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ANALISIS DEL ART 14 BIS 
Civica 
Patrocinio de San Jose 
Julia Kusherets
INDICE 
Página 2……………….…………..…………… Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
Página 5………………………………………..………………..…Origen histórico de los DESC 
Página 7…………………………….…………….…………………... Constitucionalismo Social 
Página 8……………………………………….…………………..... Doctrina social de la iglesia 
Página 12………...Origen y circunstancias históricas de la inclusión del art 14 bis en la CN 
Página 13……………………………………...……….... Análisis de los párrafos del art 14 bis 
Página 15………….…………....…. Análisis de los preceptos de cada párrafo del Art 14 Bis 
Página 25………………….....…..Exegesis del texto constitucional del Art 14, tercer párrafo 
Página 30………………………………………………………………………..……... Conclusión 
Página 31………………………………….……………………………………….….. Bibliografía 
1
NTRODUCCION 
DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES 
La clasificación de los derechos humanos en derechos civiles, sociales, económicos, 
políticos y culturales se usa para facilitar su estudio, pero esta separación no indica que 
unos sean más importantes que otros. 
Se consideran derechos económicos, sociales y culturales a todos aquellos destinados a 
garantizar condiciones dignas a todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades 
económicas, sociales y culturales. Son un grupo de derechos de segunda generación 
Los derechos económicos, sociales y culturales posibilitan un nivel de vida adecuado para 
las personas e incluyen las sisiguientes áreas: 
2 
• La igualdad entre hombres y mujeres 
• La accesibilidad y las condiciones de empleo 
• La sindicalización 
• La seguridad social 
• La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños 
• El disfrute de la cultura 
• La alimentación 
• La vivienda 
• La educación 
•la salud física y mental 
• El medio ambiente sano 
La denominación de los DESC comenzó a utilizarse en el año 1966 cuando la ONU aprobó 
en forma separada dos pactos internacionales sobre derechos humanos: el pacto 
internacional de derechos económicos, sociales y culturas y el pacto internacional de los 
derechos civiles y políticos.
Hasta ahora, se le ha dado carácter obligatorio al cumplimiento de los Derechos Civiles y 
Políticos, y el disfrute de los DESC ha quedado en carácter voluntario, por lo cual, no ha 
tenido el mismo nivel de compromiso de los Estados y de todos los actores que conforman 
la sociedad para hacer de éstos una realidad. 
Sin el disfrute de los DESC estamos hablando de sociedades mutiladas, pues no es 
suficiente con contar con una vida biológica, es necesaria una vida digna, es decir, con 
todas las condiciones para que el Desarrollo Humano Sostenible sea una realidad. Y esto 
sólo se puede lograr a través del impulso de los DESC como algo prioritario, es decir, de la 
educación como principal fuente del cambio y fortalecedor de la cultura; del acceso al 
trabajo como gran potenciador de capacidades; del acceso a la salud (y a las medicinas); 
de una vivienda digna que permita el desarrollo integral de todo Ser humano, entre otros. 
Los DESC implican la visión integral de la persona para que pueda contar con todas las 
condiciones dignas para su propio desarrollo y el de su sociedad. Por eso es tan importante 
el empoderamiento de las sociedades, para que los DESC tengan un carácter integral, 
fomentando el reconocimiento de todos los Derechos por parte de todas las personas (que 
los tienen, pero muchas veces no lo saben), y de los entes que están obligados a brindarlos. 
En este sentido, hasta ahora era el Estado tradicional el que debía brindar los DESC; pero 
ahora, con el carácter transfronterizo de los Temas de preocupación mundial y el de los 
actores, esto ha cambiado. La responsabilidad final, bajo la legislación actual, sigue siendo 
del Estado (por acción o por omisión), pero la responsabilidad real es compartida por 
aquellos actores que interactúan con cada realidad. Por tanto, toda persona por el hecho 
de serlo, tiene Derechos económicos, sociales y culturales, y tanto el Estado como los 
actores privados, están llamados a respetarlos, promoverlos, protegerlos y cumplirlos 
Muchos de los DESC reconocidos en los tratados internacionales figuraban con anterioridad 
en las leyes de cada uno de los estados que adoptaron el pacto. 
El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de 
los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de 
derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados 
como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones 
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 
3
La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las 
reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir 
mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos 
se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional. 
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS DESC 
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Exige de los Estados que se abstengan de ingerir en el goce 
de los derechos económicos, sociales y culturales 
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR Exige de los Estados que se opongan a la violación de 
estos derechos por 
OBLIGACIÓN DE SATISFACER Exige de los Estados que adopten disposiciones 
legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para promover el 
pleno ejercicio de estos derechos 
4
5 
ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DESC 
El reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos son el resultado de numerosas 
luchas sociales. En los siglos XVII se luchaba por limitar el poder monárquico y lograr el 
ejercicio de ciertas libertades. 
Los DESC surgen como resultado de numerosas luchas de los trabajadores y los sectores 
más pobres de las sociedades europeas del siglo XIX con el fin de lograr mejorar sus 
condiciones de vida, básicamente, las relacionadas con el trabajo, la salud y la educación. 
Las personas comenzaron a reivindicar sus derechos sociales por que los derechos 
conquistados en las llamadas revoluciones burguesas no se habían hecho efectivos para 
el conjunto de la sociedad. La posibilidad de ejercer los derechos a la libertad, a la 
seguridad, a la igualdad ante la ley y el derecho de todo ciudadano a participar en la vida 
política no era el mismo para todos los miembros de la comunidad. En la práctica, los 
pobres, los niños y las mujeres, entre otros sectores de la sociedad, no podían ejercerlos. 
Las personas sin trabajo, quienes no podían pagar para recibir atención médica cuando 
se enfermaban o no tenían recursos para alimentarse, no gozaban de esas libertades. 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales 
Parte 1 (Principio de libre determinación) 
La Parte 1 del pacto está conformada por el Art 1, el cual básicamente reconoce el 
derecho de los pueblos a la libre determinación. 
Parte 2 (Deberes de los Estados) 
En contraposición al reconocimiento a la libre determinación formulada en el Art. 1, en 
esta Parte 2 se establecen los compromisos que asumen los Estados Partes del presente 
Pacto. Entre ellos encontramos los siguientes: 
 A adoptar medidas, especialmente las legislativas, para lograr la plena 
efectividad de los derecho reconocidos en el Pacto. 
 A garantizar y asegurar, sin discriminación alguna, los derechos enunciados.
 Se sienta también el principio de que solo se podrán restringir los derechos por 
medio de una ley, y en forma razonable. 
6 
Parte 3 (Enunciación de Derecho) 
En esta parte se enuncian los derechos que reconocen los Estados firmantes del Pacto. 
Entre ellos encontramos los siguientes: 
 A trabajar, que comprende el de tener la oportunidad de hacerlo, eligiendo su 
empleo libremente. 
 A las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. 
 A fundar sindicatos y afiliarse a ellos. 
 A la seguridad social, incluso al seguro social. 
 A un nivel de vida adecuado para si y para su familia, y a una mejora continua en 
las condiciones de existencia. 
 Al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. 
 A la educación, (respecto de la enseñanza primaria, se establece que debe ser 
gratuita; y respecto de la secundaria y la superior se impone el principio de la 
implantación progresiva de la gratuidad) 
 A participar en la vida cultural 
Recordemos que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean 
necesarias para hacer efectivos estos derechos. 
Parte 4 (Órganos de Aplicación) 
Se establece el régimen de informes que deben presentar los Estados Partes. Estos 
informes versaran sobre las medidas que estos hayan adoptado, y los progresos 
realizados para asegurar los derechos reconocidos en el Pacto. Serán presentados al 
Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá copias al Consejo 
Económico y Social para que este las examine. Podrá formular recomendaciones de 
carácter general acerca de las medidas adoptadas. 
Parte 5 (Otras disposiciones) 
En la Parte 5 de la Convención se regulan las normas atinentes a la adhesión, ratificación 
y firma del Pacto, a las enmiendas, a la fecha de su entrada en vigor, etc.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL 
El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a 
las constituciones de los derechos sociales y se inició con la sanción de la Constitución de 
México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, en Alemania, con la 
Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española 
de 1931. 
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger 
los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el 
Estado para orientarlo activamente hacia esos fines 
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de 
la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los 
derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado 
de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo 
se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue 
más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", 
pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social". 
Durante el proceso denominado Revolución del 43, Juan Domingo Perón había establecido 
relaciones con ciertos sectores del sindicalismo argentino que en gran medida le ayudaron 
a conseguir el poder en 1946 tras ganar en los comicios generales. Ante esta realidad el 
gobierno del general Perón optó por introducir en la reforma constitucional los derechos de 
segunda generación que estaban enmarcados en un movimiento universal iniciado por la 
Constitución de México de 1917 y que abogaba por la introducción en la Cartas Magnas de 
las diversas naciones del mundo de los derechos sociales de la clase trabajadora. 
En la República Argentina se empezaron a oír voces, antes de la llegada de Perón, que 
reclamaban reformar la constitución en varios aspectos. Algunos de estos precursores 
fueron los intentos de la Constitución de Santa Fe en 1921, de la Unión Cívica radical en 
1937 y la aparición de estudios teóricos sobre la cuestión por parte de políticos e 
intelectuales durante la década de los 30 del pasado siglo. 
El movimiento global que pretendía incluir en las constituciones de diversos países los 
derechos sociales de los trabajadores fue conocido como Constitucionalismo Social. Hay 
que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a 
7
los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto 
aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o 
proletariado. 
