,
informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado promoverá
el acceso a los medios necesarios
para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
51
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o per-
manente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios
para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproduc-
tiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
La Constitución reconoce y garantizará
a las personas el derecho a tomar
decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y
cuántas hijas e hijos tener.
52
11. El derecho a guardar reserva sobre sus conviccio-
nes. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mis-
mas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin auto-
rización del titular o de sus legítimos representantes, la
información personal o de terceros sobre sus creencias
religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre da-
tos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesi-
dades de atención médica.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado (…)
El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educati-
vas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud
se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, y enfoque de género y generacional.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención y atención integral en
salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitu-
ción.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud
integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
El Estado asegura acciones
y servicios de salud sexual
y de salud reproductiva, y
garantizar la salud integral
y la vida de las mujeres, en
especial durante el embarazo,
parto y postparto.
53
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante
el período de lactancia.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una
educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde
el enfoque de derechos.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los de-
rechos reproductivos de las personas trabajado-
ras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales
que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabi-
lidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o nú-
mero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el
derecho a licencia por paternidad. (…) Se prohíbe el despido de la
mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la
discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Será responsabilidad del
Estado asegurar que todas las
entidades educativas impartan
una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el
enfoque de derechos.
54
Sección 7: Igualdad
y equidad de género y
empoderamiento de las
mujeres
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
56
Los países deberían:
•	 Adoptar medidas para empoderar a las mujeres y eliminar la desigualdad entre hombres y
mujeres a la brevedad posible;
•	 Crear mecanismos para la participación igual y la representación equitativa de la mujer en to-
dos los niveles del proceso político y de la vida pública en cada comunidad y sociedad ,y facultando
a la mujer para que articule sus inquietudes y necesidades;
•	 Promover la realización plena de la mujer mediante la educación, el desarrollo de sus aptitudes y
el empleo, y atribuyendo la mayor importancia a la eliminación de la pobreza, el analfabetismo
y la mala salud de las mujeres;
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
Los países deberían adoptar medidas
para empoderar a las mujeres y
eliminar la desigualdad entre hombres
y mujeres a la brevedad posible.
Crear mecanismos para la participación
igual y la representación equitativa de
la mujer en todos los niveles del proceso
político y de la vida pública.
57
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
• Eliminar todas las prácticas que discriminan contra la mu-
jer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos,
incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual;
• Adoptar medidas apropiadas a fin de aumentar la ca-
pacidad de la mujer para obtener ingresos fuera de las
ocupaciones tradicionales, lograr la autonomía económica y
asegurar la igualdad de acceso de la mujer al mercado de
trabajo y a los sistemas de seguridad social;
•	 Eliminar la violencia contra la mujer;
•	 Eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores contra la mujer, tales como las que
exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaración del embarazo;
•	 Hacer posible, mediante la aprobación de leyes y reglamentos y la adopción de otras medidas
apropiadas, que la mujer combine las funciones de dar a luz, amamantar y criar a sus hijos con la
participación en la fuerza de trabajo.
•	 Hacer mayores esfuerzos por promulgar, reglamentar y hacer cumplir las leyes nacionales y las
convenciones internacionales en que sean partes, tales como la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protegen a la mujer de todo tipo de
discriminación económica y del acoso sexual, y por aplicar plenamente la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Declaración y el Programa de Acción de Viena apro-
bados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. Se insta a los países a que firmen,
ratifiquen y apliquen todos los acuerdos existentes que promuevan los derechos de la mujer.
•	 Asegurar que la mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las mismas condicio-
nes que el hombre, obtener créditos y negociar contratos en nombre propio y por cuenta propia y
ejercer sus derechos jurídicos de herencia.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Los países deberían
eliminar todas las prácticas
que discriminan contra la mujer;
ayudando a la mujer a establecer y
realizar sus derechos, incluidos
los relativos a la salud
reproductiva y sexual.
58
•	 Se insta a gobiernos y a empleadores a que eliminen la discriminación por motivos de sexo en
materia de contratación, salarios, prestaciones, capacitación y seguridad en el empleo con
miras a eliminar las disparidades de ingresos entre uno y otro sexo.
•	 Los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales debe-
rían velar por que sus políticas y prácticas de personal se ajusten al principio de la representación
equitativa de ambos sexos, especialmente a los niveles de gestión y formulación de políticas,
en todos los programas, incluidos los programas de población y desarrollo.
•	 Adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y
violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Esto supone la adopción de medidas
preventivas y de rehabilitación de las víctimas. Los países deberían prohibir las prácticas degradan-
tes como el tráfico de mujeres, adolescentes y niñas y la explotación por medio de la prostitución, y
deberían prestar especial atención a la protección de los derechos y la seguridad de las víctimas de
esos delitos y de quienes estén en situaciones que se puedan explotar, como las mujeres migrantes,
las empleadas domésticas y las escolares.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Se insta a gobiernos y a empleadores
a que eliminen la discriminación
por motivos de sexo en materia de
contratación, salarios, prestaciones,
capacitación y seguridad en el empleo
con miras a eliminar las disparidades
de ingresos entre uno y otro sexo.
59
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunida-
des. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judi-
cial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
•	 Condenar la práctica sistemática de la violación y otras
formas de trato inhumano y degradante de la mujer como
instrumento deliberado de guerra y de depuración ét-
nica y a que tomen medidas a fin de asegurar que se preste
plena ayuda a las víctimas de tales abusos para su rehabili-
tación física y mental.
•	 Hacer mayores inversiones en medidas apropiadas para reducir la
carga cotidiana de las responsabilidades domésticas, que en su mayor parte
recaen en la mujer. Se debería prestar más atención a los efectos adversos que la de-
gradación del medio ambiente y los cambios del uso de la tierra tienen en la distribución del tiempo
de la mujer. Los quehaceres domésticos de la mujer no deberían tener repercusiones adversas en su
salud.
•	 Se insta encarecidamente a los países a que promulguen leyes y apliquen programas y políticas
que permitan a los empleados de ambos sexos organizarse para poder cumplir sus responsa-
bilidades familiares y laborales mediante horarios de trabajo flexibles, licencias para padres y
madres, servicios de guardería, licencias de maternidad, facilidades para que las madres trabajado-
ras amamanten a sus hijos, seguro médico y otras medidas.
Se insta a los gobiernos
a que permitan a los
empleados de ambos sexos
organizarse para poder
cumplir sus responsabilidades
familiares y laborales.
60
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en
la programación de los medios de comunicación...
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo,
la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los
derechos.
Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de soli-
daridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El Estado prohíbe la emisión de
publicidad que induzca a la violencia,
la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que
atente contra los derechos.
61
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el
auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación
de desempleo.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas ne-
cesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hom-
bres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género
en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su
no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán meca-
nismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indem-
nización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes procesales.
El Estado formulará y
ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre
mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado
de acuerdo con la ley.
62
Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los
que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes,
personas con discapacidad, adultas mayores y personas que,
por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se
nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados
para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres
como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.
Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que cons-
tituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentan concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad,
rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas…
Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán
designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante con-
curso publico de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de
equidad y paridad entre hombres y mujeres; de acuerdo con la ley.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y
promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autóno-
mo. Se adoptaran todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea direc-
ta o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El Estado garantizará a las
mujeres igualdad en el acceso
al empleo, a la formación y
promoción laboral y profesional,
a la remuneración equitativa,
y a la iniciativa de trabajo
autónomo.
63
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
Art. 332.- El Estado garantizara el respeto a los derechos reproductivos de las personas traba-
jadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso
y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de mater-
nidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
(…) Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y materni-
dad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuida-
do humano que se realiza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del
cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera
especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros
necesarios para que as personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impul-
sará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las
obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera
progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo
familiar no remunerado en el hogar, conforme a las con-
diciones generales del sistema y la ley.
Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a
los factores de producción, para lo cual le correspon-
derá:
(…) 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la
desigualdad y discriminación hacia las mujeres pro-
ductoras, en el acceso a los factores de producción…
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
El Estado garantizara el
respeto a los derechos
reproductivos de las personas
trabajadoras, lo que incluye ... el
acceso y estabilidad en el empleo
sin limitaciones por embarazo o
número de hijas e hijos, derechos
de maternidad, lactancia,
y el derecho a licencia
por paternidad.
64
Sección 8: Población,
desarrollo y educación
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
66
•	 Asignar en los presupuestos recursos para educación y formación profesional, y tener en cuenta
la amplitud y necesidades de conocimientos de la fuerza de trabajo en el futuro.
•	 La educación en materia de población debe iniciarse en la escuela primaria y continuar a todos
los niveles de la enseñanza académica y no académica, teniendo en cuenta los derechos y
responsabilidades de los padres y las necesidades de los niños y los adolescentes.
•	 Los medios de difusión deberían desempeñar una importante
función procurando que las estrategias de información, edu-
cación y comunicación guarden relación con las políticas y
estrategias nacionales de población y desarrollo.
•	 Los gobiernos, ONGs y el sector privado deberían utilizar
más y de forma más eficaz los programas de entre-
tenimiento de los medios de difusión, como la radio y
televisión, el teatro popular y otros medios tradicionales.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
¿Qué señala el programa de Acción de Cairo?
¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto?
Art. 16.- Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ám-
bitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
Los medios de difusión
deberían procurar que las
estrategias de información,
educación y comunicación
guarden relación con las
políticas nacionales
de desarrollo.
67
ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso
de las frecuencias del espectro radioeléctrico...
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y cultu-
rales en la programación de los medios de comunicación...
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los
derechos.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será par-
ticipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y cali-
dez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz...
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; ase-
gurar el mejoramiento permanente de la calidad…
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una edu-
cación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
Asegurar que todas las
entidades educativas impartan
una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde
el enfoque de derechos.
