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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
       AMBATO


         TRABAJO DE NTC’S II
 FACULTAD : JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
               SOCIALES

     NOMBRE: LEONIDAS GAVILANEZ
         CURSO: 2 A DERECHO
        TUTOR: FERNADO ABRIL
PERSONAS NATURALES

 Son todos los seres de la especie humana
 Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta
 colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza
 social de éste, la cual motiva indudablemente la
 aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de
 coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores
 primarios, si no también en la intima necesidad de
 establecer relaciones constantes, así pues, el hombre
 acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para
 sumarse a pequeños grupos que le permiten realizar
 funciones específicas y aunque rudimentariamente
 especializadas, es decir, nace la división de
 funciones, mientras que unos se dedicaban a la
 casa, otros recogían frutos
DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES

 las cualidades y derechos que permitan diferenciar
    igualmente sus bienes y pertenencias.

 Así mismo, el derecho actual acepta la existencia de
    personas morales, compuestas en la unión de dos o
    más individuos para alcanzar objetivos comunes, las
    cuales deben también contar con ciertos atributos
    que permitan su pronta identificación y
    delineamiento de derechos y obligaciones.

LAS PERSONAS NATURALES PUEDEN SER

 Sin embargo, dichas     relaciones son entabladas y
  sostenidas por sujetos a los cuales es necesario
  definir e identificar, lo que dentro de la técnica
  jurídica habrá de otorgar el carácter de
  personas, surgiendo la necesidad de dotar a tales
  seres humanos de características propias y
  perfectamente delineadas, de manera que sea posible
  diferenciar a todos y cada uno de ellos, debiendo
  dicha identificación no aplicarse únicamente a la
  persona por si misma, sino que habrán de incluirse
 las cualidades y derechos que permitan diferenciar
  igualmente sus bienes y pertenencias.
PERSONA JURÍDICA

 Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al
 producirse el hecho generador o el monto imponible,
 conforme lo establece la Legislación tributaria
 Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la
 prestación de una obligación pecuniaria a favor del
 Municipio, quien tiene a su vez la facultad,
 obligación y responsabilidad de exigir el
 cumplimiento de la obligación tributaria al
 contribuyente.
LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS

 En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de
 tener derechos tiene personalidad. La personalidad
 es la aptitud para ser sujetos de derechos y
 obligaciones.

 Como ya dejamos establecido, la doctrina jurídica
 conoce dos especies de personas: las personas físicas
 o naturales y las personas jurídicas, colectivas o
 morales.
CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA


 La diaria convivencia humana determina, una serie
 de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que
 validan y justifican la existencia de reglas, cayendo
 en la esfera del mas rudimentario esbozo del derecho
 como instrumento regulador de las mismas,
 actualmente tales vínculos son definidos como
 relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la
 función principal de coordinar y regular a los
 hombres dentro de su entorno social, sirviendo para
 el establecimiento de contactos mutuos, aplicables a
 la generalidad de los individuos que conforman la
 población de un estado.
PERSONA NATURAL

 Así pues, el nombre debe clasificarse dentro del grupo de
  derechos subjetivos que consisten en impedir que otro
  sujeto interfiera en nuestra conducta, no es que el
  nombre nos conceda una facultad jurídica de acción sino
  tan solo una autorización para impedir que otro
  interfiera en nuestra propia esfera jurídica y en nuestra
  persona misma.
 Existe el principio de que el nombre es inmutable a
  excepción     de    la    adopción,      legitimación   y
  reconocimiento, pero no puede serlo en otra situación
  donde no exista disposición legal al respecto.
ESTADO CIVIL DE LA PERSONA


 El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que
  posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o
  Nación a que pertenece.
 Por lo que hace a la familia, este puede ser
  hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la
  situación del individuo, expresando su relación respecto a
  ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser
  ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un
  modo honesto de vida.
RESPOSABILIDADES DE LA PERSONA

 Estos determinan el principio y fin de la personalidad y
  pueden ser:

 a) Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la condición de
  que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado
  brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como
  base para determinar la condición de hijo legitimo o natural.

 b) Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad,
  en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor
  en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones.

 c) El tercer grado esta representado por mayores de edad,
  debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno
  uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a
  interdicción
OBLIGACIÓN DE LA PERSONA

 Cualquiera persona que tenga interés actual en
 ello, declarará el juez que el hijo nacido después de
 expirados los trescientos días subsiguientes a la
 disolución del matrimonio, no tiene por padre al
 marido de la madre de dicho hijo.
DERECHOS DE LA PERSONA

 .- Son personas todos los individuos de la especie
 humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o
 condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
LAS PERSONAS EN CUANTO A SU
            NACIONALIDAD

 La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y
 el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los
 derechos civiles que regla este Código.
PERSONAS SE DIVIDEN

 Las personas se dividen, además, en domiciliadas y
    transeúntes.

