Planes de Pensiones
1.¿ Qué es un plan de pensiones? Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas  disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación  o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Dentro de sus ventajas cabe destacar que te permite obtener el  máximo ahorro fiscal  en tu declaración de la renta.
2.Elementos  Los sujetos implicados  en un plan de pensiones son los siguientes:  Promotor : la entidad que crea el plan de pensiones y participa en su gestión posterior.  Partícipes : personas para las que se crea el plan, realicen o no aportaciones dinerarias al mismo.  Beneficiarios : son las personas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.
 
3.¿Qué aportaciones puedo realizar? Aportación anual máxima Aportaciones a favor del cónyuge Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
1. Aportación anual máxima Características: Hasta los  50 años  inclusive, la aportación anual máxima se fija en  10.000 euros . A partir de los  50 años , la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
2. Aportaciones a favor del cónyuge Características: Si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo y actividades económicas integrables en la parte general de la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, el límite anual máximo será de 2.000 euros.  Las aportaciones estarán  exentas de tributación  en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3.  Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía Características: Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad o el conjunto de aportaciones de otras personas a su favor no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
 
4. Tipos de fondos de pensiones Fondos de pensiones de empleo  Fondos de pensiones personales En relación con los  procesos de inversión desarrollados los fondos de pensiones podrán encuadrarse dentro de dos tipos:  Fondo de pensiones cerrado   Fondo de pensiones abierto
5. Contingencias cubiertas Jubilación o situación asimilable  Invalidez laboral total y permanente  Invalidez laboral total y permanente  Muerte del partícipe o beneficiario  dependencia severa o gran dependencia  Supuestos especiales: Enfermedad grave  Extinción de situación laboral y pase a situación legal de desempleo
 
Fiscalidad La fiscalidad es una de las ventajas de los planes de pensiones, los límites se establecen según la edad: Las  personas menores de 50 años  podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades:  10.000 euros  (aportación máxima que pueden realizar) o  el 30% de sus ingresos , entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Las personas  mayores de 50 años , que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades:  12.500 euros o el 50% de sus ingresos .   Las  personas con discapacidad  pueden elevar las deducciones hasta u n máximo de 24.500 euros  y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Causas de extinción del contrato Por fallecimiento  del partícipe, causando las prestaciones correspondientes en favor de sus beneficiarios. Por percepción  por el partícipe de prestaciones que impliquen la liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento del plan. Por solicitud  del traslado de sus derechos consolidados a otro plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el traspaso. Por terminación  del plan, debiendo integrar los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones.
Finalización del contrato Cuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes: Cobrar los derechos consolidados. Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la cuantía que corresponda a los derechos consolidados. Cualquier combinación de ellas.

Planes de pensiones

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    1.¿ Qué esun plan de pensiones? Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Dentro de sus ventajas cabe destacar que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.
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    2.Elementos Lossujetos implicados en un plan de pensiones son los siguientes: Promotor : la entidad que crea el plan de pensiones y participa en su gestión posterior. Partícipes : personas para las que se crea el plan, realicen o no aportaciones dinerarias al mismo. Beneficiarios : son las personas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.
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    3.¿Qué aportaciones puedorealizar? Aportación anual máxima Aportaciones a favor del cónyuge Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
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    1. Aportación anualmáxima Características: Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros . A partir de los 50 años , la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
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    2. Aportaciones afavor del cónyuge Características: Si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo y actividades económicas integrables en la parte general de la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, el límite anual máximo será de 2.000 euros. Las aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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    3. Aportacionesa favor de personas con alguna minusvalía Características: Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad o el conjunto de aportaciones de otras personas a su favor no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
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    4. Tipos defondos de pensiones Fondos de pensiones de empleo Fondos de pensiones personales En relación con los procesos de inversión desarrollados los fondos de pensiones podrán encuadrarse dentro de dos tipos: Fondo de pensiones cerrado Fondo de pensiones abierto
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    5. Contingencias cubiertasJubilación o situación asimilable Invalidez laboral total y permanente Invalidez laboral total y permanente Muerte del partícipe o beneficiario dependencia severa o gran dependencia Supuestos especiales: Enfermedad grave Extinción de situación laboral y pase a situación legal de desempleo
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    Fiscalidad La fiscalidades una de las ventajas de los planes de pensiones, los límites se establecen según la edad: Las  personas menores de 50 años  podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades:  10.000 euros  (aportación máxima que pueden realizar) o  el 30% de sus ingresos , entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Las personas  mayores de 50 años , que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades:  12.500 euros o el 50% de sus ingresos .   Las  personas con discapacidad  pueden elevar las deducciones hasta u n máximo de 24.500 euros  y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
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    Causas de extincióndel contrato Por fallecimiento del partícipe, causando las prestaciones correspondientes en favor de sus beneficiarios. Por percepción por el partícipe de prestaciones que impliquen la liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento del plan. Por solicitud del traslado de sus derechos consolidados a otro plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el traspaso. Por terminación del plan, debiendo integrar los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones.
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    Finalización del contratoCuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes: Cobrar los derechos consolidados. Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la cuantía que corresponda a los derechos consolidados. Cualquier combinación de ellas.