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Cairo 20

  • 1. El Programa de Acción de Cairo y la Constitución Ecuatoriana
  • 2. El Programa de Acción de Cairo y la Constitución Ecuatoriana UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas Dr. Jorge Parra Vergara Representante en Ecuador Dra. Lola Valladares Tayupanta Oficial Nacional del Programa de Género, Derechos Humanos e Interculturalidad Elaborado por: Manthra Comunicación Integral y Producción Editorial Av. Coruña N31-70 y Whymper Telf.: (593-2) 255 8264 600 0998 www.manthra.net info@manthra.net Diseño gráfico: Ma Fernanda Páez Ilustración: Claudia Hernández Corrección de estilo: Nicolás Jara Miranda Hecho en Ecuador Julio, 2013
  • 3. Índice Presentación 5 Sección 1: Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible 9 Sección 2: Crecimiento y estructura de la población 15 Sección 3: Urbanización y migración interna 27 Sección 4: Migración internacional y desarrollo 31 Sección 5: Familia, bienestar de los individuos y de las sociedades 39 Sección 6: Derechos reproductivos y salud reproductiva. Sexualidad humana y relaciones entre los sexos 43 Sección 7: Igualdad y equidad de género y empoderamiento de las mujeres 49 Sección 8: Población, desarrollo y educación 57
  • 5. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) se celebró en El Cairo (Egipto) en 1994. 179 delegaciones de los Estados formularon un Programa de Acción sobre población y desarrollo para los próximos 20 años, asumiendo la obligación de invertir recursos económicos, conocimientos y tecnologías para su implementación. En el Programa de Acción de la CIPD se establece que el empoderamiento de las mujeres, la satisfacción de las necesidades de la población en cuanto a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, el fomento de las aptitudes profesionales y el empleo son fundamentales para el desarrollo personal y colectivo. La igualdad y no discriminación, la erradicación de la violencia contra las mujeres, el fortale- cimiento de su capacidad para controlar su fertilidad son temas relevantes a considerar en la formula- ción de políticas. Se proponen metas estratégicas relacionadas con el acceso a la educación universal, la reducción de la muerte materno-infantil, el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar, la asistencia en el parto y prevención de infecciones de transmisión sexual, la prevención y la lucha contra la pandemia del VIH/SIDA. Igualmente, se aboga porque la planificación familiar esté al alcance de todas las personas para el año 2015 o antes, como parte de un criterio ampliado en materia de derechos y salud reproductiva; se presentan estimaciones de los niveles de recursos nacionales y asistencia internacional necesarios, además de exhortar a los gobiernos a que faciliten esos recursos. Un capítulo relevante hace mención también a los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, especialmente en materia de derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, educación y participación. Presentación 5
  • 6. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 El Programa de Acción de El Cairo configura un marco importante para el ejercicio de los derechos humanos, pues todos los temas que aborda se articulan a otros instrumentos y conferencias interna- cionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración de Derechos Humanos de Viena (1993), la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000). En el 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 65/234 que extiende el Pro- grama de Acción más allá del 2014 y pide que en septiembre del 2014 se presente un informe sobre su estado, el cual se basará en una revisión global con datos y análisis de alta calidad sobre el estado y desarrollo de la población en el mundo entero y resumirá las tendencias globales –y de ser posible las regionales– en cuanto a los temas más relevantes de la Conferencia; presentará avances y retos, y especialmente será ocasión para posicionar una Agenda en Población y Desarrollo, “más allá del 2014”. El resultado final del proceso será conocido en la Asamblea de Naciones Unidas de septiembre, 2014. Sin embargo, las movilizaciones de voluntades y de apoyos en los diversos niveles: nacional, regional y global, deberán articularse y potenciarse para generar un ulterior avance de la Agenda de Población y Desarrollo. 6
  • 7. El Programa de Acción del Cairo contribuye además al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), especialmente al cumplimiento de los siguientes objetivos: • ODM 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre • ODM 2: Lograr la enseñanza primaria universal • ODM 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer • ODM 4: Reducir la mortalidad infantil • ODM 5: Mejorar la salud materna • ODM 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades El Programa de Acción del Cairo está dividido en las secciones siguientes: • Sección 1: Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible • Sección 2: Crecimiento y estructura de la población 2.1 Atención a las necesidades de adolescentes y jóvenes 2.2 Atención al envejecimiento y a las necesidades de las personas mayores 2.3 Atención a las necesidades de las personas con discapacidad 2.4 Atención a las necesidades de los pueblos indígenas 7
  • 8. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 • Sección 3: Urbanización y migración interna • Sección 4: Migración internacional y desarrollo • Sección 5: Familia, bienestar de los individuos y de las sociedades • Sección 6: Derechos reproductivos y salud reproductiva, y salud, morbilidad y mortalidad • Sección 7: Igualdad y equidad de género y empoderamiento de las mujeres (Capítulo IV) • Sección 8: Población, desarrollo y educación (Capítulo XI) Para una mejor comprensión se incluyen los elementos más relevantes de cada una de las secciones y sus concordancias con la Constitución Ecuatoriana, que recoge ampliamente los postulados del Pro- grama de Acción de Cairo. 8
  • 9. Sección 1: Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible
  • 11. Los países deberían desarrollar acciones para: • Integración de políticas demográficas y de desarrollo: reemplaza un enfoque de planificación de la familia impulsado por razones demográficas, con otro basado en los derechos humanos, necesidades, aspiraciones y circunstancias de cada mujer y hombre • Reducir y eliminar modelos no sostenibles de producción y consumo • Complementariedad entre reducción de crecimiento demográfico, reducción de la pobreza y protección del medio ambiente • Mejoramiento de la calidad de vida de la población • Prestar especial atención al mejoramiento socioeconó- mico de las mujeres pobres: eliminación de discrimi- nación social, cultural, política y económica, promover el crecimiento económico sostenido en el contexto del desarrollo sostenible, garantizar servicios de planifica- ción de la familia y de salud sexual y reproductiva (SSR) • Seguridad alimentaria. Apoyar el acceso a propiedad y recursos hídricos y fomentar la productividad del campo ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El crecimiento de la población, la reducción de la pobreza y la protección del medio ambiente deben ser complementarios. 11
