El documento describe el marco legal ambiental de Bolivia. Resume que la nueva constitución de 2009 estableció una nueva estructura de gobierno y se espera una revisión gradual de los marcos regulatorios sectoriales. La legislación ambiental vigente incluye la Ley de Medio Ambiente de 1992 y los convenios internacionales ratificados por Bolivia. El documento también describe varios aspectos específicos de la legislación ambiental boliviana como áreas protegidas, biodiversidad, cambio climático, calidad del aire y pueblos indígenas
Norma comentada, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
15. - En criterio del editor, Decreto modificado tácitamente por la Ley 1021 de 2006, "por la cual se expide
la Ley General Forestal", publicada en el Diario Oficial No. 46.249 de 24 de abril de 2006.
14. En criterio del editor, Decreto modificado tácitamente por el Decreto 955 de 2000, "Por el cual se pone
en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002", publicado en el Diario Oficial No.
44.020, del 26 de mayo de 2000.
Norma comentada, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
15. - En criterio del editor, Decreto modificado tácitamente por la Ley 1021 de 2006, "por la cual se expide
la Ley General Forestal", publicada en el Diario Oficial No. 46.249 de 24 de abril de 2006.
14. En criterio del editor, Decreto modificado tácitamente por el Decreto 955 de 2000, "Por el cual se pone
en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002", publicado en el Diario Oficial No.
44.020, del 26 de mayo de 2000.
Presentación utilizada en la primera de las sesiones de las Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental organizadas por la Asociación de Ambientólogos de Madrid, dedicada a la Autorización Ambiental Integrada. Reflexiones sobre la importancia de la normativa ambiental en puesta en marcha de actividades y repaso a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid en este ámbito.
Marco legal e institucional para el manejo sostenible en MexicoExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by David Tejeda Sartorius at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2022.
Presentación utilizada en la primera de las sesiones de las Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental organizadas por la Asociación de Ambientólogos de Madrid, dedicada a la Autorización Ambiental Integrada. Reflexiones sobre la importancia de la normativa ambiental en puesta en marcha de actividades y repaso a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid en este ámbito.
Marco legal e institucional para el manejo sostenible en MexicoExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by David Tejeda Sartorius at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2022.
A continuación se presenta la información detallada del marco normativo ambiental vigente en Ecuador, que toma en cuenta las convenciones, acuerdos internacionales y la nueva constitución de 2008, en la cual se reconocen los derechos naturales aunque se establezca el derecho humano al buen vivir.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
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BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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1. 10.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL
1. Prospectiva Ambiental Nacional
En los últimos años en Bolivia se ha iniciado un proceso para modificar en forma significativa la estructura
institucional y legal, lo que incidirá en las diferentes actividades y sectores, como el eléctrico.
Se cuenta con una nueva Constitución Política del Estado (NCPE), aprobada mediante consulta pública el 25
de enero de 2009. El Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 establece la nueva estructura,
roles y responsabilidades del Poder Ejecutivo.
Si bien a causa de la NCPE se prevé un proceso paulatino de revisión y conformación de nuevos marcos
regulatorios sectoriales, en cuanto a la normativa ambiental y la aplicable al sector eléctrico a la fecha aun
se mantienen en vigencia las anteriores a la NCPE.
Los Convenios internacionales suscritos por el Estado (marco supranacional), también se mantienen en
vigencia a la fecha.
De acuerdo a la actual estructura del Poder Ejecutivo Boliviano, la autoridad responsable de la formulación
de las políticas ambientales y su gestión, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios
Climáticas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
En cuanto al marco legal ambiental, está en vigencia la Ley de Medio Ambiente (Nº 1333, 27/ 04/1992), que
en su Artículo 1 establece:
“La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales,
regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”.
2. Marco Supranacional
El marco legal Boliviano en materia de gestión ambiental acompaña las iniciativas multilaterales, a través de
su participación y posterior aprobación y ratificación de importantes Convenios internacionales, entre los
cuales se pueden mencionar:
Convenio marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, acuerdo de escala global para
estabilizar la emisión de gases de efecto invernadero, ratificado y aprobado mediante Ley 1576 de
25/07/94.
Convenio de Viena y Montreal para la protección de la capa de Ozono, acuerdo de escala global para
reducir la emisión de gases que afectan la capa de Ozono, ratificado y aprobado mediante Ley 1584 de
35/08/94, igualmente las enmiendas mediante Ley 1933 de 21/12/98.
Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo de escala global para conservar la diversidad
biológica, ratificado y aprobado mediante Ley 1580 de 25/07/94. Convención sobre Comercio Internacional
de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), ratificado mediante Ley Nº. 1255 de
05/07/91.
Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación,
ratificado y aprobado mediante Leyes 1698 de 12/07/96.
2. Tratado de Cooperación Amazónica, acuerdo de escala regional para promover el desarrollo de los
territorios amazónicos, ratificado y aprobado mediante leyes 874 (30/05/86) y 1973 (30/04/99).
Convenio de Estocolmo, acuerdo de escala global para proteger la salud humana y el medio ambiente
de Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado y aprobado mediante Ley 2417 de 25/10/02.
Protocolo de Kyoto, acuerdo de escala global para estabilizar la emisión de gases de efecto
invernaderos y establecer mecanismos de reducción, ratificado y aprobado mediante Ley 1988 de
22/07/99.
Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, aprobado mediante Ley 1688 de 27/03/1996.
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Acuerdo de escala global, ratificado y aprobado
mediante Ley 1257 de 11/07/91. Reconocimiento de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas,
aprobado mediante Ley 3760 de 7/11/07 y Ley 3897 de 26/06/08.
3. Temas Relevantes de la Normativa
La Nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de Enero de 2009 establece lineamientos sobre
los derechos y obligaciones en matera ambiental de los ciudadanos y de autoridades u organizaciones, así
como la propiedad de los recursos naturales (del pueblo boliviano).
La Ley del Medio Ambiente Nº 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 es de carácter general. Su objetivo
fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin Afectar el desarrollo del país, procurando
mejorar la calidad de vida de la población, según el Artículo 1 ya citado (1.1 Marco Ambiental General).
3.1. Aguas
La NCPE define criterios básicos relacionados a los recursos hídricos, entre ellos que es un derecho
fundamental para la vida y no puede ser privatizado, que es posible su aprovechamiento sujeto a licencia, con
protagonismo del Estado (Art. 373). El uso y manejo se basara en el aprovechamiento sustentable de las
cuencas hidrográficas (Art. 375).
Esta en vigencia el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (8/12/1995), de la Ley de Medio
Ambiente, cuyo objetivo es regular la prevención de la contaminación y control de la calidad de los recursos
hídricos.
3. 2. Áreas Protegidas
La NCPE establece que las áreas Protegidas constituyen un bien común, cumple diferentes funciones para el
desarrollo sustentable, forma parte del patrimonio natural y cultural del país (Art. 385).
También está en vigencia la Ley de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca (DL 12301, 14/03/75) y
el Reglamento de áreas Protegidas (DS 24781, 31/07/97).
Solo en casos excepcionales y cuando se declara de interés nacional, se permite el aprovechamiento de
recursos naturales de un Área Protegida (Artículo 33, Reglamento General de Áreas Protegidas, DS 24781,
31/07/97).
3. 3. Biodiversidad
3. De acuerdo a la NCPE, el estado protegerá todos los recursos genéticos, microorganismos y sus
conocimientos asociados. Prevé establecer un sistema de registro de la propiedad intelectual a favor del
estado (Art. 381, II). Prevé acciones de defensa y recuperación de material biológico (Art. 382), establece
restricciones sobre usos extractivos y sanciones penales por tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies
(Art. 383).
3. 4. Cambio Climático y Renovables
La Ley 1576 de 25/07/7994. Aprueba y ratifica la Convención Marco de la NNUU sobre el Cambio Climático.
La Responsabilidad de la representación nacional en este tema y por su administración general, recae en el
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos.
La autoridad sectorial, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, tiene tuición y
competencias en cuanto a las energías renovables.
3. 5. Campos Electromagnéticos
Como marco general, la NCPE indica que la administración de los campos electromagnéticos es atribución del
Estado, es de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Desde el punto de vista ambiental, no existe normativa sobre límites permisibles. La corriente
prevaleciente en el país es recurrir a recomendaciones técnicas internacionales.
3. 6. Contaminación del Aire-Atmósfera
La Ley 1584 aprueba el convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, protocolo de Montreal,
Enmienda de Londres y Enmienda de Copenhague.
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA), tiene el objetivo de establecer el marco
regulatorio técnico jurídico a la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la
contaminación atmosférica.
Establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica, fijando
además los límites permisibles de las sustancias generalmente presentes en los diferentes procesos de
emisión. También establece los límites permisibles de calidad del aire.
3.7. Grupos Étnicos
La Ley 1257 de 11/07/1991, aprueba el Convenio 169 de la 76 Conferencia de la OIT, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales.
La Ley Nº 3760 de 07/11/2007 eleva a rango la Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62” Sesión de la
Asamblea General de la ONU del 13 de septiembre de 2007.
3. 8. Instrumentos e incentivos Económicos y Tributarios Ambientales, Obligación de Seguro Ambiental
4. La Ley de Medio Ambiente establece directrices e instituciones para fomentar las actividades ambientales,
pero no se han materializado en acciones concretas o ya no están en vigencia.
En forma indirecta existen incentivos ambientales para el sector eléctrico, como la aplicación de proyectos
en el marco del Protocolo de Kyoto (Mecanismo de Desarrollo Limpio).
3. 9. Licenciamiento y Autorizaciones ambientales
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la
obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental,
Auditorías Ambientales, categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la
materia. Los siguientes artículos reflejan el ámbito y competencia de este Reglamento:
“ARTÍCULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 abril de
1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA),
dentro del marco del desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicaran:
a) En cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como
a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o
ampliación y;
b) En cuanto al CCA, todos las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se
encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.”
a) Licencia ambiental: La licencia ambiental, según el Artículo7 del reglamento de Prevención y Control
Ambiental:
“Es el documento jurídico administrativo o otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al
REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y
reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control
ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de
Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental.”
Las licencias Ambientales tienen vigencia de 10 años (Art. 61, Reglamento General de Gestión Ambiental), al
término del cual debe solicitarse la renovación.
b) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Es el instrumento preventivo de la gestión ambiental, aplicado a los proyectos nuevos.
