SlideShare una empresa de Scribd logo
Módulo 20. Juicio de amparo
Unidad 2 La suspensión en el amparo directo e indirecto
Sesión 3 Juicio de amparo indirecto
Maria Guadalupe Gutierrez Salmeron
ES1821005439
Modulo 20
Unidad 2
Sesión 3
Introducción
En esta sesión las personas intervienen en el amparo, cuáles son sus cualidades y cuál
su papel dentro de los procesos de amparo. Asimismo, conocerás los casos en los que el
amparo es improcedente. Si bien estos casos son comprendidos en la Ley de Amparo, no
significa que sean apropiados en un Estado democrático. Por lo anterior, si una persona
promoviera amparo contra actos cuya improcedencia se estableciera en esta ley, con los
argumentos suficientes se podría hacer valer la inconstitucionalidad de la causal de
improcedencia, considerando que el amparo no procede contra esos actos o autoridades.
También aprenderás qué son las causales de sobreseimiento que impiden la resolución
del fondo del asunto.
Otro tema en esta sesión es el relativo a los plazos para presentar la demanda de amparo
y a la manera en que éstos deben contarse, pues un error en el conteo, podría hacer
improcedente el amparo y el acto reclamado quedaría consentido, por ende, sería
obligatorio. No olvides consultar la jurisprudencia respectiva pues, aunque en el pasado la
hayas consultado, debes asegurarte que el criterio siga vigente, ya que en no pocas
ocasiones la jurisprudencia se modifica ella misma. Por lo que es necesario verificar las
jurisprudencias presentadas en el módulo, ya que entre su fecha de redacción y la fecha
de publicación en el curso puede haber cambios.
Modulo 20
Unidad 2
Sesión 3
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación
Descripción de los principios de los derechos humanos.
“El derecho objetivo – concede - derechos subjetivos” también llamados derechos
fundamentales porque las personas no podrán hacer su plan de vida, por su importancia
no por su fuente.
--Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el
derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Asimismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra
como derecho positivo, podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de
normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano y en términos más
prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo el
maestro explica la reforma del
La reforma constitucional en México de 2011
En México el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una
de las modificaciones a la Constitución Federal más importantes en materia de derechos
humanos. Entre los 11 artículos que modificó destaca el artículo 1o., que en su primer
párrafo señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. En
el párrafo segundo el artículo 1o. constitucional precisa que “las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia”. La interpretación de normas implica el sentido que se les debe
dar, considerando en materia de derechos humanos tanto las normas constitucionales,
como las contenidas en tratados internacionales. El párrafo contempla también el principio
pro persona, que encamina a que si hay dos interpretaciones posibles se opte por la que
sea más protectora a las personas o si existen dos o más normas referentes a un mismo
derecho, se aplique la que mayor favorezca a la persona. En este tema, el artículo 5 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales señalan que “no podrá admitirse restricción o
menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes
en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que
el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
En el tercer párrafo el artículo 1o. precisa: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley”. De ello se desprenden las obligaciones que tienen las autoridades de:
1) respetar, que implica la abstención de cometer toda acción u omisión que viole
derechos humanos;
2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole
derechos humanos;
3) garantizar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a través de la toma de
medidas necesarias como leyes, políticas públicas, así como también a mediante las
garantías como el juicio de amparo; y
4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilización y educación en
derechos humanos.
Asimismo, en concordancia con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de violación de derechos humanos,
las autoridades tienen la obligación de:
1) investigar cualquier conducta que menoscabe derechos humanos;
2) sancionar a los responsables; y
3) reparar el daño a las víctimas.
Los principios de Derechos Humanos: Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad
El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los principios de Universalidad,
Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los derechos humanos que han sido
reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
A. Principio de Universalidad: para todas las personas.
Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación
alguna, de ello se desprende el principio de universalidad.
El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Federal mexicana prohíbe toda
discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”.
No obstante, en ocasiones, para lograr la igualdad real se deben atender las
circunstancias o necesidades específicas de las personas. A manera de ejemplo, la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que es obligatoria para
México desde 2008, dispone de la realización de “ajustes razonables” que son
modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás,
todos los derechos y libertades fundamentales. Todas las personas son titulares de todos
los derechos humanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente
relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación.
B. Principios de Interdependencia e Indivisibilidad: todos los derechos humanos
Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son
indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como
un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está
vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho
pone también en riesgo los demás derechos. Como quedó precisado en uno de los
dictámenes que realizó esta incorporación constitucional “se está marcando una
orientación clara para las autoridades, que al proteger un derecho deben observar los
efectos que se causan sobre otros, a la vez que se obliga, en labor de promoción de los
mismos, a mantener siempre una visión integral” Los principios de interdependencia e
indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos
humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o
culturales.
C. Principio de Progresividad: paso a paso, sin retrocesos.
El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr
su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera
la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y
eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con
los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y
políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento.
Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas
atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la
protección y garantía de derechos humanos.
Jurisprudencia para cada principio que robustezca lo dicho en la conferencia.
Explica con tus propias palabras su contenido y el principio al que alude.
Registro digital: 2010361
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II , página 1298
Tipo: Aislada
Existe una violación al principio de progresividad cuando el Estado mexicano no adopte
medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de
otra índole, para dar plena efectividad a los derechos humanos, o bien, una vez
adoptadas tales medidas, exista una regresión –sea o no deliberada– en el avance del
disfrute y protección de tales derechos.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el
principio de progresividad –en su vertiente de prohibición de regresividad– no es de
carácter absoluto, de ahí que para determinar si una medida materialmente legislativa
respeta dicho principio, “resulta necesario tomar en cuenta si dicha disminución tiene
como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son
titulares personas diversas, lo cual permite atender a una interpretación integral del marco
constitucional”.
En otras palabras, “es necesario analizar si ésta [medida] genera un equilibrio razonable
entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia
de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de una legislación regresiva”.
Sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que
las medidas regresivas no son en sí y por sí mismas inconvencionales, sin embargo,
dichas medidas requieren de una consideración más cuidadosa y deberán justificarse
plenamente, de ahí que “para evaluar si una medida regresiva es compatible con la
Convención Americana, se deberá determinar si se encuentra justificada por razones de
suficiente peso”.
Al respecto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos ha señalado que “la
restricción en el ejercicio de un derecho no es sinónimo de regresividad”, toda vez que la
obligación correlativa de no regresividad, establecida en el artículo 26 de la Convención
Americana, no excluye la posibilidad de que un Estado imponga ciertas restricciones al
ejercicio de los derechos incorporados en esa norma. De tal suerte que la “obligación de
no regresividad implica un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho con
relación a las implicaciones colectivas de la medida. En ese sentido, no cualquier medida
regresiva es incompatible con el artículo 26 de la Convención Americana”.
En suma, el principio de progresividad de los derechos humanos no es absoluto, por lo
que es admisible que el Estado mexicano incurra en la adopción de medidas regresivas
siempre y cuando:
• Dicha disminución tenga como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de
un derecho humano; y
• Generen un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin
afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.
Planteamiento de los conceptos de violación con su fundamento jurídico.
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a
la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios,
como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de
salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de
instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca
determinados componentes aplicables en virtud de la ley
2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser
humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el
artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre
el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados
Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental", mientras que en el párrafo2 del artículo 12 se indican, a título
de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se
reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de
1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979;
así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de
1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social
Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos
y delos Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud.
Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de
Derechos Humanos (2), así como también en la Declaración y Programa de Acción de
Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales
Educación; a reforma al artículo 3° constitucional, que se llevó a cabo en 2013, introdujo
el reconocimiento de la educación de calidad como un derecho humano que, como tal,
debe cumplir con los cuatro principios de los derechos humanos: universalidad,
indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Observación general Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13)
1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar
otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la
educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica
y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La
educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de
los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la
promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y
el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la
educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer,
pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida,
inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y
recompensas de la existencia humana.
2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedica dos
artículos al derecho a la educación, los artículos 13 y 14. El artículo 13, la disposición
más extensa del Pacto, es el artículo de alcance más amplio y más exhaustivo sobre el
derecho a la educación de toda la litigación internacional sobre los derechos humanos. El
Comité ya ha aprobado la Observación general Nº 11 sobre el artículo 14 (planes de
acción para la enseñanza primaria); la Observación general Nº 11 y la presente son
complementarias y deben examinarse conjuntamente. El Comité sabe que, para millones
de personas de todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un
objetivo lejano. Más aún, en muchos casos, este objetivo se aleja cada vez más. El
Comité también tiene conciencia de los extraordinarios obstáculos estructurales y de otro
tipo que impiden la aplicación plena del artículo 13 en muchos Estados Partes.
3. Con miras a ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones
en materia de prestación de informes, esta Observación general está consagrada al
contenido normativo del artículo 13 (parte I, párrs. 4 a 42), a algunas de las obligaciones
que de él se desprenden (parte II, párrs. 43 a 57) y a algunas violaciones caracterizadas
(parte II, párrs. 58 y 59). En la parte III se recogen breves observaciones acerca de las
obligaciones de otros agentes que los Estados Partes. Se basa en la amplia experiencia
adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de
muchos años.
Módulo 20. Juicio de amparo
Unidad 2 La suspensión en el amparo directo e indirecto
Sesión 3 Juicio de amparo indirecto
Maria Guadalupe Gutierrez Salmeron
ES1821005439
MODULO 20
UNIDAD 2
SESION 3
Actividad 2. El amparo indirecto
• Acto o actos reclamados.
De la autoridad marcada con el numeral 1, se reclama lo siguiente:
1. La omisión de concluir con el trámite correspondiente para la entrega de título
profesional a favor del suscrito; omisión que, como consecuencia, implica la restricción al
libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones que se hacen a lo largo
de la presente demanda de amparo.
2. Consecuentemente, la falta de entrega personal del título profesional del suscrito,
violentando el libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones que se
hacen a lo largo de la presente demanda de amparo De la marcada con el numeral 2, se
reclama lo siguiente:
3. Lo constituye la conducta omisiva de requerir y/o supervisar el estado de trámite que
guarda el proceso de revisión de estudios a efecto de que el suscrito obtenga mediante la
entrega que le es debida, el título profesional, lo cual, como se ha manifestado, ha
implicado la restricción al libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones
que se hacen a lo largo de la presente demanda de amparo.”
• Autoridad o autoridades responsables.
“II.- AUTORIDADES RESPONSBALES: Se señala a las siguientes:
1. UNIVERSIDAD Nacional Autónoma de México (UNAM), por conducto de la Dirección
General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE).
2. Universidad Latina campus sur (UNILA), con domicilio en Avenida Pedro Henríquez
Ureña 137, Los Reyes, Coyoacán, Código Postal 04330, en esta Ciudad de México.”
• Partes en el juicio conforme al artículo 5 de la LA.
El derecho a la educación se encuentra íntimamente ligado la libertad de trabajo que
prevé el numeral 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es
del contenido siguiente:
“Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (…).” De lo anterior, se infiere que el
gobernado puede ejercer su profesión, esto es, desenvolverse en el mundo laboral,
teniendo como condición que el oficio de que se trate sea lícito, no dañe a terceros ni al
sector social.
Sirve de apoyo la jurisprudencia con registro 194152 de la Novena Época, del Pleno,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999,
Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 28/99, Página: 260, de rubro y contenido
“LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). La garantía
individual de libertad de trabajo que consagra el artículo 5o., primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta, irrestricta e
ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su
ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate
de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten
derechos de la sociedad en general. En lo referente al primer presupuesto, la garantía
constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es,
que esté permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía
no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su
vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley en favor de otro.
Finalmente, el tercer presupuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando
la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, subyace frente al derecho
de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura,
que se traduce en la convivencia y bienestar social, lo que significa que se protege el
interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés mayor se limita o
condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor
del beneficio que obtendría el gobernado.
• Pruebas desahogadas en el proceso.
"DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.”
Una vez verificados los documentos, la Dirección General de Incorporación y Revalidación
de Estudios (DGIRE) remite el expediente del alumno a la Dirección General de
Administración Escolar de esta Universidad, para la expedición del título profesional.
Se afirma lo anterior, pues si el quejoso acreditó haber cumplido con los requisitos
exigidos en los planes y/o programas de estudio de la Universidad Latina Campus Sur
(UNILA), es incuestionable que ésta y la Dirección General de Incorporación y
Revalidación de Estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional Autónoma de México,
tienen la obligación de concluir el trámite a efecto de expedir el grado obtenido en
términos de la normatividad vigente en la materia.
• Efecto de la sentencia dictada
SÉPTIMO. (efectos de la concesión de amparo). En tales condiciones, ante lo fundado de
los conceptos de violación con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, lo
procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado por la parte
quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables, una vez que cause firmeza
legal el presente fallo, realicen particularmente lo siguiente:
I. Prosigan el trámite de expedición del título profesional que acredite respecto a la
quejosa el grado académico de licenciatura – nivel educativo superior –, para lo cual la
responsable (Universidad Latina Campus Sur (UNILA)) deberá proporcionar a las
autoridades educativas (Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios
(DGIRE) de la Universidad Nacional Autónoma de México) todos los elementos legales
para dicho fin.
II. Únicamente en caso de que la normativa educativa aplicable así lo permita, deberán
expedir la documentación que avale al quejoso como licenciado en derecho.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 124 y 217
de la Ley de Amparo, se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Iván Berny Torres, contra los
actos y autoridades precisadas en el segundo considerando, en los términos y para los
efectos precisados en los considerandos penúltimo y último de esta sentencia.
Modulo 20
Unidad 2
Sesión 3
Actividad integradora. Redacción del escrito de demanda en el amparo indirecto.
CASO CONCRETO.
La señora Laura Almeida Juárez tiene un hijo de 7 de nombre Mario Fernando Almeida
Juárez; años que padece cáncer de estómago desde hace poco más de un año; desde
entonces, lo atienden en el Hospital Infantil de Cancerología Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el
cual depende de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, ya que ni la señora, ni su
hijo cuentan con IMSS o ISSSTE o cualquier otro servicio de salud.
Desde hace 2 meses, Mario Fernando no recibe el suministro de los medicamentos
necesarios entre los que se encuentran:
• 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico)
• Capecitabina (Xeloda)
• Carboplatino.
• Cisplatino.
• Docetaxel (Taxotere)
• Epirrubicina (Ellence)
• Irinotecan (Camptosar)
• Oxaliplatino (Eloxatin)
Lo anterior toda vez que cada que la señora asiste a consulta con su menor hijo, así como
a las revisiones le dicen que dichos medicamentos se encuentran agotados y todos tienen
tan altos precios que le es imposible comprarlos ya que ella trabaja en una fábrica como
obrera tipo “A” donde mensualmente gana la cantidad de $8, 000 (ocho mil pesos 00/100
m.n)
Usted quiere ayudar a la señora y su menor hijo, mediante la presentación de una
demanda de amparo indirecto, por lo cual deberá elaborar la demanda de amparo.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
La señora Laura Almeida Juárez tiene un hijo de 7 de nombre Mario Fernando
Almeida Juárez; años que padece cáncer de estómago desde hace poco más de un
año; desde entonces, lo atienden en el Hospital Infantil de Cancerología Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, el cual depende de la Secretaría de Salud del Estado de
Chiapas, ya que ni la señora, ni su hijo cuentan con IMSS o ISSSTE o cualquier otro
servicio de salud.
Desde hace 2 meses, Mario Fernando no recibe el suministro de los medicamentos
necesarios entre los que se encuentran:
• 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico)
• Capecitabina (Xeloda)
• Carboplatino.
• Cisplatino.
• Docetaxel (Taxotere)
• Epirrubicina (Ellence)
• Irinotecan (Camptosar)
• Oxaliplatino (Eloxatin)
Lo anterior toda vez que cada que la señora asiste a consulta con su menor hijo, así
como a las revisiones le dicen que dichos medicamentos se encuentran agotados y
todos tienen tan altos precios que le es imposible comprarlos ya que ella trabaja en
una fábrica como obrera tipo “A” donde mensualmente gana la cantidad de $8, 000
(ocho mil pesos 00/100 m.n)
Usted quiere ayudar a la señora y su menor hijo, mediante la presentación de una
demanda de amparo indirecto, por lo cual deberá elaborar la demanda de amparo.
LAURA ALMEIDA JUAREZ
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL,
DEL ESTADO DE CHIAPAS
P R E S E N T E:
LAURA ALMEIDA JUAREZ, por mi propio derecho, mexicano mayor de edad, en
representación de mi menor hijo Mario Fernando Almeida Juárez de edad 07 siete años.
Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el
inmueble ubicado: en calle Nicolás Bravo, numero 17 (diecisiete), colonia Linda Vista,
código postal 45520, en el municipio de Tlaquepaque, Chiapas. Correo electrónico
mgpegtz85@hotmail.com. Autorizando para recibir notificaciones en términos del artículo
12 de la Ley de Amparo a María Guadalupe Gutiérrez Salmerón.
Ante usted Señoría, de forma pacífica y respetuosa comparezco en tiempo y forma
para que;
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 107 fracciones I y II y 108 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra los actos y omisiones de la institución
médica señalada como autoridad responsable el Hospital Infantil de Cancerología
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cual depende de la Secretaría de Salud del Estado
de Chiapas los cuales son violatorios de los artículos 1, 4, 17 y 133 de la
Constitución Federal, así como de los Derechos Humanos consagrados en los
artículos 4, 5, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los
artículos 6.1, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como los diversos artículos 3, 9, 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
A efecto de dar cabal cumplimiento a los requisitos formales que impone el artículo 108 de
la Ley de Amparo, manifiesto:
I.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
LAURA ALMEIDA JUAREZ,
Con domicilio ubicado: en calle Nicolás Bravo, numero 17 (diecisiete), colonia
Linda Vista, código postal 45520, en el municipio de Tlaquepaque, Chiapas
II.NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
No existe dada la naturaleza de los actos reclamados.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas con calle Independencia,
Centro, código postal 45500 municipio de Tuxtla Gutierrez, Chiapas.
El Hospital Infantil de Cancerología con calle Independencia 985, Colonia
centro, código postal 45500 municipio de Tuxtla Gutierrez, Chiapas.
IV. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES VIOLADAS.
Los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17, 133, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
V.ACTO RECLAMADO:
A la autoridad correspondiente y responsable:
El Hospital Infantil de Cancerología Chiapas la falta de tratamiento del suministro
de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran:
• 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico)
• Capecitabina (Xeloda)
• Carboplatino.
• Cisplatino.
• Docetaxel (Taxotere)
• Epirrubicina (Ellence)
• Irinotecan (Camptosar)
• Oxaliplatino (Eloxatin)
A la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas la falta de tratamiento del
suministro de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran:
• 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico)
• Capecitabina (Xeloda)
• Carboplatino.
• Cisplatino.
• Docetaxel (Taxotere)
• Epirrubicina (Ellence)
• Irinotecan (Camptosar)
• Oxaliplatino (Eloxatin)
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 1, 4, 14,
16, 17, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- PRECEPTOS CONVENCIONALES VIOLADOS: Los artículos 1, 2, 3,
8, y 25, fracción I, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo
4 punto 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Adoptada en
San José De Costa Rica, Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículos 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador" Adoptado en la Ciudad de San Salvador,
Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
VII.- PRECEPTOS DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLADOS: Los
Artículos 1 bis, 2, 5, 6, fracción I, 23 a 27, 32, 33, 34 y 37, de la Ley General de
Salud.
Bajo protesta de decir verdad, expongo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. - Con fecha del 06 seis de agosto del año 2020 dos mil
veinte me presente con mi menor hijo de nombre Mario Fernando Almeida Juárez
en El Hospital Infantil de Cancerología, dado que fue diagnosticado con cáncer
tipo dos, esto en base a de diversos estudios realizados en la mencionada
institución.
Segundo. - Se nos entregó un legajo de copias fotostáticas de 168 hojas
que integraban el expediente completo del estado de salud de mi menor hijo, así mismo
donde se hace mención del diagnóstico hecho por el médico especialista Oncólogo
JESUS ALBERTO TORRES TORRES el cual le dio diversos medicamentos como parte
de su tratamiento. Medicamentos que serían proveídos por El Hospital Infantil de
Cancerología Chiapas, medicamentos que a continuación enumero y menciono;
• 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico)
• Capecitabina (Xeloda)
• Carboplatino.
• Cisplatino.
• Docetaxel (Taxotere)
• Epirrubicina (Ellence)
• Irinotecan (Camptosar)
• Oxaliplatino (Eloxatin)
Tercero. - En la segunda foja del resumen se me da a conocer el grave
diagnóstico revelado a mi persona, lo cual por obvias razones termine devastada,
más sin embargo esto no me venció ni un poco trabajo en una fábrica como obrera