  • 12. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Capítulo segundo. Derechos del buen vivir Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contamina- ción y en armonía con la naturaleza. Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral- mente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evo- lutivos. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionali- dades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice nuestro Buen Vivir. 12
  • 13. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropia- ción; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto or- ganizado, sostenible y dinámico de los sistemas eco- nómicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del ré- gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, descon- centrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones po- líticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley. 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades respetando a sus diversidades. 13
  • 14. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presen- tes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cum- plimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pue- blos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que ge- nere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se apli- carán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El Estado garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 14
  • 15. Sección 2: Crecimiento y estructura de la población
  • 17. • Los países deberían prestar más atención a la importancia de las tendencias demográficas para el desarrollo. • Los países que hayan concluido su transición demográfica deberían adoptar las medidas necesarias para optimizar sus tendencias demográficas en el contexto del desarrollo social y económico. Tales medidas incluyen promover el desarrollo económico y aliviar la pobreza, sobre todo en las zonas rurales, mejorar la condición de la mujer, garantizar el acceso universal a la enseñanza primaria y a una atención primaria de salud de buena calidad, incluidos servicios de salud re- productiva y de planificación de la familia, y establecer estrategias educacionales relativas a la paternidad responsable y la educación sexual. • Los países deberían movilizar todos los sectores de la sociedad en estas actividades, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos de la comunidad y el sector privado. 2.1 Atención a las necesidades de adolescentes y jóvenes Los países deberían: • Satisfacer necesidades especiales de adolescentes y jó- venes: oportunidades económicas, participación política, acceso a educación, salud, orientación y servicios de sa- lud reproductiva de alta calidad. • Desalentar los matrimonios a edad temprana y na- cimientos de gran riesgo, reducir la consiguiente morti y morbilidad. ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Crecimiento y estructura de la población Los países deberían satisfacer las necesidades especiales de adolescentes y jóvenes, tales como: orientación y servicios de salud reproductiva de alta calidad. 17
  • 18. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 • Formular programas de capacitación y empleo con el activo apoyo de ONGs y sector privado. • Los jóvenes deberían participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de acti- vidades de desarrollo que repercuten en su vida diaria, particularmente actividades y servicios de información, educación y comunicación sobre SSR, incluida la prevención de embarazos tem- pranos, educación sexual, prevención de VIH/SIDA e ITS, garantizar el acceso y su carácter confidencial y privado, con apoyo y orientación de los padres. • Asegurar la educación primaria para todos antes de 2015 e intentar suprimir la diferencia entre las tasas de escolarización de los niños y de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, perso- nas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antro- pogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejerci- cio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo perma- nente su participación e inclusión en todos los ám- bitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como ac- tores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Crecimiento y estructura de la población Las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. 18
  • 19. la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capa- citación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Art. 46.- Determina medidas claras encaminadas a la protección de derechos de los y las adolescentes, particularmente en relación con la protección contra el trabajo nocivo, el uso de estupefacientes o psicotrópicos, así como el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. Art. 77.13.- Señala garantías específicas para los y las adolescentes infractores, a fin de que perma- nezcan en espacios separados a los de las personas adultas. Crecimiento y estructura de la población El Estado garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 19
  • 20. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Adultos mayores Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbi- tos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección con- ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Crecimiento y estructura de la población ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? 2.2 Atención al envejecimiento y a las necesidades de las personas mayores Los países deberían: • Aumentar, mediante los mecanismos adecuados, la autonomía de las personas de edad y crear condiciones que mejoren su calidad de vida y les permitan trabajar y vivir en forma indepen- diente en sus propias comunidades tanto tiempo como puedan o deseen; • Establecer sistemas de atención de salud y sistemas de seguridad económica y social para las personas de edad, según proceda, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres; • Establecer un sistema de apoyo social, seguridad social en los planos oficial y no oficial, con vistas a aumentar la capacidad de las familias para hacerse cargo de las personas de edad. • Reconocer y promover debidamente la valiosa contribución de las personas de edad a la familia y a la sociedad, especialmente su función de voluntarios y de personas que cuidan de otros; eli- minar todas las formas de violencia y discriminación contra las personas de edad en todos los países, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres de edad. 20
  • 21. Crecimiento y estructura de la población tra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequi- dades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para al- bergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia, entre otros. 21
  • 22. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Crecimiento y estructura de la población 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado eje- cutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cual- quier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternati- vas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. El Estado tomará medidas para desarrollar programas y políticas destinadas a fomentar la autonomía de las personas adultas mayores, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 22
