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CONTENIDO
Página 1 de 54
PUNTO DE CUENTA
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
Base Normativa
Objetivo y Alcance
Matriz Estratégica
Normas Generales
ASPECTOS ESPECIFICOS
Normas Específicas
Pago de Compras o Servicios
Pago de Nóminas Salariales
Pago de Retenciones y Aportes Laborales
Pago de Bono de Alimentación
Pago de Viáticos
Pago de Bono Vacacional
Pago de Bono de Fin de Año
De las Retenciones de Impuestos
Anulación de Expediente de Pago
GLOSARIO
ANEXOS
Página 2 de 54
2.- Página: 3.- Punto Nº
1 de: 1
MNyP-OSJyPE-
01-2018
4.-Fecha: 01/03/2018
5.-PRESENTADO:
A.- PARA: LIC. JESUS RODOLFO ANDRADE LEÓN
CONTRALOR MUNICIPAL
B.- DE: GUSTAVO JOSÉ PINTO GUARAMATO
RESPONSABLE DE LA OFICINA DE SERVICIOS JURIDICOS Y
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
6.- ASUNTO:
PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS
DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ PARA SU CONSIDERACIÓN
7.- ARGUMENTACIÓN:
Por medio del presente, le hago entrega de borrador del Manual de “Normas Para la Emisión y
Control de Pago” de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para su revisión y debida
aprobación. El propósito del presente instrumento de control interno es la de asegurar la correcta
emisión de los pagos que realiza esta Contraloría Municipal. Todo ello para asegurar la
transparencia, exactitud y eficiencia en los procedimientos de pago que habitualmente se realizan.
Este resulta en un aporte más de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimiento Especiales, de
la cual soy responsable como personal contratado. Este manual se suma a los varios presentado en
ejercicios anteriores.
8.- RESULTADO
APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES
√
Aprobado manual,
implántese de
inmediato.
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO
9.- UNID, PRESU. 10.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 11.- MONTO EN BS:
AC. CENT PROY AC. ESP UEL PART S. GEN S. ESP S. S ESP F. FINANC
--- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- ------ ------------
FIRMA Y SELLO TOTAL:
12. PREPARADO: 13. PRESENTADO: 14. ANEXOS:
GUSTAVO PINTO GUARAMATO
Oficina de Servicios Jurídicos y
Procedimiento Especiales
GUSTAVO PINTO GUARAMATO
Oficina de Servicios Jurídicos y
Procedimiento Especiales
NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO
SI NO
X
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
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RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 014-2018
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter
de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado
Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y
Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo
Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta
Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones
legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54
numeral 5, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los
artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del Reglamento Interno de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de
autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con
base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un
contralor responsable de la vigilancia de la legalidad, la regularidad, la
sinceridad, la economía, la eficiencia y eficacia de las actividades
administrativas, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, con
respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal,
vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas y descentralizadas,
así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta
independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y
de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa,
que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en
consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado
ejercicio fiscal.
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
Página 4 de 54
CONSIDERANDO
Que es potestad del Contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de
su autonomía orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas e
instrumentos que permitan la optimización del sistema de control interno
de este órgano de control externo, efectuando los cambios y modificaciones
que se estimen necesarios para optimizar los procesos que se ejecutan en
esta Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el
control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados
dentro de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, cuyo propósito es
salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud de su información
financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en
sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas.
CONSIDERANDO
Que el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece
que “corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la
responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno
adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho
sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en
el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de
cada órgano o ente, así como la auditoria interna.”
CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz, establece como cuarto eje “Modernización de la
estructura organizacional y de los procesos llevados a cabo en la
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo su objetivo 4.1.1
“Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
Página 5 de 54
procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz.”
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y
CONTROL DE PAGOS de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz,
presentado por la ciudadano GUSTAVO PINTO GUARAMATO, encargado
de la OFICINA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES, por medio del Punto de Cuenta Nº MNyP-OSJyPE-01-
2018, del 01 de marzo de 2018-
SEGUNDO: El referido manual establece los lineamientos generales que la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, específicamente sus
dependencias encargadas del trámite y ordenamiento de pago, deben
acatar para optimizar los mecanismos operativos, administrativos,
presupuestarios y financieros al momento de tramitar y emitir los pagos de
la institución. Todo ello con el fin de fortalecer su sistema de control
interno de esta institución.
TERCERO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL
DE PAGOS, aprobado en este acto, consta del siguiente contenido:
PUNTO DE CUENTA
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
Base Normativa
Objetivo y Alcance
Matriz Estratégica
Normas Generales
ASPECTOS ESPECIFICOS
Normas Específicas
Pago de Compras o Servicios
Pago de Nóminas Salariales
Pago de Retenciones y Aportes Laborales
Pago de Bono de Alimentación
Pago de Viáticos
Pago de Bono Vacacional
Pago de Bono de Fin de Año
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
Página 6 de 54
De las Retenciones de Impuestos
Anulación de Expediente de Pago
GLOSARIO
ANEXOS
CUARTO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE
PAGOS de esta Contraloría Municipal entrará en vigencia a partir de la
presente fecha.
QUINTO: Es responsabilidad de la Oficina de Gestión de Talento
Humano y de la Dirección de Administración Integral de la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz, la implantación de lo establecido en este
Manual.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los ocho
(08) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio
Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda.
Comuníquese y publíquese
Cúmplase
Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L.
CONTRALOR MUNICIPAL
Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz
Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en
Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013
Página 7 de 54
INTRODUCCIÓN
El presente manual tiene el objetivo de unificar los criterios técnicos
que deben ser ejecutados en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
cuando le corresponda emitir los pagos que habitualmente realizada como
parte de sus procedimientos administrativos. Se hace énfasis en el estricto
cumplimiento del principio de legalidad que permita la transparencia, la
exactitud, racionalidad, eficiencia y eficacia de las operaciones financieras,
asociadas a las erogaciones de la institución.
En tal sentido, se plantea en el presente documento normativo los
aspectos generales dentro de los cuales se muestran las normas generales
que regulan los procedimientos de pago ejecutado por la Contraloría
Municipal. Posteriormente, dentro de los aspectos específicos, se comentan
los mecanismos utilizados para la ejecución de los pagos más importantes,
o por lo menos, lo de mayor incidencia en las operaciones que ejecuta este
Órgano de Control Fiscal.
Es posible que este manual no incluya la totalidad de los pagos que
posiblemente deba realizar la Contraloría Municipal en un ejercicio
económico dado. Sin embargo, en esos casos, la racionalidad, la lógica y
coherencia planteadas en el pago que se reseñan en este documento
pueden servir de guía para la toma de decisión. Solo resta esperar la
correcta aplicación del sentido común, el cual se afianza con la constate
revisión de los instrumento legales que regula la materia.
Por tanto, este instrumento de control interno, es otro de los varios
implantados en la presente gestión, que busca optimizar los procesos,
procedimientos, actividades y tareas que se llevan a cabo en la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz. Todo lo cual, pretende optimizar los
resultados que desea ofrecer la institución a la colectividad, interna y
externa.
En resumida cuenta, este documento normativo, es un agregado a
los esfuerzos de mejoras continuas, búsqueda de la calidad y de la
excelencia organizacional. Ello es, como parte del cumplimiento del plan
estratégico de la institución, una acción fundamental para el logro de los
objetivos de la Contraloría Municipal.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
Página 8 de 51
1 Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela
5.908 extraordinaria 19 de febrero de
2009
2 Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativos
2.818 Extraordinario 01 de julio de 1.981
3 Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de
la República y del
Sistema Nacional de
Control Fiscal
6013 Extraordinario 23 de diciembre del
2010
4 Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector
Público
6.210 Extraordinario 30 de diciembre de
2015
5 Ley Orgánica del
Trabajo, los
Trabajadores y las
Trabajadoras
6.076 Extraordinario 7 de mayo del 2012
6 Ley del Estatuto de la
Función Pública
37.522 06 de septiembre de
2002
7 Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley
de Reforma Parcial del
Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley
de Alimentación para
los Trabajadores y
Trabajadoras
6.147 Extraordinario 17 de noviembre de
2014
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
Página 9 de 54
8 Decreto con Rango Valor
y Fuerza de. Ley de
Contrataciones Públicas
6.154 Extraordinario 19 de noviembre de
2014
9 Decreto con Valor,
Rango y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial del
Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes
Públicos
6.155 Extraordinario 19 de noviembre de
2014
10 Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley
Contra la Corrupción
6.155 Extraordinario 19 de noviembre de
2014
11 Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de
Trámites
Administrativos
40.549 26 de noviembre de
2014
12 Reglamento de la Ley
Orgánica de la
Contraloría General de
la República, y del
Sistema Nacional de
Control Fiscal
39.240 12 de agosto de
2009
13 Reglamento Nº 1 de la
Ley Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector
Público
5.781 Extraordinaria
12 de agostos de
2005
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
Página 10 de 54
14 Reglamento Nº 3 de la
Ley Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector
Público
38.433 10 de mayo de 2006
15 Reglamento de la Ley de
Alimentación para los
Trabajadores y
Trabajadoras
40.112 18 de febrero de
2013
16 Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas
39.191 19 de mayo de 2009
17 Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa
36.630 29 de enero de 1999
18 Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo
38.426 28 de abril de 2006
19 Publicación 21
“Instrucciones y
Modelos para la
Contabilidad Fiscal de
los Municipios
Gaceta Oficial N° 2.681
Extraordinario
31 de octubre1980
20 Reglamento Interno de
la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz
Resolución C.M.E.B.
Nº 036-2016.G.M.
119/14/12/2016
16 de agosto de
2016
21 Manual de Organización
de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz
Resolución C.M.E.B.
Nº 010-2017
31 de enero de 2017
22 Manual de Normas de la
Ejecución
Presupuestaria y
Resolución Nº 01 de octubre de
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
Página 11 de 54
Financiera de la
Contraloría del
municipio Eulalia Buroz
C.M.E.B. 028-2013 2013
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE
Página 12 de 54
OBJETIVO
El presente manual de unificar los
criterios técnicos, administrativos,
legales y financiero que debe
tenerse en cuenta al momento de
la emisión y control de los pagos
que habitualmente lleva a cabo la
Contraloría del municipio Eulalia
Buroz. Todo ello, en estricto
cumplimiento del “Principio de
Legalidad”.
ALCANCE
Este manual que permite regular
la emisión y control de los pagos
que realiza la Contraloría
Municipal está dirigido como
instrumento de apoyo a la gestión
que realiza la Dirección de
Administración Integral de la
institución, quien es la ejecutora
de los procedimientos de pago de
este Órgano de Control Fiscal
Externo municipal.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA
Página 13 de 54
MISIÓN
“Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro
objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos,
garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa,
mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los
órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el municipio
Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética,
responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría
integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y
fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que
ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el
fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute
eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico
de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el
ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados
estrictamente a la objetividad e imparcialidad”
VISIÓN
“Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más
importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados,
que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de
honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e
imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del
municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar
el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los
recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos
cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la
consagración del control social como mecanismo de expresión de la
democracia participativa y protagónica.”
VALORES INSTITUCIONALES
Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación,
apostando a la innovación y al cambio constante. Dejando huella palpable
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA
Página 14 de 54
en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible.
Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace,
buscando la calidad del servicio, preparándose constantemente para ello,
entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la
sociedad.
Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante
cualquier circunstancia a las normas morales que rigen las acciones
humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su
relación con otras virtudes. La honestidad, es por su parte, actuar según
se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el honor,
comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva.
Responsabilidad: Es saber y aceptar que podemos responder por lo que
hacemos o dejamos de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad
implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el
curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se
siguen de su acción.
Lealtad: Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la
obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas
a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias,
la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia
y solidaridad para con nuestro Órgano de Control.
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer, por medio de la verificación, el examen, la vigilancia, el control
y seguimiento continuo, la capacidad del municipio Eulalia Buroz para
ejecutar eficazmente su función y proceso de gobierno, logrando la
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos que recibe del
sector público nacional y estadal, así como de los que el mismo genera.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
Página 15 de 54
Los pagos que realice la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
del estado Bolivariano de Miranda se regirán por las siguientes normas
generales:
1. Las normas y procedimientos establecidos en el presente manual son
de estricto cumplimento por los trabajadores y trabajadoras de la
Contraloría Municipal y especialmente por la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL. La inobservancia de cualquier
disposición de la presente normativa será objeto de las sanciones
administrativas a la que haya lugar, sin excluir otros tipos de
sanciones que las leyes obliguen.
2. Los pagos que emita la Contraloría del municipio Eulalia Buroz los
efectúa exclusivamente la Dirección de Administración Integral,
quien tiene la plena responsabilidad que los mismos cuenten con la
documentación necesaria y suficiente, que demuestren sin lugar a
duda, la transparencia, pertinencia, exactitud, eficiencia, eficacia,
economía. Todo ello amparado en el irrevocable cumplimiento del
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD”.
3. Ningún pago podrá ser ordenado sino para pagar obligaciones
válidamente contraídas y debidamente aprobado por la máxima
autoridad de la Contraloría Municipal.
4. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los
actos que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que sean aprobado por el contralor o contralora municipal.
b. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes.
c. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
d. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y
servicios, según corresponda y la persona natural a jurídica de quien
se les adquiere.
e. Que este identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a
compromisos sin contraprestación.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
Página 16 de 54
5. Un gasto se considera CAUSADO al hacerse exigible el cumplimiento
de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos
presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto,
independientemente del momento en que se realice el pago,
6. En la fase de adquisición de compromisos financieros debe verificarse
el cumplimiento de las siguientes condiciones: la correcta imputación
del pago, el cumplimiento de las garantías necesarias, precios justos y
razonables y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las
Leyes aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la transacción
financiera.
7. Un gasto de considera PAGADO cuando éste se efectúe, mediante
cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación
adquirida. En el caso de la Contraloría Municipal, mediante la emisión
de cheque, aunque pudiera ser posible la realización de transferencia
bancaria en determinada circunstancia que así la operación lo
justifique.
8. En la fase de ejecución de pagos se debe asegurar el cumplimiento de
los siguientes requisitos: disposiciones legales y reglamentarias,
imputación correcta a créditos del presupuesto o a créditos adicionales
debidamente autorizados y disponibilidad presupuestaria y financiera.
9. Se debe aplicar el CONTROL PREVIO en cada uno de los pasos del
proceso administrativo, ya que su omisión constituye un supuesto
generador de responsabilidad administrativa de acuerdo a lo previsto
en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que establece:
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras
Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los
actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con
inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
Página 17 de 54
que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en
la normativa aplicable.
2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda
de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado
insuficientemente.
4. La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o
en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que
establezcan las Leyes.
5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o
recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un
procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados
en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se
emitan en ejercicio de funciones de control.
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados,
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por
concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros
conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran.
En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que
intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto
u omisión se haya generado la irregularidad.
8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con
inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público o de las demás Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas
operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno.
9. La omisión del control previo.
10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas
señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
Página 18 de 54
11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o
patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones
contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia.
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan
afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para
ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para
hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de
emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades
públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su
urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos
órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que
estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.
