En esta sesión vemos la perspectiva de regulaciones internacionales, regionales y locales sobre impacto ambiental en la manufactura sustentable dentro del contexto Mexicano
En esta sesión vemos la perspectiva de regulaciones internacionales, regionales y locales sobre impacto ambiental en la manufactura sustentable dentro del contexto Mexicano
Legislación Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente.
A continuación se presenta la información detallada del marco normativo ambiental vigente en Ecuador, que toma en cuenta las convenciones, acuerdos internacionales y la nueva constitución de 2008, en la cual se reconocen los derechos naturales aunque se establezca el derecho humano al buen vivir.
Legislación Ambiental: Conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente.
A continuación se presenta la información detallada del marco normativo ambiental vigente en Ecuador, que toma en cuenta las convenciones, acuerdos internacionales y la nueva constitución de 2008, en la cual se reconocen los derechos naturales aunque se establezca el derecho humano al buen vivir.
Bases Legales
Relación del Derecho Agrario y Derecho Ambiental
Control de la Actividad Agraria para conservar el Ambiente
Desarrollo Rural y Sustentable
Derecho Agrario bajo la perspectiva del desarrollo sustentable
La Biodiversidad
Tipos de Contaminación Ambiental
Legislación ambiental: ¿A favor o en contra del bienestar animal?congresombian
Participación de María Teresa Moreno, Médica Veterinaria Zootecnista de formación, egresada de la UNAM en el 1er congreso multidisciplinario de bienestar animal México 2015 Ciudad de México.
Presentación de la socialización a los miembros del Área de Matemáticas de la Unidad Educativa Fiscal Portoviejo, de la asignatura Estudios Matemáticos Nivel Medio del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional.
Unidad 1 de Derecho Ambiental. Conceptos generales y características del ambiente como un derecho difuso establecido en la Constitución Nacional del Paraguay de 1992.
En medio ambiente en el Perú: problemática y proyecciones. José Napoleón Rivas Rodríguez. En el Foro Nacional Ambiental Ecología y Progreso desarrollado en la UPAO los días 19 y 20 de abril 2013.
2. HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL
• La primera, comprende los preceptos orientados en
función de los usos de un recurso (riego, agua potable,
navegación, etc.).
• La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación
en función de cada categoría o especie de recurso
natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales,
forestales, etc.).
• La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los
recursos naturales.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta
a la necesidad de explotar los recursos naturales en un
marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y
protección del ambiente
3. EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
AMBIENTALES
a) El Derecho Romano y la naturaleza Desde el punto de
vista del derecho romano, los recursos naturales , “res
communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden
ser empleadas por todos
b) Derecho al uso Mientras “el desastre ecológico” no
existió, los malos usos de la naturaleza no fueron
advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el
derecho
c) Espíritu de las normas legales Nuestro Código Civil en su
reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y
disponer de algunas normas tendientes a la conservación
de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles,
demuestra un cierto espíritu de reacción contra los
postulados hasta entonces existentes.
4. • d) Nuevas regulaciones Nace entonces un verdadero ilícito
de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza,
especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.
• Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas
formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos,
cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse
primero en resolver la situación producida, en la que los
actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.
5. EVOLUCIÓN DEL DERECHO
AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA
En América Latina es posible distinguir tres periodos:
• El primero comprende el prolongado interregno de
producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la
promulgación de las primeras constituciones y
códigos civiles
• La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada
en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo
período en la historia de la normativa ambiental
latinoamericana. Proyectos para recuperar y
sistematizar elementos de derecho ambiental
esparcidos en multitud de decretos y
reglamentaciones sobre los recursos
6. naturales renovables y no renovables, reunir piezas
de legislación dispersas sobre los recursos naturales,
la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la
pesca, el control sanitario y el sistema de parques
nacionales.
• El tercer periodo en la evolución del derecho
ambiental latinoamericano fue contemporáneo de
este proceso de institucionalización política del
ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha
distinguido, especialmente, por el reconocimiento
del derecho a un ambiente sano y su consagración
como derecho fundamental y/o colectivo en las
constituciones de la mayoría de los países de la
región
7. LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE
PRINCIPIOS GENERALES Y ORIENTACIONES
ESTRATÉGICAS
Se han adoptado asimismo varios instrumentos y
políticas complementarios (tales como las
evaluaciones de impacto ambiental, LIFE+ y la
etiqueta ecológica y la auditoría medioambiental
de la Unión) con objeto de orientar la acción de la
UE en el ámbito de la protección del medio
ambiente y, en un sentido más amplio, del desarrollo
sostenible.
8. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El inicio de una política europea en materia de medio
ambiente se remonta a la conferencia de Jefes de Estado
y de Gobierno europeos celebrada en octubre de 1972.
El principal fundamento jurídico de la política
medioambiental de la UE son hoy los artículos 191 a 193 del
Tratado de Lisboa (anteriormente, artículos 174 a 176 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, TCE). La
adopción del Tratado de Lisboa comporta una sola
modificación significativa de la política de la Unión en el
ámbito del medio ambiente, a saber, la inclusión del
«cambio climático», considerado un asunto de especial
preocupación. Según el artículo 191, apartado 2, la política
medioambiental de la UE, se basa en los principios de
cautela, acción preventiva, corrección de la
contaminación en su fuente y «quien contamina paga».•
9. OBJETIVOS
• Los objetivos generales de la política de la UE en
materia de medio ambiente, con arreglo a la
definición proporcionada en los artículos 191 a 193,
facultan legalmente a la UE para actuar en todos
los ámbitos de esta política.
• El desarrollo sostenible se convirtió en un objetivo
explícito a raíz del Tratado de Ámsterdam de 1997
(antiguo artículo 2 del TCE). Además, en el artículo
11 del Tratado se menciona explícitamente la
obligación de integrar la protección del medio
ambiente en todas las políticas sectoriales de la UE
(antiguo artículo 6 del TCE)
10. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento ha sido precursor de numerosos actos
legislativos, En una Resolución de julio de 1998, el
Parlamento reconoció que el uso de gravámenes
medioambientales podía afectar a la competencia
entre los Estados miembros que aplicasen impuestos
medioambientales y los que no lo hicieran, por lo
que se hacía indispensable que todos los Estados
miembros introdujeran dichos gravámenes
11. LEGISLACION AMBIENTAL
La Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece
que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las
políticas, normas, instrumentos, incentivos y
sanciones que sean necesarias para de esta forma
garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los
derechos, obligaciones y responsabilidades de
carácter ambiental, realizando esta función a través
de sus órganos y entidades correspondientes. Esto en
concordancia con el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley
Marco