  • 23. Crecimiento y estructura de la población 2.3 Atención a las necesidades de las personas con discapacidad Los países deberían: • Examinar a todos los niveles las necesidades de las personas con discapacidad en sus aspectos éticos y de derechos humanos. Deben reconocer las necesidades relativas, entre otras cosas, a la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia y la salud sexual, el VIH/SIDA, la información, la educación y las comunicaciones. Asimismo debe eliminar las formas concretas de discriminación de las que puedan ser objeto las personas con discapacidad en relación con los derechos reproductivos, la formación de hogares y familias y la migración internacional, al mismo tiempo, tener en cuenta la salud y otras consideraciones pertinentes en relación con las normas nacionales de inmigración. • Promover a todos los niveles el desarrollo de la infraestructura necesaria para atender las necesi- dades de las personas con discapacidad, en particular en lo que hace a su educación, capacitación y rehabilitación. • Promover a todos los niveles mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos de las personas con discapaci- dad, así como fortalecer sus facultades de integración. • Establecer y promover a todos los niveles sistemas de su- pervisión de la integración social y económica de las personas con discapacidad. ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Los países deberían promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para atender las necesidades de las personas con discapacidad. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección. 23
  • 24. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Crecimiento y estructura de la población Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con dis- capacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayu- das técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributarlo. ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. 24
  • 25. Crecimiento y estructura de la población 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportuni- dades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus fami- liares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y par- ticipación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particu- lar en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras ar- quitectónicas. 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el len- guaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. 25
  • 26. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Crecimiento y estructura de la población Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y eco- nómica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tri- butarias que les permita iniciar y mantener actividades producti- vas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley san- cionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran aten- ción permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. 26
  • 27. 2.4 Atención a las necesidades de los pueblos indígenas Los países deberían: • Incorporar las perspectivas y necesidades de las comunidades indígenas en la preparación, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de población, desarrollo y medio ambiente que las afectan. • Velar por que se presten a las poblaciones indígenas los servicios relacionados con la población y el desarrollo que ellas consideren adecuados desde los puntos de vista social, cultural y ecológico. • Estudiar los factores sociales y económicos que ponen a las poblaciones indígenas en situación desventajosa. • Los gobiernos deberían respetar las culturas de las poblaciones indígenas y permitirles ejercer los derechos de tenencia y administración de sus tierras, proteger y renovar los recursos natu- rales y ecosistemas de que dependen las comunidades indígenas para su supervivencia y bienestar y, con la orientación de estas, tener en cuenta dicha dependencia al formular las políticas nacionales de población y desarrollo. ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Crecimiento y estructura de la población 27
  • 28. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Art. 57.- Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indíge- nas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumen- tos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar los derechos constitucionales, en particular de las mujeres, de las niñas, niños y adoles- centes. … El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa… Justicia indígena Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán fun- ciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas par las institu- ciones y autoridades públicas. Muchas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 28
  • 29. Sección 3: Urbanización y migración interna
  • 31. • Con el fin de lograr una distribución espacial equilibrada de la producción, el empleo y la po- blación, los países deberían adoptar estrategias de desarrollo sostenible en el plano regional y estrategias que fomenten la consolidación urbana, el crecimiento de los centros urbanos pequeños y medianos y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, inclusive la adopción de proyectos con gran densidad de mano de obra, la capacitación de los jóvenes para empleos no agrícolas y sistemas eficaces de transporte y comunicaciones. A fin de crear un contexto propicio para el desarrollo local, incluida la prestación de servicios, los gobiernos deberían pensar en descentralizar sus sistemas administrativos. • Los gobiernos deberían crear las condiciones indispensables para el desarrollo de las zonas rurales, apoyar activamente el acceso a la propiedad o al uso de la tierra y el acceso a los recursos hídricos, especialmente por parte de las unidades familiares, invertir y fomentar las in- versiones para aumentar la productividad del campo, mejorar la infraestructura rural y los ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Urbanización y migración interna Los países deberían crear estrategias que fomenten la consolidación urbana, el crecimiento de los centros urbanos y el desarrollo sostenible de las zonas rurales. 31
  • 32. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, adminis- trativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: Urbanización y migración interna servicios sociales y facilitar el establecimiento de coo- perativas de crédito, producción y comercialización, así como otras organizaciones de base que den a los habitantes de las zonas rurales un mayor control de los recursos y les permitan mejorar sus medios de vida. • Los gobiernos deberían aumentar la capacidad y la competencia de las autoridades locales y municipa- les para administrar el desarrollo urbano, proteger el medio ambiente, satisfacer las necesidades de seguridad personal, infraestructuras y servicios básicos de todos los ciu- dadanos, incluidos los habitantes de asentamientos ilegales en zonas urbanas, eliminar proble- mas sanitarios y sociales, incluidos los problemas relacionados con la droga y la delincuencia y los problemas resultantes del hacinamiento y los desastres, y ofrecer a las personas alter- nativas a su permanencia en zonas vulnerables a los desastres, tanto naturales como provocados por el hombre. Los gobiernos deberían fomentar las inversiones para aumentar la productividad del campo, mejorar la infraestructura rural y los servicios sociales y facilitar el establecimiento de cooperativas de crédito, producción y comercialización. 32
