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"UN BUEN PERIODICO ES UNA NACION HABLANDO-
SE A SI MISMA" - Arthur Miller
LEY Nº 1183/87 - CODIGO CIVIL
PRIMER CURSO SI 7º NO
PARAGUAYOS Y PARAGUAYAS DESDE
EL 2 Y 3 DE FEBRERO DE 1989 El pueblo
es soberano; el gobierno es su creación y
su propiedad; los funcionarios son sus
servidores.
EL MINI PERIODICO
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www.concienciasciudadanas.wordpress.com
Precio del ejemplar 2500 Gs
Año 16 - nº 457 - Guillermo Arias 1155
021-482629 .- Asunción Paraguay
Asunción,22 de diciembre de 2014
Art.1097.- Cuando la asamblea deba adoptar
resoluciones que afecten los derechos de una clase
de acciones, se requerirá el consentimiento o
ratificación de los titulares de ellas. Para ese efecto
se regirá por las normas de la asamblea ordinaria.
Art.1098.- Toda resolución de la asamblea que sea
violatoria de la ley, del estatuto o del reglamento
puede ser impugnada por los directores, los síndicos,
los funcionarios de contralor, y por los accionistas
disidentes, los que se hayan abstenido y los
ausentes. También podrán impugnarla quienes
votaron favorablemente, si su voto es anulable por
vicios de la voluntad, o la norma violada es de orden
público.
La acción se promoverá contra la sociedad, por ante
el juez competente de su domicilio, dentro de los
seis meses de la deliberación, o si está sujeta a
publicación, dentro de los seis meses de la última
publicación. Este plazo no rige en los casos de
violación de normas de orden público.
Art.1099.- El juez podrá suspender, a pedido de
parte, si existieren motivos graves, la ejecución de
la resolución impugnada, con garantía suficiente
para responder por los daños que dicha medida
pudiere causar a la sociedad, y en perjuicio de
terceros.
Art.1100.- Cuando la acción sea intentada por la
mayoría de los directores, los accionistas que votaron
favorablemente designarán por mayoría un
representante ad-hoc, en asamblea convocada
especialmente al efecto.
Si no se alcanzare esa mayoría, el representante
será designado de entro ellos por el juez.
Art.1101.- Los accionistas que conociendo el vicio
hubieran votado favorablemente las resoluciones que
se declar en nulas, r esponden ilimitada y
solidariamente de las
consecuencias de las mismas, sin
perjuicio de la responsabilidad que
correspondan a los directores y
síndicos.
La asamblea podrá revocar el
acuerdo impugnado. Esta resolución
surtirá efecto inmediatamente y no
procederá la iniciación o la
continuación del pr oceso de
impugnación. Subsistir á la
responsabilidad por los efectos
producidos , o que sean su
consecuencia directa.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO
2015
SON LOS DESEOS DEL DIRECTOR
PARA LOS LECTORES, CLIENTES,
AMIGOS Y PARIENTES
POR QUE LOS
M I N I S T R O S
MAS ONES DE
CLA CSJ NO
E S T A N
ENJUICIADOS ?
ADIVINA
ADIVINADOR
ELSOBERANO1/6.200.000 ADVIERTE
El talento, los inventos y las marcas, propiedades
son, pero solo se vuelven productivas por la
imposición a la sociedad de Leyes Corruptas
con la fuerza del Estado y también con la
criminalidad y la fuerza de las mafias organizadas.
(('',72,7255,$,$//
EL PAGO POR USUARIO DE COPACOSA
A EMPRESAS DE CELULAR
CONSTITUYE EN TERMINOS CLAROS PA-
GAR POR UN SERVICIO NO PRESTADO UN
ROBO AL PUEBLO Y UN ENCHUFE
DISCRIMINATORIO
CONCIENCIA CIUDADANA
GUILLERMOARIAS1155 Tel.021-
482629- Asunción- Paraguay
DIRECTOR
Eugenio Samudio
Los Parlamentarios no pueden legislar en contra
de la libertad y los bienes del soberano
APOYE EL FORO POLITICO
INTERPARTIDARIO
A NIVEL NACIONAL
ENTRE EN LA PAGINA
WWW.CONCIENCIASCIUDADANAS.WORDPRESS.COM
LO MAS RESALTANTE AL FINAL DEL
2014 ES EL JUICIO POLITICO A
CUATRO MINISTROS DE LA CSJ
Hoy por hoy el PODER JUDICIAL se ha
convertido en UN MERCADO DE COMPRA VENTA DE
SENT ENCIAS CO N INT ERMEDIACIO N DE LO S
ABOGADOS.
El menos avisado de los soberanos se da
cuenta que en el PARAGUAY NO HAY JUSTICIA pues
el c l am or de l os PERJ UDICADO S PO R LO S
DELINCUENTES es PEDIMOS JUSTICIA.
Aprovechando la muerte de un periodista del
diario ABC color, corresponsal en la ciudad de
CURUGUATY, ajusticiado por dos sicarios el PODER
LEGISLATIVO tomó la decisión de ENJUICIAR a 4
MINISTROS de la Corte Suprema de Justicia, Nuñez,
Blanco, Bajac y Garay. Uno de ellos fue corrido con la
vaina, pero tres de ellos se atornillaron a sus asientos
y manifestaron que resistirian al JUICIO POLITICO.
Aprobado el ENJUICIAMIENTO por la CAMARA
DE DIPUTADOS, se tropezó con la NEGATIVA DEL
SEGUNDO SANTO PARAGUAYO CON SUS DIEZ Y
SIETE APOSTOLES DEL SENADO, también enjuiciado
y rem ovi do de l a Pr esi denci a de la Repúbl ic a
justamente por una MATANZA DE CAMPESINOS Y
POLICIAS ocurrido en MARINA CUE, del distrito de
CURUGUATY.
Evidentemente ante la falta de votos para
llevar adelante el enjuiciamiento en el año 2014, este
se postergó al ESTILO SENTENCIAS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA para EL DIA DEL ARQUERO.
No hay mal que por bien no venga, pues es
imprescindible ENJUICIAR TAMBIEN A MAS TRES
MINISTROS que cometieron el mismo pecado de los
que ya tienen iniciado su JUICIO POLITICO.
Dos de ell os MASONES y una m ujer la
PUCHETA DE CORREA.
Se siente un tufillo maléfico como si EL
PODER EN LAS SOMBRAS TIENE ALTOS INTERESES
EN EL COPAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.
52 AÑOS NO SON NADA
Nuestro Director participó el día 5 de
diciembre de 2014 en la cena de los BACHILLERES
EGRESADOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE en el
año 1962, realizada en el Domicilio de ICHO PLANAS
en Botánica 2, quién ofició de ANFITRION
acompañado de su señora esposa. Antonio J. Vierci,
colaboró con las bebidas y la orquesta, Luis Vallejos
con la convocatoria a los compañeros. Como
siempre Luis Abente y Julian Chaparro Abente, los
ruiseñores de la promoción hicieron vibrar a los
compañeros con el rock POPOTITO.
La mayoría de los compañeros estuvieron
acompañados de sus señoras esposas, dando así
un realce a la fiesta.
A continuación algunas instantáneas de la
fiesta.
Artículo 2.- DE LA SOBERANIA
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo,
que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
Ya no podemos pedirle a Dios que nos haga la Constitución ni las
Leyes, debemos hacerlas nosotros
José Carlos Rodríguez
ESTUDIO TECNICO DEAGRIMENSURA
del Top. Eugenio Samudio
Mensura de Terrenos Urbanos y Rurales
Levantamientos Planialtimetricos
Planos
GuillermoArias1155-0983891536
Los funcionarios públicos no pueden apropiarse
de los bienes públicos ni coimear
Los Jueces no pueden juzgar obviando la
Contitución y las leyes.
La Ley Forestal y la Ambiental son corruptas
pues violan el derecho de propiedad de los sobera-
nos, al imponerle un encargo Social, que corres-
ponde solucionarr a la Sociedad como un Todo.
LA VISION DE LOS PROLETARIOS
PRIMER TOMO / CONFERENCIA 1
¿Qué es y qué busca Antorcha Obrera?
ELQUETIENEUNPEDAZODETIERRA,
UN TECHO, UNA FAMILIA, Y DEBE A
SU TRABAJO EL SUSTENTO DE SUS
VIDAS, ESUNHOMBREY SEÑORDESI
MISMO, ES LIBRE EN EL MEJOR DE
LOSSENTIDOS
movimiento obr ero
n o r t e a m e r i c a n o
independiente. Durante
este tiempo la rebelión
en Nueva York, el
enf rentamiento de
Pittsburgh con el
ejército, la crisis misma,
van obligando a los
obr eros a destacar
líderes importantes, a
destacar a su vanguardia,
a afinar un programa de
lucha más racional, más
fundamentado y, a
buscar formas de lucha
más eficaces para la
realización del mismo.
Juega, en este proceso,
un papel importante la
experiencia que los
obreros emigrados del
continente europeo ya
traían.