13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a
nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal
ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas
entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o
giro.
14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean
responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos
comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario
competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida,
sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.
15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por
parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados
encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los
miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los
Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.
16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios,
las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres
fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
Página 19 de 54
manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo
justifiquen.
18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las
necesidades estrictamente protocolares del organismo.
19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por
no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.
20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado
resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que
realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de
algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del
patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.
21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de
alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley.
22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de
aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra
norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.
23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una
norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa
interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control
interno.
24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de
los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros,
facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida
oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no
prestaren las facilidades requeridas para la revisión.
26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la
Contraloría General de la República.
27. La designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por
la Contraloría
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al
plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
10. Se procurará que el sistema de gestión de pago que efectúa la
Contraloría Municipal se realice por medio informático. En tal sentido,
se debe seguir utilizando el sistema privado SICAP, el cual debe estar
constantemente actualizado. Esto, hasta tanto este Órgano de
Control Fiscal logre migrar al entorno informático de software
libre.
11. En caso de existir alguna falla técnica en el sistema SICAP que
obligue a la Dirección de Administración Integral a realizar los
procedimientos de pago de manera manual, el o la responsable de la
dependencia en referencia debe informar al contralor o contralora
municipal de la situación explicando por medio de acto motivado la
razón del mismo. Será la máxima autoridad quien por escrito
autorizará la realización de los procedimientos de pago de forma
manual. Sin embargo, esta situación debe ser subsanada en la
brevedad posible. En todo caso, debe asegurarse el pleno uso de los
mecanismos de control interno que hagan posible la minimizacion de
los riesgos operativos asociados a las tareas y actividades manuales.
Debe asegurarse, en esta última circunstancia, que los formatos
manuales que se emitan cumplan con el control numérico correlativo
que corresponda.
12. Para la gestión de los pagos deben observarse los distintos
momentos del gasto, a saber: El pre compromiso, el comprometido, el
causado y el pagado. En cada una de estas instancias debe existir un
formato que los respalde, ellos deben ser numerados de forma
correlativa.
13. Los expedientes de pago que emite la Dirección de Administración
Integral debe contener, de acuerdo a la naturaleza del gasto, los
siguientes documentos: el formato del compromiso; el del gasto
causado, la orden de pago y el comprobante de pago. Todo con un
control de numeración correlativa.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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14. Antes de pasar el expediente de pago al contralor o contralora
municipal para la firma del cheque, debe existir el comprobante de
pago y recibo de pago. además del cheque. Cuando la operación sea
para pagar una compra o un servicio, debe adicionarse las respectivas
órdenes de compra o servicios. Todos estos formatos debe contar con
una numeración correlativa. Una vez que la máxima autoridad firme el
cheque, la Dirección de Administración Integral debe fotocopiar el
mismo, para que forme parte del expediente de pago.
15. Los documentos que emite la Contraloría Municipal, que forma parte
del expediente de pago deben carecer de enmienda y/o tachadura. El
contralor o contralora no autorizará pago que posean esa
característica. Debe ser un expediente pulcro con evidente estado de
conservación.
16. Todos los pagos emitidos por la Dirección de Administración Integral de
la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deben efectuarse mediante
ÓRDENES DE PAGO con cargo a los fondos recibidos y depositados en
las Entidades Financieras, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Publico Sobre el Sistema Presupuestario.
17. Las órdenes de pago, se emitirán directamente a favor de sus
legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes
requisitos:
a. Nombre del Beneficiario.
b. Número del documento de identificación o de información fiscal del
beneficiario.
c. Monto a pagar en bolívares.
d. Monto en número.
e. Lugar de pago.
f. Concepto del pago.
g. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
h. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores.
i. Fecha de emisión.
j. Numeración consecutiva de la orden.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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k. Número de compromiso.
l. Número de gasto causado.
m. Ejercicio e imputación presupuestaria.
n. Otros requisitos que establezca se establezcan en la Ley.
18. La emisión de las órdenes pago se sustentará en los documentos
suficientes que comprueben la legalidad y sinceridad del gasto
efectuado, tales como:
a. Requisición
b. Cotización y/o Presupuesto.
c. Orden de Compra.
d. Orden de Servicio.
e. Contrato de Obra.
f. Valuación.
g. Nota de Entrega.
h. Informe de Recepción.
i. Garantías.
j. Acta de Recepción.
k. Factura.
l. Recibo.
m. Copia de cheque
n. Oficios de certificación presupuestarias y financieras
19. Solo se emitirá cheque cuando exista la orden de pago en original,
debidamente firmadas con los documentos que obligatoriamente debe
acompañarla.
20. Todos los formatos que conforman el expediente de pago deben estar
debidamente firmado y sellados por quien lo elabora, por la o el
responsable de la Dirección de Administración Integral y por el
contralor o contralora municipal.
21. Cada uno de los formatos de conformar en expediente de pago debe
contener en la descripción una explicación amplia y suficiente del
motivo que origina el pago. Se prohíbe la aprobación de cualquier
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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transacción en la cual la explicación de la naturaleza del pago no
exista o sea insuficiente.
22. Para emitir un pago, la Dirección de Administración Integral, debe
tener la certeza absoluta de que se haya dado cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, según la naturaleza
de la transacción que lo origina.
23. La Dirección de Administración Integral debe asegurarse que los
pagos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente
comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
24. La Dirección de Administración Integral de la Contraloría Municipal
debe asegurarse que los pagos realizados sean registrados por medio
del respectivo comprobante de pago o egreso, que acompaña la orden
de pago. Dicho comprobante se emitirán directamente a favor de sus
legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes
requisitos:
a. Número correlativo de comprobante de pago egreso.
b. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
c. Fecha de emisión del comprobante de pago o egreso.
d. Número de compromiso.
e. Número de gasto causado.
f. Número de orden de pago con la cual se relaciona el egreso.
g. Datos del cheque tales como: monto, tanto en número como en letra;
nombre del beneficiario, lugar de emisión y fecha.
h. Datos del RIF o cédula de identidad del beneficiario, según sea el
caso.
i. Nombre del banco y número de cuenta bancaria contra la cual se
gira el pago.
j. Número del cheque con el cual se efectúa el pago.
k. Descripción del concepto del pago.
l. Acuse de recibo del beneficiario exigiendo firma y sello, de ser el
caso, de quien retira el pago, nombre del mismo, así como el número
de su cedula de identidad.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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m. Huella digital de quien retira el pago.
n. Fecha de cuando la Dirección de Administración Integral de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz entrega el pago a la persona
autorizada para ello.
o. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores.
p. Otros requisitos que se establezcan en la Ley.
25. Todos los pagos deben realizarse mediante la emisión de cheque
“NO ENDOSABLE”, emitido a su legítimo beneficiario. Sin embargo,
cuando el tipo de transacción lo exija podrá pagarse por medio de
transferencia bancaria. En este caso debe asegurarse la seguridad de
dicho procedimiento, respaldando con la documentación necesaria y
suficiente para la transparencia del mismo.
26. Para los Pagos a través de “Transferencia Bancaria”, el usuario
debe imprimir el COMPROBANTE ORIGINAL emitido por el banco en
donde se refleje el Link. Ese comprobante debe estar firmado y sellado
por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral. Debe
colocar la fecha de la operación, así como la hora de la misma.
27. Antes de emitir un pago debe constatarse que exista disponibilidad
presupuestaria suficiente. Por tanto, cada expediente de pago que
conste del original de la orden de pago debe contener un oficio de
CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, en el cual
se informe el saldos de las partidas o partidas presupuestarias que se
afectan con el gasto. Dicho documento debe estar firmado por el
funcionario o funcionaria designado para el control de los saldos
presupuestario, siendo adicionalmente sellado y firmado por el o la
responsable de la Dirección de Administración Integral, como muestra
de conformidad por la información emitida. En caso de que por alguna
razón el o la encargada del control de los saldos presupuestarios no
asista a sus labores, el o la responsable de la Dirección de
Administración Integral deberá asumir de forma temporal la tarea de
control correspondiente.
28. La fecha de las certificaciones presupuestarias deben ser igual o
anterior a la fecha del formato o comprobante del compromiso
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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presupuestario. Dicho formato de compromiso, debe ser contener la
firma del funcionario o funcionaria responsable del control de los
saldos presupuestarios.
29. Todos los pagos deben estar debidamente imputado en la
contabilidad presupuestaria. Para ello, el o la responsable la Dirección
de Administración Integral debe asegurarse que la cuenta imputada es
la conveniente de acuerdo a la naturaleza de la operación, conforme a
lo señalado en el clasificador presupuestario vigente al momento de la
erogación. Este movimiento presupuestario debe registrarse
inmediatamente en el sistema de control de la ejecución respectiva.
30. Los saldos de las partidas presupuestarias debe mantenerse
actualizado en todo momento. La Dirección de Administración Integral
debe crear los mecanismos de control interno que asegure esta
obligación.
31. Al momento de efectuar el desembolso financiero, la Dirección de
Administración Integral debe asegurarse que existe la suficiente
disponibilidad financiera, en la cuenta bancaria por medio de la cual se
realizará el desembolso. En tal sentido, debe emitir un oficio de
CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD FINANCIERA. Este
documento debe estar firmado y sellado por un trabajador o
trabajadora adscrita a la Dirección de Administración Integral, que
posea la responsabilidad del control de la disponibilidad bancaria.
Adicionalmente, el responsable de la Dirección debe también firmar y
sellar el documento. En el mismo debe señalarse el monto disponible
de la cuenta bancaria a la fecha de la transacción.
32. Quien emite las certificaciones presupuestarias, debe ser una
persona distinta a quien elabora las certificaciones financieras.
Adicionalmente, quien funge como responsable de la elaboración de la
conciliación bancaria debe ser diferente al trabajador o trabajadora que
elabora la mencionada certificación financiera.
33. Todos los pagos realizados deben registrarse en el sistema contable
de la Contraloría Municipal. En tal sentido, el funcionario o funcionaria
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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de la Dirección de Administración Integral, responsable de la
contabilidad de la institución, una vez registrado debe colocar la
palabra “Contabilizado” en los soportes que justifican el registro
contable. Debe colocar media firma en los documentos ese mismo acto.
34. Las transacciones que afecten la disponibilidad financiera de la
Contraloría, debe registrase de inmediato en el “Libro Banco”, que sirve
como sustento al sistema de conciliación bancaria.
35. Todos los pagos que se efectúan en favor de proveedores, producto
de un procedimiento de contratación pública, debe contar con el
correspondiente CONTROL PERCEPTIVO el cual debe practicarse al
momento de la recepción de los bienes adquiridos, para asegurarse que
el precio, calidad y cantidad correspondan con las especificaciones
aprobadas en las Órdenes de Compra.
36. Todos los pagos, los cuales sean objeto de retención, debe
realizárselo de inmediato. Ello implica que los expedientes de pago,
para que sean aprobado y firmado el cheque por el contralor o
contralora municipal, debe contener el respectivo “COMPROBANTE DE
RETENCIÓN”.
37. Es obligatorio realizar las retenciones de impuesto sobre la renta
(ISLR) y del impuesto al valor agregado (IVA), cuando corresponda. Se
prohíbe realizar pago alguno que viole esta norma general. Es
responsabilidad del o la responsable de la Dirección de Administración
Integral del seguimiento y cumplimiento de este compromiso tributario.
38. Los cheques, emitidos no endosable, deben ser entregado
exclusivamente a su legítimo beneficiario, quien debe firmar, colocando
su número de cedula de identidad en el comprobante de pago y en el
recibo de pago correspondiente. Adicionalmente, debe estampar su
huella digital. Sin embargo, dicho beneficiario podrá autorizar a tercera
persona a retirar el cheque, previa emisión de su parte, de una
autorización debidamente firmada, anexando fotocopia de su cédula de
identidad y de la persona autorizada.
Sección Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
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39. Se prohíbe terminantemente que algún trabajador o trabajadora de
la Contraloría Municipal retire pago de otra persona natural o jurídica,
ni siquiera con autorización.
40. Todos los expedientes de pagos deben ser guardada por la Dirección
de Administración Integral, ordenado de acuerdo al número de la
orden de pago como referencia. Esta dependencia debe establecer los
mecanismos de seguridad para evitar extravío, deterioro, hurto o
cualquier hecho que afecte la permanencia de esos documentos en sus
archivos.
41. Mensualmente, el o la responsable de Administración Integral debe
entregar al contralor o contralora municipio un listado con las órdenes
de pago (OP) emitidas durante ese mes. Dicho listado debe contener Nº
de OP, fecha de emisión, nombre del beneficiario, monto del pago, Nº
de comprobantes de egreso, fecha del comprobante y Nº de cheque o
transferencia.
42. Al cierre del 31 de diciembre de cada año, la Dirección de
Administración Integral debe entregar al contralor o contralora
municipal un listado consolidado, similar al que se entrega
mensualmente, pero con el total de la OP emitidas. Deben incluir las
anuladas. Dicho listado deben entregarse dentro de los primeros diez
(10) días hábiles, contado a partir del cierre del ejercicio.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pagos de Compra o
Servicios)
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1. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través de la Dirección de
Administración Integral vigilará la aplicación de las Normas de Control
Interno para el proceso de adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras, desde el momento en que se elabora la
requisición de compras, revisión de la disponibilidad, análisis de
cotizaciones, selección del proveedor o contratista hasta la emisión de
la orden de compra o servicios, lo cual permitirá promover la eficiencia,
economía y calidad de las operaciones que se realizan dentro del
ámbito de aplicación en materia de Contrataciones Públicas en todas
sus modalidades y así asegurar la transparencia de los procesos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios deben estar amparadas
permanentemente por el uso de formularios prenumerados (órdenes de
compra o servicios), que se utilicen para el respaldo del registro de
operaciones, los cuales serán numerados correlativamente al momento
de su impresión y controlar su uso permanentemente.
3. Las Dirección de Administración Integral deben de cumplir con las
modalidades de selección de contratistas tal cual lo establece la Ley
que regula las Contrataciones Públicas, su Reglamento y el Manual de
Normas y Procedimientos para las Contrataciones Públicas de esta
Contraloría Municipal.
4. Para proceder a realizar el procedimiento de pago la Dirección de
Administración Integral debe contar con el correspondiente expediente
de contrataciones. De igual manera, para que el contralor o contralora
municipal proceda a autoriza la emisión de cheque u otro medio de
pago debe contar con el expediente mencionado, en el cual puede
verificar la idoneidad del procedimiento realizado.
5. Los expedientes de pagos emitidos con el propósito de honrar
compromisos producto de compras realizadas o servicios recibidos,
deben contar con la respectivas ÓRDENES DE COMPRA O
SERVICIOS, debidamente numerada de forma correlativa. Las mismas
deben estar correctamente autorizadas por los responsables, previa
verificación de la disponibilidad presupuestaria.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pagos de Compras o
Servicios)
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6. Antes de emitir la correspondiente orden de compra o servicios, la
Dirección de Administración Integral debe emitir el oficio de Certificado
de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Por tanto, la fecha de este
documento debe ser igual o anterior de la fecha de la orden de compra
o servicio.
