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LA
CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
TEMA DE INVESTIGACIÓN: ACCIÓN DE
PROTECCIÓN
PROBLEMA DE ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL:
¿Cómo debería desarrollarse a través de las
disposiciones normativas, la jurisprudencia y las
políticas públicas la acción de protección contra
particulares?
INTERPRETACIÓN
NORMATIVA
LA CONSTITUCIÓN
NORMAS CONSTITUCIONALES
• ART. 88 de la Constitución de Montecristi:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión
o discriminación.
NORMAS CONSTITUCIONALES
• ART. 11 Principios de aplicación de los derechos
• ART. 75 y ART. 76: Derechos de Protección
• ART. 86 y ART. 87: Disposiciones comunes a las garantías jurisdiccionales
INTERPRETACIÓN
NORMATIVA
NORMAS INFRA-
CONSTITUCIONALES
NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
• Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:
Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las
acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por
incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección
contra decisiones de la justicia indígena.
Art. 41.- Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe,
disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social,
cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
JURISPRUDENCIA
NACIONAL
CASOS RELEVANTES
JURISPRUDENCIA NACIONAL – CASOS
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CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N.º 001-10-PJO-CC/CASO N.º 0999-09-JP y acumulados
N.° 022-2009 y el N.° 0368- 2009
Caso “INDULAC”
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Los jueces constitucionales están impedidos de calificar la procedencia
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Caso “La Hora”
La acción de protección debió haber sido inadmitida por no regirse
con la norma de la especialidad(Art. 41. 4. del LOGCC), ya que el
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un pequeño medio de comunicación.
INTERPRETACIÓN
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INTERNACIONALES
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Humanos
• Art. 8:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampara contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
• Art. 2, inciso 3:
a) a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido
cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que hayan estimado procedente
el recurso.”
OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales: Art. 13
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 18.:
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José: Art. 25
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CASO CHIRIBOGA VS. ECUADOR
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ASUNTO LIZASO AZCONOBIETA c. ESPAÑA
La presunción de inocencia como garantía constitucional no se limita a ser una
garantía procesal dentro del proceso penal, y que ningún representante del
Estado o de la autoridad pública puede declarar la culpabilidad de un sujeto
hasta que no es encontrado culpable por un tribunal de jueces
PROPUESTA DE DESARROLLO
INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES
• Hoy en día, la acción de protección es la garantía constitucional más usada en
nuestro país
• 92.4% de las acciones propuestas se presentan contra el sector público y solamente
el 7.6% se interponen contra el sector privado (estudio realizado por Claudia Storini
y Marcos Navas de casos en Guayaquil y Cuenca). Vemos entonces que solamente
una minoría de las acciones de protecciones se presenta contra particulares.
• Existe un abuso de la acción de protección por parte de los profesionales de
derecho, al tratar de presentar esta garantía jurisdiccional aunque no se haya agotada
la vía ordinaria, para aprovecharse de la rapidez de este procedimiento en
comparación del trámite normal
PROPUESTA DE DESARROLLO
INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES
• La presentación masiva de acciones de protección causa una acumulación excesiva
de carga laboral de los jueces que la tramitan, lo cual produce que en la gran mayoría
no se puede realizar un análisis jurídico profundo sobre el caso propuesto.
• El Ecuador se requiere de jueces especializados en el conocimiento de las garantías
constitucionales, lo cual permitirá que los ciudadanos tengan una mayor protección
de sus derechos constitucionales y que estos no sean vulnerados por parte de la
administración pública ni por los particulares
• Es necesaria una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para crear de
los jueces de garantías constitucionales, con lo que se va a permitir alivianar la
pesada carga procesal que llevan los actuales jueces.
PROPUESTA DE DESARROLLO
INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES
• La mayor causa de inadmisión de las acciones de protección es debido al Art. 42.4
del LOGAJUC con el argumento que la vía judicial no es la adecuada, aunque el
juez que conoce la acción de protección podría resolver el caso con su análisis y
criterio y logrando que se haga justicia
• Debemos tener presente que la acción de protección es un proceso protector
encargado de tutelar nuestros derechos establecidos en nuestra Carta Magna y por lo
tanto no es de carácter residual, como lo establece el Art. 42 en su inciso 4, que
restringe la acción de protección, desnaturalizando sus fines para lo cual fue creada.
• El artículo 42 inciso 4 del LOGAJUC es inconstitucional y por lo tanto se
recomienda la derogación del mismo.
PROPUESTA DE DESARROLLO
INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES
• El primer obstáculo para la aceptación al trámite de una acción de protección es la
calificación de la demanda y con tal la declaración de admisibilidad de la misma.
• Se debe crear una comisión de evaluación preliminar para las acciones constitucionales
propuestas ante los jueces constitucionales para evitar se acumule trabajo innecesario para
los jueces
• Como hemos visto en la investigación, muchas acciones de protección son rechazadas por
falta de admisión y por lo tanto se requiere que se realice un trabajo preliminar de revisión
para llegar a la decisión de cuáles son las demandas que por relevancia constitucional
requieren ser atendidas por los jueces de garantías constitucionales.
ELABORADO POR:
ANJA DANIELA HILDEBRANDT
ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE ABOGACÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares

  • 1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO TEMA DE INVESTIGACIÓN: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
  • 2. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL: ¿Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas la acción de protección contra particulares?
  • 4. NORMAS CONSTITUCIONALES • ART. 88 de la Constitución de Montecristi: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
  • 5. NORMAS CONSTITUCIONALES • ART. 11 Principios de aplicación de los derechos • ART. 75 y ART. 76: Derechos de Protección • ART. 86 y ART. 87: Disposiciones comunes a las garantías jurisdiccionales
  • 7. NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
  • 8. Art. 41.- Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
  • 10. JURISPRUDENCIA NACIONAL – CASOS RELEVANTES CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA N.º 001-10-PJO-CC/CASO N.º 0999-09-JP y acumulados N.° 022-2009 y el N.° 0368- 2009 Caso “INDULAC” Sentencia vinculante: Los jueces constitucionales están impedidos de calificar la procedencia de la apelación ya que con la aplicación del principio „iura novit curia“ deben subsanar las falencias.
  • 11. JURISPRUDENCIA NACIONAL – CASOS RELEVANTES CORTE PROVINCIAL Sentencia No. 0462-2012 Caso “La Hora” La acción de protección debió haber sido inadmitida por no regirse con la norma de la especialidad(Art. 41. 4. del LOGCC), ya que el Estado no pudo haberse encontrado en estado de indefensión contra un pequeño medio de comunicación.
  • 13. Declaración Universal de los Derechos Humanos • Art. 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.”
  • 14. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Art. 2, inciso 3: a) a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que hayan estimado procedente el recurso.”
  • 15. OTRAS NORMAS INTERNACIONALES • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Art. 13 • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 18.: • La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José: Art. 25
  • 17. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL – CASOS RELEVANTES Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO CHIRIBOGA VS. ECUADOR El Estado ecuatoriano viola el derecho consagrado en el art. 21.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es el derecho a la no privación a la propiedad privada sin la justa indemnización.
  • 18. JURISPRUDENCIA NACIONAL – CASOS RELEVANTES Corte Europea de Derechos Humanos ASUNTO LIZASO AZCONOBIETA c. ESPAÑA La presunción de inocencia como garantía constitucional no se limita a ser una garantía procesal dentro del proceso penal, y que ningún representante del Estado o de la autoridad pública puede declarar la culpabilidad de un sujeto hasta que no es encontrado culpable por un tribunal de jueces
  • 19. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES • Hoy en día, la acción de protección es la garantía constitucional más usada en nuestro país • 92.4% de las acciones propuestas se presentan contra el sector público y solamente el 7.6% se interponen contra el sector privado (estudio realizado por Claudia Storini y Marcos Navas de casos en Guayaquil y Cuenca). Vemos entonces que solamente una minoría de las acciones de protecciones se presenta contra particulares. • Existe un abuso de la acción de protección por parte de los profesionales de derecho, al tratar de presentar esta garantía jurisdiccional aunque no se haya agotada la vía ordinaria, para aprovecharse de la rapidez de este procedimiento en comparación del trámite normal
  • 20. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES • La presentación masiva de acciones de protección causa una acumulación excesiva de carga laboral de los jueces que la tramitan, lo cual produce que en la gran mayoría no se puede realizar un análisis jurídico profundo sobre el caso propuesto. • El Ecuador se requiere de jueces especializados en el conocimiento de las garantías constitucionales, lo cual permitirá que los ciudadanos tengan una mayor protección de sus derechos constitucionales y que estos no sean vulnerados por parte de la administración pública ni por los particulares • Es necesaria una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para crear de los jueces de garantías constitucionales, con lo que se va a permitir alivianar la pesada carga procesal que llevan los actuales jueces.
  • 21. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES • La mayor causa de inadmisión de las acciones de protección es debido al Art. 42.4 del LOGAJUC con el argumento que la vía judicial no es la adecuada, aunque el juez que conoce la acción de protección podría resolver el caso con su análisis y criterio y logrando que se haga justicia • Debemos tener presente que la acción de protección es un proceso protector encargado de tutelar nuestros derechos establecidos en nuestra Carta Magna y por lo tanto no es de carácter residual, como lo establece el Art. 42 en su inciso 4, que restringe la acción de protección, desnaturalizando sus fines para lo cual fue creada. • El artículo 42 inciso 4 del LOGAJUC es inconstitucional y por lo tanto se recomienda la derogación del mismo.
  • 22. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES • El primer obstáculo para la aceptación al trámite de una acción de protección es la calificación de la demanda y con tal la declaración de admisibilidad de la misma. • Se debe crear una comisión de evaluación preliminar para las acciones constitucionales propuestas ante los jueces constitucionales para evitar se acumule trabajo innecesario para los jueces • Como hemos visto en la investigación, muchas acciones de protección son rechazadas por falta de admisión y por lo tanto se requiere que se realice un trabajo preliminar de revisión para llegar a la decisión de cuáles son las demandas que por relevancia constitucional requieren ser atendidas por los jueces de garantías constitucionales.
  • 23. ELABORADO POR: ANJA DANIELA HILDEBRANDT ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE ABOGACÍA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA