derecho internacional y derecho interno, teoría monista y dualista, el articulo 133 constitucional,la situación del derecho comparado, la carta de las naciones unidas y la convención de viena sobre tratados
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O NORMA CONSUETUDINARIA INTERNACIONAL O DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
CASO ANGLO-NORUEGO DE PESQUERÍAS
18 DE DICIEMBRE DE 1951/CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. LA COSTUMBRE
INTERNACIONAL
Hábito adquirido por la repetición de actos de la
misma especie
Conjunto de máximas y prácticas consagradas por
el largo uso y que las naciones observan entre sí
como una especie de derecho
Art. 38.1b del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia
La C. es una fuente formal del D.I.P “proceso de
elaboración del derecho”
Pueden participar en la formación de la C. los
estados, las organizaciones
internacionales(resoluciones)
Las resoluciones de las N.U.
3. Elementos Constitutivos de la
Costumbre
1.- Elemento Material o Histórico
Dos sub elementos
A) Continuidad en el tiempo.- Es el tiempo lo que hace
madurar una práctica y la transforma es costumbre
La repetición de la práctica en el tiempo es el requisito
imprescindible para su asentamiento
La práctica aceptada de modo constante por los
estados
Ejm. Durante la III conferencia delas N.A. sobre el
derecho del Mar entre 1973 y 1982 se cristalizó una
nueva norma consuetudinaria, la que regula las
competencias de los estados ribereños sobre la zona
económica exclusiva hasta las 200 millas de la línea de
base desde la que se mide la anchura del mar territorial
4. Elementos Constitutivos de la
Costumbre
// la jurisprudencia arbitral internacional ha
establecido que para dar nacimiento a la costumbre:
Sólo una práctica constante, efectivamente seguida
y sin cambios, puede devenir generadora de una
regla de derecho internacional consuetudinario
B) Generalidad en el espacio.- la práctica o uso en
el tiempo debe ser generalizada
Para que una costumbre internacional sea “general”
no es necesario que en su proceso formativo hayan
participado todos los estados de la comunidad
internacional, sino que basta la concurrencia de la
mayoría de ellos
5. 2.2 Elementos Psicológico o
Subjetivo
Es necesario que la práctica responda a la
convicción jurídica de estar actuando conforme
al derecho
La manifestación de la conciencia jurídica
internacional, se define como la repetición
continuada de ciertos hechos con la conciencia
de su necesidad
El elemento psicológico de la costumbre es la
convicción de que dicha práctica es
jurídicamente correcta.
6. Importancia de la Costumbre
Según Reuter, la importancia de la costumbre
proviene de dos factores:
- ha constituido un fondo de reglas universales
en campos tan importantes como en la práctica
arbitral, la responsabilidad internacional, el d.
marítimo y el d. de los conflictos armados
- La costumbre y sólo ella permite formar
reglas generales que ocupen el lugar de la
constitución en la sociedad internacional
7. La costumbre hoy en día tiene en cuenta las
exigencias de la universalidad y
democratización de la sociedad
internacional
Obra de todos, grandes y pequeños,
industrializados y en desarrollo
8. Característica
1.- Fuente más antigua del D.I.
2.- Fuente fecunda y abundante, en tanto la gran
mayoría de normas del D.I. sigue estando regulada
por costumbres
3.- Es la regla más dúctil, se adapta fácilmente a los
cambios y transformaciones que se suceden en el
tiempo
4.- Es flexible, en tanto permite la oposición, es
decir que unos estados pueden eximirse de su
cumplimiento
5.- Logra mayor grado de universalidad, es decir la
aceptación por parte de los estados
9. Clasificación
1.- Costumbre Universal o General.- Practica repetida
por todos o la mayoría de los estados que componen la
comunidad internacional
Depende del grado en el cual interesa al conjunto de
estados que forman la comunidad internacional
Las normas consuetudinarias generales o
universalidades son susceptibles de aplicación
analógica
2.- Costumbre Regional.-Práctica repetida por un
grupo de estados, que pertenece a una misma área o
región geográfica, sus efectos se limitan a aquellos
estados que la han reconocido o sancionado mediante
una práctica constante
Campo de acción limitado, base es consensual
10. Desde su período formativo “asilo diplomático”
3.- Costumbre particular.- Referido al uso
constante en el tiempo de un grupo de estados
que pertenecen a diferentes áreas o regiones
geográficas
4.- Costumbre Bilateral.- Práctica seguida
sólo por dos estados, llamado costumbre local,
ejm. “derechos de los ciudadanos
norteamericanos en Marruecos”
11. PRINCIPIOS GENERALES DE
DERECHO
Son las normas de justicia objetiva, de las cuales el
derecho puro saca su fundamento
Sepúlveda “ es la fuente de varias normas jurídicas,
que solo representan la expresión de aquellas:
forman los principios guiadores del orden jurídico de
acuerdo con los cuales se orienta la interpretación y
la aplicación de las normas del derecho
internacional”
Es decir son los principios de orden superior, que
están en la conciencia jurídica de los hombres,
reconocidos en general por las naciones civilizadas
en el respectivo derecho interno.
