Este documento analiza el Artículo 14 bis de la Constitución Argentina. Explica el origen de los derechos económicos, sociales y culturales y el constitucionalismo social. Luego, analiza el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, examina el contexto histórico de la inclusión del Artículo 14 bis en la Constitución y realiza un análisis de sus párrafos y preceptos.
EL PRESENTE TRABAJO TRATA DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN CUALQUIER LUGAR DE NUESTRO PAIS Y DEL MUNDO PROBLEMATICAS A LAS QUE NUNCA ESCUCHAN Y MUCHO MENOS DAN SOLUCION......ESA SERA NUESTRA REALIDAD?
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CONFLICTO SANCOR 1: LA LECHE SE HARÍA POLVO
Los trabajadores del deposito SanCor Cul de Rosario (encargado de la distribución de los productos lácteos de la firma) están desarrollando una lucha que comprende en principio la defensa de 11 trabajadores despedidos por la patronal sin causa debidamente justificada.
Como telón de fondo, la persecución política y la discriminación gremial: los 11 pertenecen a un sindicato autónomo del gremio nacional del sector, ATILRA, alineado en la GGT conocida como la de “los gordos”. Pero mientras la lucha se profundiza, nuevos elementos aparecen en escena. A la indisimulable connivencia patronal – sindical, se suman el vaciamiento de muchas pequeñas y medianas empresas y cooperativas del setor, la eliminación, solo por parte de SanCor de 2500 puestos de trabajo en los últimos 10 años, la destrucción del tambo nacional y la consolidación tácita del oligopolio La Serenisima – SanCor. La leche se haría polvo, como la observación de las conquistas colectivas en el universo del trabajo.
Presentación violación al derecho a la alimentaciónelantoji
La presentación explica que las transgresiones del derecho a la alimentación pueden presentarse por la falla del Estado para cumplir sus obligaciones. También plantea que pueden ocurrir a través de acciones directas o por omisiones. Por último se presenta un breve esquema que contribuye a la identificación de casos desde la perspectiva específica de las obligaciones y componentes del derecho a la alimentación adecuada.
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
Concepto, características, antecedentes históricos, relaciòn con el Trabajo social. Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención de los Derechos del Niño, CDN, Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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1. ANALISIS DEL ART 14 BIS
Civica
Patrocinio de San Jose
Julia Kusherets
2. INDICE
Página 2……………….…………..…………… Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Página 5………………………………………..………………..…Origen histórico de los DESC
Página 7…………………………….…………….…………………... Constitucionalismo Social
Página 8……………………………………….…………………..... Doctrina social de la iglesia
Página 12………...Origen y circunstancias históricas de la inclusión del art 14 bis en la CN
Página 13……………………………………...……….... Análisis de los párrafos del art 14 bis
Página 15………….…………....…. Análisis de los preceptos de cada párrafo del Art 14 Bis
Página 25………………….....…..Exegesis del texto constitucional del Art 14, tercer párrafo
Página 30………………………………………………………………………..……... Conclusión
Página 31………………………………….……………………………………….….. Bibliografía
1
3. NTRODUCCION
DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
La clasificación de los derechos humanos en derechos civiles, sociales, económicos,
políticos y culturales se usa para facilitar su estudio, pero esta separación no indica que
unos sean más importantes que otros.
Se consideran derechos económicos, sociales y culturales a todos aquellos destinados a
garantizar condiciones dignas a todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades
económicas, sociales y culturales. Son un grupo de derechos de segunda generación
Los derechos económicos, sociales y culturales posibilitan un nivel de vida adecuado para
las personas e incluyen las sisiguientes áreas:
2
• La igualdad entre hombres y mujeres
• La accesibilidad y las condiciones de empleo
• La sindicalización
• La seguridad social
• La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños
• El disfrute de la cultura
• La alimentación
• La vivienda
• La educación
•la salud física y mental
• El medio ambiente sano
La denominación de los DESC comenzó a utilizarse en el año 1966 cuando la ONU aprobó
en forma separada dos pactos internacionales sobre derechos humanos: el pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturas y el pacto internacional de los
derechos civiles y políticos.
4. Hasta ahora, se le ha dado carácter obligatorio al cumplimiento de los Derechos Civiles y
Políticos, y el disfrute de los DESC ha quedado en carácter voluntario, por lo cual, no ha
tenido el mismo nivel de compromiso de los Estados y de todos los actores que conforman
la sociedad para hacer de éstos una realidad.
Sin el disfrute de los DESC estamos hablando de sociedades mutiladas, pues no es
suficiente con contar con una vida biológica, es necesaria una vida digna, es decir, con
todas las condiciones para que el Desarrollo Humano Sostenible sea una realidad. Y esto
sólo se puede lograr a través del impulso de los DESC como algo prioritario, es decir, de la
educación como principal fuente del cambio y fortalecedor de la cultura; del acceso al
trabajo como gran potenciador de capacidades; del acceso a la salud (y a las medicinas);
de una vivienda digna que permita el desarrollo integral de todo Ser humano, entre otros.
