2. AUDIENCIA ORAL
El artículo 248 del Código
Orgánico Procesal Penal
determina
que la aprehensión en flagrancia
da inicio a la investigación
criminal
y por ende
el proceso penal define la fragancia
como el delito que se esta cometiendo
o acabe de realizarse
o aquel por el cual
el sospechoso e imputado se vea
perseguido por las autoridades
policiales competentes
por la víctima o por el clamor
publico
o que se
le sorprenda a poco de haber
cometido el hecho punible
los hechos
donde se cometió el
delito, con armas
es decir
instrumentos u otros objetos
que den de alguna manera
haga presumir con
fundamentos que es el autor
en los caso de
flagrancia
cualquier
autoridad deberá
y
que cualquier
particular
podrá
aprehender al
sospechoso
cuando
el hecho punible
cometido requiera de
una pena privativa de
libertad
3. LA APREHENSIÓN EN
FLAGRANCIA
ofrece
la oportunidad de un
juzgamiento abreviado
la cual es
una de las formas de inicio
de la fase preparatoria o
sumario
y en consecuencia
el inicio del proceso penal
el cual
se establece mediante un
procedimiento especial
CUANDO SE HABLA DE
FLAGRANCIA
se refiere
las personas que han
sido sorprendidas en la
realización
cuando el sistema
penal venezolano
de un
hecho punible
y
estatuye que dichos
casos
se aplicará
el procedimiento abreviado
4. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR
DETENCIÓN POLICIAL
“La libertad personal es
inviolable, en
consecuencia:
1. Ninguna persona
puede ser arrestada o
detenida sino en virtud
de una orden judicial, a
menos que sea
sorprendida in fraganti.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
establece
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción
de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,
sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”
Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
Será juzgada
en libertad,
excepto por
las razones
determinadas
por la ley y
apreciadas
por el juez o
jueza en cada
caso.
En
este
caso
será llevada
ante una
autoridad judicial
en un tiempo no
mayor de 48
horas a partir del
momento de la
detención.
La
constitución
de caución
exigida por la
ley para
conceder la
libertad del
detenido no
causará
impuesto
alguno.
Y
esta
además