Ustedes s e han de
acordar que más de una
vez hemos señalado
cómo, desde los albores
del capitalismo en
Inglaterra, los obreros
empiezan a acariciar la
idea de cerrar filas unos
con otros. Cuando se
genera, por ejemplo, la
demanda de los tres
ochos (ocho horas de
trabajo, ocho horas de
sueño y ocho horas de
recreación) en más de
una ocasión se intenta
formar un bloque único
par a defender esa
demanda; los obreros
ingleses, por varios
motivos y en var ias
ocasiones , habían
manejado la idea,
totalmente nueva en ese
tiempo, de la “huelga
general”, es decir, la
idea de que en un mismo
día y a una misa hora,
todos los obreros de un
país suspendan sus
actividades.
La clase obr era
norteamericana está ya,
pues, pertrechada con
esa experiencia anterior
y rápidamente llega a
plantearse la
conveniencia de la huelga
general para imponer la
jornada de ocho horas y
mejorar sus condiciones
de trabajo.
La primera organización
importante del obrero
norteamericano es la que
se llamó Orden de los
Caballeros del Trabajo
que reúne en su seno a
var ios miles de
trabajadores. En 1881 se
funda la Federación de
T r a d e u n i o n e s ,
probablemente la primera
organización con
carácter nacional y no
local. En el nombre
esc ogido por dicha
organización vemos la
experiencia inglesa.
Aunque los historiadores
no se ponen de acuerdo,
parece ser que fue en
ese mismo año de 1881,
o poco después, cuando
se funda la Federación
Americana del Trabajo.
Es conveniente que
conozcamos las siglas
de esta organización en
inglés, dada la
importancia de la misma
que perdura hasta
nuestros días. Dichas
siglas s on A FL,
American Federation of
Labour, la Federación
Nor teamer icana del
Trabajo.
Esta Federac ión
Nor teamer icana del
Trabajo, la AFL, se
convierte rápidamente en
la central nacional de los
o b r e r o s
norteamericanos, la que
El subsidio Estatal
a los Partidos Políticos,
es un deber de primera
magnitud del Estado, ya
que la plata del Estado
debe ser utilizada en pri-
mer lugar en favor del So-
berano, es decir de los
propietarios del estado: El
Pueblo en General.
DE LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD
El soberano pueblo paraguayo, no necesita
ni defensores del pueblo, ni gobernantes, si Fun-
cionarios Públicos a su servicio, probos, capaces
y trabajadores, sean en el ambito Legislativo,
Judicial o Ejecutivo, sean municipales, departa-
mentales o nacionales.
ELSOBERANO1/6.400.000ADVIERTE
Los salarios de primer mundo que se
estan dando los Funcionarios Públicos, y que los
propios soberanos no se dan asimismos, es un
atentado contra el Pueblo Paraguayo.
Que la única finalidad por la cual EL PODER
puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre
un miembro de una comunidad civilizada contra
su voluntad, es evitar que perjudique a los
demás. Su propio bien , físico o moral, no es
justificación suficiente. Nadie puede ser
obligado justificadamente a realizar o no realizar
determinados actos, porque eso fuera mejor
para él, porque lo haría feliz, porque, en opinión
de los demás, hacerlo sería lo mas acertado o
mas justo. ESTAS SON BUENAS RAZONES
PARA DISCUTIR, RAZONAR Y PERSUADIRLE,
PERO NO PARA OBLIGARLE O CAUSARLE
ALGUN PERJUICIO SI OBRA DE MANERA
DIFERENTE.  John Stuart Mill
Richard Salomon
Mario Niz
Alejandro Aranha
Ruben Jara
Marcial Lezcano
EL ESTACIONA-
MIENTO CON-
TROLADO ES UN
ROBO AL PUE-
BLO Y UN ABU-
SO DE PODER
DE LA DISPOSICION
CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE LA
CONFISCACION DE BIENES COMO
PENA
Artículo 20 CN.- DEL
OBJETO DE LAS PENAS
Las penas
privati vas de l i bertad
tendrán por obj eto l a
readaptac i ón de l os
c ondenados y l a
protección de la sociedad.
Quedan
pros c ri ptas la pena de
confiscación de bienes y
el destierro.
EXTINCION DE DOMINIO
A FAVOR DEL ESTADO
ES LO MISMO Q UE
CO NFISCACIO N DE
BIENES
La media sanción de una
LEY Q UE CO NFISCA
BIENES ES
I N C O N S T I T U C I O N A L
PO R VIO LAR EL
ARTICULO 20 CN.
TODA LEY SANCIONADA
Y PRO MULG ADA Q UE
VIOLA LA
C O N S T I T U C I O N .
CO NVIERT E A SUS
AUTORES EN
D E L I N C U E N T E S
CONFORME EL ART. 137
CN Y 269 CP.
TAMBIEN EL ART. 137 CN
DETERMINA
Carecen de
vali dez todas l as
disposiciones o actos de
autoridad opuestos a lo
es tabl ec i do en es ta
Constitución.
ALTERNATIVAS A LA
CO NFISCACIO N DE
BIENES
EL CAPITAL EN LAS
ACTIVIDADES ILICITAS
Una gavil l a
expl ota una caj a
electrónica y roba el dinero
que está en dicha caja. Se
hace con un capital ajeno.
Es te c api tal debe
devolverse al dueño luego
que l a pol i c í a haga el
trabajo de reprimir a los
ladrones. Mi entras esto
no ocur ra di cho capi tal
puede servir para que la
gavi l l a s e c ompre
autom óvi l es , c asas ,
terrenos , y tam bi én
bi enes m uebl es . Todos
estos bienes en que se
convierte el capital robado
sigue teniendo dueño el
capitalista que puso su
pl ata en el c ajero
electrónico. Si en vez de
comprar bienes compran
m erc anc ías l íc i tas, y
hacen negocios con ellas,
las ganancias pasaran a
pertenecer a l a gavi ll a
lícitamente. Si en vez de
c ompr ar mer c ancí as
l í ci tas c om pran
mercancías ilícitas y estas
le dan ganancias antes de
ser aprehendidos y l as
vuel ven a i nverti r en
negoc i os l í ci tos l as
gananc ias pas arán a
pertenecer a las gavillas
lícitamente.
Al s er
aprehendi dos l os
deli nc uentes deben
devolver el capital robado
con un interés de mercado
por el ti em po que l o
utilizaron y pasar un buen
tiempo entre rejas.
Si un capitalista va
al extranj ero c ompra
m erc anc í as de
importación prohibi da e
i ntenta i ngr es ar l o de
contrabando, com ete el
delito de contrabando. Si
en c onnivenc ia con l as
autoridades de represión
consigue burlar al Estado,
aumentará su capital con
la venta de las mercancías
y quedará debi endo el
delito. Si las mercancías
son consumibles el delito
quedará impune pues no
s e podrá probar l a
comisión del mismo. Si al
descubrir el contrabando
en vez de CONFISCAR las
mercancías el ESTADO,
cobra los impuestos más
una multa al infractor las
cuentas se han acertado
económicamente pero no
penal m ente. El
enjui c i ami ento del
contrabandista y la prisión
o el pago de otra multa
reci én ci erra el cas o
penalmente.
En estos casos EL
ESTADO no puede
CO NFISCAR BIENES,
pues los bienes tienen
dueños.
Si el c api tal s e
roba al ESTADO, por sí o
por interpósita persona,
por ejemplo coimeando a
l os c ontrati s tas ,
c oim eando a l os
proveedores o coimeando
a los contrabandistas, EL
CAPITAL PERTENECE AL
ESTADO y su recuperación
no c ons tituye
CONFISCACION. Al igual
que en los otros casos, si
l os CACOPO LIT ICO S
hacen negocios lícitos con
el c api tal robado, l a
gananc ia pasa a
pertenecerles lícitamente.
En c as o de s er
aprehendi dos l os
CACOPOLITICOS deben
devolver el capital robado
con un interés y pasar un
buen tiempo en prisión.
Creo que l a
Cons ti tuc i ón m uy
s abi am ente prohi bi ó l a
CO NFISCACIO N DE
BIENES como pena.
LA INTIMIDAD
Se precisó que la intimidad se proyectaba
en dos dimensiones: como secreto de la vida
privada (sentido estricto) y como libertad
(sentido amplio). La primera dimensión
ofrecería la visión tradicional de la intimidad
marcadamente individualista y portadora de
facultades de exclusión de signo negativo.
La segunda, confería a la intimidad el carácter
de LIBERTAD PUBLICA y la habilitaría para
enfrentar las amenazas que en un mundo
moderno se cierne sobre ella. Concluye la
Corte...
Corte Constitucional de la República de
Colombia
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ARISTÓTELES
POLÍTICA
CONCIENCIA CIUDADANA
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789 - DE
LA CONTRIBUCION PUBLICA
a.13. Para el mantenimiento de la fuerza pública
y para los gas tos de administr ación, es
indispensable una contribución común. Esta
contribución debe ser repartida por igual entre
todos los ciudadanos, en razón de sus
facultades
a.14. Todos los ciudadanos tienen el
derecho de comprobar por sí mismo o por sus
representantes la necesidad de la contribución
pública, de consentirla libremente, de vigilar
su empleo y de determinar su cuantía, su
asiento, cobro y duración.
a.15. La sociedad tiene el derecho de pedir
cuentas a todo agente público de su
administración.
alma, mientras
que el hombre no es justo
ni prudente por
casualidad o por efecto
del azar. Como
consecuencia de este
principio y por las
mismas razones, resulta
que el Es tado más
perfecto es al mismo
tiempo el más dichoso y
el más próspero. La
felicidad no puede
acompañar nunca al
vicio; así el Estado, como
el hombre, no prosperan
sino a condición de ser
virtuosos y prudentes; y
el valor, la prudencia y la
virtud se producen en el
Estado con la misma
extensión y con las
mismas formas que en el
individuo; y por lo mismo
que el individuo las posee
es por lo que se le llama
justo, sabio y templado.