tipo “A” donde mensualmente gano la cantidad de $8, 000 (ocho mil pesos 00/100
m.n) y esta cantidad es insuficiente para poder cubrir los gastos del tratamiento de
mi hijo. Los cuales son de vital importancia para su salud.
Cuarto.- Abundando más sobre el párrafo anterior, hago del conocimiento
de su Señoría, que los medicamentos son surtidos por la Secretaría de Salud del
Estado de Chiapas. La cual no los ha proveído al Hospital de Cancerología del
Estado de Chiapas.
Quinto. - Hago del conocimiento de su Señoría, que a partir del día 15 de
julio del año 2021 se nos dejo de proporcionar los medicamentos necesarios para poder
continuar con el tratamiento de mi hijo. A lo que lo único que se me da en las instituciones
antes mencionadas son largas de entrega, así como solo la receta para su expedición.
Sin que al momento se me pueda dar una solución a mi problema.
JURISPRUDENCIA PROCEDE JUICIO DE AMPARO
Con fundamento en el artículo 107 fracción III de la Ley de Amparo que ilustra: “El amparo
indirecto procede: … III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: … b) Actos en el procedimiento
que sean de imposible reparación…”, es que, atendiendo a la naturaleza de los actos que se
reclaman éstos se dan en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio ante la
Comisión de Honor y Justicia, y no cabe duda que los mismos son de imposible reparación para
la quejosa; lo anterior en atención al siguiente criterio de Jurisprudencia por igualdad de
razonamientos:
Época: Décima Época, Registro: 2003893, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1,
Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 72/2013 (10a.), Página: 1135
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO.
A partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,
se introdujo un mecanismo de control y evaluación para el desempeño de los agentes del
Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de
gobierno, que puede conducir a la separación o remoción del cargo si no cumplen con los
requisitos impuestos por las leyes respectivas o si incurren en responsabilidad en el desempeño
de sus funciones; previéndose que, en ese caso, aun cuando pudieran obtener una resolución
favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos; limitándose el
Estado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, si el
interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento
de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, miembro de alguna
corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones
II y IV, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de
imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la
ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción
aludida en el sentido de no reinstalarlo.
Época: Novena Época, Registro: 163893, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Materia(s): Administrativa, Tesis: XVII.26 A,
Página: 1155
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO,
EXCEPCIONALMENTE, CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA DETERMINAR SU SEPARACIÓN DEL CARGO, SIN ESPERAR AL DICTADO DE
LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON QUE CULMINE.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de
la Ley de Amparo, el juicio de garantías indirecto promovido respecto de actos
emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio procede,
por regla general, hasta que se dicta la resolución definitiva, también lo es que
existen casos de excepción, en que ni a través del amparo promovido contra los
efectos de dicha resolución podrían repararse las violaciones sustantivas cometidas
durante el procedimiento. En estas condiciones, el inicio del procedimiento
administrativo para determinar la separación del cargo de un agente del Ministerio
Público, constituye un acto de imposible reparación que puede impugnarse en
amparo indirecto sin esperar al dictado de la resolución definitiva con que culmine.
Lo anterior, porque a raíz de las reformas al artículo 123, del apartado B, fracción XIII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, aun de obtener
un fallo favorable se afectarían irreparablemente sus derechos fundamentales, al no
poder ser reinstalado en el cargo que ostenta, pues en acatamiento a la citada
disposición constitucional de resolverse que la separación fue injustificada, la
autoridad sólo estaría obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que proceda la reincorporación del quejoso al servicio,
lesionándose con ello la garantía de estabilidad en el empleo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
VIII.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES VIOLADAS
Contenidos en los artículos 1º, 5º, 14, 16, 17, 21 y 123 apartado B) fracción XIII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION
UNICO.- Se viola en mi perjuicio la garantía establecida en el artículo 1º,
5º, 14, 17, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así
como los artículos 1,2, 3, 10, 11, 23, 24, 25 y 30 de la Declaración de los
Derechos Humanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
(…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Articulo 5º (…)
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador,
y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo
de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Articulo 17.- (…)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u
otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio,
las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales.
(…)
Articulo 21.- (…)
(…)La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Articulo 123.- (…)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se
regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará
obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.
(…)
Declaración de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
De conformidad por lo dispuesto en los artículos 122, 124, 124 Bis, 130, 131, 132, 138 de
la Ley de Amparo vengo a solicitar la suspensión provisional y en su momento la
definitiva del acto de molestia consistente en querer AFECTAR MI INTEGRIDAD FISICA.
Registro digital: 2022231
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 40/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 974
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN
RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO
PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON
LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO
NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron recursos
de queja en los que se impugnaron los efectos de la suspensión provisional
concedida por los Jueces de Distrito, ante demandas de amparo, en las que un
derechohabiente o beneficiario de instituciones de seguridad social solicitó que se
le suministrara gratuitamente un medicamento, que fue prescrito por un médico
ajeno a esos organismos, y que además no se encontraba incluido en el Cuadro
Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud regulado en los artículos 28 y 29 de
la Ley General de Salud.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
decide que el Juez de Distrito debe conceder la suspensión provisional para el
efecto de que los médicos de la Institución responsable, de inmediato, revisen la
solicitud del promovente y certifiquen si el medicamento es el de mayor eficacia
terapéutica, seguridad y eficiencia para el padecimiento del quejoso, comparado
con otras alternativas que sí están incluidas en el Cuadro Básico o Compendio
Nacional de Insumos para la Salud o en sus propios catálogos institucionales, y si
la conclusión de ese análisis es que el medicamento solicitado es el mejor
tratamiento para el paciente-quejoso, la Institución debe otorgarlo de inmediato,
y para ello debe realizar los trámites correspondientes; de no ser así, comunicará
su dictamen al paciente para que éste decida, de manera informada, sobre su
tratamiento, en el entendido que de subsistir la controversia, ésta sólo podrá
decidirse en la resolución sobre la suspensión definitiva o el fondo del amparo,
según sea el caso. Lo anterior, con la condición de que esté demostrado que el
medicamento cuenta con el registro sanitario que exige el artículo 222 de la Ley
General de Salud, que compete a la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios (Cofepris), sea porque se acreditó con los documentos anexos
a la demanda, porque el secretario certificó esa información en los sitios oficiales
correspondientes, o en su defecto, y para el caso de no existir información
confiable al respecto, se ordenará que la verificación sea realizada por los
médicos de la Institución responsable en cumplimiento de la suspensión.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 107, fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo,
aplicable en lo conducente a la suspensión provisional conforme al artículo 157 de
esa ley reglamentaria, es posible ordenar el restablecimiento del derecho o
garantía afectado por el acto reclamado. Tomando en cuenta la urgencia de la
medida y que el quejoso tiene derecho a recibir los medicamentos de calidad que
sean necesarios para su padecimiento, como parte de la atención médica integral
que se encuentra obligada a otorgar la Institución de seguridad social, como efecto
de la suspensión provisional el Juez de Distrito debe ordenar las medidas que se
especifican en esta decisión, las cuales tienden a verificar la existencia del registro
sanitario exigido por la ley, así como la evaluación previa y confiable de los médicos
de la Institución responsable, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de
Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la
suspensión provisional el suministro o aplicación del medicamento en cuestión.
Contradicción de tesis 517/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Primero en
Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Primero del Noveno
Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito). 10
de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María
Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y
Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario:
Héctor Orduña Sosa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
A Usted H. JUEZ DE DISTRITO atentamente y con el debido respeto,
P I D O
PRIMERO.- Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de
la Justicia Federal en contra del acto reclamado que preciso en mi demanda, así
como señalado el domicilio mencionado en el proemio del presente ocurso.
SEGUNDO.- Emplazar a las autoridades responsables a efecto de que rindan
su informe previo y justificado.
TERCERO.- En general todas y aquellas actuaciones que su Señoría estime
pertenecientes y necesarias para rescatar al suscrito en mis derechos vulnerados.
SEXTO.- En su oportunidad, previos en los trámites de ley, dictar sentencia
concediendo al suscrito el Amparo y protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
_______________________________________
LAURA ALMEIDA JUAREZ
Chiapas 08 de Septiembre del 2021
Conclusión
El juicio de amparo es un medio o herramienta de defensa que es muy utilizado y del que
se habla mucho, pero en ocasiones, es difícil entender bien cuál es su objeto y su
funcionamiento. Conocer el amparo es necesario no sólo para quienes son abogadas o
abogados, es importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos
necesitar defender nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien
porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad
más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con
la búsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo
es importante para que cualquier persona o grupo defienda sus derechos. Este pequeño
fascículo tiene el propósito de presentar y divulgar los aspectos más relevantes de la
nueva Ley de Amparo, así como explicar, en términos muy generales en qué consiste el
juicio de amparo en México. El texto está dividido en tres partes. La primera explica en
forma clara y sencilla qué es el amparo. La segunda sección se enfoca en mayor medida
a la Constitución y a explicar en esencia su reforma en materia de derechos humanos y
su relevancia para el funcionamiento del amparo bajo la nueva ley. La tercera sección
explica cómo funcionan los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Amparo.
El 2 de abril de 2013, entró en vigor una nueva Ley de Amparo en México. Pero, como
sabes, el amparo no es nuevo en nuestro país. De hecho, existe a nivel federal desde la
Constitución de 1857. El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en
México. ¿Por qué? Por que el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de
nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad
pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías,
agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos
jueces. Se han escrito cientos de libros sobre su funcionamiento, su origen y sus
alcances. Quienes se han dedicado a su estudio han discutido inclusive sobre qué es el
amparo, si es un juicio, un derecho, un recurso, o una combinación de todas las
anteriores. En términos llanos, el amparo es un medio de defensa que las personas
tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra
Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando.
Bibliografía
• Kelsen, H. (1974). La garantía jurisdiccional de la Constitución (Trad. Rolando
Tamayo y Salmorán). México: IIJ. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf
Jurisprudencia
• Tesis: 1a./J. 39/2013 (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima
época. Libro XXII, julio de 2013, T. 1, p. 367. Recuperado de: https://goo.gl/qB9vUo
• Tesis: 2a./J. 108/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena
época, T. XXX, agosto de 2009, p. 154. Recuperado de: https://goo.gl/2dBxHz
Legislación
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• Ley de Amparo (LA).
• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
• Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