Frente a esta realidad pervivían constituciones en diversos países que nacidas durante el 
siglo XIX permanecían ajenas a la inclusión de determinados derechos de la clase 
trabajadora y establecían en sus redactados declaraciones grandilocuentes relativas a los 
derechos humanos pero sin ahondar en el papel que el estado debería realizar como 
garante de los derechos de los que debían gozar sus ciudadanos. 
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la 
vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública 
para todos los ciudadanos. 
8 
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA 
La doctrina social cristiana es parte integrante de la concepción cristiana de la vida, con la 
que el beato Papa Juan XXIII, en la encíclica Mater et magistral abría el camino, hace ya 
muchos años, a las sucesivas, importantes y profundas precisiones de Juan Pablo II: La 
enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de 
la Iglesia; la doctrina social, instrumento de evangelización. 
La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una tercera vía, un camino intermedio 
entre el capitalismo y el socialismo. No tiene nada que ver con una agenda económica o 
política, y no es un sistema. Aunque, por ejemplo, ofrezca una crítica del socialismo y el 
capitalismo, no propone un sistema alternativo. No es una propuesta técnica para 
solucionar los problemas prácticos, sino más bien una doctrina moral, que surge del 
concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. Es una categoría 
propia. . 
La doctrina social, además de dirigirse de forma primaria y específica a los hijos de la 
Iglesia, tiene un destino universal. 
Principios de la Doctrina Social de la Iglesia 
Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y 
semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los demás seres creados
9 
* Primacía del bien común: 
Un sentido de pensar en el bien de todos los individuos, sin quitar ni el sentido de sociedad, 
ni de unicidad. 
“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social 
y su progreso deben subordinarse al bien de las personas. 
* Destino universal de los bienes, solidaridad, y respeto a la propiedad privada: 
"Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada 
persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo. 
* Principio de subsidiariedad: 
Protección a los núcleos, especialmente a la familia en su sentido cristiano. 
* Participación social: 
Consiste principalmente en un compromiso del cristiano, en promover una sociedad más 
conforme con los designios de Cristo. 
* Cultura de la vida y de la Calidad de vida: 
Condena a toda forma de atentado contra la vida humana. 
* La existencia de la ley moral: 
La ley moral se deriva de tres fuentes: la Revelación, el Magisterio Social, y la conciencia. 
Las personas, por su misma dignidad, deben conservarla, cumpliendo con sus deberes, 
amando a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a sí mismo. 
Reseña Histórica y Encíclicas 
La publicación en 1891 de la encíclica Rerum novarum marca el inicio del desarrollo de un 
cuerpo significativo de doctrina social en la Iglesia Católica. Presentó las tres coordenadas 
de la promoción moderna de justicia y paz (personas, sistemas y estructuras) establecida 
desde entonces como parte integral de la misión de la Iglesia. Ha habido numerosas 
encíclicas y mensajes sobre temas sociales en los años posteriores; se desarrollaron 
diversas formas de acción católica en distintas partes del mundo; la ética social comenzó a
ser materia de estudio en escuelas y seminarios. Sin embargo, tuvimos que esperar hasta 
el Vaticano II y la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno para la 
declaración que representa un cambio en la actitud de la Iglesia referente a su presencia 
en el mundo, junto a una llamada a establecer el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, 
para ayudar a la Iglesia a responder a los desafíos en el mundo. Al mismo tiempo, la 
Constitución Dogmática sobre la Iglesia indicaba que el laicado goza de un papel 
importantísimo en el cumplimiento universal de la tarea de ayudar al mundo a obtener su 
destino en justicia, en amor y en paz. 
Referente a los documentos que la Iglesia ha promulgado periódicamente desde finales del 
s. XIX y a lo largo del s. XX, estos contienen reflexiones acerca de los efectos del desarrollo, 
la sociedad industrial y el capitalismo, los cuales constituyen un aporte invaluable en el 
actual debate acerca de la globalización. La lista que se incluye a continuación contiene los 
documentos más sobresalientes de dicho canon: 
 Rerum Novarum, 1891: Esta encíclica fue escrita como respuesta a los efectos de la 
Revolución Industrial y es considerada como la base de la Doctrina Social de la Iglesia en 
la era moderna. 
 Quadragesimo Anno, 1931: Esta encíclica es una reflexión sobre las reacciones 
causadas por la Rerum Novaru dentro y fuera de la Iglesia. 
 Mater et Magistra, 1961: Esta encíclica trata sobre el progreso social y propone una 
metodología para la aplicación de las enseñanzas de la Iglesia en situaciones específicas. 
 Pacem in Terris, 1963: Haciendo uso de los ideales de la Ilustración y de las ideas a cerca 
de la Ley Natural, esta encíclica es una reflexión sobre los derechos de las personas. 
 Inter. Mirifica, 1963: Decreto sobre los Medios de Comunicación (Vaticano II). 
 Sacrosanctum Concilium, 1963: Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Vaticano II). 
 Lumen Gentium, 1964: Constitución Dogmática de la Iglesia (Vaticano II) 
 Gaudium et Spes, 1965: Constitución Pastoral de la Iglesia (Vaticano II). 
 Gravissimum Educationis, 1965: Declaración sobre la educación Cristiana (Vaticano II). 
 Ad Gentes, 1965: Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia. 
 Dignitatis Hutnanae, 1965: Declaración sobre la libertad religiosa. 
 Perfectae Caritatis: Decreto sobre la renovación de la vida religiosa. 
10
 Apostolicam Actuositatem, Decreto sobre el apostolado de los laicos (Vaticano II). 
 Populorum Progressio, 1967: Esta encíclica trata sobre el desarrollo económico y social. 
 Octogesima Adveniens, 1971: Ochenta años después. de la publicación de Rerum 
Novarum, esta encíclica reflexiona sobre el papel de la iglesia en la ciudad. 
 Justitia in Mundo, 1971: Publicada por el Sínodo de obispos. 
 Evangelíi Nuntiandí, 1975 . ……………………………………………………… 
 Laboren Exercens, 1981: Reflexión teológica sobre el trabajo. 
 Sollicítudo Reí Socíalís, 1987: Reflexión sobre la solidaridad y el rol de la doctrina social 
de la iglesia en medio de las constantes transformaciones de la sociedad. 
Los temas que trata La Doctrina Social de la Iglesia son: 
11 
 antropología cristiana, 
 derechos humanos, 
 el bien común 
 solidaridad y subsidiaridad 
 destino universal de bienes 
 propiedad privada 
 propiedad publica 
 trabajo y salarios 
 huelgas 
 sindicatos 
 la política y los políticos 
 el poder político 
 compromiso sociopolítico de los cristianos 
 la comunidad internacional 
 violencia social 
 la fe cristiana y la cultura
ORIGEN Y CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS QUE RODEAN LA 
INCLUSIÓN DEL ART 14 BIS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la Constitución Argentina de 1853 
como resultado de la Reforma Constitucional Argentina de 1957. El gobierno de la 
Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año 
siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo 
se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos 
adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había 
introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le 
asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica 
Radical. 
Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de 
octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957. Consta de tres partes: 
en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la 
tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social. 
El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido 
como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de 
derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para 
protegerlos. 
“El artículo 14 Bis tiene carácter normativo programático, es decir, si las leyes no 
reglamentan su ejercicio los jueces no pueden aplicarlo en forma directa. Sin 
embargo, tiene un marco de operatividad que no puede dejar de ser mandado a 
cumplir por los jueces. En efecto, si una ley desconoce el programa constitucional 
previsto en el art. 14 bis o prohíbe su reglamentación, corresponde la declaración 
de inconstitucionalidad de la norma que se trate”.1 
1 Joaquín V. González, Manual de la constitución Argentina (1853-1860), actualizado por Humberto Quiroga 
Laviè, ED. La Ley Pág. 85, 2001. 
12
ARTÍCULO 14 BIS 
ANALISIS DE LOS PARRAFOS DEL ARTICULO 14 BIS 
13 
El artículo 14 bis consta de tres párrafos: 
El primer párrafo trata sobre el trabajo individual y se le pretende dar a una tutela 
legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos ahí enumerados. 
 Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad. Libertad de contratar. 
 Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato 
que debe recibir el trabajador. 
 Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo 
de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la 
semanal y la anual. 
 Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo 
o anticipado. 
 Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir. 
 Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se 
presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El 
salario también debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser 
ajustado al nivel de vida. 
 Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la 
Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones. Puede 
haber trato diferente fundado en razones objetivas (mayor eficiencia) 
 Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa 
 Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones 
laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, 
sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria 
(indemnización). En el ámbito del empleo público, el derecho a la protección contra 
el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es 
propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal 
de reincorporación.
 Derecho a la estabilidad del empleado público: en el caso del empleado público, 
ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a 
reincorporarlo. 
 Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis cuando se 
refiere a “asociarse con fines útiles” (formar una asociación, asociarse, no 
asociarse). Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, 
reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Parece adoptar el 
sistema de pluralidad sindical, pero la ley adopta en verdad el de unidad sindical 
El segundo párrafo se refiere al trabajo colectivo: 
14 
En este párrafo cabe señalar la inclusión: 
 del derecho a huelga que está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, 
pero no como movimiento individual sino colectivo. El que realiza la huelga es el 
sindicato. 
 Del derecho de los representación sindical o garantías gremiales por el que los 
representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento 
de sus gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El 
representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el 
despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo. 