Todos los proyectos es categorizado en 4 categorías, numeradas de 1 a 4, siendo la “1” la que requiere un
estudio de evaluación de impacto ambiental analítico integral (el más completo), mientras que la ultima no
requiere de ningún estudio (Dispensación). Dicha categorización se realiza mediante el llenado de una “Ficha
Ambiental”.
Los proyectos eléctricos de Categoría 4, es decir que no requieren EIA según el Decreto Supremo 27173
(15/09/2003), son los siguientes:
5. Ampliación de líneas eléctricas.
Densificación del servicio eléctrico.
Instalación de paneles fotovoltaicos.
Centrales eólicas.
Picocentrales hidroeléctricas.
Todos los demás proyectos no mencionados requieren ingresar al proceso y efectuarse estudios de EIA.
Si el proyecto es de Categoría 1 o 2, deberá efectuarse un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, de
mayor o menor complejidad, respectivamente, la Categoría 3 corresponde a proyectos que solamente
requieren el planteamiento de medidas de mitigación.
El estudio de EIA tiene carácter de “Declaración Jurada” y constituye la base para la otorgación de la
licencia ambiental, denominada “Declaratoria de Impacto Ambiental”:
“DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del
desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La
DIA fijara las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación
y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EEIA, y en particular con el Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este
documento tiene carácter de Licencia Ambiental.”
c) Control de Calidad Ambiental (CCA)
Es el instrumento correctivo y de control de la gestión ambiental. Su objetivos son normar y regular la
utilización del medio ambiente y los recursos naturales y, controlar las actividades.
El propietario de un proyecto debe confeccionar un formulario de “Manifiesto Ambiental”, que refleja la
situación ambiental de las actividades que desarrolla y cuando corresponda planteara un Plan de Adecuación
Ambiental.
El Manifiesto Ambiental tiene carácter de declaración jurada y constituye la base para otorgar la licencia
ambiental, denominada “Declaratoria de Adecuación Ambiental”.
d) Reglamento para renovación de Licencias Ambientales
Las Licencias Ambientales tienen vigencia de 10 años (Art. 61, Reglamento General de Gestión Ambiental).
Para las empresas que tramitaron sus licencias a momento de promulgarse la Reglamentación, a la fecha ya
se ha cumplido el plazo de vigencia.
En fecha 17/01/2006, se promulgo el Decreto Supremo Nº 28592, estableciendo las condiciones y
procedimiento para la renovación de licencias vencidas.
Es importante destacar que, en aplicación de este Decreto, entre las empresas que gestionaron la
renovación de las licencias ambientales están las del sector eléctrico.
11.- MARCO LEGAL
6. El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y
naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de
provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la
legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, cód igos penales, y
Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras
que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.
El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de
conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.
En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de
estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de
nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están
desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes.
Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco
legal y en consecuencia al proceso en sí.
11.1 Concepto de Ley
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o
establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción
por la fuerza pública. Resolución del Congreso o de las legislaturas de los Estados. Se caracteriza por ser
general, abstracta e impersonal.
En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida. Es ley reglamentaria
cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional; orgánico, cuando crea instituciones derecho; o
prescriptiva, cuando regula ciertas conductas.
11.2 Concepto de Legislación
El concepto de legislación se refiere al conjunto de todas aquellas normas de aplicación general dictadas por
los órganos del Poder Legislativo, así como aquellas dictadas por órganos del Poder Ejecutivo en los casos
que éste ejerce potestades legislativas.
También se define como un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de
un país.
11.3 Concepto de Reglamento.
Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer
cumplir los objetivos de la Administración Pública. Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios
generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación.
También es definido como una colección de órdenes y reglas impuestas por autoridad competente.
12.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para
identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en
7. caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo
o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria
resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por
parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del
promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se
concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.
La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa
pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización
definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa.
El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra,
materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa,
tecnologías utilizadas, insumos, etc.
El proyecto y construcción de carreteras conlleva una evaluación de impacto ambiental.
Instrumentos de la evaluación de Impacto Ambiental
El estudio de impacto ambiental es un instrumento importante para la evaluación del impacto ambiental de
una intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para
predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión
política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento
básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.
La redacción y firma del estudio de impacto ambiental es tarea de un equipo multidisciplinario compuesto
por especialistas en la interpretación del proyecto y en los factores ambientales más relevantes para ese
proyecto concreto (por ejemplo atmósfera, agua, suelos, vegetación, fauna, recursos culturales, etc.) que
normalmente se integran en una empresa de Consultoría Ambiental.
El estudio del impacto ambiental puede hacerse en varias etapas, en paralelo con las etapas de la
intervención que se pretende evaluar.
Para estos efectos debe entenderse como intervención no solo una obra, como un puente o una carretera,
sino que también, es una intervención que puede tener impacto en el ambiente, la creación de una normativa
o una modificación de una normativa existente. Por ejemplo, el incremento del impuesto a l a importación de
materia prima para fabricación de plásticos puede inducir al uso de recipientes reciclables.
Cada intervención propuesta es analizada en función de los posibles impactos ambientales. Asimismo se
analizan, en función de la etapa en que se encuentra en el ciclo del proyecto, las posibles alternativas a la
alternativa planteada. Entre las alternativas analizadas se considera la alternativa de Proyecto cero.
12.1 Estudio de impacto ambiental preliminar
Los estudios de impacto ambiental son desarrollados con información bibliográfica disponible que reemplaza
al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales
como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido
poco impacto a desarrollarse en ecosistemas no frágiles.