No daremos más
extensión a estas ideas
preliminares; era
imposible que dejáramos
de tocar aquí este punto,
si bien no es este el lugar
propio para desarrollarlo
todo lo posible, pues
toca a otr o tratado.
Hagamos constar tan
sólo que el fin esencial
de la vida, así para el
individuo aislado como
par a el E stado en
general, es el alcanzar
este noble grado de virtud
y hacer todo lo que ella
ordena. En cuanto a las
objeciones que pueden
oponerse a este
principio, no
responderemos a ellas en
este momento, a reserva
de examinarlas más
tarde, si quedan todavía
dudas después de que
nos hayamos explicado.
Capítulo II
De la felicidad con
relación al Estado
Nos queda por
averiguar si la felicidad,
respecto del Estado,
está constituida por
elementos idénticos o
diversos que la de los
i n d i v i d u o s .
Evidentemente, todos
convienen en que estos
elementos son idénticos:
si se hace consistir la
felicidad del individuo en
la riqueza no se vacilará
en declarar que el Estado
es completamente
dichoso tan pronto como
es rico; si se estima que
para el individuo es la
mayor felicidad el ejercer
un poder tiránic o el
Estado será tanto más
dic hoso c uanto más
vasta sea su dominación;
si para el hombre la
felicidad supr ema
consiste en la virtud, el
Estado más virtuoso será
igualmente el más
afortunado. Dos puntos
llaman aquí
principalmente nuestra
atención.
En primer lugar,
¿debe preferir el
individuo la vida política,
la participación en los
negocios del Estado, a
vivir completamente
extraño a ella y libre de
todo compromiso
público? Y en segundo,
¿qué constitución, qué
sistema político, debe
adoptarse con
pref erencia: el que
admite a todos los
ciudadanos sin
excepción a la gestión
de sus negocios, o el
que, haciendo algunas
excepciones, llama por
lo menos a la mayoría?
Esta última cues tión
interesa a la ciencia y a
las teorías políticas, que
no s e cuidan de las
c o n v e n i e n c i a s
individuales; y como
precisamente son
consideraciones de este
género las que aquí nos
ocupan, dejaremos
aparte la segunda
cuestión, para limitarnos
a la primera, que
cons tituirá el objeto
especial de esta parte
de nuestro tratado.
Por lo pronto, el
Estado más perfecto es
evidentemente aquel en
que cada ciudadano, sea
el que sea, puede,
merc ed a las leyes,
practicar lo mejor posible
la virtud y asegurar mejor
su felicidad. Aun
concediendo que la virtud
deba ser el fin capital de
la vida, muchos se
preguntan si la vida
política y activa vale más
que una vida extraña a
toda obligación exterior
y consagrada por entero
a la meditación, única
vida, según algunos, que
es digna del filósofo.
Los partidar ios
más sinceros que ha
contado la virtud, así en
CONCIENCIA CIUDADANA
CONVENCERSE QUE
LA LEY 1642 (LEY SECA)
Y LA ORDENANZA 20/
2004 NO VIOLAN LA
CONSTITUCION,
NI VIOLA EL
DERECHO A LA
INTIMIDAD DE
LOS JOVENES DE
18 AÑOS Y MAS Y
TAMBIEN DE LOS
ADULTOS
CULPABLES DEL PAIS DEL REVES
No hay, pues, buen gobierno sino donde en primer lugar
se obedece la ley, y después, la ley a que se obedece,
está fundada en la razón; porque podría también prestarse
obediencia a leyes irracionales.
ARISTOTELES
ARTICULO33ºCN
VIOLADORESDEL
DEMOCRACIA
“Democracia significa que aquellos que están
controlados por la ley tienen el poder y la
libertad de modificar la ley en base a reglas
convenidas, e incluso modificar tales reglas y
significa algo más, significa una especie de
autocontrol colectivo sobre la mecánica
estructural de la historia” (Right Mills)
C O M I S I O N
INTERINSTITUCIONAL QUE
OBLIGA AL USO DEL CASCO,
EL CINTO DE SEGURIDAD Y
PENALIZA LA
ALCOHOLEMIA.
REFERENTE A LA MEDIA SANCION DE
LA LEY QUE
MODIFICA EL IMPUESTO
INMOBILIARIO
Artículo 44 CN.- DE LOS
TRIB UTOS
Nadie estará
obligado al pago de tributos ni
a la prestación de servicios
personales que no hayan sido
establecidos por la ley. No se
exigirán fianzas excesivas ni
se i m p on drá n m u lt as
desmedidas.
MEDIA SANCION DE LEY QUE
MODIFICA EL IM PU ES TO
INMOBILIARIO
Art. 4°.- La base imponible en
el área rural será de hasta
cuatro veces el valor fiscal
actual, para el primer año de
vigencia de la presente Ley.
Para los siguientes años se
aplicará lo establecido en el
Articulo 60 de la Ley N° 125/
91 promulgado el 9 de enero
de 1992 QUE ESTABLECE EL
NU EV O R EGIM EN
TRIBUTARIO modificado en el
Art[iculo 1° de la presente ley.
LAZARITO DE PEDRO JUAN
CABALLERRO, COBRABA UN
INTERES BAJISIMO 1%, TE
ENTREGABA 100 Y DEBIAS
DE VOLV ERL E 20 0.
NU ES TROS DIPUTAD OS
DIERON MEDIA SANCION A
UN PROYECTO DE LEY QUE
ELEVA 4 VECES EL VALOR
DE L IMP UES TO
IN MOBIL IA RIO A L AS
PROPIEDADES RURALES. ES
DECIR SI POR TU PROPIEDAD
ES TA BAS P AGAND O UN
MILLON AL APROBARSE EL
PR OYECTO PAGAR AS
CU ATRO MILL ONE S. L OS
PR OYEC TISTA S AD UC EN
QU E LOS V EC IN OS
NE CE SITAN QUE S US
MUNICIPIOS LE AYUDEN. ES
DECIR PAGARAS 400% MAS
DE IMPUESTO INMOBILIARIO
PARA AYUDARTE A TI MISMO.
ORIGENES DEL IMPUESTO
INMOBILIARIO
EDAD MEDIA
L a se rvidu m b re vivía
alred edor de l os casti llos,
es ta ba al s ervic io de l os
latifundistas, podía cultivar un
pe da zo de t ie rra p ara el
sostenimiento de su familia y
debía estar dispuesto para los
servi cios que requirie ra el
fe ud al, b ie n f ue ra, e n el
castillo, la hacienda o en la
milicia; su actividad central
estaba dedicada al señor y el
resto de tiempo cultivaba para
su propio sustento, el de los
suyos y para pagar tributos,
re nt as , di ezm os y o tras
exigencias que les imponía el
señor para poder habitar en
sus tierras. (Fariñas, 1986,
p.31)
Conforme con esta descripción
EL ORIGEN DEL IMPUESTO
IN MOBILIARIO era el
TRIBUTO IMPUESTO POR EL
SE ÑOR FEU DA L P OR
HABITAR EN SUS TIERRAS.
Co n po st eri orid ad , EL
ESTADO, tomó el LUGAR DEL
SEÑOR FEUDAL como dueño
de las TIERRAS, por lo que
si gu ió COBR AND O EL
IMPUESTO INMOBILIARIO.
PA RA GU AY D E LA
RE VOLUC ION D E LA
IN DE PEN DE NC IA A LA
R E V O L U C I O N
EMANCIPADORA DE 2 Y 3 DE
FEBRERO DE 1989
EL E STAD O P AR AGUA YO
hasta el 20 de junio de 1992
ERA EL GRAN SEÑOR DE LAS
TIERRAS DEL PARAGUAY, al
punto que ya en PLENA ERA
DE L A R EV OLU CION
EM AN CIP AD ORA D EL
PARAGUAY DEL 2 Y 3 DE
FE BR ER O DE 19 89 , se
estableció por la LEY 125/91
el IMPUESTO INMOBILIARIO.
La CONSTITUCION DEL 20 DE
JUNIO DE 1992 SIN EMBARGO
DECLARO EN SU
Artí cu lo 2 .- D E LA
SOBERANIA
En la República
de l Parag ua y l a sob eran ía
reside en el pueblo, que la
ej erce , co nfo rm e co n lo
dispuesto en esta Constitución.
En palabras sencillas, un 20 de
junio de 1992 por MANDATO
DEL PUEBLO PARAGUAYO,
LOS CON STITUYE NTES
DE CL AR ARON A LA
PARAGUAYA UNA REINA, AL
PARAGUAYO UN REY Y LOS
JOVENES Y NIÑOS PRINCIPES
DEL PAIS.
De sd e es te m o m e nt o el
PU EB LO P ARA GU AYO ya
debía haber ERRADICADO LA
PALABRA IMPUESTO DE SU
VOCA BU LA RIO, y
re em pl aza do lo p or
CONTRIBUCION PUBLICA.