El tercer párrafo trata sobre la seguridad social: 
“Cuando la Constitución dice “el estado otorgará los beneficios de la seguridad 
social”, está revelando una imperatividad ineludible e impostergable; significa que la 
ley y el Estado lo deben hacer para dar satisfacción a esos derechos aludidos”2 
Se entiende por Seguridad Social a aquella que protege a la persona contra la inseguridad 
social. Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de 
los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La 
seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad). 
2 Bidart Campos, Germán J. “La Interpretación…”, cit., p. 242.
Aquí se hace referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado 
que no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol 
se ha reducido a partir de los años 1990. 
El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento 
obligatorio. Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a 
masivos juicios. 
ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS DE CADA PÁRRAFO DEL 
ARTICULO 14 BIS 
PRIMERA PARTE (TRABAJO INDIVIDUAL) 
1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que 
asegurarán al trabajador: Se busca asegurar la protección y la integridad de la persona 
en su puesto de trabajo. 
2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde 
se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que 
todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. Dichas condiciones 
comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos 
propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, 
posibilidades de esfuerzo, etc. Este precepto fue estimado demasiado “vago” por ciertos 
Convencionales Constituyentes (Aguirre, Cámara y Mercado), lo que motivó que el miembro 
informante (Jaureguiberri) tuviera que explicar su sentido, aclarando que en realidad la 
norma se refería a condiciones para el ejercicio del trabajo, lo que realza la obligación de 
mantener adecuadas normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
15 
3. Jornadas limitadas 
Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe ser equitativa, no excesiva de la 
posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al 
trabajador. Por otra parte, es también cierto que ni en la propia Convención Constituyente 
había quedado cuál debía ser el tope de la jornada laboral (Fue en realidad el 
Convencional Bravo el que hizo referencia a que la Constitución se basaba en la regla de
la jornada legal máxima de 8 horas). Es importante tener en cuenta aquí lo dicho por 
Alfredo Palacios, cuando resaltaba que “las jornadas de trabajo excesivas y los 
descansos insuficientes generan en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre 
la tristeza, la exaltación, el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en 
definitiva el desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el 
cuerpo”.3 
4. Descanso y vacaciones pagados 
En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo 
semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales. La importancia de que las 
vacaciones no sólo sean concedidas al empleado, sino que también le sean abonadas, 
radica en que efectivamente el 
trabajador pueda gozar de ellas, ya que de nada valdría permitir que un trabajador se 
ausente del trabajo por un tiempo limitado, sin ofrecerle paga por ello. 
16 
5. Retribución justa 
Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta 
satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene 
los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, 
propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar"). Podemos sostener 
entonces que una retribución pagada a un trabajador por un empleador será justa cuando: 
“Consista en un mínimo impuesto por la ley, indispensable para su subsistencia y 
la de su núcleo familiar, garantizando en consecuencia sus intereses vitales y que 
le permita al trabajador contar siempre (más allá de los avatares financieros del 
sistema constitucional) con una remuneración que le signifique poder adquirir “las 
mismas cosas indispensables para atender a las necesidades vitales de su persona 
3 Cita. Alfredo Palacios, abogado, legislador, político y Profesor Argentino Socialista.
y su núcleo familiar”, igual para todo trabajador que desarrolle similar tipo de tarea 
por un mismo lapso de tiempo.”4 
En la producción, para llevar verdaderamente el control de lo que está produciendo. 
En la dirección, a los fines de que esa producción, y la ganancia resultante, no se 
pierdan en un juego de libros perfectamente disimulados. 
17 
6. Salario mínimo vital y móvil 
El salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita 
para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y 
esparcimiento.) Móvil debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios 
colectivos ni por contratos individuales. Vital implica que debe cubrir las necesidades del 
trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural. Móvil significa que debe 
actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo. 
7. Igual remuneración por igual tarea 
La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos 
similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc. La igualdad no 
es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el 
aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia. 
8. Participación en las ganancias de la empresa, con control en la producción y 
colaboración en la dirección 
Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte 
de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento 
y eficiencia productiva. Pero para asegurar la participación el trabajador en las ganancias, 
este último dispone de dos focos sobre los que debe operar: 
4 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitul o XX. Página 12.
9. Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público 
La Constitución Nacional ha diferenciado el tratamiento a que ha de someter al empleado 
privado, de aquél que da al empleado público. 
En el caso del empleado privado el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), que 
no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el 
cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos 
en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean 
eminentemente políticos 
18 
Se consideran dos casos de estabilidad: 
a) Propia o absoluta: que impide el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede 
ser reemplazada por una indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que 
cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa. 
b) Impropia o relativa: puede traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al 
empleado privado. 
“En consecuencia, concluimos que la Constitución Nacional no ha consagrado en 
el empleo privado la regla de la estabilidad propia (que impide al empleador 
despedir sin causa, y para el caso de hacerlo, obliga a reincorporar al trabajador 
despedido o continuar abonándole sus salarios sin que trabaje por ello hasta el 
momento de la jubilación), sino la regla de la estabilidad relativa impropia (se 
admite el despido incausado, aunque con la penalidad de la indemnización, a modo 
de protección adecuada al obrero), ya que se ha respetado la tendencia de que en la 
actividad privada rige la regla de la discrecionalidad del patrono para contratar”5 
Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden 
entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado, 
inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser 
indemnizado. 
5 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 15.
La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía 
se dispone sin causa legal suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y 
sin forma suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no es 
violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface 
el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la cesantía por razones reales 
de verdadera racionalización o economía administrativa; d) el empleado está en 
condiciones de jubilarse o se lo jubila de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable 
al agente y ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una 
indemnización (el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés 
general). 
“La experiencia indica que ante un cambio de gobierno, ya sea de izquierda, de 
derecha o de cualquier otro signo político, siempre es el empleado público la 
víctima propiciatoria elegida por el nuevo régimen, por cuanto para adjudicar 
cargos y prebendas a la clientela política ansiosa, lo más sencillo resulta efectuar 
cesantías en gran escala en la Administración Pública, con la excusa de combatir la 
burocracia, para luego llenar esas vacantes con adictos y simpatizantes. En la jerga 
administrativa se llaman “paracaidistas” a las personas nombradas en forma 
jurídica o éticamente irregular, que postergan y perjudican por ende al personal 
estable que por esos nombramientos se ve impedido de ascender. Quienes tienen 
experiencia en la función pública, concordarán con nosotros en que no solo el 
avenimiento de un nuevo Presidente, sino incluso el de un nuevo ministro 
(demasiado frecuente en nuestro país) trae a los servidores públicos la angustia de 
no poder asegurar su permanencia en el puesto, cualquiera sea su jerarquía”6 
10. Organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en 
un registro especial: 
Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales 
de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone 
dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir 
6 Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional 1994. Editorial Depalma Bs.As. Tomo 2, 
Pagina 52 
19
si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto 
libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de 
una sola oportunidad de reelección inmediata. 
2 PARTE 
(TRABAJO COLECTIVO) 
20 
1. Los gremios 
El concepto de gremio es sin duda alguna uno de los más importantes en la historia social ya 
que representa a todas aquellas formas de unión entre los trabajadores, desde sus etapas 
más primitivas hasta la actualidad. El gremio es la unión de los trabajadores de un rubro 
específico con el objetivo de defenderse mutuamente frente a posibles abusos así como 
también defender la actividad, concentrar y traspasar conocimientos, desarrollar mejoras 
laborales, etc 
Concertar convenios colectivos de trabajo 
Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación 
patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas. 
Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se 
celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores 
por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores 
interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación nacional. 
Es deber del Estado reconocer el derecho de autonomía y autodeterminación de los 
gremios. 
3. Recurrir a la Conciliación y Arbitraje 
Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del 
derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se
trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitraje en este caso el 
Ministerio actúa como mediador tratando de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho 
de huelga. 
La Ley 14.786 establece un procedimiento de conciliación, al cual las partes de un conflicto 
laboral de intereses deben someterse obligatoriamente, antes de adoptar las medidas de 
acción directa. Estas pueden ser utilizadas solo después que el proceso de conciliación 
haya fracasado. En dicho procedimiento las partes son asistidas por funcionarios del 
Ministerio de Trabajo, que oficia como medidor, con amplias facultades. También establece 
que ante el fracaso de la medición conciliatoria, el medidor invitara a las partes a someter 
la cuestión al arbitraje, caracterizando los alcances del proceso y los efectos del laudo. Esta 
propuesta de arbitraje depende de la aceptación de todas las partes en el conflicto. 
Ley 20.638, establece el arbitraje obligatorio para los conflictos colectivos laborales que se 
susciten en el territorio de la Nación. La decisión que somete el conflicto al arbitraje 
corresponde al ministro de Trabajo y es irrecurrible. 
21 
4 .El derecho de huelga: 
Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de presión para lograr 
mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan 
normas del convenio colectivo. Para evitar abusos está reglamentada por las leyes 
laborales. 
“La huelga puede ser definida como la abstención colectiva y concertada de la 
prestación laboral, dispuesta por la agremiación de trabajadores, y ejercida – como 
derecho – por cada uno de los que la integran, en el marco de la ley que la 
reglamenta.”7 
Una huelga admite por definición: 
1. Un sujeto único que la declara (gremio con personería gremial otorgada por el 
Estado) 
7 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 22.
2. Un sujeto plural que la ejerce (todos los trabajadores involucrados en la actividad 
del gremio que declaró la huelga, estén o no afiliados). 