M20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldcM20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldc
LUZESTEFANIALIRA
 
M19 u1 s1_maor
M19 u1 s1_maorM19 u1 s1_maor
M19 u1 s1_maor
maraantonietaolverar
 
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri
Diapositivas  Rcuerso de Casacion enrymar cueriDiapositivas  Rcuerso de Casacion enrymar cueri
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri
enrymarcueri
 
Unidad 2. Antecedentes del amparo
Unidad 2. Antecedentes del amparoUnidad 2. Antecedentes del amparo
Unidad 2. Antecedentes del amparo
Universidad del golfo de México Norte
 
M20 u1 s1_mags
M20 u1 s1_magsM20 u1 s1_mags
M20 u1 s1_mags
LUZESTEFANIALIRA
 
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionalesU3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
Blanca Hernandez Rivera
 
La teoria del caso
La teoria del casoLa teoria del caso
La teoria del caso
Colegio de Abogados de Lima
 
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNFORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
Adria Flores Soto
 
Derecho de excepción
Derecho de excepciónDerecho de excepción
Derecho de excepción
SAM CORR
 
M20 u1 s2_aldc
M20 u1 s2_aldcM20 u1 s2_aldc
M20 u1 s2_aldc
LUZESTEFANIALIRA
 
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEMExcepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Unidad1 presentacion
Unidad1 presentacionUnidad1 presentacion
Exposicion amparo indirecto
Exposicion amparo indirectoExposicion amparo indirecto
Exposicion amparo indirecto
Ahmed Nieto
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
patricia hernandez
 
Unidad 4 presentacion
Unidad 4 presentacionUnidad 4 presentacion
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPTDEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
Jose Ramos Flores
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
Jhon Ramos Rodriguez
 
Cuestiones Previas
Cuestiones PreviasCuestiones Previas
Cuestiones Previas
yelitza faneite
 
Incidente de incumplimiento de sentencias.
Incidente de incumplimiento de sentencias.Incidente de incumplimiento de sentencias.
Incidente de incumplimiento de sentencias.
aalcalar
 

La actualidad más candente (20)

M20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldcM20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldc
 
Los Procesos Constitucionales
Los Procesos ConstitucionalesLos Procesos Constitucionales
Los Procesos Constitucionales
 
M19 u1 s1_maor
M19 u1 s1_maorM19 u1 s1_maor
M19 u1 s1_maor
 
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri
Diapositivas  Rcuerso de Casacion enrymar cueriDiapositivas  Rcuerso de Casacion enrymar cueri
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri
 
Unidad 2. Antecedentes del amparo
Unidad 2. Antecedentes del amparoUnidad 2. Antecedentes del amparo
Unidad 2. Antecedentes del amparo
 