  • 33. 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promo- verá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. Urbanización y migración interna Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. 33
  • 34. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electrici- dad a las escuelas y hospitales públicos. 7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos. 8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpen- diculares de acceso. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elabora- ción de políticas de hábitat y vivienda. El Estado desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. 34
  • 37. Los países deberían: • Profundizar sobre las causas básicas de la migración, de manera que la permanencia en el propio país sea una opción viable para todos/as. • Fomentar la entrada de remesas mediante la adopción de políticas económicas racionales y pres- tación de servicios bancarios apropiados. • Los países de destino deben considerar la posibilidad de utilizar ciertas formas de migración tem- poral, mientras que los países de origen deben colaborar en la promoción del regreso voluntario. • Apoyar el intercambio de información sobre políticas migratorias y la supervisión de las co- rrientes y las cifras de migrantes mediante la recopilación apropiada de información. • Eliminar las practicas discriminatorias contra los migrantes documentados, especialmente mu- jeres, niños y ancianos; garantizar su protección contra el racismo, etnocentrismo y xenofobia. • Identificar las causas de la migración indocumentada y su impacto económico, social y demográfico. • Todos los Estados tienen el derecho soberano de decidir quien puede entrar y permanecer en su territorio. No obstante, ese derecho debe ejercerse cuidando de evitar actuaciones y po- líticas racistas o xenofóbicas. ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Migración internacional y desarrollo Los países deberían eliminar las practicas discriminatorias contra los y las migrantes, especialmente mujeres, niñas, niños ancianas y ancianos; garantizar su protección contra el racismo, etnocentrismo y xenofobia. 37
  • 38. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 • Prevenir la explotación de los migrantes indocumentados y velar por que se protejan sus derechos humanos; prevenir el tráfico internacional de migrantes, especialmente con fines de prostitución. • Adoptar sanciones eficaces contra quienes organizan la migración de indocumentados, explotan a los migrantes o se dedican al tráfico de migrantes indocumentados. • Velar por la protección y asistencia efectivas de las poblaciones de refugiados, pres- tando especial atención a las necesidades y a la seguridad física de las mujeres y los niños refu- giados. • Impedir el debilitamiento de la institución del asilo. • Proporcionar servicios adecuados de salud y educación y otros servicios sociales a los refugia- dos y las personas desplazadas. • Integrar los programas de asistencia y rehabilitación destinados a los refugiados y los repatria- dos en la planificación del desarrollo, prestando la debida atención a la equidad para las mujeres. • Los gobiernos deberían crear condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria de los refu- giados en condiciones de seguridad y dignidad. ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportu- nidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, Migración internacional y desarrollo Los países deberían brindar protección y asistencia efectivas a las poblaciones de refugiados, especialmente a mujeres y niños. 38
  • 39. Migración internacional y desarrollo identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de sa- lud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La pro- hibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. 39
  • 40. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Movilidad humana Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desa- rrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cual- quiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer li- bremente sus derechos. 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el re- torno voluntario. 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas ten- drán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria pre- ferente y especializada. Migración internacional y desarrollo Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. 40
  • 41. Migración internacional y desarrollo Población y movilidad humana Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. Ahorro e inversión Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas mi- grantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad. La Constitución propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países. 41
  • 42. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Migración internacional y desarrollo Principios de las relaciones internacionales Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movi- lidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transfor- mador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particu- lar de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligacio- nes asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. Integración latinoamericana Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamerica- nos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio. El estado propiciará la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña, y la libre circulación de las personas en la región. 42
  • 43. Sección 5: Familia, bienestar de los individuos y de las sociedades
  • 45. Los países deberían: • Apoyar a los empleadores en el establecimiento y la promoción de medios necesarios para que la participación en la fuerza laboral sea compa- tible con las responsabilidades familiares, es- pecialmente en el caso de las familias monoparen- tales con niños pequeños. • Formular políticas que tengan en cuenta a las familias afectadas por problemas tales como la extrema pobreza, el desempleo crónico, la violencia en el hogar y la violencia sexual, entre otros. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo funda- mental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las per- sonas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Los países deberían formular políticas que tengan en cuenta a las familias afectadas por problemas tales como la extrema pobreza, el desempleo crónico, la violencia en el hogar y la violencia sexual, entre otros. 45
  • 46. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, gene- rará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obliga- dos al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limita- ciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administra- ción de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad mater- na y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin con- siderar antecedentes de filiación o adopción. 7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. 46
  • 47. Sección 6: Derechos reproductivos y salud reproductiva. Sexualidad humana y relaciones entre los sexos