22 
3. Un sujeto pasivo, que puede ser: 
 El Estado, que constitucionalmente lo reconoce y no puede negarlo en los 
hechos cuando se ejerce en su contra 
 El empleador 
 Los particulares, que se perjudican con los efectos de la huelga ( a manera 
de molestia que la sociedad democrática debe razonablemente tolerar) 
 Los trabajadores, empleadores y el Estado, que – sean o no huelguistas – deben 
abstenerse de efectuar acciones violentas en contra tanto de los que adhieren, 
cuanto de los que no adhieren a la medida de fuerza (La huelga consiste sólo en 
una abstención respecto de la prestación laboral, y en ello va toda su fuerza como 
medida) 
5. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el 
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su 
empleo: 
Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la 
disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad 
en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical. 
TERCERA PARTE 
(SEGURIDAD SOCIAL) 
1. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de 
integral e irrenunciable. 
Está referida a todos los habitantes del Estado. Debe ser integral, asumir todas las 
contingencias y demandas vitales (ej.: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, 
fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación
cultural, etc.).Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, 
porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público. 
2. –En especial, la ley establecerá Seguro social obligatorio 
Es uno de los instrumentos para hacer efectiva dicha seguridad. Con las jubilaciones 
exclusivamente, el derecho argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales, 
de modo que obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para 
las que quedan desprotegidas. Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales 
con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados 
con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa 
que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej. Si tiene varios empleos, 
no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social. Es decir que: 
La Constitución dispone que este seguro tendrá las siguientes características: 
 Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y 
23 
económica 
 Dichas entidades serán administradas por los interesados con participación del 
Estado. 
 No puede haber superposición de aportes. 
3. Jubilaciones y pensiones móviles 
Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los 
años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. 
Ambos deben se móviles Mientras el afiliado se encuentra en actividad, el derecho a su 
jubilación está "en expectativa". Se rige por las normas vigentes al tiempo de la cesación 
de servicios, y sólo tiene carácter de derecho "adquirido" cuando se encuentra firme el acto 
administrativo que inviste al interesado del status de jubilado Movilidad implica mantener el 
monto del beneficio proporcionado al costo de vida del momento. 
4. La Protección integral de la familia 
Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres 
ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su
desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral. Además, se pretende promover a la familia 
a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y robustecerla en 
forma plena: material y moralmente. 
“Así, por ejemplo, el 7 de enero de 1993, el presidente de la Republica adelanto a la 
opinión pública que se iba a tomar una serie de medidas, denominadas “Plan Social”, 
entre las cuales figuran los programas materno-infantil de salud y nutrición, 
programas preventivos para niños en situaciones de riesgo o abandono, programas 
de tratamiento familiar, entre otras prestaciones”8 
5. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que 
queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El 
inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no 
se puede vender, envarar ni ejecutar. 
6. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones 
familiares y se propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia 
que tengan cargas familiares (esposa, hijos, escolaridad), o atraviesen situaciones 
especiales 
7. El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar 
para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, 
merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna. Tanto la 
"defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a 
crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto 
del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos. 
8 Diario “La Nación” del 8 de enero de 1993, página 4. 
24
Exégesis del texto constitucional 
Art 14 Bis Tercer Párrafo 
25 
Tercer Párrafo del Art 14 Bis: 
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e 
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a 
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, 
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir 
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la 
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a 
una vivienda digna.” 
“El Estado Otorgara…” 
Estatalidad: Deber primario del Estado, no sustituible por otros agentes, aunque esto no 
excluya la complementariedad con gestores privados, sin que éstos puedan sustituir la 
obligación estatal. La forma imperativa del verbo impide a los poderes del Estado 
considerar esto como una mera facultad, consistiendo en un deber estatal. 
“… los beneficios de la seguridad social…” 
Concepción amplia de la Seguridad Social: Algunos convencionales de extracción 
conservadora pidieron quitar la expresión Seguridad Social, entendiendo a ésta sólo como 
una meta ideal y que su instrumento eran los seguros sociales, por lo que solo éstos 
últimos podían tener consagración jurídica. Los informantes por la mayoría rechazaron 
esta posibilidad, señalando que estos seguros sólo eran un medio, pero no el único 
posible, para lograr la Seguridad Social. Esta expresión, conforme lo expuesto por estos 
convencionales, debe entenderse en forma amplia, como un ordenamiento jurídico 
dirigido a lograr el bienestar social, comprensivo de los seguros sociales, la previsión, la 
política social, las medidas de justicia distributiva, etc.
26 
“… que tendrían carácter integral…” 
Principio de Integralidad: la cobertura debe amparar la mayor cantidad de contingencias 
posibles. La definición de éstas no está en la norma constitucional, por lo que es facultad 
de los poderes infraconstitucionales. Sin perjuicio de ello, en la parte final de este artículo, 
en los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y 
el art. 75, inc. 23, se indican ciertas situaciones que deben ser especialmente protegidas 
por la Seguridad Social, pero sin que se limite a éstas contingencias. La integralidad 
implica una tendencia expansiva (o progresiva) de la Seguridad Social, que apunta a 
lograr el cumplimiento del objeto contenido implícitamente en su denominación: liberar a 
las personas de la inseguridad económica. 
“… e irrenunciable.” 
Irrenunciabilidad: Regla instrumental destinada a la protección de los beneficiarios, pero 
que también resulta extensiva a la obligatoriedad de la incorporación a los sistemas de 
Seguros Sociales. 
“En especial la ley establecerá...” 
Parte especial de la norma, contiene reglas, objetivos y mandatos puntuales, pero que no 
agotan el mandato general y amplio contenido en la expresión precedente. La frase refiere 
a la ley nacional, por su concordancia con el art. 75, inc. 12. 
“... el seguro social...”9 
Seguro social: Forma instrumental de establecimiento de la Seguridad Social, consistente 
en un sistema contributivo que implica deberes de cotización por parte de los beneficiarios 
del mismo. Este sistema limita sus potenciales beneficiarios a aquellos que tienen 
capacidad de aportar, por lo que no cumple totalmente con los objetivos de la seguridad 
social universal, debiendo ser completado, en su caso, con sistemas no contributivos. 
9 1º objetivo y mandato puntual.
“que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales...” 
Reitera la regla de que los órganos a cargo de administrar estos seguros sean entes 
estatales, sean nacionales o provinciales. Las provincias fueron expresamente 
incorporadas en el texto durante el debate de la Constituyente, a fin de reconocerles la 
facultad de mantener los preexistentes sistemas de seguros sociales para empleados 
públicos y para profesionales. 
“... con autonomía económica y financiera...” 
Autarquía: La doctrina señala que ésta es la expresión correcta que debió consagrar la 
Constitución. Consiste en una forma organizativa descentralizada de las entidades a 
cargo del seguro, que implica que tengan patrimonio y administración propia y disposición 
de sus fondos en forma separada de las rentas públicas generales. Se justificaba por el 
temor de los constituyentes de que el Estado tomara para sí estos fondos -a través de 
empréstitos ruinosos para las Cajas-, como había ocurrido con anterioridad. Esta 
autarquía implica tener fuentes de ingresos propias, distintas de las rentas generales, 
pero no constituye una prohibición, dirigida a estas entidades, para percibir recursos de 
las rentas generales, ya que la obligación constitucional de otorgar los beneficios de la 
Seguridad Social corresponde al Estado, por lo que éste debe asegurarlos aún con 
recursos provenientes de dichas rentas. 
“... administradas por los interesados...” “... con participación del Estado...” 
Principio de Participación: Los “interesados” son los aportantes y beneficiarios. En 
beneficio de la defensa de sus propios intereses, su participación está relacionada con la 
eficiencia administrativa y con la mejor protección de sus derechos. 
Cogestión: Se establece la obligatoriedad de gestión compartida de las entidades por los 
interesados y el Estado, de modo que éste se reserva un grado de control de su 
funcionamiento, con miras a su eficiencia y a que responda a la planificación y a las 
políticas generales en materia social 
“... sin que pueda existir superposición de aportes...” 
No superposición de aportes: Limitación a la concurrencia de entidades, que implica que 
una misma actividad no puede dar lugar a doble aportación con idéntico fin y a distintos 
27
organismos. No excluye la existencia de distintos aportes cuando respondan a distintas 
actividades o, siendo la misma actividad, tengan distinto fin. 
28 
“... jubilaciones y pensiones...”10 
Sistema jubilatorio: Deber estatal de establecer un sistema de seguridad social que 
ampare las contingencias de vejez, invalidez y muerte, otorgando prestaciones que 
sustituyan los ingresos perdidos por dichas causas. 
“...móviles...” 
Movilidad de los haberes: Los beneficios previsionales deben cumplir con una función 
sustitutiva de los ingresos, por lo que la prestación debe mantener su valor adquisitivo 
frente al fenómeno de la inflación. 
“… la protección integral de la familia…” 11 
Protección de la familia: Cláusula de alcances muy amplios12. Reiteración del principio de 
Integralidad: Los convencionales informantes por la mayoría consideraban expresamente 
incluido dentro de la seguridad social a este mandato, entendiendo comprendido en el 
concepto de “integral” a la protección de la maternidad, la infancia y la minoridad 
“… la defensa del bien de familia…” 
Este objetivo puede entenderse de variadas formas, pero involucra en principio a 
protecciones hoy consagradas en el Derecho Civil.), que forman parte del objetivo de 
protección de la familia y quedan comprendidos en el concepto amplio de Seguridad 
Social. 
10 2º Objetivo y mandato puntual. 
11 3º Objetivo y mandato puntual. 
12 Bidart Campos (1981) cita un fallo de la C.S.N. (6/11/80) que autorizó un trasplante de órgano entre 
hermanos, fundándolo en esta disposición.