M20 u1 s1_mags
M20 u1 s1_magsM20 u1 s1_mags
M20 u1 s1_mags
 
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionalesU3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
U3. s6. actividad 2. importancia de las interpretaciones constitucionales
 
La teoria del caso
La teoria del casoLa teoria del caso
La teoria del caso
 
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNFORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
 
Derecho de excepción
Derecho de excepciónDerecho de excepción
Derecho de excepción
 
M20 u1 s2_aldc
M20 u1 s2_aldcM20 u1 s2_aldc
M20 u1 s2_aldc
 
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEMExcepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
Excepción de litispendencia en procedimiento administrativo: NON BIS IN IDEM
 
Unidad1 presentacion
Unidad1 presentacionUnidad1 presentacion
Unidad1 presentacion
 
Exposicion amparo indirecto
Exposicion amparo indirectoExposicion amparo indirecto
Exposicion amparo indirecto
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
 
Unidad 4 presentacion
Unidad 4 presentacionUnidad 4 presentacion
Unidad 4 presentacion
 
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPTDEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Cuestiones Previas
Cuestiones PreviasCuestiones Previas
Cuestiones Previas
 
Incidente de incumplimiento de sentencias.
Incidente de incumplimiento de sentencias.Incidente de incumplimiento de sentencias.
Incidente de incumplimiento de sentencias.
 

Similar a M20 u2 s3_mags

Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuela
Derechos humano en la constitución  bolivariana de venezuelaDerechos humano en la constitución  bolivariana de venezuela
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuela
yoselyn albarran
 
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNETDERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
jesús vizcarra
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
Estefania Lozano
 
Conozcamos los derechos, las garantias, la justicia
Conozcamos los derechos, las garantias, la justiciaConozcamos los derechos, las garantias, la justicia
Conozcamos los derechos, las garantias, la justiciaRobert Gallegos
 
Pacto internacional der económicos sociales culturales
Pacto internacional der económicos sociales culturalesPacto internacional der económicos sociales culturales
Pacto internacional der económicos sociales culturales
RONALD VASQUEZ
 
Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política
LUZ MARINA MORENO
 
b_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docxb_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docx
CsarArellano4
 
Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales
carlosescalona61
 
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
cristerford
 
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docxtarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
DanielAlbertoDeGraci
 
Derechos humanos una materia a ser interpretada
Derechos humanos una materia a ser interpretadaDerechos humanos una materia a ser interpretada
Derechos humanos una materia a ser interpretada
ElyudGranda
 
Cuadro de constitucional derechos y garantias
Cuadro de constitucional  derechos y garantiasCuadro de constitucional  derechos y garantias
Cuadro de constitucional derechos y garantias
Adriana Cuica
 
Articulacion del sena(sociales)
Articulacion del sena(sociales)Articulacion del sena(sociales)
Articulacion del sena(sociales)karensalazarz
 
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
DiegoArias138
 
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptxTranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
k112david
 
Derechos humanos. enviar
Derechos humanos. enviarDerechos humanos. enviar
Derechos humanos. enviarUAS
 
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenalSolucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
angelica pulido monroy
 
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docxLos Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
DanyaAmairani1
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales   Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
Carlos Andrés Echeverri Valencia
 

Similar a M20 u2 s3_mags (20)

Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuela
Derechos humano en la constitución  bolivariana de venezuelaDerechos humano en la constitución  bolivariana de venezuela
Derechos humano en la constitución bolivariana de venezuela
 
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNETDERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Conozcamos los derechos, las garantias, la justicia
Conozcamos los derechos, las garantias, la justiciaConozcamos los derechos, las garantias, la justicia
Conozcamos los derechos, las garantias, la justicia
 
Pacto internacional der económicos sociales culturales
Pacto internacional der económicos sociales culturalesPacto internacional der económicos sociales culturales
Pacto internacional der económicos sociales culturales
 
Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política Ciencias sociales 6° la constitución política
Ciencias sociales 6° la constitución política
 
b_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docxb_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docx
 
Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales
 
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
 
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docxtarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
 
Derechos humanos una materia a ser interpretada
Derechos humanos una materia a ser interpretadaDerechos humanos una materia a ser interpretada
Derechos humanos una materia a ser interpretada
 
Cuadro de constitucional derechos y garantias
Cuadro de constitucional  derechos y garantiasCuadro de constitucional  derechos y garantias
Cuadro de constitucional derechos y garantias
 
Articulacion del sena(sociales)
Articulacion del sena(sociales)Articulacion del sena(sociales)
Articulacion del sena(sociales)
 
00025939
0002593900025939
00025939
 
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.
 
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptxTranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
TranajosobredisñodeuntrabajodeumsorD.H.pptx
 
Derechos humanos. enviar
Derechos humanos. enviarDerechos humanos. enviar
Derechos humanos. enviar
 
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenalSolucion caso bolt y otros vs republica cardenal
Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal
 
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docxLos Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales   Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
 

Último

EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptxEduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
Elizabeth Mejia
 
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASAEXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
Javier Lasa
 
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIOFISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
DarwinNestorArapaQui
 
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA IINSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
Presentación Arduino, proyecto colectivo
Presentación Arduino, proyecto colectivoPresentación Arduino, proyecto colectivo
Presentación Arduino, proyecto colectivo
juanlemus11122
 
Los derechos de autor y Ética Profesional
Los derechos de autor y Ética ProfesionalLos derechos de autor y Ética Profesional
Los derechos de autor y Ética Profesional
bgonzalezm20
 
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.docSistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
LuisEnriqueCarboneDe
 
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPressWordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
Fernando Tellado
 
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptxfase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
QuerubinOlayamedina
 

Último (9)

EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptxEduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
EduLearnIAappde IAparatodosdisponible.pptx
 
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASAEXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
EXPERIENCIA PROYECTOS STARTUP JAVIER LASA
 
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIOFISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
FISICA IMPRIMIR MATERIAL ACADEMICO NIVEL SECUNDARIO
 
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA IINSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
INSTITUTO AUCARA SEMANA NUMERO 7 AGROPECUARIA I
 
Presentación Arduino, proyecto colectivo
Presentación Arduino, proyecto colectivoPresentación Arduino, proyecto colectivo
Presentación Arduino, proyecto colectivo
 
Los derechos de autor y Ética Profesional
Los derechos de autor y Ética ProfesionalLos derechos de autor y Ética Profesional
Los derechos de autor y Ética Profesional
 
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.docSistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
Sistemas-de-Numeración-para-Primero-de-Secundaria.doc
 
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPressWordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
WordPress training basics - básicos de cómo enseñar WordPress
 
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptxfase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
fase 4-Estudio de la geometria analitica[1].pptx
 