Los DESC implican la visión integral de la persona para que pueda contar con todas las
condiciones dignas para su propio desarrollo y el de su sociedad. Por eso es tan importante
el empoderamiento de las sociedades, para que los DESC tengan un carácter integral,
fomentando el reconocimiento de todos los Derechos por parte de todas las personas (que
los tienen, pero muchas veces no lo saben), y de los entes que están obligados a brindarlos.
En este sentido, hasta ahora era el Estado tradicional el que debía brindar los DESC; pero
ahora, con el carácter transfronterizo de los Temas de preocupación mundial y el de los
actores, esto ha cambiado. La responsabilidad final, bajo la legislación actual, sigue siendo
del Estado (por acción o por omisión), pero la responsabilidad real es compartida por
aquellos actores que interactúan con cada realidad. Por tanto, toda persona por el hecho
de serlo, tiene Derechos económicos, sociales y culturales, y tanto el Estado como los
actores privados, están llamados a respetarlos, promoverlos, protegerlos y cumplirlos
Muchos de los DESC reconocidos en los tratados internacionales figuraban con anterioridad
en las leyes de cada uno de los estados que adoptaron el pacto.
El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de
los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de
derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados
como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
3
5. La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las
reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir
mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos
se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS DESC
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Exige de los Estados que se abstengan de ingerir en el goce
de los derechos económicos, sociales y culturales
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR Exige de los Estados que se opongan a la violación de
estos derechos por
OBLIGACIÓN DE SATISFACER Exige de los Estados que adopten disposiciones
legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para promover el
pleno ejercicio de estos derechos
4
6. 5
ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DESC
El reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos son el resultado de numerosas
luchas sociales. En los siglos XVII se luchaba por limitar el poder monárquico y lograr el
ejercicio de ciertas libertades.
Los DESC surgen como resultado de numerosas luchas de los trabajadores y los sectores
más pobres de las sociedades europeas del siglo XIX con el fin de lograr mejorar sus
condiciones de vida, básicamente, las relacionadas con el trabajo, la salud y la educación.
Las personas comenzaron a reivindicar sus derechos sociales por que los derechos
conquistados en las llamadas revoluciones burguesas no se habían hecho efectivos para
el conjunto de la sociedad. La posibilidad de ejercer los derechos a la libertad, a la
seguridad, a la igualdad ante la ley y el derecho de todo ciudadano a participar en la vida
política no era el mismo para todos los miembros de la comunidad. En la práctica, los
pobres, los niños y las mujeres, entre otros sectores de la sociedad, no podían ejercerlos.
Las personas sin trabajo, quienes no podían pagar para recibir atención médica cuando
se enfermaban o no tenían recursos para alimentarse, no gozaban de esas libertades.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Parte 1 (Principio de libre determinación)
La Parte 1 del pacto está conformada por el Art 1, el cual básicamente reconoce el
derecho de los pueblos a la libre determinación.
Parte 2 (Deberes de los Estados)
En contraposición al reconocimiento a la libre determinación formulada en el Art. 1, en
esta Parte 2 se establecen los compromisos que asumen los Estados Partes del presente
Pacto. Entre ellos encontramos los siguientes:
A adoptar medidas, especialmente las legislativas, para lograr la plena
efectividad de los derecho reconocidos en el Pacto.
A garantizar y asegurar, sin discriminación alguna, los derechos enunciados.
7. Se sienta también el principio de que solo se podrán restringir los derechos por
medio de una ley, y en forma razonable.
6
Parte 3 (Enunciación de Derecho)
En esta parte se enuncian los derechos que reconocen los Estados firmantes del Pacto.
Entre ellos encontramos los siguientes:
A trabajar, que comprende el de tener la oportunidad de hacerlo, eligiendo su
empleo libremente.
A las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
A fundar sindicatos y afiliarse a ellos.
A la seguridad social, incluso al seguro social.
A un nivel de vida adecuado para si y para su familia, y a una mejora continua en
las condiciones de existencia.
Al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.
A la educación, (respecto de la enseñanza primaria, se establece que debe ser
gratuita; y respecto de la secundaria y la superior se impone el principio de la
implantación progresiva de la gratuidad)
A participar en la vida cultural
Recordemos que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean
necesarias para hacer efectivos estos derechos.
Parte 4 (Órganos de Aplicación)
Se establece el régimen de informes que deben presentar los Estados Partes. Estos
informes versaran sobre las medidas que estos hayan adoptado, y los progresos
realizados para asegurar los derechos reconocidos en el Pacto. Serán presentados al
Secretario General de las Naciones Unidas quien transmitirá copias al Consejo
Económico y Social para que este las examine. Podrá formular recomendaciones de
carácter general acerca de las medidas adoptadas.
Parte 5 (Otras disposiciones)
En la Parte 5 de la Convención se regulan las normas atinentes a la adhesión, ratificación
y firma del Pacto, a las enmiendas, a la fecha de su entrada en vigor, etc.
8. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a
las constituciones de los derechos sociales y se inició con la sanción de la Constitución de
México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, en Alemania, con la
Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española
de 1931.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger
los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el
Estado para orientarlo activamente hacia esos fines
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de
la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los
derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado
de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo
se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue
más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto",
pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".
