Procuradoria y contraloria general de la republica de Costa Rica
1. Objetivo General:
Explicar el significado que estas instituciones significan en nuestro país.
Objetivos Específicos:
Reconocer el origen evolutivo que han tenido estas instituciones en Costa
Rica.
Dar a conocer la importancia que brindan estas instituciones al país y a los
ciudadanos.
Emitir información sobre los procesos de control que estos tienen en
nuestro país.
2. Marco Teórico:
Objetivo General…………………………………………………………………………..
Objetivos Específicos...……………………………………………………………………
Justificación………………………………………………………………………………….
Antecedentes Históricos………………………………………………………………….
Desarrollo ………………………………………………………………………………….
Conclusión ………………………………………………………………….……………..
Anexos………………………………………………………………….……………………
Bibliografía ………………………………………………………………………………..
3. Justificación:
La procuraduría general de la republica es un órgano del ministerio de justicia y
gracia que actúa como abogado del estado costarricense. Tiene como obligación
representar al estado, velar por la protección y la defensa efectiva del medio
ambiente entre otras De esta forma, su transcendencia en control político
democrático.
Contraloría general de la republica consiste en la vigilancia del correcto manejo de
los ingresos de la hacienda pública entre sus funciones se encuentras: fiscalizar la
ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
republica entre otros.
4. Antecedentes Históricos
Procuraduría General de la República:
La Procuraduría General de la República de Costa Rica es un órgano del
Ministerio de Justicia y Gracia, que actúa como abogado del estado costarricense.
Lo presenta en cualquier juicio en el que este tome parte y aclare las dudas de
índole jurídica de la administración pública en general.
Fue creada mediante el decreto Ley N° 40 de 2 de Junio de 1948, emitido por la
junta fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer y
nació como una dependencia del Ministerio de Justicia. Se le atribuye la
representación y la defensa del estado ante los tribunales de Justicia.
La Procuraduría General de la República goza de independencia administrativa,
funcional y de criterio para el cumplimiento de sus atribuciones. Su sustento
jurídico esta en su ley orgánica N°6815 del 27 de Setiembre de 1982 y en la Ley
orgánica del Ministerio de Justicia N°6739 del 28 de Abril de 1982.
Contraloría General de la República:
En Costa Rica, los esfuerzos por lograr un correcto manejo de los fondos públicos
se remontan a la época colonial, cuando se generaron una serie de disposiciones
que regulaban las actuaciones de funcionarios de Gobierno. Tal es el caso de las
Leyes de Indias, las cuales, en conjunto con algunas instituciones como la
Residencia, la Visita y la Rendición de Cuentas, constituyen un antecedente
básico del control financiero actual.
En el año 1825, como país independiente, se promulgó la 1ª Ley Fundamental de
Costa Rica, el Pacto Social Interino o Pacto de Concordia, en la cual se destaca la
preocupación por salvaguardar el orden en el manejo de la Hacienda Pública. De
ahí que se creara un Tribunal de Cuentas a cargo del Congreso, cuya función
principal era ejercer un control financiero de orden político, examinando los
resultados de las principales rentas que debían rendir los Jefes de Estado.
Posteriormente se emitieron diferentes decretos que organizaron y reorganizaron
una Contaduría Mayor, la cual se definía como un tribunal superior de cuentas que
examinaba, glosaba y fenecía las cuentas que debían rendir los administradores,
tesoreros y recaudadores de fondos públicos. Este tribunal de cuentas, que en sus
orígenes fue competencia del Poder Ejecutivo, sufrió diversos altibajos en el
transcurso del tiempo, llegando incluso a suprimirse.
En 1922, mediante Ley Nº 8 del 26 de mayo, se creó la Oficina de Control, la cual
asumió las funciones de la Contaduría Mayor. Además, debía aprobar
5. anticipadamente el presupuesto del año siguiente y ejercer el control
presupuestario. Dependía también del poder Ejecutivo y tenía rango
constitucional.