7. Las órdenes de compra o servicios, representa el perfeccionamiento del
momento del gasto comprometido.
8. Las ordenes de compras o servicios deben contener los siguientes
elementos:
a) Identificación de la Contraloría Municipal, incluyendo su logo.
b) Número correlativo de la orden de compra o servicios
c) Fecha de la emisión del documento
d) Apellidos y nombre del beneficiario
e) Número de cédula de identidad o de Registro de Información
Fiscal (RIF), de ser el caso
f) Dirección o domicilio fiscal del beneficiario
g) Precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y
especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere
necesario
h) Porcentaje (%) de la fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, si
la hubiere
i) Porcentaje (%) de la cláusula penal y demás elementos que se
consideren necesarios para realizar la compra, cuando se
establezca en el pliego de condiciones.
9. La Dirección de Administración Integral debe asegurase que el
beneficiario firme y selle la orden de compra o servicio. De fallar en
esta exigencia, el pago no se podrá realizar en ninguna circunstancia.
10. Una vez entregada la orden de compra o servicio y aceptada por el
beneficiario, se procede a emitir el formato de compromiso
presupuestario.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pagos de Compras o
Servicios)
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11. Cuando el pago se efectué para responder por una compra realizada
o un servicio recibido, la unidad que reciba los bienes y servicios
adquiridos, a través del funcionario responsable de la misma debe
realizar el control perceptivo de los bienes y/o servicios y elaborar la
respectiva Acta de Recepción Definitiva o Acta de Control Perceptivo
sobre la recepción conforme de los bienes. Esa acta debe ser entregada
a la Dirección de Administración Integral. Dicho documento justifica la
emisión y aprobación de la respectiva orden pago, el cual debe
realizarse en la misma fecha de la conformación de los bienes o
servicios recibido, o en fecha posterior. Es importante resaltar que
dicho control perceptivo debe determinar que el precio, la cantidad y la
calidad del producto sean iguales a lo mencionado en la orden de
compra o servicios, asociadas a su vez, a la especificaciones técnica
establecida al inicio del procedimiento.
12. Por otra parte, la orden de pago debe tener una fecha de emisión
igual o posterior a la fecha de la factura y del acta de control perceptivo
aprobada, como se ha comentado. Cualquier inobservancia de este
hecho cronológico invalida la operación de pago, por contravenir los
mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal.
13. Cuando la Dirección de Administración Integral reciba la factura del
proveedor, antes de proceder a su pago, debe verificar la firma que la
autoriza y la confrontará contra la orden de compra, notas de entregas
e informes de recepción o Acta de Control Perceptivo de los bienes, la
garantía expedida por el fabricante y contrato soporte técnico y/o de
mantenimiento, cuando corresponda.
14. La factura que emite el proveedor debe cumplir con las exigencias
establecida por el ente nacional que regula la materia tributaria.
Adicionalmente, a la misma debe realizársele la retención que obliga la
Ley. Este será un requisito imprescindible para el pago. Por tal motivo
el expediente respectivo debe contener el formato de retención
correspondiente. Dicho formato de retención, emitido en original y
copia, debe ser entregado al proveedor, quien debe firmar el ejemplar
que le pertenece a la Contraloría Municipal y forma parte del
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pagos de Compras o
Servicios)
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expediente de pago.
15. La factura genera la emisión de la orden de pago correspondiente.
Justamente la factura perfecciona entones, el momento del gasto
causado. En este momento surge el pasivo o deuda por pagar por parte
de la Contraloría Municipal. En este instante se origina el enlace o
relación de la contabilidad presupuestaria y la financiera.
16. La Dirección de Administración Integral, debe verificar la correcta
imputación presupuestaria de la operación. Que exista toda la
documentación que justifica el gasto y que todos los formatos
numerados correlativamente se encuentre debidamente autorizados,
firmados y sellados.
17. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral
constate que el expediente de pago, antes de emitir el mismo, conste
con toda la documentación que exige la Ley y Reglamento que regula
las contrataciones públicas, así como el manual de normas y
procedimientos que existe en la Contraloría del municipio Eulalia
Buroz, el cual reglamenta la materia.
18. Cuando en el procedimiento de contratación se exija el cumplimiento
del “Compromiso de Responsabilidad Social”, será un requisito
imprescindible para emitir el pago, que el proveedor haya cumplido con
esa obligación. En tal sentido, el expediente de pago debe contar con
evidencia suficiente de ello. En caso, de la inexistencia de ese requisito
social se prohíbe emitir pago alguno.
19. La fecha de emisión del pago y del respectivo instrumento (cheque o
transferencia, según el caso), debe ser igual o posterior a la fecha de
emisión de la orden de pago. La inobservancia de este hecho
cronológico invalidará la operación debido a la violación de los
mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal.
20. Para poder emitir el comprobante de pago y el respectivo cheque (o
transferencia, de ser el caso), es necesario que la factura original sea
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pagos de Compras o
Servicios)
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firmada y sellada por la dependencia que recibió el servicio o el
suministro de los bienes en señal de conformidad.
21. Una vez emitido el pago, la Dirección de Administración Integral
debe emitir el Acta de Terminación de la contratación, la cual debe
ser firmada por el beneficiario, con lo cual se le entregará el cheque o
se ejecutará la transferencia.
22. Una vez efectuado el pago, la Dirección de Administración Integral,
debe colocar en la factura la expresión “PAGADO”, firmado y sellando
la misma.
23. Los cheque emitido en favor del proveedor tendrá una vigencia
máxima de tres (3) meses, momento en el cual si el beneficiario no lo
ha cobrado se debe anular por “caducidad”. Ello debe informarse al
proveedor al momento de la entrega.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Nóminas Salarial)
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1. El origen de este pago resulta de la fecha que de acuerdo a lo
establecido por la Contraloría del municipio Eulalia Buroz vence al
lapso para la cancelación de la nómina de personal. El documento
probatorio fundamental es el listado resumen de la nómina, junto con
los demás soportes que justifican los montos a pagar al personal.
2. La Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz, debe tener constantemente actualizada la
información de los niveles salariales de cada trabajador y trabajadoras
de la institución, así como el resto de los beneficios salariales o no.
3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe realizar los cálculos
aritméticos necesarios para el diseño de las nóminas quincenales.
Adicionalmente, determina las partidas presupuestarias que deben ser
afectada (imputación presupuestaria).
4. Para la elaboración de los pagos de nóminas quincenales deben tenerse
en cuenta los descuentos que se deben realizar al personal por los
diferentes conceptos que sean posibles, tales como permisos no
remunerados o inasistencia injustificadas, pagos luego de reposos
médicos superiores a tres (3) días, entre otros.
5. La dependencia que prepara la nómina debe calcular lo
correspondiente a las retenciones laborales, tanto los aportes de los
trabajadores y trabajadoras, como lo que efectúa la propia Contraloría
Municipal. Esos descuentos se realizan en la segunda quincena de
cada mes. Adicionalmente, en esa quincena se pagan las primas y
demás beneficios complementarios, salvo el beneficio de alimentación,
que se paga por medio de nómina separada en los primeros cinco (5)
días de cada mes.
6. En el caso de que el contralor o contralora municipal decida crear
algún beneficio con carácter salarial o no, este será regulado por medio
de Resolución emitida a tal fin, estableciendo en ella la periodicidad u
oportunidad de los pagos.
7. La Dirección de Administración integral recibe de la Oficina de
Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal la nómina de
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Nóminas Salarial)
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pago de personal, en las fechas indicadas. Dicha nómina contiene la
información referente a los trabajadores y trabajadoras. La misma
señala datos de los trabajadores, Nº de cédula, cargos, nivel salarial,
primas y demás beneficios percibidos, periodo de pago, días hábiles del
periodo de la nómina, días de asistencia del personal remunerados, así
como los días de inasistencia que deben ser descontados. Dentro de
este rubro debe informarse los días que se pagarán y cuáles no. Debe
informar entonces, el número día a pagar por periodo, monto netos a
pagar, etc. Se deben realizar nómina segregadas por niveles
funcionales, para mejor control presupuestario. Por ejemplo, nomina
personal directivo, empleados, obreros, contratados.
8. La nómina que reciba la Dirección de Administración Integral de parte
del área de talento humano debe ser exhaustivamente revisada,
comprobando la exactitud de la misma. Es por ello que la Oficina de
Gestión de Talento Humano debe entregar la nómina elaborar con por
lo menos con un (1) día hábil de antelación al día programado para
efectuar el pago al personal.
9. El expediente de pago de la última quincena del mes que debe firmar el
contralor o contralora municipal, debe contar con un listado de
control de asistencia anexo en el cual se resuma el comportamiento
del personal de la Contraloría Municipal durante ese periodo. Ese
documento de control debe estar firmado y sellado por la Oficina de
Gestión de Talento Humano y por la Dirección de Administración
Integral.
10. En el periodo de pago en el cual corresponda realizar las retenciones
laborales, la Oficina de Gestión de Talento Humano, debe efectuar los
cálculos pertinentes, informando el monto individual y general de los
aportes del trabajador, así como los aportes patronales. Dicho
información debe ser remitida a la Dirección de Administración
integral, junto con el resto de la nómina, para su procesamiento.
11. La nómina de pago del personal de la Contraloría Municipal deben
contener las imputaciones presupuestarias que se origina del
procedimiento. Por tanto, debe tener anexa el oficio de Disponibilidad
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Nóminas Salarial)
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Presupuestaria.
12. La elaboración de la nómina de pago. Así como del cálculo de las
retenciones laborales, será responsabilidad del encargado o encargada
de la Oficina de Gestión de Talento Humano. Por lo cual debe firmar y
sellarla como evidencia de ello.
13. Para el pago de la nómina de personal debe existir la suficiente
disponibilidad financiera, la cual debe estar certificada por el
respectivo oficio.
14. Para el pago de la nómina de personal se emitirá un solo expediente de
pago, que contendrá el total de nómina a pagar del periodo. Dentro de
ese pago se emitirán todos los cheques a nombre del personal de la
Contraloría Municipal. Sin embargo, también pueden hacerse pago por
medio de transferencia bancaria en masa, aprovechando los servicios
que la banca ofrece. En este caso, la Dirección de Administración
Integral establecerá todos los medios de control necesario para
minimizar los riesgos operativos que pudieran existir.
15. El pago de la nómina debe generar el correspondiente compromiso
presupuestario, el gasto causado, la orden de pago y el correspondiente
comprobante de pago. Todos esos formatos debidamente firmado y
sellados, por los responsables de la Oficina de Gestión de Talento
Humano, la Dirección de Administración Integral y el propio contralor
o contralora municipal. De igual forma debe ocurrir con la nómina de
pago.
16. Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios del pago de la nómina
deben firmar un listado en el cual conste que recibieron el mismo.
Dicho listado debe contener información del periodo de pago, fecha de
emisión, número de la orden de pago, datos de los trabajadores, firma
y huella digital. Dicho listado será parte integral del expediente de
pago.
17. En caso de pagar la nómina por medio de cheques individuales, deben
fotocopiarse cada uno de ellos y anexarlos al expediente de pago. En
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Nóminas Salarial)
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caso de anularse algún cheque, el mismo debe reposar en el respectivo
expediente de pago. En caso de que pague por medio de transferencia
bancaria, debe guardarse los documentos que arroje el sistema
bancario que certifique la operación. Dichos documentos deben ser
firmado y sellados por los responsables de la Oficina de Gestión de
Talento Humano, la Dirección de Administración Integral y el contralor
o contralora municipal.
18. Cuando en un periodo de pago ocurra un ajuste salarial general, el
mismo siendo aprobado por el contralor o contralora municipal, se
perfecciona por medio de una Resolución interna. Copia de dicho
documento debe anexarse al expediente de pago de la nómina
correspondiente.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Retenciones y
Aportes Laborales)
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1. La Dirección de Administración Integral en un lapso no mayor de dos
(2) días hábiles contados a partir del pago de la nómina de personal,
debe elaborar los traspasos correspondientes de las retenciones
laborales y los aportes patronales a la cuenta bancaria de la
Contraloría Municipal, en el cual se resguardan los fondos a tercero.
2. Los traspasos se emitirán por medio de la emisión de las
correspondientes órdenes de pago, las cuales deben contener los
documentos justificativos suficientes que respalden la operación,
cumpliendo además, con todas las demás disposiciones aplicable
señaladas en la presente normativa.
3. La orden de pago de traspaso a la cuenta bancaria fondo de tercero,
debe tener anexo la certificación financiera que la cuenta operativa de
la cual origina la transacción. Debe anexa, además copia del listado
con el cual se concilie tantos los aportes patronales, como los aportes
que realizan los trabajadores. La sumatoria de esos listados deben ser
igual al monto de las órdenes de pago.
4. Los pagos de las retenciones laborales y aportes patronales a las
instituciones correspondientes, deben realizarse en los primeros cinco
(5) días hábiles de cada mes, siempre y cuando se encuentren
disponibles las facturas que justifica dichas erogaciones. Ello será
responsabilidad de la Dirección de Administración Integral.
5. Los expedientes de pago correspondiente a las retenciones laborales y
aportes patronales deben tener anexo las facturas originales.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago del Beneficio del
Bono de Alimentación)
Página 38 de 51
1. Este en un beneficio que consiste en la provisión mensual de un monto
fijo destinado para el financiamiento de la adquisición de alimentos por
parte de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz. Se caracteriza por no poseer carácter salarial.
2. El pago de este beneficio se realizará durante los cinco (5) primeros
días de cada mes.
3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe preparar el listado
en el cual se informe la fecha de su elaboración, los días efectivamente
laborados por el personal durante el mes objeto del pago del beneficio.
Dicho documento de señalar nombre de los trabajadores y
trabajadoras, número de cédula de identidad, mes, año, días hábiles
del mes y un registro diario de las asistencias o inasistencias, sean
está justificada o no. Adicionalmente, debe señalar días a pagar, días
de descuentos y monto a pagar por cada beneficiario, así como el
monto total. Es imprescindible que determine la imputación
presupuestaria que debe utilizar la Dirección de Administración
Integral. Este listado debe estar firmado por la dependencia que lo
elabora y aprobado por el o la responsable de la Dirección de
Administración Integral y por el contralor o contralora municipal.
4. El listado antes mencionado, será la base con la cual la Dirección de
Administración Integral procederá a elaborar el correspondiente
expediente de pago.
5. Los pagos antes de ser enviado al contralor o contralora municipal
debe contar con las respectivas certificaciones presupuestarias y
financieras.
6. Tanto la Oficina de Gestión de Talento Humano, como la Dirección
de Administración Integral, debe estar atento a que la información de
los día a pagar, sea igual a la información de los días pagado por
concepto de las nóminas de sueldo y salario pagada en ese mes. Es
decir, no debe ocurrir, que si en la nómina de pago de sueldos y
salarios a un trabajador o trabajadora se le descontó un día de salario,
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago del Beneficio del
Bono de Alimentación)
Página 39 de 54
luego aparezca cobrando ese mismo día como beneficio de
alimentación. En tal sentido, deben implantar los mecanismos de
control previo para evitar esa situación.
7. A los trabajadores y trabajadoras se le otorgará el beneficio de
alimentación por cada día efectivamente laborados, más los días de
descanso que establece la Ley que regula la materia.