En este nuevo ESCENARIO, al
SOBE RAN O DEB E DE
CON TEMPL ARSE CON LOS
ATRIBUTOS DE L OS
PA RA GU AYOS QUE
LUCHARON EN LA GUERRA
GR AN DE QU E DES CR IB IO
JUAN BAUTISTA ALBERDI
E l ejé rc it o p aragu ayo es
nu m e ros o re lat ivam e nt e al
pueblo, porque no se distingue
del pueblo. Todo ciudadano es
soldad o y com o no hay un
ci ud ad ano q ue no s ea
prop iet ario de u n t erre no
cultivado por él y su familia,
cada soldado defiende su propio
interés y el bienestar de su
familia, en la defensa que hace
de su país...o. El ejército del
Pa ra gu ay es nu m e ro so
relativam ente al del Brasil,
po rq ue se c om p on e de
ciudadanos, no de aventureros,
de e sc lavos y d e h om bres
venales: esos ciudadanos son
libres en el mejor sentido en
cuanto viven de sus medios
no del Estado, en que tienen
un pedazo de tierra, un techo,
una fam ilia y deben a su
trabajo el sustento de sus
vidas; ese hombre y señor de
sí mismo, es libre en el mejor
de los sentidos.
(Juan Bautista Alberdi-Pag
128,129 del libro Genocidio
Am ericano de Julio José
Chiavenato.)
Es to s at rib ut os D EL
SOBE RA NO so n p ue s LA
PR OP IE DAD D E UN
PEDAZAO DE TIERRA, UN
TECHO Y EL TRABAJO PARA
SUSTENTAR A SU FAMILIA
PARA VIVIR DE SUS MEDIOS
NO DEL ESTADO.
Para la CONTRIBUCION DEL
SOBERANO a la manutención
del ESTADO, este necesita
pues un pedazo de tierra para
trabajar y un pedazo de tierra
para edificar su casa.
Como la situación actual no
se c orres po nd e c on l os
at ribu tos de sob era nía, y
existen soberanos sin trabajo,
trabajadores sin casa y sin
tierra, trabajadores con casa
y sin tierra, y propietarios
oc io so s de TIER RA Y
CA PITA L, la c on tri bu ci ón
pública debe establecerse en
correspondencia con ella.
El terreno urbano que sirve
para asentar la casa de la
familia, no produce renta, por
tanto no puede contribuir a la
manutención del ESTADO.
El terreno rural que sirve
apenas para el sustento, no
produce renta, por tanto no
pu ed e co ntrib ui r a la
CONCIENCIA CIUDADANA
EL FUTBOL ES UN CIRCO
Comparo el fútbol brasileño con un circo. Hay los
payasos, los domadores de León, los presentadores
y nosotros los jugadores, que tal vez seamos los
malabaristas
Romario
OPININIONES HAY MILES
VERDAD HAY UNA SOLA
.
CODIGO CIVIL
LEY N° 1.183
Art.8°.- La ignorancia de la ley no exime
de su cumplimiento, salvo que la
excepción esté prevista por la ley.
PARA Q UE DEBE EXISTIR
DEMOCRACIA ?
Debe existir democracia “para” que aquéllos
que cuentan con determinadas propiedades y que por
ello tienen intereses en los avatares del Estado
puedan controlar adecuadamente las decisiones del
Parlamento, garantizando así la compatibilidad entre
la existencia misma del Estado, el mantenimiento de
la propiedad privada en general y de la suya específica
en particular.
Locke
No importa que el individuo sea libre
políticamente si después no es libre socialmente.
Por debajo de la “no libertad”, como sujeción al
poder del príncipe, hay una “no libertad” más
profunda (...) y más difícilmente extirpable: la “no
libertad” como sumisión al aparato productivo y a
las grandes organizaciones del consenso y del
disenso que la sociedad corporativ a
inevitablemente genera en su seno.
Norberto Bobbio
DIEZ LIBERTADES DE PALABRA NO
VALEN UNA LIBERTAD DE ACCION Y SOLO
ES LIBRE EN REALIDAD EL QUE VIVE DE
LO QUE ES SUYO
Juan Bautista Alberdi
SABIDURIA QUE DURA MAS DE
2300 AÑOS
Poseer todo lo que se ha manester y no tener
necesidad de nadie, he aquí la verdadera independencia.
La extensión y la fertilidad del territorio deben ser tales
que todos los ciudadanos puedan vivir tan desocupados
como corresponde a hombres libres y sobrios.
Aristóteles
EL PARADIGMA DEL PARAGUAYO DEBE SER LA
CONQUISTA DE LA SOBERANIA ECONOMICA
Artículo 33.- (CN) DEL DERECHO
A LA INTIMIDAD
La intimidad personal y
familiar, así como el respeto a la vida
priv ada, son inv iolables. LA
CONDUCTA DE LAS PERSONAS EN
TANTO NO AFECTE AL ORDEN
PÚBLICO ESTABLECIDO EN LALEY
O A LOS DERECHOS DE
TERCEROS, ESTARÁ EXENTA DE
LA AUTORIDAD PÚBLICA.
Se garantiza el derecho
a la protección de la intimidad, de la
dignidad y de la imagen privada de las
personas.
manutención del ESTADO.
El trabajador que vende su
fuerza de trabajo, sí puede
contribuir a la manutención
del ESTADO.
Las tierras dedicadas a la
producción de renta sí pueden
contribuir a la MANUTENCION
DEL ESTADO.
Los CAPITALES nacidos de la
PRODUCCION, que por una
METAFORA se convierten en
productores de renta, si pueden
contribuir a la manutención
del ESTADO.
Las contribuciones tanto para
el MUNICIPIO como para EL
ES TA DO N ACION AL , de be
salir del salario del trabajador,
de sus tierras productivas y de
sus capitales.
Las casas de habitación, como
las propiedades minifundiarias
deben estar exentas del PAGO
DE CU AL QUIER
CONTRIBU CION, p ue s LA
SOBER ANIA SOLO PUEDE
EJERCERCE conforme con la
de sc ri pc ión d e JU AN
BAUTISTA ALBERDI, cuando
el soberano TIENE UN TECHO,
UNA TIERRA PARA TRABAJAR
Y MANTENER A SU FAMILIA.
LA SOBERANIA ECONOMICA,
debe ser ahora el objetivo del
POLITICAMENTE SOBERANO
PUEBL O PARAGUAYO que
cu en ta p ara e ll o co n el
CAPITAL PRODUCIDO por la
REPRESAS BINACIONALES
cu ya prop ie dad l es
corresponde en un 50%..
La presente reflexión la hago
a prop ósi to d e la m ed ia
SANCION DE LA LEY QUE
PRETENDE MODIFICAR LA
BA SE IM PONIBLE D EL
IMPUESTO INMOBILIARIO.
No sie ndo pro duc tivas l as
tierras dedicadas a la vivienda
fa m i li ar y lo s m in if un di os
dedicados al sustento familiar
deben declararse exentas del
pago del impuesto inmobiliario
y cargar a los propietarios tanto
de vivie nda c om o de
m i ni fu nd ios c on u na
CONTRIBUC ION P AR A EL
MU NICIPIO Y P AR A EL
ESTADO, que contemple un
porcentaje del SALARIO de
sus propietarios, tal como EL
IVA A LOS SERVICIOS, y que
contemple un porcentaje para
EL MUNICIPIO Y OTRO PARA
EL ESTADO.
Ca rga r c on con tri buc ion es
PR OP OR CIONA LE S AL
VA LOR DE LA VIVIEN DA
FA MILIAR Y L OS
MINIFUNDIOS DEDICADOS AL
SU STENTO FA MIL IA R,
si gn if ic a con de na r A LA
QUIEBR A al sobera no que
llegó a adquirir dichos bienes.
Las rentas tanto de la TIERRA
PR OD UC TORA DE R EN TA
como de los EDIFICIOS DE
RENTA son alcanzadas por
OTRA S CON TR IBU CION ES
que deben ser distribuidas en
un p orce nta je a l os
MUNICIPIOS.
ESCRIBANA STELLA MARIS
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DONDE VIVE LA SOBERANIA
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donde darle asilo era un
crimen, y donde las
cabezas y los miembros
de sus hermanos,
expuestos en las plazas
públicas, vaticinaban la
suerte que le esperaba,
partía hacia su destino
sin titubeos ni protestas.
¿A qué atr ibuir los
prodigios de esa orden
famosa sino al espíritu
de s acrificio, a la
abnegación absoluta de
los inferiores, a la pasión
por la obediencia y la
subordinación? La
sociedad tenía c omo
lema: «Perinde ac
cadáver». Es la
quintaesencia del
e s p i r i t u a l i s m o .
Encontrad algo que actúe
más poder osamente
sobre los hombres que
las ideas abstractas.
Cuanto más se exige de
los hombres, más se
obtiene.
Éste es uno de los
secretos más profundos
de la dominación.
Podemos ver una de las
aplicaciones de este
principio en la austeridad
de las reglas impuestas
por las órdenes
religiosas.
Cuanto más severa es la
obs ervancia, más
penitentes atrae. Si una
cartuja, por ejemplo,
decidiera hacer menos
dur a su r egla para
adaptarla a la debilidad
humana, pronto se
quedaría vacía.
Cuanto menos pagas,
mejor te sirven; éste es
uno de los corolarios del
mismo principio, y a
nadie se le escapa la
comodidad del precepto.