DOMICILIO DE LA PERSONA

 El domicilio político es relativo al territorio del
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    hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque
    conserve la calidad de extranjero.

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 No se presume el ánimo de permanecer, ni se
 adquiere consiguientemente domicilio civil en un
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 individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si
 tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras
 circunstancias aparece que la residencia es
 accidental, como la del viajero, o la del que ejerce
 una comisión temporal, o la del que se ocupa en
 algún tráfico ambulante.
CREDITOS

TRABAJO DE NTC’S II
FACULTAD : JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
  SOCIALES
PRODUCCIÓN : LEONIDAS GAVILANEZ
2 A DERECHO
ING : FERNANDO ABRIL
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO TRABAJO DE NTC’S II FACULTAD : JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES NOMBRE: LEONIDAS GAVILANEZ CURSO: 2 A DERECHO TUTOR: FERNADO ABRIL
  • 2. PERSONAS NATURALES  Son todos los seres de la especie humana  Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios, si no también en la intima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permiten realizar funciones específicas y aunque rudimentariamente especializadas, es decir, nace la división de funciones, mientras que unos se dedicaban a la casa, otros recogían frutos
  • 3.
  • 4. DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES  las cualidades y derechos que permitan diferenciar igualmente sus bienes y pertenencias.  Así mismo, el derecho actual acepta la existencia de personas morales, compuestas en la unión de dos o más individuos para alcanzar objetivos comunes, las cuales deben también contar con ciertos atributos que permitan su pronta identificación y delineamiento de derechos y obligaciones. 
  • 5.
  • 6. LAS PERSONAS NATURALES PUEDEN SER  Sin embargo, dichas relaciones son entabladas y sostenidas por sujetos a los cuales es necesario definir e identificar, lo que dentro de la técnica jurídica habrá de otorgar el carácter de personas, surgiendo la necesidad de dotar a tales seres humanos de características propias y perfectamente delineadas, de manera que sea posible diferenciar a todos y cada uno de ellos, debiendo dicha identificación no aplicarse únicamente a la persona por si misma, sino que habrán de incluirse  las cualidades y derechos que permitan diferenciar igualmente sus bienes y pertenencias.
  • 7.
  • 8. PERSONA JURÍDICA  Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador o el monto imponible, conforme lo establece la Legislación tributaria Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Municipio, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria al contribuyente.
  • 9.
  • 10. LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS  En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.   Como ya dejamos establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales.
  • 11.
  • 12. CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA  La diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del mas rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de las mismas, actualmente tales vínculos son definidos como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social, sirviendo para el establecimiento de contactos mutuos, aplicables a la generalidad de los individuos que conforman la población de un estado.
  • 13.
  • 14. PERSONA NATURAL  Así pues, el nombre debe clasificarse dentro del grupo de derechos subjetivos que consisten en impedir que otro sujeto interfiera en nuestra conducta, no es que el nombre nos conceda una facultad jurídica de acción sino tan solo una autorización para impedir que otro interfiera en nuestra propia esfera jurídica y en nuestra persona misma.  Existe el principio de que el nombre es inmutable a excepción de la adopción, legitimación y reconocimiento, pero no puede serlo en otra situación donde no exista disposición legal al respecto.
  • 15.
  • 16. ESTADO CIVIL DE LA PERSONA  El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.  Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.
  • 17.
  • 18. RESPOSABILIDADES DE LA PERSONA  Estos determinan el principio y fin de la personalidad y pueden ser:  a) Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la condición de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como base para determinar la condición de hijo legitimo o natural.  b) Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones.  c) El tercer grado esta representado por mayores de edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a interdicción
  • 19.
  • 20. OBLIGACIÓN DE LA PERSONA  Cualquiera persona que tenga interés actual en ello, declarará el juez que el hijo nacido después de expirados los trescientos días subsiguientes a la disolución del matrimonio, no tiene por padre al marido de la madre de dicho hijo.
  • 21.
  • 22. DERECHOS DE LA PERSONA  .- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
  • 23.
  • 24. LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD  La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
  • 25.
  • 26. PERSONAS SE DIVIDEN  Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. 
  • 27.
  • 28. DOMICILIO DE LA PERSONA  El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. 
  • 29.
  • 30. DONDE QUIERE LA PERSONA PERMANECER  No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
  • 31.
  • 32. CREDITOS TRABAJO DE NTC’S II FACULTAD : JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES PRODUCCIÓN : LEONIDAS GAVILANEZ 2 A DERECHO ING : FERNANDO ABRIL PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL