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UTILIDAD PÚBLICA
UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.1 LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE  ASOCIACIÓN. 1.2.REAL DECRETO  1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS  RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 2.   SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN  ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE  4.2.OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES 4.3 AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.1 LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE  ASOCIACIÓN. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.2.REAL DECRETO  1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS  RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
UTILIDAD PÚBLICA 2.   SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA   Requisitos  previos: A. La Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. B. El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo incumplen el mencionado requisito legal.
UTILIDAD PÚBLICA 2.   SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es: A.  Solicitud o instancia B. Memoria de actividades.  C. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados. D. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que conste que se  encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no  constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo. E. Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente  en sus obligaciones con la Seguridad Social. F.  Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. G. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN  ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Requisitos previos: - La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. - La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas: A.  Solicitud o instancia de depósito de cuentas. B. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as que contenga la  aprobación de las cuentas anuales. C. Cuentas anuales. D.  Memoria de actividades, firmada.
UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE  - 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.  - Para entidades sin fines lucrativos el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE  - Para entidades sin fines lucrativos:  A.  Seguirán aplicando las normas Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. B. Las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus  disposiciones específicas. C. Cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio. D.  Deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007 y aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007
UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.2.  OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES - Las entidades declaradas de Utilidad Pública:  A.  Deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un  ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. B. Se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el que se modifica el Real Decreto anterior. C. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. D. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.3  AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS -  El artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos. - En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido (seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.) en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.

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Presentación utilidad pública

  • 2. UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.1 LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. 1.2.REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE 4.2.OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES 4.3 AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
  • 3. UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.1 LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
  • 4. UTILIDAD PÚBLICA 1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA 1.2.REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • 5. UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Requisitos previos: A. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. B. El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo incumplen el mencionado requisito legal.
  • 6. UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es: A. Solicitud o instancia B. Memoria de actividades. C. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados. D. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo. E. Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. F. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. G. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
  • 7. UTILIDAD PÚBLICA 3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Requisitos previos: - La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. - La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas: A. Solicitud o instancia de depósito de cuentas. B. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as que contenga la aprobación de las cuentas anuales. C. Cuentas anuales. D. Memoria de actividades, firmada.
  • 8. UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE - 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. - Para entidades sin fines lucrativos el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
  • 9. UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.1 NOVEDADES PLAN GENERAL CONTABLE - Para entidades sin fines lucrativos: A. Seguirán aplicando las normas Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. B. Las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. C. Cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio. D. Deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007 y aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007
  • 10. UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.2. OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES - Las entidades declaradas de Utilidad Pública: A. Deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. B. Se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el que se modifica el Real Decreto anterior. C. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. D. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
  • 11. UTILIDAD PÚBLICA 4. INFORMACIÓN CONTABLE 4.3 AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS - El artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos. - En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido (seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.) en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.