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FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
Mg. Edgar Gonzalo Parihuana Travezaño
Estatuto CIJ
LA COSTUMBRE
INTERNACIONAL
 Hábito adquirido por la repetición de actos de la
misma especie
 Conjunto de máximas y prácticas consagradas por
el largo uso y que las naciones observan entre sí
como una especie de derecho
 Art. 38.1b del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia
 La C. es una fuente formal del D.I.P “proceso de
elaboración del derecho”
 Pueden participar en la formación de la C. los
estados, las organizaciones
internacionales(resoluciones)
 Las resoluciones de las N.U.
Elementos Constitutivos de la
Costumbre
 1.- Elemento Material o Histórico
 Dos sub elementos
 A) Continuidad en el tiempo.- Es el tiempo lo que hace
madurar una práctica y la transforma es costumbre
 La repetición de la práctica en el tiempo es el requisito
imprescindible para su asentamiento
 La práctica aceptada de modo constante por los
estados
 Ejm. Durante la III conferencia delas N.A. sobre el
derecho del Mar entre 1973 y 1982 se cristalizó una
nueva norma consuetudinaria, la que regula las
competencias de los estados ribereños sobre la zona
económica exclusiva hasta las 200 millas de la línea de
base desde la que se mide la anchura del mar territorial
Elementos Constitutivos de la
Costumbre
 // la jurisprudencia arbitral internacional ha
establecido que para dar nacimiento a la costumbre:
Sólo una práctica constante, efectivamente seguida
y sin cambios, puede devenir generadora de una
regla de derecho internacional consuetudinario
 B) Generalidad en el espacio.- la práctica o uso en
el tiempo debe ser generalizada
 Para que una costumbre internacional sea “general”
no es necesario que en su proceso formativo hayan
participado todos los estados de la comunidad
internacional, sino que basta la concurrencia de la
mayoría de ellos
2.2 Elementos Psicológico o
Subjetivo
 Es necesario que la práctica responda a la
convicción jurídica de estar actuando conforme
al derecho
 La manifestación de la conciencia jurídica
internacional, se define como la repetición
continuada de ciertos hechos con la conciencia
de su necesidad
 El elemento psicológico de la costumbre es la
convicción de que dicha práctica es
jurídicamente correcta.
Importancia de la Costumbre
 Según Reuter, la importancia de la costumbre
proviene de dos factores:
 - ha constituido un fondo de reglas universales
en campos tan importantes como en la práctica
arbitral, la responsabilidad internacional, el d.
marítimo y el d. de los conflictos armados
 - La costumbre y sólo ella permite formar
reglas generales que ocupen el lugar de la
constitución en la sociedad internacional
 La costumbre hoy en día tiene en cuenta las
exigencias de la universalidad y
democratización de la sociedad
internacional
 Obra de todos, grandes y pequeños,
industrializados y en desarrollo
Característica
 1.- Fuente más antigua del D.I.
 2.- Fuente fecunda y abundante, en tanto la gran
mayoría de normas del D.I. sigue estando regulada
por costumbres
 3.- Es la regla más dúctil, se adapta fácilmente a los
cambios y transformaciones que se suceden en el
tiempo
 4.- Es flexible, en tanto permite la oposición, es
decir que unos estados pueden eximirse de su
cumplimiento
 5.- Logra mayor grado de universalidad, es decir la
aceptación por parte de los estados
Clasificación
 1.- Costumbre Universal o General.- Practica repetida
por todos o la mayoría de los estados que componen la
comunidad internacional
 Depende del grado en el cual interesa al conjunto de
estados que forman la comunidad internacional
 Las normas consuetudinarias generales o
universalidades son susceptibles de aplicación
analógica
 2.- Costumbre Regional.-Práctica repetida por un
grupo de estados, que pertenece a una misma área o
región geográfica, sus efectos se limitan a aquellos
estados que la han reconocido o sancionado mediante
una práctica constante
 Campo de acción limitado, base es consensual
 Desde su período formativo “asilo diplomático”
 3.- Costumbre particular.- Referido al uso
constante en el tiempo de un grupo de estados
que pertenecen a diferentes áreas o regiones
geográficas
 4.- Costumbre Bilateral.- Práctica seguida
sólo por dos estados, llamado costumbre local,
ejm. “derechos de los ciudadanos
norteamericanos en Marruecos”
PRINCIPIOS GENERALES DE
DERECHO
 Son las normas de justicia objetiva, de las cuales el
derecho puro saca su fundamento
 Sepúlveda “ es la fuente de varias normas jurídicas,
que solo representan la expresión de aquellas:
forman los principios guiadores del orden jurídico de
acuerdo con los cuales se orienta la interpretación y
la aplicación de las normas del derecho
internacional”
 Es decir son los principios de orden superior, que
están en la conciencia jurídica de los hombres,
reconocidos en general por las naciones civilizadas
en el respectivo derecho interno.