M20 u2 s3_mags

  • 1. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2 La suspensión en el amparo directo e indirecto Sesión 3 Juicio de amparo indirecto Maria Guadalupe Gutierrez Salmeron ES1821005439
  • 2. Modulo 20 Unidad 2 Sesión 3 Introducción En esta sesión las personas intervienen en el amparo, cuáles son sus cualidades y cuál su papel dentro de los procesos de amparo. Asimismo, conocerás los casos en los que el amparo es improcedente. Si bien estos casos son comprendidos en la Ley de Amparo, no significa que sean apropiados en un Estado democrático. Por lo anterior, si una persona promoviera amparo contra actos cuya improcedencia se estableciera en esta ley, con los argumentos suficientes se podría hacer valer la inconstitucionalidad de la causal de improcedencia, considerando que el amparo no procede contra esos actos o autoridades. También aprenderás qué son las causales de sobreseimiento que impiden la resolución del fondo del asunto. Otro tema en esta sesión es el relativo a los plazos para presentar la demanda de amparo y a la manera en que éstos deben contarse, pues un error en el conteo, podría hacer improcedente el amparo y el acto reclamado quedaría consentido, por ende, sería obligatorio. No olvides consultar la jurisprudencia respectiva pues, aunque en el pasado la hayas consultado, debes asegurarte que el criterio siga vigente, ya que en no pocas ocasiones la jurisprudencia se modifica ella misma. Por lo que es necesario verificar las jurisprudencias presentadas en el módulo, ya que entre su fecha de redacción y la fecha de publicación en el curso puede haber cambios.
  • 3. Modulo 20 Unidad 2 Sesión 3 Actividad 1. Formulación de conceptos de violación Descripción de los principios de los derechos humanos. “El derecho objetivo – concede - derechos subjetivos” también llamados derechos fundamentales porque las personas no podrán hacer su plan de vida, por su importancia no por su fuente. --Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Asimismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo, podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano y en términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo el maestro explica la reforma del La reforma constitucional en México de 2011 En México el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las modificaciones a la Constitución Federal más importantes en materia de derechos humanos. Entre los 11 artículos que modificó destaca el artículo 1o., que en su primer párrafo señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. En el párrafo segundo el artículo 1o. constitucional precisa que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. La interpretación de normas implica el sentido que se les debe dar, considerando en materia de derechos humanos tanto las normas constitucionales, como las contenidas en tratados internacionales. El párrafo contempla también el principio pro persona, que encamina a que si hay dos interpretaciones posibles se opte por la que sea más protectora a las personas o si existen dos o más normas referentes a un mismo derecho, se aplique la que mayor favorezca a la persona. En este tema, el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan que “no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. En el tercer párrafo el artículo 1o. precisa: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De ello se desprenden las obligaciones que tienen las autoridades de: 1) respetar, que implica la abstención de cometer toda acción u omisión que viole derechos humanos; 2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole derechos humanos; 3) garantizar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a través de la toma de medidas necesarias como leyes, políticas públicas, así como también a mediante las garantías como el juicio de amparo; y 4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilización y educación en derechos humanos. Asimismo, en concordancia con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de violación de derechos humanos, las autoridades tienen la obligación de: 1) investigar cualquier conducta que menoscabe derechos humanos; 2) sancionar a los responsables; y 3) reparar el daño a las víctimas. Los principios de Derechos Humanos: Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
  • 4. El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. A. Principio de Universalidad: para todas las personas. Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se desprende el principio de universalidad. El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Federal mexicana prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”. No obstante, en ocasiones, para lograr la igualdad real se deben atender las circunstancias o necesidades específicas de las personas. A manera de ejemplo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que es obligatoria para México desde 2008, dispone de la realización de “ajustes razonables” que son modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, todos los derechos y libertades fundamentales. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación. B. Principios de Interdependencia e Indivisibilidad: todos los derechos humanos Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos. Como quedó precisado en uno de los dictámenes que realizó esta incorporación constitucional “se está marcando una orientación clara para las autoridades, que al proteger un derecho deben observar los efectos que se causan sobre otros, a la vez que se obliga, en labor de promoción de los mismos, a mantener siempre una visión integral” Los principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. C. Principio de Progresividad: paso a paso, sin retrocesos. El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento. Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos. Jurisprudencia para cada principio que robustezca lo dicho en la conferencia. Explica con tus propias palabras su contenido y el principio al que alude. Registro digital: 2010361
  • 5. Instancia: Segunda Sala Décima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II , página 1298 Tipo: Aislada Existe una violación al principio de progresividad cuando el Estado mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad a los derechos humanos, o bien, una vez adoptadas tales medidas, exista una regresión –sea o no deliberada– en el avance del disfrute y protección de tales derechos. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de progresividad –en su vertiente de prohibición de regresividad– no es de carácter absoluto, de ahí que para determinar si una medida materialmente legislativa respeta dicho principio, “resulta necesario tomar en cuenta si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son titulares personas diversas, lo cual permite atender a una interpretación integral del marco constitucional”. En otras palabras, “es necesario analizar si ésta [medida] genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de una legislación regresiva”. Sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que las medidas regresivas no son en sí y por sí mismas inconvencionales, sin embargo, dichas medidas requieren de una consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente, de ahí que “para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Al respecto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos ha señalado que “la restricción en el ejercicio de un derecho no es sinónimo de regresividad”, toda vez que la obligación correlativa de no regresividad, establecida en el artículo 26 de la Convención Americana, no excluye la posibilidad de que un Estado imponga ciertas restricciones al ejercicio de los derechos incorporados en esa norma. De tal suerte que la “obligación de no regresividad implica un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida. En ese sentido, no cualquier medida regresiva es incompatible con el artículo 26 de la Convención Americana”. En suma, el principio de progresividad de los derechos humanos no es absoluto, por lo que es admisible que el Estado mexicano incurra en la adopción de medidas regresivas siempre y cuando: • Dicha disminución tenga como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y • Generen un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. Planteamiento de los conceptos de violación con su fundamento jurídico. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley 2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación,
  • 6. el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y delos Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos (2), así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales Educación; a reforma al artículo 3° constitucional, que se llevó a cabo en 2013, introdujo el reconocimiento de la educación de calidad como un derecho humano que, como tal, debe cumplir con los cuatro principios de los derechos humanos: universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Observación general Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13) 1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana. 2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedica dos artículos al derecho a la educación, los artículos 13 y 14. El artículo 13, la disposición más extensa del Pacto, es el artículo de alcance más amplio y más exhaustivo sobre el derecho a la educación de toda la litigación internacional sobre los derechos humanos. El Comité ya ha aprobado la Observación general Nº 11 sobre el artículo 14 (planes de acción para la enseñanza primaria); la Observación general Nº 11 y la presente son complementarias y deben examinarse conjuntamente. El Comité sabe que, para millones de personas de todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un objetivo lejano. Más aún, en muchos casos, este objetivo se aleja cada vez más. El Comité también tiene conciencia de los extraordinarios obstáculos estructurales y de otro tipo que impiden la aplicación plena del artículo 13 en muchos Estados Partes. 3. Con miras a ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de prestación de informes, esta Observación general está consagrada al contenido normativo del artículo 13 (parte I, párrs. 4 a 42), a algunas de las obligaciones que de él se desprenden (parte II, párrs. 43 a 57) y a algunas violaciones caracterizadas (parte II, párrs. 58 y 59). En la parte III se recogen breves observaciones acerca de las obligaciones de otros agentes que los Estados Partes. Se basa en la amplia experiencia adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos años.
  • 7. Módulo 20. Juicio de amparo Unidad 2 La suspensión en el amparo directo e indirecto Sesión 3 Juicio de amparo indirecto Maria Guadalupe Gutierrez Salmeron ES1821005439
  • 8. MODULO 20 UNIDAD 2 SESION 3 Actividad 2. El amparo indirecto • Acto o actos reclamados. De la autoridad marcada con el numeral 1, se reclama lo siguiente: 1. La omisión de concluir con el trámite correspondiente para la entrega de título profesional a favor del suscrito; omisión que, como consecuencia, implica la restricción al libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones que se hacen a lo largo de la presente demanda de amparo. 2. Consecuentemente, la falta de entrega personal del título profesional del suscrito, violentando el libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones que se hacen a lo largo de la presente demanda de amparo De la marcada con el numeral 2, se reclama lo siguiente: 3. Lo constituye la conducta omisiva de requerir y/o supervisar el estado de trámite que guarda el proceso de revisión de estudios a efecto de que el suscrito obtenga mediante la entrega que le es debida, el título profesional, lo cual, como se ha manifestado, ha implicado la restricción al libre ejercicio de la profesión, en atención a las manifestaciones que se hacen a lo largo de la presente demanda de amparo.” • Autoridad o autoridades responsables. “II.- AUTORIDADES RESPONSBALES: Se señala a las siguientes: 1. UNIVERSIDAD Nacional Autónoma de México (UNAM), por conducto de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE). 2. Universidad Latina campus sur (UNILA), con domicilio en Avenida Pedro Henríquez Ureña 137, Los Reyes, Coyoacán, Código Postal 04330, en esta Ciudad de México.” • Partes en el juicio conforme al artículo 5 de la LA.