Durante el proceso denominado Revolución del 43, Juan Domingo Perón había establecido
relaciones con ciertos sectores del sindicalismo argentino que en gran medida le ayudaron
a conseguir el poder en 1946 tras ganar en los comicios generales. Ante esta realidad el
gobierno del general Perón optó por introducir en la reforma constitucional los derechos de
segunda generación que estaban enmarcados en un movimiento universal iniciado por la
Constitución de México de 1917 y que abogaba por la introducción en la Cartas Magnas de
las diversas naciones del mundo de los derechos sociales de la clase trabajadora.
En la República Argentina se empezaron a oír voces, antes de la llegada de Perón, que
reclamaban reformar la constitución en varios aspectos. Algunos de estos precursores
fueron los intentos de la Constitución de Santa Fe en 1921, de la Unión Cívica radical en
1937 y la aparición de estudios teóricos sobre la cuestión por parte de políticos e
intelectuales durante la década de los 30 del pasado siglo.
El movimiento global que pretendía incluir en las constituciones de diversos países los
derechos sociales de los trabajadores fue conocido como Constitucionalismo Social. Hay
que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a
7
9. los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto
aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o
proletariado.
Frente a esta realidad pervivían constituciones en diversos países que nacidas durante el
siglo XIX permanecían ajenas a la inclusión de determinados derechos de la clase
trabajadora y establecían en sus redactados declaraciones grandilocuentes relativas a los
derechos humanos pero sin ahondar en el papel que el estado debería realizar como
garante de los derechos de los que debían gozar sus ciudadanos.
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la
vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública
para todos los ciudadanos.
8
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
La doctrina social cristiana es parte integrante de la concepción cristiana de la vida, con la
que el beato Papa Juan XXIII, en la encíclica Mater et magistral abría el camino, hace ya
muchos años, a las sucesivas, importantes y profundas precisiones de Juan Pablo II: La
enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de
la Iglesia; la doctrina social, instrumento de evangelización.
La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una tercera vía, un camino intermedio
entre el capitalismo y el socialismo. No tiene nada que ver con una agenda económica o
política, y no es un sistema. Aunque, por ejemplo, ofrezca una crítica del socialismo y el
capitalismo, no propone un sistema alternativo. No es una propuesta técnica para
solucionar los problemas prácticos, sino más bien una doctrina moral, que surge del
concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. Es una categoría
propia. .
La doctrina social, además de dirigirse de forma primaria y específica a los hijos de la
Iglesia, tiene un destino universal.
Principios de la Doctrina Social de la Iglesia
Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y
semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los demás seres creados
10. 9
* Primacía del bien común:
Un sentido de pensar en el bien de todos los individuos, sin quitar ni el sentido de sociedad,
ni de unicidad.
“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social
y su progreso deben subordinarse al bien de las personas.
* Destino universal de los bienes, solidaridad, y respeto a la propiedad privada:
"Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada
persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo.
* Principio de subsidiariedad:
Protección a los núcleos, especialmente a la familia en su sentido cristiano.
* Participación social:
Consiste principalmente en un compromiso del cristiano, en promover una sociedad más
conforme con los designios de Cristo.
* Cultura de la vida y de la Calidad de vida:
Condena a toda forma de atentado contra la vida humana.
* La existencia de la ley moral:
La ley moral se deriva de tres fuentes: la Revelación, el Magisterio Social, y la conciencia.
Las personas, por su misma dignidad, deben conservarla, cumpliendo con sus deberes,
amando a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a sí mismo.
Reseña Histórica y Encíclicas
La publicación en 1891 de la encíclica Rerum novarum marca el inicio del desarrollo de un
cuerpo significativo de doctrina social en la Iglesia Católica. Presentó las tres coordenadas
de la promoción moderna de justicia y paz (personas, sistemas y estructuras) establecida
desde entonces como parte integral de la misión de la Iglesia. Ha habido numerosas
encíclicas y mensajes sobre temas sociales en los años posteriores; se desarrollaron
diversas formas de acción católica en distintas partes del mundo; la ética social comenzó a
11. ser materia de estudio en escuelas y seminarios. Sin embargo, tuvimos que esperar hasta
el Vaticano II y la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno para la
declaración que representa un cambio en la actitud de la Iglesia referente a su presencia
en el mundo, junto a una llamada a establecer el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz,
para ayudar a la Iglesia a responder a los desafíos en el mundo. Al mismo tiempo, la
Constitución Dogmática sobre la Iglesia indicaba que el laicado goza de un papel
importantísimo en el cumplimiento universal de la tarea de ayudar al mundo a obtener su
destino en justicia, en amor y en paz.
Referente a los documentos que la Iglesia ha promulgado periódicamente desde finales del
s. XIX y a lo largo del s. XX, estos contienen reflexiones acerca de los efectos del desarrollo,
la sociedad industrial y el capitalismo, los cuales constituyen un aporte invaluable en el
actual debate acerca de la globalización. La lista que se incluye a continuación contiene los
documentos más sobresalientes de dicho canon:
Rerum Novarum, 1891: Esta encíclica fue escrita como respuesta a los efectos de la
Revolución Industrial y es considerada como la base de la Doctrina Social de la Iglesia en
la era moderna.
Quadragesimo Anno, 1931: Esta encíclica es una reflexión sobre las reacciones
causadas por la Rerum Novaru dentro y fuera de la Iglesia.
