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“POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE
DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
Alumna: Olga Estela Marrero Chacón. C.I Nº 6.358.160
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Createck Charallave
Cátedra: Educación para la Sostenibilidad
Profesora: Mayira Bravo
Las fuentes más importantes del Derecho Ambiental, están precedidas principalmente por la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Legislación Ambiental, las
Normas de relevancia o interés Ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la
Administración Pública del Ambiente.
“Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos
regulará la materia.
Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”.
Fuentes de la Legislación Ambiental Venezolana
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es
nada alentador para el mantenimiento de la vida en el mundo en general. Por esa razón, se ha
considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el planeta.
Para contribuir a la solución de este Problema Ambiental, el Estado venezolano ha
establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas
denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen
una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por
el Ejecutivo Nacional, para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Los Decretos Presidenciales sobre las ABRAE, los aprueba el Consejo de Ministros, y en
ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de
su administración.
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
La Política Ambiental Venezolana, se encuentra sustentada en nuestra
Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y
completa Legislación Ambiental. Aunque la República Bolivariana de Venezuela
ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la
puesta en vigencia de la carta magna de 1999, representó un cambio importante
en materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable
es el camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo.
De esta forma, el país da cumplimiento a los principios de Desarrollo
Sostenible descritos en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo en 1992 (Agenda 21), reconociendo que la superación de la pobreza
y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no son posibles si no se
garantiza la Protección del Ambiente.
Política Ambiental Venezolana
Artículo 15. Política Integral, preservando la Diversidad y el
Ambiente.
Artículo 107. Educación Obligatoria. Niveles de
Modalidades. Formal y No formal.
Artículo 112. Libertad Económica. Limitaciones por razones
Ambientales.
Artículo 153. Integración Latinoamericana y Caribeña.
Defensa de Intereses Ambientales.
Artículo 178. Competencia Municipal. Protección del
Ambiente, Cooperación en Saneamiento Ambiental, Aseo
Urbano y Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y
Tratamientos de Residuos.
Artículo 184. Descentralización y Transferencia de
Servicios en Materia Ambiental.
Artículo 299. Principios del Régimen Socio económico, se
fundamenta en la protección del Ambiente.
Artículo 326. Seguridad de la Nación, cumpliendo los
Principios de Promoción y Conservación Ambiental.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 127. Derecho, Deber, Estado y Sociedad. Proteger
y Mantener el Ambiente, Diversidad Biológica, Recursos
Genéticos, Procesos Ecológicos, Parques y Monumentos,
Aire, Agua, Suelos, Costas, Clima, Capa de Ozono y
Especies Vivas.
Artículo 128. Ordenación del Territorio, atendiendo
realidades Ecológicas y conforme a la premisa del
Desarrollo Sustentable.
Artículo 129. Estudios de Impacto Ambiental obligatorio.
Prohibida la entrada de desechos tóxicos, peligrosos,
fabricación de y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Incluido en todo contrato público, obligación de
conservar el ambiente y restablecer el equilibrio.
Artículo 156. Competencias Ambientales, Poder Nacional y
Municipal.
Artículo 178. Competencia Municipal. Protección del
Ambiente, Cooperación en Saneamiento Ambiental, Aseo
Urbano y Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y
Tratamientos de Residuos.
Artículo 304. Agua bien de dominio publico.
Artículo 305. Agricultura Sustentable.
Titulo Derechos Humanos Capítulo
Derecho Ambiental
Artículo 39. Todas las personas tienen el
derecho y el deber de participar en los asuntos
relativos a la gestión del ambiente.
Existen otras Leyes, tales como: 1. Ley Penal del
Ambiente, 2. Ley de Gestión de Diversidad
Biológica, 3. Ley de Protección a la Fauna
Silvestre, 4. Ley Forestal de Suelos 5. Los
Decretos y Norma en pro del Ambiente”.
Ley Orgánica del Ambiente
“Artículo 1. Tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del
máximo bienestar de la población y al sostenimiento
del planeta, en interés de la humanidad.