  • 9. El derecho a la educación se encuentra íntimamente ligado la libertad de trabajo que prevé el numeral 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es del contenido siguiente: “Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (…).” De lo anterior, se infiere que el gobernado puede ejercer su profesión, esto es, desenvolverse en el mundo laboral, teniendo como condición que el oficio de que se trate sea lícito, no dañe a terceros ni al sector social. Sirve de apoyo la jurisprudencia con registro 194152 de la Novena Época, del Pleno, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 28/99, Página: 260, de rubro y contenido “LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). La garantía individual de libertad de trabajo que consagra el artículo 5o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general. En lo referente al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que esté permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley en favor de otro. Finalmente, el tercer presupuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado. • Pruebas desahogadas en el proceso. "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.” Una vez verificados los documentos, la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) remite el expediente del alumno a la Dirección General de Administración Escolar de esta Universidad, para la expedición del título profesional. Se afirma lo anterior, pues si el quejoso acreditó haber cumplido con los requisitos exigidos en los planes y/o programas de estudio de la Universidad Latina Campus Sur (UNILA), es incuestionable que ésta y la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional Autónoma de México, tienen la obligación de concluir el trámite a efecto de expedir el grado obtenido en términos de la normatividad vigente en la materia. • Efecto de la sentencia dictada SÉPTIMO. (efectos de la concesión de amparo). En tales condiciones, ante lo fundado de los conceptos de violación con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado por la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables, una vez que cause firmeza legal el presente fallo, realicen particularmente lo siguiente: I. Prosigan el trámite de expedición del título profesional que acredite respecto a la quejosa el grado académico de licenciatura – nivel educativo superior –, para lo cual la responsable (Universidad Latina Campus Sur (UNILA)) deberá proporcionar a las
  • 10. autoridades educativas (Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional Autónoma de México) todos los elementos legales para dicho fin. II. Únicamente en caso de que la normativa educativa aplicable así lo permita, deberán expedir la documentación que avale al quejoso como licenciado en derecho. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Iván Berny Torres, contra los actos y autoridades precisadas en el segundo considerando, en los términos y para los efectos precisados en los considerandos penúltimo y último de esta sentencia.
  • 11. Modulo 20 Unidad 2 Sesión 3 Actividad integradora. Redacción del escrito de demanda en el amparo indirecto. CASO CONCRETO. La señora Laura Almeida Juárez tiene un hijo de 7 de nombre Mario Fernando Almeida Juárez; años que padece cáncer de estómago desde hace poco más de un año; desde entonces, lo atienden en el Hospital Infantil de Cancerología Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cual depende de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, ya que ni la señora, ni su hijo cuentan con IMSS o ISSSTE o cualquier otro servicio de salud. Desde hace 2 meses, Mario Fernando no recibe el suministro de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran: • 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico) • Capecitabina (Xeloda) • Carboplatino. • Cisplatino. • Docetaxel (Taxotere) • Epirrubicina (Ellence) • Irinotecan (Camptosar) • Oxaliplatino (Eloxatin) Lo anterior toda vez que cada que la señora asiste a consulta con su menor hijo, así como a las revisiones le dicen que dichos medicamentos se encuentran agotados y todos tienen tan altos precios que le es imposible comprarlos ya que ella trabaja en una fábrica como obrera tipo “A” donde mensualmente gana la cantidad de $8, 000 (ocho mil pesos 00/100 m.n) Usted quiere ayudar a la señora y su menor hijo, mediante la presentación de una demanda de amparo indirecto, por lo cual deberá elaborar la demanda de amparo. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO La señora Laura Almeida Juárez tiene un hijo de 7 de nombre Mario Fernando Almeida Juárez; años que padece cáncer de estómago desde hace poco más de un año; desde entonces, lo atienden en el Hospital Infantil de Cancerología Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cual depende de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, ya que ni la señora, ni su hijo cuentan con IMSS o ISSSTE o cualquier otro servicio de salud. Desde hace 2 meses, Mario Fernando no recibe el suministro de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran: • 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico) • Capecitabina (Xeloda) • Carboplatino. • Cisplatino. • Docetaxel (Taxotere) • Epirrubicina (Ellence) • Irinotecan (Camptosar) • Oxaliplatino (Eloxatin)
  • 12. Lo anterior toda vez que cada que la señora asiste a consulta con su menor hijo, así como a las revisiones le dicen que dichos medicamentos se encuentran agotados y todos tienen tan altos precios que le es imposible comprarlos ya que ella trabaja en una fábrica como obrera tipo “A” donde mensualmente gana la cantidad de $8, 000 (ocho mil pesos 00/100 m.n) Usted quiere ayudar a la señora y su menor hijo, mediante la presentación de una demanda de amparo indirecto, por lo cual deberá elaborar la demanda de amparo. LAURA ALMEIDA JUAREZ JUICIO DE AMPARO INDIRECTO C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, DEL ESTADO DE CHIAPAS P R E S E N T E: LAURA ALMEIDA JUAREZ, por mi propio derecho, mexicano mayor de edad, en representación de mi menor hijo Mario Fernando Almeida Juárez de edad 07 siete años. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado: en calle Nicolás Bravo, numero 17 (diecisiete), colonia Linda Vista, código postal 45520, en el municipio de Tlaquepaque, Chiapas. Correo electrónico mgpegtz85@hotmail.com. Autorizando para recibir notificaciones en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a María Guadalupe Gutiérrez Salmerón. Ante usted Señoría, de forma pacífica y respetuosa comparezco en tiempo y forma para que; Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 107 fracciones I y II y 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra los actos y omisiones de la institución médica señalada como autoridad responsable el Hospital Infantil de Cancerología Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cual depende de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas los cuales son violatorios de los artículos 1, 4, 17 y 133 de la Constitución Federal, así como de los Derechos Humanos consagrados en los artículos 4, 5, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 6.1, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los diversos artículos 3, 9, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A efecto de dar cabal cumplimiento a los requisitos formales que impone el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
  • 13. I.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LAURA ALMEIDA JUAREZ, Con domicilio ubicado: en calle Nicolás Bravo, numero 17 (diecisiete), colonia Linda Vista, código postal 45520, en el municipio de Tlaquepaque, Chiapas II.NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No existe dada la naturaleza de los actos reclamados. III. AUTORIDADES RESPONSABLES: La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas con calle Independencia, Centro, código postal 45500 municipio de Tuxtla Gutierrez, Chiapas. El Hospital Infantil de Cancerología con calle Independencia 985, Colonia centro, código postal 45500 municipio de Tuxtla Gutierrez, Chiapas. IV. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS. Los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 17, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V.ACTO RECLAMADO: A la autoridad correspondiente y responsable: El Hospital Infantil de Cancerología Chiapas la falta de tratamiento del suministro de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran: • 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico) • Capecitabina (Xeloda) • Carboplatino. • Cisplatino. • Docetaxel (Taxotere) • Epirrubicina (Ellence) • Irinotecan (Camptosar) • Oxaliplatino (Eloxatin) A la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas la falta de tratamiento del suministro de los medicamentos necesarios entre los que se encuentran: • 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico) • Capecitabina (Xeloda) • Carboplatino. • Cisplatino. • Docetaxel (Taxotere) • Epirrubicina (Ellence) • Irinotecan (Camptosar) • Oxaliplatino (Eloxatin)
  • 14. V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI.- PRECEPTOS CONVENCIONALES VIOLADOS: Los artículos 1, 2, 3, 8, y 25, fracción I, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4 punto 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José De Costa Rica, Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Adoptado en la Ciudad de San Salvador, Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. VII.- PRECEPTOS DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLADOS: Los Artículos 1 bis, 2, 5, 6, fracción I, 23 a 27, 32, 33, 34 y 37, de la Ley General de Salud. Bajo protesta de decir verdad, expongo los siguientes: A N T E C E D E N T E S Primero. - Con fecha del 06 seis de agosto del año 2020 dos mil veinte me presente con mi menor hijo de nombre Mario Fernando Almeida Juárez en El Hospital Infantil de Cancerología, dado que fue diagnosticado con cáncer tipo dos, esto en base a de diversos estudios realizados en la mencionada institución. Segundo. - Se nos entregó un legajo de copias fotostáticas de 168 hojas que integraban el expediente completo del estado de salud de mi menor hijo, así mismo donde se hace mención del diagnóstico hecho por el médico especialista Oncólogo JESUS ALBERTO TORRES TORRES el cual le dio diversos medicamentos como parte de su tratamiento. Medicamentos que serían proveídos por El Hospital Infantil de Cancerología Chiapas, medicamentos que a continuación enumero y menciono; • 5-FU (fluorouracilo), a menudo administrado con leucovorín (ácido folínico) • Capecitabina (Xeloda) • Carboplatino. • Cisplatino. • Docetaxel (Taxotere) • Epirrubicina (Ellence) • Irinotecan (Camptosar) • Oxaliplatino (Eloxatin)
