El documento clasifica a las personas en personas naturales y personas jurídicas. Las personas naturales se dividen en ecuatorianos y extranjeros según su lugar de nacimiento. Los ecuatorianos son personas nacidas en Ecuador y obtienen la ciudadanía de manera simultánea al nacer, mientras que los extranjeros son personas nacidas fuera del territorio ecuatoriano. El código civil establece que no habrá diferencia entre ecuatorianos y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de derechos civiles.
03-11-2014 Firman convenio Registro Civil y CEDH en apoyo a grupos sociales v...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora. El Registro Civil del Gobierno del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, formalizaron un convenio de colaboración para apoyar a grupos sociales vulnerables en la expedición de actas de nacimiento y en todo lo que derive en servicios que ofrece esta institución de gobierno a los ciudadanos.
03-11-2014 Firman convenio Registro Civil y CEDH en apoyo a grupos sociales v...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora. El Registro Civil del Gobierno del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, formalizaron un convenio de colaboración para apoyar a grupos sociales vulnerables en la expedición de actas de nacimiento y en todo lo que derive en servicios que ofrece esta institución de gobierno a los ciudadanos.
Forma de estado, nacionalidad y ciudadaníaAndreaDuno
El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas:
• Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios.
• La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:
• La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución Nacional. Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su base, esta lo constituye la Nación. Históricamente ha sido complicado definir lo que representa la Nación, ya que dentro de un Estado los factores relativos a las personas y a las instituciones varían con el pasar de los años. Sin embargo, se considera como Nación al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación.
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
1-Ciudadanía responsable: goza de derechos, debe participar en la búsqueda del interés colectivo, es responsable de sus deberes/obligaciones, a partir de los 18 años, tiene como meta el logro de metas comunes, la escuela y la familia son básicos en el desarrollo de la comunidad .
2. Participación en asuntos de interés común: participar es una forma de intervenir en grupo, aplicamos nuestra voluntad y empeño, y buscamos un beneficio común alcanzando consensos a través De que todos lleguemos a un acuerdo además de aplicar la negociación al cruzarse intereses particulares y colectivos
3. Responsabilidad individual en la participación colectiva: antes de actuar hay que analizar las consecuencias que tienen nuestras iniciativas, porque siempre deben de estar apegadas a la legalidad, “el fin, no justifica los medios”. Debemos definir un objetivo los medios para diseñar un plan de acción y coordinar tiempo y forma en el que se desarrollara.4. Respeto a la ley y a los derechos de los demás: dentro de cada comunidad existen normas de convivencia para que la comunidad busque la unidad del grupo, ponga límites, busque
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. DIVISION DE LAS PERSONAS
El articulo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los
individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo
tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas están vinculadas a un conjunto de
caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una
persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las
cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la
nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos,
y el estado civil.
Nuestro Código Civil clasifica a las personas en función de los atributos de la
personalidad, partiendo de la divergencia fundamental entre la persona natural de
existencia material y la persona jurídica de existencia ficta o ideal.
2. El
ecuatoriano
de
nacimientos
Ecuatorianas.- Personasvinculadas
por nacimientoal Estado,enrazón
de nacer en el territorionacional,las
cualesobtienenlaciudadaníade
maneracoetánea. La nacionalidad
Ecuatorianase obtendrápor
nacimientoonaturalizaciónynose
perderáporel matrimonioola
disolución,ni porlaadquisiciónde
otra nacionalidad.Art.6inc. 3 de la
constitución.
El
ecuatoriano
por
naturalizació
n
Clasificación de las personas naturales según su nacimiento:
Según lo estipulado en el artículo 42 de nuestro código civil, las
personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras.
Extranjeros.- Personasnacidas fueradel territorio
nacional.Losextranjerosque se encuentrenen
territorioEcuatorianotendránlosmismosderechos
y obligaciónque losecuatorianos.Art.9 de la
constitución.El artículo43 de nuestrocódigocivil
nos dice:“La leynoreconoce diferenciaentre el
ecuatorianoyel extranjero,encuantoala
adquisiciónygoce de losderechoscivilesque
regulael mismocódigo.”Porlotanto eneste
artículo se indicaque no habrá diferenciaalguna
entre losextranjerosylosecuatorianoal momento
de la adquisiciónde underechoyenel
cumplimientode susobligaciones,yaque ambos
donigualesante laley.