Mediante la resolución 524/2022, del 17 de octubre, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra solicitada por la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentina SA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía de La Rioja (EDELAR S.A.), consistente en la construcción de la Estación de Maniobras (EM) Piquete 63.
Otorgan certificado de conveniencia para la estación de maniobras de EDELAR SA
1. Boletín Oficial Nº 35.026 - Primera Sección 51 Martes 18 de octubre de 2022
por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de registrarse presentaciones fundadas comunes a varios
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y
exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento de los plazos señalados
en el artículo 2 de esta resolución sin que se registre la presentación de oposición fundada, en los términos
referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo otorgando el Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente y el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidas en el
artículo 1 de la presente resolución. 5.- La empresa VIENTOS PUNTA ALTA S.A. deberá dar cumplimiento a las
observaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSBA S.A., conforme lo indicado en
sus respectivos Informes Técnicos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI). 6.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -
implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001, sus modificatorias
y complementarias- deberá incorporar, en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las
obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas, y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la
realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de
1998, en el perímetro de la ET Vientos Fray Güen. 7.- Hágase saber a los solicitantes que las obras implicadas en la
ampliación de la ET Vientos Fray Güen, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A., para vincular al SADI el Parque Eólico
Santa Teresita de 50,4 MW, deberán observar el cumplimiento de la normativa vigente, a saber: a) Resolución
ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); b) Resolución ENRE N° 400 de fecha
16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y; c) Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de
diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).
8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., VIENTOS PUNTA ALTA S.A., CAMMESA, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS) y al ORGANISMO DE CONTROL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese
en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del
ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 18/10/2022 N° 83586/22 v. 18/10/2022
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 524/2022
Resolución ENRE N° 524/2022
ACTA N° 1793
Expediente ENRE N° EX-2018-65509155-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 DE OCTUBRE DE 2022
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Otorgar el Certificado
de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), consistente en la construcción de la Estación de Maniobras (EM)
Piquete 63, compuesta de SEIS (6) campos de línea 132 kV, UNA (1) doble terna (DT) de 132 kV hacia piquete
39, UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV desde piquete 39 hacia la Estación Transformadora (ET)
Nonogasta Solar y, UNA (1) LAT 132 kV desde piquete 39 a ET Nonogasta, que acompañará en su recorrido a
la actual LAT Nonogasta Solar - Nonogasta en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Hágase saber a EDELAR S.A. y, en
su caso, a TRANSNOA S.A. que deberán observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5,
6 y 7 de la Resolución Nº RESOL-2022-281-APN-ENRE#MEC. 3.- Notifíquese a EDELAR S.A., TRANSNOA S.A.,
al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP) de la Provincia de LA RIOJA y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 4.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 18/10/2022 N° 83601/22 v. 18/10/2022
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