Tutela Jurídica Ambiental
• Lanzar una lata o bolsa plástica en la calle Ley Penal del Ambiente (1992) Art. 42° Ordenanza
Sobre Convivencia Ciudadana (2005) Art. 23. Arresto de 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1000
días de salario mínimo Multa de 10 U.T. o Trabajo Comunitario por 8 Horas.
• Autobús que expiden gases contaminantes Ley Penal del Ambiente (1992) Art. 46°
Ordenanza Control Descontaminación Atmosférica Producida Por Unidades
De Transporte Colectivo (1986) Art. 24. Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana (2005) Art. 26.
Arresto de 3 meses a 6 meses y multa de 300 a 600 días de salario mínimo Multa de 500 a 5.000 Bs.
Multa 10 U.T. o Trabajo Comunitario por 24 horas.
• Incendio de sabanas y/o arboles, por negligencia o dolo Ley Penal del Ambiente. (1992) Art. 50.
Prisión de 1 a 6 año y multa de 1000 a 6.000 días de salario mínimo.
• Derrame Petrolero en las costas de Sucre por colisión de buque tanquero Ley Penal del Ambiente.
(1992) Arts. 28 y 38. Ley de Agua (2007) Art. 117. Prisión 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1.000
días de salario mínimo. O Prisión de 1 a 3 años y multa de 1.000 a 3.000 días de salario mínimo O
Multa de 50 a 5.000 U.T.
• Actividades prohibidas en zonas ABRAES, Ley Penal del Ambiente. (1992) Art. 58. Prisión 2
meses a 1 año y multa de 200 días a 1.000 días de salario mínimo.
• Mezclar desechos hospitalarios con desechos comunes Ley Penal del Ambiente. (1992) Arts. 62.
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) Art. 79. Prisión 1 a 3 año y multa
de 1.000 a 3.000 días de salario mínimo Multa 200 a 2000 U.T.
Casos Actuales
Tutela Jurídica Ambiental
Institucionalidad Ambiental
Constitucional Acción de Amparo Constitucional Tribunal de Primera Instancia
Sala Constitucional
Ministerio del P.P
para el Ambiente
Autorizaciones
Permisos
Licencias
Concesiones
Planes de Manejo
Registros
Procedimientos Administrativos
Sanciones:
Multas
Max. 10.000
25% + Reincidente
Medidas:
Preventivas, Accesorias, Seguridad
y Restitutivas.
Administrativo Secretaría de Ambiente y Turismo
Minas Bolívar
Dirección del Ambiente
Fundación Jardín Botánico
Direcciones de la Alcaldía
Protección y Saneamiento Ambiental; Aseo Urbano y
Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y
Tratamiento de Residuos Art. 178 CRBV
Multas Medidas
Trabajo Comunitario
Civil
Penal
Ciudadanos , Fiscalía Ambiental Procuraduría
de la República Defensoría del Pueblo
Procuraduría de la República Defensoría del
Pueblo Ministerio, Secretarías y Direcciones
Tribunales Civiles
y Agrarios
Indemnización por
Daños Ilícitos o
Delitos Ambientales
Fiscalía
Ambiental
Tribunales
Penales
Penas: Privativa
Max 10 años
Medidas:
Sanciones
Pecuniarias
Agente Dañino
Persona Natural o
Jurídica
Conducta Lesiva
Culposa o
Intencional Hecho de
un 3ro por Causa
Fortuita Fuerza
Mayor
Responsabilidad Art. 116 y 131 LOA 2006
Nexo de
Causalidad
Daño
Indemnización
Prescripción Art. 29
CRBV 5 años = + 3
Años 3 años = - 3
Años + 6 meses 1 año
= 1 a 6 meses 10
Años = Civil
Experticia
Técnico,
Económico,
Jurídico, Socio
Culturales
Ecológicos del
Daño.
Comunidades Organizadas, Consejos Comunales y
demás Organizaciones y Asociaciones Civiles con fines Ambientales
Ministerios
Guardería Ambiental. Art. Art. 100 LOA 2006
Otros Órganos y entes Poder Público Nacional, Estadal y Municipal
Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional)
La Gestión del Ambiente Comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no
adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente
el ambiente.
4. Participación Ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación
activa y protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela Efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la
administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación Ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los Derechos Individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los
derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los Daños Ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva
y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de Impacto Ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente
deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños Ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio
público.