De la ambición en
general 6~J
Cuanto más duro es el
trabajo y más oscuro,
mayor es el afán, siempre
según la misma regla. La
prueba la tenemos en la
labor tenaz del
campesino, y Platón
hace a este respecto una
ref lexión que nos
gustaría ver inscrita en
los edificios donde se
tiene la pretensión de
conceder premios a la
agricultura: «Un labrador
es muy útil al Estado, y
su oficio merecería
grandes honor es;
intentad darle un arado
de marfil, un vestido de
púrpura, una vajilla de
oro, unas viandas
delicadas, y ya no querrá
arar la tierra más que de
tarde en tarde, cuando
haga bueno, para
distraerse».
Platón añade incluso
cos as que hoy no
convendría repetir, como
por ejemplo «que en
todos los oficios , el
artesano demasiado rico
ya no quiere ejercer su
profesión; que se
abandona a la molicie y
a la pereza, y arruina su
arte con los medios que
se le habían dado para
ejercerlo con más
comodidad».
Desde el punto de vista
del gobierno, la
aplicación práctica de
este principio es que no
hay que vacilar en oprimir
un poco al pueblo y
pedirle mucho dinero y
mucho amor.
Pero no nos anticipemos.
II De algunas facultades
capitales
DE LA VOLUNTAD
Hemos podido conocer
en los primeros capítulos
una teoría de la fuerza
moral cuya precisión deja
poco que desear.
Esta teoría es totalmente
decisiva en política, y
nada sería más fácil que
d e s a r r o l l a r l a
extensamente aquí. Pero
¿quién no comprende
que en una obra como
ésta la síntesis es
mucho más importante
que el detalle?
La naturaleza social es
un estado de guerra en el
cual el juego de la fuerza
moral domina sobre el
juego de la fuerza física.
Aun en la guerra, los
desastres no son sino
pérdidas de fuerza moral.
Cuando dos ejércitos se
enfrentan en el campo de
batalla y dejan
esparcidos entre treinta
y cuarenta mil muertos o
her idos, no es la
diferencia de las bajas
entre ambos ejércitos lo
que decide la victoria.
Suc ede que, en un

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  • 1. &21&,(1&,$ &,8'$'$1$ 3535227$*217$*21,,67$67$66 "UN BUEN PERIODICO ES UNA NACION HABLANDO- SE A SI MISMA" - Arthur Miller LEY Nº 1183/87 - CODIGO CIVIL PRIMER CURSO SI 7º NO PARAGUAYOS Y PARAGUAYAS DESDE EL 2 Y 3 DE FEBRERO DE 1989 El pueblo es soberano; el gobierno es su creación y su propiedad; los funcionarios son sus servidores. EL MINI PERIODICO www.yahoo.com/group/periodicoylibrosgratis www.concienciasciudadanas.wordpress.com Precio del ejemplar 2500 Gs Año 16 - nº 457 - Guillermo Arias 1155 021-482629 .- Asunción Paraguay Asunción,22 de diciembre de 2014 Art.1097.- Cuando la asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de los titulares de ellas. Para ese efecto se regirá por las normas de la asamblea ordinaria. Art.1098.- Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, del estatuto o del reglamento puede ser impugnada por los directores, los síndicos, los funcionarios de contralor, y por los accionistas disidentes, los que se hayan abstenido y los ausentes. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad, o la norma violada es de orden público. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el juez competente de su domicilio, dentro de los seis meses de la deliberación, o si está sujeta a publicación, dentro de los seis meses de la última publicación. Este plazo no rige en los casos de violación de normas de orden público. Art.1099.- El juez podrá suspender, a pedido de parte, si existieren motivos graves, la ejecución de la resolución impugnada, con garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad, y en perjuicio de terceros. Art.1100.- Cuando la acción sea intentada por la mayoría de los directores, los accionistas que votaron favorablemente designarán por mayoría un representante ad-hoc, en asamblea convocada especialmente al efecto. Si no se alcanzare esa mayoría, el representante será designado de entro ellos por el juez. Art.1101.- Los accionistas que conociendo el vicio hubieran votado favorablemente las resoluciones que se declar en nulas, r esponden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan a los directores y síndicos. La asamblea podrá revocar el acuerdo impugnado. Esta resolución surtirá efecto inmediatamente y no procederá la iniciación o la continuación del pr oceso de impugnación. Subsistir á la responsabilidad por los efectos producidos , o que sean su consecuencia directa. FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2015 SON LOS DESEOS DEL DIRECTOR PARA LOS LECTORES, CLIENTES, AMIGOS Y PARIENTES POR QUE LOS M I N I S T R O S MAS ONES DE CLA CSJ NO E S T A N ENJUICIADOS ? ADIVINA ADIVINADOR
  • 2. ELSOBERANO1/6.200.000 ADVIERTE El talento, los inventos y las marcas, propiedades son, pero solo se vuelven productivas por la imposición a la sociedad de Leyes Corruptas con la fuerza del Estado y también con la criminalidad y la fuerza de las mafias organizadas. (('',72,7255,$,$// EL PAGO POR USUARIO DE COPACOSA A EMPRESAS DE CELULAR CONSTITUYE EN TERMINOS CLAROS PA- GAR POR UN SERVICIO NO PRESTADO UN ROBO AL PUEBLO Y UN ENCHUFE DISCRIMINATORIO CONCIENCIA CIUDADANA GUILLERMOARIAS1155 Tel.021- 482629- Asunción- Paraguay DIRECTOR Eugenio Samudio Los Parlamentarios no pueden legislar en contra de la libertad y los bienes del soberano APOYE EL FORO POLITICO INTERPARTIDARIO A NIVEL NACIONAL ENTRE EN LA PAGINA WWW.CONCIENCIASCIUDADANAS.WORDPRESS.COM LO MAS RESALTANTE AL FINAL DEL 2014 ES EL JUICIO POLITICO A CUATRO MINISTROS DE LA CSJ Hoy por hoy el PODER JUDICIAL se ha convertido en UN MERCADO DE COMPRA VENTA DE SENT ENCIAS CO N INT ERMEDIACIO N DE LO S ABOGADOS. El menos avisado de los soberanos se da cuenta que en el PARAGUAY NO HAY JUSTICIA pues el c l am or de l os PERJ UDICADO S PO R LO S DELINCUENTES es PEDIMOS JUSTICIA. Aprovechando la muerte de un periodista del diario ABC color, corresponsal en la ciudad de CURUGUATY, ajusticiado por dos sicarios el PODER LEGISLATIVO tomó la decisión de ENJUICIAR a 4 MINISTROS de la Corte Suprema de Justicia, Nuñez, Blanco, Bajac y Garay. Uno de ellos fue corrido con la vaina, pero tres de ellos se atornillaron a sus asientos y manifestaron que resistirian al JUICIO POLITICO. Aprobado el ENJUICIAMIENTO por la CAMARA DE DIPUTADOS, se tropezó con la NEGATIVA DEL SEGUNDO SANTO PARAGUAYO CON SUS DIEZ Y SIETE APOSTOLES DEL SENADO, también enjuiciado y rem ovi do de l a Pr esi denci a de la Repúbl ic a justamente por una MATANZA DE CAMPESINOS Y POLICIAS ocurrido en MARINA CUE, del distrito de CURUGUATY. Evidentemente ante la falta de votos para llevar adelante el enjuiciamiento en el año 2014, este se postergó al ESTILO SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para EL DIA DEL ARQUERO. No hay mal que por bien no venga, pues es imprescindible ENJUICIAR TAMBIEN A MAS TRES MINISTROS que cometieron el mismo pecado de los que ya tienen iniciado su JUICIO POLITICO. Dos de ell os MASONES y una m ujer la PUCHETA DE CORREA. Se siente un tufillo maléfico como si EL PODER EN LAS SOMBRAS TIENE ALTOS INTERESES EN EL COPAMIENTO DEL PODER JUDICIAL. 52 AÑOS NO SON NADA Nuestro Director participó el día 5 de diciembre de 2014 en la cena de los BACHILLERES EGRESADOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE en el año 1962, realizada en el Domicilio de ICHO PLANAS en Botánica 2, quién ofició de ANFITRION acompañado de su señora esposa. Antonio J. Vierci, colaboró con las bebidas y la orquesta, Luis Vallejos con la convocatoria a los compañeros. Como siempre Luis Abente y Julian Chaparro Abente, los ruiseñores de la promoción hicieron vibrar a los compañeros con el rock POPOTITO. La mayoría de los compañeros estuvieron acompañados de sus señoras esposas, dando así un realce a la fiesta. A continuación algunas instantáneas de la fiesta.
  • 3. Artículo 2.- DE LA SOBERANIA En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. Ya no podemos pedirle a Dios que nos haga la Constitución ni las Leyes, debemos hacerlas nosotros José Carlos Rodríguez ESTUDIO TECNICO DEAGRIMENSURA del Top. Eugenio Samudio Mensura de Terrenos Urbanos y Rurales Levantamientos Planialtimetricos Planos GuillermoArias1155-0983891536 Los funcionarios públicos no pueden apropiarse de los bienes públicos ni coimear Los Jueces no pueden juzgar obviando la Contitución y las leyes. La Ley Forestal y la Ambiental son corruptas pues violan el derecho de propiedad de los sobera- nos, al imponerle un encargo Social, que corres- ponde solucionarr a la Sociedad como un Todo. LA VISION DE LOS PROLETARIOS PRIMER TOMO / CONFERENCIA 1 ¿Qué es y qué busca Antorcha Obrera? ELQUETIENEUNPEDAZODETIERRA, UN TECHO, UNA FAMILIA, Y DEBE A SU TRABAJO EL SUSTENTO DE SUS VIDAS, ESUNHOMBREY SEÑORDESI MISMO, ES LIBRE EN EL MEJOR DE LOSSENTIDOS movimiento obr ero n o r t e a m e r i c a n o independiente. Durante este tiempo la rebelión en Nueva York, el enf rentamiento de Pittsburgh con el ejército, la crisis misma, van obligando a los obr eros a destacar líderes importantes, a destacar a su vanguardia, a afinar un programa de lucha más racional, más fundamentado y, a buscar formas de lucha más eficaces para la realización del mismo. Juega, en este proceso, un papel importante la experiencia que los obreros emigrados del continente europeo ya traían. Ustedes s e han de acordar que más de una vez hemos señalado cómo, desde los albores del capitalismo en Inglaterra, los obreros empiezan a acariciar la idea de cerrar filas unos con otros. Cuando se genera, por ejemplo, la demanda de los tres ochos (ocho horas de trabajo, ocho horas de sueño y ocho horas de recreación) en más de una ocasión se intenta formar un bloque único par a defender esa demanda; los obreros ingleses, por varios motivos y en var ias ocasiones , habían manejado la idea, totalmente nueva en ese tiempo, de la “huelga general”, es decir, la idea de que en un mismo día y a una misa hora, todos los obreros de un país suspendan sus actividades. La clase obr era norteamericana está ya, pues, pertrechada con esa experiencia anterior y rápidamente llega a plantearse la conveniencia de la huelga general para imponer la jornada de ocho horas y mejorar sus condiciones de trabajo. La primera organización importante del obrero norteamericano es la que se llamó Orden de los Caballeros del Trabajo que reúne en su seno a var ios miles de trabajadores. En 1881 se funda la Federación de T r a d e u n i o n e s , probablemente la primera organización con carácter nacional y no local. En el nombre esc ogido por dicha organización vemos la experiencia inglesa. Aunque los historiadores no se ponen de acuerdo, parece ser que fue en ese mismo año de 1881, o poco después, cuando se funda la Federación Americana del Trabajo. Es conveniente que conozcamos las siglas de esta organización en inglés, dada la importancia de la misma que perdura hasta nuestros días. Dichas siglas s on A FL, American Federation of Labour, la Federación Nor teamer icana del Trabajo. Esta Federac ión Nor teamer icana del Trabajo, la AFL, se convierte rápidamente en la central nacional de los o b r e r o s norteamericanos, la que
  • 4. El subsidio Estatal a los Partidos Políticos, es un deber de primera magnitud del Estado, ya que la plata del Estado debe ser utilizada en pri- mer lugar en favor del So- berano, es decir de los propietarios del estado: El Pueblo en General. DE LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD El soberano pueblo paraguayo, no necesita ni defensores del pueblo, ni gobernantes, si Fun- cionarios Públicos a su servicio, probos, capaces y trabajadores, sean en el ambito Legislativo, Judicial o Ejecutivo, sean municipales, departa- mentales o nacionales. ELSOBERANO1/6.400.000ADVIERTE Los salarios de primer mundo que se estan dando los Funcionarios Públicos, y que los propios soberanos no se dan asimismos, es un atentado contra el Pueblo Paraguayo. Que la única finalidad por la cual EL PODER puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien , físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque lo haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería lo mas acertado o mas justo. ESTAS SON BUENAS RAZONES PARA DISCUTIR, RAZONAR Y PERSUADIRLE, PERO NO PARA OBLIGARLE O CAUSARLE ALGUN PERJUICIO SI OBRA DE MANERA DIFERENTE. John Stuart Mill Richard Salomon Mario Niz Alejandro Aranha Ruben Jara Marcial Lezcano EL ESTACIONA- MIENTO CON- TROLADO ES UN ROBO AL PUE- BLO Y UN ABU- SO DE PODER DE LA DISPOSICION CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE LA CONFISCACION DE BIENES COMO PENA Artículo 20 CN.- DEL OBJETO DE LAS PENAS Las penas privati vas de l i bertad tendrán por obj eto l a readaptac i ón de l os c ondenados y l a protección de la sociedad. Quedan pros c ri ptas la pena de confiscación de bienes y el destierro. EXTINCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO ES LO MISMO Q UE CO NFISCACIO N DE BIENES La media sanción de una LEY Q UE CO NFISCA BIENES ES I N C O N S T I T U C I O N A L PO R VIO LAR EL ARTICULO 20 CN. TODA LEY SANCIONADA Y PRO MULG ADA Q UE VIOLA LA C O N S T I T U C I O N . CO NVIERT E A SUS AUTORES EN D E L I N C U E N T E S CONFORME EL ART. 137 CN Y 269 CP. TAMBIEN EL ART. 137 CN DETERMINA Carecen de vali dez todas l as disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo es tabl ec i do en es ta Constitución. ALTERNATIVAS A LA CO NFISCACIO N DE BIENES EL CAPITAL EN LAS ACTIVIDADES ILICITAS Una gavil l a expl ota una caj a electrónica y roba el dinero que está en dicha caja. Se hace con un capital ajeno. Es te c api tal debe devolverse al dueño luego que l a pol i c í a haga el trabajo de reprimir a los ladrones. Mi entras esto no ocur ra di cho capi tal puede servir para que la gavi l l a s e c ompre autom óvi l es , c asas , terrenos , y tam bi én bi enes m uebl es . Todos estos bienes en que se convierte el capital robado sigue teniendo dueño el capitalista que puso su pl ata en el c ajero electrónico. Si en vez de comprar bienes compran m erc anc ías l íc i tas, y hacen negocios con ellas, las ganancias pasaran a pertenecer a l a gavi ll a lícitamente. Si en vez de c ompr ar mer c ancí as l í ci tas c om pran mercancías ilícitas y estas le dan ganancias antes de ser aprehendidos y l as vuel ven a i nverti r en negoc i os l í ci tos l as gananc ias pas arán a pertenecer a las gavillas lícitamente. Al s er aprehendi dos l os deli nc uentes deben devolver el capital robado con un interés de mercado por el ti em po que l o utilizaron y pasar un buen tiempo entre rejas. Si un capitalista va al extranj ero c ompra m erc anc í as de importación prohibi da e i ntenta i ngr es ar l o de contrabando, com ete el delito de contrabando. Si en c onnivenc ia con l as autoridades de represión consigue burlar al Estado, aumentará su capital con la venta de las mercancías y quedará debi endo el delito. Si las mercancías son consumibles el delito quedará impune pues no s e podrá probar l a comisión del mismo. Si al descubrir el contrabando en vez de CONFISCAR las mercancías el ESTADO, cobra los impuestos más una multa al infractor las cuentas se han acertado económicamente pero no penal m ente. El enjui c i ami ento del contrabandista y la prisión o el pago de otra multa reci én ci erra el cas o penalmente. En estos casos EL ESTADO no puede CO NFISCAR BIENES, pues los bienes tienen dueños. Si el c api tal s e roba al ESTADO, por sí o por interpósita persona, por ejemplo coimeando a l os c ontrati s tas , c oim eando a l os proveedores o coimeando a los contrabandistas, EL CAPITAL PERTENECE AL ESTADO y su recuperación no c ons tituye CONFISCACION. Al igual que en los otros casos, si l os CACOPO LIT ICO S hacen negocios lícitos con el c api tal robado, l a gananc ia pasa a pertenecerles lícitamente. En c as o de s er aprehendi dos l os CACOPOLITICOS deben devolver el capital robado con un interés y pasar un buen tiempo en prisión. Creo que l a Cons ti tuc i ón m uy s abi am ente prohi bi ó l a CO NFISCACIO N DE BIENES como pena.
  • 5. LA INTIMIDAD Se precisó que la intimidad se proyectaba en dos dimensiones: como secreto de la vida privada (sentido estricto) y como libertad (sentido amplio). La primera dimensión ofrecería la visión tradicional de la intimidad marcadamente individualista y portadora de facultades de exclusión de signo negativo. La segunda, confería a la intimidad el carácter de LIBERTAD PUBLICA y la habilitaría para enfrentar las amenazas que en un mundo moderno se cierne sobre ella. Concluye la Corte... Corte Constitucional de la República de Colombia Este documento ha sido descargado de http://www.escolar.com ARISTÓTELES POLÍTICA CONCIENCIA CIUDADANA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789 - DE LA CONTRIBUCION PUBLICA a.13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gas tos de administr ación, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades a.14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismo o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración. a.15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración. alma, mientras que el hombre no es justo ni prudente por casualidad o por efecto del azar. Como consecuencia de este principio y por las mismas razones, resulta que el Es tado más perfecto es al mismo tiempo el más dichoso y el más próspero. La felicidad no puede acompañar nunca al vicio; así el Estado, como el hombre, no prosperan sino a condición de ser virtuosos y prudentes; y el valor, la prudencia y la virtud se producen en el Estado con la misma extensión y con las mismas formas que en el individuo; y por lo mismo que el individuo las posee es por lo que se le llama justo, sabio y templado. No daremos más extensión a estas ideas preliminares; era imposible que dejáramos de tocar aquí este punto, si bien no es este el lugar propio para desarrollarlo todo lo posible, pues toca a otr o tratado. Hagamos constar tan sólo que el fin esencial de la vida, así para el individuo aislado como par a el E stado en general, es el alcanzar este noble grado de virtud y hacer todo lo que ella ordena. En cuanto a las objeciones que pueden oponerse a este principio, no responderemos a ellas en este momento, a reserva de examinarlas más tarde, si quedan todavía dudas después de que nos hayamos explicado. Capítulo II De la felicidad con relación al Estado Nos queda por averiguar si la felicidad, respecto del Estado, está constituida por elementos idénticos o diversos que la de los i n d i v i d u o s . Evidentemente, todos convienen en que estos elementos son idénticos: si se hace consistir la felicidad del individuo en la riqueza no se vacilará en declarar que el Estado es completamente dichoso tan pronto como es rico; si se estima que para el individuo es la mayor felicidad el ejercer un poder tiránic o el Estado será tanto más dic hoso c uanto más vasta sea su dominación; si para el hombre la felicidad supr ema consiste en la virtud, el Estado más virtuoso será igualmente el más afortunado. Dos puntos llaman aquí principalmente nuestra atención. En primer lugar, ¿debe preferir el individuo la vida política, la participación en los negocios del Estado, a vivir completamente extraño a ella y libre de todo compromiso público? Y en segundo, ¿qué constitución, qué sistema político, debe adoptarse con pref erencia: el que admite a todos los ciudadanos sin excepción a la gestión de sus negocios, o el que, haciendo algunas excepciones, llama por lo menos a la mayoría? Esta última cues tión interesa a la ciencia y a las teorías políticas, que no s e cuidan de las c o n v e n i e n c i a s individuales; y como precisamente son consideraciones de este género las que aquí nos ocupan, dejaremos aparte la segunda cuestión, para limitarnos a la primera, que cons tituirá el objeto especial de esta parte de nuestro tratado. Por lo pronto, el Estado más perfecto es evidentemente aquel en que cada ciudadano, sea el que sea, puede, merc ed a las leyes, practicar lo mejor posible la virtud y asegurar mejor su felicidad. Aun concediendo que la virtud deba ser el fin capital de la vida, muchos se preguntan si la vida política y activa vale más que una vida extraña a toda obligación exterior y consagrada por entero a la meditación, única vida, según algunos, que es digna del filósofo. Los partidar ios más sinceros que ha contado la virtud, así en
  • 6. CONCIENCIA CIUDADANA CONVENCERSE QUE LA LEY 1642 (LEY SECA) Y LA ORDENANZA 20/ 2004 NO VIOLAN LA CONSTITUCION, NI VIOLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS JOVENES DE 18 AÑOS Y MAS Y TAMBIEN DE LOS ADULTOS CULPABLES DEL PAIS DEL REVES No hay, pues, buen gobierno sino donde en primer lugar se obedece la ley, y después, la ley a que se obedece, está fundada en la razón; porque podría también prestarse obediencia a leyes irracionales. ARISTOTELES ARTICULO33ºCN VIOLADORESDEL DEMOCRACIA “Democracia significa que aquellos que están controlados por la ley tienen el poder y la libertad de modificar la ley en base a reglas convenidas, e incluso modificar tales reglas y significa algo más, significa una especie de autocontrol colectivo sobre la mecánica estructural de la historia” (Right Mills) C O M I S I O N INTERINSTITUCIONAL QUE OBLIGA AL USO DEL CASCO, EL CINTO DE SEGURIDAD Y PENALIZA LA ALCOHOLEMIA. REFERENTE A LA MEDIA SANCION DE LA LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 44 CN.- DE LOS TRIB UTOS Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se i m p on drá n m u lt as desmedidas. MEDIA SANCION DE LEY QUE MODIFICA EL IM PU ES TO INMOBILIARIO Art. 4°.- La base imponible en el área rural será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual, para el primer año de vigencia de la presente Ley. Para los siguientes años se aplicará lo establecido en el Articulo 60 de la Ley N° 125/ 91 promulgado el 9 de enero de 1992 QUE ESTABLECE EL NU EV O R EGIM EN TRIBUTARIO modificado en el Art[iculo 1° de la presente ley. LAZARITO DE PEDRO JUAN CABALLERRO, COBRABA UN INTERES BAJISIMO 1%, TE ENTREGABA 100 Y DEBIAS DE VOLV ERL E 20 0. NU ES TROS DIPUTAD OS DIERON MEDIA SANCION A UN PROYECTO DE LEY QUE ELEVA 4 VECES EL VALOR DE L IMP UES TO IN MOBIL IA RIO A L AS PROPIEDADES RURALES. ES DECIR SI POR TU PROPIEDAD ES TA BAS P AGAND O UN MILLON AL APROBARSE EL PR OYECTO PAGAR AS CU ATRO MILL ONE S. L OS PR OYEC TISTA S AD UC EN QU E LOS V EC IN OS NE CE SITAN QUE S US MUNICIPIOS LE AYUDEN. ES DECIR PAGARAS 400% MAS DE IMPUESTO INMOBILIARIO PARA AYUDARTE A TI MISMO. ORIGENES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO EDAD MEDIA L a se rvidu m b re vivía alred edor de l os casti llos, es ta ba al s ervic io de l os latifundistas, podía cultivar un pe da zo de t ie rra p ara el sostenimiento de su familia y debía estar dispuesto para los servi cios que requirie ra el fe ud al, b ie n f ue ra, e n el castillo, la hacienda o en la milicia; su actividad central estaba dedicada al señor y el resto de tiempo cultivaba para su propio sustento, el de los suyos y para pagar tributos, re nt as , di ezm os y o tras exigencias que les imponía el señor para poder habitar en sus tierras. (Fariñas, 1986, p.31) Conforme con esta descripción EL ORIGEN DEL IMPUESTO IN MOBILIARIO era el TRIBUTO IMPUESTO POR EL SE ÑOR FEU DA L P OR HABITAR EN SUS TIERRAS. Co n po st eri orid ad , EL ESTADO, tomó el LUGAR DEL SEÑOR FEUDAL como dueño de las TIERRAS, por lo que si gu ió COBR AND O EL IMPUESTO INMOBILIARIO. PA RA GU AY D E LA RE VOLUC ION D E LA IN DE PEN DE NC IA A LA R E V O L U C I O N EMANCIPADORA DE 2 Y 3 DE FEBRERO DE 1989 EL E STAD O P AR AGUA YO hasta el 20 de junio de 1992 ERA EL GRAN SEÑOR DE LAS TIERRAS DEL PARAGUAY, al punto que ya en PLENA ERA DE L A R EV OLU CION EM AN CIP AD ORA D EL PARAGUAY DEL 2 Y 3 DE FE BR ER O DE 19 89 , se estableció por la LEY 125/91 el IMPUESTO INMOBILIARIO. La CONSTITUCION DEL 20 DE JUNIO DE 1992 SIN EMBARGO DECLARO EN SU Artí cu lo 2 .- D E LA SOBERANIA En la República de l Parag ua y l a sob eran ía reside en el pueblo, que la ej erce , co nfo rm e co n lo dispuesto en esta Constitución. En palabras sencillas, un 20 de junio de 1992 por MANDATO DEL PUEBLO PARAGUAYO, LOS CON STITUYE NTES DE CL AR ARON A LA PARAGUAYA UNA REINA, AL PARAGUAYO UN REY Y LOS JOVENES Y NIÑOS PRINCIPES DEL PAIS. De sd e es te m o m e nt o el PU EB LO P ARA GU AYO ya debía haber ERRADICADO LA PALABRA IMPUESTO DE SU VOCA BU LA RIO, y re em pl aza do lo p or CONTRIBUCION PUBLICA. En este nuevo ESCENARIO, al SOBE RAN O DEB E DE CON TEMPL ARSE CON LOS ATRIBUTOS DE L OS PA RA GU AYOS QUE LUCHARON EN LA GUERRA GR AN DE QU E DES CR IB IO JUAN BAUTISTA ALBERDI E l ejé rc it o p aragu ayo es nu m e ros o re lat ivam e nt e al pueblo, porque no se distingue del pueblo. Todo ciudadano es soldad o y com o no hay un ci ud ad ano q ue no s ea prop iet ario de u n t erre no cultivado por él y su familia, cada soldado defiende su propio interés y el bienestar de su familia, en la defensa que hace de su país...o. El ejército del Pa ra gu ay es nu m e ro so relativam ente al del Brasil, po rq ue se c om p on e de ciudadanos, no de aventureros, de e sc lavos y d e h om bres venales: esos ciudadanos son libres en el mejor sentido en cuanto viven de sus medios no del Estado, en que tienen un pedazo de tierra, un techo, una fam ilia y deben a su trabajo el sustento de sus vidas; ese hombre y señor de sí mismo, es libre en el mejor de los sentidos. (Juan Bautista Alberdi-Pag 128,129 del libro Genocidio Am ericano de Julio José Chiavenato.) Es to s at rib ut os D EL SOBE RA NO so n p ue s LA PR OP IE DAD D E UN PEDAZAO DE TIERRA, UN TECHO Y EL TRABAJO PARA SUSTENTAR A SU FAMILIA PARA VIVIR DE SUS MEDIOS NO DEL ESTADO. Para la CONTRIBUCION DEL SOBERANO a la manutención del ESTADO, este necesita pues un pedazo de tierra para trabajar y un pedazo de tierra para edificar su casa. Como la situación actual no se c orres po nd e c on l os at ribu tos de sob era nía, y existen soberanos sin trabajo, trabajadores sin casa y sin tierra, trabajadores con casa y sin tierra, y propietarios oc io so s de TIER RA Y CA PITA L, la c on tri bu ci ón pública debe establecerse en correspondencia con ella. El terreno urbano que sirve para asentar la casa de la familia, no produce renta, por tanto no puede contribuir a la manutención del ESTADO. El terreno rural que sirve apenas para el sustento, no produce renta, por tanto no pu ed e co ntrib ui r a la
  • 7. CONCIENCIA CIUDADANA EL FUTBOL ES UN CIRCO Comparo el fútbol brasileño con un circo. Hay los payasos, los domadores de León, los presentadores y nosotros los jugadores, que tal vez seamos los malabaristas Romario OPININIONES HAY MILES VERDAD HAY UNA SOLA . CODIGO CIVIL LEY N° 1.183 Art.8°.- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley. PARA Q UE DEBE EXISTIR DEMOCRACIA ? Debe existir democracia “para” que aquéllos que cuentan con determinadas propiedades y que por ello tienen intereses en los avatares del Estado puedan controlar adecuadamente las decisiones del Parlamento, garantizando así la compatibilidad entre la existencia misma del Estado, el mantenimiento de la propiedad privada en general y de la suya específica en particular. Locke No importa que el individuo sea libre políticamente si después no es libre socialmente. Por debajo de la “no libertad”, como sujeción al poder del príncipe, hay una “no libertad” más profunda (...) y más difícilmente extirpable: la “no libertad” como sumisión al aparato productivo y a las grandes organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad corporativ a inevitablemente genera en su seno. Norberto Bobbio DIEZ LIBERTADES DE PALABRA NO VALEN UNA LIBERTAD DE ACCION Y SOLO ES LIBRE EN REALIDAD EL QUE VIVE DE LO QUE ES SUYO Juan Bautista Alberdi SABIDURIA QUE DURA MAS DE 2300 AÑOS Poseer todo lo que se ha manester y no tener necesidad de nadie, he aquí la verdadera independencia. La extensión y la fertilidad del territorio deben ser tales que todos los ciudadanos puedan vivir tan desocupados como corresponde a hombres libres y sobrios. Aristóteles EL PARADIGMA DEL PARAGUAYO DEBE SER LA CONQUISTA DE LA SOBERANIA ECONOMICA Artículo 33.- (CN) DEL DERECHO A LA INTIMIDAD La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida priv ada, son inv iolables. LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS EN TANTO NO AFECTE AL ORDEN PÚBLICO ESTABLECIDO EN LALEY O A LOS DERECHOS DE TERCEROS, ESTARÁ EXENTA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA. Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. manutención del ESTADO. El trabajador que vende su fuerza de trabajo, sí puede contribuir a la manutención del ESTADO. Las tierras dedicadas a la producción de renta sí pueden contribuir a la MANUTENCION DEL ESTADO. Los CAPITALES nacidos de la PRODUCCION, que por una METAFORA se convierten en productores de renta, si pueden contribuir a la manutención del ESTADO. Las contribuciones tanto para el MUNICIPIO como para EL ES TA DO N ACION AL , de be salir del salario del trabajador, de sus tierras productivas y de sus capitales. Las casas de habitación, como las propiedades minifundiarias deben estar exentas del PAGO DE CU AL QUIER CONTRIBU CION, p ue s LA SOBER ANIA SOLO PUEDE EJERCERCE conforme con la de sc ri pc ión d e JU AN BAUTISTA ALBERDI, cuando el soberano TIENE UN TECHO, UNA TIERRA PARA TRABAJAR Y MANTENER A SU FAMILIA. LA SOBERANIA ECONOMICA, debe ser ahora el objetivo del POLITICAMENTE SOBERANO PUEBL O PARAGUAYO que cu en ta p ara e ll o co n el CAPITAL PRODUCIDO por la REPRESAS BINACIONALES cu ya prop ie dad l es corresponde en un 50%.. La presente reflexión la hago a prop ósi to d e la m ed ia SANCION DE LA LEY QUE PRETENDE MODIFICAR LA BA SE IM PONIBLE D EL IMPUESTO INMOBILIARIO. No sie ndo pro duc tivas l as tierras dedicadas a la vivienda fa m i li ar y lo s m in if un di os dedicados al sustento familiar deben declararse exentas del pago del impuesto inmobiliario y cargar a los propietarios tanto de vivie nda c om o de m i ni fu nd ios c on u na CONTRIBUC ION P AR A EL MU NICIPIO Y P AR A EL ESTADO, que contemple un porcentaje del SALARIO de sus propietarios, tal como EL IVA A LOS SERVICIOS, y que contemple un porcentaje para EL MUNICIPIO Y OTRO PARA EL ESTADO. Ca rga r c on con tri buc ion es PR OP OR CIONA LE S AL VA LOR DE LA VIVIEN DA FA MILIAR Y L OS MINIFUNDIOS DEDICADOS AL SU STENTO FA MIL IA R, si gn if ic a con de na r A LA QUIEBR A al sobera no que llegó a adquirir dichos bienes. Las rentas tanto de la TIERRA PR OD UC TORA DE R EN TA como de los EDIFICIOS DE RENTA son alcanzadas por OTRA S CON TR IBU CION ES que deben ser distribuidas en un p orce nta je a l os MUNICIPIOS.
  • 8. ESCRIBANA STELLA MARIS SAMUDIO DE RODRIGUEZ Testanova nº 388 c/Guillermo Arias Tel 021-480612 - Frente al Centro Urbano San Antonio (CUSA) LA SEGURIDAD JURIDICA ES LA ESTRUCTURA LEGAL DE UNA SOCIEDAD BASADA EN LA LIMITACION DEL PODER. HANA FISCHER CONCIENCIA CIUDADANA EL ARTE DE MEDRAR EN LA CORTE MANUAL DEL TREPADOR Maurice Joly DONDE VIVE LA SOBERANIA concienciasciudadanas.wordpress.com donde darle asilo era un crimen, y donde las cabezas y los miembros de sus hermanos, expuestos en las plazas públicas, vaticinaban la suerte que le esperaba, partía hacia su destino sin titubeos ni protestas. ¿A qué atr ibuir los prodigios de esa orden famosa sino al espíritu de s acrificio, a la abnegación absoluta de los inferiores, a la pasión por la obediencia y la subordinación? La sociedad tenía c omo lema: «Perinde ac cadáver». Es la quintaesencia del e s p i r i t u a l i s m o . Encontrad algo que actúe más poder osamente sobre los hombres que las ideas abstractas. Cuanto más se exige de los hombres, más se obtiene. Éste es uno de los secretos más profundos de la dominación. Podemos ver una de las aplicaciones de este principio en la austeridad de las reglas impuestas por las órdenes religiosas. Cuanto más severa es la obs ervancia, más penitentes atrae. Si una cartuja, por ejemplo, decidiera hacer menos dur a su r egla para adaptarla a la debilidad humana, pronto se quedaría vacía. Cuanto menos pagas, mejor te sirven; éste es uno de los corolarios del mismo principio, y a nadie se le escapa la comodidad del precepto. De la ambición en general 6~J Cuanto más duro es el trabajo y más oscuro, mayor es el afán, siempre según la misma regla. La prueba la tenemos en la labor tenaz del campesino, y Platón hace a este respecto una ref lexión que nos gustaría ver inscrita en los edificios donde se tiene la pretensión de conceder premios a la agricultura: «Un labrador es muy útil al Estado, y su oficio merecería grandes honor es; intentad darle un arado de marfil, un vestido de púrpura, una vajilla de oro, unas viandas delicadas, y ya no querrá arar la tierra más que de tarde en tarde, cuando haga bueno, para distraerse». Platón añade incluso cos as que hoy no convendría repetir, como por ejemplo «que en todos los oficios , el artesano demasiado rico ya no quiere ejercer su profesión; que se abandona a la molicie y a la pereza, y arruina su arte con los medios que se le habían dado para ejercerlo con más comodidad». Desde el punto de vista del gobierno, la aplicación práctica de este principio es que no hay que vacilar en oprimir un poco al pueblo y pedirle mucho dinero y mucho amor. Pero no nos anticipemos. II De algunas facultades capitales DE LA VOLUNTAD Hemos podido conocer en los primeros capítulos una teoría de la fuerza moral cuya precisión deja poco que desear. Esta teoría es totalmente decisiva en política, y nada sería más fácil que d e s a r r o l l a r l a extensamente aquí. Pero ¿quién no comprende que en una obra como ésta la síntesis es mucho más importante que el detalle? La naturaleza social es un estado de guerra en el cual el juego de la fuerza moral domina sobre el juego de la fuerza física. Aun en la guerra, los desastres no son sino pérdidas de fuerza moral. Cuando dos ejércitos se enfrentan en el campo de batalla y dejan esparcidos entre treinta y cuarenta mil muertos o her idos, no es la diferencia de las bajas entre ambos ejércitos lo que decide la victoria. Suc ede que, en un