Esta Ley y sus reformas se derogaron mediante Ley Nº200 del 6 de setiembre de
1945, cuando se creó el Centro de Control, que era una institución auxiliar del
Poder Legislativo, con independencia de los demás poderes.
En 1949, la Asamblea Constituyente convocada luego de la guerra civil del año
anterior y su consecuente ruptura del orden constitucional, evaluó las funciones
del Centro de Control y determinó la necesidad de que existiera un órgano que
vigilara permanentemente la inversión, procedencia, manejo financiero, económico
y legal de los fondos públicos. Es así como se incluyó un capítulo en la Ley
Fundamental que creó a la Contraloría General de la República, entidad que
tendría la finalidad de ser el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y
liquidación de presupuestos.
El constituyente otorgó un rango constitucional a las normas que establecen las
competencias de la Contraloría General, al considerar que esta era la mejor
manera de regular las relaciones mutuas de un poder a otro y de garantizar que
todo gobierno cumpliera con ellas.
6. Contraloría General de la República.
La contraloría general de la republica es un órgano constitucional fundamental del
estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda
Pública. Según la Real Academia Española la contraloría es una oficina del estado
que verifica las diversas cuentas del gobierno.
Es la encargada de la vigilancia del correcto manejo de los ingresos de la
hacienda pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en
el desempeño de labores.
Está a cargo de un contralor y un subcontralor. Ambos funcionarios son
nombrados por la asamblea legislativa dos años después de haberse iniciado el
periodo presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelegidos
indefinidamente y gozaran de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de
los supremos poderes.
El contralor y el subcontralor responden ante la asamblea por el cumplimiento de
sus funciones y pueden ser removidos por ella mediante votación no menor de las
dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto
se le comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
Funciones y Deberes.
La constitución se basa en el articulo184 que fue establecido en el proceso de su
iniciación y cita así:
Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del la Republica.
Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e
instituciones autónomas. También fiscalizar su ejecución y liquidación.
Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria,
una memoria del movimiento al año anterior económico, con detalle de las labores
de controlar y exposición de las opiniones y sugestiones que este considere
necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos.
Examinar, glosar y fenecer las cuentas las cuentas de las instituciones del
estado y de los funcionarios públicos.
Lo demás que esta constitución o las leyes le asignen.
Es importante realizar que la Contraloría General de la Republica goza de
absoluta independencia funcional y administrativa con respecto de cualquier poder
del gobierno. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a La
Constitución Política a tratado o convenios internacionales y a la ley.
Los superiores Jerárquicos de la Contraloría son: El Controlador General y el
Subcontrolador General. Ambos funcionarios son nombrados por la Asamblea
Legislativa por un periodo de 8 años y para su escogencia se toma encuesta:
7. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia
en el país.
Ser mayor de 35 años.
Tener una buena reputación y ser reconocido por la sociedad.
Representación:
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios
serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse
iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser
reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los
miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa por el
cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante
votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el
expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
Esto ha ocurrido solamente una vez desde su constitución en 1951, en el caso del
Dr. Alex Solís Fallas.
En los procesos judiciales, la Contraloría General de la República está facultada
para participar, como "amicuscurie" o como coadyuvante en los procesos
jurisdiccionales en que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los
fondos privados sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también,
como parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre actos
o dictámenes de ella misma o sobre actos de la administración activa ordenados o
recomendados por ella...
8. Antecedentes
Desde los tiempo antiguos, nuestro país ha tenido leyes que lo rigen para así
poder mantener mejor las comunidades en que Vivian, mejor conocidas como
cacicazgos. Así por ejemplo, las leyes de Indias, constituyen un antecedente
básico del control financiero actual. A partir 1825 se promulgo la Primera Ley
Fundamental de Costa Rica, el pacto social interno o mejor conocido como Pacto
de Concordia, en el cual se establece una gran preocupación por el orden del
Manejo del Hacienda Publica y posteriormente se emiten diferentes decretos que
organizan y controlan los fondos públicos.
En su comienzo este tribunal de cuentos fue competencia del Poder Ejecutivo y
por esta razón dicho poder tuvo muchos altibajos hasta el punto de llegar a
suprimirse por un tiempo. En 1922 mediante la ley # 8 se cera la Oficina de
Control, la cual asume las funciones del contraloría Mayor y dependía del Poder
Ejecutivo. En el '45 se estable como ley que era una institución auxiliar del poder
Legislativo que tenia independencia de poderes.
En el 48 por los disturbios de paz, al año siguiente se crea La Contraloría General
de la Republica la cual era una institución que vigila permanente la inversión,
procedencia manejo financiero, económicos legas de los fondos públicos.
En el articulo 183 de la Constitución Política de Coste Rica define a la Contraloría
como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en vigilancia del a Hacienda
Publica, con absoluta independencia funcional y administrativa en relación con los
otros poderes del estado, con la facilidad de intervenir toda entidad publica.
La contraloría tiene 50 años aproximadamente y durante esto 50 años ha
experimentado grandes transformaciones con el propósito de ajustarse a los
cambios y exigencias del entorno. Con estas transformaciones los temas así como
visión, misión, algunas características y valores que constituyen la contraloría.
Visión
Con honestidad y buen manejo de la Hacienda Publica para así facilitar el
bienestar de la sociedad costarricense sin fines de lucro.
Misión
Órgano de la fiscalización superior de la Hacienda Publica que le permite a la
sociedad costarricense que hacen los gobernantes y los funcionarios públicos.
Características y Valores
Son fundamentales para dichas personas que forman la Contraloría General de la
Republica, bajo este rigen y desempeñan su trabajo.
Integridad: implica responsabilidad, honradez buena ética, transparencia e
independencia de criterios de los controladores.
Lealtad: Refleja identifi ación y compromiso con la visión y la misión de todos
c
los controladores, su dedicación y orgullo de pertenencia.
9. Justicia: es la capacidad que permite mediante las relaciones cotidianas,
diálogos, negociaciones y acuerdos a dar a cada persona lo que corresponde.
Respeto: es la capacidad de brindar la atención, cortesía al trato adecuado a
cada persona con la cual se relaciona como producto de su trabajo.
Excelencia: con esto manifiestan el profesionalismo y capacitación, calidad
actualización constante y productividad.
Innovación: toma en cuenta la creatividad y espontaneidad; apertura al cambio
y la actualización sistemática de tecnologías de información.
Liderazgo: este motiva y amalgama al personal; lo guía y lo compromete a
satisfacer los objetivos de la organización y lo estimula a compartir con los
restantes miembros del equipo de aspiraciones y metas claras.
Coordinación: Brinda coherencia, cooperación y adecuada comunicación con
los elementos internos y las otras instituciones que forman el sistema nacional de
control superior.
Motivación: es el constante estimulo para la acción proactiva del recurso
humano; identificación y compromiso con la misión/visión, logros de los objetivos
institucionales.
Servicio al Usuario: Es lo pri cipal para otorgar un servicio oportuno y de alta
n
calidad para generar un producto de alto valor agregado a la sociedad. Todo esto
implica estar cerca de la comunidad, procurando integrar la organización con el
entorno para lograr una adecuada sensibilidad con la problemática social.
Ley Orgánica de la Contraloría
Algunos conceptos importantes relacionados con la fiscalización.
Hacienda Pública: Es una organizaron formada por los entes y órganos públicos,
incluyendo los no estables que sean propietarios, por cualquier titulo, de la
administración del patrimonio publico.
Fondos Públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos que son propiedad
del estado, de órganos de empresas o de entes públicos.
Control Previo: presupone que se interviene activamente en la ejecución del
presupuesto y en la tramitación de los documentos respectivos y no significa que
consiste e la revisión anticipada de los presupuestos que regirán el siguiente
periodo en las instituciones públicas es más allá de ello.
