2. LETRA DE CAMBIO
Una letra de cambio es un documento mercantil que tiene
como objetivo la realización de una transacción
comercial. Para ello es necesario que intervengan tres
figuras en la operación.
Una letra de cambio implica una obligación de pago de
una determinada cantidad de minero en un plazo
prestablecido.Una de las mayores ventajas que tiene una
letra de cambio es que puede endosar a un tercero,es
decir,el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de
cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de
forma inmediata o en el corto plazo.
3. ENDOSO DE UNA LETRA
DE CAMBIO
El endoso es cuando el beneficiario le transmite el título a una
tercera persona quién se convierte en el legítimo beneficiario de esta
,es decir ,quién posee la letra es el endosante y se le transmite a un
endosatario, aunque normalmente, suele hacerse a un banco o a una
entidad financiera.
4. ELEMENTOS DE UNA
LETRA DE CAMBIO
Librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden
de pago a otra persona.
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago.
Endosatario: persona a quien se ha transmitido el derecho de
cobro
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza en todo o parte,el pago.
5. VENCIMIENTO DE LA
LETRA DE CAMBIO
A la vista debiendo pagarse en el momento de su
presentación.
A un plazo contado desde la fecha de libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
6. ENDOSO DE UNA LETRA DE
CAMBIO
No existe el endoso parcial, si no completó: para que la operación sea válida, es
imprescindible la firma del endosante.
El objetivo de endosar una letra de Cambio es obtener un adelanto del pago o un
descuento. Cabe recordar que la letra de cambio debe tener el nombre de un titular
concreto de lo contrario se endosaría “al portador” y la podrá portar cualquier persona que
la presente.
El nuevo beneficiario podrá volver a endosar el documento a otra tercera persona y así
sucesivamente, ya que la letra de Cambio permite hacer tantos endosos como sean
necesarios sin límite de participantes, a no ser que la letra de Cambio tenga una cláusula
de” no endosable”,y por tanto, no haya ninguna manera posible de transmitirla.
7. PROTESTO EN UNA
LETRA DE CAMBIO
El protestó es un acto notarial que se da cuando la letra no se
cobra, Aunque haya llegado su fecha de vencimiento. Esta es
la forma de acreditar que una letra de pago no se ha pagado.
Es que protestó es un acto probatorio que deja constancia de
falta de pago de un título- valor como la letra de Cambio, el
cheque o el pagaré o de la falta de aceptación de una letra de
Cambio.
8. PAGO DE UNA LETRA DE
CAMBIO
La letra de Cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los
ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la
fecha de vencimiento, Aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al
tenedor de la letra de Cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga la
fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, estilo Consigna así en la
letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de
determinada época.
La letra de Cambio podrá contener cláusulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente.
Deberá pagarse el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
9. RELLENO DE UNA LETRA DE CAMBIO
Es importante recordar que la letra de Cambio se tiene que rellenar correctamente
porque, de no ser así, Se puede anular la validez de dicho documento. Estos son todos
los datos que tienen que aparecer en una letra de Cambio.
Las palabras” letra de Cambio” tiene que aparecer claramente escritas en el
documento.
La fecha y el lugar de emisión de la letra de cambio.
Tiene que aparecer el importe exacto.
La fecha de vencimiento.
El domicilio del pago.
Los nombres completos del tomador y de Librado.
El domicilio de Librado.
Aceptación y fecha de aceptación de Librado.
Firmas de Librado y del librador.