Definiciones
 Son aquellos conceptos fundamentales que
aparecen como el conjunto de ideas y
creencias que forman el pensamiento jurídico
de un pueblo, y que están formados por
aquellos principios elementales de justicia y
equidad que tienen aplicación universal. Entre
dichos conceptos están la libertad, igualdad,
certeza, seguridad jurídica, equidad y la
relación como recurso para interpretar los
textos y encontrar su verdadero sentido
Continuación
 Los principios del Derecho están constituidos
por normas en las que se fundamenta su
estructura, las cuales han sido partícipes en la
historia del derecho internacional público.
Estas normas o principios son llamados Ius
Cogens, lo que Fermín Toro las define como:
"Normas Jurídicas Internacionales admitidas
universalmente e imperativas que se dirigen
por el alto grado de generalización de los
preceptos expresados en ellos y son
fundamentales y rectores para todas las
demás normas jurídicas internacionales".
Principios del Ius Cogens
 Entre los principios que forman el Ius Cogens, se
encuentran los siguientes:
 Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la
guerra.
 Obligación de arreglar las controversias por medios
pacíficos.
 No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna
de los Estados.
 Igualdad de derecho y libre determinación de los
pueblos.
 Igualdad soberana de los Estados.
 Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones
contraídas
 Principios de cooperación internacional
JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
 La jurisprudencia internacional constituye
fuente primaria de conocimiento para el estudio
y comprensión del Derecho Internacional
Público.
 La indudable importancia y relevancia de la
jurisprudencia han sido resaltadas por
Rodríguez Carrión al expresar que la misma
“(...) ofrece la posibilidad de poner de
manifiesto cuál es la práctica generalmente
seguida por los Estados, como prueba de una
norma general de Derecho Internacional.”
Continuación
 Asimismo el juez Ruda, en su opinión individual, en el
Dictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdo
de 25 de Marzo de 1951 entre la O.M.S. y Egipto
expresaba: “Nadie ignora que le Derecho internacional
no impone ninguna forma particular para la celebración
de un acuerdo, con la condición de que la intención de
las partes de originar derechos y obligaciones, es decir,
de producir efectos jurídicos, sea suficientemente clara.
Así pues, desde un punto de vista jurídico resulta
irrelevante la distinción según la forma del acuerdo,
pues la validez de un tratado no depende de que este
adopte una forma concreta. Por tanto, corresponde a las
partes elegir la forma que estimen apropiada para
asumir obligaciones internacionales”
 Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y
normas establecidas en sentencias internacionales mas o
menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico
internacional
 El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la C.I.J. establece:
" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho
Internacional Publico las controversias que le sean sometidas
deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas naciones
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59“

Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una
decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo
podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los
tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.
DOCTRINA INTERNACIONAL
 La doctrina como fuente del Derecho
Internacional se conoce como la opinión de
los jurisconsultos y de las asociaciones
especializadas. Puede ser de carácter
filosófico, sociológico o histórico.
 La doctrina se considera como fuente indirecta,
por cuanto se debe recurrir a ella como
complemento para los estudios de los diversos
casos que se plantean. Su importancia radica
en que las opiniones dadas por los
jurisconsultos son de carácter desinteresado y
la cultura jurídica de los jueces internacionales
es la mejor guía para su aplicación. Sin
embargo, no es de carácter obligatorio, pues
es el resultado de especulaciones de
particulares, por muy grande que sea el
prestigio de los mismos.