8. Todos los documentos justificativos de este gasto deben ser suficientes
para demostrar la legalidad, transparencia y exactitud de la
transacción realizada. Adicionalmente, todos esos soportes deben estar
debidamente firmados y sellados por las personas que correspondan.
9. Los beneficiarios deben acusar recibo del pago que reciben. Ello lo hará
por medio de la colocación su firma en listado de acuse de recibo, de
su número de cédula de identidad y su huella dactilar. La Oficina de
Gestión de Talento Humano, será responsable del cumplimiento de
esta disposición.
10. A cada trabajador y trabajadora se le debe entregar un recibo de
pago del beneficio de alimentación. En tal sentido, la Oficina de
Gestión de Talento Humano debe encargarse de hacer efectiva esta
disposición. Ello será su responsabilidad.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Viáticos)
Página 40 de 54
1. El pago de viático a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría
Municipal, surge por la necesidad de que estos cumplan alguna
función, actividad o tareas, en nombre y/o en representación de la
institución fuera de la sede de la misma. A una distancia estipulada en
el manual de normas y procedimiento que posee este órgano de control
fiscal externo.
2. Para realizar un pago por concepto de viáticos, el respectivo expediente
debe contener los documentos probatorios suficientes. Esto es, debe
tener, además de los documentos que corresponde a los momentos del
gastos, comprometido y causado, solicitud de viáticos, documento
que justifique o explique el origen o necesidad del traslado, las
respectivas certificaciones presupuestarias y financieras y las
demás que exijan el manual que regula la materia.
3. El formato de solicitud de viático debe estar completamente lleno,
contando además con todas las firmas de aprobación.
4. Debe asegurarse la correcta imputación presupuestaria en la partida
de “Viáticos y Pasajes”
5. La Dirección de Administración Integral, ante de pasar el expediente
para la firma del contralor o contralora municipal, debe asegurarse que
todos los formatos administrativos que así lo requieran se encuentre
debidamente firmados y sellados.
6. Posterior a la entrega de cheque y luego de ocurrido el evento que
justificó el viático, el beneficiario del viático, debe entregar los soportes
que permiten comprobar la transparencia y pertinencia del gasto. Debe
anexar las facturas y demás soportes que respalden la gestión que
realizó. Asimismo, la Dirección de Administración Integral debe
verificar lo establecido en el manual de normas y procedimientos de la
Contraloría Municipal que rige la materia, cumpliendo estrictamente
con lo que allí se establece. En todo caso, para este tipo de pago,
quien recibe los viáticos debe RENDIR CUENTA. De no ser así debe
reintegrar todos los recursos que le fueron entregado.
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Viáticos
Página 41 de 54
7. Siempre será obligatorio que la Dirección de Administración integral se
asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del gasto. Lo
cual exige el acatamiento de las normas de control interno establecido
por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y pago de la
orden de pago que permita el resguardo y protección del patrimonio
público de la institución.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Bono Vacacional)
Página 42 de 54
1. Las acciones tendentes al trámite y pago del bono vacacional debe ser
iniciado por la Oficina de Gestión de Talento Humano de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En caso, excepcional será la
Dirección de Administración Integral la responsable.
2. La Oficina de Gestión de Talento Humano, es la responsable de la
revisión del estatus del personal en los casos de reposos consecutivos
(52 semanas o más), debiendo notificar oportunamente la suspensión
del pago del Bono Vacacional.
3. Para realizar el pago de los bonos vacacionales, el expediente de pago
debe contar con las correspondientes certificaciones presupuestarias
y financieras. Adicionalmente, debe agregarse la planilla de base de
cálculos que justifique el monto a pagar, indicando cantidad de días
que son pagados, el salario diario utilizado y cualquier otra
información de interés.
4. Una vez recibida la nómina para el pago del bono vacacional, la
Dirección de Administración Integral debe Chequear los montos a
pagar y los días a pagar por concepto de vacaciones.
5. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral asegure
la correcta imputación presupuestaria del pago efectuado por concepto
de bono vacacional.
6. Debe existir una solicitud previa del beneficiario del pago del bono
vacacional. Dicha solicitud, dirigida al responsable de la Oficina de
Gestión de Talento Humano debe estar aprobada previamente por el
supervisor inmediato, y por el contralor o contralora municipal.
Posteriormente, una vez aprobada la solicitud, la misma debe ser
firmada y sellada por la Oficina de Gestión de Talento Humano y por la
Dirección de Administración Integral, cuando procese y efectúe
efectivamente la preparación de la orden de pago correspondiente.
7. El pago del bono vacacional debe pagarse, de existir la disponibilidad
presupuestaria y financiera, dentro de los cinco (5) días hábiles
posterior a la fecha de cumplimiento de aniversario de labores del
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Bono Vacacional)
Página 43 de 54
trabajador o trabajadora en la Contraloría Municipal. Es decir cuando
nazca el derecho de esas vacaciones, siempre y cuando disfrute de
manera efectiva su periodo vacacional.
8. El bono vacacional solo se pagará si efectivamente el trabajador o
trabajadora procederá a disfrutar las mismas. En caso contrario se
pagará cuándo realmente decida iniciar su disfrute, salvo que el
beneficiario emita una carta de solicitud para posponer la misma por
razones se servicios por un lapso no mayor de tres (3) meses. En esa
circunstancia, puede entonces emitirse el pago. Esa solicitud debe
estar aprobada por su superior inmediato y por el contralor o
contralora municipal. Un ejemplar de esa solitud para posponer
disfrute de vacaciones, debidamente aprobada debe guardarse en
el expediente de personal, otra copia debe estar anexa al
expediente de pago.
9. El recibo de pago y los demás documentos que existan para tal fin debe
estar debidamente firmado por el beneficiario del pago. Debe utilizar
lapicero de tinta indeleble, colocar su número de cédula de identidad y
huella digital. Adicionalmente, debe anexarse una fotocopia del cheque
que se entrega.
10. En todo caso, es obligatorio que la Dirección de Administración
integral se asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del
gasto. Lo cual exige el acatamiento de las normas de control interno
establecido por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y
pago de la orden de pago que permita el resguardo y protección del
patrimonio público de la institución.
11. Es obligatorio que una copia del expediente de pago por concepto de
pago de bono vacacional sea guardado en el expediente de personal del
beneficiario de ese pago. Queda como responsable, de forma
coordinada del cumplimiento de esta instrucción la Dirección de
Administración Integral, junto con la Oficina de Gestión de Talento
Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Bono Fin de Año)
Página 44 de 54
1. El bono de fin de año, o aguinaldo, se paga a los trabajadores y
trabajadoras de la Contraloría Municipal a partir del último trimestre
de cada ejercicio económico financiero, especialmente durante el mes
de noviembre, siempre y cuando exista la disponibilidad
presupuestaria y financiera suficiente.
2. Se paga habitualmente en rezón de noventa (90) día a salario integral,
pero es posible por decisión de la máxima autoridad de la Contraloría
Municipal pagar una cantidad de día superior, hasta un máximo de
ciento veinte (120) días a salario integral
3. El salario integral es aquel que adiciona al salario normal, el cual se
paga habitualmente en cada mes, el monto correspondiente al bono
vacacional divido a un factor diario, más la alícuota correspondiente a
la propia bonificación de fin de año. Esto último, fue producto de una
opinión de la propia Contraloría General de la República, ante una
consulta que realizaron los trabajadores y trabajadoras de la
Contraloría Municipal en el ejercicio 2013.
4. Para el pago de la bonificación de fin de año, la Oficina de Gestión de
Talento Humano debe preparar nómina especial por ese concepto, la
cual debe estar acompañada de la correspondiente certificación
presupuestaria. En esa nómina debe constatarse si ocurrió algún
adelanto del beneficio del bono de fin de año. De ser el caso, se
descuenta el mismo del pago.
5. En los casos de que el trabajador o trabajadora no tengan el periodo
anual completo se le pagará la alícuota o la cuota parte equivalente
que le corresponda por el tiempo del servicio prestado durante el lapso
anual de pago.
6. La Dirección de Administración Integral, quien es la responsable de
emitir la certificación presupuestaria, debe establecer los controles
internos necesarios para el pago del bono de fin de año.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(Pago de Bono Fin de Año)
Página 45 de 54
7. Es imprescindible la correcta imputación presupuestaria.
8. Todos los documentos que autorizan y acompañan los pagos del bono
de fin de año deben estar debidamente firmados y sellados por quienes
lo autorizan.
9. La Oficina de Gestión de Talento Humano, en conjunto con la
Dirección de Administración Integral, deben establecer los medios que
hagan posible que cada beneficiario acuse recibo del pago que reciben.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(De las Retenciones de
Impuestos)
Página 46 de 54
1. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz debe retener a las personas
naturales y jurídicas tipificadas por la Ley, los distintos impuestos:
(Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
las “Ordenes de Pago” en el momento del pago o abono en cuenta.
2. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz llevará el Control de las
Retenciones de Impuestos y cualquier otro que se establezca a las
personas naturales y jurídicas proveedores de bienes y servicios.
3. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz a través de la Dirección de
Administración Integral debe enterar al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de todas las
Retenciones de Impuestos realizadas, de acuerdo a las fechas
establecidas en el Cronograma de Recepción y Pago de Obligaciones
Tributarias.
4. La Dirección de Administración Integral de las de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz cuando no cumplieren con la obligación de
retener los impuestos, retuvieren cantidades menores a las debidas,
enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los
tributos o no suministren oportunamente la información serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario
(COT).
5. No se podrá realizar retenciones de impuestos sin la respectiva factura,
verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
6. La Dirección de Administración Integral estará obligadas a entregar a
los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto
que les practiquen, en el cual se indique, RIF, información del
beneficiario, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad
retenida.
7. La Dirección de Administración Integral debe cumplir con el
Cronograma de Recepción y Pago de Obligaciones Tributarias.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
(De las Retenciones de
Impuestos)
Página 47 de 54
8. La Dirección de Administración Integral deberá reportar las
retenciones de los impuestos en el mismo periodo de retención
dentro del cual fueron efectuados.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
Anulación de Expediente de
Pago
Página 48 de 54
1. Esta norma establece las actividades que se deben seguir para el
debido reintegro de fondos a las cuentas bancarias, por concepto de
cheques girados no retirado por el beneficiario, cheques retirados no
cobrados por el beneficiario y/o fallas en el proceso de elaboración de
cheques, que trae como consecuencia la anulación de documentos de
pago.
2. Se recibirá carta o solicitud emitido por el beneficiario del pago, en
donde se detalle la solicitud y motivo de la anulación, soportado con el
cheque en original y su respectivo soporte (comprobante de pago).
3. La Dirección de Administración Integral, recibe la solicitud y analiza
las causas que justifica la anulación del cheque. En caso de aceptar
dicha petición, debe buscar la autorización del contralor o contralora
municipal. Para ello debe emitir memorando u oficio explicativo, en el
cual describe de forma completa las razones que justifica la anulación.
Las posible causas de anulación pueden ser las siguientes:
 Cheques girados no retirado por el beneficiario (caducidad)
 Cheques retirados no cobrados por el beneficiario (Extravío,
deterioro o devolución de banco)
 Fallas en el proceso de elaboración de cheques (error en firma
autorizada o impresión)
 Anulación de documento de pago.
4. La Dirección de Administración Integral debe asegurarse que el cheque
que se pretende anular, lo sea ante el banco que respalda ese pago. En
tal sentido, debe solicitar al beneficiario que realice los trámites
necesarios ante el banco correspondiente.
5. El contralor o contralora municipal, posee un lapso de tres (3) días
hábiles para autorizar o no dicha petición, previa comprobación de la
condición anterior.
Sección Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS
Anulación de Expediente de
Pago
Página 49 de 54
6. Una vez anulado, se podrá emitir un nuevo cheque, dejando sin efecto
la orden de pago y el comprobante de pago respectivo, para luego
sustituirla por otros. Sin embargo, ello será posible siempre y cuando
la Contraloría Municipal posea en su poder el cheque originalmente
entregado y que a los efectos de control debe estar debidamente
anulado.
Sección Asunto:
GLOSARIO
Página 50 de 54
CAUSACIÓN DEL GASTO: Momento del gasto en el cual se hace exigible el
pago de la obligación correspondiente por haberse recibido conforme los
bienes o servicios adquiridos.
COMPROMISO PRESUPUESTARIO Acto mediante el cual la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz dispone, de conformidad con la Ley, la
realización de un gasto que por su monto y naturaleza, sea imputable a
partidas con créditos disponibles en su presupuesto.
CONTROL: Actividad dirigida a verificar el cumplimiento de los planes,
programas, políticas, normas y procedimiento, detectar desviaciones e
identificar posibles acciones correctivas.
CONTROL FISCAL: Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y
proceso que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de
dirección de los sistemas y procedimiento de control que coadyuven al
logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos
a esta Ley, así como también el buen funcionamiento de la Administración
Pública.
CONTROL INTERNO: Plan de organización, políticas, normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados para la autorización,
procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección física de los activos, incorporados en los procesos
administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales de la
Institución. Abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros
patrimoniales y normativos y de gestión, así como la evaluación de
programas y proyectos y está fundado en criterios de eficiencia y
economía.
CONTROL POSTERIOR: Comprende los procedimientos de control
incorporados en el plan de organización y en los reglamentos, manuales y
procedimientos administrativos de cada entidad, para ser aplicados por los
responsables superiores sobre los resultados de las operaciones bajo su
directa competencia. Para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de
Sección Asunto:
GLOSARIO
Página 51 de 54
los sistemas de administración e información gerencial y de los
instrumentos de control interno incorporados en ellos, el examen de los
registros y estados financieros para determinar su pertinencia y
contabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de
las operaciones realizadas.
CONTROL PREVIO: Comprende los procedimientos incorporados en el
plan de organización en los reglamentos, manuales, procedimientos
operativos y administrativos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
que deben ser aplicados por los administradores, antes de la adquisición
de bienes y servicios o la celebración de contratos que impliquen
compromisos financieros para Universidad, con el fin de verificar el
cumplimiento de las normas que regulan tales actos, los hechos que los
respaldan y la conveniencia u oportunidad de su ejecución.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO: Son los documentos que
sirven de prueba o evidencia de las transacciones realizadas, es decir, para
informar la naturaleza, propiedad e importe de las partidas de ingresos,
erogaciones, activo o pasivo.
FACTURA: Documento que el vendedor entrega al comprador y que
acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo.
La factura recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la
mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el
precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban
abonarse al comprador y en su caso, las cantidades correspondientes a los
impuestos que la operación pueda devengar.
PAGO: Momento en el que se extingue una obligación pecuniaria mediante
un desembolso de dinero o mediante bienes o servicios aceptados como
equivalentes del dinero; la satisfacción, del deudor o en su nombre, al
acreedor, de una cantidad que se debe terminando así la obligación entre
ambos.
PRESUPUESTO: Sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la
ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una
Institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo
Sección Asunto:
GLOSARIO
Página 52 de 54
previstas en los Planes.
PROCEDIMIENTO: Métodos estandarizados para realizar tareas
específicas o repetitivas, de conformidad con las políticas prescritas, que
buscan unificar los procesos.