Control Posterior; es el control luego de haberse efectuado el gasto esto se infiere
que el control que tiene la contraloría sobre los organismos descentralizados es
únicamente a través de auditorias para cada cierto tiempo se verifican encestas
instituciones.
10. Competencias
La Contraloría ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que
integran la Hacienda Pública. Tendrá competencia facultativa sobre:
• Los entes públicos de cualquier tipo.
• Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título,
de los fondos y actividades públicos que indica la Ley Orgánica de la Contraloría.
• Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos
costarricenses dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio
legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con
fondos públicos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos de
conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se
trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la
fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.
• Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos,
en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.
• Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera y que sean
extranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se ejercerá sobre ciertas
actividades de las mismas. Los criterios que emita la Contraloría, en el ámbito de
su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control
o fiscalización.
• Se entiende por "sujetos pasivos" los que están sometidos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Control sobre fondos y actividades privadas:
En Costa Rica, los beneficios patrimoniales y toda liberación de obligaciones en
favor de un sujeto privado, deberán darse por medio de una ley y estarán sujetos a
la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Cuando se
otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado,
gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla en
una cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales y ; llevará
registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos de
su propiedad o administración. Asimismo, debe someter a la aprobación de la
Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente de esos
fondos.
También puede fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos privados
beneficiarios, de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar
abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios
recibidos, respetando la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en lo
11. referente a la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución
del fin asignado.
La desviación del beneficio hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean
también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o
revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También
facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la
sanción. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del
sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario
quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y
perjuicios respectivos.
12. Procuraduría General de la República:
La procuraduría general de la República es un órgano del ministerio de justicia y
gracia, que actúa como abogado del Estado costarricense. Lo representa en
cualquier juicio en el que este tome parte y aclara las dudas de índole jurídica de
la Administración Pública en general.
Fue creada mediante el Decreto Ley N° 40 de 2 de Junio de 1948 emitidos por la
Junta Fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer y
nació como una dependencia del Ministerio de Justicia. Se le atribuye la
representación y la defensa del Estado ante los Tribunales de Justicia.
La Procuraduría General de la República goza de independencia administrativa,
funcional y de criterio para el cumplimiento de sus a tributaciones, Su sustento
jurídico está en su Ley Orgánica N°6815 del 27 de setiembre de 1982 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Sus funciones principales se resumen a continuación:
Representar al estado en todo proceso judicial.
Velar por la protección y la defensa efectiva del medio ambiente.
Ejerce la función consultiva de la administración pública en materia jurídica.
Asesor imparcial de la sala constitucional y contribuye con su criterio
técnico respecto de las acciones de inconstitucionalidad.
Representa al estado en los actos y contratos que deban formalizarse
mediante escritura pública.
Actualiza la información normativa del estado por medio del sistema
nacional de legislación vigente. (SINALEVI)
Defender en la sede penal a los servidores del estado.
De esta forma su trascendencia en el control público democrático horizontal radica
en que participa en el mantenimiento de la supremacía de la constitución política y
de los derechos fundamentales de los habitantes.
La iniciativa para formar las leyes durante las sesiones ordinarias les corresponde
a los diputados, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de gobierno y al
cinco por ciento (5%) como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, si el proyecto es de iniciativa popular, mediante un referendo.
13. Todo proyecto de ley pasa por dos debates. Una vez finalizada esta etapa, lo
aprueba la Asamblea Legislativa y se envía al Poder Ejecutivo para que lo
sancione y finalmente se publica en el diario La Gaceta, si el poder ejecutivo no
aprueba el proyecto de ley, tiene el derecho de vetarlo y enviarlo de nuevo al
poder legislativo. El veto presidencial se exceptúa en el caso de que el proyecto
de ley se refiera al presupuesto ordinario de la República.
14. Conclusión:
Llegamos a la conclusión de que estas dos instituciones de la república ejercen
sus a tributaciones respondiendo a la satisfacción de interés social y del bien
común.