  • 49. La salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin ries- go de procrear y la libertad de decir para hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia; derecho al embarazo y parto sin riesgos. Los países deberían: • Permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar y salud sexual. • Disminuir las tasas de mortalidad materna de 1990 a la mitad antes de 2000, y otra vez a la mitad antes del 2015. • Reducir a menos del 35 por 1000 de nacidos vivos la tasa de mortalidad infantil y a menos del 45 por 1000 la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años antes de 2015. • El aborto debe abordarse como un problema de salud pública y los Estados deben asegurar el acceso a servicios de atención de abortos en curso para evitar la muerte de las mujeres. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Los países deberían permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar y salud sexual. 49
  • 50. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 • Prevenir las infecciones de transmisión sexual y el VIH/ SIDA. • Asegurar el acceso a la información, la educación y los medios necesarios para propiciar decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación. • Alentar a los hombres a responsabilizarse de su comportamiento sexual y reproductivo. Lograr que los hombres participen más y asuman mayor responsa- bilidad práctica en la planificación de la familia. • Atender a las necesidades cambiantes en materia de salud reproductiva durante todo el ciclo vital, de un modo que respete la diversidad de circunstancias de las comunidades locales. • Asegurar acceso a información amplia y servicios de SR, incluida la planificación de la familia, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todos/as, manteniendo su carácter confidencial. • Ayudar a las parejas y personas a alcanzar sus objetivos de procreación en condiciones óptimas de salud, responsabilidad y bienestar de la familia, que respete la dignidad de todas las personas, su derecho a elegir el número de hijos, su espaciamiento y el momento de su nacimiento. • Prevenir los embarazos no deseados y reducir la incidencia de embarazos de alto riesgo y la morbilidad y mortalidad. • Prestar apoyo a actividades y servicios en materia de educación sexual integrada para los jó- venes, con la asistencia y orientación de sus padres y en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, y hacer hincapié en la responsabilidad de los varones en cuanto a su propia salud sexual y su fecundidad. • En vista de la necesidad urgente de evitar los embarazos no deseados, de la rápida propagación del SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, y de la prevalencia de la violencia y el abuso Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Los países deberían alentar a los hombres a responsabilizarse de su comportamiento sexual y reproductivo, lograr que participen más y asuman mayor responsabilidad práctica en la planificación de la familia. 50
  • 51. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? sexuales, los gobiernos deberían formular las políticas nacionales sobre la base de una mejor com- prensión de la necesidad de una sexualidad humana responsable y de las realidades actuales en cuanto al comportamiento sexual. Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 51
  • 52. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o per- manente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproduc- tiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. La Constitución reconoce y garantizará a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 52
  • 53. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus conviccio- nes. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mis- mas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin auto- rización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre da- tos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesi- dades de atención médica. Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado (…) El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educati- vas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, y enfoque de género y generacional. Art. 363.- El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitu- ción. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. El Estado asegura acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. 53
  • 54. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Mujeres embarazadas Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad en los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los de- rechos reproductivos de las personas trabajado- ras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabi- lidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o nú- mero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. (…) Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 54
  • 55. Sección 7: Igualdad y equidad de género y empoderamiento de las mujeres
  • 57. Los países deberían: • Adoptar medidas para empoderar a las mujeres y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible; • Crear mecanismos para la participación igual y la representación equitativa de la mujer en to- dos los niveles del proceso político y de la vida pública en cada comunidad y sociedad ,y facultando a la mujer para que articule sus inquietudes y necesidades; • Promover la realización plena de la mujer mediante la educación, el desarrollo de sus aptitudes y el empleo, y atribuyendo la mayor importancia a la eliminación de la pobreza, el analfabetismo y la mala salud de las mujeres; Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? Los países deberían adoptar medidas para empoderar a las mujeres y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible. Crear mecanismos para la participación igual y la representación equitativa de la mujer en todos los niveles del proceso político y de la vida pública. 57
  • 58. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 • Eliminar todas las prácticas que discriminan contra la mu- jer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual; • Adoptar medidas apropiadas a fin de aumentar la ca- pacidad de la mujer para obtener ingresos fuera de las ocupaciones tradicionales, lograr la autonomía económica y asegurar la igualdad de acceso de la mujer al mercado de trabajo y a los sistemas de seguridad social; • Eliminar la violencia contra la mujer; • Eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaración del embarazo; • Hacer posible, mediante la aprobación de leyes y reglamentos y la adopción de otras medidas apropiadas, que la mujer combine las funciones de dar a luz, amamantar y criar a sus hijos con la participación en la fuerza de trabajo. • Hacer mayores esfuerzos por promulgar, reglamentar y hacer cumplir las leyes nacionales y las convenciones internacionales en que sean partes, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protegen a la mujer de todo tipo de discriminación económica y del acoso sexual, y por aplicar plenamente la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Declaración y el Programa de Acción de Viena apro- bados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. Se insta a los países a que firmen, ratifiquen y apliquen todos los acuerdos existentes que promuevan los derechos de la mujer. • Asegurar que la mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las mismas condicio- nes que el hombre, obtener créditos y negociar contratos en nombre propio y por cuenta propia y ejercer sus derechos jurídicos de herencia. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Los países deberían eliminar todas las prácticas que discriminan contra la mujer; ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual. 58