PROCESO: Serie de pasos, actividades o tareas secuenciales y lógicas que,
en combinación con el personal, la infraestructura y la tecnología,
permiten agregar valor a los insumos y transformarlos en el producto
deseado.
PROVEEDOR: Persona natural o jurídica que provee o abastece un bien o
un servicio requerido por la Contraloría Municipal, en contraprestación de
un pago en determinadas condiciones previas.
REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF): Número que la
Administración Tributaria asigna a un contribuyente en el Registro de
Información Fiscal, a los fines de su identificación.
RETENCIONES: Acción de retener parte del pago de una deuda. Monto
que se deduce de la valuación de la obra ejecutada, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones.
SALARIO INTEGRAL: Es aquel salario en el que se considera que ya está
incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales,
extralegales, y las asignaciones que se vuelvan permanentes, así como la
alícuota del bono vacaciona y del bono de fin de año. Y cualquier otro
ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su
labor.
SALARIO NORMAL: Es la remuneración mensual devengada por el
trabajador o trabajadora en forma regular y permanente durante su
jornada de trabajo como retribución por la labor efectivamente prestada, y
comprende: Salario Básico del Cargo, Prima para el Personal Empleado en
cargos Administrativos no Profesionales, más el Aumento por Antigüedad,
Sección Asunto:
GLOSARIO
Página 53 de 54
más la Prima de Profesionalización, más la Prima de Actualización
Profesional, más Prima Asistencial, más Reconocimiento por años de
Servicio, más Bono Nocturno Trabajado, más Horas Extras Trabajadas,
más Domingos y Días Feriados Trabajados. El concepto de Salario Normal
se utilizará como base de cálculo para las Horas Extras, Bono Nocturno,
Domingos y Días Feriados. Para el cálculo del monto correspondiente a
cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Normal, ninguno de
ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo
UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL: Es la Dirección de
Administración u otra Dependencia con similares atribuciones. Esta
unidad podrá manejar créditos centralizados de otras unidades y créditos
propios mediante órdenes de pago directas. Asimismo, previa delegación de
la máxima autoridad, podrá girar órdenes de pago para atender los gastos
que deban pagarse mediante fondos en avance o anticipos a las unidades
administradoras desconcentradas, sin perjuicio del manejo de los fondos
en avance o en anticipo que expresamente se le asignen
UNIDAD CONTRATANTE: Es la unidad responsable de solicitar y analizar
las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el
otorgamiento de la adjudicación para la Adquisición de Bienes, Prestación
de Servicios y Ejecución de Obras, en las modalidades de Consulta de
Precios, Contratación Directa y en los procedimientos excluidos de la
aplicación de las modalidades
UNIDAD USUARIA: Es la unidad responsable de efectuar las actividades
previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad
Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño
del contratista durante su ejecución, en la contratación para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en las
modalidades de selección de Contratistas previstas en el Decreto con
Valor, rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en los
procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de selección.
VIÁTICO: Son las provisiones de dinero que entrega la Contraloría
Municipal a sus trabajadores y trabajadoras para que los mismos puedan
pagar su movilización y puedan representar a la institución en actividades
Sección Asunto:
GLOSARIO
Página 54 de 54
que son del interés de la misma. El uso de los recursos entregados debe
ser justificado o demostrado por el receptor.
ANEXOS
(MODELOS Y FORMULARIOS)
Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos
Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos
Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos
Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos
Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos

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Manual de normas y procedimientos para la emisión de pagos

  • 1.
  • 2.
  • 3. CONTENIDO Página 1 de 54 PUNTO DE CUENTA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES Base Normativa Objetivo y Alcance Matriz Estratégica Normas Generales ASPECTOS ESPECIFICOS Normas Específicas Pago de Compras o Servicios Pago de Nóminas Salariales Pago de Retenciones y Aportes Laborales Pago de Bono de Alimentación Pago de Viáticos Pago de Bono Vacacional Pago de Bono de Fin de Año De las Retenciones de Impuestos Anulación de Expediente de Pago GLOSARIO ANEXOS
  • 4. Página 2 de 54 2.- Página: 3.- Punto Nº 1 de: 1 MNyP-OSJyPE- 01-2018 4.-Fecha: 01/03/2018 5.-PRESENTADO: A.- PARA: LIC. JESUS RODOLFO ANDRADE LEÓN CONTRALOR MUNICIPAL B.- DE: GUSTAVO JOSÉ PINTO GUARAMATO RESPONSABLE DE LA OFICINA DE SERVICIOS JURIDICOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 6.- ASUNTO: PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ PARA SU CONSIDERACIÓN 7.- ARGUMENTACIÓN: Por medio del presente, le hago entrega de borrador del Manual de “Normas Para la Emisión y Control de Pago” de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para su revisión y debida aprobación. El propósito del presente instrumento de control interno es la de asegurar la correcta emisión de los pagos que realiza esta Contraloría Municipal. Todo ello para asegurar la transparencia, exactitud y eficiencia en los procedimientos de pago que habitualmente se realizan. Este resulta en un aporte más de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimiento Especiales, de la cual soy responsable como personal contratado. Este manual se suma a los varios presentado en ejercicios anteriores. 8.- RESULTADO APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES √ Aprobado manual, implántese de inmediato. FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 9.- UNID, PRESU. 10.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 11.- MONTO EN BS: AC. CENT PROY AC. ESP UEL PART S. GEN S. ESP S. S ESP F. FINANC --- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- ------ ------------ FIRMA Y SELLO TOTAL: 12. PREPARADO: 13. PRESENTADO: 14. ANEXOS: GUSTAVO PINTO GUARAMATO Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimiento Especiales GUSTAVO PINTO GUARAMATO Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimiento Especiales NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO SI NO X
  • 5. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Página 3 de 54 RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 014-2018 El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor responsable de la vigilancia de la legalidad, la regularidad, la sinceridad, la economía, la eficiencia y eficacia de las actividades administrativas, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas y descentralizadas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
  • 6. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Página 4 de 54 CONSIDERANDO Que es potestad del Contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de su autonomía orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas e instrumentos que permitan la optimización del sistema de control interno de este órgano de control externo, efectuando los cambios y modificaciones que se estimen necesarios para optimizar los procesos que se ejecutan en esta Contraloría Municipal. CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, cuyo propósito es salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. CONSIDERANDO Que el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece que “corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada órgano o ente, así como la auditoria interna.” CONSIDERANDO Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, establece como cuarto eje “Modernización de la estructura organizacional y de los procesos llevados a cabo en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo su objetivo 4.1.1 “Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y
  • 7. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Página 5 de 54 procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.” RESUELVE PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, presentado por la ciudadano GUSTAVO PINTO GUARAMATO, encargado de la OFICINA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, por medio del Punto de Cuenta Nº MNyP-OSJyPE-01- 2018, del 01 de marzo de 2018- SEGUNDO: El referido manual establece los lineamientos generales que la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, específicamente sus dependencias encargadas del trámite y ordenamiento de pago, deben acatar para optimizar los mecanismos operativos, administrativos, presupuestarios y financieros al momento de tramitar y emitir los pagos de la institución. Todo ello con el fin de fortalecer su sistema de control interno de esta institución. TERCERO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS, aprobado en este acto, consta del siguiente contenido: PUNTO DE CUENTA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES Base Normativa Objetivo y Alcance Matriz Estratégica Normas Generales ASPECTOS ESPECIFICOS Normas Específicas Pago de Compras o Servicios Pago de Nóminas Salariales Pago de Retenciones y Aportes Laborales Pago de Bono de Alimentación Pago de Viáticos Pago de Bono Vacacional Pago de Bono de Fin de Año
  • 8. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Página 6 de 54 De las Retenciones de Impuestos Anulación de Expediente de Pago GLOSARIO ANEXOS CUARTO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS de esta Contraloría Municipal entrará en vigencia a partir de la presente fecha. QUINTO: Es responsabilidad de la Oficina de Gestión de Talento Humano y de la Dirección de Administración Integral de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, la implantación de lo establecido en este Manual. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los ocho (08) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda. Comuníquese y publíquese Cúmplase Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L. CONTRALOR MUNICIPAL Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013
  • 9. Página 7 de 54 INTRODUCCIÓN El presente manual tiene el objetivo de unificar los criterios técnicos que deben ser ejecutados en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz cuando le corresponda emitir los pagos que habitualmente realizada como parte de sus procedimientos administrativos. Se hace énfasis en el estricto cumplimiento del principio de legalidad que permita la transparencia, la exactitud, racionalidad, eficiencia y eficacia de las operaciones financieras, asociadas a las erogaciones de la institución. En tal sentido, se plantea en el presente documento normativo los aspectos generales dentro de los cuales se muestran las normas generales que regulan los procedimientos de pago ejecutado por la Contraloría Municipal. Posteriormente, dentro de los aspectos específicos, se comentan los mecanismos utilizados para la ejecución de los pagos más importantes, o por lo menos, lo de mayor incidencia en las operaciones que ejecuta este Órgano de Control Fiscal. Es posible que este manual no incluya la totalidad de los pagos que posiblemente deba realizar la Contraloría Municipal en un ejercicio económico dado. Sin embargo, en esos casos, la racionalidad, la lógica y coherencia planteadas en el pago que se reseñan en este documento pueden servir de guía para la toma de decisión. Solo resta esperar la correcta aplicación del sentido común, el cual se afianza con la constate revisión de los instrumento legales que regula la materia. Por tanto, este instrumento de control interno, es otro de los varios implantados en la presente gestión, que busca optimizar los procesos, procedimientos, actividades y tareas que se llevan a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Todo lo cual, pretende optimizar los resultados que desea ofrecer la institución a la colectividad, interna y externa. En resumida cuenta, este documento normativo, es un agregado a los esfuerzos de mejoras continuas, búsqueda de la calidad y de la excelencia organizacional. Ello es, como parte del cumplimiento del plan estratégico de la institución, una acción fundamental para el logro de los objetivos de la Contraloría Municipal.
  • 10. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha Página 8 de 51 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 5.908 extraordinaria 19 de febrero de 2009 2 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 2.818 Extraordinario 01 de julio de 1.981 3 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 6013 Extraordinario 23 de diciembre del 2010 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público 6.210 Extraordinario 30 de diciembre de 2015 5 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 6.076 Extraordinario 7 de mayo del 2012 6 Ley del Estatuto de la Función Pública 37.522 06 de septiembre de 2002 7 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras 6.147 Extraordinario 17 de noviembre de 2014
  • 11. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha Página 9 de 54 8 Decreto con Rango Valor y Fuerza de. Ley de Contrataciones Públicas 6.154 Extraordinario 19 de noviembre de 2014 9 Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos 6.155 Extraordinario 19 de noviembre de 2014 10 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción 6.155 Extraordinario 19 de noviembre de 2014 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos 40.549 26 de noviembre de 2014 12 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal 39.240 12 de agosto de 2009 13 Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público 5.781 Extraordinaria 12 de agostos de 2005
  • 12. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha Página 10 de 54 14 Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público 38.433 10 de mayo de 2006 15 Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras 40.112 18 de febrero de 2013 16 Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas 39.191 19 de mayo de 2009 17 Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa 36.630 29 de enero de 1999 18 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 38.426 28 de abril de 2006 19 Publicación 21 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios Gaceta Oficial N° 2.681 Extraordinario 31 de octubre1980 20 Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz Resolución C.M.E.B. Nº 036-2016.G.M. 119/14/12/2016 16 de agosto de 2016 21 Manual de Organización de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz Resolución C.M.E.B. Nº 010-2017 31 de enero de 2017 22 Manual de Normas de la Ejecución Presupuestaria y Resolución Nº 01 de octubre de
  • 13. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha Página 11 de 54 Financiera de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz C.M.E.B. 028-2013 2013
  • 14. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE Página 12 de 54 OBJETIVO El presente manual de unificar los criterios técnicos, administrativos, legales y financiero que debe tenerse en cuenta al momento de la emisión y control de los pagos que habitualmente lleva a cabo la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Todo ello, en estricto cumplimiento del “Principio de Legalidad”. ALCANCE Este manual que permite regular la emisión y control de los pagos que realiza la Contraloría Municipal está dirigido como instrumento de apoyo a la gestión que realiza la Dirección de Administración Integral de la institución, quien es la ejecutora de los procedimientos de pago de este Órgano de Control Fiscal Externo municipal.
  • 15. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA Página 13 de 54 MISIÓN “Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e imparcialidad” VISIÓN “Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la consagración del control social como mecanismo de expresión de la democracia participativa y protagónica.” VALORES INSTITUCIONALES Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, apostando a la innovación y al cambio constante. Dejando huella palpable
  • 16. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA Página 14 de 54 en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible. Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, buscando la calidad del servicio, preparándose constantemente para ello, entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la sociedad. Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante cualquier circunstancia a las normas morales que rigen las acciones humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su relación con otras virtudes. La honestidad, es por su parte, actuar según se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el honor, comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva. Responsabilidad: Es saber y aceptar que podemos responder por lo que hacemos o dejamos de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se siguen de su acción. Lealtad: Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con nuestro Órgano de Control. OBJETIVO GENERAL Fortalecer, por medio de la verificación, el examen, la vigilancia, el control y seguimiento continuo, la capacidad del municipio Eulalia Buroz para ejecutar eficazmente su función y proceso de gobierno, logrando la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos que recibe del sector público nacional y estadal, así como de los que el mismo genera.
  • 17. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 15 de 54 Los pagos que realice la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda se regirán por las siguientes normas generales: 1. Las normas y procedimientos establecidos en el presente manual son de estricto cumplimento por los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal y especialmente por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL. La inobservancia de cualquier disposición de la presente normativa será objeto de las sanciones administrativas a la que haya lugar, sin excluir otros tipos de sanciones que las leyes obliguen. 2. Los pagos que emita la Contraloría del municipio Eulalia Buroz los efectúa exclusivamente la Dirección de Administración Integral, quien tiene la plena responsabilidad que los mismos cuenten con la documentación necesaria y suficiente, que demuestren sin lugar a duda, la transparencia, pertinencia, exactitud, eficiencia, eficacia, economía. Todo ello amparado en el irrevocable cumplimiento del “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”. 3. Ningún pago podrá ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y debidamente aprobado por la máxima autoridad de la Contraloría Municipal. 4. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los actos que reúnan los siguientes requisitos: a. Que sean aprobado por el contralor o contralora municipal. b. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes. c. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. d. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios, según corresponda y la persona natural a jurídica de quien se les adquiere. e. Que este identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a compromisos sin contraprestación.