Continuación
 Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de
la doctrina:
 Científico, que persigue el estudio de las normas del
ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez,
así como también a los principios generales del derecho.
 Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la
voluntad del legislador esté plasmada en las normas
generales y se convierte en el principal auxiliar del
abogado y del juez en el estudio de los casos que se
presenten.
 Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho
procurando un contenido más justo de las normas.
LA EQUIDAD
 La equidad como criterio sosegado de las
disposiciones del derecho, permite al juez,
modificar alguna ley o norma que le parezca
injusta en un momento determinado, es
decir, corrige las deficiencias de las leyes
por lo que se considera como una indudable
fuente del derecho
Continuación
 La equidad como criterio de interpretación
del derecho, en vez de permitir la
modificación de la norma jurídica, la aplica a
los casos específicos, de acuerdo con los
principios contenidos en la misma y no en
contra de su disposición. En este sentido es
importante porque quiere decir la aplicación
al caso concreto del criterio general
establecido por la norma jurídica, tomando
en cuenta al acto y a las exigencias de la
norma
ACTOS UNILATERALES
 Son aquellos que, siendo independiente de todo
otro acto jurídico, emanan de los Estados al
restringir éstos su propia competencia, y tienen un
alcance jurídico de significación internacional.
Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar
efectos jurídicos que no requieren la aceptación de
otro Estado. Éstos también son considerados
simples aplicaciones de normas jurídicas
internacionales vigentes, como por ejemplo la
adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean
contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal
un hecho del Estado que viola una obligación
internacional que está en conformidad con lo que él
exige esa obligación.
División de los Actos Unilaterales
 Se dividen en dependientes y autónomos. Los
dependientes solo producen efectos jurídicos
cuando son realizados en relación con otros
actos, unilaterales o multilaterales.
Los autónomos producen efectos jurídicos
obligatorios y para su existencia no requieren
de otro acto unilateral ni multilateral aunque
deben; para producir efectos jurídicos
obligatorios cumplen ciertos requisitos de
fondo (intención de obligarse), forma y
capacidad, se requiere que el acto emane de
un órgano competente del Estado en el plano
internacional.
 Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos
jurídicos unilaterales autónomos a la:
 Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho
Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de
modo oficial de un hecho, de una situación, de un
suceso o de un documento al que van unidos
determinadas consecuencias jurídicas y que se
considera desde ese momento como legalmente
conocido por el destinatario. La notificación se clasifica
en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria
cuando es reconocida por el derecho internacional o la
costumbre; y es facultativa cuando se comunica la
ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento
la aparición de un nuevo estado
 Reconocimiento: acto en el que un estado
admite como legitimo un determinado estado
de cosas o una determinada pretensión, el cual
obliga al estado que realiza el acto a no negar
la legitimidad del Estado de cosas o de la
pretensión reconocida, es decir, cuando un
Estado admite a otro como sujeto de Derecho
Internacional Público, conlleva al Derecho de
Legación activo, envían agentes diplomáticos
del Estado reconocido, y pasivo, recibe
agentes del Estado reconociente.
 Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega
la legitimidad de una determinada situación, en
ocasiones necesarias ya que si el estado afectado
por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto
deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su
derecho a reclamar posteriormente ya que el acto
se considera como consentido.
 Renuncia: implica la extinción de un derecho
subjetivo del Estado que la formula, es decir, la
extinción de la facultad por parte del estado.
 Promesa: declaración en la que el Estado se obliga
a realizar un determinado comportamiento.
Artículo 38 del CIJ
 Fuentes del D. Internacional.-
 Art. 38 del Estatuto de la C.I.J. nos da a conocer cuáles son las
Fuentes del D.Int. Público:
 1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al D.Int. Las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
 A) Las convenciones Int., sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes
 B) La costumbre inte. Como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho
 C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas
 D) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar

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Derecho internacional la costumbre internacional

  • 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Mg. Edgar Gonzalo Parihuana Travezaño Estatuto CIJ
  • 2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL  Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie  Conjunto de máximas y prácticas consagradas por el largo uso y que las naciones observan entre sí como una especie de derecho  Art. 38.1b del estatuto de la Corte Internacional de Justicia  La C. es una fuente formal del D.I.P “proceso de elaboración del derecho”  Pueden participar en la formación de la C. los estados, las organizaciones internacionales(resoluciones)  Las resoluciones de las N.U.