  • 59. • Se insta a gobiernos y a empleadores a que eliminen la discriminación por motivos de sexo en materia de contratación, salarios, prestaciones, capacitación y seguridad en el empleo con miras a eliminar las disparidades de ingresos entre uno y otro sexo. • Los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales debe- rían velar por que sus políticas y prácticas de personal se ajusten al principio de la representación equitativa de ambos sexos, especialmente a los niveles de gestión y formulación de políticas, en todos los programas, incluidos los programas de población y desarrollo. • Adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Esto supone la adopción de medidas preventivas y de rehabilitación de las víctimas. Los países deberían prohibir las prácticas degradan- tes como el tráfico de mujeres, adolescentes y niñas y la explotación por medio de la prostitución, y deberían prestar especial atención a la protección de los derechos y la seguridad de las víctimas de esos delitos y de quienes estén en situaciones que se puedan explotar, como las mujeres migrantes, las empleadas domésticas y las escolares. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Se insta a gobiernos y a empleadores a que eliminen la discriminación por motivos de sexo en materia de contratación, salarios, prestaciones, capacitación y seguridad en el empleo con miras a eliminar las disparidades de ingresos entre uno y otro sexo. 59
  • 60. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunida- des. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judi- cial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar • Condenar la práctica sistemática de la violación y otras formas de trato inhumano y degradante de la mujer como instrumento deliberado de guerra y de depuración ét- nica y a que tomen medidas a fin de asegurar que se preste plena ayuda a las víctimas de tales abusos para su rehabili- tación física y mental. • Hacer mayores inversiones en medidas apropiadas para reducir la carga cotidiana de las responsabilidades domésticas, que en su mayor parte recaen en la mujer. Se debería prestar más atención a los efectos adversos que la de- gradación del medio ambiente y los cambios del uso de la tierra tienen en la distribución del tiempo de la mujer. Los quehaceres domésticos de la mujer no deberían tener repercusiones adversas en su salud. • Se insta encarecidamente a los países a que promulguen leyes y apliquen programas y políticas que permitan a los empleados de ambos sexos organizarse para poder cumplir sus responsa- bilidades familiares y laborales mediante horarios de trabajo flexibles, licencias para padres y madres, servicios de guardería, licencias de maternidad, facilidades para que las madres trabajado- ras amamanten a sus hijos, seguro médico y otras medidas. Se insta a los gobiernos a que permitan a los empleados de ambos sexos organizarse para poder cumplir sus responsabilidades familiares y laborales. 60
  • 61. VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación... Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de soli- daridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El Estado prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. 61
  • 62. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas ne- cesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hom- bres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán meca- nismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indem- nización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley. 62
  • 63. Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos. Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que cons- tituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentan concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas… Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante con- curso publico de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres; de acuerdo con la ley. Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autóno- mo. Se adoptaran todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea direc- ta o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. 63
  • 64. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 Art. 332.- El Estado garantizara el respeto a los derechos reproductivos de las personas traba- jadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de mater- nidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. (…) Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y materni- dad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuida- do humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que as personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impul- sará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las con- diciones generales del sistema y la ley. Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le correspon- derá: (…) 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres pro- ductoras, en el acceso a los factores de producción… Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible El Estado garantizara el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye ... el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. 64
  • 67. • Asignar en los presupuestos recursos para educación y formación profesional, y tener en cuenta la amplitud y necesidades de conocimientos de la fuerza de trabajo en el futuro. • La educación en materia de población debe iniciarse en la escuela primaria y continuar a todos los niveles de la enseñanza académica y no académica, teniendo en cuenta los derechos y responsabilidades de los padres y las necesidades de los niños y los adolescentes. • Los medios de difusión deberían desempeñar una importante función procurando que las estrategias de información, edu- cación y comunicación guarden relación con las políticas y estrategias nacionales de población y desarrollo. • Los gobiernos, ONGs y el sector privado deberían utilizar más y de forma más eficaz los programas de entre- tenimiento de los medios de difusión, como la radio y televisión, el teatro popular y otros medios tradicionales. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible ¿Qué señala el programa de Acción de Cairo? ¿Qué dice la Constitución del Ecuador 2008 al respecto? Art. 16.- Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ám- bitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Los medios de difusión deberían procurar que las estrategias de información, educación y comunicación guarden relación con las políticas nacionales de desarrollo. 67
  • 68. ElProgramadeAccióndeCairoylaConstituciónEcuatorianaCAIRO+20 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico... Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y cultu- rales en la programación de los medios de comunicación... Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será par- ticipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y cali- dez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz... Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; ase- gurar el mejoramiento permanente de la calidad… 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una edu- cación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. Población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 68