  • 18. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 16 de 54 5. Un gasto se considera CAUSADO al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, 6. En la fase de adquisición de compromisos financieros debe verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones: la correcta imputación del pago, el cumplimiento de las garantías necesarias, precios justos y razonables y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la transacción financiera. 7. Un gasto de considera PAGADO cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. En el caso de la Contraloría Municipal, mediante la emisión de cheque, aunque pudiera ser posible la realización de transferencia bancaria en determinada circunstancia que así la operación lo justifique. 8. En la fase de ejecución de pagos se debe asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos: disposiciones legales y reglamentarias, imputación correcta a créditos del presupuesto o a créditos adicionales debidamente autorizados y disponibilidad presupuestaria y financiera. 9. Se debe aplicar el CONTROL PREVIO en cada uno de los pasos del proceso administrativo, ya que su omisión constituye un supuesto generador de responsabilidad administrativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que establece: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas
  • 19. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 17 de 54 que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. 4. La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes. 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control. 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. 8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 9. La omisión del control previo. 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
  • 20. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 18 de 54 11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia. 12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley. 13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden. 15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios. 16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan
  • 21. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 19 de 54 manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. 18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. 19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. 23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. 27. La designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría
  • 22. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 20 de 54 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 10. Se procurará que el sistema de gestión de pago que efectúa la Contraloría Municipal se realice por medio informático. En tal sentido, se debe seguir utilizando el sistema privado SICAP, el cual debe estar constantemente actualizado. Esto, hasta tanto este Órgano de Control Fiscal logre migrar al entorno informático de software libre. 11. En caso de existir alguna falla técnica en el sistema SICAP que obligue a la Dirección de Administración Integral a realizar los procedimientos de pago de manera manual, el o la responsable de la dependencia en referencia debe informar al contralor o contralora municipal de la situación explicando por medio de acto motivado la razón del mismo. Será la máxima autoridad quien por escrito autorizará la realización de los procedimientos de pago de forma manual. Sin embargo, esta situación debe ser subsanada en la brevedad posible. En todo caso, debe asegurarse el pleno uso de los mecanismos de control interno que hagan posible la minimizacion de los riesgos operativos asociados a las tareas y actividades manuales. Debe asegurarse, en esta última circunstancia, que los formatos manuales que se emitan cumplan con el control numérico correlativo que corresponda. 12. Para la gestión de los pagos deben observarse los distintos momentos del gasto, a saber: El pre compromiso, el comprometido, el causado y el pagado. En cada una de estas instancias debe existir un formato que los respalde, ellos deben ser numerados de forma correlativa. 13. Los expedientes de pago que emite la Dirección de Administración Integral debe contener, de acuerdo a la naturaleza del gasto, los siguientes documentos: el formato del compromiso; el del gasto causado, la orden de pago y el comprobante de pago. Todo con un control de numeración correlativa.
  • 23. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 21 de 54 14. Antes de pasar el expediente de pago al contralor o contralora municipal para la firma del cheque, debe existir el comprobante de pago y recibo de pago. además del cheque. Cuando la operación sea para pagar una compra o un servicio, debe adicionarse las respectivas órdenes de compra o servicios. Todos estos formatos debe contar con una numeración correlativa. Una vez que la máxima autoridad firme el cheque, la Dirección de Administración Integral debe fotocopiar el mismo, para que forme parte del expediente de pago. 15. Los documentos que emite la Contraloría Municipal, que forma parte del expediente de pago deben carecer de enmienda y/o tachadura. El contralor o contralora no autorizará pago que posean esa característica. Debe ser un expediente pulcro con evidente estado de conservación. 16. Todos los pagos emitidos por la Dirección de Administración Integral de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deben efectuarse mediante ÓRDENES DE PAGO con cargo a los fondos recibidos y depositados en las Entidades Financieras, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico Sobre el Sistema Presupuestario. 17. Las órdenes de pago, se emitirán directamente a favor de sus legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes requisitos: a. Nombre del Beneficiario. b. Número del documento de identificación o de información fiscal del beneficiario. c. Monto a pagar en bolívares. d. Monto en número. e. Lugar de pago. f. Concepto del pago. g. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. h. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores. i. Fecha de emisión. j. Numeración consecutiva de la orden.
  • 24. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 22 de 54 k. Número de compromiso. l. Número de gasto causado. m. Ejercicio e imputación presupuestaria. n. Otros requisitos que establezca se establezcan en la Ley. 18. La emisión de las órdenes pago se sustentará en los documentos suficientes que comprueben la legalidad y sinceridad del gasto efectuado, tales como: a. Requisición b. Cotización y/o Presupuesto. c. Orden de Compra. d. Orden de Servicio. e. Contrato de Obra. f. Valuación. g. Nota de Entrega. h. Informe de Recepción. i. Garantías. j. Acta de Recepción. k. Factura. l. Recibo. m. Copia de cheque n. Oficios de certificación presupuestarias y financieras 19. Solo se emitirá cheque cuando exista la orden de pago en original, debidamente firmadas con los documentos que obligatoriamente debe acompañarla. 20. Todos los formatos que conforman el expediente de pago deben estar debidamente firmado y sellados por quien lo elabora, por la o el responsable de la Dirección de Administración Integral y por el contralor o contralora municipal. 21. Cada uno de los formatos de conformar en expediente de pago debe contener en la descripción una explicación amplia y suficiente del motivo que origina el pago. Se prohíbe la aprobación de cualquier
  • 25. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 23 de 54 transacción en la cual la explicación de la naturaleza del pago no exista o sea insuficiente. 22. Para emitir un pago, la Dirección de Administración Integral, debe tener la certeza absoluta de que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, según la naturaleza de la transacción que lo origina. 23. La Dirección de Administración Integral debe asegurarse que los pagos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes. 24. La Dirección de Administración Integral de la Contraloría Municipal debe asegurarse que los pagos realizados sean registrados por medio del respectivo comprobante de pago o egreso, que acompaña la orden de pago. Dicho comprobante se emitirán directamente a favor de sus legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes requisitos: a. Número correlativo de comprobante de pago egreso. b. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. c. Fecha de emisión del comprobante de pago o egreso. d. Número de compromiso. e. Número de gasto causado. f. Número de orden de pago con la cual se relaciona el egreso. g. Datos del cheque tales como: monto, tanto en número como en letra; nombre del beneficiario, lugar de emisión y fecha. h. Datos del RIF o cédula de identidad del beneficiario, según sea el caso. i. Nombre del banco y número de cuenta bancaria contra la cual se gira el pago. j. Número del cheque con el cual se efectúa el pago. k. Descripción del concepto del pago. l. Acuse de recibo del beneficiario exigiendo firma y sello, de ser el caso, de quien retira el pago, nombre del mismo, así como el número de su cedula de identidad.
  • 26. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 24 de 54 m. Huella digital de quien retira el pago. n. Fecha de cuando la Dirección de Administración Integral de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz entrega el pago a la persona autorizada para ello. o. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores. p. Otros requisitos que se establezcan en la Ley. 25. Todos los pagos deben realizarse mediante la emisión de cheque “NO ENDOSABLE”, emitido a su legítimo beneficiario. Sin embargo, cuando el tipo de transacción lo exija podrá pagarse por medio de transferencia bancaria. En este caso debe asegurarse la seguridad de dicho procedimiento, respaldando con la documentación necesaria y suficiente para la transparencia del mismo. 26. Para los Pagos a través de “Transferencia Bancaria”, el usuario debe imprimir el COMPROBANTE ORIGINAL emitido por el banco en donde se refleje el Link. Ese comprobante debe estar firmado y sellado por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral. Debe colocar la fecha de la operación, así como la hora de la misma. 27. Antes de emitir un pago debe constatarse que exista disponibilidad presupuestaria suficiente. Por tanto, cada expediente de pago que conste del original de la orden de pago debe contener un oficio de CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, en el cual se informe el saldos de las partidas o partidas presupuestarias que se afectan con el gasto. Dicho documento debe estar firmado por el funcionario o funcionaria designado para el control de los saldos presupuestario, siendo adicionalmente sellado y firmado por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral, como muestra de conformidad por la información emitida. En caso de que por alguna razón el o la encargada del control de los saldos presupuestarios no asista a sus labores, el o la responsable de la Dirección de Administración Integral deberá asumir de forma temporal la tarea de control correspondiente. 28. La fecha de las certificaciones presupuestarias deben ser igual o anterior a la fecha del formato o comprobante del compromiso
  • 27. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 25 de 54 presupuestario. Dicho formato de compromiso, debe ser contener la firma del funcionario o funcionaria responsable del control de los saldos presupuestarios. 29. Todos los pagos deben estar debidamente imputado en la contabilidad presupuestaria. Para ello, el o la responsable la Dirección de Administración Integral debe asegurarse que la cuenta imputada es la conveniente de acuerdo a la naturaleza de la operación, conforme a lo señalado en el clasificador presupuestario vigente al momento de la erogación. Este movimiento presupuestario debe registrarse inmediatamente en el sistema de control de la ejecución respectiva. 30. Los saldos de las partidas presupuestarias debe mantenerse actualizado en todo momento. La Dirección de Administración Integral debe crear los mecanismos de control interno que asegure esta obligación. 31. Al momento de efectuar el desembolso financiero, la Dirección de Administración Integral debe asegurarse que existe la suficiente disponibilidad financiera, en la cuenta bancaria por medio de la cual se realizará el desembolso. En tal sentido, debe emitir un oficio de CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD FINANCIERA. Este documento debe estar firmado y sellado por un trabajador o trabajadora adscrita a la Dirección de Administración Integral, que posea la responsabilidad del control de la disponibilidad bancaria. Adicionalmente, el responsable de la Dirección debe también firmar y sellar el documento. En el mismo debe señalarse el monto disponible de la cuenta bancaria a la fecha de la transacción. 32. Quien emite las certificaciones presupuestarias, debe ser una persona distinta a quien elabora las certificaciones financieras. Adicionalmente, quien funge como responsable de la elaboración de la conciliación bancaria debe ser diferente al trabajador o trabajadora que elabora la mencionada certificación financiera. 33. Todos los pagos realizados deben registrarse en el sistema contable de la Contraloría Municipal. En tal sentido, el funcionario o funcionaria
  • 28. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 26 de 54 de la Dirección de Administración Integral, responsable de la contabilidad de la institución, una vez registrado debe colocar la palabra “Contabilizado” en los soportes que justifican el registro contable. Debe colocar media firma en los documentos ese mismo acto. 34. Las transacciones que afecten la disponibilidad financiera de la Contraloría, debe registrase de inmediato en el “Libro Banco”, que sirve como sustento al sistema de conciliación bancaria. 35. Todos los pagos que se efectúan en favor de proveedores, producto de un procedimiento de contratación pública, debe contar con el correspondiente CONTROL PERCEPTIVO el cual debe practicarse al momento de la recepción de los bienes adquiridos, para asegurarse que el precio, calidad y cantidad correspondan con las especificaciones aprobadas en las Órdenes de Compra. 36. Todos los pagos, los cuales sean objeto de retención, debe realizárselo de inmediato. Ello implica que los expedientes de pago, para que sean aprobado y firmado el cheque por el contralor o contralora municipal, debe contener el respectivo “COMPROBANTE DE RETENCIÓN”. 37. Es obligatorio realizar las retenciones de impuesto sobre la renta (ISLR) y del impuesto al valor agregado (IVA), cuando corresponda. Se prohíbe realizar pago alguno que viole esta norma general. Es responsabilidad del o la responsable de la Dirección de Administración Integral del seguimiento y cumplimiento de este compromiso tributario. 38. Los cheques, emitidos no endosable, deben ser entregado exclusivamente a su legítimo beneficiario, quien debe firmar, colocando su número de cedula de identidad en el comprobante de pago y en el recibo de pago correspondiente. Adicionalmente, debe estampar su huella digital. Sin embargo, dicho beneficiario podrá autorizar a tercera persona a retirar el cheque, previa emisión de su parte, de una autorización debidamente firmada, anexando fotocopia de su cédula de identidad y de la persona autorizada.
  • 29. Sección Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES Página 27 de 54 39. Se prohíbe terminantemente que algún trabajador o trabajadora de la Contraloría Municipal retire pago de otra persona natural o jurídica, ni siquiera con autorización. 40. Todos los expedientes de pagos deben ser guardada por la Dirección de Administración Integral, ordenado de acuerdo al número de la orden de pago como referencia. Esta dependencia debe establecer los mecanismos de seguridad para evitar extravío, deterioro, hurto o cualquier hecho que afecte la permanencia de esos documentos en sus archivos. 41. Mensualmente, el o la responsable de Administración Integral debe entregar al contralor o contralora municipio un listado con las órdenes de pago (OP) emitidas durante ese mes. Dicho listado debe contener Nº de OP, fecha de emisión, nombre del beneficiario, monto del pago, Nº de comprobantes de egreso, fecha del comprobante y Nº de cheque o transferencia. 42. Al cierre del 31 de diciembre de cada año, la Dirección de Administración Integral debe entregar al contralor o contralora municipal un listado consolidado, similar al que se entrega mensualmente, pero con el total de la OP emitidas. Deben incluir las anuladas. Dicho listado deben entregarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles, contado a partir del cierre del ejercicio.
  • 30. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pagos de Compra o Servicios) Página 28 de 54 1. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través de la Dirección de Administración Integral vigilará la aplicación de las Normas de Control Interno para el proceso de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, desde el momento en que se elabora la requisición de compras, revisión de la disponibilidad, análisis de cotizaciones, selección del proveedor o contratista hasta la emisión de la orden de compra o servicios, lo cual permitirá promover la eficiencia, economía y calidad de las operaciones que se realizan dentro del ámbito de aplicación en materia de Contrataciones Públicas en todas sus modalidades y así asegurar la transparencia de los procesos. 2. Las adquisiciones de bienes y servicios deben estar amparadas permanentemente por el uso de formularios prenumerados (órdenes de compra o servicios), que se utilicen para el respaldo del registro de operaciones, los cuales serán numerados correlativamente al momento de su impresión y controlar su uso permanentemente. 3. Las Dirección de Administración Integral deben de cumplir con las modalidades de selección de contratistas tal cual lo establece la Ley que regula las Contrataciones Públicas, su Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos para las Contrataciones Públicas de esta Contraloría Municipal. 4. Para proceder a realizar el procedimiento de pago la Dirección de Administración Integral debe contar con el correspondiente expediente de contrataciones. De igual manera, para que el contralor o contralora municipal proceda a autoriza la emisión de cheque u otro medio de pago debe contar con el expediente mencionado, en el cual puede verificar la idoneidad del procedimiento realizado. 5. Los expedientes de pagos emitidos con el propósito de honrar compromisos producto de compras realizadas o servicios recibidos, deben contar con la respectivas ÓRDENES DE COMPRA O SERVICIOS, debidamente numerada de forma correlativa. Las mismas deben estar correctamente autorizadas por los responsables, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria.
  • 31. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pagos de Compras o Servicios) Página 29 de 54 6. Antes de emitir la correspondiente orden de compra o servicios, la Dirección de Administración Integral debe emitir el oficio de Certificado de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Por tanto, la fecha de este documento debe ser igual o anterior de la fecha de la orden de compra o servicio. 7. Las órdenes de compra o servicios, representa el perfeccionamiento del momento del gasto comprometido. 8. Las ordenes de compras o servicios deben contener los siguientes elementos: a) Identificación de la Contraloría Municipal, incluyendo su logo. b) Número correlativo de la orden de compra o servicios c) Fecha de la emisión del documento d) Apellidos y nombre del beneficiario e) Número de cédula de identidad o de Registro de Información Fiscal (RIF), de ser el caso f) Dirección o domicilio fiscal del beneficiario g) Precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario h) Porcentaje (%) de la fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, si la hubiere i) Porcentaje (%) de la cláusula penal y demás elementos que se consideren necesarios para realizar la compra, cuando se establezca en el pliego de condiciones. 9. La Dirección de Administración Integral debe asegurase que el beneficiario firme y selle la orden de compra o servicio. De fallar en esta exigencia, el pago no se podrá realizar en ninguna circunstancia. 10. Una vez entregada la orden de compra o servicio y aceptada por el beneficiario, se procede a emitir el formato de compromiso presupuestario.