Principios de la Legislación Ambiental
Reflexión Final
“La tierra que nos da vida, refugio y alimento, el ambiente que nos rodea, el suelo que pisamos y
el cielo que nos cubre adquieren hoy ribetes amenazantes. Signos de un mundo lleno de
incertidumbres y barbaries aparecen a diario en los medios informativos.
No caben dudas de que la conciencia ambiental se ha incrementado en la región, en gran parte
impulsada por la sociedad civil y por sectores académicos, a través de campañas de difusión,
programas de educación e investigación y amplias discusiones públicas sobre temas trascendentes,
como el desarrollo sustentable, los organismos genéticamente modificados, la pérdida de
biodiversidad, la propiedad de los recursos genéticos y la forestación masiva con eucaliptos.
Todo ello es cierto, pero estos esfuerzos, a veces muy valiosos, no se articulan en políticas de
Estado. Hay muchas normas jurídicas pero pocas se aplican plenamente, pues no hay capacidad de
gestión ambiental en el terreno. Existen muchas áreas protegidas, pero a veces sólo en el papel.
Continuamos erosionando nuestros suelos, perdiendo biodiversidad, talando y quemando nuestros
bosques nativos.
Una idea mayor se nos va imponiendo, la conservación ambiental es hoy un problema de
sobrevivencia de la propia especie humana y de la vida tal cual la conocemos en la Tierra”.
“Autor: Álvaro Díaz Maynard.
El Medio Ambiente en el Mundo”
Referencias Bibliográficas
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 1999.
• Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.833 Extraordinario. Año 2006.
• Blog. Legislación Venezolana de Protección del Ambiente. Septiembre 03,
2017. Recuperado de: http://anagoncalvesg.blogspot.com/2017/09/legislacion-
venezolana-de-proteccion.html.
• Blog. Políticas Ambientales y Desarrollo digno de los Habitantes. Algunos
problemas y propuestas para su análisis en MERCOSUR, s.f. Recuperado de:
https://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/politica_ambiental_y_desarrollo_
digno_de_los_habitantes_16.php.
• Blog. Legislación e Institucionalidad Ambiental. Autor. Leonardo Rangel. s.f.
Recuperado de: https://www.monografias.com/trabajos91/institucionalidad-y-
legislacion-ambiental/institucionalidad-y-legislacion-ambiental.shtml.

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Presentación Políticas Ambientales

  • 1. “POLÍTICAS AMBIENTALES VENEZOLANAS QUE SE DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” Alumna: Olga Estela Marrero Chacón. C.I Nº 6.358.160 Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo Createck Charallave Cátedra: Educación para la Sostenibilidad Profesora: Mayira Bravo
  • 2. Las fuentes más importantes del Derecho Ambiental, están precedidas principalmente por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Legislación Ambiental, las Normas de relevancia o interés Ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la Administración Pública del Ambiente. “Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia. Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”. Fuentes de la Legislación Ambiental Venezolana
  • 3. El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el mundo en general. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el planeta. Para contribuir a la solución de este Problema Ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional, para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los Decretos Presidenciales sobre las ABRAE, los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
  • 4. La Política Ambiental Venezolana, se encuentra sustentada en nuestra Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y completa Legislación Ambiental. Aunque la República Bolivariana de Venezuela ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la puesta en vigencia de la carta magna de 1999, representó un cambio importante en materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable es el camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo. De esta forma, el país da cumplimiento a los principios de Desarrollo Sostenible descritos en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992 (Agenda 21), reconociendo que la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no son posibles si no se garantiza la Protección del Ambiente. Política Ambiental Venezolana
  • 5. Artículo 15. Política Integral, preservando la Diversidad y el Ambiente. Artículo 107. Educación Obligatoria. Niveles de Modalidades. Formal y No formal. Artículo 112. Libertad Económica. Limitaciones por razones Ambientales. Artículo 153. Integración Latinoamericana y Caribeña. Defensa de Intereses Ambientales. Artículo 178. Competencia Municipal. Protección del Ambiente, Cooperación en Saneamiento Ambiental, Aseo Urbano y Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y Tratamientos de Residuos. Artículo 184. Descentralización y Transferencia de Servicios en Materia Ambiental. Artículo 299. Principios del Régimen Socio económico, se fundamenta en la protección del Ambiente. Artículo 326. Seguridad de la Nación, cumpliendo los Principios de Promoción y Conservación Ambiental. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 127. Derecho, Deber, Estado y Sociedad. Proteger y Mantener el Ambiente, Diversidad Biológica, Recursos Genéticos, Procesos Ecológicos, Parques y Monumentos, Aire, Agua, Suelos, Costas, Clima, Capa de Ozono y Especies Vivas. Artículo 128. Ordenación del Territorio, atendiendo realidades Ecológicas y conforme a la premisa del Desarrollo Sustentable. Artículo 129. Estudios de Impacto Ambiental obligatorio. Prohibida la entrada de desechos tóxicos, peligrosos, fabricación de y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Incluido en todo contrato público, obligación de conservar el ambiente y restablecer el equilibrio. Artículo 156. Competencias Ambientales, Poder Nacional y Municipal. Artículo 178. Competencia Municipal. Protección del Ambiente, Cooperación en Saneamiento Ambiental, Aseo Urbano y Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y Tratamientos de Residuos. Artículo 304. Agua bien de dominio publico. Artículo 305. Agricultura Sustentable. Titulo Derechos Humanos Capítulo Derecho Ambiental
  • 6. Artículo 39. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente. Existen otras Leyes, tales como: 1. Ley Penal del Ambiente, 2. Ley de Gestión de Diversidad Biológica, 3. Ley de Protección a la Fauna Silvestre, 4. Ley Forestal de Suelos 5. Los Decretos y Norma en pro del Ambiente”. Ley Orgánica del Ambiente “Artículo 1. Tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
  • 7. Tutela Jurídica Ambiental • Lanzar una lata o bolsa plástica en la calle Ley Penal del Ambiente (1992) Art. 42° Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana (2005) Art. 23. Arresto de 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo Multa de 10 U.T. o Trabajo Comunitario por 8 Horas. • Autobús que expiden gases contaminantes Ley Penal del Ambiente (1992) Art. 46° Ordenanza Control Descontaminación Atmosférica Producida Por Unidades De Transporte Colectivo (1986) Art. 24. Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana (2005) Art. 26. Arresto de 3 meses a 6 meses y multa de 300 a 600 días de salario mínimo Multa de 500 a 5.000 Bs. Multa 10 U.T. o Trabajo Comunitario por 24 horas. • Incendio de sabanas y/o arboles, por negligencia o dolo Ley Penal del Ambiente. (1992) Art. 50. Prisión de 1 a 6 año y multa de 1000 a 6.000 días de salario mínimo. • Derrame Petrolero en las costas de Sucre por colisión de buque tanquero Ley Penal del Ambiente. (1992) Arts. 28 y 38. Ley de Agua (2007) Art. 117. Prisión 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1.000 días de salario mínimo. O Prisión de 1 a 3 años y multa de 1.000 a 3.000 días de salario mínimo O Multa de 50 a 5.000 U.T. • Actividades prohibidas en zonas ABRAES, Ley Penal del Ambiente. (1992) Art. 58. Prisión 2 meses a 1 año y multa de 200 días a 1.000 días de salario mínimo. • Mezclar desechos hospitalarios con desechos comunes Ley Penal del Ambiente. (1992) Arts. 62. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) Art. 79. Prisión 1 a 3 año y multa de 1.000 a 3.000 días de salario mínimo Multa 200 a 2000 U.T. Casos Actuales
  • 8. Tutela Jurídica Ambiental Institucionalidad Ambiental Constitucional Acción de Amparo Constitucional Tribunal de Primera Instancia Sala Constitucional Ministerio del P.P para el Ambiente Autorizaciones Permisos Licencias Concesiones Planes de Manejo Registros Procedimientos Administrativos Sanciones: Multas Max. 10.000 25% + Reincidente Medidas: Preventivas, Accesorias, Seguridad y Restitutivas. Administrativo Secretaría de Ambiente y Turismo Minas Bolívar Dirección del Ambiente Fundación Jardín Botánico Direcciones de la Alcaldía Protección y Saneamiento Ambiental; Aseo Urbano y Domiciliario, Servicios de Limpieza, Recolección y Tratamiento de Residuos Art. 178 CRBV Multas Medidas Trabajo Comunitario Civil Penal Ciudadanos , Fiscalía Ambiental Procuraduría de la República Defensoría del Pueblo Procuraduría de la República Defensoría del Pueblo Ministerio, Secretarías y Direcciones Tribunales Civiles y Agrarios Indemnización por Daños Ilícitos o Delitos Ambientales Fiscalía Ambiental Tribunales Penales Penas: Privativa Max 10 años Medidas: Sanciones Pecuniarias
  • 9. Agente Dañino Persona Natural o Jurídica Conducta Lesiva Culposa o Intencional Hecho de un 3ro por Causa Fortuita Fuerza Mayor Responsabilidad Art. 116 y 131 LOA 2006 Nexo de Causalidad Daño Indemnización Prescripción Art. 29 CRBV 5 años = + 3 Años 3 años = - 3 Años + 6 meses 1 año = 1 a 6 meses 10 Años = Civil Experticia Técnico, Económico, Jurídico, Socio Culturales Ecológicos del Daño. Comunidades Organizadas, Consejos Comunales y demás Organizaciones y Asociaciones Civiles con fines Ambientales Ministerios Guardería Ambiental. Art. Art. 100 LOA 2006 Otros Órganos y entes Poder Público Nacional, Estadal y Municipal Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional)
  • 10. La Gestión del Ambiente Comprende: 1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. 2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente. 3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente. 4. Participación Ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente. 5. Tutela Efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales. 6. Educación Ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal. 7. Limitación a los Derechos Individuales: Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 8. Responsabilidad en los Daños Ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor. 9. Evaluación de Impacto Ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural. 10. Daños Ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público. Principios de la Legislación Ambiental
  • 11. Reflexión Final “La tierra que nos da vida, refugio y alimento, el ambiente que nos rodea, el suelo que pisamos y el cielo que nos cubre adquieren hoy ribetes amenazantes. Signos de un mundo lleno de incertidumbres y barbaries aparecen a diario en los medios informativos. No caben dudas de que la conciencia ambiental se ha incrementado en la región, en gran parte impulsada por la sociedad civil y por sectores académicos, a través de campañas de difusión, programas de educación e investigación y amplias discusiones públicas sobre temas trascendentes, como el desarrollo sustentable, los organismos genéticamente modificados, la pérdida de biodiversidad, la propiedad de los recursos genéticos y la forestación masiva con eucaliptos. Todo ello es cierto, pero estos esfuerzos, a veces muy valiosos, no se articulan en políticas de Estado. Hay muchas normas jurídicas pero pocas se aplican plenamente, pues no hay capacidad de gestión ambiental en el terreno. Existen muchas áreas protegidas, pero a veces sólo en el papel. Continuamos erosionando nuestros suelos, perdiendo biodiversidad, talando y quemando nuestros bosques nativos. Una idea mayor se nos va imponiendo, la conservación ambiental es hoy un problema de sobrevivencia de la propia especie humana y de la vida tal cual la conocemos en la Tierra”. “Autor: Álvaro Díaz Maynard. El Medio Ambiente en el Mundo”
  • 12. Referencias Bibliográficas • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 1999. • Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario. Año 2006. • Blog. Legislación Venezolana de Protección del Ambiente. Septiembre 03, 2017. Recuperado de: http://anagoncalvesg.blogspot.com/2017/09/legislacion- venezolana-de-proteccion.html. • Blog. Políticas Ambientales y Desarrollo digno de los Habitantes. Algunos problemas y propuestas para su análisis en MERCOSUR, s.f. Recuperado de: https://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/politica_ambiental_y_desarrollo_ digno_de_los_habitantes_16.php. • Blog. Legislación e Institucionalidad Ambiental. Autor. Leonardo Rangel. s.f. Recuperado de: https://www.monografias.com/trabajos91/institucionalidad-y- legislacion-ambiental/institucionalidad-y-legislacion-ambiental.shtml.