“... la compensación económica familiar...” 
Esto implica la existencia de un sistema que ampare económicamente a las personas 
frente a las contingencias provocadas por las vicisitudes originadas en la familia que 
impliquen mayores gastos 
“… y el acceso a una vivienda digna.” 13 
Derecho a la vivienda: También los convencionales consideraron a éste un objetivo de la 
seguridad social, a satisfacer mediante la construcción de casas baratas, accesibles a los 
menos pudientes o por medio de estímulos a las entidades privadas. 
29 
13 4º objetivo y mandato puntual.
Conclusión 
Gracias al surgimiento de los DESC y su posterior incorporación en las Constituciones de 
los países (Constitucionalismo Social), se vio favorecida la población entera , ya que todas 
las personas pudieron gozar de mejoras en las condiciones de trabajo, seguridad social 
e individual y por sobre todas las cosas se respetó al trabajador como ser humano. 
Desde que se incorporó el artículo 14 bis en la reforma de 1957, se produjeron muchos 
cambios positivos, en cierta forma, porque de ahí en más se respetó el derecho individual, 
colectivo, y la seguridad social de cada persona sin excepción alguna. 
Por otra parte, La Doctrina Social De La Iglesia es algo que contribuyó mucho porque influye 
en toda la población al exigir: calidad de vida, derecho a condiciones dignas, a una 
remuneración terminado el tiempo de trabajo, una subvención del estado ante cualquier 
necesidad, etc. 
En cuanto a la división del artículo 14 bis se destaca en los tres párrafos la protección al 
ser humano ya sea mediante el trabajo, la salud, la vivienda, etc. 
En nuestra opinión, el artículo 14 bis es muy necesario e importante, pero sería oportuno 
que realmente se cumplieran estos derechos para el bien de toda la población. 
30
Bibliografía 
 Instituto Patrocinio De San José Educación Cívica, selección de textos, tercer año 
31 
2013 
 www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/.../desc.pdf 
 http://www.laguia2000.com/argentina/la- 
 http://es.scribd.com 
 http://www.juridicas.unam.mx 
 http://www.javeriana.edu.co 
 http://diputado.marianowest.com.ar 
 http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/t_del_estado/art.14.htm 
 http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto Internacional de los desc 
 http://www.profesorjimenez.com.ar/libro%20derecho%20constitucional%20argentin 
o1.htm 
 Libro Tratado de Derechos Constitucionales, Tomo II, Miguel Ángel Ekmekdjian. 
 Libro Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. 
 Modelo Constitucional de la Seguridad Social, Rodolfo Alberto Sosa.
32

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Analisis del articulo 14 Bis

  • 1. ANALISIS DEL ART 14 BIS Civica Patrocinio de San Jose Julia Kusherets
  • 2. INDICE Página 2……………….…………..…………… Derechos Económicos, Sociales y Culturales Página 5………………………………………..………………..…Origen histórico de los DESC Página 7…………………………….…………….…………………... Constitucionalismo Social Página 8……………………………………….…………………..... Doctrina social de la iglesia Página 12………...Origen y circunstancias históricas de la inclusión del art 14 bis en la CN Página 13……………………………………...……….... Análisis de los párrafos del art 14 bis Página 15………….…………....…. Análisis de los preceptos de cada párrafo del Art 14 Bis Página 25………………….....…..Exegesis del texto constitucional del Art 14, tercer párrafo Página 30………………………………………………………………………..……... Conclusión Página 31………………………………….……………………………………….….. Bibliografía 1
  • 3. NTRODUCCION DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES La clasificación de los derechos humanos en derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales se usa para facilitar su estudio, pero esta separación no indica que unos sean más importantes que otros. Se consideran derechos económicos, sociales y culturales a todos aquellos destinados a garantizar condiciones dignas a todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades económicas, sociales y culturales. Son un grupo de derechos de segunda generación Los derechos económicos, sociales y culturales posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas e incluyen las sisiguientes áreas: 2 • La igualdad entre hombres y mujeres • La accesibilidad y las condiciones de empleo • La sindicalización • La seguridad social • La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños • El disfrute de la cultura • La alimentación • La vivienda • La educación •la salud física y mental • El medio ambiente sano La denominación de los DESC comenzó a utilizarse en el año 1966 cuando la ONU aprobó en forma separada dos pactos internacionales sobre derechos humanos: el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturas y el pacto internacional de los derechos civiles y políticos.
  • 4. Hasta ahora, se le ha dado carácter obligatorio al cumplimiento de los Derechos Civiles y Políticos, y el disfrute de los DESC ha quedado en carácter voluntario, por lo cual, no ha tenido el mismo nivel de compromiso de los Estados y de todos los actores que conforman la sociedad para hacer de éstos una realidad. Sin el disfrute de los DESC estamos hablando de sociedades mutiladas, pues no es suficiente con contar con una vida biológica, es necesaria una vida digna, es decir, con todas las condiciones para que el Desarrollo Humano Sostenible sea una realidad. Y esto sólo se puede lograr a través del impulso de los DESC como algo prioritario, es decir, de la educación como principal fuente del cambio y fortalecedor de la cultura; del acceso al trabajo como gran potenciador de capacidades; del acceso a la salud (y a las medicinas); de una vivienda digna que permita el desarrollo integral de todo Ser humano, entre otros. Los DESC implican la visión integral de la persona para que pueda contar con todas las condiciones dignas para su propio desarrollo y el de su sociedad. Por eso es tan importante el empoderamiento de las sociedades, para que los DESC tengan un carácter integral, fomentando el reconocimiento de todos los Derechos por parte de todas las personas (que los tienen, pero muchas veces no lo saben), y de los entes que están obligados a brindarlos. En este sentido, hasta ahora era el Estado tradicional el que debía brindar los DESC; pero ahora, con el carácter transfronterizo de los Temas de preocupación mundial y el de los actores, esto ha cambiado. La responsabilidad final, bajo la legislación actual, sigue siendo del Estado (por acción o por omisión), pero la responsabilidad real es compartida por aquellos actores que interactúan con cada realidad. Por tanto, toda persona por el hecho de serlo, tiene Derechos económicos, sociales y culturales, y tanto el Estado como los actores privados, están llamados a respetarlos, promoverlos, protegerlos y cumplirlos Muchos de los DESC reconocidos en los tratados internacionales figuraban con anterioridad en las leyes de cada uno de los estados que adoptaron el pacto. El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 3
  • 5. La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS DESC OBLIGACIÓN DE RESPETAR Exige de los Estados que se abstengan de ingerir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR Exige de los Estados que se opongan a la violación de estos derechos por OBLIGACIÓN DE SATISFACER Exige de los Estados que adopten disposiciones legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para promover el pleno ejercicio de estos derechos 4
  • 6. 5 ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DESC El reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos son el resultado de numerosas luchas sociales. En los siglos XVII se luchaba por limitar el poder monárquico y lograr el ejercicio de ciertas libertades. Los DESC surgen como resultado de numerosas luchas de los trabajadores y los sectores más pobres de las sociedades europeas del siglo XIX con el fin de lograr mejorar sus condiciones de vida, básicamente, las relacionadas con el trabajo, la salud y la educación. Las personas comenzaron a reivindicar sus derechos sociales por que los derechos conquistados en las llamadas revoluciones burguesas no se habían hecho efectivos para el conjunto de la sociedad. La posibilidad de ejercer los derechos a la libertad, a la seguridad, a la igualdad ante la ley y el derecho de todo ciudadano a participar en la vida política no era el mismo para todos los miembros de la comunidad. En la práctica, los pobres, los niños y las mujeres, entre otros sectores de la sociedad, no podían ejercerlos. Las personas sin trabajo, quienes no podían pagar para recibir atención médica cuando se enfermaban o no tenían recursos para alimentarse, no gozaban de esas libertades. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Parte 1 (Principio de libre determinación) La Parte 1 del pacto está conformada por el Art 1, el cual básicamente reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinación. Parte 2 (Deberes de los Estados) En contraposición al reconocimiento a la libre determinación formulada en el Art. 1, en esta Parte 2 se establecen los compromisos que asumen los Estados Partes del presente Pacto. Entre ellos encontramos los siguientes:  A adoptar medidas, especialmente las legislativas, para lograr la plena efectividad de los derecho reconocidos en el Pacto.  A garantizar y asegurar, sin discriminación alguna, los derechos enunciados.
  • 7.  Se sienta también el principio de que solo se podrán restringir los derechos por medio de una ley, y en forma razonable. 6 Parte 3 (Enunciación de Derecho) En esta parte se enuncian los derechos que reconocen los Estados firmantes del Pacto. Entre ellos encontramos los siguientes:  A trabajar, que comprende el de tener la oportunidad de hacerlo, eligiendo su empleo libremente.  A las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.  A fundar sindicatos y afiliarse a ellos.  A la seguridad social, incluso al seguro social.  A un nivel de vida adecuado para si y para su familia, y a una mejora continua en las condiciones de existencia.  Al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.  A la educación, (respecto de la enseñanza primaria, se establece que debe ser gratuita; y respecto de la secundaria y la superior se impone el principio de la implantación progresiva de la gratuidad)  A participar en la vida cultural Recordemos que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos estos derechos. Parte 4 (Órganos de Aplicación) Se establece el régimen de informes que deben presentar los Estados Partes. Estos informes versaran sobre las medidas que estos hayan adoptado, y los progresos realizados para asegurar los derechos reconocidos en el Pacto. Serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que este las examine. Podrá formular recomendaciones de carácter general acerca de las medidas adoptadas. Parte 5 (Otras disposiciones) En la Parte 5 de la Convención se regulan las normas atinentes a la adhesión, ratificación y firma del Pacto, a las enmiendas, a la fecha de su entrada en vigor, etc.