Mater et Magistra, 1961: Esta encíclica trata sobre el progreso social y propone una
metodología para la aplicación de las enseñanzas de la Iglesia en situaciones específicas.
Pacem in Terris, 1963: Haciendo uso de los ideales de la Ilustración y de las ideas a cerca
de la Ley Natural, esta encíclica es una reflexión sobre los derechos de las personas.
Inter. Mirifica, 1963: Decreto sobre los Medios de Comunicación (Vaticano II).
Sacrosanctum Concilium, 1963: Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Vaticano II).
Lumen Gentium, 1964: Constitución Dogmática de la Iglesia (Vaticano II)
Gaudium et Spes, 1965: Constitución Pastoral de la Iglesia (Vaticano II).
Gravissimum Educationis, 1965: Declaración sobre la educación Cristiana (Vaticano II).
Ad Gentes, 1965: Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia.
Dignitatis Hutnanae, 1965: Declaración sobre la libertad religiosa.
Perfectae Caritatis: Decreto sobre la renovación de la vida religiosa.
10
12. Apostolicam Actuositatem, Decreto sobre el apostolado de los laicos (Vaticano II).
Populorum Progressio, 1967: Esta encíclica trata sobre el desarrollo económico y social.
Octogesima Adveniens, 1971: Ochenta años después. de la publicación de Rerum
Novarum, esta encíclica reflexiona sobre el papel de la iglesia en la ciudad.
Justitia in Mundo, 1971: Publicada por el Sínodo de obispos.
Evangelíi Nuntiandí, 1975 . ………………………………………………………
Laboren Exercens, 1981: Reflexión teológica sobre el trabajo.
Sollicítudo Reí Socíalís, 1987: Reflexión sobre la solidaridad y el rol de la doctrina social
de la iglesia en medio de las constantes transformaciones de la sociedad.
Los temas que trata La Doctrina Social de la Iglesia son:
11
antropología cristiana,
derechos humanos,
el bien común
solidaridad y subsidiaridad
destino universal de bienes
propiedad privada
propiedad publica
trabajo y salarios
huelgas
sindicatos
la política y los políticos
el poder político
compromiso sociopolítico de los cristianos
la comunidad internacional
violencia social
la fe cristiana y la cultura
13. ORIGEN Y CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS QUE RODEAN LA
INCLUSIÓN DEL ART 14 BIS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la Constitución Argentina de 1853
como resultado de la Reforma Constitucional Argentina de 1957. El gobierno de la
Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año
siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo
se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos
adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había
introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le
asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica
Radical.
Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de
octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957. Consta de tres partes:
en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la
tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.
El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido
como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de
derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para
protegerlos.
“El artículo 14 Bis tiene carácter normativo programático, es decir, si las leyes no
reglamentan su ejercicio los jueces no pueden aplicarlo en forma directa. Sin
embargo, tiene un marco de operatividad que no puede dejar de ser mandado a
cumplir por los jueces. En efecto, si una ley desconoce el programa constitucional
previsto en el art. 14 bis o prohíbe su reglamentación, corresponde la declaración
de inconstitucionalidad de la norma que se trate”.1
1 Joaquín V. González, Manual de la constitución Argentina (1853-1860), actualizado por Humberto Quiroga
Laviè, ED. La Ley Pág. 85, 2001.
12
14. ARTÍCULO 14 BIS
ANALISIS DE LOS PARRAFOS DEL ARTICULO 14 BIS
13
El artículo 14 bis consta de tres párrafos:
El primer párrafo trata sobre el trabajo individual y se le pretende dar a una tutela
legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos ahí enumerados.
Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad. Libertad de contratar.
Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato
que debe recibir el trabajador.
Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo
de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la
semanal y la anual.
Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo
o anticipado.
Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir.
Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se
presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El
salario también debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser
ajustado al nivel de vida.
Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la
Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones. Puede
haber trato diferente fundado en razones objetivas (mayor eficiencia)
Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa
Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones
laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula,
sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria
(indemnización). En el ámbito del empleo público, el derecho a la protección contra
el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es
propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal
de reincorporación.
15. Derecho a la estabilidad del empleado público: en el caso del empleado público,
ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a
reincorporarlo.
Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis cuando se
refiere a “asociarse con fines útiles” (formar una asociación, asociarse, no
asociarse). Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Parece adoptar el
sistema de pluralidad sindical, pero la ley adopta en verdad el de unidad sindical
El segundo párrafo se refiere al trabajo colectivo:
14
En este párrafo cabe señalar la inclusión:
del derecho a huelga que está constitucionalmente reconocido a los trabajadores,
pero no como movimiento individual sino colectivo. El que realiza la huelga es el
sindicato.
Del derecho de los representación sindical o garantías gremiales por el que los
representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento
de sus gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El
representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el
despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo.
El tercer párrafo trata sobre la seguridad social:
“Cuando la Constitución dice “el estado otorgará los beneficios de la seguridad
social”, está revelando una imperatividad ineludible e impostergable; significa que la
ley y el Estado lo deben hacer para dar satisfacción a esos derechos aludidos”2
Se entiende por Seguridad Social a aquella que protege a la persona contra la inseguridad
social. Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de
los hombres y su objeto es amparar las necesidades que obstaculizan su bienestar. La
seguridad social tendrá carácter integral (cobertura amplia) e irrenunciable (obligatoriedad).