Son estudios que el proponente elabora para contrastar la acción con los criterios de protección ambiental y
que le ayuda a decidir los alcances del análisis ambiental más detallado.
8. 12.2 Estudio de impacto ambiental parcial
Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución pueda tener impactos
ambientales que afectarían muy parcialmente el ambiente y donde sus efectos negativos pueden ser
eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables.
12.3 Estudio de línea de base o Diagnóstico Socio-Ambiental
Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para determinar las condiciones ambientales de un área
geográfica antes de ejecutarse el proyecto, incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales
del ecosistema. Se trata de realizar un inventario detallado del componente biótico y definición o
caracterización del componente abiótico. En el procedimiento español esta etapa suele denominarse
"Caracterización del Medio" o "Inventario del Medio".
12.4 Estudio de impacto ambiental detallado
Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir impactos
ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un análisis más profundo para
revisar los impactos y para proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
En el contexto latinoamericano, como parte importante de esta etapa de los estudios puede ser necesario
desarrollar planes de reasentamiento de poblaciones, plan de mitigación de impactos, plan de
capacitación y, plan de monitoreo.
12.5 Evaluación Ambiental Estratégica
Análisis de los impactos ambientales sinérgicos o acumulativos de las políticas, planes y programas que
permite poner condiciones adelantadas que deben ser incorporadas en las acciones específicas.
12.6 Realización de la evaluación del impacto ambiental
La realización en sí de la evaluación ambiental es de responsabilidad del prestatario. El gobierno o
auspiciador del proyecto hace los arreglos para la evaluación ambiental; a menudo se elige consultores o una
institución para elaborar los análisis. Cuando sea necesario emplear expertos internacionales para
proporcionar habilidades no disponibles en el país receptor del crédito, es conveniente alentar también la
participación de consultores locales, a fin de aprovechar los conocimientos locales y fortalecer su capacidad
para futuros trabajos de evaluación ambiental.
13.- ¿QUÉ ES UNA FICHA AMBIENTAL?
La Ficha Ambiental, es un documento que da inicio al proceso técnico y administrativo de realizar el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) y es un instrumento que determina la categoría del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EEIA) relacionado a las actividades o proyectos.
Toda Ficha Ambiental, debe tener un contenido mínimo de información que refleje una idea general del
proyecto, es decir:
- Identificación y ubicación del proyecto,
- explicar qué actividades se van a desarrollar y el tiempo que dure la obra,
- la tecnología que se va a utilizar,
- la inversión total,
9. - descripción de la calidad y cantidad de recursos humanos a emplear,
- debe explicar qué recursos naturales del área serán aprovechados como materia prima,
- los insumos y la producción que demande la obra,
- la generación de residuos,
- los posibles accidentes y contingencias,
- se debe indicar los impactos que se ocasionará y
- las medidas de mitigación y prevención que se emplearan para evitar o minimizar los impactos negativos.
La Ficha Ambiental es presentada por el Representante Legal del proyecto, obra o actividad a la autoridad
competente.
13.1 Representante Legal: Persona natural, propietario de un proyecto, obra o actividad, o aquel que detente
poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas.
A partir del contenido de la Ficha Ambiental se determinará la categoría a la que estará enmarcado el
proyecto, según criterios establecidos por Ley.
La autoridad encargada de revisar la Ficha Ambiental y quien define la categoría para otorgar el Certificado
de Dispensación del proyecto, si es que es aprobado, es la autoridad departamental. Mientras que los
Gobiernos Municipales, además de revisar la Ficha Ambiental, emiten un informe sobre la categoría del
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de su jurisdicción.
La legislación boliviana a través de la Ley del Medio Ambiente, obliga a realizar el Estudio de Impacto
Ambiental a todos los proyectos que se lleven a cabo.
13.2 Licencia Ambiental: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autori dad Ambiental
Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y la
reglamentación correspondiente, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control
ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de
Impacto Ambiental o el Certificado de Dispensación de EEIA. Tiene una vigencia de 10 años (D.S.N°
28.592).
13.3 Registro de Consultoría Ambiental (RENCA): Registro de profesionales, empresas consultoras, unidades
ambientales y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos
que establezca la Autoridad Ambiental Competente Nacional, que los habilita para elaborar las Fichas
Ambientales y la realización de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales y
Manifiestos Ambientales.
13.4 Medidas de Mitigación (MM): Políticas, estrategias, obras o acciones tendientes a eliminar o minimizar
los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto.
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA): Aquel que contiene todas las referencias
técnico‐administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así
como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de
Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades
nuevos.
14.- SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
El seguimiento de Proyectos se define como un informe continuo realizado por una tercera parte independiente
10. sobre la situación y cuestiones vinculadas a los riesgos y dificultades en la implementación de un proyecto
determinado.
El Seguimiento de Proyecto está dirigido a iniciativas de ámbito social y financieras; es de interés para
financiadores, entidades bancarias, empresas privadas, organismos públicos y entidades no lucrativas. Su
objetivo es proporcionar al cliente señales de alerta inmediata sobre los problemas o dificultades que tengan
impacto en la implementación efectiva y a tiempo de un proyecto.
La autoridad competente puede realizar ajustes técnicos, asesoramiento operativo o incluso, establecer
directrices políticas. Estos servicios refuerzan asimismo la adherencia de los socios a los principios de Buen
Gobierno.