  • 32. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pagos de Compras o Servicios) Página 30 de 54 11. Cuando el pago se efectué para responder por una compra realizada o un servicio recibido, la unidad que reciba los bienes y servicios adquiridos, a través del funcionario responsable de la misma debe realizar el control perceptivo de los bienes y/o servicios y elaborar la respectiva Acta de Recepción Definitiva o Acta de Control Perceptivo sobre la recepción conforme de los bienes. Esa acta debe ser entregada a la Dirección de Administración Integral. Dicho documento justifica la emisión y aprobación de la respectiva orden pago, el cual debe realizarse en la misma fecha de la conformación de los bienes o servicios recibido, o en fecha posterior. Es importante resaltar que dicho control perceptivo debe determinar que el precio, la cantidad y la calidad del producto sean iguales a lo mencionado en la orden de compra o servicios, asociadas a su vez, a la especificaciones técnica establecida al inicio del procedimiento. 12. Por otra parte, la orden de pago debe tener una fecha de emisión igual o posterior a la fecha de la factura y del acta de control perceptivo aprobada, como se ha comentado. Cualquier inobservancia de este hecho cronológico invalida la operación de pago, por contravenir los mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal. 13. Cuando la Dirección de Administración Integral reciba la factura del proveedor, antes de proceder a su pago, debe verificar la firma que la autoriza y la confrontará contra la orden de compra, notas de entregas e informes de recepción o Acta de Control Perceptivo de los bienes, la garantía expedida por el fabricante y contrato soporte técnico y/o de mantenimiento, cuando corresponda. 14. La factura que emite el proveedor debe cumplir con las exigencias establecida por el ente nacional que regula la materia tributaria. Adicionalmente, a la misma debe realizársele la retención que obliga la Ley. Este será un requisito imprescindible para el pago. Por tal motivo el expediente respectivo debe contener el formato de retención correspondiente. Dicho formato de retención, emitido en original y copia, debe ser entregado al proveedor, quien debe firmar el ejemplar que le pertenece a la Contraloría Municipal y forma parte del
  • 33. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pagos de Compras o Servicios) Página 31 de 54 expediente de pago. 15. La factura genera la emisión de la orden de pago correspondiente. Justamente la factura perfecciona entones, el momento del gasto causado. En este momento surge el pasivo o deuda por pagar por parte de la Contraloría Municipal. En este instante se origina el enlace o relación de la contabilidad presupuestaria y la financiera. 16. La Dirección de Administración Integral, debe verificar la correcta imputación presupuestaria de la operación. Que exista toda la documentación que justifica el gasto y que todos los formatos numerados correlativamente se encuentre debidamente autorizados, firmados y sellados. 17. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral constate que el expediente de pago, antes de emitir el mismo, conste con toda la documentación que exige la Ley y Reglamento que regula las contrataciones públicas, así como el manual de normas y procedimientos que existe en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, el cual reglamenta la materia. 18. Cuando en el procedimiento de contratación se exija el cumplimiento del “Compromiso de Responsabilidad Social”, será un requisito imprescindible para emitir el pago, que el proveedor haya cumplido con esa obligación. En tal sentido, el expediente de pago debe contar con evidencia suficiente de ello. En caso, de la inexistencia de ese requisito social se prohíbe emitir pago alguno. 19. La fecha de emisión del pago y del respectivo instrumento (cheque o transferencia, según el caso), debe ser igual o posterior a la fecha de emisión de la orden de pago. La inobservancia de este hecho cronológico invalidará la operación debido a la violación de los mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal. 20. Para poder emitir el comprobante de pago y el respectivo cheque (o transferencia, de ser el caso), es necesario que la factura original sea
  • 34. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pagos de Compras o Servicios) Página 32 de 54 firmada y sellada por la dependencia que recibió el servicio o el suministro de los bienes en señal de conformidad. 21. Una vez emitido el pago, la Dirección de Administración Integral debe emitir el Acta de Terminación de la contratación, la cual debe ser firmada por el beneficiario, con lo cual se le entregará el cheque o se ejecutará la transferencia. 22. Una vez efectuado el pago, la Dirección de Administración Integral, debe colocar en la factura la expresión “PAGADO”, firmado y sellando la misma. 23. Los cheque emitido en favor del proveedor tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, momento en el cual si el beneficiario no lo ha cobrado se debe anular por “caducidad”. Ello debe informarse al proveedor al momento de la entrega.
  • 35. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Nóminas Salarial) Página 33 de 54 1. El origen de este pago resulta de la fecha que de acuerdo a lo establecido por la Contraloría del municipio Eulalia Buroz vence al lapso para la cancelación de la nómina de personal. El documento probatorio fundamental es el listado resumen de la nómina, junto con los demás soportes que justifican los montos a pagar al personal. 2. La Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, debe tener constantemente actualizada la información de los niveles salariales de cada trabajador y trabajadoras de la institución, así como el resto de los beneficios salariales o no. 3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe realizar los cálculos aritméticos necesarios para el diseño de las nóminas quincenales. Adicionalmente, determina las partidas presupuestarias que deben ser afectada (imputación presupuestaria). 4. Para la elaboración de los pagos de nóminas quincenales deben tenerse en cuenta los descuentos que se deben realizar al personal por los diferentes conceptos que sean posibles, tales como permisos no remunerados o inasistencia injustificadas, pagos luego de reposos médicos superiores a tres (3) días, entre otros. 5. La dependencia que prepara la nómina debe calcular lo correspondiente a las retenciones laborales, tanto los aportes de los trabajadores y trabajadoras, como lo que efectúa la propia Contraloría Municipal. Esos descuentos se realizan en la segunda quincena de cada mes. Adicionalmente, en esa quincena se pagan las primas y demás beneficios complementarios, salvo el beneficio de alimentación, que se paga por medio de nómina separada en los primeros cinco (5) días de cada mes. 6. En el caso de que el contralor o contralora municipal decida crear algún beneficio con carácter salarial o no, este será regulado por medio de Resolución emitida a tal fin, estableciendo en ella la periodicidad u oportunidad de los pagos. 7. La Dirección de Administración integral recibe de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal la nómina de
  • 36. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Nóminas Salarial) Página 34 de 54 pago de personal, en las fechas indicadas. Dicha nómina contiene la información referente a los trabajadores y trabajadoras. La misma señala datos de los trabajadores, Nº de cédula, cargos, nivel salarial, primas y demás beneficios percibidos, periodo de pago, días hábiles del periodo de la nómina, días de asistencia del personal remunerados, así como los días de inasistencia que deben ser descontados. Dentro de este rubro debe informarse los días que se pagarán y cuáles no. Debe informar entonces, el número día a pagar por periodo, monto netos a pagar, etc. Se deben realizar nómina segregadas por niveles funcionales, para mejor control presupuestario. Por ejemplo, nomina personal directivo, empleados, obreros, contratados. 8. La nómina que reciba la Dirección de Administración Integral de parte del área de talento humano debe ser exhaustivamente revisada, comprobando la exactitud de la misma. Es por ello que la Oficina de Gestión de Talento Humano debe entregar la nómina elaborar con por lo menos con un (1) día hábil de antelación al día programado para efectuar el pago al personal. 9. El expediente de pago de la última quincena del mes que debe firmar el contralor o contralora municipal, debe contar con un listado de control de asistencia anexo en el cual se resuma el comportamiento del personal de la Contraloría Municipal durante ese periodo. Ese documento de control debe estar firmado y sellado por la Oficina de Gestión de Talento Humano y por la Dirección de Administración Integral. 10. En el periodo de pago en el cual corresponda realizar las retenciones laborales, la Oficina de Gestión de Talento Humano, debe efectuar los cálculos pertinentes, informando el monto individual y general de los aportes del trabajador, así como los aportes patronales. Dicho información debe ser remitida a la Dirección de Administración integral, junto con el resto de la nómina, para su procesamiento. 11. La nómina de pago del personal de la Contraloría Municipal deben contener las imputaciones presupuestarias que se origina del procedimiento. Por tanto, debe tener anexa el oficio de Disponibilidad
  • 37. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Nóminas Salarial) Página 35 de 54 Presupuestaria. 12. La elaboración de la nómina de pago. Así como del cálculo de las retenciones laborales, será responsabilidad del encargado o encargada de la Oficina de Gestión de Talento Humano. Por lo cual debe firmar y sellarla como evidencia de ello. 13. Para el pago de la nómina de personal debe existir la suficiente disponibilidad financiera, la cual debe estar certificada por el respectivo oficio. 14. Para el pago de la nómina de personal se emitirá un solo expediente de pago, que contendrá el total de nómina a pagar del periodo. Dentro de ese pago se emitirán todos los cheques a nombre del personal de la Contraloría Municipal. Sin embargo, también pueden hacerse pago por medio de transferencia bancaria en masa, aprovechando los servicios que la banca ofrece. En este caso, la Dirección de Administración Integral establecerá todos los medios de control necesario para minimizar los riesgos operativos que pudieran existir. 15. El pago de la nómina debe generar el correspondiente compromiso presupuestario, el gasto causado, la orden de pago y el correspondiente comprobante de pago. Todos esos formatos debidamente firmado y sellados, por los responsables de la Oficina de Gestión de Talento Humano, la Dirección de Administración Integral y el propio contralor o contralora municipal. De igual forma debe ocurrir con la nómina de pago. 16. Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios del pago de la nómina deben firmar un listado en el cual conste que recibieron el mismo. Dicho listado debe contener información del periodo de pago, fecha de emisión, número de la orden de pago, datos de los trabajadores, firma y huella digital. Dicho listado será parte integral del expediente de pago. 17. En caso de pagar la nómina por medio de cheques individuales, deben fotocopiarse cada uno de ellos y anexarlos al expediente de pago. En
  • 38. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Nóminas Salarial) Página 36 de 54 caso de anularse algún cheque, el mismo debe reposar en el respectivo expediente de pago. En caso de que pague por medio de transferencia bancaria, debe guardarse los documentos que arroje el sistema bancario que certifique la operación. Dichos documentos deben ser firmado y sellados por los responsables de la Oficina de Gestión de Talento Humano, la Dirección de Administración Integral y el contralor o contralora municipal. 18. Cuando en un periodo de pago ocurra un ajuste salarial general, el mismo siendo aprobado por el contralor o contralora municipal, se perfecciona por medio de una Resolución interna. Copia de dicho documento debe anexarse al expediente de pago de la nómina correspondiente.
  • 39. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Retenciones y Aportes Laborales) Página 37 de 54 1. La Dirección de Administración Integral en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del pago de la nómina de personal, debe elaborar los traspasos correspondientes de las retenciones laborales y los aportes patronales a la cuenta bancaria de la Contraloría Municipal, en el cual se resguardan los fondos a tercero. 2. Los traspasos se emitirán por medio de la emisión de las correspondientes órdenes de pago, las cuales deben contener los documentos justificativos suficientes que respalden la operación, cumpliendo además, con todas las demás disposiciones aplicable señaladas en la presente normativa. 3. La orden de pago de traspaso a la cuenta bancaria fondo de tercero, debe tener anexo la certificación financiera que la cuenta operativa de la cual origina la transacción. Debe anexa, además copia del listado con el cual se concilie tantos los aportes patronales, como los aportes que realizan los trabajadores. La sumatoria de esos listados deben ser igual al monto de las órdenes de pago. 4. Los pagos de las retenciones laborales y aportes patronales a las instituciones correspondientes, deben realizarse en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre y cuando se encuentren disponibles las facturas que justifica dichas erogaciones. Ello será responsabilidad de la Dirección de Administración Integral. 5. Los expedientes de pago correspondiente a las retenciones laborales y aportes patronales deben tener anexo las facturas originales.
  • 40. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago del Beneficio del Bono de Alimentación) Página 38 de 51 1. Este en un beneficio que consiste en la provisión mensual de un monto fijo destinado para el financiamiento de la adquisición de alimentos por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Se caracteriza por no poseer carácter salarial. 2. El pago de este beneficio se realizará durante los cinco (5) primeros días de cada mes. 3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe preparar el listado en el cual se informe la fecha de su elaboración, los días efectivamente laborados por el personal durante el mes objeto del pago del beneficio. Dicho documento de señalar nombre de los trabajadores y trabajadoras, número de cédula de identidad, mes, año, días hábiles del mes y un registro diario de las asistencias o inasistencias, sean está justificada o no. Adicionalmente, debe señalar días a pagar, días de descuentos y monto a pagar por cada beneficiario, así como el monto total. Es imprescindible que determine la imputación presupuestaria que debe utilizar la Dirección de Administración Integral. Este listado debe estar firmado por la dependencia que lo elabora y aprobado por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral y por el contralor o contralora municipal. 4. El listado antes mencionado, será la base con la cual la Dirección de Administración Integral procederá a elaborar el correspondiente expediente de pago. 5. Los pagos antes de ser enviado al contralor o contralora municipal debe contar con las respectivas certificaciones presupuestarias y financieras. 6. Tanto la Oficina de Gestión de Talento Humano, como la Dirección de Administración Integral, debe estar atento a que la información de los día a pagar, sea igual a la información de los días pagado por concepto de las nóminas de sueldo y salario pagada en ese mes. Es decir, no debe ocurrir, que si en la nómina de pago de sueldos y salarios a un trabajador o trabajadora se le descontó un día de salario,
  • 41. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago del Beneficio del Bono de Alimentación) Página 39 de 54 luego aparezca cobrando ese mismo día como beneficio de alimentación. En tal sentido, deben implantar los mecanismos de control previo para evitar esa situación. 7. A los trabajadores y trabajadoras se le otorgará el beneficio de alimentación por cada día efectivamente laborados, más los días de descanso que establece la Ley que regula la materia. 8. Todos los documentos justificativos de este gasto deben ser suficientes para demostrar la legalidad, transparencia y exactitud de la transacción realizada. Adicionalmente, todos esos soportes deben estar debidamente firmados y sellados por las personas que correspondan. 9. Los beneficiarios deben acusar recibo del pago que reciben. Ello lo hará por medio de la colocación su firma en listado de acuse de recibo, de su número de cédula de identidad y su huella dactilar. La Oficina de Gestión de Talento Humano, será responsable del cumplimiento de esta disposición. 10. A cada trabajador y trabajadora se le debe entregar un recibo de pago del beneficio de alimentación. En tal sentido, la Oficina de Gestión de Talento Humano debe encargarse de hacer efectiva esta disposición. Ello será su responsabilidad.