2 Bidart Campos, Germán J. “La Interpretación…”, cit., p. 242.
16. Aquí se hace referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado
que no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol
se ha reducido a partir de los años 1990.
El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento
obligatorio. Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a
masivos juicios.
ANÁLISIS DE LOS PRECEPTOS DE CADA PÁRRAFO DEL
ARTICULO 14 BIS
PRIMERA PARTE (TRABAJO INDIVIDUAL)
1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: Se busca asegurar la protección y la integridad de la persona
en su puesto de trabajo.
2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde
se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que
todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. Dichas condiciones
comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos
propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad,
posibilidades de esfuerzo, etc. Este precepto fue estimado demasiado “vago” por ciertos
Convencionales Constituyentes (Aguirre, Cámara y Mercado), lo que motivó que el miembro
informante (Jaureguiberri) tuviera que explicar su sentido, aclarando que en realidad la
norma se refería a condiciones para el ejercicio del trabajo, lo que realza la obligación de
mantener adecuadas normas de higiene y seguridad en el trabajo.
15
3. Jornadas limitadas
Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe ser equitativa, no excesiva de la
posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al
trabajador. Por otra parte, es también cierto que ni en la propia Convención Constituyente
había quedado cuál debía ser el tope de la jornada laboral (Fue en realidad el
Convencional Bravo el que hizo referencia a que la Constitución se basaba en la regla de
17. la jornada legal máxima de 8 horas). Es importante tener en cuenta aquí lo dicho por
Alfredo Palacios, cuando resaltaba que “las jornadas de trabajo excesivas y los
descansos insuficientes generan en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre
la tristeza, la exaltación, el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en
definitiva el desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el
cuerpo”.3
4. Descanso y vacaciones pagados
En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo
semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales. La importancia de que las
vacaciones no sólo sean concedidas al empleado, sino que también le sean abonadas,
radica en que efectivamente el
trabajador pueda gozar de ellas, ya que de nada valdría permitir que un trabajador se
ausente del trabajo por un tiempo limitado, sin ofrecerle paga por ello.
16
5. Retribución justa
Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta
satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene
los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento,
propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar"). Podemos sostener
entonces que una retribución pagada a un trabajador por un empleador será justa cuando:
“Consista en un mínimo impuesto por la ley, indispensable para su subsistencia y
la de su núcleo familiar, garantizando en consecuencia sus intereses vitales y que
le permita al trabajador contar siempre (más allá de los avatares financieros del
sistema constitucional) con una remuneración que le signifique poder adquirir “las
mismas cosas indispensables para atender a las necesidades vitales de su persona
3 Cita. Alfredo Palacios, abogado, legislador, político y Profesor Argentino Socialista.
18. y su núcleo familiar”, igual para todo trabajador que desarrolle similar tipo de tarea
por un mismo lapso de tiempo.”4
En la producción, para llevar verdaderamente el control de lo que está produciendo.
En la dirección, a los fines de que esa producción, y la ganancia resultante, no se
pierdan en un juego de libros perfectamente disimulados.
17
6. Salario mínimo vital y móvil
El salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita
para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y
esparcimiento.) Móvil debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios
colectivos ni por contratos individuales. Vital implica que debe cubrir las necesidades del
trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural. Móvil significa que debe
actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo.
7. Igual remuneración por igual tarea
La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos
similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc. La igualdad no
es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el
aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia.
8. Participación en las ganancias de la empresa, con control en la producción y
colaboración en la dirección
Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte
de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento
y eficiencia productiva. Pero para asegurar la participación el trabajador en las ganancias,
este último dispone de dos focos sobre los que debe operar:
4 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitul o XX. Página 12.
19. 9. Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público
La Constitución Nacional ha diferenciado el tratamiento a que ha de someter al empleado
privado, de aquél que da al empleado público.
En el caso del empleado privado el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), que
no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el
cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos
en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean
eminentemente políticos
18
Se consideran dos casos de estabilidad:
a) Propia o absoluta: que impide el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede
ser reemplazada por una indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que
cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa.
b) Impropia o relativa: puede traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al
empleado privado.
“En consecuencia, concluimos que la Constitución Nacional no ha consagrado en
el empleo privado la regla de la estabilidad propia (que impide al empleador
despedir sin causa, y para el caso de hacerlo, obliga a reincorporar al trabajador
despedido o continuar abonándole sus salarios sin que trabaje por ello hasta el
momento de la jubilación), sino la regla de la estabilidad relativa impropia (se
admite el despido incausado, aunque con la penalidad de la indemnización, a modo
de protección adecuada al obrero), ya que se ha respetado la tendencia de que en la
actividad privada rige la regla de la discrecionalidad del patrono para contratar”5
Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden
entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado,
inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser
indemnizado.
5 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 15.
20. La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía
se dispone sin causa legal suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y
sin forma suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no es
violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface
el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la cesantía por razones reales
de verdadera racionalización o economía administrativa; d) el empleado está en
condiciones de jubilarse o se lo jubila de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable
al agente y ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una
indemnización (el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés
general).