14.1 Parámetros de Control
De acuerdo a ciertas definiciones formales, el seguimiento del proyecto consiste en: Proveer una
adecuada visibilidad a la administración sobre la situación del proyecto para identificar oportunamente
cualquier desviación contra lo planeado con el objetivo de tomar decisiones oportunas para corregirlas.
47.2 Visibilidad
Tú, como líder o administrador del proyecto eres responsable de conocer en todo momento qué pasa con el
proyecto; a eso se refiere la visibilidad. Para lograr esto debes de mantenerte muy atento a todo lo que sucede
en el proyecto, debes realizar las preguntas adecuadas a los participantes y buscar y analizar los datos
importantes del mismo.
14.3 Preguntas a resolver
Algunas preguntas fundamentales que debes poder contestar:
¿Cuál es el avance en las tareas de los recursos contra lo planeado? (cuánto deberían de haber logrado hasta
ahora y cuánto han logrado)
¿Cuál es la desviación en tiempo de las tareas? (y del proyecto)
¿Cuál es la desviación en costo de las tareas? (y del proyecto)
¿Cuál es la desviación en rentabilidad del proyecto?
¿Cuáles y cuántos han sido los cambios al alcance original del proyecto?
¿Se están logrando los objetivos del proyecto?
14.4 No permitas que aumente la desviación
Cuando identifiques las desviaciones hazlo con las unidades de medición correspondientes, tales como tiempo de
retraso, dinero, funciones o características, pero también hazlo en porcentaje para cada uno de estos
parámetros. Identifica el porcentaje de desviación de lo real contra lo planeado para poder identificar si hay una
oportunidad real de corregir el camino y alcanzar el objetivo del proyecto de manera exitosa.
14.5 Frecuencia del Monitoreo
Entre más pronto identifiques las desviaciones del proyecto, más factible será corregirlas. Es por eso que debes
de buscar y analizar los datos con la suficiente frecuencia. La recomendación es que por lo menos una vez a la
semana realices las actividades de seguimiento para tu proyecto.
Aunque, si notas que las cosas se están poniendo feas en tu proyecto, aumenta la frecuencia con que realices el
seguimiento. Quizás tengas que estar revisando con detalle el estado del proyecto todos los días, o incluso varias
veces al día, para evitar que las cosas se pongan peor.
11. 14.6 Técnicas de Seguimiento
¿Y cómo deberías de realizar el seguimiento? A continuación las técnicas básicas que normalmente utilizamos
para este fin:
1. Reuniones. Reuniones con el equipo de trabajo de manera grupal y/o individual para revisar el progreso de su
trabajo.
2. Revisiones. Revisiones de los productos elaborados de acuerdo al plan de trabajo para validar que los avances
sean reales y los productos tengan la calidad suficiente como para considerarlos completados.
3. Reportes. Reportes individuales de los integrantes del equipo de acuerdo a una frecuencia especificada (por
ejemplo: semanal o diaria)
4. Software de Administración. Reportes de los avances y el trabajo realizado por medio de alguna herramienta de
planeación y administración de proyectos.
14.7 Evita la Burocracia Documental
La gente en los proyectos suele odiar la documentación y por lo tanto los reportes, pero si no tenemos información
precisa será más difícil identificar oportunamente las desviaciones del proyecto y por lo tanto aumentará el
riesgo de fracaso en el proyecto. Conviene que el equipo se acostumbre a reportar la situación del proyecto y tú,
como líder de proyecto, a revisarla y analizarla. En este caso un documento puede hacer la diferencia entre un
proyecto exitoso y uno que no lo es.
Si tienes los recursos económicos para invertir en una buena herramienta de software para controlar los
proyectos y explotar la información, entonces te recomiendo que la adquieras. La automatización puede ahorrarte
una buena cantidad de esfuerzo y dinero en reportar la información del estado de tu proyecto.
14.8 Toma de Decisiones
Si consigues mantenerte informado oportunamente de lo que ocurre con el proyecto ¡felicidades! llevas la mitad
del camino recorrido para realizar un buen seguimiento. Pero, no te confíes, no por tener esta información
significa que saldrás airoso en el proyecto. Para lograrlo, además requieres tomar buenas y oportunas decisiones.
Es con esas decisiones donde se decide el temple y la efectividad del líder.
14.9 El liderazgo y la toma de decisiones
El seguimiento es otra oportunidad para demostrar el verdadero liderazgo de la persona que administra el
proyecto. Y es que una vez obtenida la información precisa con respecto al estado del proyecto y habiendo
identificado desviaciones contra lo planeado, lo que se requiere es TOMAR DECISIONES para corregir dichas
desviaciones.
El líder de proyecto debe analizar la situación, identificar las causas por las cuales el proyecto se enfrenta a una
desviación o situación problemática y plantear o buscar soluciones para resolverlo antes de que siga ocasionando
más desviaciones, retrasos o problemas.
Aquí de lo que se trata es de actuar, ¡y rápido! Recuerda que el tiempo es oro, y entre más tardes en resolver las
causas de los problemas las desviaciones seguirán aumentando y por lo tanto el éxito del proyecto se irá alejando
cada vez más de tu vista.