  • 8. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales y se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social". Durante el proceso denominado Revolución del 43, Juan Domingo Perón había establecido relaciones con ciertos sectores del sindicalismo argentino que en gran medida le ayudaron a conseguir el poder en 1946 tras ganar en los comicios generales. Ante esta realidad el gobierno del general Perón optó por introducir en la reforma constitucional los derechos de segunda generación que estaban enmarcados en un movimiento universal iniciado por la Constitución de México de 1917 y que abogaba por la introducción en la Cartas Magnas de las diversas naciones del mundo de los derechos sociales de la clase trabajadora. En la República Argentina se empezaron a oír voces, antes de la llegada de Perón, que reclamaban reformar la constitución en varios aspectos. Algunos de estos precursores fueron los intentos de la Constitución de Santa Fe en 1921, de la Unión Cívica radical en 1937 y la aparición de estudios teóricos sobre la cuestión por parte de políticos e intelectuales durante la década de los 30 del pasado siglo. El movimiento global que pretendía incluir en las constituciones de diversos países los derechos sociales de los trabajadores fue conocido como Constitucionalismo Social. Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a 7
  • 9. los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o proletariado. Frente a esta realidad pervivían constituciones en diversos países que nacidas durante el siglo XIX permanecían ajenas a la inclusión de determinados derechos de la clase trabajadora y establecían en sus redactados declaraciones grandilocuentes relativas a los derechos humanos pero sin ahondar en el papel que el estado debería realizar como garante de los derechos de los que debían gozar sus ciudadanos. En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los ciudadanos. 8 DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA La doctrina social cristiana es parte integrante de la concepción cristiana de la vida, con la que el beato Papa Juan XXIII, en la encíclica Mater et magistral abría el camino, hace ya muchos años, a las sucesivas, importantes y profundas precisiones de Juan Pablo II: La enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia; la doctrina social, instrumento de evangelización. La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una tercera vía, un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo. No tiene nada que ver con una agenda económica o política, y no es un sistema. Aunque, por ejemplo, ofrezca una crítica del socialismo y el capitalismo, no propone un sistema alternativo. No es una propuesta técnica para solucionar los problemas prácticos, sino más bien una doctrina moral, que surge del concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. Es una categoría propia. . La doctrina social, además de dirigirse de forma primaria y específica a los hijos de la Iglesia, tiene un destino universal. Principios de la Doctrina Social de la Iglesia Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los demás seres creados
  • 10. 9 * Primacía del bien común: Un sentido de pensar en el bien de todos los individuos, sin quitar ni el sentido de sociedad, ni de unicidad. “El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas. * Destino universal de los bienes, solidaridad, y respeto a la propiedad privada: "Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo. * Principio de subsidiariedad: Protección a los núcleos, especialmente a la familia en su sentido cristiano. * Participación social: Consiste principalmente en un compromiso del cristiano, en promover una sociedad más conforme con los designios de Cristo. * Cultura de la vida y de la Calidad de vida: Condena a toda forma de atentado contra la vida humana. * La existencia de la ley moral: La ley moral se deriva de tres fuentes: la Revelación, el Magisterio Social, y la conciencia. Las personas, por su misma dignidad, deben conservarla, cumpliendo con sus deberes, amando a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a sí mismo. Reseña Histórica y Encíclicas La publicación en 1891 de la encíclica Rerum novarum marca el inicio del desarrollo de un cuerpo significativo de doctrina social en la Iglesia Católica. Presentó las tres coordenadas de la promoción moderna de justicia y paz (personas, sistemas y estructuras) establecida desde entonces como parte integral de la misión de la Iglesia. Ha habido numerosas encíclicas y mensajes sobre temas sociales en los años posteriores; se desarrollaron diversas formas de acción católica en distintas partes del mundo; la ética social comenzó a
  • 11. ser materia de estudio en escuelas y seminarios. Sin embargo, tuvimos que esperar hasta el Vaticano II y la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno para la declaración que representa un cambio en la actitud de la Iglesia referente a su presencia en el mundo, junto a una llamada a establecer el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, para ayudar a la Iglesia a responder a los desafíos en el mundo. Al mismo tiempo, la Constitución Dogmática sobre la Iglesia indicaba que el laicado goza de un papel importantísimo en el cumplimiento universal de la tarea de ayudar al mundo a obtener su destino en justicia, en amor y en paz. Referente a los documentos que la Iglesia ha promulgado periódicamente desde finales del s. XIX y a lo largo del s. XX, estos contienen reflexiones acerca de los efectos del desarrollo, la sociedad industrial y el capitalismo, los cuales constituyen un aporte invaluable en el actual debate acerca de la globalización. La lista que se incluye a continuación contiene los documentos más sobresalientes de dicho canon:  Rerum Novarum, 1891: Esta encíclica fue escrita como respuesta a los efectos de la Revolución Industrial y es considerada como la base de la Doctrina Social de la Iglesia en la era moderna.  Quadragesimo Anno, 1931: Esta encíclica es una reflexión sobre las reacciones causadas por la Rerum Novaru dentro y fuera de la Iglesia.  Mater et Magistra, 1961: Esta encíclica trata sobre el progreso social y propone una metodología para la aplicación de las enseñanzas de la Iglesia en situaciones específicas.  Pacem in Terris, 1963: Haciendo uso de los ideales de la Ilustración y de las ideas a cerca de la Ley Natural, esta encíclica es una reflexión sobre los derechos de las personas.  Inter. Mirifica, 1963: Decreto sobre los Medios de Comunicación (Vaticano II).  Sacrosanctum Concilium, 1963: Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Vaticano II).  Lumen Gentium, 1964: Constitución Dogmática de la Iglesia (Vaticano II)  Gaudium et Spes, 1965: Constitución Pastoral de la Iglesia (Vaticano II).  Gravissimum Educationis, 1965: Declaración sobre la educación Cristiana (Vaticano II).  Ad Gentes, 1965: Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia.  Dignitatis Hutnanae, 1965: Declaración sobre la libertad religiosa.  Perfectae Caritatis: Decreto sobre la renovación de la vida religiosa. 10
  • 12.  Apostolicam Actuositatem, Decreto sobre el apostolado de los laicos (Vaticano II).  Populorum Progressio, 1967: Esta encíclica trata sobre el desarrollo económico y social.  Octogesima Adveniens, 1971: Ochenta años después. de la publicación de Rerum Novarum, esta encíclica reflexiona sobre el papel de la iglesia en la ciudad.  Justitia in Mundo, 1971: Publicada por el Sínodo de obispos.  Evangelíi Nuntiandí, 1975 . ………………………………………………………  Laboren Exercens, 1981: Reflexión teológica sobre el trabajo.  Sollicítudo Reí Socíalís, 1987: Reflexión sobre la solidaridad y el rol de la doctrina social de la iglesia en medio de las constantes transformaciones de la sociedad. Los temas que trata La Doctrina Social de la Iglesia son: 11  antropología cristiana,  derechos humanos,  el bien común  solidaridad y subsidiaridad  destino universal de bienes  propiedad privada  propiedad publica  trabajo y salarios  huelgas  sindicatos  la política y los políticos  el poder político  compromiso sociopolítico de los cristianos  la comunidad internacional  violencia social  la fe cristiana y la cultura
  • 13. ORIGEN Y CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS QUE RODEAN LA INCLUSIÓN DEL ART 14 BIS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la Constitución Argentina de 1853 como resultado de la Reforma Constitucional Argentina de 1957. El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical. Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957. Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social. El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para protegerlos. “El artículo 14 Bis tiene carácter normativo programático, es decir, si las leyes no reglamentan su ejercicio los jueces no pueden aplicarlo en forma directa. Sin embargo, tiene un marco de operatividad que no puede dejar de ser mandado a cumplir por los jueces. En efecto, si una ley desconoce el programa constitucional previsto en el art. 14 bis o prohíbe su reglamentación, corresponde la declaración de inconstitucionalidad de la norma que se trate”.1 1 Joaquín V. González, Manual de la constitución Argentina (1853-1860), actualizado por Humberto Quiroga Laviè, ED. La Ley Pág. 85, 2001. 12
  • 14. ARTÍCULO 14 BIS ANALISIS DE LOS PARRAFOS DEL ARTICULO 14 BIS 13 El artículo 14 bis consta de tres párrafos: El primer párrafo trata sobre el trabajo individual y se le pretende dar a una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos ahí enumerados.  Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad. Libertad de contratar.  Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador.  Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual.  Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado.  Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.  Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario también debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida.  Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones. Puede haber trato diferente fundado en razones objetivas (mayor eficiencia)  Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa  Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo público, el derecho a la protección contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de reincorporación.
  • 15.  Derecho a la estabilidad del empleado público: en el caso del empleado público, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a reincorporarlo.  Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis cuando se refiere a “asociarse con fines útiles” (formar una asociación, asociarse, no asociarse). Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Parece adoptar el sistema de pluralidad sindical, pero la ley adopta en verdad el de unidad sindical El segundo párrafo se refiere al trabajo colectivo: 14 En este párrafo cabe señalar la inclusión:  del derecho a huelga que está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, pero no como movimiento individual sino colectivo. El que realiza la huelga es el sindicato.  Del derecho de los representación sindical o garantías gremiales por el que los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de sus gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo. El tercer párrafo trata sobre la seguridad social: “Cuando la Constitución dice “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social”, está revelando una imperatividad ineludible e impostergable; significa que la ley y el Estado lo deben hacer para dar satisfacción a esos derechos aludidos”2 Se entiende por Seguridad Social a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social. Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad). 2 Bidart Campos, Germán J. “La Interpretación…”, cit., p. 242.