“La experiencia indica que ante un cambio de gobierno, ya sea de izquierda, de
derecha o de cualquier otro signo político, siempre es el empleado público la
víctima propiciatoria elegida por el nuevo régimen, por cuanto para adjudicar
cargos y prebendas a la clientela política ansiosa, lo más sencillo resulta efectuar
cesantías en gran escala en la Administración Pública, con la excusa de combatir la
burocracia, para luego llenar esas vacantes con adictos y simpatizantes. En la jerga
administrativa se llaman “paracaidistas” a las personas nombradas en forma
jurídica o éticamente irregular, que postergan y perjudican por ende al personal
estable que por esos nombramientos se ve impedido de ascender. Quienes tienen
experiencia en la función pública, concordarán con nosotros en que no solo el
avenimiento de un nuevo Presidente, sino incluso el de un nuevo ministro
(demasiado frecuente en nuestro país) trae a los servidores públicos la angustia de
no poder asegurar su permanencia en el puesto, cualquiera sea su jerarquía”6
10. Organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en
un registro especial:
Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales
de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone
dos condiciones: que sea LIBRE es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir
6 Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional 1994. Editorial Depalma Bs.As. Tomo 2,
Pagina 52
19
21. si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto
libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de
una sola oportunidad de reelección inmediata.
2 PARTE
(TRABAJO COLECTIVO)
20
1. Los gremios
El concepto de gremio es sin duda alguna uno de los más importantes en la historia social ya
que representa a todas aquellas formas de unión entre los trabajadores, desde sus etapas
más primitivas hasta la actualidad. El gremio es la unión de los trabajadores de un rubro
específico con el objetivo de defenderse mutuamente frente a posibles abusos así como
también defender la actividad, concentrar y traspasar conocimientos, desarrollar mejoras
laborales, etc
Concertar convenios colectivos de trabajo
Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación
patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas.
Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se
celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores
por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación nacional.
Es deber del Estado reconocer el derecho de autonomía y autodeterminación de los
gremios.
3. Recurrir a la Conciliación y Arbitraje
Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del
derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se
22. trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitraje en este caso el
Ministerio actúa como mediador tratando de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho
de huelga.
La Ley 14.786 establece un procedimiento de conciliación, al cual las partes de un conflicto
laboral de intereses deben someterse obligatoriamente, antes de adoptar las medidas de
acción directa. Estas pueden ser utilizadas solo después que el proceso de conciliación
haya fracasado. En dicho procedimiento las partes son asistidas por funcionarios del
Ministerio de Trabajo, que oficia como medidor, con amplias facultades. También establece
que ante el fracaso de la medición conciliatoria, el medidor invitara a las partes a someter
la cuestión al arbitraje, caracterizando los alcances del proceso y los efectos del laudo. Esta
propuesta de arbitraje depende de la aceptación de todas las partes en el conflicto.
Ley 20.638, establece el arbitraje obligatorio para los conflictos colectivos laborales que se
susciten en el territorio de la Nación. La decisión que somete el conflicto al arbitraje
corresponde al ministro de Trabajo y es irrecurrible.
21
4 .El derecho de huelga:
Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de presión para lograr
mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan
normas del convenio colectivo. Para evitar abusos está reglamentada por las leyes
laborales.
“La huelga puede ser definida como la abstención colectiva y concertada de la
prestación laboral, dispuesta por la agremiación de trabajadores, y ejercida – como
derecho – por cada uno de los que la integran, en el marco de la ley que la
reglamenta.”7
Una huelga admite por definición:
1. Un sujeto único que la declara (gremio con personería gremial otorgada por el
Estado)
7 Cita. Profesor Eduardo Jiménez, Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX. Página 22.
23. 2. Un sujeto plural que la ejerce (todos los trabajadores involucrados en la actividad
del gremio que declaró la huelga, estén o no afiliados).
22
3. Un sujeto pasivo, que puede ser:
El Estado, que constitucionalmente lo reconoce y no puede negarlo en los
hechos cuando se ejerce en su contra
El empleador
Los particulares, que se perjudican con los efectos de la huelga ( a manera
de molestia que la sociedad democrática debe razonablemente tolerar)
Los trabajadores, empleadores y el Estado, que – sean o no huelguistas – deben
abstenerse de efectuar acciones violentas en contra tanto de los que adhieren,
cuanto de los que no adhieren a la medida de fuerza (La huelga consiste sólo en
una abstención respecto de la prestación laboral, y en ello va toda su fuerza como
medida)
5. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo:
Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la
disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad
en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical.
TERCERA PARTE
(SEGURIDAD SOCIAL)
1. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable.
Está referida a todos los habitantes del Estado. Debe ser integral, asumir todas las
contingencias y demandas vitales (ej.: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez,
fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación
24. cultural, etc.).Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual,
porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.
2. –En especial, la ley establecerá Seguro social obligatorio
Es uno de los instrumentos para hacer efectiva dicha seguridad. Con las jubilaciones
exclusivamente, el derecho argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales,
de modo que obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para
las que quedan desprotegidas. Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales
con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados
con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa
que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej. Si tiene varios empleos,
no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social. Es decir que:
La Constitución dispone que este seguro tendrá las siguientes características:
Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
23
económica
Dichas entidades serán administradas por los interesados con participación del
Estado.