Si no actúas rápido el proyecto se retrasará más de lo que ya está, costará más de lo que ya está costando, y tu
cliente pensará dos veces antes de volver a contratarte.
15.- EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM), Y
12. EL PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)
INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
INTRODUCCION.-
La Ley 1333 de Medio Ambiente (1992) y su Reglamentación (1995), establecen la realización de la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y el Control de Calidad Ambiental (CCA) como instrumentos que
permitan incorporar la protección del medio ambiente en la ejecución de proyectos de desarrollo.
Con el objetivo de identificar y evaluar los potenciales impactos, positivos y negativos, que pueda causar la
implementación, operación, futuro inducido y mantenimiento de un proyecto vial se elabora el Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
El EEIA, conjuntamente con la Licencia Ambiental constituye la referencia técnica y legal para la realización
de los procedimientos de control de calidad ambiental establecido en el Reglamento de Prevención y Control
Ambiental.
El EEIA contempla el Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y el Plan de Aplicación y Seguimiento
Ambiental (PASA), ambos constituyen instrumentos de Seguimiento y Control Ambiental.
RESPONSABLES DEL SEGUIMENTO Y CONTROL AMBIENTAL
Los responsables de realizar el Seguimiento y Control Ambiental en la construcción y mantenimiento de un
proyecto vial son:
El contratista, que ejecuta las medidas de mitigación identificadas en el EEIA, verificadas y aprobadas por
la Supervisión Ambiental del proyecto.
La Supervisión Ambiental, vela por la buena ejecución de las medidas de mitigación, el cumplimiento de
plazos y cronogramas, certifica su ejecución, evalúa su efectividad y diseña medidas correctivas para
situaciones no previstas en el EEIA, realiza estudios complementarios, etc. También realiza actividades de
capacitación ambiental dirigidas a los empleados y obreros del Contratista.
El SNC, a través de la Gerencia Socio Ambiental realiza el seguimiento a la ejecución y efectividad de las
medidas ambientales, emite las recomendaciones pertinentes en caso de presentarse situaciones no
previstas. Además, fiscaliza la implementación de los planes y programas socio ambientales, contratados
directamente.
EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
El proceso de evaluación de impactos comprende las siguientes etapas:
Identificación de Impactos Potenciales
Permite detectar los potenciales efectos positivos y/o negativos que podrían ocurrir como resultado de la
implementación de un proyecto.
En este proceso se identifica cuales serán los efectos que tendrá sobre los factores ambientales cada una
las actividades a ser desarrolladas en la construcción y mantenimiento de un proyecto vial.
13. Para la identificación de impactos se pueden utilizar los siguientes métodos:
Listas de chequeo, este método emplea un listado exhaustivo de los diferentes factores ambientales y los
impactos que estos sufren como consecuencia de las actividades desarrolladas durante cada una de las fases
del proyecto.
Redes de identificación de impactos, este método integra las causas de los impactos y sus consecuencias a
través de la identificación de las interrelaciones que existen entre las acciones causales y los factores
ambientales que reciben el impacto incluyendo aquellas que representan sus efectos secundarios y
terciarios.
Matrices de Identificación de Impactos Ambientales, consiste en la determinación de las interacciones
existentes entre acción y factor ambiental.
Predicción del Comportamiento de los Impactos Ambientales
Es una estimación del comportamiento de los impactos ambientales identificados durante las diferentes
etapas de un proyecto vial.
Para la predicción de los impactos se analizan las actividades previstas y necesarias a desarrollarse en la
construcción y mantenimiento de un proyecto vial con relación a la sensibilidad de cada factor ambiental,
estableciendo su comportamiento en forma cualitativa.
Se puede seguir como metodología:
Análisis cualitativo de los impactos
Sistemas cuantitativos: Globales y parciales
Evaluación de Impactos ambientales
La evaluación de los impactos potenciales consiste en la comparación de su incidencia estimada con criterios
de la calidad ambiental, normas técnicas ambientales o la percepción de la población afectada.
El objetivo de la evaluación es determinar la significancia de los impactos potenciales para definir la
necesidad de aplicar medidas de mitigación que eviten, reduzcan, controlen o compensen aquellos de
carácter negativo e incentiven los positivos y establecer una priorización referencial para su
implementación.
La metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales consta de las siguientes etapas:
Etapa 1: Análisis de sensibilidad Local
Etapa 2: Evaluación Cualitativa de Impactos
Etapa 3: Priorización de Impactos Ambientales
El objetivo de utilizar esta metodología es priorizar los impactos más significativos y establecer una
jerarquía para la formulación de las medidas de mitigación.
IMPACTOS GENERADOS POR LA IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO VIAL
ACTIVIDADES FACTOR AMBIENTAL EFECTO IMPACTO
Actividades del proceso de
construcción y mantenimiento de un
Emisión de partículas en suspensión (polvo)
Emisión de gases de combustión por operación de:
14. proyecto vial:
Instalación y operación de
Campamentos y Áreas Industriales.
Operación de Maquinaria y Equipo.
Funcionamiento de :
Planta de producción de agregados.
Planta de Asfalto: Producción,
transporte y colocación.
Movimiento de tierras
Explotación de bancos de préstamo
Habilidad de buzones
Construcciones de obras de drenaje,
puentes y túneles.
AIRE
Planta de producción de agregados (chancadora)
Planta de producción asfalto y concreto.
Contaminación del aire
Aumento de los niveles sonoros y ruidos por la
operación de:
i) Maquinaria y equipo.
ii) Planta de producción de agregados (chancadora).
iii) Planta de asfalto y concreto
SUELO
Cambio del uso de suelos
Derrame de hidrocarburos, aceites.
Generación de residuos sólidos
Desestructuración y comparación
Erosión
Contaminación
AGUA
Vertido de aguas residuales provenientes de los
campamentos y aéreas industriales
Descarga de residuos sólidos provenientes de
campamentos, talleres y áreas industriales
Vertido directo o accidental de lubricantes, grasas y
aceites.
Lavado de vehículos
Derrames accidentales de asfalto
Residuos provenientes de la limpieza de la planta de
asfalto
Deterioro de la calidad de agua
Incremento de sólidos en
suspensión
Contaminación de cuerpos de agua
Alteración del drenaje superficial y
subterráneo.
Cambios en la morfología de cauces
y riberas cambios temporales en el
régimen hídrico.
Flora Pérdida de la cobertura vegetal Pérdida de Biodiversidad
Fauna Modificación del hábitat
Recursos sociales
Accidentes
Inhalación de gases y polvo
Quemaduras por la manipulación de asfalto
Elevados niveles de ruido
Afectación a la salud de los
trabajadores
Relación de los trabajadores y obreros que trabajan
en el proyecto con las poblaciones del área.
Afectación a las relaciones de las
familias del área de influencia de
los proyectos
Recursos Económicos
Generación de empleos temporales
Aumento en la dinámica económica
Mejorar las condiciones de vida de
la población
Recursos Culturales
Hallazgo de recursos arqueológicos y paleontológicos
Intervención a sitios arqueológicos y paleontológicos
Afectación a sitios de interés
arqueológico y paleontológico.
EL PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION
INTRODUCCION
El Programa de Prevención y Mitigación (PPM), es l conjunto de medidas, obras o acciones ambientales
evaluadas, que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, debe ejecutar de acuerdo al
cronograma aprobado para cada una de las fase: implementación, operación y abandono.
Constituye una herramienta de planificación que establece lineamientos y procedimientos para la
implementación adecuada de las medidas para evitar o mitigar los impactos ambientales identificados.
Durante la ejecución de las actividades constructivas o de mantenimiento de un proyecto vial, el PPM
determina y define las diferentes tareas y acciones que el contratista realizara para prevenir, reducir,
remediar o compensar los impactos negativos que se generen.
15. INSTALACION Y OPERACIÓN DE CAMPAMENTOS
Los campamentos constituyen instalaciones permanentes que incluirán viviendas para los trabajadores,
oficinas administrativas, comedores, cocinas, talleres y almacén de combustibles, depósitos de materiales
peligrosos, instalación de agua potable, tratamiento de aguas residuales, generadoras de energía entre
otras.
La Instalación y Operación de Campamentos genera impactos relacionados principalmente con la remoción y
eliminación de la cobertura vegetal, cambios en el uso del suelo, alteración del hábitat de algunas especies,
contaminación de cuerpos de agua, entre otros.
La Supervisión Técnica aprueba el sitio donde se instalara el campamento, esta infraestructura se la
emplaza en sitios designados, preferentemente en áreas intervenidas que estén ubicados fuera de los
límites de las poblaciones.
En caso de tratarse de una propiedad comunitaria, como áreas de pastoreo, el Contratista solicitará la
autorización de las autoridades correspondientes y el permiso de los propietarios realizando una negociación
para la ocupación temporal de estos terrenos.
A continuación se enumeran algunas medidas que permitan prevenir y mitigar los impactos generados por
esta actividad:
L a capa vegetal removida será almacenada para su posterior utilización en el proceso de restauración
durante la etapa de abandono.
Los campamentos serán ubicados a 100m de las márgenes de cursos de agua que constituyan fuentes de
abastecimiento para poblaciones ubicadas aguas abajo.
Para dotar de agua potable, se debe garantizar la calidad del agua a ser utilizada a través de un tratamiento
adecuado.
Las instalaciones de generadores de energía, que normalmente utilizan diesel como combustible, estarán
alejadas de las viviendas y oficinas, estarán cercados con señalización adecuada y tendrán acceso
restringido. Además de contar con infraestructura que los proteja de lluvias, tormentas eléctricas, etc.
Los campamentos estarán dotados de:
Una adecuada señalización para indicar las zonas de circulación de equipo pesado,
Extintores de incendio en instalaciones como cocinas, depósitos de combustibles,
Servicios básicos adecuados y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos,
Botiquines de primeros auxilios con medicamentos indispensables.
CAMPAMENTOS TEMPORALES
Los campamentos temporales son instalados por periodos de tiempo variables y son trasladados a otros
sectores de la obra.
Las actividades que requieren de la instalación de campamentos temporales son mayormente la construcción
de obras de drenaje como ser: cunetas, bordillos, mueretes, gaviones, etc., estas actividades de duración
limitada y localización variable son habitualmente realizadas por empresas subcontratistas.
Las medidas señaladas para campamentos permanentes son aplicables a campamentos temporales, además de
las siguientes:
16. El Contratista identificara y localizara sitios específicos a lo largo del proyecto en los cuales se puedan
establecer los campamentos temporales. Los sitios seleccionados serán presentados a la supervisión para su
aprobación.