  • 16. Aquí se hace referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado que no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio. Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios. ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS DE CADA PÁRRAFO DEL ARTICULO 14 BIS PRIMERA PARTE (TRABAJO INDIVIDUAL) 1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: Se busca asegurar la protección y la integridad de la persona en su puesto de trabajo. 2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. Dichas condiciones comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc. Este precepto fue estimado demasiado “vago” por ciertos Convencionales Constituyentes (Aguirre, Cámara y Mercado), lo que motivó que el miembro informante (Jaureguiberri) tuviera que explicar su sentido, aclarando que en realidad la norma se refería a condiciones para el ejercicio del trabajo, lo que realza la obligación de mantener adecuadas normas de higiene y seguridad en el trabajo. 15 3. Jornadas limitadas Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe ser equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador. Por otra parte, es también cierto que ni en la propia Convención Constituyente había quedado cuál debía ser el tope de la jornada laboral (Fue en realidad el Convencional Bravo el que hizo referencia a que la Constitución se basaba en la regla de
  • 17. la jornada legal máxima de 8 horas). Es importante tener en cuenta aquí lo dicho por Alfredo Palacios, cuando resaltaba que “las jornadas de trabajo excesivas y los descansos insuficientes generan en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre la tristeza, la exaltación, el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en definitiva el desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el cuerpo”.3 4. Descanso y vacaciones pagados En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales. La importancia de que las vacaciones no sólo sean concedidas al empleado, sino que también le sean abonadas, radica en que efectivamente el trabajador pueda gozar de ellas, ya que de nada valdría permitir que un trabajador se ausente del trabajo por un tiempo limitado, sin ofrecerle paga por ello. 16 5. Retribución justa Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar"). Podemos sostener entonces que una retribución pagada a un trabajador por un empleador será justa cuando: “Consista en un mínimo impuesto por la ley, indispensable para su subsistencia y la de su núcleo familiar, garantizando en consecuencia sus intereses vitales y que le permita al trabajador contar siempre (más allá de los avatares financieros del sistema constitucional) con una remuneración que le signifique poder adquirir “las mismas cosas indispensables para atender a las necesidades vitales de su persona 3 Cita. Alfredo Palacios, abogado, legislador, político y Profesor Argentino Socialista.
  • 18. y su núcleo familiar”, igual para todo trabajador que desarrolle similar tipo de tarea por un mismo lapso de tiempo.”4 En la producción, para llevar verdaderamente el control de lo que está produciendo. En la dirección, a los fines de que esa producción, y la ganancia resultante, no se pierdan en un juego de libros perfectamente disimulados. 17 6. Salario mínimo vital y móvil El salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.) Móvil debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios colectivos ni por contratos individuales. Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural. Móvil significa que debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo. 7. Igual remuneración por igual tarea La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc. La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia. 8. Participación en las ganancias de la empresa, con control en la producción y colaboración en la dirección Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento y eficiencia productiva. Pero para asegurar la participación el trabajador en las ganancias, este último dispone de dos focos sobre los que debe operar: 4 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitul o XX. Página 12.
  • 19. 9. Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público La Constitución Nacional ha diferenciado el tratamiento a que ha de someter al empleado privado, de aquél que da al empleado público. En el caso del empleado privado el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), que no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos 18 Se consideran dos casos de estabilidad: a) Propia o absoluta: que impide el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede ser reemplazada por una indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa. b) Impropia o relativa: puede traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al empleado privado. “En consecuencia, concluimos que la Constitución Nacional no ha consagrado en el empleo privado la regla de la estabilidad propia (que impide al empleador despedir sin causa, y para el caso de hacerlo, obliga a reincorporar al trabajador despedido o continuar abonándole sus salarios sin que trabaje por ello hasta el momento de la jubilación), sino la regla de la estabilidad relativa impropia (se admite el despido incausado, aunque con la penalidad de la indemnización, a modo de protección adecuada al obrero), ya que se ha respetado la tendencia de que en la actividad privada rige la regla de la discrecionalidad del patrono para contratar”5 Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado, inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser indemnizado. 5 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 15.
  • 20. La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía se dispone sin causa legal suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y sin forma suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no es violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la cesantía por razones reales de verdadera racionalización o economía administrativa; d) el empleado está en condiciones de jubilarse o se lo jubila de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable al agente y ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización (el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés general). “La experiencia indica que ante un cambio de gobierno, ya sea de izquierda, de derecha o de cualquier otro signo político, siempre es el empleado público la víctima propiciatoria elegida por el nuevo régimen, por cuanto para adjudicar cargos y prebendas a la clientela política ansiosa, lo más sencillo resulta efectuar cesantías en gran escala en la Administración Pública, con la excusa de combatir la burocracia, para luego llenar esas vacantes con adictos y simpatizantes. En la jerga administrativa se llaman “paracaidistas” a las personas nombradas en forma jurídica o éticamente irregular, que postergan y perjudican por ende al personal estable que por esos nombramientos se ve impedido de ascender. Quienes tienen experiencia en la función pública, concordarán con nosotros en que no solo el avenimiento de un nuevo Presidente, sino incluso el de un nuevo ministro (demasiado frecuente en nuestro país) trae a los servidores públicos la angustia de no poder asegurar su permanencia en el puesto, cualquiera sea su jerarquía”6 10. Organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir 6 Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional 1994. Editorial Depalma Bs.As. Tomo 2, Pagina 52 19
  • 21. si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata. 2 PARTE (TRABAJO COLECTIVO) 20 1. Los gremios El concepto de gremio es sin duda alguna uno de los más importantes en la historia social ya que representa a todas aquellas formas de unión entre los trabajadores, desde sus etapas más primitivas hasta la actualidad. El gremio es la unión de los trabajadores de un rubro específico con el objetivo de defenderse mutuamente frente a posibles abusos así como también defender la actividad, concentrar y traspasar conocimientos, desarrollar mejoras laborales, etc Concertar convenios colectivos de trabajo Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas. Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación nacional. Es deber del Estado reconocer el derecho de autonomía y autodeterminación de los gremios. 3. Recurrir a la Conciliación y Arbitraje Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se
  • 22. trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitraje en este caso el Ministerio actúa como mediador tratando de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho de huelga. La Ley 14.786 establece un procedimiento de conciliación, al cual las partes de un conflicto laboral de intereses deben someterse obligatoriamente, antes de adoptar las medidas de acción directa. Estas pueden ser utilizadas solo después que el proceso de conciliación haya fracasado. En dicho procedimiento las partes son asistidas por funcionarios del Ministerio de Trabajo, que oficia como medidor, con amplias facultades. También establece que ante el fracaso de la medición conciliatoria, el medidor invitara a las partes a someter la cuestión al arbitraje, caracterizando los alcances del proceso y los efectos del laudo. Esta propuesta de arbitraje depende de la aceptación de todas las partes en el conflicto. Ley 20.638, establece el arbitraje obligatorio para los conflictos colectivos laborales que se susciten en el territorio de la Nación. La decisión que somete el conflicto al arbitraje corresponde al ministro de Trabajo y es irrecurrible. 21 4 .El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de presión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo. Para evitar abusos está reglamentada por las leyes laborales. “La huelga puede ser definida como la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, dispuesta por la agremiación de trabajadores, y ejercida – como derecho – por cada uno de los que la integran, en el marco de la ley que la reglamenta.”7 Una huelga admite por definición: 1. Un sujeto único que la declara (gremio con personería gremial otorgada por el Estado) 7 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 22.
  • 23. 2. Un sujeto plural que la ejerce (todos los trabajadores involucrados en la actividad del gremio que declaró la huelga, estén o no afiliados). 22 3. Un sujeto pasivo, que puede ser:  El Estado, que constitucionalmente lo reconoce y no puede negarlo en los hechos cuando se ejerce en su contra  El empleador  Los particulares, que se perjudican con los efectos de la huelga ( a manera de molestia que la sociedad democrática debe razonablemente tolerar)  Los trabajadores, empleadores y el Estado, que – sean o no huelguistas – deben abstenerse de efectuar acciones violentas en contra tanto de los que adhieren, cuanto de los que no adhieren a la medida de fuerza (La huelga consiste sólo en una abstención respecto de la prestación laboral, y en ello va toda su fuerza como medida) 5. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical. TERCERA PARTE (SEGURIDAD SOCIAL) 1. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Está referida a todos los habitantes del Estado. Debe ser integral, asumir todas las contingencias y demandas vitales (ej.: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación
  • 24. cultural, etc.).Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público. 2. –En especial, la ley establecerá Seguro social obligatorio Es uno de los instrumentos para hacer efectiva dicha seguridad. Con las jubilaciones exclusivamente, el derecho argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales, de modo que obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para las que quedan desprotegidas. Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej. Si tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social. Es decir que: La Constitución dispone que este seguro tendrá las siguientes características:  Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y 23 económica  Dichas entidades serán administradas por los interesados con participación del Estado.  No puede haber superposición de aportes. 3. Jubilaciones y pensiones móviles Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben se móviles Mientras el afiliado se encuentra en actividad, el derecho a su jubilación está "en expectativa". Se rige por las normas vigentes al tiempo de la cesación de servicios, y sólo tiene carácter de derecho "adquirido" cuando se encuentra firme el acto administrativo que inviste al interesado del status de jubilado Movilidad implica mantener el monto del beneficio proporcionado al costo de vida del momento. 4. La Protección integral de la familia Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su
  • 25. desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral. Además, se pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y robustecerla en forma plena: material y moralmente. “Así, por ejemplo, el 7 de enero de 1993, el presidente de la Republica adelanto a la opinión pública que se iba a tomar una serie de medidas, denominadas “Plan Social”, entre las cuales figuran los programas materno-infantil de salud y nutrición, programas preventivos para niños en situaciones de riesgo o abandono, programas de tratamiento familiar, entre otras prestaciones”8 5. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no se puede vender, envarar ni ejecutar. 6. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares y se propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia que tengan cargas familiares (esposa, hijos, escolaridad), o atraviesen situaciones especiales 7. El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna. Tanto la "defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos. 8 Diario “La Nación” del 8 de enero de 1993, página 4. 24
  • 26. Exégesis del texto constitucional Art 14 Bis Tercer Párrafo 25 Tercer Párrafo del Art 14 Bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” “El Estado Otorgara…” Estatalidad: Deber primario del Estado, no sustituible por otros agentes, aunque esto no excluya la complementariedad con gestores privados, sin que éstos puedan sustituir la obligación estatal. La forma imperativa del verbo impide a los poderes del Estado considerar esto como una mera facultad, consistiendo en un deber estatal. “… los beneficios de la seguridad social…” Concepción amplia de la Seguridad Social: Algunos convencionales de extracción conservadora pidieron quitar la expresión Seguridad Social, entendiendo a ésta sólo como una meta ideal y que su instrumento eran los seguros sociales, por lo que solo éstos últimos podían tener consagración jurídica. Los informantes por la mayoría rechazaron esta posibilidad, señalando que estos seguros sólo eran un medio, pero no el único posible, para lograr la Seguridad Social. Esta expresión, conforme lo expuesto por estos convencionales, debe entenderse en forma amplia, como un ordenamiento jurídico dirigido a lograr el bienestar social, comprensivo de los seguros sociales, la previsión, la política social, las medidas de justicia distributiva, etc.
  • 27. 26 “… que tendrían carácter integral…” Principio de Integralidad: la cobertura debe amparar la mayor cantidad de contingencias posibles. La definición de éstas no está en la norma constitucional, por lo que es facultad de los poderes infraconstitucionales. Sin perjuicio de ello, en la parte final de este artículo, en los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y el art. 75, inc. 23, se indican ciertas situaciones que deben ser especialmente protegidas por la Seguridad Social, pero sin que se limite a éstas contingencias. La integralidad implica una tendencia expansiva (o progresiva) de la Seguridad Social, que apunta a lograr el cumplimiento del objeto contenido implícitamente en su denominación: liberar a las personas de la inseguridad económica. “… e irrenunciable.” Irrenunciabilidad: Regla instrumental destinada a la protección de los beneficiarios, pero que también resulta extensiva a la obligatoriedad de la incorporación a los sistemas de Seguros Sociales. “En especial la ley establecerá...” Parte especial de la norma, contiene reglas, objetivos y mandatos puntuales, pero que no agotan el mandato general y amplio contenido en la expresión precedente. La frase refiere a la ley nacional, por su concordancia con el art. 75, inc. 12. “... el seguro social...”9 Seguro social: Forma instrumental de establecimiento de la Seguridad Social, consistente en un sistema contributivo que implica deberes de cotización por parte de los beneficiarios del mismo. Este sistema limita sus potenciales beneficiarios a aquellos que tienen capacidad de aportar, por lo que no cumple totalmente con los objetivos de la seguridad social universal, debiendo ser completado, en su caso, con sistemas no contributivos. 9 1º objetivo y mandato puntual.
  • 28. “que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales...” Reitera la regla de que los órganos a cargo de administrar estos seguros sean entes estatales, sean nacionales o provinciales. Las provincias fueron expresamente incorporadas en el texto durante el debate de la Constituyente, a fin de reconocerles la facultad de mantener los preexistentes sistemas de seguros sociales para empleados públicos y para profesionales. “... con autonomía económica y financiera...” Autarquía: La doctrina señala que ésta es la expresión correcta que debió consagrar la Constitución. Consiste en una forma organizativa descentralizada de las entidades a cargo del seguro, que implica que tengan patrimonio y administración propia y disposición de sus fondos en forma separada de las rentas públicas generales. Se justificaba por el temor de los constituyentes de que el Estado tomara para sí estos fondos -a través de empréstitos ruinosos para las Cajas-, como había ocurrido con anterioridad. Esta autarquía implica tener fuentes de ingresos propias, distintas de las rentas generales, pero no constituye una prohibición, dirigida a estas entidades, para percibir recursos de las rentas generales, ya que la obligación constitucional de otorgar los beneficios de la Seguridad Social corresponde al Estado, por lo que éste debe asegurarlos aún con recursos provenientes de dichas rentas. “... administradas por los interesados...” “... con participación del Estado...” Principio de Participación: Los “interesados” son los aportantes y beneficiarios. En beneficio de la defensa de sus propios intereses, su participación está relacionada con la eficiencia administrativa y con la mejor protección de sus derechos. Cogestión: Se establece la obligatoriedad de gestión compartida de las entidades por los interesados y el Estado, de modo que éste se reserva un grado de control de su funcionamiento, con miras a su eficiencia y a que responda a la planificación y a las políticas generales en materia social “... sin que pueda existir superposición de aportes...” No superposición de aportes: Limitación a la concurrencia de entidades, que implica que una misma actividad no puede dar lugar a doble aportación con idéntico fin y a distintos 27
  • 29. organismos. No excluye la existencia de distintos aportes cuando respondan a distintas actividades o, siendo la misma actividad, tengan distinto fin. 28 “... jubilaciones y pensiones...”10 Sistema jubilatorio: Deber estatal de establecer un sistema de seguridad social que ampare las contingencias de vejez, invalidez y muerte, otorgando prestaciones que sustituyan los ingresos perdidos por dichas causas. “...móviles...” Movilidad de los haberes: Los beneficios previsionales deben cumplir con una función sustitutiva de los ingresos, por lo que la prestación debe mantener su valor adquisitivo frente al fenómeno de la inflación. “… la protección integral de la familia…” 11 Protección de la familia: Cláusula de alcances muy amplios12. Reiteración del principio de Integralidad: Los convencionales informantes por la mayoría consideraban expresamente incluido dentro de la seguridad social a este mandato, entendiendo comprendido en el concepto de “integral” a la protección de la maternidad, la infancia y la minoridad “… la defensa del bien de familia…” Este objetivo puede entenderse de variadas formas, pero involucra en principio a protecciones hoy consagradas en el Derecho Civil.), que forman parte del objetivo de protección de la familia y quedan comprendidos en el concepto amplio de Seguridad Social. 10 2º Objetivo y mandato puntual. 11 3º Objetivo y mandato puntual. 12 Bidart Campos (1981) cita un fallo de la C.S.N. (6/11/80) que autorizó un trasplante de órgano entre hermanos, fundándolo en esta disposición.
  • 30. “... la compensación económica familiar...” Esto implica la existencia de un sistema que ampare económicamente a las personas frente a las contingencias provocadas por las vicisitudes originadas en la familia que impliquen mayores gastos “… y el acceso a una vivienda digna.” 13 Derecho a la vivienda: También los convencionales consideraron a éste un objetivo de la seguridad social, a satisfacer mediante la construcción de casas baratas, accesibles a los menos pudientes o por medio de estímulos a las entidades privadas. 29 13 4º objetivo y mandato puntual.
  • 31. Conclusión Gracias al surgimiento de los DESC y su posterior incorporación en las Constituciones de los países (Constitucionalismo Social), se vio favorecida la población entera , ya que todas las personas pudieron gozar de mejoras en las condiciones de trabajo, seguridad social e individual y por sobre todas las cosas se respetó al trabajador como ser humano. Desde que se incorporó el artículo 14 bis en la reforma de 1957, se produjeron muchos cambios positivos, en cierta forma, porque de ahí en más se respetó el derecho individual, colectivo, y la seguridad social de cada persona sin excepción alguna. Por otra parte, La Doctrina Social De La Iglesia es algo que contribuyó mucho porque influye en toda la población al exigir: calidad de vida, derecho a condiciones dignas, a una remuneración terminado el tiempo de trabajo, una subvención del estado ante cualquier necesidad, etc. En cuanto a la división del artículo 14 bis se destaca en los tres párrafos la protección al ser humano ya sea mediante el trabajo, la salud, la vivienda, etc. En nuestra opinión, el artículo 14 bis es muy necesario e importante, pero sería oportuno que realmente se cumplieran estos derechos para el bien de toda la población. 30
  • 32. Bibliografía  Instituto Patrocinio De San José Educación Cívica, selección de textos, tercer año 31 2013  www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/.../desc.pdf  http://www.laguia2000.com/argentina/la-  http://es.scribd.com  http://www.juridicas.unam.mx  http://www.javeriana.edu.co  http://diputado.marianowest.com.ar  http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/t_del_estado/art.14.htm  http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto Internacional de los desc  http://www.profesorjimenez.com.ar/libro%20derecho%20constitucional%20argentin o1.htm  Libro Tratado de Derechos Constitucionales, Tomo II, Miguel Ángel Ekmekdjian.  Libro Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX.  Modelo Constitucional de la Seguridad Social, Rodolfo Alberto Sosa.
  • 33. 32