No puede haber superposición de aportes.
3. Jubilaciones y pensiones móviles
Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los
años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido.
Ambos deben se móviles Mientras el afiliado se encuentra en actividad, el derecho a su
jubilación está "en expectativa". Se rige por las normas vigentes al tiempo de la cesación
de servicios, y sólo tiene carácter de derecho "adquirido" cuando se encuentra firme el acto
administrativo que inviste al interesado del status de jubilado Movilidad implica mantener el
monto del beneficio proporcionado al costo de vida del momento.
4. La Protección integral de la familia
Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres
ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su
25. desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral. Además, se pretende promover a la familia
a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y robustecerla en
forma plena: material y moralmente.
“Así, por ejemplo, el 7 de enero de 1993, el presidente de la Republica adelanto a la
opinión pública que se iba a tomar una serie de medidas, denominadas “Plan Social”,
entre las cuales figuran los programas materno-infantil de salud y nutrición,
programas preventivos para niños en situaciones de riesgo o abandono, programas
de tratamiento familiar, entre otras prestaciones”8
5. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que
queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El
inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no
se puede vender, envarar ni ejecutar.
6. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones
familiares y se propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia
que tengan cargas familiares (esposa, hijos, escolaridad), o atraviesen situaciones
especiales
7. El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar
para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador,
merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna. Tanto la
"defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a
crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto
del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos.
8 Diario “La Nación” del 8 de enero de 1993, página 4.
24
26. Exégesis del texto constitucional
Art 14 Bis Tercer Párrafo
25
Tercer Párrafo del Art 14 Bis:
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.”
“El Estado Otorgara…”
Estatalidad: Deber primario del Estado, no sustituible por otros agentes, aunque esto no
excluya la complementariedad con gestores privados, sin que éstos puedan sustituir la
obligación estatal. La forma imperativa del verbo impide a los poderes del Estado
considerar esto como una mera facultad, consistiendo en un deber estatal.
“… los beneficios de la seguridad social…”
Concepción amplia de la Seguridad Social: Algunos convencionales de extracción
conservadora pidieron quitar la expresión Seguridad Social, entendiendo a ésta sólo como
una meta ideal y que su instrumento eran los seguros sociales, por lo que solo éstos
últimos podían tener consagración jurídica. Los informantes por la mayoría rechazaron
esta posibilidad, señalando que estos seguros sólo eran un medio, pero no el único
posible, para lograr la Seguridad Social. Esta expresión, conforme lo expuesto por estos
convencionales, debe entenderse en forma amplia, como un ordenamiento jurídico
dirigido a lograr el bienestar social, comprensivo de los seguros sociales, la previsión, la
política social, las medidas de justicia distributiva, etc.
27. 26
“… que tendrían carácter integral…”
Principio de Integralidad: la cobertura debe amparar la mayor cantidad de contingencias
posibles. La definición de éstas no está en la norma constitucional, por lo que es facultad
de los poderes infraconstitucionales. Sin perjuicio de ello, en la parte final de este artículo,
en los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y
el art. 75, inc. 23, se indican ciertas situaciones que deben ser especialmente protegidas
por la Seguridad Social, pero sin que se limite a éstas contingencias. La integralidad
implica una tendencia expansiva (o progresiva) de la Seguridad Social, que apunta a
lograr el cumplimiento del objeto contenido implícitamente en su denominación: liberar a
las personas de la inseguridad económica.
“… e irrenunciable.”
Irrenunciabilidad: Regla instrumental destinada a la protección de los beneficiarios, pero
que también resulta extensiva a la obligatoriedad de la incorporación a los sistemas de
Seguros Sociales.
“En especial la ley establecerá...”
Parte especial de la norma, contiene reglas, objetivos y mandatos puntuales, pero que no
agotan el mandato general y amplio contenido en la expresión precedente. La frase refiere
a la ley nacional, por su concordancia con el art. 75, inc. 12.
“... el seguro social...”9
Seguro social: Forma instrumental de establecimiento de la Seguridad Social, consistente
en un sistema contributivo que implica deberes de cotización por parte de los beneficiarios
del mismo. Este sistema limita sus potenciales beneficiarios a aquellos que tienen
capacidad de aportar, por lo que no cumple totalmente con los objetivos de la seguridad
social universal, debiendo ser completado, en su caso, con sistemas no contributivos.
9 1º objetivo y mandato puntual.
28. “que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales...”
Reitera la regla de que los órganos a cargo de administrar estos seguros sean entes
estatales, sean nacionales o provinciales. Las provincias fueron expresamente
incorporadas en el texto durante el debate de la Constituyente, a fin de reconocerles la
facultad de mantener los preexistentes sistemas de seguros sociales para empleados
públicos y para profesionales.
“... con autonomía económica y financiera...”