Estos campamentos deben reunir condiciones de higiene y calidad de vida, lo que implica la permanente
dotación de agua potable y un adecuado manejo de residuos sólidos y líquidos.
DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS
En el manejo de residuos sólidos generados en el campamento o en otras áreas donde se realizan faenas
debe cumplirse el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley 1333 de Medio Ambiente.
Los principales impactos asociados a esta actividad, se manifiestan sobre el factor SUELO, por efecto de la
disposición de residuos sólidos generados por el personal que reside en los campamentos.
Se instalaran estructuras fijas donde se depositaran temporalmente los residuos sólidos producidos
durante la limpieza del campamento, en la cocina, los recolectores en los basureros ligeros y los residuos de
las obras, serán vaciados cada vez que alcance su capacidad de almacenamiento.
Para la disposición de residuos sólidos se instalaran basureros ligeros en el campamento y áreas donde se
realizan faenas, los cuales deben ser vaciados diariamente y confinados en lugares establecidos.
Los rellenos sanitarios o fosas de confinamiento son el destino final de los residuos sólidos.
El lugar de ubicación debe ser aprobado por Supervisión Ambiental de acuerdo a criterios técnico
ambientales.
Las fosas de recolección de residuos sólidos estarán por lo menos a 100m de distancia de cursos de agua.
El cercado del lugar permitirá el aislamiento de la basura respecto al entorno, su impermeabilización (con el
recubrimiento de una capa de arcilla), y geo-manta de HDPE evitara la generación de lixiviados que pudiesen
afectar las aguas subterráneas del sector.
DISPOSICION DE RESIDUOS LIQUIDOS
El factor AGUA es afectado en su calidad a causa del vertido de aguas residuales, razón por la que se debe
estar ubicada a 15 m de las viviendas u oficinas, a 100 m de cursos de agua y a 180 m de las fuentes de agua
potable.
El sistema de recolección de aguas servidas de la cocina, baños y duchas, para su tratamiento contara con
una cámara desgrasadora, cámara séptica y pozo absorbente.
Los residuos líquidos que se generen en las áreas de la maestranza u otros sectores deben ser tratados
antes de su disposición final.
En campamentos pequeños o temporales se construirán letrinas individuales con fosas secas de acumulación
de sólidos, con paredes y fondo impermeabilizados,
DISPOSICON DE PIEZAS Y RESPUESTOS DE MAQUINARIA
La disposición de pieza y repuestos de maquinaria se realizará en lugares apropiados, dentro de las áreas
destinadas en los talleres mecánicos de los campamentos.
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS
PELIGROSAS
17. Los combustibles serán almacenados adecuadamente en tambores, contenedores, recipientes o tanques,
cuya estructura sea compatible, con el contenido a ser almacenado.
El lugar de almacenamiento de combustibles y lubricantes se ubicara por lo menos a 100m de un cuerpo de
agua y debe contar con señalización que prohíba fumar a una distancia de 25m.
Los depósitos de sustancias peligrosas y explosivos deben estar alejados de cualquier centro poblado y a
300m de los talleres, depósitos de combustibles, viviendas y oficinas.
Estarán protegidos por un cerco perimetral, una caseta de vigilancia al ingreso y contar con medidas de
seguridad apropiadas como extintores y cajas de arena, además de la señalización del área.
La Supervisión Ambiental debe aprobar la ubicación y emplazamiento de los depósitos de combustibles.
PLAN DE CONTIGENCIAS
De acuerdo al Art. 27 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental “en el EEIA se deben identificar
los materiales o sustancias peligrosas que impliquen riesgo, para lo que se debe elaborar un Plan de
Contingencia que permita responder a emergencias con la suficiente eficacia, minimizando los daños a la
comunidad y al ambiente”.
El Plan de Contingencia tiene como objetivo proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a cualquier
eventualidad o situación de emergencia tanto para el personal como para el entorno ambiental, con el
propósito de prevenir impactos negativos.
El Contratista elaborara un Plan de Contingencias que contendrá como mínimo:
Funciones, recursos económicos, humanos, técnicos y responsables.
Acciones y procedimientos a seguirse en la eventualidad.
El responsable de su implementación en caso de presentarse una eventualidad o situación de emergencia,
verificara periódicamente si todas las herramientas o recursos necesarios (palas, bolsas, materiales
absorbentes, etc.) Están disponibles y en perfectas condiciones para encarar una situación de emergencia.
El Responsable de Medio Ambiente de la Supervisión realizara el seguimiento y control correspondiente de
su aplicación.
CIERRE Y ABANDONO DE CAMPAMENTOS
En la etapa de abandono, los Campamentos serán desmantelados para evitar pasivos ambientales, en caso que
esta infraestructura no sea utilizada en la etapa de mantenimiento.
En caso que esta infraestructura sea donada a las comunidades del área para beneficio común, como
destinarlos a escuelas o centros de salud, esta gestión se la realizara previa autorización del SNC.
Para el abandono de los Campamentos se establece:
Remover la superficie compactada con el objeto de devolver al suelo su permeabilidad natural,
Reponer el área a sus condiciones similares a las originales,
Restituir en lo posible la vegetación deforestada,
Recoger todos los desperdicios y materiales sólidos y trasladarlos a lugares aprobados por la Supervisión
Ambiental,
Clausurar los rellenos sanitarios y cámaras sépticas.