  • 3. Elementos Constitutivos de la Costumbre  1.- Elemento Material o Histórico  Dos sub elementos  A) Continuidad en el tiempo.- Es el tiempo lo que hace madurar una práctica y la transforma es costumbre  La repetición de la práctica en el tiempo es el requisito imprescindible para su asentamiento  La práctica aceptada de modo constante por los estados  Ejm. Durante la III conferencia delas N.A. sobre el derecho del Mar entre 1973 y 1982 se cristalizó una nueva norma consuetudinaria, la que regula las competencias de los estados ribereños sobre la zona económica exclusiva hasta las 200 millas de la línea de base desde la que se mide la anchura del mar territorial
  • 4. Elementos Constitutivos de la Costumbre  // la jurisprudencia arbitral internacional ha establecido que para dar nacimiento a la costumbre: Sólo una práctica constante, efectivamente seguida y sin cambios, puede devenir generadora de una regla de derecho internacional consuetudinario  B) Generalidad en el espacio.- la práctica o uso en el tiempo debe ser generalizada  Para que una costumbre internacional sea “general” no es necesario que en su proceso formativo hayan participado todos los estados de la comunidad internacional, sino que basta la concurrencia de la mayoría de ellos
  • 5. 2.2 Elementos Psicológico o Subjetivo  Es necesario que la práctica responda a la convicción jurídica de estar actuando conforme al derecho  La manifestación de la conciencia jurídica internacional, se define como la repetición continuada de ciertos hechos con la conciencia de su necesidad  El elemento psicológico de la costumbre es la convicción de que dicha práctica es jurídicamente correcta.
  • 6. Importancia de la Costumbre  Según Reuter, la importancia de la costumbre proviene de dos factores:  - ha constituido un fondo de reglas universales en campos tan importantes como en la práctica arbitral, la responsabilidad internacional, el d. marítimo y el d. de los conflictos armados  - La costumbre y sólo ella permite formar reglas generales que ocupen el lugar de la constitución en la sociedad internacional
  • 7.  La costumbre hoy en día tiene en cuenta las exigencias de la universalidad y democratización de la sociedad internacional  Obra de todos, grandes y pequeños, industrializados y en desarrollo
  • 8. Característica  1.- Fuente más antigua del D.I.  2.- Fuente fecunda y abundante, en tanto la gran mayoría de normas del D.I. sigue estando regulada por costumbres  3.- Es la regla más dúctil, se adapta fácilmente a los cambios y transformaciones que se suceden en el tiempo  4.- Es flexible, en tanto permite la oposición, es decir que unos estados pueden eximirse de su cumplimiento  5.- Logra mayor grado de universalidad, es decir la aceptación por parte de los estados
  • 9. Clasificación  1.- Costumbre Universal o General.- Practica repetida por todos o la mayoría de los estados que componen la comunidad internacional  Depende del grado en el cual interesa al conjunto de estados que forman la comunidad internacional  Las normas consuetudinarias generales o universalidades son susceptibles de aplicación analógica  2.- Costumbre Regional.-Práctica repetida por un grupo de estados, que pertenece a una misma área o región geográfica, sus efectos se limitan a aquellos estados que la han reconocido o sancionado mediante una práctica constante  Campo de acción limitado, base es consensual
  • 10.  Desde su período formativo “asilo diplomático”  3.- Costumbre particular.- Referido al uso constante en el tiempo de un grupo de estados que pertenecen a diferentes áreas o regiones geográficas  4.- Costumbre Bilateral.- Práctica seguida sólo por dos estados, llamado costumbre local, ejm. “derechos de los ciudadanos norteamericanos en Marruecos”
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO  Son las normas de justicia objetiva, de las cuales el derecho puro saca su fundamento  Sepúlveda “ es la fuente de varias normas jurídicas, que solo representan la expresión de aquellas: forman los principios guiadores del orden jurídico de acuerdo con los cuales se orienta la interpretación y la aplicación de las normas del derecho internacional”  Es decir son los principios de orden superior, que están en la conciencia jurídica de los hombres, reconocidos en general por las naciones civilizadas en el respectivo derecho interno.
  • 12. Definiciones  Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido
  • 13. Continuación  Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales".
  • 14. Principios del Ius Cogens  Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:  Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.  Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.  No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.  Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.  Igualdad soberana de los Estados.  Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas  Principios de cooperación internacional
  • 15. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL  La jurisprudencia internacional constituye fuente primaria de conocimiento para el estudio y comprensión del Derecho Internacional Público.  La indudable importancia y relevancia de la jurisprudencia han sido resaltadas por Rodríguez Carrión al expresar que la misma “(...) ofrece la posibilidad de poner de manifiesto cuál es la práctica generalmente seguida por los Estados, como prueba de una norma general de Derecho Internacional.”
  • 16. Continuación  Asimismo el juez Ruda, en su opinión individual, en el Dictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdo de 25 de Marzo de 1951 entre la O.M.S. y Egipto expresaba: “Nadie ignora que le Derecho internacional no impone ninguna forma particular para la celebración de un acuerdo, con la condición de que la intención de las partes de originar derechos y obligaciones, es decir, de producir efectos jurídicos, sea suficientemente clara. Así pues, desde un punto de vista jurídico resulta irrelevante la distinción según la forma del acuerdo, pues la validez de un tratado no depende de que este adopte una forma concreta. Por tanto, corresponde a las partes elegir la forma que estimen apropiada para asumir obligaciones internacionales”
  • 17.  Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional  El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la C.I.J. establece: " 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59“  Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.
  • 18. DOCTRINA INTERNACIONAL  La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.
  • 19.  La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.
  • 20. Continuación  Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de la doctrina:  Científico, que persigue el estudio de las normas del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del derecho.  Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la voluntad del legislador esté plasmada en las normas generales y se convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el estudio de los casos que se presenten.  Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas.
  • 21. LA EQUIDAD  La equidad como criterio sosegado de las disposiciones del derecho, permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo que se considera como una indudable fuente del derecho
  • 22. Continuación  La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición. En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la norma
  • 23. ACTOS UNILATERALES  Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.
  • 24. División de los Actos Unilaterales  Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales. Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.
  • 25.  Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la:  Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado
  • 26.  Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.
  • 27.  Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.  Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.  Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.
  • 28. Artículo 38 del CIJ  Fuentes del D. Internacional.-  Art. 38 del Estatuto de la C.I.J. nos da a conocer cuáles son las Fuentes del D.Int. Público:  1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al D.Int. Las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:  A) Las convenciones Int., sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes  B) La costumbre inte. Como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho  C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas  D) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar

Notas del editor

  1. Resoluciones de la ONU.- Resolución n° 1514 de la A.G. Del 14 de diciembre de 1960 que contiene la declaración sobre la concesión de independencia a los paises y pueblos coloniales, que permitió luego la consagración como norma consuetudinaria del principio de libre determinación de los pueblos
  2. Cual es el proceso de formación de la costumbre? Cuáles sus elementos constitutivos? En otros términos donde comienza y donde termina el proceso de elaboración de la costumbre y de que elementos se compone ésta, desde cuando una práctica constituye una costumbre y como tal es regla del derecho. Esto se contesta a través de los elementos
  3. Generalidad de la práctica , no es necesario que esa se haya manifestado en el comportamiento de todo los estados, sino que es suficiente que sea generalmente aceptada por los estados Uniformidad.- es la concordancia de los precedentes en el sentido de que ante situaciones semejantes se hayan aplicado soluciones parecidas
  4. Ejm. En la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia afirmó la existencia de este elemento en el Asunto del Derecho de Asilo, entre Colombia y Perú. Derecho de Asilo de 1950 Colombia alegó la existencia de una costumbre regional americana que permitía al estado que concede el asilo unilateralmente la naturaleza polític o común, del delito. A este la CIJ estableció LLAMADO ESPIRITUAL COSTUMBRE INTERNACIONAL, REGIONALES O LOCLES
  5. jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.