Autarquía: La doctrina señala que ésta es la expresión correcta que debió consagrar la
Constitución. Consiste en una forma organizativa descentralizada de las entidades a
cargo del seguro, que implica que tengan patrimonio y administración propia y disposición
de sus fondos en forma separada de las rentas públicas generales. Se justificaba por el
temor de los constituyentes de que el Estado tomara para sí estos fondos -a través de
empréstitos ruinosos para las Cajas-, como había ocurrido con anterioridad. Esta
autarquía implica tener fuentes de ingresos propias, distintas de las rentas generales,
pero no constituye una prohibición, dirigida a estas entidades, para percibir recursos de
las rentas generales, ya que la obligación constitucional de otorgar los beneficios de la
Seguridad Social corresponde al Estado, por lo que éste debe asegurarlos aún con
recursos provenientes de dichas rentas.
“... administradas por los interesados...” “... con participación del Estado...”
Principio de Participación: Los “interesados” son los aportantes y beneficiarios. En
beneficio de la defensa de sus propios intereses, su participación está relacionada con la
eficiencia administrativa y con la mejor protección de sus derechos.
Cogestión: Se establece la obligatoriedad de gestión compartida de las entidades por los
interesados y el Estado, de modo que éste se reserva un grado de control de su
funcionamiento, con miras a su eficiencia y a que responda a la planificación y a las
políticas generales en materia social
“... sin que pueda existir superposición de aportes...”
No superposición de aportes: Limitación a la concurrencia de entidades, que implica que
una misma actividad no puede dar lugar a doble aportación con idéntico fin y a distintos
27
29. organismos. No excluye la existencia de distintos aportes cuando respondan a distintas
actividades o, siendo la misma actividad, tengan distinto fin.
28
“... jubilaciones y pensiones...”10
Sistema jubilatorio: Deber estatal de establecer un sistema de seguridad social que
ampare las contingencias de vejez, invalidez y muerte, otorgando prestaciones que
sustituyan los ingresos perdidos por dichas causas.
“...móviles...”
Movilidad de los haberes: Los beneficios previsionales deben cumplir con una función
sustitutiva de los ingresos, por lo que la prestación debe mantener su valor adquisitivo
frente al fenómeno de la inflación.
“… la protección integral de la familia…” 11
Protección de la familia: Cláusula de alcances muy amplios12. Reiteración del principio de
Integralidad: Los convencionales informantes por la mayoría consideraban expresamente
incluido dentro de la seguridad social a este mandato, entendiendo comprendido en el
concepto de “integral” a la protección de la maternidad, la infancia y la minoridad
“… la defensa del bien de familia…”
Este objetivo puede entenderse de variadas formas, pero involucra en principio a
protecciones hoy consagradas en el Derecho Civil.), que forman parte del objetivo de
protección de la familia y quedan comprendidos en el concepto amplio de Seguridad
Social.
10 2º Objetivo y mandato puntual.
11 3º Objetivo y mandato puntual.
12 Bidart Campos (1981) cita un fallo de la C.S.N. (6/11/80) que autorizó un trasplante de órgano entre
hermanos, fundándolo en esta disposición.
30. “... la compensación económica familiar...”
Esto implica la existencia de un sistema que ampare económicamente a las personas
frente a las contingencias provocadas por las vicisitudes originadas en la familia que
impliquen mayores gastos
“… y el acceso a una vivienda digna.” 13
Derecho a la vivienda: También los convencionales consideraron a éste un objetivo de la
seguridad social, a satisfacer mediante la construcción de casas baratas, accesibles a los
menos pudientes o por medio de estímulos a las entidades privadas.
29
13 4º objetivo y mandato puntual.
31. Conclusión
Gracias al surgimiento de los DESC y su posterior incorporación en las Constituciones de
los países (Constitucionalismo Social), se vio favorecida la población entera , ya que todas
las personas pudieron gozar de mejoras en las condiciones de trabajo, seguridad social
e individual y por sobre todas las cosas se respetó al trabajador como ser humano.
Desde que se incorporó el artículo 14 bis en la reforma de 1957, se produjeron muchos
cambios positivos, en cierta forma, porque de ahí en más se respetó el derecho individual,
colectivo, y la seguridad social de cada persona sin excepción alguna.
Por otra parte, La Doctrina Social De La Iglesia es algo que contribuyó mucho porque influye
en toda la población al exigir: calidad de vida, derecho a condiciones dignas, a una
remuneración terminado el tiempo de trabajo, una subvención del estado ante cualquier
necesidad, etc.
En cuanto a la división del artículo 14 bis se destaca en los tres párrafos la protección al
ser humano ya sea mediante el trabajo, la salud, la vivienda, etc.
En nuestra opinión, el artículo 14 bis es muy necesario e importante, pero sería oportuno
que realmente se cumplieran estos derechos para el bien de toda la población.
30
32. Bibliografía
Instituto Patrocinio De San José Educación Cívica, selección de textos, tercer año
31
2013
www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/.../desc.pdf
http://www.laguia2000.com/argentina/la-
http://es.scribd.com
http://www.juridicas.unam.mx
http://www.javeriana.edu.co
http://diputado.marianowest.com.ar
http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/t_del_estado/art.14.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto Internacional de los desc
http://www.profesorjimenez.com.ar/libro%20derecho%20constitucional%20argentin
o1.htm
Libro Tratado de Derechos Constitucionales, Tomo II, Miguel Ángel Ekmekdjian.
Libro Derecho Constitucional Argentino, 2000. Tomo 2, Capitulo XX.
Modelo Constitucional de la Seguridad Social, Rodolfo Alberto Sosa.