  • 15. Tercero. - En la segunda foja del resumen se me da a conocer el grave diagnóstico revelado a mi persona, lo cual por obvias razones termine devastada, más sin embargo esto no me venció ni un poco trabajo en una fábrica como obrera tipo “A” donde mensualmente gano la cantidad de $8, 000 (ocho mil pesos 00/100 m.n) y esta cantidad es insuficiente para poder cubrir los gastos del tratamiento de mi hijo. Los cuales son de vital importancia para su salud. Cuarto.- Abundando más sobre el párrafo anterior, hago del conocimiento de su Señoría, que los medicamentos son surtidos por la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. La cual no los ha proveído al Hospital de Cancerología del Estado de Chiapas. Quinto. - Hago del conocimiento de su Señoría, que a partir del día 15 de julio del año 2021 se nos dejo de proporcionar los medicamentos necesarios para poder continuar con el tratamiento de mi hijo. A lo que lo único que se me da en las instituciones antes mencionadas son largas de entrega, así como solo la receta para su expedición. Sin que al momento se me pueda dar una solución a mi problema. JURISPRUDENCIA PROCEDE JUICIO DE AMPARO Con fundamento en el artículo 107 fracción III de la Ley de Amparo que ilustra: “El amparo indirecto procede: … III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: … b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación…”, es que, atendiendo a la naturaleza de los actos que se reclaman éstos se dan en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio ante la Comisión de Honor y Justicia, y no cabe duda que los mismos son de imposible reparación para la quejosa; lo anterior en atención al siguiente criterio de Jurisprudencia por igualdad de razonamientos: Época: Décima Época, Registro: 2003893, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 72/2013 (10a.), Página: 1135 SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. A partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo un mecanismo de control y evaluación para el desempeño de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, que puede conducir a la separación o remoción del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las leyes respectivas o si incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; previéndose que, en ese caso, aun cuando pudieran obtener una resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos; limitándose el Estado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, miembro de alguna corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo. Época: Novena Época, Registro: 163893, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
  • 16. Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Materia(s): Administrativa, Tesis: XVII.26 A, Página: 1155 AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EXCEPCIONALMENTE, CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR SU SEPARACIÓN DEL CARGO, SIN ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON QUE CULMINE. Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías indirecto promovido respecto de actos emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio procede, por regla general, hasta que se dicta la resolución definitiva, también lo es que existen casos de excepción, en que ni a través del amparo promovido contra los efectos de dicha resolución podrían repararse las violaciones sustantivas cometidas durante el procedimiento. En estas condiciones, el inicio del procedimiento administrativo para determinar la separación del cargo de un agente del Ministerio Público, constituye un acto de imposible reparación que puede impugnarse en amparo indirecto sin esperar al dictado de la resolución definitiva con que culmine. Lo anterior, porque a raíz de las reformas al artículo 123, del apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, aun de obtener un fallo favorable se afectarían irreparablemente sus derechos fundamentales, al no poder ser reinstalado en el cargo que ostenta, pues en acatamiento a la citada disposición constitucional de resolverse que la separación fue injustificada, la autoridad sólo estaría obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda la reincorporación del quejoso al servicio, lesionándose con ello la garantía de estabilidad en el empleo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. VIII.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS Contenidos en los artículos 1º, 5º, 14, 16, 17, 21 y 123 apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION UNICO.- Se viola en mi perjuicio la garantía establecida en el artículo 1º, 5º, 14, 17, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artículos 1,2, 3, 10, 11, 23, 24, 25 y 30 de la Declaración de los Derechos Humanos. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Articulo 5º (…) El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo
  • 17. de cualquiera de los derechos políticos o civiles. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Articulo 17.- (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. (…) Articulo 21.- (…) (…)La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Articulo 123.- (…) B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. (…) Declaración de los Derechos Humanos Artículo 1.
  • 18. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO De conformidad por lo dispuesto en los artículos 122, 124, 124 Bis, 130, 131, 132, 138 de la Ley de Amparo vengo a solicitar la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto de molestia consistente en querer AFECTAR MI INTEGRIDAD FISICA. Registro digital: 2022231 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 40/2020 (10a.)
  • 19. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 974 Tipo: Jurisprudencia SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron recursos de queja en los que se impugnaron los efectos de la suspensión provisional concedida por los Jueces de Distrito, ante demandas de amparo, en las que un derechohabiente o beneficiario de instituciones de seguridad social solicitó que se le suministrara gratuitamente un medicamento, que fue prescrito por un médico ajeno a esos organismos, y que además no se encontraba incluido en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud. Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el Juez de Distrito debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que los médicos de la Institución responsable, de inmediato, revisen la solicitud del promovente y certifiquen si el medicamento es el de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para el padecimiento del quejoso, comparado con otras alternativas que sí están incluidas en el Cuadro Básico o Compendio Nacional de Insumos para la Salud o en sus propios catálogos institucionales, y si la conclusión de ese análisis es que el medicamento solicitado es el mejor tratamiento para el paciente-quejoso, la Institución debe otorgarlo de inmediato, y para ello debe realizar los trámites correspondientes; de no ser así, comunicará su dictamen al paciente para que éste decida, de manera informada, sobre su tratamiento, en el entendido que de subsistir la controversia, ésta sólo podrá decidirse en la resolución sobre la suspensión definitiva o el fondo del amparo, según sea el caso. Lo anterior, con la condición de que esté demostrado que el medicamento cuenta con el registro sanitario que exige el artículo 222 de la Ley General de Salud, que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), sea porque se acreditó con los documentos anexos a la demanda, porque el secretario certificó esa información en los sitios oficiales correspondientes, o en su defecto, y para el caso de no existir información confiable al respecto, se ordenará que la verificación sea realizada por los médicos de la Institución responsable en cumplimiento de la suspensión. Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, aplicable en lo conducente a la suspensión provisional conforme al artículo 157 de esa ley reglamentaria, es posible ordenar el restablecimiento del derecho o garantía afectado por el acto reclamado. Tomando en cuenta la urgencia de la medida y que el quejoso tiene derecho a recibir los medicamentos de calidad que sean necesarios para su padecimiento, como parte de la atención médica integral que se encuentra obligada a otorgar la Institución de seguridad social, como efecto de la suspensión provisional el Juez de Distrito debe ordenar las medidas que se especifican en esta decisión, las cuales tienden a verificar la existencia del registro sanitario exigido por la ley, así como la evaluación previa y confiable de los médicos de la Institución responsable, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de
  • 20. Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión provisional el suministro o aplicación del medicamento en cuestión. Contradicción de tesis 517/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Primero del Noveno Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito). 10 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Por lo anteriormente expuesto y fundado A Usted H. JUEZ DE DISTRITO atentamente y con el debido respeto, P I D O PRIMERO.- Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto reclamado que preciso en mi demanda, así como señalado el domicilio mencionado en el proemio del presente ocurso. SEGUNDO.- Emplazar a las autoridades responsables a efecto de que rindan su informe previo y justificado. TERCERO.- En general todas y aquellas actuaciones que su Señoría estime pertenecientes y necesarias para rescatar al suscrito en mis derechos vulnerados. SEXTO.- En su oportunidad, previos en los trámites de ley, dictar sentencia concediendo al suscrito el Amparo y protección de la Justicia Federal. PROTESTO LO NECESARIO. _______________________________________ LAURA ALMEIDA JUAREZ Chiapas 08 de Septiembre del 2021
  • 21. Conclusión El juicio de amparo es un medio o herramienta de defensa que es muy utilizado y del que se habla mucho, pero en ocasiones, es difícil entender bien cuál es su objeto y su funcionamiento. Conocer el amparo es necesario no sólo para quienes son abogadas o abogados, es importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos necesitar defender nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda permanente de justicia y equidad. Conocer de qué trata el juicio de amparo es importante para que cualquier persona o grupo defienda sus derechos. Este pequeño fascículo tiene el propósito de presentar y divulgar los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Amparo, así como explicar, en términos muy generales en qué consiste el juicio de amparo en México. El texto está dividido en tres partes. La primera explica en forma clara y sencilla qué es el amparo. La segunda sección se enfoca en mayor medida a la Constitución y a explicar en esencia su reforma en materia de derechos humanos y su relevancia para el funcionamiento del amparo bajo la nueva ley. La tercera sección explica cómo funcionan los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Amparo. El 2 de abril de 2013, entró en vigor una nueva Ley de Amparo en México. Pero, como sabes, el amparo no es nuevo en nuestro país. De hecho, existe a nivel federal desde la Constitución de 1857. El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México. ¿Por qué? Por que el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces. Se han escrito cientos de libros sobre su funcionamiento, su origen y sus alcances. Quienes se han dedicado a su estudio han discutido inclusive sobre qué es el amparo, si es un juicio, un derecho, un recurso, o una combinación de todas las anteriores. En términos llanos, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando. Bibliografía • Kelsen, H. (1974). La garantía jurisdiccional de la Constitución (Trad. Rolando Tamayo y Salmorán). México: IIJ. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf Jurisprudencia • Tesis: 1a./J. 39/2013 (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro XXII, julio de 2013, T. 1, p. 367. Recuperado de: https://goo.gl/qB9vUo • Tesis: 2a./J. 108/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXX, agosto de 2009, p. 154. Recuperado de: https://goo.gl/2dBxHz Legislación • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). • Ley de Amparo (LA).
  • 22. • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). • Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos