2. Este proceso puede
iniciarse con la detención del
imputado y/o investigado, se
analiza desde el articulo 249
COPP.
La autoridad debe aprehender al
sospechoso, entregándolo a la
autoridad mas cercana, quien lo
pondrá en disposición del Ministerio
Publico, en un lapso que no excederá
de doce horas a partir de la
aprehensión.
3. Articulo 373 del
COPP, flagancia y
procedimiento para la
presentación del
aprehendido.
El Ministerio Publico, dentro de 36 horas lo
presentara antes el Juez de Control, quien
expondrá como se produjo la aprehensión, y
según sea el caso, solicitara la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, el juez
de Control decidirá, sobre la solicitud fiscal,
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
El Juez de control
verifica si están
dando los
requisitos a los
que se refiere el
artículo anterior.
El Fiscal del Ministerio Publico
decretara la aplicación del
procedimiento abreviado, y
remitirá, las actuaciones, al
tribunal unipersonal, en el cual
convocara directamente el
juicio oral y publico para que se
celebre dentro de lo diez y
quince días siguientes.
4. La libertad personal es inviolable, en consecuencia
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti.
El artículo 9 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) establece
“Las disposiciones de este Código
que autorizan preventivamente
la privación o restricción de la
libertad o de otros derechos del
imputado,”.
Ejercicio, tienen carácter
excepcional, sólo podrán ser
interpretadas restrictivamente,
y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o
medida de seguridad que pueda
ser impuesta
El articulo 44 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV) nos dice Será juzgada en
libertad, excepto por las razones
determinada s por la ley y apreciadas
por el juez o jueza