12. Definiciones
Son aquellos conceptos fundamentales que
aparecen como el conjunto de ideas y
creencias que forman el pensamiento jurídico
de un pueblo, y que están formados por
aquellos principios elementales de justicia y
equidad que tienen aplicación universal. Entre
dichos conceptos están la libertad, igualdad,
certeza, seguridad jurídica, equidad y la
relación como recurso para interpretar los
textos y encontrar su verdadero sentido
13. Continuación
Los principios del Derecho están constituidos
por normas en las que se fundamenta su
estructura, las cuales han sido partícipes en la
historia del derecho internacional público.
Estas normas o principios son llamados Ius
Cogens, lo que Fermín Toro las define como:
"Normas Jurídicas Internacionales admitidas
universalmente e imperativas que se dirigen
por el alto grado de generalización de los
preceptos expresados en ellos y son
fundamentales y rectores para todas las
demás normas jurídicas internacionales".
14. Principios del Ius Cogens
Entre los principios que forman el Ius Cogens, se
encuentran los siguientes:
Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la
guerra.
Obligación de arreglar las controversias por medios
pacíficos.
No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna
de los Estados.
Igualdad de derecho y libre determinación de los
pueblos.
Igualdad soberana de los Estados.
Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones
contraídas
Principios de cooperación internacional
15. JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
La jurisprudencia internacional constituye
fuente primaria de conocimiento para el estudio
y comprensión del Derecho Internacional
Público.
La indudable importancia y relevancia de la
jurisprudencia han sido resaltadas por
Rodríguez Carrión al expresar que la misma
“(...) ofrece la posibilidad de poner de
manifiesto cuál es la práctica generalmente
seguida por los Estados, como prueba de una
norma general de Derecho Internacional.”
16. Continuación
Asimismo el juez Ruda, en su opinión individual, en el
Dictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdo
de 25 de Marzo de 1951 entre la O.M.S. y Egipto
expresaba: “Nadie ignora que le Derecho internacional
no impone ninguna forma particular para la celebración
de un acuerdo, con la condición de que la intención de
las partes de originar derechos y obligaciones, es decir,
de producir efectos jurídicos, sea suficientemente clara.
Así pues, desde un punto de vista jurídico resulta
irrelevante la distinción según la forma del acuerdo,
pues la validez de un tratado no depende de que este
adopte una forma concreta. Por tanto, corresponde a las
partes elegir la forma que estimen apropiada para
asumir obligaciones internacionales”
17. Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y
normas establecidas en sentencias internacionales mas o
menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico
internacional
El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la C.I.J. establece:
" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho
Internacional Publico las controversias que le sean sometidas
deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas naciones
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59“
Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una
decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo
podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los
tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.
18. DOCTRINA INTERNACIONAL
La doctrina como fuente del Derecho
Internacional se conoce como la opinión de
los jurisconsultos y de las asociaciones
especializadas. Puede ser de carácter
filosófico, sociológico o histórico.
19. La doctrina se considera como fuente indirecta,
por cuanto se debe recurrir a ella como
complemento para los estudios de los diversos
casos que se plantean. Su importancia radica
en que las opiniones dadas por los
jurisconsultos son de carácter desinteresado y
la cultura jurídica de los jueces internacionales
es la mejor guía para su aplicación. Sin
embargo, no es de carácter obligatorio, pues
es el resultado de especulaciones de
particulares, por muy grande que sea el
prestigio de los mismos.
20. Continuación
Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de
la doctrina:
Científico, que persigue el estudio de las normas del
ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez,
así como también a los principios generales del derecho.
Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la
voluntad del legislador esté plasmada en las normas
generales y se convierte en el principal auxiliar del
abogado y del juez en el estudio de los casos que se
presenten.
Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho
procurando un contenido más justo de las normas.