  • 42. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Viáticos) Página 40 de 54 1. El pago de viático a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal, surge por la necesidad de que estos cumplan alguna función, actividad o tareas, en nombre y/o en representación de la institución fuera de la sede de la misma. A una distancia estipulada en el manual de normas y procedimiento que posee este órgano de control fiscal externo. 2. Para realizar un pago por concepto de viáticos, el respectivo expediente debe contener los documentos probatorios suficientes. Esto es, debe tener, además de los documentos que corresponde a los momentos del gastos, comprometido y causado, solicitud de viáticos, documento que justifique o explique el origen o necesidad del traslado, las respectivas certificaciones presupuestarias y financieras y las demás que exijan el manual que regula la materia. 3. El formato de solicitud de viático debe estar completamente lleno, contando además con todas las firmas de aprobación. 4. Debe asegurarse la correcta imputación presupuestaria en la partida de “Viáticos y Pasajes” 5. La Dirección de Administración Integral, ante de pasar el expediente para la firma del contralor o contralora municipal, debe asegurarse que todos los formatos administrativos que así lo requieran se encuentre debidamente firmados y sellados. 6. Posterior a la entrega de cheque y luego de ocurrido el evento que justificó el viático, el beneficiario del viático, debe entregar los soportes que permiten comprobar la transparencia y pertinencia del gasto. Debe anexar las facturas y demás soportes que respalden la gestión que realizó. Asimismo, la Dirección de Administración Integral debe verificar lo establecido en el manual de normas y procedimientos de la Contraloría Municipal que rige la materia, cumpliendo estrictamente con lo que allí se establece. En todo caso, para este tipo de pago, quien recibe los viáticos debe RENDIR CUENTA. De no ser así debe reintegrar todos los recursos que le fueron entregado.
  • 43. ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Viáticos Página 41 de 54 7. Siempre será obligatorio que la Dirección de Administración integral se asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del gasto. Lo cual exige el acatamiento de las normas de control interno establecido por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y pago de la orden de pago que permita el resguardo y protección del patrimonio público de la institución.
  • 44. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Bono Vacacional) Página 42 de 54 1. Las acciones tendentes al trámite y pago del bono vacacional debe ser iniciado por la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En caso, excepcional será la Dirección de Administración Integral la responsable. 2. La Oficina de Gestión de Talento Humano, es la responsable de la revisión del estatus del personal en los casos de reposos consecutivos (52 semanas o más), debiendo notificar oportunamente la suspensión del pago del Bono Vacacional. 3. Para realizar el pago de los bonos vacacionales, el expediente de pago debe contar con las correspondientes certificaciones presupuestarias y financieras. Adicionalmente, debe agregarse la planilla de base de cálculos que justifique el monto a pagar, indicando cantidad de días que son pagados, el salario diario utilizado y cualquier otra información de interés. 4. Una vez recibida la nómina para el pago del bono vacacional, la Dirección de Administración Integral debe Chequear los montos a pagar y los días a pagar por concepto de vacaciones. 5. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral asegure la correcta imputación presupuestaria del pago efectuado por concepto de bono vacacional. 6. Debe existir una solicitud previa del beneficiario del pago del bono vacacional. Dicha solicitud, dirigida al responsable de la Oficina de Gestión de Talento Humano debe estar aprobada previamente por el supervisor inmediato, y por el contralor o contralora municipal. Posteriormente, una vez aprobada la solicitud, la misma debe ser firmada y sellada por la Oficina de Gestión de Talento Humano y por la Dirección de Administración Integral, cuando procese y efectúe efectivamente la preparación de la orden de pago correspondiente. 7. El pago del bono vacacional debe pagarse, de existir la disponibilidad presupuestaria y financiera, dentro de los cinco (5) días hábiles posterior a la fecha de cumplimiento de aniversario de labores del
  • 45. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Bono Vacacional) Página 43 de 54 trabajador o trabajadora en la Contraloría Municipal. Es decir cuando nazca el derecho de esas vacaciones, siempre y cuando disfrute de manera efectiva su periodo vacacional. 8. El bono vacacional solo se pagará si efectivamente el trabajador o trabajadora procederá a disfrutar las mismas. En caso contrario se pagará cuándo realmente decida iniciar su disfrute, salvo que el beneficiario emita una carta de solicitud para posponer la misma por razones se servicios por un lapso no mayor de tres (3) meses. En esa circunstancia, puede entonces emitirse el pago. Esa solicitud debe estar aprobada por su superior inmediato y por el contralor o contralora municipal. Un ejemplar de esa solitud para posponer disfrute de vacaciones, debidamente aprobada debe guardarse en el expediente de personal, otra copia debe estar anexa al expediente de pago. 9. El recibo de pago y los demás documentos que existan para tal fin debe estar debidamente firmado por el beneficiario del pago. Debe utilizar lapicero de tinta indeleble, colocar su número de cédula de identidad y huella digital. Adicionalmente, debe anexarse una fotocopia del cheque que se entrega. 10. En todo caso, es obligatorio que la Dirección de Administración integral se asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del gasto. Lo cual exige el acatamiento de las normas de control interno establecido por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y pago de la orden de pago que permita el resguardo y protección del patrimonio público de la institución. 11. Es obligatorio que una copia del expediente de pago por concepto de pago de bono vacacional sea guardado en el expediente de personal del beneficiario de ese pago. Queda como responsable, de forma coordinada del cumplimiento de esta instrucción la Dirección de Administración Integral, junto con la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
  • 46. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Bono Fin de Año) Página 44 de 54 1. El bono de fin de año, o aguinaldo, se paga a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal a partir del último trimestre de cada ejercicio económico financiero, especialmente durante el mes de noviembre, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente. 2. Se paga habitualmente en rezón de noventa (90) día a salario integral, pero es posible por decisión de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal pagar una cantidad de día superior, hasta un máximo de ciento veinte (120) días a salario integral 3. El salario integral es aquel que adiciona al salario normal, el cual se paga habitualmente en cada mes, el monto correspondiente al bono vacacional divido a un factor diario, más la alícuota correspondiente a la propia bonificación de fin de año. Esto último, fue producto de una opinión de la propia Contraloría General de la República, ante una consulta que realizaron los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal en el ejercicio 2013. 4. Para el pago de la bonificación de fin de año, la Oficina de Gestión de Talento Humano debe preparar nómina especial por ese concepto, la cual debe estar acompañada de la correspondiente certificación presupuestaria. En esa nómina debe constatarse si ocurrió algún adelanto del beneficio del bono de fin de año. De ser el caso, se descuenta el mismo del pago. 5. En los casos de que el trabajador o trabajadora no tengan el periodo anual completo se le pagará la alícuota o la cuota parte equivalente que le corresponda por el tiempo del servicio prestado durante el lapso anual de pago. 6. La Dirección de Administración Integral, quien es la responsable de emitir la certificación presupuestaria, debe establecer los controles internos necesarios para el pago del bono de fin de año.
  • 47. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (Pago de Bono Fin de Año) Página 45 de 54 7. Es imprescindible la correcta imputación presupuestaria. 8. Todos los documentos que autorizan y acompañan los pagos del bono de fin de año deben estar debidamente firmados y sellados por quienes lo autorizan. 9. La Oficina de Gestión de Talento Humano, en conjunto con la Dirección de Administración Integral, deben establecer los medios que hagan posible que cada beneficiario acuse recibo del pago que reciben.
  • 48. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (De las Retenciones de Impuestos) Página 46 de 54 1. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz debe retener a las personas naturales y jurídicas tipificadas por la Ley, los distintos impuestos: (Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las “Ordenes de Pago” en el momento del pago o abono en cuenta. 2. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz llevará el Control de las Retenciones de Impuestos y cualquier otro que se establezca a las personas naturales y jurídicas proveedores de bienes y servicios. 3. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz a través de la Dirección de Administración Integral debe enterar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de todas las Retenciones de Impuestos realizadas, de acuerdo a las fechas establecidas en el Cronograma de Recepción y Pago de Obligaciones Tributarias. 4. La Dirección de Administración Integral de las de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz cuando no cumplieren con la obligación de retener los impuestos, retuvieren cantidades menores a las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente la información serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT). 5. No se podrá realizar retenciones de impuestos sin la respectiva factura, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. 6. La Dirección de Administración Integral estará obligadas a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual se indique, RIF, información del beneficiario, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. 7. La Dirección de Administración Integral debe cumplir con el Cronograma de Recepción y Pago de Obligaciones Tributarias.
  • 49. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS (De las Retenciones de Impuestos) Página 47 de 54 8. La Dirección de Administración Integral deberá reportar las retenciones de los impuestos en el mismo periodo de retención dentro del cual fueron efectuados.
  • 50. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS Anulación de Expediente de Pago Página 48 de 54 1. Esta norma establece las actividades que se deben seguir para el debido reintegro de fondos a las cuentas bancarias, por concepto de cheques girados no retirado por el beneficiario, cheques retirados no cobrados por el beneficiario y/o fallas en el proceso de elaboración de cheques, que trae como consecuencia la anulación de documentos de pago. 2. Se recibirá carta o solicitud emitido por el beneficiario del pago, en donde se detalle la solicitud y motivo de la anulación, soportado con el cheque en original y su respectivo soporte (comprobante de pago). 3. La Dirección de Administración Integral, recibe la solicitud y analiza las causas que justifica la anulación del cheque. En caso de aceptar dicha petición, debe buscar la autorización del contralor o contralora municipal. Para ello debe emitir memorando u oficio explicativo, en el cual describe de forma completa las razones que justifica la anulación. Las posible causas de anulación pueden ser las siguientes:  Cheques girados no retirado por el beneficiario (caducidad)  Cheques retirados no cobrados por el beneficiario (Extravío, deterioro o devolución de banco)  Fallas en el proceso de elaboración de cheques (error en firma autorizada o impresión)  Anulación de documento de pago. 4. La Dirección de Administración Integral debe asegurarse que el cheque que se pretende anular, lo sea ante el banco que respalda ese pago. En tal sentido, debe solicitar al beneficiario que realice los trámites necesarios ante el banco correspondiente. 5. El contralor o contralora municipal, posee un lapso de tres (3) días hábiles para autorizar o no dicha petición, previa comprobación de la condición anterior.
  • 51. Sección Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS Anulación de Expediente de Pago Página 49 de 54 6. Una vez anulado, se podrá emitir un nuevo cheque, dejando sin efecto la orden de pago y el comprobante de pago respectivo, para luego sustituirla por otros. Sin embargo, ello será posible siempre y cuando la Contraloría Municipal posea en su poder el cheque originalmente entregado y que a los efectos de control debe estar debidamente anulado.
  • 52. Sección Asunto: GLOSARIO Página 50 de 54 CAUSACIÓN DEL GASTO: Momento del gasto en el cual se hace exigible el pago de la obligación correspondiente por haberse recibido conforme los bienes o servicios adquiridos. COMPROMISO PRESUPUESTARIO Acto mediante el cual la Contraloría del municipio Eulalia Buroz dispone, de conformidad con la Ley, la realización de un gasto que por su monto y naturaleza, sea imputable a partidas con créditos disponibles en su presupuesto. CONTROL: Actividad dirigida a verificar el cumplimiento de los planes, programas, políticas, normas y procedimiento, detectar desviaciones e identificar posibles acciones correctivas. CONTROL FISCAL: Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y proceso que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimiento de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también el buen funcionamiento de la Administración Pública. CONTROL INTERNO: Plan de organización, políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física de los activos, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales de la Institución. Abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros patrimoniales y normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos y está fundado en criterios de eficiencia y economía. CONTROL POSTERIOR: Comprende los procedimientos de control incorporados en el plan de organización y en los reglamentos, manuales y procedimientos administrativos de cada entidad, para ser aplicados por los responsables superiores sobre los resultados de las operaciones bajo su directa competencia. Para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de
  • 53. Sección Asunto: GLOSARIO Página 51 de 54 los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y contabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas. CONTROL PREVIO: Comprende los procedimientos incorporados en el plan de organización en los reglamentos, manuales, procedimientos operativos y administrativos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz que deben ser aplicados por los administradores, antes de la adquisición de bienes y servicios o la celebración de contratos que impliquen compromisos financieros para Universidad, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan tales actos, los hechos que los respaldan y la conveniencia u oportunidad de su ejecución. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO: Son los documentos que sirven de prueba o evidencia de las transacciones realizadas, es decir, para informar la naturaleza, propiedad e importe de las partidas de ingresos, erogaciones, activo o pasivo. FACTURA: Documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y en su caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar. PAGO: Momento en el que se extingue una obligación pecuniaria mediante un desembolso de dinero o mediante bienes o servicios aceptados como equivalentes del dinero; la satisfacción, del deudor o en su nombre, al acreedor, de una cantidad que se debe terminando así la obligación entre ambos. PRESUPUESTO: Sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una Institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo
  • 54. Sección Asunto: GLOSARIO Página 52 de 54 previstas en los Planes. PROCEDIMIENTO: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos. PROCESO: Serie de pasos, actividades o tareas secuenciales y lógicas que, en combinación con el personal, la infraestructura y la tecnología, permiten agregar valor a los insumos y transformarlos en el producto deseado. PROVEEDOR: Persona natural o jurídica que provee o abastece un bien o un servicio requerido por la Contraloría Municipal, en contraprestación de un pago en determinadas condiciones previas. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF): Número que la Administración Tributaria asigna a un contribuyente en el Registro de Información Fiscal, a los fines de su identificación. RETENCIONES: Acción de retener parte del pago de una deuda. Monto que se deduce de la valuación de la obra ejecutada, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. SALARIO INTEGRAL: Es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, y las asignaciones que se vuelvan permanentes, así como la alícuota del bono vacaciona y del bono de fin de año. Y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor. SALARIO NORMAL: Es la remuneración mensual devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente durante su jornada de trabajo como retribución por la labor efectivamente prestada, y comprende: Salario Básico del Cargo, Prima para el Personal Empleado en cargos Administrativos no Profesionales, más el Aumento por Antigüedad,
  • 55. Sección Asunto: GLOSARIO Página 53 de 54 más la Prima de Profesionalización, más la Prima de Actualización Profesional, más Prima Asistencial, más Reconocimiento por años de Servicio, más Bono Nocturno Trabajado, más Horas Extras Trabajadas, más Domingos y Días Feriados Trabajados. El concepto de Salario Normal se utilizará como base de cálculo para las Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Normal, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL: Es la Dirección de Administración u otra Dependencia con similares atribuciones. Esta unidad podrá manejar créditos centralizados de otras unidades y créditos propios mediante órdenes de pago directas. Asimismo, previa delegación de la máxima autoridad, podrá girar órdenes de pago para atender los gastos que deban pagarse mediante fondos en avance o anticipos a las unidades administradoras desconcentradas, sin perjuicio del manejo de los fondos en avance o en anticipo que expresamente se le asignen UNIDAD CONTRATANTE: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades UNIDAD USUARIA: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en las modalidades de selección de Contratistas previstas en el Decreto con Valor, rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de selección. VIÁTICO: Son las provisiones de dinero que entrega la Contraloría Municipal a sus trabajadores y trabajadoras para que los mismos puedan pagar su movilización y puedan representar a la institución en actividades
  • 56. Sección Asunto: GLOSARIO Página 54 de 54 que son del interés de la misma. El uso de los recursos entregados debe ser justificado o demostrado por el receptor.