21. LA EQUIDAD
La equidad como criterio sosegado de las
disposiciones del derecho, permite al juez,
modificar alguna ley o norma que le parezca
injusta en un momento determinado, es
decir, corrige las deficiencias de las leyes
por lo que se considera como una indudable
fuente del derecho
22. Continuación
La equidad como criterio de interpretación
del derecho, en vez de permitir la
modificación de la norma jurídica, la aplica a
los casos específicos, de acuerdo con los
principios contenidos en la misma y no en
contra de su disposición. En este sentido es
importante porque quiere decir la aplicación
al caso concreto del criterio general
establecido por la norma jurídica, tomando
en cuenta al acto y a las exigencias de la
norma
23. ACTOS UNILATERALES
Son aquellos que, siendo independiente de todo
otro acto jurídico, emanan de los Estados al
restringir éstos su propia competencia, y tienen un
alcance jurídico de significación internacional.
Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar
efectos jurídicos que no requieren la aceptación de
otro Estado. Éstos también son considerados
simples aplicaciones de normas jurídicas
internacionales vigentes, como por ejemplo la
adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean
contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal
un hecho del Estado que viola una obligación
internacional que está en conformidad con lo que él
exige esa obligación.
24. División de los Actos Unilaterales
Se dividen en dependientes y autónomos. Los
dependientes solo producen efectos jurídicos
cuando son realizados en relación con otros
actos, unilaterales o multilaterales.
Los autónomos producen efectos jurídicos
obligatorios y para su existencia no requieren
de otro acto unilateral ni multilateral aunque
deben; para producir efectos jurídicos
obligatorios cumplen ciertos requisitos de
fondo (intención de obligarse), forma y
capacidad, se requiere que el acto emane de
un órgano competente del Estado en el plano
internacional.
25. Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos
jurídicos unilaterales autónomos a la:
Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho
Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de
modo oficial de un hecho, de una situación, de un
suceso o de un documento al que van unidos
determinadas consecuencias jurídicas y que se
considera desde ese momento como legalmente
conocido por el destinatario. La notificación se clasifica
en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria
cuando es reconocida por el derecho internacional o la
costumbre; y es facultativa cuando se comunica la
ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento
la aparición de un nuevo estado
26. Reconocimiento: acto en el que un estado
admite como legitimo un determinado estado
de cosas o una determinada pretensión, el cual
obliga al estado que realiza el acto a no negar
la legitimidad del Estado de cosas o de la
pretensión reconocida, es decir, cuando un
Estado admite a otro como sujeto de Derecho
Internacional Público, conlleva al Derecho de
Legación activo, envían agentes diplomáticos
del Estado reconocido, y pasivo, recibe
agentes del Estado reconociente.
27. Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega
la legitimidad de una determinada situación, en
ocasiones necesarias ya que si el estado afectado
por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto
deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su
derecho a reclamar posteriormente ya que el acto
se considera como consentido.
Renuncia: implica la extinción de un derecho
subjetivo del Estado que la formula, es decir, la
extinción de la facultad por parte del estado.
Promesa: declaración en la que el Estado se obliga
a realizar un determinado comportamiento.
28. Artículo 38 del CIJ
Fuentes del D. Internacional.-
Art. 38 del Estatuto de la C.I.J. nos da a conocer cuáles son las
Fuentes del D.Int. Público:
1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al D.Int. Las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
A) Las convenciones Int., sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes
B) La costumbre inte. Como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho
C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas
D) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar
Notas del editor
Resoluciones de la ONU.- Resolución n° 1514 de la A.G. Del 14 de diciembre de 1960 que contiene la declaración sobre la concesión de independencia a los paises y pueblos coloniales, que permitió luego la consagración como norma consuetudinaria del principio de libre determinación de los pueblos
Cual es el proceso de formación de la costumbre? Cuáles sus elementos constitutivos? En otros términos donde comienza y donde termina el proceso de elaboración de la costumbre y de que elementos se compone ésta, desde cuando una práctica constituye una costumbre y como tal es regla del derecho.
Esto se contesta a través de los elementos
Generalidad de la práctica , no es necesario que esa se haya manifestado en el comportamiento de todo los estados, sino que es suficiente que sea generalmente aceptada por los estados
Uniformidad.- es la concordancia de los precedentes en el sentido de que ante situaciones semejantes se hayan aplicado soluciones parecidas
Ejm. En la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia afirmó la existencia de este elemento en el Asunto del Derecho de Asilo, entre Colombia y Perú. Derecho de Asilo de 1950 Colombia alegó la existencia de una costumbre regional americana que permitía al estado que concede el asilo unilateralmente la naturaleza polític o común, del delito. A este la CIJ estableció
LLAMADO ESPIRITUAL
COSTUMBRE INTERNACIONAL, REGIONALES O LOCLES
jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.